Decreto Nº 213/00 - Modifica la Ley Orgánica del Instituto Hondureño del Café
Made 2000-11-01 · Text as of 2026-10-01
Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.
About this law
- Language
- Spanish
- Kind
- Act
- Organisation
- European Union
- Country
- Honduras
- Subjects
- Cultivated plants
- Keywords
- institution, coffee/cocoa/tea, legal proceedings/administrative proceedings, governance, agricultural commodities
- Categories
- agriculture, softs
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I DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE HONDURAS I ~ ~ La prlrnera imp1enta lleg() a Honduras en 1829, siendo insta!ada en Tegucigalpa, en el cuartel San Francisco, lo Despues se el primer peri6dico de/ Gobierno con fecha 25 de mayo de ·1830, conoc1do hoy. corno Didrio Oficial "La Gaceta". primero que· se imprirriH) fue una proclama del Gen~J1·,;1I Morazan, con tecna 4 Oe diciernbre de 1829 EMPRESA NACIONAL DE ARTES GRAFICAS E.N.A.G. ANO CXXIV: TEGUCIGALPA, M.D.C., H('.)NDURAS \111:RNES 22 DE DICIEMBRE DEL 2000 NUM. 29,360 · Poder Legislativo Repitblica de Honduras, C. A. DECRETO No. 213-2000 EL CONGRESO NACiONAL, CONSIDERANDO: Que las necesidades actuales de la caficultura requieren ladelinicic' de polfticas y organismos ejecutores de las mismas que den respuesta en forma agil y eficiente a dichas necesidadcs. CONSIDERANDO: Que el Honorable Congreso Nacional ha crea<lo el Consejo Nacional del Cafe, como organismo responsable de la formulad6n y aprobaci6n de la"l'olitica cafetera del pafs, por lo cual todas las funciones relativas a estas responsabilidades son exclusivas del nuevo Organismo. CONSIDERANDO: Que es necesario actualizar la legislaci6n que cre6 el lnstituto Hondurefio de! C:~fe (IHCAFE), para ronerla de acorde con la nucva realidad que confrot)'a la caficultura nacional. PORTANTO, DECRETA: ARTICULO 1.- Reformar los Artfculos 1, 3, 4, 5, 6, I 0, 12, l 3, 15, Ill. 19. 21, 43, --17, 50, 5 I del Decreto No. 83 de! 9 de diciembre de 1970 que cuntiene la Ley Organica del Instituto Hondurefio del Cafe (IHCAFE), que se leeran asf: ARTICUI, Q l,- Crease el Instituto Hondurefio del Cafe (IHCAFFE), coma un organismo privado, no estatal, de interes ptiblico, con personeria jurfdica y patrimonio propio, sin tines de lucro. de duraci6n indetinida, de caracter nacional, ya quien se le clelegan las funciones administrativas y de servicio publico, queen la Ley se establecen. Su domicilio sen! la capital.de la Repub!ica, puJiendo csl ablecer oficinas en cualquier parte de! pais. Proporcionar servicios de generaci6n y transfercncia de tecnologfa a los productores, benetkiadores, t01refactores, industrfalcs y exportadores de cafc y aplicar l:.,s normas y n:,sollH.'.h.1H~s \endentes a n1ejl.)rar tecnicus de producci6n agricolas; los metodos de clasificacicin, elaboraci6n, envases, transpurtc, registro, industrializaci(m y comercializaci6n de! cafe. ABI!CJJLQ1..: El lnstituto Hondurefio de! Cafe (lHCAFE), estara formado ptH · 1) La Junta Directiva; 2) La Gerencia General: y, 3) El Secretario. ARTIClJ.LQ...S...: La Junta Directin, de! lnslituto HonJureho Jel Cafe (IHCAFE). estarri integrada asf: I) El Secretario de Estado en los Despachos t.le Agriculturn y Ganaderfa; 2) El Secretario de Estado en los Despachos de lndustria y Comcrcio; 3) Cuatro (4) representantes propietarios y sus respectivos Al{IIClJLQ.3.- El Instituto Hondurei'io del Cafe (!HCAFE), tendra suplentes de la Asociac-,6n Hondurefia de Productores de Cafe los lines y objetivos siguientes: (AHPROCAFE); I) Ejecutar las polfticas y medidas de polfticas aprobadas por el Consejo Nacional del Cafe, que sean de su competencia; y, 4) Dos (2) re.presentantcs prnµietarins y ,us re,µecti~o, ,uµleotes deb Asm:iaci6n Nacional de Caficultores (ANACAFEH); 5) Un (I) representante propietario y su respectivo suplente de las Cooperativas Cafetaleras afiliadas a la Uni6n de Cooperativas de Servicios Agropecuarios (UNIOCOOP); 6) Un (1) representante propietario y su respectivo suplente de las Cooperativas Cafetaleras afiliadas a la Central de Cooperativas Cafetaleras de Honduras; 7) Un ( 1) representante propietario y un suplente de laAsociaci6n de Exportadores de Cafe de Honduras (ADECAFEH); y, 8) Un (1) representante propietario y un suplente de laAsociaci6n de Tostadores de Cafe de Honduras (TOSCAFEH). Los miembros de la Junta Directiva del Instituto Hondurefio del Cafe (IHCAFE), deberan ser hondurefios. ARTICULO 6.- El Presidente de la Junta Directiva sera electo por los miembros de la Junta Directiva. ARTICULO 10,- Los miembros de la Junta Directiva que designen los productores, exportadores y torrefactores, duraran en sus funciones cuatro (4) afios, pudiendo ser reelectos. ARTICULO 12.- La Junta Directiva ·celebrara sesiones con la asistencia de siete (7) de sus miembros y sus resoluciones se tomaran con el voto favorable de tres cuartas partes de sus miembros ARTICULO 13.- A la Junta Directiva le corresponde la administraci6n general del Instituto y tendra las facultades y atribuciones siguientes: I) Cumplir y hacer cumplir las !eyes, reglamentos y disposiciones relacionadas con las actividades del cafe; 2) Emitir los Reglamentos correspondientes; 3) Estructurar la organizaci6n y el funcionamiento administrativo del Institute; 4) Ejecutar la Politica Cafetalera acordada por el ConsejoNacional del Cafe, de conformidad con la delegaci6n que se le asigne; 5) Autorizar las inversiones que procedan de acuerdo con los fines del Instituto; 6) Acordar el registro de las firmas que se autoricen para el retiro de fondos; 7) Discutir, modificar, aprobar o improbar el presupuesto y bala nce anual del Instituto; 8) A pro bar la celebraci6n de acuerdos, convenios o arreglos con entidades publicas o privadas, nacionales o extranjeras, sobre inversi6n y prestaci6n de servicios y en general, todo lo que contribuya al incremento y mejora de la caficultura; 9) Aprobar la contrataci6n de pre.stamos con entidades nacionales o extranjeras, destinados·a dar cumplimiento a los fines del lnstituto y de conformidad con las facultades consignadas en la presente Ley y sus Reglamentos; I 0) Suscribir, cumplir y hacer cumplir los convenios, acuerdos y compromisos que al Instituto conciernen; 11) Adquirir, poseer, arrendar, vender, gravar o permutar bienes inmuebles de su propiedad; 12) Acordar la creaci6n o formaci6n de fondos o cuentas de reserva y capital operacional; 13) Autorizar el otorgamiento de poderes especiales y generates de administraci6n; y, 14) Autorizar el ejercicio de acciones judiciales y extrajudiciales que fueren pertinentes. ARTICULO 15.- El Gerente General sera nombrado por la Junta Directiva y previa la toma de posesi6n de su cargo, debera rendir fianza, cuya cuantia fijara la misma Junta Directiva. La G ace ta hM41i=iMMl·iiiiih·M¥¼iid3'i9MiHi~i•IWii•ii,il§i$M=i;ll•MiJ.j.j,WW ARTICULO 18.- El Subgerente General sera nombrado por la Junta Directi va, debera reunir las mis mas condiciones y requisitos del Gerente General y tendra las atribuciones y derechos siguientes: 1) Sustituir al Gerente General en caso de ausencia temporal de este; si la ausencia fuera definitiva, desempefiara el cargo hasta que fuere nombrado el sustituto; 2) Coordinar los asuntos administrativos del lnstituto y ejecutar los acuerdos que se le encomienden; 3) Asistir con voz. pero sin voto, a las sesiones de la Junta Directiva; y, 4) Las demas que determine el Reglamento de esta Ley. ART!Q.1!.,...Q J2,.:: El Secretario de! Instituto Hondurefio de! Cafe (IHCAFE), serii nombrado por la Junta Directiva y debera reunir las mismas cualidades y requisitos del Gerente General. ARTICULO 21.• El patrimonio del Institute estara constiluido asi: l) Por los ac.tivos registrados a su nornbre; 2) Por los ingresos provenientes del Certificado de Exportaci6n; 3) Por las donaciones de particulares; y, 4) Por los ingresos que perciba por cualquier otro concepto. ARTICULO ~;k La Auditoria de! Instituto Hondurefio de! Ca,ss. (IHCAFE), estara a cargo de un Auditor lntemo nombrado por la Junta Directiva. A,RTICULO 47.- El Instituto Hondurefio de! Cafe (IHCAFE), estani exento del pago de irnpuestos fiscales que gravan la renta, los bicnes, las operaciones, asf como, tasas y sobretasas, papel sellado y timbres y todos los documentos relacionados con esta Ley y sus tines, excepto los timbres de los colegios profesionales. ARII!:11.L.~ A tin de dar cumplimiento al Artfculo 5 de esta Ley, el Peder Ejecutivo, dentro de un plazo de treinta (30) dfas a partir de la vigencia de este Decreto, procedera a integrar la Junta Directiva de! Instituto Hondurefio de! Cafe (IHCAFE). ARTEULO..fu El Institute Hondureiio del Cafe (IHCAFE), sen\ reestructurado de conformidad con las estrategias generales que apruebe su Junta Directiva y el estudio de evaluaci6n de personal que al efecto elaborara una Comisic en que participaran: l) Dos (2) representantes de la Junta Directiva; 2) Dos (2) representantes del Sindicato; 3) Un (l) representante de la Central General de Trabajadores (CGT);y, 4) Dos (2) representantes de la Gcrencia de! Instituto Hondurefio de! Cafe (IHCABE). Las decisiones se adoptaran por el voto favorable de dnco (5) de los micmbros de la Comisi6n. El personal que dt,seare de.iar de laborar con la Instituc.i6n asi como, el personal actual que resultare innecesario o no cumpliese con los requerimientos tecnicos para el puesto, de conformidad con la citada evaluaci6n de personal, senicancelado previo reconocimiento y pago de todos sus derechos laborales establecidos en el C6digo de Trabajo y el Contrato Colectivo Vigente, dentra de los trcinta (30) dfas siguientes a la vigencia del presente Decreto. Es entendido que la cancelaci6n no podra exceder de! setenta y cinco por ciento (75%) de! personal actual y que los trabajadores as( cancclados no tendran derecho a la opci6n de reintegro. En todo caso, la cantidad de personal no podra exceder de ciento cincuenta ( 150) personas y que la composici6n del personal debera guardar las siguicntes proporciones: Un rninimo de! setenta por ciento (70%) para personal tecnico y, no mas del treinta -por ciento. (30%) de personal administrativo". ARTlCULO 2.- Der6gase los Artfc11los 8, 29, 31, 32; 33, 34, 37, 38, 4 l, 42, 44, 45, 48, 49, 52, 53 y 54 dcl Decreto No. S7 clel 9 de dicicmbre de 1970. ARTICULO 3.- El presente Decreto entrara en vigencia a partir de la fecha de su publicaci6n en el Diario Oficial La Gaceta. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, en el Sal6n de Sesiones del Congreso Naciona!, el uno de novicmbre del dos mil. RAFAEL PINEDA PONCE PRESIDENTE JOSE ALFONSO HERNANDEZ CORDOVA SECRETARlO ROLANDO CARDENAS PAZ SECRETARIO Al Poder Ejecutivo. Por Tanto: Ejecutese. Tegucigalpa, M.D.C., 28 de noviembrc !lei 2000. CARLOS ROBERTO FLORES FACUSSE PRESIDENTE CONSTITIJCIONAL DE LA REPUBLICA EL SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO PRESIDENCIAL GUSTAVO ADOLFO ALFARO Z.