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Laws of Honduras

Decreto Nº 253/13 - Ley de Patronatos y Asociaciones Comunitarias

Made 2014-01-24 · Text as of 2026-10-01

Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.

About this law

Language
Spanish
Kind
Act
Organisation
European Union
Country
Honduras
Subjects
Agricultural and rural development
Keywords
institution, capacity building, cooperative/producer organization, registration, non-governmental entity, governance

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  1. IDIARIO OFICIA L DE LA REPUBLICA DE HONDURAS I U ~ ~ l e g O l l l ~ l l ' f l ls:?S, ~ 0,e,:;put,:; ~ 1m,nmio e1 t)l'lmer l)MC<lco or.cw e1e1 ltl::t,IH :11 en l t,ud!l:lll». ll'fl d CWl'1!l'I S,lll') F,- ~emo con ~ .?$ oe ma;,o dt 1$.0,. conOCIOO aco. lO ortmero Que ~ ~ ~ un:, crociama l'IOY, como 013t'O or.cu, '\A Ga~. Cid Genim.1 ..~ COIi tc-cha £ <le dClem:,,re Clt 1829. ANO CX:XXVII TEGUCtGALPA, M. 0 . C., HONDURAS, C. A. L UNES 10 OE FEBRERO DEL 2014. NUM. 33,351 Secci6n A Poder Legislativo SUMARIO Secci6n A ('-_ _ _ _D_E_ _ CRE_r_o_N-_._.2_5_3 -_20_1_3 _ _ _~ ) Decretos y Acuerdos POD[R L[GISLATIYO [L CONGRESO NACIONAL. 253-2013 Decreta: LEY DE PATR ONATOS Y ASOCIACION[ S COMlJl'ilTARIAS. A. 1-5 CONSIDERANDO : Que es necesar io abr ir e.spacios de par1icipaci6n a las comunidade.s para la Decret osNos.: 289-2013,299-2013, autogesti6u de sus necesidades fundame ut3lldose e.n la libe.rtad de asociaci6u como de.rec.ho ftmdame.n tal. 311-2013, 326-2013, 399-2013 y 400-2013. A. 5- 10 CONSIDERANDO : Que en todo e l pais l a c.omunidad se organiza para d.ifereute-s fines sin contar POD£R£JI:CUTI\"O c.on tm instnJDle.nto adecuado que simplifique los tramites Acuerdo Ejecu1ivo Nfunero 001-2014. A.11-12 para la obtenci6n de su pe.rsonalidad juridica que le-s permi ta operar en e-1 sector fo rmal asumi endo Secci6n B obligacioue-s le-gales y ach1audo c.omo pe.rsonas juridicas Avisos Legales B. 1-16 e.n e.l marco de la Constituci6u de la Re.pUblica. De&prenO!Dle para w ecmocklao CO:-ISIDERANDO: Que la Consti tuciou de la RcpUUl it.:a t:-U :m A 1lic u lu 302 t:s lal>lccc quc Ju:,; LEY DE PATRONATO S Y ciudadanos teudran derecho a asociarse libreme.n te en A SOCIA CION ES CO;\IIUNITARIAS organiz acione.s :te primero o segundo grado para la defe.usa y promoci6u de sus inte.reses. CAPi TULO I CONSID[R.\NDO: Quecorres pondeal Congreso DE LOS PAT RONATOSYASOCIACIO:-1£ S CO~fUNITARIAS Nacional. las atribucioues siguie.ntes: c rear, decretar, inte.rpretar, re.formar y de.rogar las leyes. ART iCULO 1.- DE L DE RE CHO DE ASOCIA- POR TANTO, CIO:-1 CO~{UNITARI A. Los ciudadauos(as) tiene.n derecho a asociarse libreme.nte para los fines que DE CR [TA : considere.n c.onvenie.ntes a sus inter eses en e.l marco de la Constituci6u de la RepUblica y los tratados y couvenios La siguien te: inte.rnacioual es de Derec.bos Humanos.

  2. SK.cionA Aroudos y U yes RLPUBLICA DE HO!li-OURAS • TEGUCIGALPA. ~1- D. C.. 10 DE FEBRLRO DEL l 014 No. 33..151 El ejercicio de tal derecho de.be estar sujeto a las mie.mbros activos de los patronatos y de las asociaciones restriccioues e.xpresamente previstas en la Ley que sean comunitarias tie.ne.n los de.rec.hos signie.ntes : necesa rias e n un a soc.iedad democr.itica y que no coutravengan los tratados y conve.nios intemacionales de 1) Elegir y ser e lec tos para los c.argos de dire.cci6n protecci6n de Derechos Humauos. defiui dos en los e statut os del Pa trona to o de l a asociaci6n~ ARTiCULO 2.- DEL PAT RO:-IATO. Es la forma 2) Participar en la toma de decisioues e.mitie.ndo su voto juridica de asociaci6n e.n que las comunidades ase.ntadas a fa vor o e n c.o ntra de las propuestas sometidas a en un espacio fisico determinado se organizan para la aprobaciou de la asamblea; b \lsqueda del bi e.n c om\ln, la aut ogesti 6n de su s 3) Se.r iu fo rmado del mauejo y administraci6n de los necesidades, o la defe.nsa de sus intereses. rec.ursos del Patronato o de la asociaci6n indepen- diente.me.nte de su origen~y, ARTi CULO 3 .• DE LA INDEPE NDE NCIA DE 4) Los de.mas qu e le otorguen los estatutos. L OS PAT R ONATOS Y L AS ASOCIACI O NE S COMUNITARIAS. Los patrouatos son independientes ARTICULO 7.- OBLIGAC!Ol\'t:S.• Souobligacioues de en la toma de sus decisiones, deutro del Marco de las los mie.mbros de.l Patronato y asociacioues c.o munitarias Leyes, debe.n obrar c.on amplio espiritu de colaboraci6n y los siguien tes: armonia con las Municipalidades e.n la re.alizaci6u de sus objetivos comun es. En c.aso de administ rar re.c.ursos 1) Re spetar y ac.a ta r las decisioue s t omadas p or l a ptiblicos que.dan sujetos sus miembros a la Fisca lizaci6n Asamble.a Ge.ueral y c.umplir con las obligacioues de lo s E nt e s Co nt ra lor es del Est a do y a las asumidas por la misma; r e spo nsabi lida des c on stit uci on a le s y l egal e s 2) Cooperar solidariamen te eu las activi dades y programas correspondientes. de be.neficio c.om6.n; CAP iTULOII 3) Las demas que se dete.rmiue.n e n los estatutos del DE SUS MIEMBR OS Patronato de la Asociaci6n Comunitaria. ART iC ULO ~-- DE L OS MIEMBR OS DEL CAPiTULO III PATRONATO Y ASOCLa\.CI O:-IES COMu1\'T IARLa\.S. DE SUS AUTORIDADES Y REPRESENTANTES Son mie.mbros del Patronato, los ciudadanos que residan en e.l ase.ntamieuto humano y quienes tengan un inte.res ARTICULO 8.- DE SUf O&\UDEORGA!\'l ZACION directo y de.mostrable en las decisiones que pue.da tomar I N T ER NA . Los pa tr on at os y las asoc ia cion es el Patrouato. Tambie.n pueden participar e n c.alidad de mi embr os pa sivo s l a s e nt id ades a t ra ve s de su s re.presentantes de.bieudo acreditar tal condici6n an te la Junta Directiva del Patrouato o Asociaci6n Comunitaria. Es libre el ingreso o retiro al Patronato y Asociaciones £a yaceta Comunitarias, no obstante , cuando un mie.mbro qu e haya DIAAiO OACW. OE LAREPIJSu:AOEHONDURAS de.cidido no ser parte del mismo y re.ciba un be.neficio DECANO OE lA PRENSA HONOUREAA directo, tienen las mismas obligaciones c.ontraidas por los PARA llEJORSEGURJDAOOESUS PUSUCACKltr.:S vecinos beneficiarios. UC.MARTHAALICIAGARCiA Gecente Genm ARTiCULO 5.• DE LOS MIEM BR OS DE LAS JORGE ALBERTO RICO SALINAS ASOCLa\.CI ONE S COMUNITARIAS. Son miembros Coa1fnador y $ ~

  3. de las asociaciones c.omunitarias quienes voluntariame.nte EMPRESA11>\CICll/l OE ARIES GAAflCAS E.N.A.G. decidau asociarse de couformidad a los estatutos de las COtrlla Mra',cru mismas. Teltl'OOG'l ar: GeraXU 22»L956 ACn'ln$.'13CIOII: 2230-JOi25 Aa"'lla: 2230-6767 ARTICULO 6.• DERECHOS DE LOS MI£ MBROS CENTRO CNICOGUBEIW.VEIITAl ACTIVOS YASOCIACIONE S CO~fUNTARLa\.S. Los SK.cionA Aroudos y U ye R.EPUBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA. ~1- D. C.. 10 DE FEBR.ERO DEL l014 No. 33..151 comuuitarias est3n e n libe.rtad para decidir la forma de Cuando el Patrouato o la asociaci6n comunitaria deba organizaci6u inte.rna, que consistini en una Directiva de no administrar o ejec.utar proyectos cuyo c.osto econ6mic.o o mas de diez (10) miembros, asi como de sus 6rgauos de tinaucier o e.xceda e.l equivalente e.n moneda nacional a Diez gobie.r no y representaci6n legal. Ninguna autoridad puede Mil D6lares (S.10.000.00) de los Estados Unidos de ex.igir la conformaci6n de los 6rganos de gobierno del Amt.rica, las autoridades del Patronato ode la asociaci6n Patronato o asociaci6n comunitaria en form.a distinta a la comunitaria debe.n c.onstituir un fideicomiso o de.legar su acordada por sus mie.mbros. administraci6n e.n una instituci6u supe.rvisada por la Comisi6n Nacional de Baocos y Seguros (CNBS). C~PjIJH oIY ELECCIO:-IES. TRANSPARENCIA, TOMA DE Por ser fondos provenie.ntes del pueblo agmpado e.n D[CISIO'IES Y R[NDICION DI CUI NJ~S patronatos o c.omuuidades, es aplica ble lo establecido e.n la Ley del Tribunal Superior de Cuentas (TSC), en lo ARTi CUL O 9.- DE L A ELECCI ON DE SUS re.fere.nte a la rendici6n de cue.ntas, a las auditorias y AUT OR IDADE S. Los patrona tos y asoc.iacione s reparos y demas responsabilidades ci\<iles y penales. comunitarias debe.n e.legir a sus autoridades e.n elecciones libres y de.mocr3tic.as en la forma en qu e se establezc.a en AR TiCULO 12.- DE L MODO DE DIRI MIR sus propios estatutos. CONfLICTOS O CONT RA LAS DECISI ONES DE LA OR GANIZACI ON. Los c.onflictos entre ve.cinos Pueden, cuan do asi lo determinen, iuvitar a terceros sob re asuntos e spe cific.os de la comunidad o e utre como obse.rvadores in depeudi eutes e n sus procesos comunidades vecinas o e.ntre patronatos y/o asociaciones elec.cionarios. comunitarias se resolve.ran mediante los proc.edimie.ntos de conciliaci6n o arbitraje. ARTICULO 10.-DEL'\ TOl\UDE SUSDEC.1SI01"."ES. Cuan do asi lo de.cidan los inte.resados, contra las Los patronatos y las asociacioues comunitarias deben tomar de.cisioues de las organizacioues, Un.ic.amente cabe e l sus decisiones en Asamblea General por mayoria de votos recurso de amparo. de sus m.ie.mbros, respetaudo las reglas establecidas en sus estatutos inte.rnos, no obstante, cuando la decisi6n de la CAPiTULOV a samble a impliqu e e l e stabl ec.imie nto de c.arg as o fA CULTADES DE LOS PATRO:-IATOS Y DE grav.imeues sobre los bie.n es del Patronato o la asociaci6n LAS ASOCIACI ONES COM UNITARIAS comuuitaria o de sus mie.mbros, ser.i necesario que la decisi6n se tome al menos por el sese.n ta por ciento (60%) ARTiCUL O 13. - DEREC HO A DEC IDIR E N de los m.iembros de la asamblea de coufonnidad al registro ASUNTOS DE SU IN TERES. Los patronatos y las de los asociados que lleve el Patronato o la asociaci6n asociaciones c.omuuitarias tiene.n de.recho a decidir sobre respectiva. los asuntos de su c.ompetencia e.n el contexto del bie.n comUn . La s autoridades municipale s y nacionales, ARTiCULO ll.- DE LA TRANSPARENCIA EN coordinadores o responsables de los programas debe.n EL MANEJO D E R E CUR SOS .-Lo s r ec u rso s acordar c.on la s comunidades e.n cualquier nivel , la econ6mico s de l Pa tr ona to o de las aso ciacio ne s eje.c.uci6n de obras o proyectos que afecten la vida de la comunitarias debe.n estar de.positados e.n uua instituci6n comunidad. Los patronatos o asociaciones comunitarias, financie.ra supe.rvisada por la C-Omisi6n Nacional deBaucos pueden admiu istrar b ieue s o servicios pUblicos, por y Seguros (CNBS), a nombre del Patronat o o de la delegaci6n de la autoridad compete.nte o mediante la figura asociaci6n. En ningwt ca so los fo ndos de los patronatos o de las alianzas pUblic.o privadas. de las asociaciones comunitarias estarau en cue.ntas de particulates. ARTiCULO U.- DERECHO A ADMINISTRAR SUS PROYECTOS. Los patrouatos y las asociacioues El Patronato debe rendir cue.n tas pe ri6dfoamente a la comunitaria s ti e.ne.n derecho a preparar, ej ec.uta r y Asamblea sobre los movim.ieutos de esos fo ndos. a dmi ni strar su s p ropi os p royec.tos de ob ra s de

  4. SK.cionA Aroudos y U ye R.EPUBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA. ~1- D. C.. 10 DE FEBR.ERO DEL l 014 No. 33..151 infraes truc.tura p\lblic.a vi al, de salud, ambieutales, de ARTICULO 19.- DEL TR-\.1\IITE PARA OBTENER educaci6n, de seguridad, servicios y otras de su inte.res PERSONALIDAD J UR.iDICA. L os pat rona tos y las comtmitario. asociaciones comuuitarias para obteuer persoualidad juridica deben se.guir el tnimite signiente: En todo caso toda obra que se va a administrar por los patronatos, es tani ignalme.nte sujeta alas normativas de la 1) Constih1irse como Patronato o asociaci6n c.omunitaria Ley de Municipalidades . en Asamble.a Ge.n eral de la c.omunidad o grupo; 2) Levantar acta en papel simple con la fmna, huella digital ART iCULO 15.- DE L A CO:-ITRI BUCI ON POR y nfunero de l deutidad de los veinte (20) miembros M E JOR AS. L os pat ro na to s y las a sociaci on e s fuudadore.s como minimo, asi como iucorporar las com unit arias pueden contrat ar empres tit os p ara la copias de las coustancias de veciudad; ejecuci6n de sus proyectos de desarrollo, otorgaudo como 3) Es tablec.e.r sus propios e.statutos; gara ntia l os predios que se beueficie n e n la fo rma 4) Defiuir el uombre de.l Patronato o Asociaci6n; es tablecida bajo la figura de Contribuci6n por Mejoras 5) Elegir sus autoridades de c.o nformidad a sus propios definido en la Ley de Municipalidades. Las autoridades estah1tos; y, municipales o uacionales no puede-11 recaudar ni gravar con 6) Presentar a la Gobemaci6n Departamental el acta de tributo algtmo por los mismos couc.e.ptos a los predios de Asamblea General de constitucion de] Patronato o la la comunidad mientras es te vigente e.l contra to c.elebrado asociaci6n c.omunitaria, sus estah1tos y los nombres de por l a asociac.i6n com un itaria o el corres pondi ente sus autoridades. patronato. El tr3mite ante la Gobernaci6n Departameutal se.ra ART i C UL O 16 .- DE SUS PROGR AMAS DE simple, sin neces idad de formalidades ni apoderado legal. S EGURIDAD PUBLI C\ . L o s pat ro ua to s y las El Gobemador Departame.ntal s61o verificara que se prese.nte la docume.ntaci6n reque.rida y que el nombre de asociaciones c.omunitarias e.stan autorizadas a c.e le.brar la asociaci6n o del Patronato no se.a ident ico al de otra convenios de seguridad ptiblic.a a fa vor de su propia inscrita auteriorme.nte. Una ve.z c.umplidos los tr3.mites comuuidad con las Municipalidades, la Secretaria de establecidos en esteArticulo, el Gobernador Departamen tal Es tado e n el Despacho de Seguridad u otras e nt idades extende.r.i una certifk aci6n de iusc.ripci6n de la asociaci6n nacionales. En die.hos couvenios, e.stos puede.n c.ompartir o del Patrouato e n e l Regist ro de Patronatos y de costos en la formaci6n de e.le.me.ntos de la Policia Mtmicipal Asociacioues Comunitarias e.n 1m te.rmino de diez (10) dias o Nacioual , asi c.omo de la logistic.a reque.rida para brindar hi biles. En ninglln caso habr.i mas de una asociaci6u de seguridad a la comunidad. igual finalidad para una misma comunidad.

  5. ART i CUL O 17.- OBLIGACI ONES DE L AS ART iCULO 20.- DE L AS ASOCIACI ONES DE AUTORIDAD ES. L a s au to ri dades muuici pal es , SE GUNDO GRADO. Los patronatos y las asociaciones de.partamentales, sub-re.g ionales, regionales y uacionales comunitarias o grupos puede.n libre.meute conformarse o tie.ue-11 la obligaci6n de respe.tar, prote.g e.r y fomentar a los adherirse a asociaciones de seguudo y terc.e.r grado para patronatos y asociaciones comunitarias c.omo espacios de la de.fe.usa de sus intereses, dichas asociacioues debe.n estar organizaci6n de.mocri tica y autogesti6n de la comunidad. inscritas an te la Secretaria de Estado e.n los De.spacbos del Interior y Poblaci6n . CAPi TUL OVI PE SU Pf RSON AI TDAD JURjDICA C APiTur o YU DISPosrcro111r s GE NE RALES ARTICULO 18.- DESU PERSO:-IALIDAD JURIDICA. Los patronatos y las asociacioues c.omunitarias gozan de ARTiCUL O 21 .- Los fideicomisos y/o loscontratos pe.rsonalidad juridica uua vez inscritas e n e.l Regis tro de de administraci6n delega da a los que se refie.re esta Ley Patronatos y Asociaciones Comunitarias que lleva cada es tan exeutos de cualquier fo rmalidad y del pago de Gobe.maci6n De.partamental, sin perjuicio de lo establecido impues tos, aranceles , tasas y cualquier otro gravame.n para en la Ley de Municipalidades. su ce.lebraci6n, inscripci6n y/ o ejecuci6u. StcrioDA Acnudos y Uye RilUBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA. ~1- D. C.. 10 DE FEBRERO DEL l 014 No. 33..151 ARTi CULO 22.- Las obras de infraestmctura y otras destreza diplom.itic.a y su especial carisma como persona, en actividades ejecutadas por los patrouatos y asociaciones el cargo de embajador denuestro pais en Ja bennana Republica comuni tarias, est.i n sujetas a lo que disponga la Fedexativa brasileila. Coustituci6n, la Legislaci6n Municipal, las Ordenanzas municipales, la Ley de Ordenamieuto Territorial y demas CONSIDER,I.NDO: Queen fnncion de la destacada !eyes aplicables . labor diplom.itica relacionada en el considerando precedente, Ja hermana R~publica Federativa de Brasil ha otorgado al ART iCULO 23. - El reglame.nto de Ja present• Ley Ciudadauo VICTOR MANUEL LOZANO URBINA, la de.be se.r expe.dido por el Pode.r Ejecutivo a traves de la ORDEM NACIONAL DO CRUCEIRO DO SUL, en el Secretaria de Estado en los Despachos del Interior y Grado de Grau Cruz, lo que no solamente constituye un honor Poblaci6n para su aprobaci6n por el Poder Ejecutivo en para e.t sino que tambifn para uuestro pais. un plazo de sesenta (60) dias contados a partir de Ja vigencia de la misma. CONSIDERANDO: Que de confo rm idad con la atribucion 17) de! Articulo 205 de Ja Constitucion de Ja ARTiCULO 24 .• El presente De.creto e ntrara en RepUblica, es competencia de este Congreso Nacional, vigen cia a partir del dia de su publication en el Diario Oficial autorizar a sus ciudadanos para aceptar cargos o condecoraci6n '"La Gace.ta». de otro Estado. PORTANTO, Dado en la ciud!ad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, en el Sal6n de Sesione.s del Congre.so D E C R E TA: Nacional, a los diecisfis dias del mes de d.icie.mbre de dos m.i1 trece. ART iCULO 1.- Autorizar al ciudadano ViCT OR M ANUEL LOZ ANO UR BINA, para aceptar de la MAURICIO OLIVA H ERRE RA hermana Re.ptiblica Fede.rativa de Brasil, la Condecoraci6n PRESIDENTE, POR LA LEY de la ORD EM NACIONAL DO CRUCEIRO DO SUL, en eJ Grado de "Gran Cruz". RIGOBERTO CHANG CASTILLO SECRETARIO ARiiCULO 2.-EI prese.ute Decreto e.ntrar3en vige.ucia a partir de.l dia de su publicaci6n en el Diario Oficial '"La GL ADIS AURORA LOPEZ CALDERON Gace,t:a". SECRETARIA Dado enla ciudad de Tegucigalpa, municip io de! Distrito Al Poder Ejecutivo. Central, en el Salon de Sesiones de! CongresoNacional, a Jos ocho dias del mes de ene.ro de dos mil catorce. Por Tanto: Ejectitese. Te.g ucigalpa, M .D.C., 24 deenero de 2014. MAURI CIO OLIVA H ERRERA PRESIDENTE, POR LA LEY PORFIRIO LOBO SOSA RIGOBE RTO CHANG CASTIL LO PRESIDENTE DE LA REPUBLICA SECRETARIO El Secretario de Estado e n los Despachos de! Interior .-i.NGEL DARiO BANEGAS L E IYA y Poblacion. SECRETARIO

  6. CARLOS AF RICO MADRID HART Al Poder Ejecutivo. Por Tanto: Ejectite.se.. Poder Legislativo Tegucigalpa, M.D.C., 24 de enero de 2014. P ORFIRIO LOBO SOSA ( DEC RETO :-lo. 289-2013 ) PRESIDENTE DE LA REPUBLICA El Congreso Nacional, El Secretario de Esta do en el Despacbo d e Relaciones E.neriores. CONSIDE RANDO : Que e l ci udadano Vi CTOR MANUEL LOZANO URBINA, se desempeiio con gran R OBERT O OCHOA MADRIID

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