Decreto Nº 201/93 - Ley de Cajas de Ahorro y Crédito Rural
Made 1993-10-13 · Text as of 2026-10-01
Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.
About this law
- Language
- Spanish
- Kind
- Act
- Organisation
- European Union
- Country
- Honduras
- Subjects
- Agricultural and rural development
- Keywords
- credit, non-governmental entity, financial agricultural measures, agricultural development, rural development
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DECDl'O NUMERO IOt-•3 1tL CONORESO N'AC10NAL, CONSIDERANDO: Que el Oecreto No. 31-92, Ley para la Mo del"nlzad6n y et O<!sarroUo del Sector Agricola, aprobada por el congreso Naclonat et 5 de tnarzo de 1992. autorh:a la creacl6n de un Sistema de cajas de Ahortt> y CrMlto Rural con el prop6sllo de facltltar y agill:z:ar oportunatnente et c~dlto a lo, productxires emJnentemente agrfoola en las toho.s n.1111le!I CONSIDERANDO: Que los Artlculos 43, 44 y 10 de ta ~Y para ta Modetnlzaci6n. y et t)es«rrollo det sector Agricola, preven Alr,unu fonnas de t1tpltallzac!0n de las caja!, as! oon1o la necesl~an de creat un 1Statuto especial que tegUle au organfucl6fl 1 fun~o11a mtento. CONSIDERANDO:. Que et cr6!it6 conslderado como lnveri!0n, depende do! i\i<Jl'I'() ~ Oftt Jo tanto,sl! neceslta d6slln'>llllr a nlvet rural uml cultura det ahorro por la que las lnstltuclones conceblilas para servir en meJor rnanet'll al Itta rurltl deben sustentarse fundiunm0 qtmente en I& vocaclG11 al ahorro de SWI ha.bltantes. CONSIDERANDO: Que el esquerna de e&Jt!S rurales concebido, llfarn que aseg1tre su permanehcla, debe enbenderee COin() un slstema •~h tunJc1ai.tes tei\trales de adn:ilrilstrac.14n y hupcrvlsldn, apbyalldo y i,introlando i. las unldades reglonales y locales para protecd6n de llos lnteteses de loll deposltantcs y la adopcl6n de una dlferente tttoi'lii 1creliltlcla '8ts toi preffitarlOII. 'CONSIDERANDO:: Qlle aun cuando el esquema propuesto ·es de naturaleza prlvada, 'tequlere en sus lnlclos <re parte del Goblerno, d'<l un apoyo m4s expllclto que el planteado en la ley, para la Modernlzacl6n ¥ el Deserrollo de! Sector Agrloola. POR TANTO, DEC RETA: La slguknte: LEY DE CAJAS DE AHORRO Y CREDITO RURAL CAPITULOI OBJETIVOS Y CONSTITUCION Artlculo 1.-Criase et slstema de Cajas de Ahorro y CrM{to Rural como entldad prlvada de lntermediac16n flnanclera en et Area rural, con el objeto de facllitar el acceso al crMito y otros sE'rvlclos flnancleros a los productos rurales y por ende, apoyar Ill ilctlvldad econ6mlca en el 4mblto geogr4flco· en que operen dlchas cajas. El Sistema Privado de Cajas de Ahorro y CrMlto Rural (CACR}, se integra por una Comlsi6n Reguladora, una Caia cen. tral, las Cajas Rurales y una Unldad de Asesorfa y Promocl6n <lei Sistema. La estructura Admlnlsttatlva de estos entes estarA deflnlda en ii R~glamento de ·~s'ta tey y J.oi est.Atutos corres pondlentes, Artlculo 2.-Las Cajas Rural'<?s podrAn constltulrrre en cual quler lugar del terrltorio riaclonal, -en forms de Cajas comur.ates o ceJas Reglonales contorme a lo dlspuesto en el Capltulo 11 de esta Ley. Sus estatut0s de~r4n lndlcat especlflcamente el Am blto gc0gr4flco rural donde reallzar4n sus operaciones; el nom bre o denomlnad6n social de cada una debera 'segulr a la frase "Caja de Ahorro .y CrMlto Rural". ~r\1cu1<1 3 . .:....'EI Slstemit ·tte \a'!J 'caJas Rurates ~l! reglrA por la presente L·ay, su reg,amcntb, los esttttutos 'de las mlsmas Ca jas Rurales y la Caja Central, las resoluclones que 1cmlla la Co. mls16n R'~gulndora del Sistema Pilva<lo de Cajas de Ahorro y CrMlto Rural a qu·a se reflere el Capltulo VU de la presente Ley, y por los reglamencos y resoluclori'as que emlta el Banco Cen tral de Honduras en lo qire fuesen apllcables. CAPrrtJLO n DEFINIC!ON, AUTORIZAtJON Y SOCIOS SECCtON A CAJAS COMUNALES !uticulo 4.=--Llts Ciljas tomtlnat~s pOdrlln ser tirg!hlzadas y tuntladas unidmente por las l'ersonas natura,•zs o Jurldicas que tlesarrollch actlvidades tle lndoie agrlcola, art-esarial, Indus trial, ct:lfubrl:!at, comunal <; de servlclos -en el Amblto geograf1C'J respectlvo. Cada Caja Comunal tendr4 operadones clrcunscrllas a una comunldM rural, t:on cart-era tredltldi ho lltlpeHbr i UN MILLON DE LEMPIRAS (Lp~. 1,000,000.00). . La~ Clija!I tothuhales lie consUtulrfo corrio entldades prlva. das de 11horro y crMlto tie conformldad ron lo dlsp\Jesto en cHa Ley y su nglamento, y su patrlmonto es un fondo en hu mararlo constltuido por las aportadones de fus fundadores y lai p~rsonas que postenortnente se lncorporen cbrno soclos. Se ll\J• Jeta:rdn I\: a) Un patrlmonlo fundaclonal no menor de DOS MIL LEM PtR.AS (L. 2,000.00): b) Un mlnlmo de 20 e.soclados que se lnscrlban en er re, glstro correspondiente y que suscrlban y paguen cada uno u11 aport-e fundacional no menor de CIEN LEMPIRAS (L. 100.00), y; c) Los dem4s l"'!qulsltos que satiate la comlsl6n l{egulad:>ra. Las organlzacfones campeslnas legalmente reconocldas, po drAn partlclpar como soclas de las caJas Comunales. Artrculo ,5.-1..os aporres que constltuyan el capital de las Cajas Comunales representan la garantla otorgada por los fun dadotes para responder por et resultado de tu operaclones de IU CaJ11, Estos ap,ortes ll'I! conslderan con deri!cho a partlclpacl6n es pecial en las utllldades del respectlvo eJerclclo, pero 11u ta.sa de 1entabllldad en nlllgdn caso pbdr4 exct?der en mu !!el clncuent• por clt!nto (50%) Ill ta!iil de rtintilbllldad blgnada para lot apot tes ordlnarlos. La c0r1stltucl6n de las Cajas Comunatas te hara por tollcl tud a la Comlsl6n Reguladore.. Su personalldad furldlca nace des LA GACETA - Rlil'UBLICA 0£ HONDURAS.- TEGUCIGALl',A, M'. D, C.. lJ DE< QlCIEMBRE: DE. 1993. 3 ct-> su lnscrlpcl6n en el Regis\ro. Naclooal de Cajas. Rural\!$, que IJevarA la ComlslOn Regula<,Ola d-el Sistema Privado de. cajas. de, Alorro y CrMlto Rural, una vez que ee ot>orgue, IA autonzaclOn, torrespondlente. SECCION, B CAJ~S. JW;QJQ~ALES Att!culo 6.-Las Cajas ~eglonal-es se clrcunscrlbirAn a una o rruis comunldades ruralcs. Se consUtulrAn como soclededes anO ri!mas, cumpilendo con IOl!I. r-equls~tOs slgule.ntes: a) El capital soclal no serA menor de CINCUENTA MIL LEMPIRAS (L. ao,000.00) y debe~4 e1tar fntegramente ausaito y p~gado en etedlvo a1 con1tltult IA aoclcdad, y; SECCION C AUTORIZACION ArUculo. 7.-La COml!IOn Reguladora, que ate encargarA de la sui,,a, v1s16n y. vigllanc1a <ie las Cej~s tt.utatEs, podr4 a,.norizar su creaclOn, una. vez que ~stas hay an cumpildo oon todos 10s r,.;qufoti.oil que se esuiblezcan para su funcloriemlento en el Re g\amento corres~dli)nte Aslmlsmo se' eataot-ecerA et Reglstro Nacional de Cajas de A.horro, y CtMlt:Q, ~~al. el. cll41 coriterufrA las ioscrlpPQnes., y los exptdlenles de las mlsrnas. La Coml,sl~ Reguhu.to1a.exp~r4", un rertlfic~o q\le acre dlte. Is, au lot b.acl6n . y contenga , un. extr;tcto de los estatutos, . el· ciiaJ deber!. ser exhlbldo en, el Jocal donde funclonen las cajas. La autorlza,;l6rr qued~rA sin etecto sl transcurridos sels me ses, la caja no hublera dado lnlclo a sus o~raclo~s. La. Coi;nl,. sl6~ Regulildora, sin embar&,0, Jl!)drA, pronog!!~ este, Pl«zo hasta p,,r sels meses niAs, al hubtere raz6n justiflcada. La lnformacl6n que acompaflarA. a, la sollcltud de autorlza• clOn, se deflnlrA en el Regjamento corr!spondlente. Artfculo 8.-SI se tratare d' una Caja Comunal, el documen Lo de constltudOn y la resoluciOn que autorlce su O!)<'racl6n se lnscrlbirA en el Reglstro Naclonal de catas Rurales de Ahorro y Credito, para los ,efectos prevlstos ,en el Articulo 6 de esta Ley, SI se tratara de una CaJa Regional, la resoluci6n que a9torice su operac16n callflcar6,. la, 1~&,alldad. del , proyectp., de, es1;i:{Wra,. pu: bllca constltui.1.vf:. y d!t 1 los ,~J•P.il,tqs;. Y,. el Notar!o ,aqt.Qrizante dar! fe ,d11. haber tenido a .1,. vista este .docum<111to. .. Las <'::aJas Comunales podr!n asochirse P!lta ,constltu!r una c11Ja regional, Las Cajas ,C<Jmunales y Regionales tendrin par,ti clpaclOn accioll'lrla en la ~Ja Central. ~N Ol SOCIO~ Artlculo 9.-Los acctonistas de. las Cajas Reglonates podran ser personas naturall"s, o jurfdlcas, qu~ desarrollen actlvldadC.3 econOmlcas en el amblto geogrMi<;o donde operan dlchas caj1s, En Ju Cajas Rurates Reglonales cada uno de los soclos por sf o por lntermedio d• otra .. u otras persones, no podra ser.tltufar de mas de! CINOO POR. CIENTO (5%) de!. capital social. Las acclones ser!n llbremente transferlbles entre pereonas que Jlenen Ios requlsltos establecldos en et Art[colo 20 de esta Ley, to que sera califlcado por ta Junta Dlrectlva., CAP1TUtO m CAPITAL, EJERCICIO SOCIAl, Y RESERVAS D~ LAS CAJAS RURALES · Artlculo 10.~on ruentes. de capltallzacl6n de las Cajas Ru rates Comunates, las slgulentes: a) Los fqndos provenlentes de! setenta por clento {70%) de las recuperaclones. de I~ catte~a. de .pre~tafl!os flti1U1Chda .. con Jos.: tondos pdbUcos en ddelcomlso.que maneJa el Banco Naclomtl de Desarrollo Agricola, de. conformldad can lo ,establecldo en. el Ar-.. tlculo 43 del becreto 31-92, de! IS de marzo .dl'. 1992; b) El clncuenta por clentq (q0%) de la sobretssa-del velnte por clento (20¼) proV1:!nlente de la vBl'lta.de. tlerra!i pOr parte de beneflclarfos de la reforma agrarla, a partlr de! 6 de abrll. da 1992, captado por la Secretarla de Hacienda y Credlio p(,b!lco, de conformldad con lo establecfdo en el .Artfculo 70 d"I .Decreto 31-92, de) 5 de .marzo de. 1Q92; · · c) Los aportes de los soc:los de las caJas; , ch) A fin de estlmular la .apertura ,de las 12.!as .rural es, ~I .. E.~tado transterlrA. un.. •~ no ~~•~til• equivalente 1al ochenta s,or cfoento {80%) de.i.. ;11um1 de caoltal y los ahorros ln~rementates captados J)dr las C.las Con:tWllld,,durtnte l<>s rln co prlmer:os anas de vfgencla de la presente Ley, debk!ndo desern bol~rse en el primer trlmestre d• cada afio, conforme al or"medl,o, anuat ~ ahorr-o. y capital al SI d• dlclombre de! •Jm:ldo ante rior: d). OOn!lclonea pro venjentes der ~ naturale1. o, Jurl• dlcas, naclonales o extranjeras, y; tJ. ~\Hu4u1er ou,., tc<.u,l>Q, u<:stlnado,; a estoll fines. l.-9S{ fpnd<>:L• provenltnt-es1 cit,, los lucl1951 a), ll); ch);, d). y, e) dt1I pr:esente Artfculo,. seran, adml:nlilrado1; Pon Jai CaJa, central. ~: moato, d~. loa, rec11Isos, adtnlnlstrados., ppr la CAJa Central serA transferldo por el BIU\COJNarJ<lllW.I de OesllrroUQ,Agdcola y la, ~~la. de Hachoda: yd C,rfailto, P.ubUco,. a ma,si tardar tres meses, a partir de la vlgcncla de la prl!S.enttLU,,1 Bn 1lo·11uceslvo, tares U11ns,erenc,ins. s~ 11aian,~. u,n, tt!rrul110,de .. un. mes, a .partlr de 1a fiecha, en ,qu..UlbaldmWudoa..ti reclba11 ,I• fondos, corn,.. polld«mte:r, Artlculo 11.-EI •Jerclclo econ6mlco de las C$s. Rurales colocldlr! con, et alio calendatlo. Qant.ro d& los. tres meses aJ. gulentes a la flnahzaclOn de cada eJi:irtJ.clo ,dtberil haoerae, Pii b.Uco .. su .BalllQCe,OeneraJ, ,por• lo., ~di0s1q1<1eidetennln& tel l{egla m.tnto.i D-e las utllfdades .de cada. ejerclclo econ6tnlco se constltulri.n las resei;va~ legl\Jes! y., l.ae;q119t pr,r l d!spo&kl611 de, la>. AU.mblea o a,1&,J\11\ta Qircctlva. se estll.blezcan.. El I mo,nto, de .rea~rvll$, para crMltoS, de,; dudosa: recuperacl6n d~ducldonde-,la utiltdlld :net.a, dfl--PModo, serit, fljfw,o.; anualmente por ta caJa en consulta conda:CaJa C!ln~a1,d4, uuerdo,con el 1111atbls1 qua,,se,h11ga d<, la .cart.,ra ,de prestamos1, Una . vn. ea tablecldas , laa reservu; arrlba:: menclonadi:u; la A!!amblea G:enar~I I de, Soeloe) podra. acordar, la, dbltribuc~n ·. de divldendos prevta aprobll(ll6n •de la, COmlsl6ft 1 ~la.dora; cAJ>trolX> f\!'. ADMINISTRACION Y VIGILANCIA. Artfculo 12.-La admlnlstracl6n y vlgllancla ~ las caJas en general se reg!ra por lo establecldo en el CM!go de. Comerclo, las regulaclones que emlta al r~specto la Comlsi6n Reguladora de! Sistema de Cajas de Ahorro y Credlto Rural y demtls regula clones apllcables. La admlnlstracl6o . .Yr vlg,IJ11pcl4 ,ck!. la!! ca fas co munales .s.e ngµ-6. 1>9r. lo, establdcido: et!. el'. R~g~iurien,.to de Ill p~$•Dte" Ley, . CAl>mJUJ V 0 PE.RA, C.I O.N E-S. Al;tfcu!p 13.-Las cajas rurales est.an facultadas. para rea!i zar las operaclones slgulentes:. a) Reclblr depos!tos de ahorro y a,plazo en Jos lnstrumentos que. autor~ce Ia.,Comlsloo Regµladora; i b) , Otorgar. creditos :a, personas naturales o jur(dlcas para cualquler actlvidad econ6mlca, -especlalmente la produccl6rl-agro pecuarla~ c), Efectuar. dep6sltos en la ,Caja, Central y• en bancos del Sistema Bt1:11carlo; . ch) . Obtene.t recursos f!nancleros con .el Sistema Bancarlo, la Caja Central y otrvs org11,nismos Jfnancleroa. naclooales -o ln ternaclonales, Yi d) Otros -servi.clos bancarlos autorfzados por la ComlsiOn Reguladora. Ar,tlcu!o 14.-Las .tasas de lnteres por laa operac!Ofles pasl• vas y actlva:1 qui:-reaUaen,tas.caJas,serA,n. oote,,mlnadas por ,cada Junta DlrectJva. · Ar:tlculo 15.-El endeudamlento. total de cada caja, lncfuyen do ~I total .de dep6sltos, reclbos, po podr4 ser superior al equl valente de dlez veces su patrimonlo efectlvo. Aslmlsmp, Jos. credltos otorg~!los a. un ,solo- cllente, dlrectA o lnd!rectamente, no podran,,nceder •t·dnoo-por clfflto del total d~.Ja, cart.era ,deaprestamos., Artlculo 16.-Las .cajas rurales estaran sujetas a la supen-1• slon .y control. de Ja. Comlsl6n. Reguladora, del Sistema de Cajas de Ahorro y Credito Rural, desde 111.1 cread.:>n y hasta su trans-• formaclOn p Jlquldacl6n. Artkulo 17.7 EI slstema .prlvado de. caJas de Ahorro y crl:! dlto Rural (CARC), no se llijjetara a los Nqulsl~. de EncaJe del · ~lstema. Bancarfo •.. Las ,Cajas, Regi()Mles, y. Comunales debertn manH!ner ooa reserva en la C<t CPntral one S"'ri\ nroT'IOrdo""' a los, dep6sltos •"f obUpclonee-. tn la ·forma ,qu& -debennlne la, comh 111-on Reguladora. · ArUcuto 18.-&:f autortza ,ta creacl6n de la caJa Central del Sll'ltema Privado de,ca1as de Ahorro y Credito Rural, como entJ da!1 flnandera or~anlnda como so~ledad ani>nlma que se reglrl por la presente Ley y por los Estatutos aue i:e dkten de ar.uerdd con 1111s dls-poslclonos, qtM deberAn 1er aprobildot por la Comls16n ltegutadont. 4 LA GACETA - REPUBLlCA DE HONDURAS. TEGUCIGALPA, M. D: C., l ~E OIC1™:5RE DE 199: •- ,-~•-•---• c-•-•~•-••----••-• La Caja C"ntnl tendra coma objetlvo fundaOltlntal, ipropotclo nar liquidez a las cajas, medlante operactones de flnanclamlento, reflnanclamlento, redescu\Ult0, manejo de .reservaS; asesor:la Y demas que p,ertnlta la Ley. Artlcufo 19.-Ef capital social mini.mo de la Caj! Central sen1 de DIEZ MILLONES DE LEMPIRAS (L. 10,000,000), Y debera estar pagndo al menos en 1.111 clnc~nta por clento (50¼) a la fecha en que la Com1s!6n Reguladora otol"glM la 1utoriza<:16n de funclontmlento y apruebe sus Estatutos, Las acclones se dlvldlran en dos serlft que a• denoinlnaran de la Clase A y de Clase B. Las acetones Clue A, podrt ser !dqulridas basicamerrte por P"rsonas naturaltlfl o Jurldlcas naclonales o lntemacloi1ales. Las acclones Clas• B, podrin ser adqultidas l!Olo por lu Cajas Ruraln. Nlngllu ..-cclonlst.a podt1i poseer m4ll de! clnco por clento (5%) del capital acclonarlo. Artlculo 20.-Dentro de los noventa (90) dfas ! partlr de la vlgencla de esta Ley, la Secretaria. de Hacienda y Credito P(ibllco, transferlrt!. la suma de SIETE MJLLONES DE LEMPIRAS ............... . (L. 7,000,000.00), a ta CaJ! C,ntral par coocepto de capital lnlclal y servlrA para sufragar el costo de adqulslci6n de las acciones de la Clase 13, en rrombre de las Cajas Rurales. Este a.po~ dcl Goblemo funclonarA como donacl6n de patrlmonlo pero no le da rA derecho a Ia adqu1slcl6n de acetones. Adlcionalmente, el Sistema Privado de cajas de Ahorro y Credfto Rural, reclblre. det Goblerno, un Prestamo por TREINTA MILLONES DE LEMPIRAS (L. 30,000,000), para apoyar su lnlclo de operaclones, con las condlclones slgulentes: Ptazo: 20 al\os, con dnco afios de gracla. Tasa de lnteres. escalonada as!: I% de! lro. al 5to. afio. 2% del 6lo. al l0o. afio, 3% de! llo. al 150. afio. 4% de! 160. al 200. afio. Dlcho Prcstamo ser.1 efectuado d~ntro de los nov.enta (90) dias de la vlgencla de esta Ley. Las acciones de· ta Caja central oolo podran ena]enarse entre las personas callflcadas para cada serle por la comls!6n Reguladora. ta Secretarla de Estsdo en los Desp'achos de Hacienda y Credito Piiblico, deber4 lncorpurar en el Presupuesto General de lngresos y Egresos de la Republlca, las aslgnaclones correspon dlentes, deseritall en este Artlculo. Artfculo 21.-1.a admlnlstraclon de la caja Central sera ejerclda por un Consejo de Adm!n!stracl6n de slete (7) persona! conformado por: a) Tres Olrectores efogldos por acclonistas de Ia Serie A, y; b) cuatro Dlrectores elegldos por acclon!stas de la Serie B. El Reglttmento estab!ecera los requls!tos de !os Dlrectores. Artfcuto 22.-La Caja Central sere. el ~rgano superior del Sistema de Cajas de Ahorro y credlto Rural. Dentro d•() la estructura organlzativa de Ia Caja sc crear/1 una Unldad de Promocl6n y Aslstenchi T~cnlca d·e las Cajas Ru. rates, a fin de promover y brlndar la asistencla no financi~ra requetlda para la organlzacl6n y funclonamlento de Ins cajas. El flnanclamlento de las actlvldades de dlchs unldad deber4 pro venlr de sus operaclones. Artrculo 23.-La Caja efectuar! las operaelones slgulentes: a) Reclblr dep6sltos de las Cajas Rurs!>?s en coocepto de reSl!!rvas que. i;erdn mantenldas en forma lfqulda, los cuales re clb!rdn el rendlmlento qoo establezca la Caja central; b) Conceder a las Cajas Rurales, crl!dloos en caso de ur gencla, cuando c!stas presentaren problemas derlvados de una falta transltorfa de tlquldez. Para renovar estos crl!difos se re querlrll. aeuerdo de In Junta, Dlrecth·a adoptado por la mayorfa de sua mlembros, prevfo dlctam,!n de la COmlsloo Reguladora. En la sltuacl6n prcvlsta en este lnclso, la Caja Central podri1, aslmlsmo, adqulrlr de las menclonadas entldades documentos de au cart"ra d~ colocaclones: c) Abrfr Uneas de crl!dlto a las Ce.Ju Rursles, otorgarles reflnanclamientos y desoontarles prl!stamos en una proporcl6n que la Juithl Dfreetfva de la Cll.ja Central ~tai,l'llCer4 . per16dl cament-e: ch) Emltlr tltulas velores de oferta publlca y captar re cursos en el mercado de capltates en las condlclones que deter mine la Juntit Dlreetlva, prevlo dlctamen de la Comls16n Re guladora; d) Reclblr crl!dltos de las lnstltuciones flnancleras del pals y de! exterlor; f) Adm!nlstrar los recuroos provenlentes de la apl!cacl6n de los Artlculos 43 y 70 de la Ley, para la MOdernlzacl6n y el oesarrdllo del sector Agrfcola, asl como otros recursoa prove. nlentes de! pafs o del extranjero, y; g) Las demll.s que dlsponga la presente Ley. CAPrrut.0 VIl COMISION REGULADORA Artlculo 24.--Cr~ase Is Comlsi6n Reguladora dJI Sistema Ptivado de Cajas de Ahorro y Credito Rural, como un ente ads crlto a la Superintendencia de Bancos y Seguros, cuya funcl6n pr!ilclpal ser4 autorlzar la cre11cl6n y funch:msmlento d-e Isa Ca jas Rurales y de la Caja Central, auditar, supervlsar y controlar sus op-eraclones. Tendr4 a sti cargo el ~glstro Naclonal de Csjss de Auorro y Crtdito Rural. La comlsl6n Reguladora estani a cargo de tres Oheclores nilmbrados por el Dlrectorlo del Banco central de Honduras, a propuesta de su Presldente, se apoyarAn t~nlcas y admlnlstra• tivamente en la Superlntend-encia de Bancos. Los Dlrectores de. bert!.n ser de reconoclda honorabilidad y con amplla experlencia y conodm!entos en mal'erla de gestl6n financlera, tontabll,dad y suditorla. Las dectsiones dentro de la comlsl6n ae tomanin por el voto de la mayorla. Los mlembros de la comlsl6n Reguladora d-esempeflarlln sus funclones a Uempo completo y no podrdn desempel'lar otro car go remunerado o ad-honorem, excepto !os de car4cter docente. El Presldetite de la com!s16n serll. nilmbrado de su seno por los Dlrectores y ll:mdrli la repriesentaci6n legal de la Com1s16n. La adminlstrad6n de la Comision Reguladora, sus attlbticio. nes, prohibiciones y deml1s caracterfstlcas estarl.n especlflcadas en el Reglamento de esta Ley. Artfculo 25.-Son atribuclones da la Comlsi6n Reguladora: 11) Auror!zar la creaci6n y operllc!On de las Cajas de Aho rro y CrMito Rural y de la Caja Central; b) Detennlnar polllicas contables de splicaci6n general, !i!qulsltos de auditorla lnterna y slstemas de control lnterno a ~stos entes; c) Dictar las normas y co11didones a que se sujetariln tu Cajas Rurales -en Ia captaci6n de rondos de! pub!ico; ch) Dictar normas sobre control de rlesgo de actlvos, va 0 lorizaci0n de los mlsrnos, exlgencls de constltucl0n d·a ga1snUas para el otorgamiento de crMita, polfticas de prevlslones y castl gos, as{ como aqu~llss ere fndole reguladora en general; ti) Determinar las normas, en materla de relacl6n de ope racio1,"s actlvas y pasivas, plazos de •las mlsmas u otras q~ considere pertinente establecer; e) F!jar las norm as para reservas que a las Cajas Regu !a res correspondert!. mantener en proporc16n a sus dep6sltos y obli gaclones; f) Flscalizar el funcionamiento de las Cajas Rura!es y de la Caja Central, v-elando porque cumplan con las leyes, regla mentos, estatutos y dcmt!.s disposlciones que las rijan, a cuyo cfecto podrd realizar arqu€0s, comprobaclones o revlslones, pu diendo con 1ise prop6sito tener acceso a los llbros, archlvos o ciocomentos que fuere necesarlo: g) Normar y orlentar las actlvldades de las Cajas Rurates y de ta Caja Central, lmpartiendo lnstrucclones y adoptando lu medldss necesarias para correglr las deflclenclss que observare en resguardo de los ahorrahtes, acreedon:s y de! lnteres pt1blic0 en general; · h) Imponer sanclones ere conrormldad con la Ley, lnten-e nlr la admlnisuaci6n de las cajas rurales que tengan problemu financleros y resolver sobre su llquldacl6n cuando fll(lre neC!'lsa rio, una vez agotados los procedlmlentas establecldoS· para cada caso, en el R-eglanrento; l) Exlglr Is constltucl6n de reserves contables par carre tera de cr~dlto en Jll'Ora y el castlgo de ~stas contra Ju reservu conslituldas; D \r>elar porque el aporte no reembolsable del Estado pre vlsto en esta Ley, cumpla su cometldo; k) Aprobar su Proyecto de Presupuesto Anual de Ingre.sos y Egreoos y someterlo at Dlrectodo <kl Banco Central de Hon duras para los efed.os consf gulentes; I) Dlctar nonnas en materla de cr~to, que se enmarqlfflt en la,s dlsposlc!ones vlgentes i!mlt!das por el Dlrectorlo del Ban co ~ntrsl de Honduras, y; . 11) Las demu que le eompeten de confonnldad con lu !eyes. LA GACETA - REPUBLICA DE HONDURAS.- TEGUCIGALPA, M. D. C., 1 DE DICIEMBRE DE 1993 5 CAPITIJLO Vlll INTERVENCION, DISOLUCION Y LIQUlDACION ArUculo 26.-La Comlsl6n Reguladora podr4 decretar la ln ler,enci6n de una Ceja Rural por las causas y en la forma que delermlne el R-eglamento. · Artlculo 27.-La llquldacl6n de una Ceja Rural se estobi~ cer4 cuando se determine la imposibilidad de su recu~racion o funclonamiento a cuyos efectos se nombrar4 una Comls!6n Li quldadora, sef\a14ndose et plazo necesarlo para cumpllr con su comeUdo. Los casos de llquldacl6n forzosa y su manejo estan!n especlflcados en el Reglamento. L!>s recursos econ6mlcos de la Caja en liquldacl6n o dlso lucl6n, se desllnar4n conforme al orden de pre(erencla slgulente: a) A satlsfacer deudas de la Caja y los gastos de llqul dacl6n; b) A pagar a los soclos o asoclados -el valor de sus apor taclones, y; c) A restltulr a la Caja Central et aporte estatal efectuado, e:itablecldo en el .Art[culo 20, de la presente Ley, para su redis tribucl6n en el Sistema de Cajas Rurales. Artlculo 28.-Las Cajas Rurales podr4n dlsolverse volunta rlam-ente medlante resolucl6n. d.e la Asamblea General Extrnot dlnarla convocada al erecto. El Reglam-cnto establecer4 tos de talles pertlnentes a la dlsolucl6n voluntaria. CAPmJLO IX DISPOSICIONES FINALES Y TRANSITORIAS Artlcu(o 29.-Tanto la Ceja Central como la comisl6n Regu ladora deber!n estar funclonando a mas larder mventa (90) dias a partlr de la vlgencla de la presente Ley. Artfculo 30.-Los fondos exlste.ntes que estuvieran operan do hnsta la f ~cha, bajo cualquier otra modalldad y se deseara su conversi6n en Cnjas Rura(es, deber4n adaptarse a las dlsposlclo nes de la presente Ley, a parUr de los tres (3) IJJ'eses i;lguk!ntes el lnlclo de su vlgoocla. ArUculo 31.-Las Cajas Rurales y sus directlvos, gerent>cs, Jlquldadores y ~rsonal en general, que lncurran en infracclones a la presente Ley y dem4s apllcables y sus reglamenlos, asl co mo las penadas especlalmenle, se sancionar/i con mullas quc im pondr4 la Comlsl6n Reguladora, deblendo lngresar su producto a la Tesorerfa oe~ral de la Republica. Las multns se lmpondrAn oyend·o prevlamcnte a la Caja o p.?rsona, objcto de In sancl6n; su monto se establecer4 considc rando la grawdad d.e la lnfraccl6n y se aplicar4n sin pcrjulclo de la obllgacl6n d·a la lnfractora de reparar las faltas cometidas. En caso de relncldencla podr4 apUca~ hasta el doble de la multa original. Artlculo 32.-Los dlrectores, ~jecullvos y personal de las Cajas y dem4s lnsUtuclones que partlclpen en el Sistema, ser6n responsables civil y crlmlnahnente por las declslones que adop ten en contravencloo a la ley, los estatutos y procedlmlentos de la lnstltucl6n. Artlculo 33.-El t'oder EJecutivo por medio de la Sccr..:talfn cle ~!ado en el be.spacho de RCcursos Natural-es, en:!ltlt4 el Re glamento de la presente Ley, en un plazo no ma}"Or de 'S'esenta (60) dlas a pertlr de au vlgencla. Art{culo 34.-La presente Ley entrari en vlgencla a partlr de la fecha de su publlcacl6n en eJ Dlarlo Oflclal "La Gaceta". Dado en la cludad de Tegucigalpa, Munlclplo del Dlstrlto C'l!ntral, en el s«16n de Seslones del Congreso Naclonal, el uno de octubre de mil novedent'Os noventa y tres. ROIJOIJl'O IRIAS NAVAS l'resldente NAHUM EFRAIN VALLADAREs V. secretarlo ANDRES TORRES RODRIGUEZ secretarlo ,-......,..,,..-,-----,----,-,=-,-=-=-,-,-. Al Pod~r Ejecutivo. Por Tanto: Ejecutese. Tegucigalpa, M. D. C., 13 de octubre de 1993 RAFAEL LEONARDO CALLEJAS ROMERO Presldente Constltuclonal de la Re(lblica El Secretarlo de Estado >en el Despacho de Recursos Naturales. MARIO NUF1O GAMERO