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Laws of Honduras

Decreto Nº 208-2003 — Ley de Migración y Extranjería

Made 2003-12-12 · Text as of 2026-10-01

Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.

About this law

Language
Spanish
Kind
Act
Organisation
European Union
Country
Honduras
Subjects
General
Keywords
migration, social protection, labour, access-to-information

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  1. ARTÍCULO 2.- NATURALEZA Y AMIHTO DE LA LEY. CONSIDERANDO: Que es necesidad pública contar con normas Las disposiciones de la presente Ley son de orden público. precisas sobre el control migratorio. con un adecuado equilihrio de las necesidades nacionales y los derechos humanos de los migrantcs. Quedan exceptuados de las disposiciones relativas a la inscripción y permanencia en el país, los funcionarios diplomáticos y consulares POR TANTO: DECRETA: extranjeros y los de organismos internacionales acreditados ante el La siguiente: Gobierno de la República; así como cónyuges y parientes, personal técnico, administrativo y de servicio en los grados y extensión permitidos LEY DE MIGRACIÓN Y ~ por los tratados internacionales ratificados por el Estado de Honduras y en el Reglamento ele esta Ley y siempre que permanezcan en sus funciones y mantengan el vínculo de parentesco. EXTRANJERIA CAPÍTULO II TÍTULO I DEFINICIONES DISPOSICIONES GENERALES

  2. ARTÍCULO 3.- DEFINICIONES CAPÍTULO I Para la aplicación de la presente Ley se definen los términos OBJETO, NATURALEZA Y ÁMBITO DE LÁ LEY siguientes: ARTÍCULO l.- OBJETO DE LA LEY. 1) Amnistía Migratoria: El objeto de la presente Ley es regular la política migratmia del El otorgamiento de perdón de l¡¡s faltas en materia migratoria, Estado, la entrada o salida de personas nacionales y extranjeras. la por incumplimiento de las obligaciones establecidas en la A. Sección A Acuerdos y leyes REPUBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 3 DE MARZO DEL 2004 presente Ley, así corno de los plazos extraordinarios para 14) Pasaporte: regularizar situaciones migratorias. Es el documento de viaje aceptado_internacionalmente y que en el extranjero constituye uno de los. medios probatorios de la 2) Apátridas: nacionalidad hondurel'ía y ele la identidad del titular. Son apátridas las personas a quienes ningún Estado considera como su nacional de conformidad con su legislación. 15) Permanencia irregular: Estatus migratorio de todo extranjero que se encuentra en el país 3) Asilados: sin el permiso correspondiente de las autoridades competentes o infringiendo las regulaciones establecidas en la presente Ley y Son los extranjeros a quienes el Gobierno de Honduras reconoce su Reglamento. el derecho de asilo de conformidad con la Constitución de la República y los tratados y prácticas internacionales sobre la 16) Permiso especial de viaje: materia, y que se.encuentren en las circunstancias establecidas Documento de viaje sustitutivo del pasaporte y extendido bajo en el Artículo 52 dé esta Ley. circunstancias especiales debidamente calificadas por la Dirección General ele Migración y Extranjería. 4) Cambio de Calidad Migratoria: Es el proceso efectuado por un extranjero residente con t:I fln de 17) Pensionado: adquirir otra calidad migratoria. Es el extranjero que tiene o cobra una pensión de manera permanente o temporal. otorgada por méritos o servicios prestados 5) Deportación: a un empleador. Es el acto le_gal de extrañar del territorio nacional a los extranjeros que se encuentren en cualquiera de las circunstancias establecidas 18) Perdón: en el Artículo 88 de esta Ley, previa resolución de la Dirección Es el acto por el cual el extranjero deportado o expulsado. solicita General de Migración y Extranjería. unte los autoridades competentes del Estado, y éste a su vez con- cede la suspensión de la sanción y el permiso de reingreso 6) Expulsión: correspondiente. Es el acto legal de extrañar del territorio nacional a los extranjeros 19) Permiso especial de permanenciij: que se encuentren en cualquiera de las circunstancias establecidas Es la autorización concedida por la Dirección General de en el Artículo 89 de esta Ley previa resolución de la Secretaría Migración y Extranjería, u los extnrnjeros comprendidos en las en los Despachos de Gobernación y Justicia. categorías establecidas en el Artículo 39 de esta Ley para vivir temporalmente en el país. 7) Extranjero: Son extranjeros aquello,- a quienes la Constitución de la 20) Polizón: República, no atribuye la calidad de lwndureños. Es toda persona que viaja de manera oculta en los medios de transporte nacional o internacional, marítimo, aéreo o ten·estre. 8) Extranjero no residente: Es el extranjero que sin ánimo de radicarse en el raís. ha obtenido 21) Rentista: permiso de permanencia temporal. Es todo extranjero que disfruta de rentas permanentes y estables provenientes del exterior o generadas por inversiones en el sistema 9) Extranjeros en servicio social: · financiero nacional. Quienes hayan obtenido un permiso de permanencia en el país La (jaceta para cumplir un servicio social o práctica profesional. 10) Extradición: La entrega a terceros países de personas extranjeras c.¡ue se encuentren en el territorio nacional y que en el país requirente hubieran sido condenados como autores. cc\mrlices o encubridores de un delito o estuvieran procesados. 11) Inversionista: Es toda persona natural extranjera que generu negocios permanentes en Honduras con el prorósito de obtener una rentabilidad. 12) Naturalización: Es un acto potestativo del Estado mediante el cual los extranjeros obtienen la nacionalidad hondureña. con las limitaciones que determinan la Constitución y las leyes de la Rerública. 13) Oficiales de migración: Son los delegados. subdelegados. inspectores y sub-inspectores encargados del cont_rol migratorio de nacionales y extranjeros. A. Seccii'in A Acuerdos y leyes REPUBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 3 DE MARZO DEL 2004 22) Refugiados: temporalmente actividades en el ámbito político, cicntífirn. cul- Son refugiados aquellos extranjeros que de conformidad a los tural. salud. social. educativo. profesional o económico. tratados internacionales vigentes para Hondur,1s. sean reconocidos como tales y se encuentren en las circunstancias 34) Visa: establecidas en el Artículo 42 de esta Ley. La visa constituye el permiso de ingreso al territorio 11acio11al para los extranjeros. 23) Rechazo: Es la acción mediante la cual la autoridad migratoria. al real iz;ir TÍTULO n el control migratorio niega conforme a ley el ingreso al país a un extranjero y dispone de inmediato que sea trasladado al país de ATRIBUCIONES Y ORGANIZACIÓN origen, de procedenc[a o a un tercer país que lo admita. CAPÍTULO I 24) Representantes comerciales y agentes viajeros: Son delegados o representantes comerciales y agentes viajeros. DE LA SECRETARÍA DE GOBERNACIÓN Y JUSTICIA los extranjeros que ingresan al país para reali1.ar actividades relacionadas con su giro comercial. ARTÍCULO 4.- ATRIBUCIONES. La Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia 25) Residencia: para efectos de la presente Ley tendrá las atribuciones siguientes: Es el acto potestativo del Estado. por medio del cual se faculta a un extranjero· para radicarse en el país bajo las condiciones y 1l Velar porque se cumpla la presente Ley y su Reglamento: requisitos que establece la p1·esente Ley y su Reglamento. 2) Proponer al Presidente de la República para su aprnbaci,ín. l:1 26) Residente inmigrado: política migratoria del Estado de Honduras; Es el extranjero residente que por un m:to potestativo del Estado 0 adquiere e I derecho de radicaci6n detinitiva en el país. :1) Coordinar con las demás Secretarías de Estado. instituciones gubernamentales y no gubernamentales. el cumpli111ien10 de las 27) Salvoconducto: éltl'ibuciones que a ella colllpeten en lllateria migratoria: Permiso especial de viaje expedido a los hondure11os en el exte- rior por las representaciones diplomüticas o consulares de Hon- 4) Velar porque la inmigración contribuya al desarrollo econ,ímico duras. válido únicamente para retornar al país. y social de Hondun1s y que los inmigrnntes respeten la Constitución. las leyes y los reglamentos. la moral y l<1s buen,1s 28) Trabajadores migrantes: costumbres: Son trabajadores migrantes todos los extran_jerns que rnn el permiso co1Tespondiente. ingresan al país temporalmente. con el 5) Recomendar al Presidente de la República con la Senet<11·ía de propósito de realizar actividades remuneradas permitidas por la Estado en el Despacho de Relaciones Exteriores. los pn>yec1os Ley. de tratudos o convenios internacionales en materia 111ig1·,1tori,i: 29) Trabajadores transfronterizos: 6) Emitir las resoluciones de concesión. denegación o cancelac1c',n Son trabajadores de países vecinos que con el permiso de residencia y cambio de calidad migratoria; correspondiente cruzan la frontera para desarrollar actividades remuneradas ya sean temporales o permanentes permitidas por 7) Conocer de las solicitudes de Carta de Naturalizacilín para su la Ley. resolución por parte del Presidente de la República; 30) Tripulantes: 8) Ordenar la expulsión de extranjeros según las causales pre,·istas Son los extranjeros asignados como personal responsable de un en la presente Ley; medio de transporte nacional o internacional. 9) Conocer y resolver las solicitudes de perdón presentadas por 31) Turistas: extranjeros expulsados o deportados del país; Son los extranjeros no domic.iliados ni residentes en Honduras que visiten temporalmente el territorio nacional. con fines de 10) Conceder el asilo rnando corresponda: recreo, encuentro familiar, distracción. descanso y otros fines lícitos que no sean los del ejercicio del comercio. trabajo o 11) Establecer los requisitos. condiciones y procedimientos que empleos remunerados. deberán cumplirse parn obtener la residencia o pt!rmisos especiales de permanencia. y para optar u un cambio de calidad 32) Viajeros en tránsito: migratoria: Son los extranjeros que ingresan al territorio nacional por cualquier vía para dirigirse a otro país. con permanencia no mayor 12) Celebrar acuerdos de simplificación y facilitación migratoria en de setenta y dos (72) horas. salvo situaciones e,rcciales la regirín. homologación de procedimientos y otras Jlledidas imprevistas calificadas por la Di1·ecci6n General de Migración y migratorias de conformidad con los objetivos de integrarnín de Extranjería. América Central y México. así como los otros países del mundo: y, 33) Visitantes especiales: Son los extranjeros que ingresen al país invitados por los Poderes 13) Autorizar mediante acuerdo las características de los documentos del Estado o por instituciones públicas o privadas, pura ejercer migratorios. A.IIEII Sección A Acuerdos y leyes REPUBLICA DE HONDURAS -TEGUCIGALPA, M. D. C., 3 DE MARZO DEL 2004 CAPÍTULO 11 4) Emitir los pasaportes corrientes y permisos especiales de viaje: DE LA DfRECCIÓN GENERAL DE 5) Elaborar y organizar estadísticas migratorias y regular la MIGRACIÓN Y EXTRANJERÍA inmigración de acuerdo a las cuotas que la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia establezca:

  3. ARTÍCULO 5.- ORGANIZACIÓN Y ESTRUCTURA. Créase la DireccilÍn General de Migración y Extranjería dependiente 6) Resolver todo lo relacionado con la entrada, permanencia y sal ida de la Secretaría de Estado en los Despachos de Ciobcrnal·i,ín y Justicia. a de extranjeros, de conformidad con las disposiciones de estú Ley la cual le corresponderCi la aplicacilÍn de la presente Ley y su Reglamento. y su Reglamento. así corno la ejecución de la política migratoria que establezca el Gobierno de Honduras. 7) Autorizar la expedición, revalidación y uso de los documentos migratorios. establecidos en el Artículo 66 de esta Ley. La Dirección General de Migración y Extranjería tendrü su domicilio en la capital de la República. se organizarCi con las unidades necesarias 8) Aplicar las sanciones establecidas de ·acuerdo con esta Ley y su para el eficaz cumplimiento de sus fines y tendrü autoridad en todo el Reglamento, sin perjuicio de las disposiciones contenidas en la territorio nacional. legislación penal; EstarCi a cargo de un Director General. el que será asistido por un 9) Decidir sobre las solicitudes de ingreso para extranjeros sujetos Subdirector. un Secretario de Registro. <1sí como por los oficiales de al régimen especial de visa consultadu: migración y empleados nombrndos al efecto. 10) Cumplir y hacer cumplir las resolllciones que emita la Secretaría

  4. ARTÍCULO 6.- REQUISITOS DEL DIRECTOR GENERAL. de Estado en los Despachos de Gnbernadón y Justicia en mate- El Director Gene-mi deberá ser hondureño por nacimiento. de ria migratoria: reconocida honorabilidad. tener título universitario. con conocimientos en materia migratoria y cinco (5) años de ejercicio profesi<1n,1I. 1 1 l Cumplir las 6rdenes de impedimento de sa'Iida para personas nacionales y extranjeras, emitidas por tribunal rnmpetente. El Subdirector Genernl deberá reunir los mismos requisitos que el Asimismo. se impedirá el ingreso de todo extranjero que haya Director General y lo sustituirá en su m1sencia. sido deportado o expulsado del país, o por cualquiera de las causales establecidas en esta Ley;

  5. ARTÍCULO 7.- DEL SECRETARIO DE REGISTRO. El Secretario de Registro sení responsable de la recepción de las so- 12) Inscribir a los residentes y extranjeros con permiso especial de licitudes cuyo trámite corresponda a la Dirección General de Migración permanencia en el Registro Nacional de Extranjeros según las y Extranjería, llevará un registro para el control y custodia ,je los calidades migratorias establecidas; expedientes. velará porque los asuntos en trámite se despachen dentro de los plazos establecidos. llevará el archivo general. autori1.ará la firma del 13) Ordenar la deportación cuando corresponda según las causales Director en las providencias y resoluciones que dicte, y las notificará y transcribirü a los interesados, expedirá certificaciones y razonará previstas en la presente Ley; documentos, coordinará y supervisará los servicios legales de la Dirección y será el órgano de enlace con la Secretaría General de la Secretaría de 14) Expedir, renovar y cancelar los documentos que se deriven de Estado en los Despachos de GobernacilÍn y Justicia. los servicios migratorios y de extranjería; El Secretario ·de Registro deberá ser hondureño por nacimiento, de 15) Dirimir conflictos de carácter migratorio para lo cual podrá reconocida honorabilidad. poseer título de abogado y cinrn (5) años de ,requerir, citar o emplazar a personas nacionales y extranjeras ejercicio profesional como mínimo. relacionadas al caso, las cuales están obligadas a comparecer. CAPÍTULO III 16) Custodiar temporalmente en centros especiales de atención. a los extranjeros mientras se decide su situación migratoria o ATRIBUCIONES DE LA DIRECCIÓN GENERAL mientras son deportados o expulsados del país; DE MIGRACIÓN Y EXTRANJERÍA 17) Coordinar actividades de supervisión y control con la Policía

  6. ARTÍCULO 8.- ATRIBUCIONES. Nacional y otros entes para prevenir la inmigración irregular; Son atribuciones de la Dirección General de Migración y Extranjería. las siguientes: 18) Declarar irregular la entrada o la permanencia de extranjeros, cuando no puedan probar su situación legal en el país; 1) Velar porque se cumplan los requisitos establecidos en la presente Ley y su Reglamento tanto para la entrada y salida de nacionales 19) Llevar el registro de los hondureños por naturalización y de las y extranjeros. corno para la permanencia de estos últimos en el cúncelac.;iones de naturalizaci6n; territorio naci<)nal: 20) Reconocer la condición de refugiado de acuerdo con esta Ley y 2) Formular y proponer a la Secreiaría de Estado en los Despachos su Reglamento y los tratados internacionales vigentes para de Gobernación y Justicia la política migratoria: • Honduras; 3) Adoptar y aplicar las tlledidas necesarias para prevenir y controlar 21) Establecer y habilitar los lugares que considere necesarios para la inmigración clandestina; el control de la entrada o salida de nacionales y extranjeros; A. Sección A Acuerdos y leyes REPUBLICA DE HONDURAS· TEGUCIGALPA, M, D. C., 3 DE MARZO DEL 2004 22) Inspeccionar centros de trabajo. hoteles y sim1Llres. negocios. 1) Delegados: centros educativos públicos o privados. centros de diversi,ín o de 2) Subdelegados: espectüculos pC1bl icos. y cualquier centro público o privado. pma 3) [nspectores: y. determinar la condicicín migratoria de los extranjeros que se 4) Subinspectores. encuentren en ellos: El personal administrativo y de servicio de la Direcci6n General de 23) Inspeccionar los medios de transporte nacional e internacional. Migracicín y Extranjería. estarü sujeto a las disposiciones establecid,1s en aéreo, marítimo y terrestre. para veriticur el cumplimiento de la Ley de Servicio Civil. esta Ley y su Reglamento: TÍTULO lII 24) Brindar facilidades ·migratorias de excepción a rnigrantes calificados en funcitín del interés nacional: DE LOS DERECHOS Y OBLIGACfONES DE LOS EXTRANJEROS 25) Ordenar a las autoridades respectivas que impidan la salida del territorio nacional a los medios de transporte que no cumplan las CAPÍTULO ÚNICO obligaciones establecidas en la presente Ley y su Reglamento. Dichas autoridades están obligadas a cumplir con la orden de la DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES Dirección Gefieral de Migración y Extranjería so pena de las responsabilidades y sanciones que correspondan:

  7. ARTÍCULO 11.- DERECHOS. Los extranjeros est,ín sujetos a los mismos derechos y obligaciones 26) Aplicar !..is sanciones. multlls. tasas. derechos y cobros por que los hondureños y hondureñas, rnn las restricciones que por rawnes actuaciones que se deriven de l,1 aplicaci<in de esta Ley y su calificadas de orden público, segurid;id nacional. interés o conveniencia Reglamento: social establezcan la Constitución y las leyes. 27) Proponer a la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia modificaciones a la legislación migratoria

  8. ARTÍCULO 12.- FACILIDADES A FUNCIONARIOS para ser sometida a la conside1·acitín del Presidente de la DIPLOMÁTICOS, CONSULARES Y DE ORGANISMOS República: INTERNACIONALES. Los funcionarios diplomáticos, consulares y de organisnw.s 28) Elaborar. desarrollar y coordinar con instituciones públicas y internacionales en misión oficial en Honduras, con sus familiares. privadas programas de apoyo y asistencia o los migrantes emrleados y trabajadores domésticos, gozarün de las facilidades y co11esias hondureños 1·etornados al país y en situaciones vulnerable,: necesarias de acuerdo a los tratados internacionales vigentes para Hon- durns y serün regulados en el Reglamento de esta Ley. 29) Orientar a los inmigrantes para su entrada en el territorio n,1cion,il en la forma establecida en la presente Ley: ARTÍCULO 13.-SOLICITUD DE PRÓRROGAS DE ESTADÍA. Los extranjeros que estando en el país soliciten residencia. 111ientras 30) Emitir las resoluciones de concesi,\n. denegacitín o c,lllcelación nn se les extienda la certificación de la resolución de la misma y se de los permisos especiales de perrnanenci,1: y. inscrilxin en el Registro Nacional de Extranjeros, estanín obligadns a solicitar las pnírrogas de estadía necesarias ante la Direcci,ín General de 31 l Las demús que se relacionen con el control migratorio y servicios Migración y Extranjería. de extranjería que no estén atribuidas por Ley a otras autoridades o instituciones públicas. ARTÍCULO 14.- CAMBIO DE ESTADO CIVIL, DOMICILIO Y ACTIVIDADES. CAPÍTULO IV Los extranjeros inscritos en el Registro Nacional de Extranjeros cstún obligados a informar a la Direcci6n General de Migración y Extranjería DE LA CARRERA EN SERVICIOS MIGRATORIOS los cambios de estado civil. domicilio y actividades a las cuales se dediquen. dentro de los treinta (30) días posteriores al cambio.

  9. ARTÍCULO 9.- CARRERA EN SERVICfOS MIGRATORIOS Y EXTRANJERÍA. ARTÍCULO 15.- OBLIGATORIEDAD DEL CARNf~ DE Créase la Carrera en Servicios Migratorios de acuerdo con las RESIDENCIA Y CARNÉ DE TRABAJO. disposiciones de la presente Ley. su Reglamento y de la Ley del Servicio Todo extranjero con residencia legal en el país está obligado a portar Civil. con el propósito de dotar a la Dirección Cenera! de Migraci6n y el carné de residencia. Asimismo. si se encuentra al servicio de un patrnnn Extranjería de un cuerpo de personal especiali1.ado y garantizar a éste la o con ofena de trabajo. estaní obligado a obtener el carné ele trabajo ,1nte estabilidad en sus cargos. la Secretaría de Estado en los Despachos de Trabajo y Seguridad Soci,11.

  10. ARTÍCULO 10.- JERARQUÍA DE LOS OFI(:IALES DE ARTÍCULO 16.- PROHIBICIÓN DE ALGUNAS ACTIVI- MIGRACIÓN DE CARRERA. DADES. Los extranjeros no residentes no podrán realizar tareas o actividades La jerarquía de los cargos ·de los oticiales de 111igraci,in de c,1rrera. se lucrativas por cuenta propia o en relación de dependencia. excepto aquellos sujetar,í al escalaftín siguiente: que ror circunstancias especiales hayan sido autorizados por la Secretan·,¡ A. . . ~ccción A Acuerdos y leyes REPUBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 3 DE MARZO DEL 2004 de Estado en los Despachos de Cobernación y Justicia. como ser artistas. suficientes para subsistir decorosamente durante su permanencia en el deportistas. integrantes de espect,ículos pL1hlicm. tr,1h<1j,1dores temporales país y para abandonarlo al finalizar el tiempo de permanencia autori;,ada. y personas de negocios.

  11. ARTÍCULO 20.- EXTRANJEROS EN VÍAS DE TURISMO, Tratándose de trabajadores migrnntes. la autorizaci,ín se concederá NEGOCIOS, DEPORTES, CONVENCIONES, MISIÓN OFICIAL. en consulta con la Secretaría de Estado en los Despachos de Trabajo y SALUD Y OTROS. Seguridad Social. A los extranjeros que ingresan al país en vías de turismo. negocios. deportes. convenciones, salud, como integrantes de espectáculos pC1blicos. TÍTULO IV niisión oficial u otros de similar condición, se les autorizará permanencia en el ¡xiís h,1sta por noventa días prorrogables por el tiempo que .-.e,1 CATEGORÍAS, CALIDADES ~m;RATORIAS Y necesario de conformidad a lo estahlecido en el Reglamento de la presen1e PERMISOS ESPECIALES DE PERMANENCIA Ley CAPÍTULOJ La aplicación de este Artícult, en cuanto al tiempo otorgado a un ex1ranjero al momento de ingresar c1I país. no afecta lo establecido en DE LAS CATEGORÍAS MIGRATORIAS tratados o convenios internacionales o resoluciones y circulares emitidas por la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernaci6n y Justicia o

  12. ARTÍCULO 17.- CLASIFICACIÓN. en su caso. por la Dirección General de Migración y Extranjería. Los extranjeros ·que ingresen al territorio nacional podrán ser admitidos bajo las categorías migratorias siguientes: CAPÍTULO III 1) No residentes: o. DE LOS EXTRANJEROS RESIDENTES 2) Residentes. SECCIÓN PRIMERA CAPÍTULO 11 DE LOS RESIDENTES DE LOS EXTRANJEROS NO RESIDENTES

  13. ARTÍCULO 21.- CLASIFICACIÓN.

  14. ARTÍCULO 18.- CLASIFICACIÓN DE LOS EXTRANJEROS Podrán ser residentes los extranjeros que se encuentren comprendidos NO RESIDENTES. en los casos siguientes: Los extranjeros no residentes, según el motivo del viaje. 1endrán las subcategorías siguientes: 1) Rentistas: 2) Pensionados; 1) Turistas: :i) Inversionistas; 2) Viajeros en tránsito: 4). El cónyuge. los hijos menores. los hijos mayores dependientes y :i) Delegados o representantes comerciales y agen1cs vi,1jerns: los pndres de las personas mencionadas en los numerales anteriores 4) Viajeros en vías de deportes. misi,\n oticial. salud. convenciones. 5) Extranjeros casados con hondureño por nacimiento; conferencias o eventos especiales: 6) Extranjeros que sean padres de hijos hondureños por nacimiento. 5) Artistas de espectáculos públicos: los hermanos, menores o mayores y los abuelos de estos últimos: 6) Visitantes especiales: 7) Extranjeros que adquieren derecho de radicación definitiva en el país. después de haber permanecido como residentes legales o 7) Trabajadores migrantes: con permiso especial de permanencia por un período mínimo de cinco (5) años y han cumplido con las leyes de Honduras: y, 8) Trabajadores transfronteriws: y. 8) Los que sin estar comprendidos en los numerales anteriores y en 9) Tripulantes de transporte internacional. cu-sos debidamente justificados, fueren autorizados por la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia.

  15. ARTÍCULO 19.- ACREDITACIÓN DE LOS MEDIOS DE SUBSISTENCIA. ARTÍCULO 22.- PRESENTACIÓN DE SOLICITUD. Todo extranjero que ingrese al país con cualquiera de las subcategorías El extranjero que desee obtener residencia la solicitará ante la mencionadas en el artículo anterior. deberá acreditar cuando las autoridades Secretaría General de la Secretaría de Estado en los Despachos de migratorias lo consideren necesario. que dispone de los medios económicos Gobernación y .Justicia, si se encuentra en el país o ante el funcionario A. . . Sección A Acuerdos y leyes REPUBLICA DE HONDURAS· TEGUCIGALPA, M. D. C., 3 DE MARZO DEL 2004 diplomático o agente consular hondureño. si se encuentra fuera de H()n- importaci6n. arancelarios y de venta. el cual podrá ser vendido o traspasado duras. a cualquier título a terceras personas. exonerado de dichos impuestu, después de transcurridos cinco (5) años desde la fecha de ingreso del SECCIÓN SEGUNDA vehículo al país y previa presentación de constancia certificada de haber enterado en el Banco Central de Honduras o cualquier otra institución del DE LOS RESIDENTES RENTISTAS sistema bancario nacional, durante el mismo período, un monto no rneno1· a las rentas o pensiones que correspondan al ingreso mínimo fi_iadt> <"11 la

  16. ARTÍCULO 23.• CONDICIONES presente Ley. Para obtener la residencia como rentista los interesados debedn comprobar que disfrutan de rentas permanentes. lícitas y estables generadas El beneficio establecido en el presente Artículo. es personal e en el exterior o en el territorio nacionill. no 111enores de DOS MIL intransferible dentro de los cinco (5) años establecidos en el párrafo 1 QUINIENTOS DÓLARES ( USD $ 2,500.00) mensual e,. m()neda de l()s precedente. La Dirección Ejecutiva de lngresils (DEI) llevan\ un registro Estados Unidos de América o su equivalente en moneda nacional. especial al efecto y harán inspecciones regulares para verificar el buen uso de este beneficio. Los rentistas no podrán dedicarse a actividades remuneradas sin embargo, podrán realizar inversiones en proyectos industriales. ARTÍCULO 27.- EXENCIÓN DE PAGO DE IMPUESTO agroindustriales. agropecuarios. artesanales. turísticos. de viviend,1. SOBRE LA RENTA. comerciales. de servicios u otros de interés nacional. autorizados pm ID El residente rentista o pensionado estará exento del pago del impuesto Secretaría de Estado· en los Despachos de (Jobernacitín y Justicia. sobre lu rentu, respecto de lus re11tns o pensiones que perciba en i"ullf.:i,\11 q_uedando obligados a pagar los tributos respectivos y a cumplir con todas de su permiso de residencia. las demás obligaciones que impongan las leyes hondun;ñas al ejercicio de dichas actividades. Asimismo podrán prestar sus servicios profesionales ARTÍCULO 28.- RENUNCIA DE CATEGORÍA MIGRA- a entidades de la administración pública, universidades y otras instituciones TORIA. del sistema educativo nacional, con las limitaciones establecidas en la Si el beneficiario renunciare a su condición de residente rentista o Constitución y las leyes y en el Reglamento ele esta Ley. pensionado o se cancelare su residencia en los términos del Artículo 58 de la presente Ley, deberá cancelar los impuestos de los cuales fue SECCIÓN TERCERA exonerado. DE LOS RESIDENTES PENSIONADOS ARTÍCULO 29.- ACREDITACIÓN DE RENTA O PENSIONES. El interesado deberá presentar un certificado expedido por el Cónsul

  17. ARTÍCULO 24.- CONDICIONES. de Honduras so funcionario del servicio exterior encargado de asuntos Para obtener la residencia como pensionado, los interesados deberün consulares. en el que se acredite que el inmigrante disfruta del valor de la comprobar que disftutan de pensiones permanentes y estables generadas renta o pensión mínima exigible y remitirlo junto con los documentos o provenientes del exterior, no menores de MIL QUINIENTOS DÓLARES probatorios debidamente autenticados. (USD $ 1,500.00) mensuales, moneda de los Estados Unidos de América o su equivalente en moneda nacional. ARTÍCULO 30.- INVERSIONES DE LOS RESIDENTES RENTISTAS O PENSIONADOS. Los pensionados deberán sujetarse a lo establecido en el párrafo Los residentes rentistas o pensionados podrán realizar inversiones segundo del artículo anterior. superiores a los montos establecidos para los residentes inversionistas sin perder o cambiar su categoría migratoria ni los beneficios que esta Ley SECCIÓN CUARTA les otorga. FRANQUICIAS ARANCELARIAS Y EXONERACIONES SECCIÓN QUINTA . ARTÍCULO 25.- INTRODUCCIÓN DE MENA.JE DE CASA Y DE LOS RESIDENTES INVERSIONISTAS OTROS ARTÍCULOS. Los residentes rentistas y pensionados gm.anín de franquicias ARTÍCULO 31.-ÁREAS DE INVERSIÓN. arancelarias y exoneración de todos los impuestos de importaci(in por Podnín adquirir la calidad de residente inversionista, los extranjeros una sola vez para la introducción del menaje de casa. así como la ropa. que inviertan su capital en cualquier ramo de la actividad económica lícirn alhajas. artículos deportivos y demás artículos de uso pers(;nal o familiar. en Honduras. En el caso de traspaso de los bienes referidos en este Artículo. También podrán adquirir esta calidad los extranjeros que inviertan stl realizado dentro de los tres (3) años siguientes a su ingreso al territorio capital en certificados. títulos valores o bonos del Estado y de las nacional, deberán cancelarse los impuestos que fueron exonerados. instituciones financieras nacionales. en la forma y términos que deter- mine la Ley.

  18. ARTÍCULO 26.- INTRODUCCIÓN DE .VEHÍCULO AUTOMOTOR. ARTÍCULO 32.- CONTROL Y SUPERVISIÓN FINANCIERA. Los residentes rentistas o _pensionados podrún importar un vehículo La Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia. automotor para su uso personal o familiar. libre de todos los impuestos de ejercerá el control y supervisión de las actividades de todo tipo realizadas A. Sección A Acuerdos y leyes REPUBLICA DE HONDURAS· TEGUCIGALPA, M. D. C., 3 DE MARZO DEL 2004 por los extranjeros inversionistas. para cuyo tin requerirá de la colaboración SECCIÓN SÉPTIMA de todas las instituciones públicas y privadas. DE LOS RESIDENTES INMIGRADOS

  19. ARTÍCULO 33.- CONDICIONES QUE SE DEBEN CUMPLIR. Los residentes inversionistas deberán cumplir las condiciones ARTÍCULO 37.- RESIDENTES INMIGRADOS. siguientes: Pma adquirir la calidad de residente inmigrado. los extranjeros residentes debercín cumplir con los requisitos siguientes: 1) Invertir su capili.ll en las úreas de inversicín consignadas en el

  20. Artículo 31 de esta Ley: 1) Haber permanecido en el país por un período no menor ele cinco (5) años consecutivos; 2) La inversión será por un mínimo de CINCUENTA MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA 2) Haber renovado anualmente su carné de residente o permiso es- ($50,000.00) o su equivalente en moneda nacional; y. pecial de permanencia; y. 3) La Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernacicín y 3) Los demás establecidos por la Secretaría ele Estado en los Justicia no autorizará la residencia cuando el extranjero se Despachos de Gobernación y Justicia. proponga hacer inversiones no permitidas por l,1 Ley. En ningún caso la mera permanencia concederá la calidad de

  21. ARTÍCULO 34.- GARANTÍAS Y OBLIGACIONES. En cuanto a las garantías. obligaciones. registro. dornmentos, inmigrado a extranjeros en situación de estadía irregular. procedimientos y demás requisitos. se estará a lo establecido por l,1 Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia. y las CAPÍTULO IV normas que rigen las inversiones en Honduras. CONDICIONES Y PERMISOS SECCIÓN SEXTA ESPECIALES DE PERMANENCIA DE LOS RESIDENTES POR VÍNCULO FAMILIAR, ARTÍCULO 38.- FIJACIÓN DE CONDrCIO!'.ES. MATRIMONIAL O UNIÓN DE HECHO La Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia podrá.fijar a los extranjeros que se radiquen en el territorio nacional. las

  22. ARTÍCULO 35.- RESIDENTES POR TENER HIJOS condiciones que estime conveniente respecto a las actividades a las cuales HONDUREÑOS.· habrán de dedicarse. Los extranjeros que tengan hijos hondureños por nacimiento, podrán optar a la residencia por vínculo familiar, cumpliendo los requisitos y Asimismo, cuidará que los residentes o extranjeros con permiso es- procedimientos establecidos en esta Ley. pecial de permanencia, sean personas útiles para el país y cuenten con los recursos necesarios para su subsistencia y la de las personas que estén

  23. ARTÍCULO 36.- RESIDENTES POR VÍNCULO MATRIMO- b,\jo su dependencia económica. NIAL O UNIÓN DE HECHO. Los extranjeros que contraigan matrimonio o estable1.can unicín de ARTÍCULO 39.- PERMISOS ESPECIALES DE PERMA- hecho con hondureños u hondureñas dentro o fuera del territorio nacional NENCIA. conforme las leyes del país. podrán adquirir residencia por vínculo matri- La Dirección General de Migración y Extranjería podrü conceder monial o unión de hecho. cumpliendo los requisitos y procedimientos permisos especiales de permanencia en el país hasta por un máximo de establecidos en esta Ley. cinco (5) años, a extranjeros que por causas justificadas lo soliciten, tales como: En caso de disolución del vínculo matrimonial o de la unicín de hecho, el residente perderá esta calidad migratoria desde la fecha en que se emita 1) Estudiantes en cualquiera de los niveles del sistema educativo la resolución respectiva; sin embargo. tendr{i derecho a ohtener otra calidad nacional. En el caso de que el período de estudios exceda el plazo migratoria siempre que reúna los requisitos establecidos. máximo establecido en este artículo, podrá prorrogarse el permis(, de permanencia, por el tiempo necesario para su terminación: El extranjero no perdení su residencia en caso de muerte de su cónyuge o compañero de hogar. excepto en aquellos casos que haya sido condenado 2) Refugiados y aplÍtridas; mediante sentencia firme por la muerte del c1ínyuge o compañero de hogar. salvo que en este último caso existan hijos hondureños por· nacimiento en 3) Asilados; cuyo caso el extranjero accederá a la calidad migratoria establecida en el

  24. Artículo 35 de la presente Ley. sin perJuicio de los otros efectos legales. 4) Trabajadores migrantes; A. Sección A Acuerdos y leyes REPUBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 3 DE MARZO DEL 2004 5) Extranjeros en servicio social: Asimismo se concedení permiso especial de permanencia a los extranjeros contratados como catedráticos por hls universidades pC1hlicas 6) Religiosos; o privadas o conio docentes en cualquiera de las instituciones del sistema cdurntivo nacional. 7) Extranjeros que presten voluntaria111e111e servici"s hu1w111i1:1ri,1s SECCIÓN SEGUNDA y de beneficencia para el país: DE LOS REFUGIADOS 8) Extranjeros en activi(h1dcs c,1111crcialcs "de cs1,cc1;íc1iln, públicos: ARTÍCULO 42.- RECONOCIMIENTO DE LA CONDICIÓN DE REFUGIADO, 9) Extranjeros contratados como ernplead"s temporales por una Le scrü reconocida la condición ele refugiado a quienes: persona natural o jurídica. por org,inisrnos íntcrnacionalcs" por instituciones gubernamentales: 1) Por fundados temores de ser perseguidos por motivos de r,va. religión. nacionalidad, pertenencia a determinado grupo social o 10) Científicos. profesionales. deportista., y personal 1éc11ic"" política, así como sus opiniones se encuentren fuera del país de especializado. contratados por personas naturales o jurídicas su nacionalidad y no puedan o no quieran acogerse a la protección establecidas en el país: de su país debido a dichos temores; 11) Empresarios, personal directivo de sociedades mercantiles 2) Por c,irecer de nacionalidad y por los motivos expuestos en el nacionales o extranjeras autorizadas para e,1ercer actos de numeral anterior. se encuentren fuera del país en el que tenían comercio en el país; residencia habitual, y no puedan o no quieran regresar a él: 12) Cónyuge e hijos menores o mayores dependientes y los abuelos 3) Hayan huido de su país porque su vida. seguridad o libertad se de las personas señaladas en los numerales anteriores: y. han visto amenazadas por cualquiera de los motivos siguientes: 13) Los demás que la Dirección C,cneral de Migr,1ci,ín y E.,1ranjeria esti1ne conveniente. en razones de interés nacional. humanitarias a) Violencia generalizada. grave y continua: o en reciprocidad con otros Estados. b) Agresión extranjera entendida como el uso de la fuerza ar- SECCIÓN PRIMERA mada por parte de un Estado contra la soberanía. la integridad territorial o la independencia política del país de origen: DE LOS EXTRANJEROS CON PERMISO ESPECIAL DE PERMANENCIA POR CONTRATO el Conflictos armados internos susc1tndos entre las fuer1.as ar- madas del país del que se huye y fuer1.as o grupos armados:

  25. ARTÍCULO 40.- CONTRATOS POR EMPRESAS O INSTI- TUCIONES. d) Violencia masiva. permanente y sistemática ele los derechos Los extranjeros contratados por personas naturales o juridic,1s humanos: y, establecidas en el país, o por instituciones gubernamentales o no gubernamentales, podrán optar a un permiso especial de per111an,:ncic1 e) Que sufran persecuci6n mediante violencia sexual u otras cumpliendo los requisitos establecidos en esta Ley y dem,ís disposiciones formas de persecución de género basada en violaciones de reglamentarias. derechos humanos consagrado~ en instrumentos internacionales . .La Dirección General de Migración y Extranjería en consulta con la Secretaría de Estado en los Despachos de Trabajo y Seguridad Social. 4) También serán considerados como refugiados todas aquellas verificará las condiciones de contratación según las modalidades previstas personas, que dependan directamente del refugiado y que en el Reglamento de esta Ley. constituyan un grupo familiar; asimismo, las personas que acompañen al refugiado o se hayan unido a él posteriormente,

  26. ARTÍCULO 41.- PERMISOS PARA EJERCER UNA siempre y cuando se encuentren bajo su dependencia. PROFESIÓN UNIVERSITARIA. En los casos que se solicite permiso especial de permanencia para el Asimismo, podnín solicitar permiso especial de permanencia ejercicio de una profesión universitaria, la Dirección General de M igraci6n como refugiados los extranjeros que encontrándose legalmente y Extranjería lo concederá cuando el extranjero cumpla con los requisitos en territorio hondureño se sientan amenazados por los motivos legales establecidos para ejercer dicha profesión. expresados en los numerales 1), 2) y 3) de este artículo. A. Sección A Acuerdos y leyes REPUBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 3 DE MARZO DEL 2004

  27. ARTÍCULO 43.- EXCLUIDOS DEL CONCEPTO DE Las solicitudes para el restablecimiento de la unidad familiar ser,ín REFUGIADO. consideradas de especial interés y prioridad. No se aplicarán las disposiciones de esta Sección a las personas respecto de las cuales existan motivos fundados de haber cometido ARTÍCULO 48.- REPATRIACIÓN VOLUNTARIA. cualquiera de los delitos o actos siguientes: Los refugiados que voluntariamente deseen regresar al país de origen o de residencia habitual. podr,ín hacerlo mediante la rep,1tTiaci,in 1) Delito contra la paz. delito de guerra ,1 cualquier deli10 L'()rltra la rnlunrnria. debiendo p,ira ello manifestarlo por escrito. humanidad de los definidos en los instrun1entos intern,1cion,iles: Las autoridades responsables velarün porque la repatriación se real ice en condiciones de seguridad y respeto hacia la persona. 2) Grave delito común· cometido fuera de Hondurns y que se encuentre tipificado como tal en la legislación hondureña. antes

  28. ARTÍCULO 49.- RECUPERACIÓN DE CALIDAD DE de solicitar la condición de refugiado: y. REFUGIADO. El refugiado que sea repatriado podrá solicitar nuevamente la calidad 3) Actos contrarios a las finalidades y principios establecidos en l,1 de refugiado llnicamente por causas sobrevinientes a su repatriacit',n. y Carta de las Naciones Unidas. debe hacerlo de conformidad a lo establecido en esta Ley y su Reglamento.

  29. ARTÍCULO 44.- NO DEVOLUCIÓN, REASENTAMIENTO O ARTÍCULO 50.- CONVIVENCIA E INSERCIÓN LOCAL. REPATRIACIÓN. Las autoridades hondureñas brindanín a los refugiados las facilidades En ningún caso se obligará a una persona o grupo de personas que se y el tratamiento adecuado que les permita la convivencia y la inserci6n en ennientren en cualquiera de las situaciones consignadns en el Artículo -!2 la sociedad hondureña. de esta Ley a retornar ,11 país donde sus derechos se sientan amenaz.ados. Tampoco se devolved a quien solicite refugio o al refugiado. ya sea desde ARTÍCULO 51.-AUTORIZACIÓN PARA VIAJAR. ta frontera. puerto o aeropuerto. o una vez que haya ingresado al territorio El refugiado que desee viajar al exterior presentaní solicitud a la nacional. Direcciún General de Migracitín y Extranjería. la cual expeuir,í el respectivo documento de viaje. No se proceder,í a su expedici,\11 cu.ind" Tratándose del reasentamiento de un refugiado ,1 un tercer p,1is o de existan razones de segurid,1d nacionnl o de orden público claramente su repatriación al país de origen. la Direcci,ín General de Migración y justificadas. Extranjería. coordinarú las acciones correspondientes con el Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Relugi,1dos. SECCIÓN TERCERA

  30. ARTÍCULO 45.- EXTRADICIÓN DE lJN SOLICITANTE DE DE LOS ASILADOS REFUGIO. L,1 extradici(\n de un solicitante de refugio proceder.í ünicarncnte si ARTÍCULO 52.- REQUISITOS. El Gobierno de Honduras por medio de la Secretaría de Estad() en se comprueba que su solicitud no se t'undament,\ en los 1notivos previstos los Despachos de GobernacitÍn y Justicia, reconocerá el derecho de asilo en el Artículo 42 de esta Ley. territorial a los extranjeros que lo solici1en. siempre que concurra cualquiera de las circunstancias siguientes: •

  31. ARTÍCULO 46.- PROHIBICIÓN DE DEPORTACIÓN O EXPULSIÓN. 1) Persecución política debido a la deposición del régimen de un No se deportará o expulsará del territorio nacional a las personas que gobierno anterior en su país de origen: tengan pendiente el reconocimiento del estatus de refugiado, ni a los que ya lo hubiesen obtenido, salvo motivos de seguridad o de orden público 2) Existencia de fundados temores de violación de los derechos debidamente justificados. humanos y ciudadanos por causas políticas; y, Asimismo, a un solicitante de refugio no se le impondrá sancicín 3) Por delitos políticos o comunes conexos a los políticos. pecuniaria o de cualquier otro tipo, por causa de ingreso o permanencia debidamente comprobados. irregular en el te1Titorio nacional. También serán considerados como asilados los miembros que

  32. ARTÍCULO 47.- DERECHO A LA REUNIFICACIÓN FAMI- constituyan su grupo familiar. LIAR. Todo refugiado tiene derecho a obtener la reunificaci,ín familiar con El extranjero que solicite asilo deherú hacerlo conforme las los parientes que conforman dicho grupo. la cual se sustentarü en crit<:nos normas y procedimiento.~ que se establezcan en el Reglame111() de consanguinidad. afinidad JJ dependencia. de acuerdo a lo establecido en el Reglamento de la presente Ley. de la presente Ley. A. Sección A Acuerdos y leyes REPUBLICA DE HONDURAS· TEGUCIGALPA, M. D. C., 3 DE MARZO DEL 2004

  33. ARTÍCULO 53.- PÉRDIDA DE LA CALIDAD DE ASILADO. Asimismo, los extranjeros inscritos estún obligados a informar a la La calidad de asilado se perderá por los motivos siguientes: Dirección General de Migración y Extranjería, los cambios que se rroduzcan en los datos inherentes a su condici6n migratoria, domicilio y 1) Salir del país sin el permiso correspondiente de la autoridad estado civil en su caso. dentro de los treinta (30) días posteriores al cambio. competente:

  34. ARTÍCULO 56.- DE LAS CALIDADES O CATECORÍAS 2) Realizar actos que pongan en peligro la soberanía y la seguridad MIGRATORIAS. del Estado; El residel]te que pierda la calidad migratoria autorizada o pretenda su cambio, tendrá derecho a solicitar otra calidad migratoria. siempre que 3) Por comisión de a<.:tos que amenacen las buenas relacitrnes entre cumpla con los requisitos establecidos en la presente Ley. De forma simi- Honduras y otros Estados: y. lar se podrá optar a una de las distintas categorías ele permisos especial'es de permanencia. 4) Por la comisi6n de delitos dentro del territorio nacional.

  35. ARTÍCULO 57.- PROHIBICIÓN DE OSTENTAR DOS O MÁS En el primer caso procederü la depmtaci<ín y en lo, tres(>) últimos CALIDADES MIGRATORIAS SIMULTÁNEAS. casos la expulsión. En el supuesto de acordarse la deportación o la Ningún extranjero podrá tener dos (2) o más calidades migratorias expulsión de un <lsilado. bajo ningún concepto será entregado al raís simultáne,rn1ente. ni ejercer actividades distintas ele aquellas que le hay,111 cuyo gobierno lo reclama. sido expresamente autorizadas, bajo pena de perder su residencia o permiso de permanern:ia en el país y ser expulsado del territorio nacional. SECCIÓN CUARTA

  36. ARTÍCULO 58.- MOTIVOS POR LOS QUE SE PIERDE LA DE LOS APÁTRIDAS RESIDENCIA O EL PERMISO ESPECIAL DE PERMANENCIA. Los extranjeros residentes o con permiso especial de permanencia.

  37. ARTÍCULO 54.- RECONOCIMIENTO DE LA CALIDAD DE perderán su calidad de tales en los casos siguientes: APÁTRIDA Y DOCUMENTACIÓN. El Gobierno de Honduras por medio de la Secretaría de Estado en 1) Por falsedad debidamente comprobada en la solicitud. los Despachos de Gobernación y Justicia. reconocerá la calidad de apütrida declaraciones. informes o documentos presentados: a todo extranjero que se encuentre en el territorio nacional y carezca de nacionalidad específica. 2) Por incumplimiento de las obligaciones establecidas en esta Ley: Se exceptúan los infantes, quienes adquieren la naciorrnlidad 3) Por permanecer fuera del país más de seis (6) meses consecutivos hondureña de acuerdo a lo prescrito en la Constitución de la República, sin el permiso correspondiente, en el caso de los extranjeros con permiso especial de permanencia; y, La documentaci6n y registro de los apátridas estará a cargo de la Dirección General de Migración y Extranjería. 4) Por permanecer fuera del país más de doce ( 12) meses consecutivos sin el permiso correspondiente, en el c,1so de lns CAPÍTULO V residentes. DISPOSICIONES COMUNES A LOS RESIDENTES Y ARTÍCULO 59.- NO ADMISIÓN O CANCELACIÓN DE LA EXTRANJEROS CON PERMISO PERMANENCIA POR INTERÉS PÚBLICO. ESPECIAL DE PERMANENCIA La Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia por causas ele interés público. podní impedir la admisión o cancelar definitivamente la permanencia de los extranjeros que puedan poner en

  38. ARTÍCULO 55.- INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO peligro el orden público, la seguridad nacional, las relaciones NACIONAL DE EXTRANJEROS. internacionales del país y por otras causas debidamente justificadas. Los extranjeros residentes o con permiso especial de permanencia están obligados a inscribirse en el registro nacional de extranjeros de la TÍTULO V Dirección de Migración y Extranjería. dentro de los treinta 130) días siguientes a la fecha de emitida la certificación de la resoiuci<ín respectiva. REGISTRO NACIONAL DE EXTRANJEROS CAPÍTULO ÚNICO Los hijos menores de edad y los hijos mayores de edad dependientes de sus padres, por razones de estudio o discapacidad; y los ahuelos de DEL REGISTRO NACIONAL DE EXTRANJEROS éstos, quedarán amparados en la resolución e inscripción de sus padres. aunque deberá inscribirse con_.todos sus datos personales y tendrá derecho ARTÍCULO 60.- INSTITUCIÓN RESPONSABLE. a que se le extienda la respectiva identificación. El Registro Nacional de Extranjeros estará a cargo de la Dirección A. Sección A Acuerdos y leyes REPUBLICA DE HONDURAS· TEGUCIGALPA, M. D. C., 3 DE MARZO DEL 2004 General ele Migración y Extranjería y se regir,í p()r l,1s C()ndici()nes y El mero hecho de residir en el país. no da derecho a optar a la requisitos estahlecidns en el reglamento respecti,n nacionalidad hondureñ,1 por naturalización. Tocias las autoridades del país y los representante, dipl()máticos y ARTÍCULO 64.- RENUNCIA Y ADHESIÓN. consulares hondureños .acreditados en el cxter1()r. están en el deber de En la solicitud el interesado deberá renunciar a toda sumisión. auxiliar a la Dirección General de Migración y Extranjería en l,1s !unciones obediencia y fidelidad a otro Estado y Gobierno. lo mismo que a toda relativas al registro de extranJeros. protección extranjera; y a todo derec..'40 que los tratados vigentes conceden a los extranjeros; y hará. además. promesa de adhesión y fidelidad al

  39. ARTÍCULO 61.- CONFIDENCIALIDAD DEL REGISTRO. Estado de Honduras. y obediencia a las leyes y autoridades hondureiías. El registro será de uso exclusivo de la Dirección General de Migración y Extranjería, y únicamente se proporcionará informacicín sobre los datos ARTÍCULO 65.- PÉRDIDA DE LA NATURALIZACIÓN. del mismo a las .autoridades competentes que la soliciten. y los propios La condición de naturalizado se pierde en los casos siguientes: extranjeros registrados o a sus apoderados legales previa identificacicín. sobre el registro de sus representados. 1) Por naturalización en otro país;

  40. ARTÍCULO 62.- DERECHO A LA TARJETA DE RESIDENCIA 2) Por cancelación de la carta de naturalización; O TARJETA ESPECIAL DE PERMANENCIA. A los inscritos en el Registro Nacional de Extranjeros se les expediní 3) Cuando por motivos graves uebidamente justificados el la taijeta de residencia o tarjeta especial de permanencia conforme a su hondureño naturalizado se haga indigno de la nacionalidad categoría o calidad migratoria. la cual debení renovarse de conformidad a hondureña; y lo establecido en el respectivo Reglamento. 4) Cuando haya sido adquirida con falsedad de declaración o de los requisitos exigidos o documentos presentados. TÍTULO VI TÍTULO VII DE LOS HONDUREÑOS POR NATURALIZACIÓN DOCUMENTOS MIGRATORIOS Y VISAS CAPÍTULO ÚNlCO CAPÍTULO I DE LA NATURALIZACIÓN DE LOS DOCUMENTOS MIGRATORIOS

  41. ARTÍCULO 63.- TIEMPO Y REQUISITOS PARA OPTAR A LA NATURALIZACIÓN.

  42. ARTÍCULO 66.- DOCUMENTOS MIGRATORIOS. El Estado de Honduras por medio del Presidente de la República. Para los efectos de esta Ley se consideran documentos migratorios tiene la potestad de conceder. denegar o cancelar la nacionalidad hondureña los siguientes: por naturalización. 1) Pasaporte; Pueden optar a la nacionalidad hondureña por naturalizacicín los extranjeros que hayan residido legalmente en el país durante el tiempo 2) Permiso especial de viaje; que de acuerdo a su nacionalidad exige la Constitución de la RepC1blica y además cumplan los requisitos siguientes: 3) Salvoconducto; y, 1) Tener capacidad civil; 4) Otros documentos reconocidos oficialmente, establecidos en los convenios, acuerdos o tratados internacionales ratificados por 2) Poseer patrimonio, profesión, ofrcio, actividad o industria lícitas, Honduras. que le permitan vivir independientemente o depender económicamente de sus padres o su cónyuge; SECCION PRIMERA 3) Haber observado buena conducta y no haber sido sentenciado DE LOS PASAPORTES por delito antes y durante su permanencia en el país. n haber sido requerido por las autoridades de otro Estado por la comisión ARTÍCULO 67.- PASAPORTE U OTRO DOCUMENTO DE de un delito común; y VIAJE PARA SALI~ DEL PAÍS. Para salir del territorio de la República, los hondureños deberán 4) Aprobar el examen de conocimientos generales de historia. proveerse de un pasaporte o en casos especiales otro documento de viaje geografía y de la Constitución de la República de Honduras. expedido por autoridad competente. A. Sección A Acuerdos y leyes REPUBLICA DE HONDURAS· TEGUCIGALPA. M. D. C., 3 DE MARZO DEL 2004 Los pasaportes se clasifican en diplomáticos. nficinks. rnrrientes. SECCIÓN TERCERA de emergencia y pnwisionales. DE LA CANCELACIÓN Y RETENCIÓN DE DOCUMENTOS

  43. ARTÍCULO 68.- EXPEDICIÓN DE PASAPORTES.

  44. ARTÍCULO 73.- CANCELACIÓN Y RETENCIÓN. La emisi<Ín. revalidaci,ín. uso y regulac1t'1n de los documentos La Direcci<Ín Oeneral de Migracilín y Extranjería procederá a la retención migratorios. corresponderá a la Secretaría de Estado en los Despachos y cancelacitín de los .pasaportes hondureños que contengan indicios de de Gobernación y Justicia por mcdi_o de la Dirección General de alteración o falsificación. así como a la retenci6n de pasaportes extranjeros Migración y Extranjería. de acuerdo con lo dispuesto en el Reglamento con estas mismas características. sin perjuicio de lo establecido en otras de esta Ley. disposiciones legales. La emisión de los pasaportes diplornüticos y oficiales. será atribuci,ín Los permisos especiales de viaje y salvoconductos perderún su de la Secretaría de Estado en el Despacho de Relaciones Exteriores. vigencia cuando el hondureño ingrese al territorio nacional. las autoridades migratorias están en la obligación de retener y c.111celar estos La emisión de pasaportes corrientes y de salvoconductos en el documentos en los puertos de entrada y salida del país: asimismo. exterior. estará a cargo de la Secretaría de Estado en el Despacho de retendrán los pasaportes ordinarios vencidos. Los pasaportes diplomüticos Relaciones Exteri;1res. por medio de las representantes diplomáticos y y oficiales que hayan perdido su vigencia, serán retenidos y remitidos a la Secretaría de Estado en el Despacho de Relaciones Exteriores. consulares. de acuerdo con la reglamentación emitida por la Secretaría d,!! Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia. CAPÍTULO 11

  45. ARTÍCULO 69.- PASAPORTES DE EMERGENCIA. DE LAS VISAS CONSULARES Y VISAS CONSULTADAS La Secretaría de Estado en los Despachos de Gohernaci<'in y Justici,1 por medio de la Dirección General de Migración y Extranjería. podd ARTÍCULO 74.- DE LAS VISAS. expedir pasaportes de emergencia a extranjeros con estatus de refugiado. Toda visa de ingreso será expedida en el pasaporte o en otro documento asilados. apütridas o a4uellos cuyos países de origen no teng,1n de viaje válido. representaci6n diplomática o consular acreditada en Honduras. Las vis,1s que se otorguen a los extranjeros no garantizan su ingreso ,Ji

  46. ARTÍCULO 70.- DERECHOS DE EXPEDICIÓN. territorio de la República de Honduras. Los derechos de emisilín o revalidacitín de los documentos No se otorgad visa de ingreso a quienes tengan alguno de los migratorios se pagarún conforme a las tarifas 4ue estable1.ca el impedimientos especifü:ad'.is en esta Ley. su Reglamento o en órdenes Reglamento de esta Ley. escritas de la Dirección General de Migraci(in y Extranjería.

  47. ARTÍCULO 75.- DE LAS VISAS CONSULARES. SECCION SEGUNDA La visa de ingreso a Honduras serü extendida por las representaciones diplomáticas y consulares de Honduras a los extranjeros cuando asi DEL PERMISO ESPECIAL DE V[A.JE Y SALVOCONDUCTO corresponda. de conformidad con las disposiciones emitidas por la Secretaría de Estado en el Despacho de Relaciones Exteriores. prel'io

  48. ARTÍCULO 71.- PERMISO ESPECIAL DE VIAJE. arnerdo con la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernacilín y La Dirección General de Migración y Extranjería en casos Justicia. debidamente calificados en el Reglamento de esta Ley. expedirú permisos especiales vülidos por un solo viaje a las personas en forma individual o ARTÍCULO 76.- VISAS PARA INVERSIONISTAS. en forma colectiva a delegaciones nacionales artísticas. deportivas, Las visas para inversionistas. requisitos, procedimientos y beneficios de culturales o excursionistas que necesiten viajar a otros países. las mismas. se regularán por lo dispuesto en las normas reglamentarias establecidas sobre facilidades migratorias a inversionistas extranjeros o en los convenios. acuerdos y tratados internacionales. Asimismo lo hará paru extranjeros en situaciones especiales debidamente calificadas.

  49. ARTÍCULO 77.- RÉGIMEN ESPECIAL DE VIS.-\S CONSULTADAS.

  50. ARTÍCULO 72.- EL SALVOCONDUCTO Y SU VALIDEZ. El Gobierno de Honduras establecerá un régimen especial de visas El salvoconducto será expedido por las representaciones diplomáticas consultadas cuya expedición re4uiere de una autorización previa de las y consulares. a los hondureños y hondureñas que se encuentren en el autoridades migrntorias y de extranjería. Este régimen serú emitido por extranjero sin su pasaporte. El·salvoconducto slÍlo será vúl ido para regresar Acuerdo del Presidente de la República refrendado por las Secretarías a Honduras. de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia y de Relaciones A. Scccion A Acuerdos y leyes REPUBLICA DE HONDURAS· TEGUCIGALPA, M. D. C., 3 DE MARZO DEL 2004 Exteriores. El Acuerdo contendrá la lista de los p,1íses suietos ,il régimen 3) Cuando sufran psicosis aguda. crónica. leve o demencia. y los especial y el procedimiento de autorización. disc,1pacilaclos que por esta razón no puedan responsabili1.arse por si mismos. En el caso de los menores de edad que se

  51. ARTÍCULO 78.- EXCEPCIONES DE INGRESO. encuentren en estas condiciones o de los discapacitados en En cuso de urgencia y por razones debidamente c.ilific,1d,1s en el general. la autoridad migratoria poclrü permitir la entrada al Reglumento de estu Ley. la Direcicón General de Migracic',n y fatranjería. país cuando se encuentren bajo el cuidado y la responsabilidad podrá autorizar por escrito el ingreso a extranjeros sin visa consular o de personas nacionales o extranjeras que ajuicio de la Di1·eccitín consultada. General de Migración y Extranjnía, ofrezcan suficiente garantía de que pnddn cuidarlos y hacerse c,11·go ele ellos TÍ1ULO VIII adecuadamente; DEL INGRESO, PERMANENCIA, SALIDA Y RETORNO 4) Cuando padezcan de alteraciones mentales o de su estado de conciencia o de conducta. que los haga irresponsables de sus CAPÍTULO f actos o les provoquen dificultades personales. sociales o familiares para convivir armónicamente en el país: DEL INGRESO Y PERMANENCfA 5) Quienes sean miembros de pandillas, cárteles u otrns

  52. ARTÍCULO 79.- INGRESO Y CONTROL MIGRATORfO. asociaciones de carácter ilícito. grupos extremistas o Todas las personas nacionales y extrunjeras que ingresen al país lo harán funclamentalistas que practiquen. fomenten o estimulen la exclusivamente por los puertos habilitados al efecto. y estarán sujetos al violencia en cualquiera de sus formas. mendigos. vagos. control migratorio. brujos, hechiceros. curanderos, adivinos o charlatanes. o quienes practiquen la prostitución o aquellos que pretendan introducirlas El servicio de migración tiene prioridad para vigilur e inspeccionar la al país para que la ejerzan, los toxicómanos y los que se dedican entrada y salida de personas en el tránsito internacional marítimo. aéreo al trMico ilegal de drogas heróicas y estupefacientes. trüfico y terrestre. y colaborará con lus autoridades de salud y seguridad para el ilegal ele personas y de armas, y en general todas aquellas que cumplimiento de sus funciones. vivan hexpensas de cualquieru de los precitados, los acompañen. exploten o estimulen en cualquier forma su actividad:

  53. ARTÍCULO 80.- REQUfSITOS DE fNGRESO. Para ingresar al territorio nucional. los extrunjeros deberán llenar los 6) Quienes aconsejen. inciten, enseñen o practiquen l.i requisitos siguientes: desobediencia a las leyes y autoridades hondureñas. el derrocamiento del gobierno hondureño. el desconoci111ien10 del 1) Identificarse por medio de los documentos de viaje v{il idos: sistema demncrálico de gobierno o promuevan o actúen en su contra o se alíen a causas o países que agredan a Honduras 2) Rendir ante las autoridades de migraci,ín la inforn1acic'1n que se y a sus intereses nacionales: les solicite: 7) Quienes hayan sufrido condena por delitos comunes. excluyendo 3) Reunir las condiciones requeridas parn el permiso de ingreso: los delitos comunes conexos a los políticos; y y. 8) Quienes hayan sido sancionados con deportación o expulsi<Ín y 4) Presentar certificación médica o someterse a examen médico o no hayan obtenido permiso de reingreso . a cuarentena cuando las autoridades médico-sanitarias En cualquiera de los casos mencionados y sin ningún trámite previo. hondureñas lo consideren necesario. la Dirección General de Migración y Extranjería procederá de inmediato al reembarque del extranjero cuyo ingreso se rechaza.

  54. ARTÍCULO 81.- CASOS EN LOS QUE NO SE PERMITE LA ENTRADA AL PAÍS. Si el extranjero en las condiciones descritas en este Artículo. ya se encuentra en el territorio nacional. la Dirección General ele Migracitín y Lu Dirección General de Migración y Extranjeríu negarü la entrada Extranjería procederá a su inmediata deportacilín. o permanencia en el país, aún cuando dispongan de la visa respectiva. a los extranjeros que se hallen en alguno de los cusos siguientes:

  55. ARTÍCULO 82.- INGRESO O PERMANENCIA IRREGULAR. 1) Cuando por disposición de la política migratoria del Estado se Se considera irregular el ingreso o la permanencia de los extranjeros prohíba su ingreso o permanencia en el país: cuando se encuentren en alguna de las situaciones siguientes: 2) Cuando padezcan de enfermedades cuyo ingreso lo prohíbe la 1) Haber ingresado por puerto de entrada no habilitado <iecretaría de Estado en el Despacho de Salud: oficialmente: A. Sección A Acuerdos y leyes REPUBLICA DE HONDURAS. TEGUCIGALPA, M. D. C. 3 DE MARZO DEL 2004 2) Cuando no se hayacumplido cual4uiern de las normas que regulan TÍTULO IX el ingreso y la permanencia de extranjeros en Honduras: y. DEL RECHAZO, DEPORTACIÓN. EXPULSIÓN Y 3) Extralimitarse en el tiempo de permanencia autorizado. EXTRADICIÓN CAPÍTULO I

  56. ARTÍCULO 83.- RE(;ISTIW DE HllltSPEDES. El registro de huéspedes en los hoteles. hospedajes y similares será DEL RECHAZO obligatorio y se hará según los pro<.:edirnicntos establecidos ror la Dirección Genernl de Mi.gración y Extranjcri,1. b,1_jo los criterrns

  57. ARTÍCULO 87 .. CASOS EN QlJE PROCEDE EL RECHAZO, determinados en el Reglamento de la presente Ley. El rechazo de un extranjero es inmediato y procederá en los casos siguientes:

  58. ARTÍCULO 84.- OBLIGACIÓN DE LOS TRIBUNALES DE LA REPÚBLICA. 1) Cuando no reúna los requisitos de ingreso ni presente los Los tribunales de la RepC1blica pondr,ín a la orden de las autoridades documentos migratorios exigidos por esta Ley; migratorias. para su deportación o exrulsitín. a los extranjeros 4ue hayan sido condenados por la comisión de un delito durante su permanencia en 2) Cuando exista prohibición de ingreso ordenada por autoridad el país, una vez cumplida la pena. competente; 3) Cuando se encuentre en una de las situaciones señaladas en el

  59. Artículo 8 l de esta Ley; CAPÍTULO 11 4) Cuando sea sorprendido en el intento de ingresar al país por DE LA SALIDA Y RETORNO puerto no habilitado para tal efecto o eludiendo el respectivo control migratorio; y

  60. ARTÍCULO 85,• REQUISITOS PARA SALIR DEL PAÍS. Toda persona que salga del territorio nacional deberü hacerlo por los 5) Cuando haya sido deportado o expulsado del país y no hubiere puertos de salida oficialmente establecidos, portando la documentación obtenido permiso de reingreso expedido por la autoridad necesaria y sometiéndose al control migratorio. competente. Las personas que pretendan salir del país, deberán además: CAPÍTULO II 1) Ser mayores de edad o no estar sujetos a la patria potestad o DE LA DEPORTACIÓN tutela; de lo contrario deberán viajar acompañados por las

  61. ARTÍCULO 88.- CIRCUNSTANCIAS EN QUE PROCEDE LA personas que ejerzan sobre ellos la patria potestad o la tutela y en DEPORTACIÓN. su defecto, acreditar legalmente la autmi1.ació11 rarn salir del La Dirección General de Migración y Extranjería prrn.:ederü a país concedida por dichas person<-1s. La autorización para las deportar a todo extranjero que se encuertren en cualquiera de lc1s per.sonas comprendidas entre las edades de 18 y 21 rnios podrú circunstancias siguientes: otorgarse una sola vez con validez para todo dicho período y así deberü consignarse en el documento de viaje: y. 1) Cuando ingrese o permanezca en el país con documentos falsos sin perjuicio de la acción penal correspondiente: 2) Tratándose de hondureños que salen para trabajar en el extranjero. deberán comprobar que han sido contratados con !Js garantías 2) Cuando después de habérsele cancelado la residencia permanece establecidas en el Código del Trabajo y dern,is leyes aplicables. en el país; Los marinos hondureños. deberán presentar a la autoridad :<) Cuando haya ingresado al país clandestinamente o sin cumplir las normas de esta Ley o su Reglamento sobre admisitín de migratoria en el puerto de salida la boleta individual de extranjeros; y, embarque expedida por la Dirección General de Empleo. 4) Cuando se extralimitare en el tiempo de permanencia autorizado

  62. ARTÍCULO 86.- CASOS EN QUE SE DEBE IMPEDIR LA sin abandonar el país, sin embargo, en estos casos la Dirección SALIDA DEL PAÍS. General de Migración y Extranjería, podrá conmutar la Las autoridades de migración impedirán la salida del país de toda deportación por una sanción pecuniaria sin petjuicio de la persona. contra quien exista orden de impedimento de salida o detencitín facultad de prorrogar el permiso de permanencia por el tiempo decretada por tribunal competente. adicional que establezca la Ley o su Reglamento. A. Sección A Acuerdos y leyes REPUBLICA DE HONDURAS· TEGUCIGALPA, M. D. C., 3 DE MARZO DEL 2004 La sanción pecu·niaria a que se retiere el púrrqfo anterior sed Cuando se trate de la extradición de un extranjero residente. la aplicada por cada mes de atraso y calculada en un monto Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernacicín y Justicia equivalente al diez por ciento ( l(l'7r) del salario mínimo mayor procederá previamente a la cancelación de la residencia. correspondiente al ramo de servicios. TÍTULO X CAPÍTULO 111 TASAS Y DERECHOS POR SERVICIOS MIGRATORIOS DE LA EXPULSIÓN CAPÍTULO ÚNICO

  63. ARTÍCULO 89.- C'\SOS EN QUE PROCEDE LA EXPULSIÓN. DE LAS TASAS Y DERECHOS POR SERVICIOS La Secretaría de Estado en los Despachos de GobernacilÍn y Justicia MIGRATORIOS ordenará la expulsión de los extranjeros. cuando se hallen comprendiclos en los casos siguientes: º ARTÍCULO 92.- TASAS Y DERECHOS POR SERVICIOS MIGRATORIOS. 1) Los condenados por delitos. desrués de rnn1plida la rnndcn,1 o Los servicios migratorios y los documentos correspondientes que de haber obtenido indulto: expidan la Secretaría de Estado en los Despw.:hos de Gobernacicin y Justicia y la Dirección General de Migracicín y Extranjería a favor de personas nacionales y extranjeras causarún el pago de tasas y derechos 2) Los que se dediquen a actividades ilícitas o actividades no autorizadas en su permiso de ingreso o residencia: de acuerdo con las tarifas establecidas en el Reglamento de e~ta Ley. Las mismas deberán ser proporcionales y equitativas con el costo de 3) Los que atenten contra la salud. la economía. el medio ambiente. lo servicios.prestados tornando corno referencia el valor promedio de los la paz internacional y las buenas 1·elaciones internacionales de mismos servicios en la regicín centroan1eric,rna y deberán ser del Honduras con otros países amigos: conocimiento del Congreso Nacional. 4) Los que tomen p,irte en movimientos de cualquier natur,liez,1 Las tasas y de1·echos se pagar.in contni entrega de recibo ofici,il de que utilicen o estimulen la violencia para el logro de sus obje- pago de la Tesorería General de la República extendidos en las tivos, en motines, en reuniones disociadoras o favorezc,1n o instituciones autorizadas del sistema financiero nacion,11 y en l,1s impulsen de cualquier modo conflictos amiados de carácter Embajadas y Consulados de Honduras en el exterior, las cuales deben nacional e internacional. inestabilidad social. ingobernabilidad. rresentm un informe mensual a más tardar el día diez ( 1O) de cada mes incumplimiento de la ley o agitacic\11 scici,d o política: ,l la Sccret,iría de Estado en los Despachos de C,obernacicín y Justici,1 y la Dircccicín General de Migracicín y ExtrnnJería, con copia a Lis 5) Cuando hayan ingresado al país ocultando su condici,\n de Secretarí,is de Estado en los Despachos de Relaciones Exteriores y expulsados de Honduras; Finanz.as. en los formularios proporcionados por la Dirección General de Migracicín y Extranjería. 6) Cuando dolosamente h,1gan uso o se ,1tribuya11 calidad rni grato1·ia distinta de la que les ha sido otorgada por las autoridades El Reglamento de esta Ley regulad además lo relativo a l,1 migratorias hondureñas; exoneracicín de tasas y derechos. 7) Los que hubieren obtenido residencia o naturalización en forma fraudulenta o se les hubiere cancelado la carta de naturalizaciún: TÍTULO XI y. 8) Los que se dediquen a actividades distintas a la que han sido MEDIOS DE TRANSPORTE autorizados o ejerzan fraudulentamente profesión u oficio. CAPÍTULO ÚNICO

  64. ARTÍCULO 90.- EXENCIÓN A DEPORTADOS O EXPULSADOS DE LOS MEDIOS DE TRANSPORTE Los extranjeros rechazados, deportados o expulsados por los ,1eropuertos internacionales o fronteras del país. estarán exentos de ARTÍCULO 93.- INSPECCIÓN DE LOS MEDIOS DE todo pago ele impuestos, tasas o servicios administrativos que cause su TRANSPORTE. salida. Los oficiales de migración someterán a inspección migratoria. tanto CAPÍTULO IV a la entrada como a la salida del país. a los medios de transporte 1wci,H1HI e internacional, a los pasajerus y la tripulación, de acuerdo con 1,, DE LA EXTRADICIÓN establecido en el Reglamento de esw Ley.

  65. ARTÍCULO 91.- EJECUCIÓN. La entrega o el recibimiento de la~ personas extraditadas de ARTÍCULO 94.- OBLIGACIÓN DE LOS MEDIOS DE conformidad con la Ley y los tratados internacinnales ratificados por el TRANSPORTE. Estado de Honduras. estará a cargo de la Secretaría de Estado en los Las empresas de transporte nacionales e internacionales. terrestres. Despachos ele Gobernación y Justicia en coordinacicín con la Secretaría de Estado en el Despacho de R~laciones Exteriores y dem,ís autorid:ides marítimas y aéreas. tienen la obligacicín de cerciorarse por medio de sus relacionadas al caso. · agentes o empleados que la documentación de los extranjeros que viajan A. Sección A Acuerdos y leyes REPUBLICA DE HONDURAS· TEGUCIGALPA, M. D. C., 3 DE MARZO DEL 2004 en ellos, dentro y fuera del país, llenen los requisitos legales y Asimismo. están obligados al control migratorio y al cumplimiento del reglamentarios exigidos. requisito de visu cuando corresponda. El extranjero cuyo ingreso sea rechazado por carecer de estos TÍTULO XII requisitos. deberá salir del país por cuenta de la empresa de transporte respectiva. sin perjuicio de la sanci(in cPrrespondiente de conformidad INFRACCIONES Y SANCIONES con esta Ley y su Reglamento. CAPÍTULO I A los polizones se les hará volver a su lugar de origen o prncedencia por cuenta de la empresa que los haya transportado al país. INFRACCIONES Y SANCIONES DE LOS FUNCIONARIOS Y EMPLEADOS PÚBLICOS

  66. ARTÍCULO 95.- GASTOS DE HOSPEDAJE, CUSTODIA Y

  67. ARTÍCULO 100.- DE LOS FUNCIONARIOS Y EMPLEADOS OTROS. PÚBLICOS. Comprobada la infracción a la Ley por la empresa de transporte y Los funeionarios o empleados públicos de la Dirección General de que ésta no pueda retornar de inmediato al pasajero. estará obligada a Migración y Extranjería o aquellos que presten servicios atines en otras cubrir los gastos de hospedaje. custodia y otrns que ocasione el extranjero dependencias del Estado, como los agentes diplomáticos o consulares a que hubiere transpórtado sin los documentos válidos o requisitos quienes se delegan funciones migratorias y que quebranten las correspondientes. La disposición anterior también será aplicable a los disposiciones de esta Ley, sin perjuicio de la responsabilidad penal a que pasajeros en tránsito que no reúnan !ns requisitos migratorios de ingreso. hubiere lugar, serán sancionados con multa, suspensión temporal del cargo o destitución de acuerdo con lo establecido en el Reglamento. cuando

  68. ARTÍCULO 96.- OBLIGACIÓN DE PRESENTAR incurran en las infracciones siguientes: MANIFIESTOS DE EMBARQUE O DESEMBARQUE. Las empresas de transporte nacional e internacional de pasajeros 1) · No poner en conocimiento de las autoridades migratorias los están obligadas a presentar ante las autoridades migratorias. tanto a la informes o datos que tengan sobre el ingreso, permanencia o entrada como a la salidu del país. !ns documentos y manifiestos de salida irregular de extranjeros o nacionales en el país: embarque o desembarque. 2) Permitir, participar o facilitar el ingreso irregular de extranjeros: Asimismo el personal de las compañías aéreas nacionales y extranjeras estü obligado a colaborar con la Direccicín Gener,11 de .'\) Permitir. participar o facilitar la salida irregular de nacionales Migraci6n y Extranjería en la recolección de la inform,1Ci1\n de los viajeros Oextranjeros del país: que salen y entran al país. 4) Entorpecer maliciosamente o con notoria negligencia el tnímite

  69. ARTÍCULO 97.- EMISIÓN DE LA TARJETA DE INGRESO de los asuntos migratorios; Y EGRESO PARA MOVIMIENTOS MIGRATORIOS INTERNA- etoNALES. 5) Intervenir por sí o por medio de terceros. para obtener prnvech() Los medios de transporte internacional uéreo. marítimo o terrestre. personal. en la gestión de asuntos que se ventilan en estas están obligados a emitir la Tarjeta de Ingreso y Egreso para movimientos dependencias o hacer cobros no establecidos en el Reglamento migratorios internacionales y proveer a sus pasajeros de la misma. de de esta Ley: y. acuerdo a las especificaciones establecidas por la Dirección General de Migración y Extranjería. 6) Retener indebidamente o no expedir en el tiempo establecido. los documentos a que tenga derecho el interesado.

  70. ARTÍCULO 98.- SANCIÓN POR INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES. CAPÍTULO 11 En caso de incumplimiento de las obligaciones establecidas en los artículos anteriores. se impondrá multa en la cantidad establecida en el INFRACCIONES Y SANCIONES DE PERSONAS NATURALES Reglamento de la presente Ley. Las repetidas violaciones de las O.JURÍDICAS disposiciones legales y reglamentarias migratorias. darán lugar a la cancelaci6n del permiso de operación en Honduras de la empresa de ARTÍCULO UH.- DE LAS PERSONAS NATURALES O transporte que se trate. JURÍDICAS. Los extranjeros o nacionales según sea el caso, serán sancionados

  71. ARTÍCULO 99.- OBLIGACIÓN DE LA TRIPl)LACIÓN. con las multas que establezca el Reglamento de la presente Ley. sin Los tripulantes y el personal de los medios de transporte nacional e perjuicio de las sanciones legales y lo establecido en esta Ley sobre la internacional que lleguen o_. salgan del país deberán provee,_·se de la deportación o expulsi6n en el caso de los extranjeros, cuando incurran documentación que acredite su identidad y su condición de tales. en las infracciones siguientes: A. Sección A Acuerdos y leyes REPUBLICA DE HONDURAS· TEGUCIGALPA, M. D. C., 3 DE MARZO DEL 2004 1) Perder, deteriorar o alterar la boleta de control migratorio o ARTÍCULO 103.- DE LAS EMPRESAS DE TRANSPORTE. tarjeta de ingreso o egreso: Las empresas de transportes nacionales o internacionales, aéreos. marítimos o terrestres serán sancionadas con las multas establecidas en 2) Los residentes que no cumplan con la obligación de inscribirse el Reglamento de la presente Ley cuando incurran en las infracciones en el registro de extranjeros o no informen el cambio de siguientes: domicilio, estado civil y características inherentes a su condición migratoria, dentro del término estipulado: 1) No entregar la lista de pasajeros y tripulantes o resistirse a la 3) Extralimitarse en el tiempo de permanencia autorizado: inspección del medio de transporte. 4) No renovar la tarjeta-de residencia o tarjeta de permiso especial 2) Transportar extranjeros sin su respectiva documentaciiín de permanencia en el tiempo estipulado: migratoria; y, 5) Entrar o salir del país sin realizar el control migratorio o por 3) Incumplir la obligación de transportar al lugar de origen o puerto no habilitado para ello: procedencia por su cuenta a los extranjeros cuyo ingreso sea rechazado por carecer de los requisitos establecidos en la presente 6) Dedicarse a actividades remuneradas o lucrativas no autorizadas Ley. o distintas a .las autorizadas;

  72. ARTÍCULO 104.- MULTAS EN MATERIA MIGRATORIA. 7) Entrar o pretender salir del país con documentos falsos o Las multas establecidas en los Artículos 100, 101, 102 y 103 de la adulterados: presente Ley, serán reguladas en el Reglamento según la gravedad ele la infracción de acuerdo con los criterios siguientes: 8) Simular contratos.o promesas de trabajo: 1) Artículos 100 y 101 de medio salario mínimo a tres (3) salarios 9) Desobedecer las citaciones emitidas por la Dirección General mínimos: de Migración y Extranjería o negarse a presentar los documentos requeridos por la autoridad migratoria competente: ~) Artículo 102 ele uno ( 1) a tres (3) salarios mínimos: y. 1O) Contratar o emplear a extranjeros sin los requisitos legales: 3) Artículo 103 de uno ( 1) a cinco (5) salarios 111íni11ws. 11) Reingresar sin el permiso correspondiente cuando haya sido Las multas se paganín contra entrega de recibo oficial de pago de deportado o expulsado: la Tesorería General de la República extendidos en las [nstituciones autorizadas del Sistema Financiero Nacional donde 12) Auxiliar en forma directa o indirecta en la comisión de las se real ice el pago. infracciones sancionadas en esta Ley:

  73. ARTÍCULO 105.-AUTORIDAD SANCIONADORA. 13) [ncumplir con las obligaciones contenidas en lns contratos de Las multas fijadas en el Reglamento de la presente Ley se impondrün colonización o inmigración celebrados con el Estado: por la Dirección General ele Migración y Extranjería previa audiencia del infractor. sin perjuicio de las acciones penales que correspondan. 14) Ejercer fraudulentamente profesión u oficio, o cometer fraude Las personas naturales o jurídicas a quienes se imponga una sanci6n contra la salud de los ciudadanos. sus creencias religiosas o su pecuniaria en aplicación d(! la presente Ley. podrán hacer uso de los patrimonio familiar: y, recursos pertinentes. 15) Cualquier violación a esta Ley y su Reglamento. TÍTULO XIII

  74. ARTÍCULO 102.- SANCIÓN APLICABLE A PROPIETARIOS DE HOTELES. DISPOSICIONES GENERALES, TRANSITORIAS Y FINALES Los pi-opietarios, administradores, encargados o responsables ele hoteles, pensiones y similares, serán sancionados con las multas CAPÍTULO I establecidas en el Reglamento de la presente Ley cuando incurran en las infracciones siguientes: DISPOSICIONES GENERALES 1) No cumplir con la obligación de llevar el registro de huéspedes: ARTÍCULO 106.-LANOAFECTACIÓN DELOS TRATADOS Y CONVENIOS VIGENTES. 2) Alojar a extranjeros sin el registro correspondiente: y. La presente Ley no afectará los tratados y convenios existentes. ni 3) Negarse a brindar infrirmación sobre los huéspedes o a colaborar los derechos e inmunidades de los representantes diplomáticos y con la autoridad migratoria. consulares. de acuerdo con el Derecho Internacional. A. Sección A Acuerdos y leyes REPUBLICA DE HONDURAS· TEGUCIGALPA, M. D. C., 3 DE MARZO DEL 2004

  75. ARTÍCULO 107.- COLABORACIÓN DE AUTORIDADES. a cada ciudadano en posesi6n de un pasaporte corriente el valor Todas las autoridades civiles y militares prestarán su colaboracit\n a correspondiente al tiempo de validez que le reste al mismo. los funcionarios y oficiales de migración cuando lo soliciten para hacer cumplir esta Ley y su Reglamento. los acuerdos y resoluciones que ARTÍ_f.ULO 113.- DEROGATORIA. conforme a ella se dicten en aplicación de lu política migratoria del E.,tadn Quedan derogados: Decreto No. 34 del 25 de septiembre de 1970. de Honduras. que contiene la Ley de Población y Política Migratoria y sus reformas: Decreto No. 124 del 3 de febrero de 1971. contentivo de la Ley de

  76. ARTÍCULO 108.- USO DE MEDIOS ELECTRÓNICOS. Se autoriza el uso ele firmas y medios t'lectrónicos para todas las Pasaportes y sus reformas: Decreto No. 93-91 del 30 ele julio de 1991. tramitaciones que se realicen ante h1 Secretaría de Estado en los que contiene la Ley para los Residentes Pensionados y Rentistas y sus Despachos de Gobernación y Justicia y ante la Dirección General de reformas: el Artículo 17 de la Ley de Incentivos al Turismo. contenida Migración y Extranjería. Asimismo se autoriza el uso de sistemas en el Decreto No. 314-98 del 28 de diciembre de 1998, y cualquier otra inform,íticos y digitales para llevar controles internos y de archivo. disposición que se oponga o contraríe los preceptos de esta Ley.

  77. ARTÍCULO 109.- AMNISTÍA MIGRATORIA. ARTÍCULO 114.- VIGENCIA DE LA LEY. Cuando las circunstancias lo ameriten el Congreso Nacional por sí Esta Ley entrará en vigencia sesenta (60) días después de su o.a solicitud de la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación publicación en el Diario Oficial "La Gaceta". y Justicia. otorgará la Amnistía Migratoria a extranjeros con el propósito de promover y facilitar la regularización de su situación migratoria. Dacio en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central. en el Salón ele Sesiones del Congreso Nacional. a los doce días del mes ARTÍCULO llO.- EMISIÓN DEL REGLAMENTO. de diciembre de dos mil tres. El Poder Ejecutivo, por medio de la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernacit\n y Justicia emitirá el Reglamento de la PORFIRIO LOBO SOSA presente Ley. dentro del plazo de noventa (90) días a partir de la fecha de PRESIDENTE su vigencia. CAPÍTULO 11 JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ A. SECRETARIO DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES

  78. ARTÍCULO 111.- TRASLADO DE PLAZAS PRESUPUES- ANGEL ALFONSO PAZ LÓPEZ TARIAS. SECRETARIO Los bienes y el presupuesto asignados a la Dirccci(ín de P.isaportes dependiente de la Secretaría de Estado en el Despacho de Rel,1ciones Al Poder Ejecutivo. Exteriores. pasarán a partir de la vigencia de esta Ley a la Dirección General de Migración y Extranjería. Respecto al personal se estarü a lo Por Tanto. Ejecútese. dispuesto en la Ley de Servicio Civil, conservando los derechos adquiridos a la fecha. Tegucigalpa, M.D.C.. 31 de diciembre de 2003.

  79. ARTÍCULO 112.- VIGENCIA DE PASAPORTES CORRIENTES EXTENDIDOS ANTES DE LA VIGENCIA DE RICARDO MADURO ESTA LEY. PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Los pasaportes co1Tientes que hubiere extendido la Secretaría de Estado en el Despacho de Relaciones Exteriores con anterioridad a la vigencia de esta Ley, mantendrán su validez hasta la fecha de su JORGE RAMÓN HERNÁNDEZ ALCERRO vencimiento. Si por razones ele seguridad nacional o internacional se EL SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS cambiare la libreta de pasaportes. el Estado de Honduras deberá reconocer DE GOBERNACIÓN Y JUSTICIA A.

Decreto Nº 208-2003 — Ley de Migración y Extranjería · Nelum