Decreto Nº 22/10 - Eleva la Unidad de Cambio Climático (UCC) a la categoría de Dirección Nacional de Cambio Climático
Made 2010-06-08 · Text as of 2026-10-01
Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.
About this law
- Language
- Spanish
- Kind
- Regulation
- Organisation
- European Union
- Country
- Honduras
- Subjects
- Air and atmosphere
- Keywords
- climate change, institution, governance
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' ' Seéción A Acuerdos y Leyes LICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 30 DE JUNIO DEL 2010 No. 32,251 Poder Eiecutivo ( DECRETO EJECUTIVO NúMERO PCM-022-2010 ) EL PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA EN CONSEJO DE MINISTROS CONSIDERANDO: Que mediante Decreto No. 218-96 fue creada la Secretaría de Estado en los Despachos de Recursos Naturales y Ambiente, estando bajo su responsabilidad, entre otras, la formulación y coordinación global de las políticas nacionales sobre el ambiente, y, en consecuencia, velar por que se cumplan esas políticas. CONSIDERANDO: Que el fenómeno del cambio climático es uno de los grandes desaños que actualmente enfrenta la humanidad debido a que sus efectos negativos ponen en riesgo la calidad de vida de los seres humanos, la vida misma y los medios que la sustentan. CONSIDERANDO: Que la labor de reducir los impactos negativos del cambio climático es responsabilidad de todos; debiendo cada uno dé los Estados tomar medidas coherentes entre sí a fin de prever, prevenir o reducir al mínimo dichos impactos y mitigar sus efectos adversos. · CONSIDERANDO: Que es obligación del Estado de Honduras crear e implementar medidas de adaptación y mitigación que permitan contrarrestar las inminentes amenazas que, debido al cambio climático, progresivamente están afectando nuestros recursos naturales, lo que inevitablemente se traducirá en una afectación directa en la disponibilidad y calidad del agua; estabilidad, productividad y sostenibilidad del suelo; y, consecuentemente, en los sistemas de producción agrícola, pecuario y forestal, así como en la nutrición, higiene y salud; y, en definitiva, en la economía y bienestar de la población. CONSIDERANDO: Que el Estado de Honduras debe cumplir íntegramente con los compromisos asumidos mediante la suscripción del Convenio Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático (CMNUCC) y el Protocolo de Kyoto; debiendo, por.tanto, adoptar medidas orientadas a ese fin. CONSIDERANDO: Que si bien es cierto se han realizade esfuerzos para responder a los compromisos adquiridos er materia de cambio climático, Jo cierto es, que no se ha podide cumplir fielmente con Los núsmos debido a que Secretaría de Esta.de enlosDespachosdeRecursosNaturalesy Ambiente (SERNA: como punto focal político y Autoridad Nacional Designada (AND), no cuenta con una dependencia especializada con una estructura instit~cional y :financiera apropiada para atender y cumplii con todos los compromisos adquiridos en el tema de cambie climático. CONSIDERANDO: Que para que la Secretaría de Estado en Io·s Despachos de Recursos Naturales y Ambiente (SERNA), co~o punto focal político y Autoridad Nacional Designada (AND) pueda respond7r eficazmente a los compromisos asumidos en materia de cambio climático a favor de la población del Estado de Honduras, es necesaria la creación de una Dirección especializada en la materia, con una estructura organizativa que responda a las diferentes áreas que conforman los mecanismos basados en los· proyectos del Protocolo de Kyoto y el Convenio Marco de las Naciones Unidas sobre el cambio climático (Ctv1NUCC). CONSIDERANDO: Que la función, mencionada en el Considerando anterior, hasta ahora, con muchas limitaciones, la ha venido desempeñando la Unidad de Cambio Climático (UCC), dependiente de la Dirección de Biocliversidad (DIBIO) de la Secretaría de Estado en los Despachos de Recursos Naturales y Ambiente (SERNA), lo que ha impedido el cumplimiento fiel de los objetivos y responsabilidades encomendadas. POR TANTO: En ejercicio de las facultades de que está investido y en aplicación de los Artículos 245, numerales 2 y 11 , y, 252 de la Constitución de la República; 11 , 14 numeral 1, 17, 22 numeral 9, 116 y 117 de la Ley General de la Administración Pública; y, 29, literal g, del Reglamento General de la Secretaría de Estado en los Despachos de Recursos Naturales y Ambiente. DECRETA: PRIMERO: Elevar la Unidad de Cambio Climático (UCC) adscrita a la Dirección de Biodiversidad (DIBfO) de la Secretaría A. Sección A Acuerdos y Leyes La Gaceta REPIJBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M . D. C., 30 DE JUNIO DEL 2010 No. 32,251 de Estado en los Despachos de Recursos NaLurales y Ambiente (SERNA) a la categoría de la Dirección Nacional de Cambio Climático, la cual Lendrá como objetivos principales los siguientes: 7. Identificar prioridades y establecer convenios de investigación con instit uciones relacionadas. 8. Implementar un 'sistema de archivo para el INGEI que 1) Coordinar acciones orienladas a formular y ejecutar las incluya una categorización y un análisis por cada fuente. políticas nacionales para la mitigación de los gases efecto invernadero, así como, la adaptación a los efectos adversos del cambio climático; y, 2) Promover el desarrollo de programas y estrategias de acción climática, relativos al cumplimiento de los compromisos asumidos a través de la suscripción del Convenio Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático (CMNUCC) y el Protocolo de KyoLo. SEGUNDO: La Dirección Nacional de Cambio Climático tendrá las siguientes funciones: 1. Proponer al Secretario de Estado en los Despachos de Recursos Naturales y Ambiente la suscripei ón de convenios de colaboración con instituciones públicas y privadas, con el propósito de establecer planes nacionales de mitigación y adaptación a los efectos adversos del cambio climático. 2. Involucrar en los procesos de consulta nacional dentro del Comité Técnico Interinstitucional de Cambio Climático (CTJ CC) a organizaciones no gubernamentales, academia, empresa privada y sociedad civil organizada. 3. Coordinar y ejecutar campafias masivas de divulgación sobre la temática de cambio climático. 4. Gestionar recursos para la implementación de proyectos sobre cambio climático. 5. Elaborar los Inventarios Nacionales de Gases Efecto Invernadero (en lo sucesivo INGEI), así como, realizar análisis y evaluaciones periódicas de las fuentes claves de INGEI e identificar potenciales mejoras para el cálculo de fuentes claves. 6. Identificar e in1plementar medidas para mejorar la calidad del INGEI. 9. Establecer medidas de garantía de calidad y control de calidad en la elaboración de los INGEI. 1 O. Elaborar un compilado de los invenlarios para las comunidades a nivel nacional. 11 . Capacitar a las comunidades sobre la temática y sobre la elaboración de los INGEI. 12. Dar seguimiento a la incorporación del plan nacional de adaptación al cambio climático en las políticas públicas del Estado. 13. Constituirse en enlace con la Comisión Permanente de Contingencias (COPECO) para la atención de la vulnerabilidad y adaptación del cambio climático, sobre todo en gestión de riesgo. 14. Formular propuestas de proyectos sobre adaptación al cambio climático para comunidades vulnerables que puedan ser financiadas con la cooperación internacional. 15. Identificar prioridades para ejecutar medidas de adaptación aplicables a nivel nacional y local; asimismo, preparar disposiciones que respondan a los diferentes escenarios climáticos y socioeconómicos necesarios para formular estrategias de adaptación a mediano y largo plazo. 16. Dar debido cumplimiento a los compromisos asumidos por el Estado de Honduras mediante la suscripción del Convenio Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático. 1 7. Representar al país en las negociaciones internacionales de los diferentes temas, tratados en el marco de la CMNUCC y protocolo de Kyoto. A. ' . ·"Sección A Acuerdos y Leyes La Gaceta REPUBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 30 DE JUNIO DEL 2010 No. 32,251 18. Gestionar ante la Comun idad Internacional, por delegación del Secretario de Estado y en coordinación con la Secretaría de Estado de Finanzas, Secretaría de de Estado de Relaciones Exteriores y Secretaría Técnica de P lanificación y Cooperación Externa la obtención de recursos financieros, servicios y bienes materiales en calidad de donaciones con el exclusivo propósito de destinarlos a las actividades relacionadas con las medidas de mitigación y 1) Secretaría de Estado de Recursos Naturales y Ambiente; quien la coordinará a través de la Dirección Nacional de Cambio Climático; 2) Secretaría de Estado de Gobernación y Justicia; 3) Secretaría de Estado de Educación; adaptación aJ cambio climático; y, 4) Secretaría de Estado de Salud; 19. Las demás que Je asigne el Secretario de Estado. 5) Secretaría de Estado de Relaciones Exteriores; Tercero: La Dirección de Cambio Climático dependerá . 6) Secretaría de Estado de Finanzas; directamente del Despacho Ministerial de Recursos Naturales y Ambienteyestaráconforrnadadelasiguientemanera: 7) Secretaria de Estado de Obras Públicas, Transporte y Vivienda; 1. Un Director General; 8) Secretaría de Estado de Agricultura y Ganadería; 2. UnEnlaceAdministrativo; 9) Secretaría Técnica de Planificación y de Cooperación 3. La Unidad de Inventarios Nacionales de Gases Efecto Externa; Invernadero ( GEI); 4. La Unidad de Adaptación al Cambio Climático; 5. La Unidad de Mitigación del Cambio Climático (MDL); y, 6. La Unidad de Cumplimiento internacional, Control y Seguimiento. Las atribuciones y obligaciones de la Dirección y de su estructura organizativa se establecerán en el respectivo Reglamento Interno a crearse para su posterior aprobación. CUARTO: Instruir a la Secretaría de Finanzas que incorpore dentro del Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República para el próximo periodo fiscal , la estructura presupuestaria de la Dirección Nacional de Cambio Climático de la Secretaría de Estado en los Despachos de Recursos Naturales y Ambiente (SERNA) a propuesta de esta última. QUINTO: Créase el Comité Técnico Interinstitucional de Cambio Climático (CTICC), como un órgano permanente de apoyo a la Dirección de Cambio Climático y el cual estará conformado por las siguientes instituciones gubernamentales: 1 O) Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silve'stre (ICF); 11) Instituto Hondureño de Turismo (IHT); 12) Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE); 13) Servicio Nacional' de Acueductos y Alcantarillados (SANAA);y, 14) Consejo Nacional de Desarrollo Sostenible (CONADES). El Comité Técnico Interinstitucional de Cambio Climático (CTICC) tendrá la estructura, funciones y atribuciones que se le asignen mediante Acuerdo del Secretario Estado en los Despachos de Recursos Naturales y Ambiente. SEXTO: El presente Decreto Ejecutivo entrará en vigencia a pai1ir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Dado en la ciudad de Guaimaca, Francisco Morazán, a los ocho días del mes de junio del afio dos mil diez. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. A. 11 '- ' • ··sección A Acuerdos y Leyes La Gaceta REPUBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 30 DE JUNIO DEL 2010 No. 32,251 18. Gestionar ante la Comunidad Internaciona l, por delegación del Secretario de Estado y en coordinación con la Secretaría de Estado de F inanzas, Secretaría de de Estado de Relaciones Exteriores y Secretada Técnica de Planificación y Cooperación Externa la obtención de recursos fmancieros, servicios y bienes materiales en calidad 1) Secretaría de Estado de Recursos Nalurales y Ambiente; quien la coordinará a través de la Dirección Nacional de Cambio Climático; 2) Secretaría de Estado de Gobernación y Justicia; de donaciones con el exclusivo propósito de destinarlos a 3) Secretaría de Estado de Educación; las actividades relacionadas con las medidas de mitigación y adaptación al cambio climático; y, 4) Secretaría de Estado de Sal ud; 19. Las demás que le asigne el Secretario de Estado. 5) Secretaría de Estado de Relaciones Exteriores; · Tercero: La D irección de Cambio Climático dependerá . 6) Secretaría de Estado de Finanzas; directamente del Despacho Ministerial de Recmsos Naturales y Ambienteyestaráconformadadelasiguientemanera: 7) Secretaría de Estado de Obras Públicas, Transporte y Vivienda; 1. Un Director General; 8) Secretaría de Estado de Agricultura y Ganadería; 2. Un Enlace Administrativo; 9) Secretaría Técnica de Planificación y de Cooperación 3. La Unidad de Inventarios Nacionales de Gases Efecto Externa; Invernadero (GEI); 4. La Unidad de Adaptación al Cambio Climático; 5. La Unidad de Mitigación del Cambio Climático (MDL); y, 6. La Unidad de Cumplimiento internacional, Control y Seguimiento. Las atribuciones y obligaciones de la Dirección y de su estructura organizativa se establecerán en el respectivo Reglamento Interno a crearse para su posterior aprobación. CUARTO: Instruir a la Secretaría de Finanzas que incorpore dentro del Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la Repú"blica para el próximo periodo fiscal, la estructura presupuestaria de la Dirección Nacional de Cambio Climático de la Secretaría de Estado en los Despachos de Recursos Naturales y Ambiente (SERNA) a propuesta de esta última. QUINTO: Créase el Comité Técnico Interinstitucional de Cambio Climático (CTICC), como un órgano permanente de apoyo a la Dirección de Cambio Climático y el cual estará conformado por las siguientes instih1ciones gubernamentales: 1 O) Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silve'stre (ICF); 11) Instituto Hondureño de Turismo (IHT); 12) Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE); 13) Servicio Nacionar de Acueductos y A lcantarillados (SANAA);y, 14) Consejo Nacional de Desarrollo Soste1úble (CONADES). El Comité Técnico Interinstitucional de Can1bio Climático (CTICC) tendrá la estructura, funciones y atribuciones que se le asignen mediante Acuerdo del Secretario Estado en los Despachos de Recursos Naturales y Ambiente. SEXTO: El presente Decreto Ejecutivo entrará en vigencia a pai1i..r de la fecha de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Dado en la ciudad de Guaimaca, Francisco Morazán, a los ocho días del mes de junio del año dos mil diez. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. A. Sección A Acuerdos y Lc~·es · La Gaceta REP BLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 30 DE JUNIO DEL 2010 No. 32,251 PORFIRIO LOBO SOSA PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA CARLOS ÁFRICO MADRID HART SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN Y JUSTICIA MARÍAANTONIETAGUILLÉNV ÁSQUEZ DESIGNADA PRESIDENCIAL ENCARGADA DELA SECRETARÍADEESTADO EN EL DESPACHO PRESIDENCIAL MARIO CANAHUATI CANAHUATI SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE RELACIONES EXTERIORES EVELYNLIZEIBBAUTISTAGUEVARA SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS, POR LEY OSCAR ARMANDO ESCALANTEA YALA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE INDUSTRIA Y COMERCIO MARLONPASCUACERRATO SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DEFENSA NACIONAL JOSÉ ROBERTO ROMERO LUNA SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPAC~IO DE SEGURIDAD, POR LEY SYNTIACAROLYNBENNET SECRETARIADE ESTADO EN EL DESPACHO DE TURISMO, POR LEY CARLOS MONTES RODRÍGUEZ SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL, POR LEY ARTUROBENDAÑAPINEL SECRETARIO DE ESTADO~ EL DESPACHO DE SALUD JOSÉ ALEJANDRO VENTURA SORIANO SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE EDUCACIÓN BERNARD MARTÍNEZ VALERIO SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE CULTURA,ARTES Y DEPORTES MIGUEL RODRIGO PASTOR MEJÍA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE OBRAS PÚBLICAS, TRANSPORTE YVIVIENDA JUAN ÁNGELARTICA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE AGRICULTURAYGANADERÍA,PORLEY RIGOBERTO CUÉLLAR CRUZ SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE RECURSOS NATURALES Y AMBIENTE HILDAROSARIO HERNÁNDEZALVARADO SECRETARIA DE ESTADO EN ELDESPACH0 DE DESARROLLO SOCIAL ROBERTO ORDÓÑEZ SECRETARIO TÉCNICO DE PLANIFICACIÓN Y COOPERACIÓN EXTERNA, POR LEY CÉSARHAM MINISTRO DIRECTOR DEL INSTITUTO NACIONAL AGRARIO NASRY JUAN ASFURA MINISTRO DIRECTOR DEL FONDO HONDUREÑO DE INVERSIÓN SOCIAL MARÍAANTONIETABOTIO HANDAL MINISTRA DIRECTORA DEL INSTITUTO NACIONAL DE LAMUJER MARÍAELENAZEPEDA WILLS MINISTRA DIRECTORA DELPROGRAMA DE ASIGNACIÓN FAMILIAR A.