Decreto Nº 25/90 - Ley del Fondo de Contigencia Agropecuaria (FODECA)
Made 1990-12-20 · Text as of 2026-10-01
Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.
About this law
- Language
- Spanish
- Kind
- Act
- Organisation
- European Union
- Country
- Honduras
- Subjects
- Agricultural and rural development
- Keywords
- institution, special fund, subsidy/incentive, governance
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UECRETO NUMERO 25-90-E EL CON<;JffSO NACIONA!., ('ON<;!lll·HAN!li. . . lfli'111nt r : ' ) <)tH' l.~ a((1v1d:1d ar.rop,·<·11:1ria, 0c. ftmd:1 n la vi,fa Petrnomirn y ~ocial rlrl pais, CONSfDERANDO: Que se hace neces:irio la aplicaci<,n de rne didas correctivas (]UP permitan a los productores n~cic>nal!'s rc cuperarse en forrna inrncdiata de los dafios y cfcctns rccibidos por dichos fenorneno~. POR TANH), DECRETA: I.a siguir'nle· LEY DEL FONDO DE CONTINGENCIA AGROPECUARIA TITULO I CREACION, SEDE Y FINES Articulo 1.-<..:rease el fondo de Contingencia Agropccuaria, cuya s1gla sera FODECA, con Personalidad Juridica prop1a. Articulo 2.-EI FODECA tend1A SU sede en la Capital de la Republica, con jurlsdicci6n a nivel nacional. Articulo 3.-EI FODECA •tendr.i como ubjetivo general con tar con recurses financieros de disponibilidad inmediat.a para auxiliar a los productores nacionales en el 1ehabilit.amiento de explotaciones agropecuarias destruidas o danadas por la inc1dencia de fen◊menos naturales calificadas como desastres: lnundaciones, sequfas, huracanes, terremotos, plagas y enfennedades. El FODECA tendra como objetivos especlficos los siguicntes: a) Apoyar financieramente la reposici6n y/o rehabilitacion de explotadones agropecuarias destruidas o danada.s; b) Atendcr las contingencias r<'lativas a la reposici6n o re· paracion de la infrnestructu1 a dP.struida o dai\ada, y; c) A-tender otras dcmandas asociadas con la naruraleza de los rubros productivos y con cl fen6mcno que genere la situaci6n. TITULO II OE LA ORGANIZACION Y FUNCIONES Art(culo 1.-EI FODECA estara integrado y dirigido por: a) Comitc Ejecutivo, y; b) El Banco Central corno lnstituci<'>n Fiduciaria de! Fondo, a traves de la Direcci◊n Ejecu1iva. Artfculo 5.-El Comite Ejcutivo del Fondo estara integrada en la forma siguiente: a) Un rPpresentante propietario y suplente de! Banco Cen tral de Honduias, quien lo presidira; b) Un representante pwpietario y suplente de la Secretarla de Estado en !os Despachos de Hacienda y Cr~ito Pt'1blico; c) Un representante propielario y suplente de la Secretarfa de Estado en el Despacho de Recursos Naturales; ch) Dos representantes propietarios y suplentes de las ern presas cooperativas y asociativas de la Rcforma Agraria; d) Un n•prrsenlante propietario y sup!ente de las asociacic nes campesinas: e) Un representante propietario y suplente de las organiza ciones de productorcs independientes de banano; f) Un representante propietario y suplente de las organiza ciones de prnductores indcpendientes de platano, y; g) Un n~presentante propietario y sup!ente de la Federacion Nacional de Agricultorcs y Ganaderos de Honduras (FENAGH), Los representantes de! sector privado duraran en sus funcio nes por un periodo de dos Aiios, pudi<>ndo ser rcele<ctos. · Artfrnlo 6.-Las funciones dcl Comitc Ejecutivo, ser:'ln la; slguientes: a) Fijar prioridades de auxilio y atencion inmediata a lo.; productores nacion:iles afectndos por fen6menos naturnles cali ficados de desastrc; b) Hecomen,!ar mC'didas y aceioncs a tomar de rcnformidad a las prioridades definidas; c) Solicitar Ii"\ ayuda internacional pa,:i la rec11peraci6n de las areas y rubros afectados; ch) Nomb,ar al Director Ejecufivo y al personal de su de pendencia; d) Cot1ocer los 1csu!tados cle audiforfa peri6dicas aplicadas at fondo y adoptar medidas corrcctivas que scan necesariai:; e) Aprobar los dc~embolsos financieros para atcndcr la re rr.nstrurci6n y 1chabilit:ici6n de t\rPas y ruhms afect.1dos; LA GACETA - REl'UDLICA DE H"NlJURAS.-- TEGUCIGALPA, D. C., 13 DE FERRERO DE 1991 8 f) Aprohar el rrograma y Pres11p11csto Opcralivo /\1111:11 y el corresp0ndicnte a los pcrfodos de emergenda; g) Gest.ionar la .-:olabornci(m extcrna e inlcrna de 01rl<'n t,;cnico y financicro E'n apoyo a Ins fines drl Fondo; h) Adoptar las medidas t<'11dl('t1l<'S a incrE'mentar y fortale cer el pat,imonio d+>I londo a trav(•s de inversiorws de inrrwd1:1la convertit,ilidad finanriNa; i) Definir los ptocedimicntos y nonnas relativas a la rnpta cibn de recursos financieros de d1f,•r<'nles ftwnt<'s pa, a fortawcer el patrimonio del Fondo en perlndos nonnales. y las correspon dirntes a la esignacion y e11tiega de reeursos finanderos a los productores afectados, para que se recuperen de los d<1nos y efectos recibidos por dcsastres naturales, de conformidad con ,..1 Articulo 21 de la presentc Ley, y; j) El Comite Ejecutivo se reunira ordinariamcnte una ver. al mes y extraordinarlamente, cuando lo considere convenienle. Artfculo 7.-La11 funriones de la Direcci6n Ejecutiva ser/111 las siguientes: a) Aca1ar y ejecutar las 6rdcnes y disposiciones emanadas de! Comite Ejecutivo; b) 1,evantar un inventario de la~ explotaciones agropecua rias infraestructura y otros actlvos existentcs en /ireas o zona~ su~;<>ptibles de ser atectadas en pcrlodo de desast, e; c) L!Pvar registros contables actuali7.ados sobre la Adminis tra('i()tl de los recursos di,l rondo; ch) Desernpeftar el cargo de Secretario Ejecutlvo en las r<'unlones de! Comit" Ejecutivo; d) Proponer al Comit~ Ej<"cutivo los nombrarnlentos del p<'rson,~I tecnico y adrninistrativo; e) Ordenar la pr/ictica dE> 0uditorfa~ e lnforrnar sus H'sulta do, nl 1.:ornit<' Ejecutivo; f) Prt'sPntar al Comit<' Ej<>cutivo para su aprobad6n, el l'ror,ramn y rresupuesto operativo anual y los programas espe rlnl<•s d<' f'rn<'rgcnd<1; g) M:tnletwr costos actualizados de producci6n de cultivos pnr unidad dp supNficie y zonns g<'ngrMlcas; h) 1.l<"var t>l regi,;t ro de los product ores aportantrs por Jey A•1( ('Omo lo~ (llJP. voluntarinnwntP ~fl' inco1 pon·n y coticPn c-nn •,t'<'t1liv;rnw11t.- al fondo, ('; I) Olras que le asigrw al Con11ti• Fjccut,vo. Atlkulo fl.- Se irntori?;'l a !a ScnPtaria de Estado en los l>r,1111 ,·hos de lfaci1•nda y Credito l'tiblico para q11e suscriba con t-1 lhrncn l"••nt1al d.- llonduras el Contrnto de Fideicomiso previsto " 11 ~1 l'"'f.PnlP n,~, 1clo con Ins cnndicionPs p.:>rtinentcs pnra cl l111110 dr. los oliji:tivos d"I FODECA. t Atlkulo 'l !.os g:islos de nq:anizaci<Jn y administ; ,H ibn dd Ol>l•.<:A s,• stllll<>gar ~n <;un Ins l('<"ursns de FODF.CA. At!k11lo 10. ! · , ch, llo 1 · ,ts op, qcm111·s qu" realice Pl Banco Cenl!al IUit11 'i" "''" rnn,,, f•duc,.i 11o dcl f ()[)[(A er,taran !'XPl!to,; de r hftt• •h· hnpuesto d. . 11l11~ " ruunl .1 . 1 · ." rr<'ctos o mdirectos, nacionalcs, dislri •n l•1tJ,, 11 .,; p.t " 5 • '"' c 111110 dcl uso d<' papl'I sellado y timbres nrto~. dnnnnentos Y nctuahoncs. L-. inform:1ci(,n a que ~e rrfiere cl p:\rr'lfo :,nt 0 rior, dcbrrfl ser su1'<:rita por dos funcionatiog o en1plcadi·,:t co11 fi1111-1 aul,Jri wda y poclra scr vcr ificach en cualquirr I in,1po. At!fculo 12.--EI ejercicio financirro c1,,1 FOIJl'O IJE CON 11NGENCIA AGROrECU,\H(A com,idira con cl ;ifr1 civil y sPr;\ Ot)i1gacion de! rnisrno pulJllcar c•I Bata11cc corre.spo11di,•11i(' al cit' rre de su cj~.cicio, prcvianlet1tP n11to1h;1do p<H 10 SupcrintPn~ dencia de Bancos y Seguros. Articulo IJ.---Los tipos de interes q11e se:m npli,·nhlr,s a bs <lislintas operacrones que real we el FON DO DE l.UI~ I lN<;f;N< ·tA AGROPECUARIA, sertin fijados dentm de lo, limites e<-.t;,!,lcci.fns por el Banco Central de Honduras. Artfculo 14.-La supervisl<'>n y vlgilancia dd fldei<'omi:,o deJ FONDO DE CONTINGENU,\ AGROPECUARIA, asi rnmu el eslablecimrento de Ios linenmientos con tables, est a, a l!ajn la responsabilidad de la Superintendencia de Cancos y S<"gurns .. y de la Auditoria Extema de! Banco Centr;,I de Honduras. Artlculo 15.-EL FONDO DE CONTINGF.NCIA AGROl'ECUA RIA se regirA por lo dispuesto en el p~s<'nte Decr"lo y cl con trato de Fideicomiso. En lo que no estuviere previ3I0, se 1cgini por las disposiciones aplicables de las lrycs b'{nc.11ias, l'I C◊di1:o de Comercio y las rcsoluciones aplicables ael Directorio del Banco Central de Honduras. TITULO Ill DEL PATRIMONIO DEL ffiNPO DE CONTINGENCIA AGROPECUAHIA Artlculo 16.-El p:ltrimonio del Fondo cstara constituido pnr: a) Los aportes de los pt oductores en la fonna q11c delc1111i11a la presente Ley; b) Los aportes anuales del Gobierno Central; c) Las donac-iones nacionales e internacionales; ch) La adquisicion de tftulos valores; d} Los recursos provenientes de los prestamos que se olor guen a los proctuetores en casos de contingencia, y; e) Otros valores y recursos que re<:iba el Fondo de cuaJ,1uirr fuenle. Articulo 17.-Los recursos que constituyPn el !'undo debed11 e~tar depositados en una cuenta espPda! en el Banco CPnl ml de Honduras. Art(culo 18.-Los productores de banano y plAtanos ;-iporla ran la cantidad igual Pn lempiras a la q11e resuhe de nrnll 1plircar U.S.$ 0.01 por el factor de valoraci6n aduanera que se cstabl<xe en base al Articulo 3 del Decreto N• 18-!J0 del 3 de marzo de l!>()J o en base a las disposiciones que al respecto el EstaJo eslabkzc,,. por cada caja exporlada de 40 y 50 libras respPctivamenti:-, Estos valores se1An recaudados por la Sccretaria de Estado en los oespachos de Hacienda y Credito ruhlicn y t11nsfcridos a la CuPnta dcl Fondo en el Banco Central d<' Honduras. Cuando las exportaciones se r<'aliren a Ccntroamcrica o co rrespondan a operaciones comcrciales de trueque, sc podr:i acrp • tar esta, ap0Macif111 en su ,:-quivalenle en l.empiras. Artlculo 19.-Los prnductores de can;,. de az11rar y palma africana aportan'in el l % del valor por tonclada mctrica vrndiJa a los ingenios azucareros y plantas prciccsadora!I de accitc rcs pcctivamentc, quienes actuaran como agf't1le de 1clcnci6n rle estos valores y loi; entcran'in rlentro de Im: prlmPros clir,: (Hl) <llas de! mes i::ig11ienle, t.lircctamente a h Cttr:n1n. clcl T'omlo "" cl Banco Central de Honduras conforrne a lo <'st"blcciclo en d RC' glamcnto de esta Ley. Articulo 20.-Los productorcs de otro5 cultivos q11e descrn acogerse a los bcneficios del Fondo, podrl geslio1mr su incor LA GACETA - REPUBLICA DE HONDURAS.- 1 EGUCIGALPA, D. C., 13 DE FEBRERO DE 1991 poraci6n directamente a la Direcci6n Ejecutiva y deber6n ai:,ortar et l % del valor de la producci6n total anual obtenida de con formidad a los procedimientos prescritos en el Reglamento de la presente Ley. TITTTLO IV DISPOSICIONES GENERALES Artfculo 21.-Los recursos del FODECA solamente podran ser utilizados para los fines especlficos siguientes: a) Establecimiento de una llnea de credito para atender el financiamiento requerido para la reposici6n o rehabilitaci6n de las explotaciones agropecuarias destruidas o daiiadas, cuyos pro pietarios coticen sistemtiticamente al Fondo, y; b) Establecimiento del fondo de contingencia, el que se usar6 como apoyo finandero al Est.ado para la reparaci6n o re posici6n de la infraestructura extrnpredial que haya sido des truida o danada. La asignaci6n de estos recursos, serA igualitaria para cada uno de los fines descritos anterionnente. Artfculo 22.-Para: iniciar sus operaciones, el Fondo de Contingencia Agropecuaria (FODECA), recibir6 un aporte del Es t.ado por UN MILLON DE LEMPIRAS (L. 1,000.000.00) como ca pital semilla y las transferencias anuales de capital por diez millones de lempiras (L. 10,000,000.00) que se consignen en el Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la Repiiblica, du· rante un perlodo de seis afios a partir del aiio de 1991. TITULO V DISPOSICIONES TRANSO'ORIAS Artlculo 2.1.-Las Secretarlas de Hacienda y Credito Publico Y l'lanificacion, Coordinaci6n y Presupuesto con la colaboraci6n det Banco Central de Honduras, preparanin el Reglamento de la pre~ente Ley en un plazo de 90 dlas, contados a partir de la vi Rtncla de la misma. Artlcul o 24.-La presente ley entrard en vigencia a partir dr NU puhlicac16n en el Diario Oficial "I..A GACETA". C Ondo en la ciudad de Tegucigalpa, Municipio dcl Oistrito eontral e I s IO d . . Cal · 11 e 8 n e Ses1ones del Congreso Nac1onal, a los """" dlas del mes de diciembre de mil novecientos noventn. RODOLFO !RIAS NAVAS Presldente MARCO Allr.us· · ' · fO HERNANDEZ ESPINOZA Secretario CARI.OS GABRIEL KA1TAN SALEM Secretario Al Poder Ejecutivo ror Tanto: Ejecutese. Tegucigalpa, D. C., 20 de diciembre de 1990. RAFAEL IEONAIHJO CALLEJAS ROMERO Presidente El secretario de Estado en al Despacho de Recursos Naturali MARIO NUFIO GAMERO