Decreto Nº 20/99 - Reforma la Ley especial de inversiones agrícolas y generación de empleo rural
Made 1999-03-30 · Text as of 2026-10-01
Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.
About this law
- Language
- Spanish
- Kind
- Act
- Organisation
- European Union
- Country
- Honduras
- Subjects
- Agricultural and rural development
- Keywords
- agricultural development, subsidy/incentive, legal proceedings/administrative proceedings, investment
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Text
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DECRETO No. 20-99 EL CONGRESO NACIONAL, CONSIDERANDO: Quela Constituci6n de la Republica reconoce, garantiza y tomenta las libertades de consume, ahorro, inversi6n, ocupacion, iniciativa, comercio, industria, contrataci6n ydeempresa, cuyo ejercicio no puedeser contrario al interes social ni lesivo a la moral, la salud0 la seguridad publica. CONSIDERANDO: Quela inversi6n extranjera deconformidad ala CartaMagna, debera serautorizada, registrada ysupervisada porelEstado, debiendo sercomplementaria yjamassustitutiva de la inversion nacional. CONSIDERANDO: Quela Constituci6n de la Republica declara de necesidad y utilidad publica la ejecuci6n de la Reforma Agraria, por 10 que las dermis polfticas econ6micas y sociales deben formularse y ejecutarse en forma arm6nica con aquella. PORTANTO, DECRETA: ARTICULO I.-Reformar losArticulos 2, 3,4, 5,6, 9 y lOde laLey Especial de Inversiones Agrtcolas y Generaci6n de Empleo Rural, contenidaen el Decreto No. 322-98 de fecha 18de diciembre de 1998, losque en 10 sucesivo deberan leersetle la manera siguiente: ARTICULO 2.-Paraacogerse a lasdisposiciones de lapresente Ley, el proyecto a ejecutar 0 en ejecucion, debera generar no menos de cien (100)jornales, 0 sea, cien (100) dias-persona pOl' hectares sembrada 0 manejada durante cada afio agricola en'plantaciones permanentes y de doscientos (200) jornales en cultivos de ciclos cortos; en ambos casos, incluyendo lasfases de empaque e industrializacion; ademas, serequerira una inversi6n no menor de nueve mil Lempiras (Lps.9,000.00) por hectarea. Cadaproyecto requerira una inversion total no menor de once millonesde Lempiras (Lps.11 ,000,000.(0). Endicho monto nose incluira el valorde la tierraen losproyectos a ejecutar, niel valor del inmueble en losproyectos existentes, aprecios constantes del30dediciembre de 1998, def1actados por el indice mensual de precios al consumidor publicado por el BancoCentral de Honduras. La inversi6n programada parainfraestructura debera iniciarse en un plazamaximo deun(I) ano yelcultivo enunafio y rnedio (1-1/2), contados ambos a partirde la fecha de lanotificaci6n de la resoluci6n queapruebe el Proyecto. En casocontrario se revocara la citadaresoluci6n, asfcomo laquehayaautorizado el0 lossobre techos. Lainversion adicional debera proyectarse en el cronograma de ejecuci6n del proyecto, el que debera acompaiiarse a la solicitud. La peticion especificara la duracion del Proyecto. La notificaci6n de la aprobaci6n del Proyecto se hara en un plazo maximo de diez (10) dias de conformidad con la Ley de Procedimientos Administrativos. EI Instituto Nacional Agrario (INA), podra solicitar la revocatoria de la resoluci6n que ampare el Proyecto, antefaSecretaria de Estado en losDespachos deAgricultura yGanaderfa, en cualquier tiempo, acreditando el incumplimiento de lasobligaciones a cargo del proyectista; en este caso, dicha Secretarfa de Estado debera tomaraccion al respecto de conformidad con la Ley. ARTICULO 3.-Los interesados en gozar de los beneficios de la prcsente Ley, deberan presentar, para su aprobacion, el Proyecto de Inversion Agricola 0 Agroindustrial respectivo, antelaSecretariadeEstado en los Despachos de Agricultura y Ganaderia, acreditando que el misrno cumple con los requisites estipulados en el Articulo anterior. La Secretaria de Estado en los Despachos de Recursos Naturales y Ambiente debera realizar laevaluaci6n delimpacto ambiental delProyecto, en un plazano mayor de treinta (30)dlascalendario de conformidad con la Ley General del Ambiente. Previo a la ernision de la Resolucion, la Secretaria de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganaderia solicitara informe al Instituto Nacional Agrario (INA) sobre la existencia 0 inexistencia de problemas agrarios enlastierras involucradas enel Proyecto, quien debera evacuarlo en un plazo no mayor de treinta (30)dias calendario, contado a partirde la recepcion de dichasolicitud. LosProyectos Agricolas 0 Agroindustriales acogidos al Regimen de Importacion Temporal (RIT) quecumplan con.lo dispuesto enelArticulo anterior, podran acogerse a estaLey. ARTICULO 4.-Lastierras depropiedad privada, dentro deloslfrnites queestablece la Ley de Reforma Agraria y los sobretechos de tierras de propiedad privada debidamente autorizados destinadas a los Proyectos a queserefiere losArticulos 1,2 Y3deestaley, queestensiendo explotadas porsuspropietarios, arrendatarios 0 coinversores, seraninafectables para fines de reforrna agraria, mientras estensiendo eficientemente trabajados 2 LAGACETA - REPUBLICA DEHONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D.c. 7 DE MAYO DE 1999 y cumplan con los requisitos establecidos en los Artfculos 2 y 3 de este Decreto. Las tierras privadas autorizadas como sobre techo que esten debidamente explotadas con cultivos permanentes 0 en ciclossucesivos, extremos que calificara previamente la Secretaria de Estado en los Despachos deAgricultura y Ganadenaen consulta previa conel Instituto Nacional Agrario (INA), en un perfodo no mayor de treinta (30) dias calendario despues derecibida lasolicitud delinteresado, podran venderse, permutarse, donarse, gravarse y enajenarse a cualquier titulo, parcial 0 totalmente, a personas naturales 0 jurfdicas, Las tierras que pertenecen a adjudicatarios individuales 0 grupos asociativos de la reforma agraria, continuanin rigiendose par 10 estipulado en la legislacion agraria vigente. ARTICULO 5.-las autorizaciones otorgadas al amparo de lapresente Ley, podran ser transferidas a otra persona, natural 0 juridica,que retina losmisrnos requisitos legales yquesehagacargodelproyecto de inversion, previaresolucion favorable de la Secretaria-de Estadoen los Despachos de Agricultura y Ganaderia, quien la emitira en un plazo no mayor de treinta (30) dias calendario. EI adquirente del Proyecto de Inversion se sujetaraa las regulaciones previstas en esta Ley. ARTICULO 6.-Los Contratos de Arrendarniento 0 Coinversion de Tierras Agricolas ejecutados para Ia realizacion de los proyectos especificados enel Articulo 1deesta Ley, deberan serinscritos y anotados al margen del asiento de dominio, en el Registro de la Propiedad de la circunscripcion que corresponda. Los adquirentes de tierras en que se ejecuten proyectos de inversi6n agricola y agroindustrial, ~I amparo yde conformidad con la Ley, estaran obligados a respetar los contratos celebrados. Los Contratos de Coinversion no son traslaticios de dominio ni dan opci6npreferente a la adquisicion del inmueble. ARTICULO 9.-Las Secretarias de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganaderfa; Finanzas; Trabajo y Seguridad Social; y, el Instituto Nacional Agrario (INA), podran en cualquier momento, supervisary verificar el cumplimiento de las obligaciones a cargode los beneficiarios e imponerlas correspondientes sanciones, en el ambitode su respectiva competencia. Los funcionarios y empleados piiblicos que infrinjan esta Ley quedaran sujetos a la responsabilidad adrninistrativa y civil que corresponda. ARTICULO 1O.-No seran aplicables a 10 previsto en esta Ley, las disposiciones legales que se Ieopongan. Los Proyectos que se acojan a lasdisposiciones delArticulo 39de la Leyde Reforma Agraria, reformado en la Ley para la Modernizacion y Desarrollo del Sector Agricola, quedaran sujetos a las prohibiciones establecidas en el Artfculo 26 de la Leyde RefarmaAgraria. ARTICULO 2.-Derogar el Artfculo 8 del Decreto No. 322-98 de fecha 18de diciembre de 1998, relacionado con la Ley Especial para la Inversion Agricola y la Generacion del Empleo Rural; y, el Articulo 15 del Decreto No. 323-98 de esta mismafecha, que contiene el Programa Nacional de Reforestacion, Forestacion y Ambiente para el Desarrollo Sostenibles. ARTICULO 3.-TRANSITORIO. Lassolicitudes presentadas par los beneficiarios de la Reforma Agraria en tierras consobre techos quehayan tramitado en el Instituto Nacional Agrario (INA), con anterioridad a la vigencia del DecretoNo.322-98 de fecha 18de diciembre de 1998 y que reunan causales de afectacion y adjudicacion, continuaran sutramite hasta su resolucion final, conforrne a las disposiciones de la Ley de Reforma Agrariavigente. ARTICULO ·:\-EI presente Dccreto entraraen vigencia a partirde la fecha de su aprobacion.y debera ser publicado en el Diario Oficial La Gaceta. Dadoen laciudaddeTegucigalpa, Municipio del Distrito Central, en el Salonde Sesiones del Congreso Nacional, a los nueve diasdel mesde marzo de mil novecientos noventa y nueve. RAFAEL PINEDA PONCE Presidente JOSEALFONSO HERNANDEZ CORDOVA Secretario JOSEANGEL SAAVEDRA POSADAS Secretario AlPoderEjecutivo. PorTanto: Ejeciitese. Tegucigalpa, M.D.C., 30 de marzo de 1999. CARLOS ROBERTO FLORES FACUSSE Presidentc Constitucional de la Republica EISecretario de Estado enlosDespachos deAgricultura y Ganaderfa. ING. GUILLERMO ENRIQUE ALVARADO DOWING