Decreto Nº 212-83 - Ley para la creación del Fondo Ganadero de Honduras
Made 1983-11-23 · Text as of 2026-10-01
Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.
About this law
- Language
- Spanish
- Kind
- Act
- Organisation
- European Union
- Country
- Honduras
- Subjects
- Agricultural and rural development, Livestock
- Keywords
- cooperative/producer organization, smallholders/peasants, animal production, cattle, institution, special fund, subsidy/incentive, governance
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~ LA GACl<J'l'A - REPUBLICA DE HONDURAS. - 'rEGUCIGALPA, D, C., 14 DE DICIJ!iMBRE DE 1983 PODER LEGISLATIVO DECRETO NUMERO 212-83 EL CONGRl<JSO NACIONAL, CONSIDERANDO: Que es preocupanto 1a grave crisis poria que atravlesa la ganaderia y sus' prcductce. crisis manifiesta en: a) La alarmante dismimwion del hato na cicnal, de ganado de Ieche y de carne; b) F.1 alto Indtce de tmportacion de lcche que incido nega.tivamonte ell nuestra balanzoa de pagos; c), Los bajcs indices de productlvidud que repercuten en 'uri alto coste para el consumidor. 'mer mando [I,Si el posible mejoramiento dietetico del pueblo hen dureno; y, d) La baja alarmante en el volume» y precios de In carne de exportneion que hn tenido graves conaecucn etas ell nuestra balanza de pagoe. CONSIDERANDO: Que ha efeoto de hacerle freute a tal crisis y coadyuvar a su soluciou, el Oobierno Constttu cional de In Republica a traves de Ill. Secretaria de Estado en et Despaeho de Recursos Naturales V cl Institutn Na cional Ag rarto, contando con el dccidido y especial unovn de la Agenda ,para et Desarrollo Iuturmacional de lor; E;.·1 tados Unidos de America y sectores privados del pais, han concertado la Constltuelon de una Emprcsa Mercantll des tinada a restaurar y desarrollar la ganaderia. CONSIDERANDO: Que dada La megnitud de Ill. em preen. 10 elcvado de las invcrsiones requeridaa y la corn plejidnd y naturaleza de tal proyccto. sc haec neccsano e indispensable, Ia emtston de viormas legales de excepcion que propornionen un mal (;0 legal que se ajuste a las ucti vidadca scciulce de dicha aociedad mercantil y gamnticcn una distribuoiou adecuada. y equitativa de derecbos y obu ~;acione8 entre los vanes sectorea involncrados. CONSIDERANDO: Que dentro del PIMI Nacioual de Desarrollo 1982·86 se hace especial enfasis en estimular la producclon uactonat par medio de la rencttvacton de 1:1 pro dueclon (011 el sector prlvadn eon ln eststencin del sector P:l bIieo. POn. TANTO: DTI:CB.E.TA: L..a etgutcute: U;I' PARi\ J..A CltE,\CION D1~L FONnO GANAn!<dW DE HONDURAS Axticulo l'!-Autorizar In participaci6n del Poder Eje cutivo, a traves de la Secretaria de Estado en el Despacho de Reeursos Naturales y el Instituto Naelonal Agrario, en ta conetitucton dc una sociedad anonima, cuya finalidad sera. el incremento de In produoeien ganadera y SUfi der-i vadoa, que proporclonnra aatatencla tecnlea y t1nanciera a pequcfioa productorcs fndlvldualcs, cooperativaa de .produe tares y a los grupoe. organizados de 1a roformn agr-u-te. Articulo 2<'-La Sociednd que se eonstituya ae regu lura de aeuerdo con el presente Deorcto y demas leyes del pld9 -que le sean aplicables. Articulo 3"-La Socledad se deuominara "Fonda Oa nadero de Honduras Sociedad Anonimn de Capital Varia ble" 0 su abreviatura "S. A" de C. V.", y sa capital social (Osblra rcprescntndo por tres ctaeee de acetones: al Acetones Claso "A"; Estas acciouee aeran suscritas nnicameute ,par Ia Becretarla de Estado C.II cl Dee pacho de Recursos Naturales e Instituta Naclonul Agraria. No obstante en el futuro estas aeciones ,po dran SCI' transferidas al sector priv'ado, ell Ia forma y condiciones que se fijaran en Ill. eseritm'a de conOl titucion, dalldoselc preferencia a su conversion en a{~· dones Clase "B". b) Aecioncs Clase "B": Estas a.cciones senin s-uscrita.<> lmicamente por perwnas uaturales 0 juridicas dedi cadas en forma habitual a Ia ganaderia y solo podran transferirse pOI' el retiro del Titular de SllS activida des como g1Uladero. 1..A GACEl'A -- REPUBLICA DE HONDURAS, . ':"'-=~"-,'"-;" .::==:' ..'-- ------..==:" t: l Acetones Clase "C": Estas acetones eeran suecr-itaa per el sector- agro-industrial y comerclaf. Articulo 4'I~En ninglin tiempo las acetones de las CIa sea "A" y "C" en conjunto pcdran representee mis del 45% del total de las acetones de Ja eociedad con derechc a veto. Si se diem. el case que la auscrfpclon de aeciones de una clase exceda .el porcentaje pcrmieible, ae emitiran ac clones sin voto, que podran SCI' oanjeadas POl' acetones comtmes en los aumcntos de capital eubslgulente. Articulo 59- La Sccledad ope rani como una sociedad nncnima de capital variable, se constttutra por Hempo in definido y tendril uri capital mfnimo inicial de L. 9,000.000.00 lNUEVE MILLON:E:S DE LEMPIRAS) Y un maximo lo 1... 50.000.000.00 (CINCUENl'A MlLLO NF--S DE lJEMPIRAS). Articulo 6~-Las variaciones del capital comprendido dentro del minlmo y maximo autorizado saran .decretadas por el Consejo de Administraci6n. El aumento (} dlsminu cion del capital maximo y minimo nutorizado s610 se po dra produoh- por resolucton de la Aearnblea Gelleral Ex traordinaria de Acctontstas, ndoptadas C'Il Ill. forma y CQn los requisitos que establozca la escrltura social. Articulo 79- Se ll.plicaran a la eoctedad las aiguientes Jisposiciones especiales: a) Loa dividendos que eorresponden a las acciones de Ill. Ctaee "A" Be dcstlnaran unicamente a Inerernentar c1 capital social, mediante Ill. suecrlpclon de nuevas acetones de Ill. misma elase. b) El traapaso de las acetones de Ia Clase "E", y la dis tribuci6n de sus dividondos, 0010 podra hacerse II. ctra persona y personas que scan «ccroutetas de la misma categoria y se hara de confonnida<l con 10 que establezca Ill. escritura social y SIIS estatllto8. En to do caso el traspaRo de las ac('jollCfI de In Clase "H" rerlllcrirn de In autoriZ:-Jcion previa d.,1 ConRE~jo rIP Administracioill. <:) Las acciones de la Ou£" "c" podn4n ,·"nv('rtirse en acciones al portador. d) La sociedad ,podra adqnirir RUS propias acdones y dispondra de un plaza de dos aiios para disponer de elias. En tanto pertl'llc/'call las accion"s It la socie dad, no podran ser rCpt'esentadas en la" Asamblcas de accionistas. e) Para que Ill. sociedad inicie SIIS operaciooes, deberfl.U estar snscritas y pav,adas acciones POI' un monto no menor del 20~i, (VEINTE POR CIENTO) del capi tal minimo, i.ndependientemclltc de Ja c1ase de ac danes que Ie represC'lltcll. f) Las acciones· que rcpresenten cI capital minimo de la sociedad deberan quedar integra-mente pagadas ell IIll plazo de sicte aiios a cont:w de Ill. ff~eha de la ef' critura social. g) En Ill. Junta Directiva las tITS clases de u(:ciones; es taran reprcsentadas asi: C1ase "A"; POl' el Secretario- de Estado en el Despaw eho de Reeur:=Qs Naturales y el Director Eiecutivo del Instituto Nacional Agrario 0 SIl repres{.'tltante 10 galmente autorizado; elMe "Boo: Por Sels directore& elegidos 1mI' todos 10>' aecionistas de Ill. Clase "R". 'fres representaran lofo: grupos organizaJdos de Ja reforma ag-raria que t01l gall acciones del Fondo Ganadero de H0l1d11ral'! y trps a 106 gauaderos individuales, que tenga'll acetones ell ct Foooo- oeneaero de eroacuras ; (los de eetos debe ran aer- prcductcres parttcipantes 0 exproductores particlpantes; y, Claae "C" por dos dfrectores: Uno por el sector agro industrial y otro per- el sector cornerclal, Articulo SO-Las asociaciones, cooperutivas, federacio nes 0 unloues de cocpereuvaa podran adquirir- acetones de 1;180 clases "B" y "C" de Ill. sociedad ~, que sc rcttcre este Decreto. Articulo 9"-TRANSITORIO. -- En la csci-itura de Constftuoidn de Ia Sociedad, para III organfzacton 0 nncro de Ia misma, se oreara una eomfston con eurtctentes Jncultados. que tendra el naraoter- de Consejo de Admirris tracion provisional, y cl que cstnra Intezrado POI' .dicz miembros propietarlos, COlI sue reepectfvos suplentes, am: a) Doe consejeros del sector publico, representados per el Secretarlo de Estado en el Despacho de Rccursoa Naturalesy el Director del Instituto Nacional Agra rio 0 S11$ represeertantes Iegalmente aeredttadoe b) sets directores del sector productor. Tres de los. di ractcres provendran de los grupos eampeainos orga nleados y tres indlvldualea, que tlenen Que SCI' ealifi cades como futures beneficiarios del Fondo Oana dero; y.. c) Doe directores del Sector-Agro-Induetrtal y ComerciaL Cada 'uno de log, grupos comprendidos en los Itteratcs b) y e) deberan nombrur- BUS rcprosentantes a mas tar-dar dentro de los treinta dlas postoriores a 1" ,f" , blicaci6n de este Decreta, y dare aviso al Secretario de Estado en los Despachos de Hacienda y Creditn PUblico de sus respeettvoe nombramientcs.. Articulo 10~--La escrltura ecnstttuttva y las de nu mento 0 dismilluci6n de capital, estaran exelltas del pa~o de toda dasc de impllestos () dercehOf'. incluycndo los que cstablecc eI C6dig-o de Comcrcio, Ill. Ley de Pund f'c lIado y Timbre, en CHanto ,~l usa Ilet timbn;; y 1n Ley dl·,l Registro de Ill. Propieda-d Mercantil. Articulo 11~-La Socicdad debera, estar cOlll'titukla a mas tamar el 31 de ene-ro -de mil novecientos ochellta y cuatro. Articulo 12~-EI presc.nte Decreto entr,ara en vig-enchl ,}, partir d~ la feeha de su p-ublicaci&n en c1 Diano Oficinl "La Gaceta". Dado en Ill. ciud-ad de Tegucigalpa, DL'ltrito C'nltm1, Cll eI Sal6n de Sesiones del C".,ongreso Nacional a Jos veintitrefJ de novicmbre de mil ,novecientos ochenta y trcs. JOSE EFRAIN Bll GnWN Presi-de'llte IGNACIO ALBgRTO RODRIGUEZ ESPINOZA Secretario JUAN PABLO URRUTIA RAUUALES Secl'etario Al Poder Ejeclltivo POl' Tatlto : Ejecutese. Teg-lleig-alpa, D. C., 6 de novicm bre de 198~: ROBF.RTO SUAZO CORDOVA Presidente Miguel Angel Bonilla; S.\erctario de Estado en el Despacho de Recllrsos NnturalcfJ,