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Laws of Honduras

Decreto Nº 199/83 - Reforma el Decreto Ley Nº 103 de 1974, que creó la Corporación Hondureña de Desarrollo Forestal (COHDEFOR)

Made 1983-11-22 · Text as of 2026-10-01

Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.

About this law

Language
Spanish
Kind
Act
Organisation
European Union
Country
Honduras
Subjects
Forestry
Keywords
institution, legal proceedings/administrative proceedings, governance

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  1. CONS I DERAN 00 CONSIDERANDO CONS I DE RANDO paR TANTO Ar t i co.l.o g DECRETO NUMERO 199-83 EL CONGRESO NACIONAL Que mediante el Decreta Ley No. 103 del 10 de Enero de 1974, = 01 Estodo crc6 la Corporaci6n Hondureaa de Desarrollo Forestal (COllDEFOR), con el objeto de reservar para si e1 control y apro vechamiento de los recursos forestales del pals, asegurando su proteccion, mejora, conservacion e incremento y a la vez gene= rar foncios que sirvieran para el financiamiento de programas = de desarrollo economico y social; Que e1 ejecutivo despu~s de un detenido anilisis de los dis tin tos problemas de caracter operacional que aquejan en la actua= lidad a la Corporacion Hondurena de Desarrollo Forestal y que= inciden negarivamente para que esta curnpla plenamente los obje tivos de su creacion, ha creido conveniente y de interes publT co, arnpliar can la participacion del sector privado empresarial y del sector campesino organizado su direccion superior y admi nistracion; Que en razon de 10 expuesto, se hace necesario efectuar las re formas pertinentes al Decreto Ley No. 103 del 10 de Enero de ~ 19]4. DEC RET A Reformal el Capitulo III en sus Art1culos 9, D, 12 y 14 del = Decreta No. 103 del 10 de Enero de 19J4? los que se leeran 381: CAPITULO III ORGANIZACION Articulo 9~ I.-La Direcci6n Superior de la Corporaci6n corresponderi a un Con sejo Directivo integrado por: il) E1 Presidente de 1a Republ~ca>qnien lID p:i:esidira 11) El Secret2rio de Est3do en e1 Despacho de Recursos Naturales c) El Secretario de Estado .en los Despacftos de Bconomia y Co== mer c i o; d) El Secrerario de Estado ~n lo~ D~5pachos de Hacienda y Cr~~ dito Puhlico; e) El S.ecn~lario de Es[ado en los Dcspachos de Defensa y Segu'" r i dad Pub ilea; f) El~Secretario Ejecutivn del Consejo Superior de Planifica== ca ou I:,c01101n1. ca. , J;Ii<ECCION CAf3ll(;nAFICI\: "COHDEFOR. fELEX, :i2l,1172 COHDEFOR HY APl,RTADO POStAL 1379 rrl s. n G6-52, ,':, 2 ! ~ll 22-43A6, 22·10-27 @o-tp-fJ.weiJilt }()tJ-ttdlLreila de 0uauoII (I, q(,UrIal. . 7)pIJ-ILeif}-n!p..a, 0, ?()rmrlw:.fu, @, g) 1':1 Director Rjecudvo del Tnstituto Npcional Agrario; h) Un rep.resentarrte. propietario y sup1ente los Empresarios= madereros; i) Iln representante propietario y un suc.l.enue de las Asociacio nes y Cooperativas campes t.nas t.nvo i.ucxadas en 1a exploca=== don f::J"J:;-es t al; j) Un. representante p r op i.etar'Lo y un sup Lerice La Lndus.t r.Lae secundaria de 1a madera. Seran sup1entes de los Secretarios de Estado sus respecti== vas Sub-Secretarios, del Secretario Ejecutivo del Consejo = Superior de Planificacion Econamica y Director Ejecutivo == del Instituto Nacional Agrario, el Secretario adjunto y ·St:.b Director respectivamente 11.- Los miembros propietarios y suplentes a que se refieren los incisos h)) 1) y j) del presente art:J:cu10, seran nombrados= en e1 mes de Diciembre par e1 Pode.r Ejecutivo, a traves de= 1a Secrer;ar!a de Recursos Naturales par un perlodo de dos = anos y tomaran posesian de sus cargos e1 2 de Enero pud-ien;;; dO'ser reelectos. Dicho nombramiento 5e ha.ra escogiendo de una re rna de candi datos que presenten: La Asociacion de Madereros de Honduras Las Ascc i acrion es y Gooperativas Campesinas y 1a Asociaciou'" Nacional de Industt:J.ales. La Secretaria de RecurSO$ natura;:: les reglamentara el procedimie!lto para designacion y pr5!:, sentaclon de 1a terna de candidacuras par 18$ li'ntidades === aqui sefialadas. En caso de que las asociaciones 6 entidades indicadas no hap-an la propuesta de sus candidatos en 1a for rna y tiempo p re.vi.s t os, e1 nombramiento de representantes 10 ha'ra libremente La Secretada de Recursos Naturales. Articulo 11.2. Ardculo 12.2. ArtJ:culo 142. La Presidencia del Consejo Directivo sera ejerc i.da par e1 P'r e> sidente Gonstituciona1 de La Republica y en ausencia de este,= par los Se.c r e t ari.os de Estadoen e1 orden estaLlecido en e1 Ar tlculo 9~ refonnado par este Decreta; £1 Consejo Directivo se reunira crdd narLamen.te una vez aL mes= y en forma extnlOrdinaria cuando sea convocado po.r e1 Gerente= Gener-al con La aprob aci.Sn del Pres i.deu teo que e I Consejo= pueda celebrar sesiones se requerira la presencia de pOl' 10 me nos seis (6) de sus mientbros y las r¢solucioncs co tomnr5.n co;;: e1 'voto favorable de pOI' 10 menos seis (6) de los miembros ==--: asistentes ; La Administracion superior de la Corporacion, 8stara a cargo == de un Ge.ri2I1te Cene r a L y un 'Sub-Geren ta; ademas ac ruarji como or Ulf~FUION cr\8LiGfL."\t leA· «COHlJ~FOP.,. TELEX, m -1172 CIJHDEFO,;: HT APARTADO rosrx, 137::i \ L.~: ' ..7 ' :.,1, 1':;1),52. 22-43-46, 22·10-21 @tJ.tpJJuJ(!Lr1nJUCJ.Juiru:p/io.. de. (I)flauo,' Ii). J:cJ ':l'. fJU! (~pr;.fLeifJ.(lIp-a. 0. @" "J(j(ln.d./wu, e. c!.. ganismo de apoyo.un Comite Ejecutivo integrado por los siguie!l tes miembros del Consejo Directivo: a) E1 Secretario de Estado en el Despacho de Recursos Natura== les; E1 Director del Instituto Nacional' Agrario; E1 Secretario de Estado en los Despachos de Hacienda y Cre= dito Publico; El Secretario Ejecutivo del Consejo Superior de Planifica== cion Econdmi.ca; El representante de los Empresarios Madereros; E1 representante de las Asociaciones y Cooperativas Campesi nas; El representante de la Industria Secundaria de 1a madera. En ausencia de los titulares los sustituiran sus respecti== vos sup len tes • E1 Consejo Directivo nombrara de entre los mlembros del sec tor publico, un Presidente del Camite, quien no tendra vot~ de'calidad; El Comite sesionara ordinariamente (por 10 menos dos (2) v~ ces a1 mes y extraordinariarnente cuanda sa estime convenien te; Habra quorum can la asistencia de cuatro (4) de sus miem=== bros y actuara como Secretario el Senor Gerante General; == las decisiones se tomaran por consenso y en caso de no lle= garse a ningun acuerdo, los asuntos no resueltos se lleva== ran a la considel'acion del Consejo Directivo; El Gerente General y Sl1b-Gerente, serBil nombr.1dos par e] Po del' Ejecutivo, a traves de 1a Secretaria de Recursos Natura les; E1 Sub-Gerente desenpenara las funciones que le asigne el Gerente General, y Ie reemplazara en casas de ausencia, 0 de cualesquier otro impedimento temporal. Articulo 2::' El Comite Eje~utivo, a que se retiere el presente Decreto ten= dra las atribuciones siguientes: a) Apoyar al Cercn t.e General en sus funciones admi.rri.s t r a t i, vas ; b) ,Actual' como 6l'gauo de Direcci6n ~el Depar~amento de Comer== cializacion y fijar su polltica ~perecional a traves de 1a= Gerencia General; ~ c) Fijar y ~justar peri5dicamQnte los precios de compra inter= OIRf.C ,:iON CAUUJ'YMICA, «COHDr:FOR,. TELEX: 321 - 1172 COHoEFOR Hl /lPfiRT1\00 res TAL 137J I LL~: 7=-7050. 2,~-h6-52. ..: 3 '-')1 :.'2·,\3·46. 22-10-27 @(J.rp.(Uaeh'lnJ(;(J{u!,ueiill de. (f)eJfl.tl'(9.(frt i '}~l').!C f ta! UtfJlI.eif;.f1 [aa, 0. (2., 7()tJn.rlIIW J, f2. (J na de la madera y los precios mlnimos de su venta externa; d) Velar porque los programas del Sistema Social Forestal se = ejecuten con cara~ter prioritario.J dentro de los terminos= aprobados por el Consejo Directivo; y, e) Las demis que Ie delegue el Consejo Directivo. Artlculo 32. Articulo 42. Art1culo 52. El nombramiento para el 'primer perfodo de los representantes de los empresarios madereros, asociaciones y cooperativas cam= pesinas y de la industria secundaria de la madera en el Conse= jo Directivo de la COHDEFOR a que se refiere el ArtJ:culo 9, li ceral h) y j) que se reforma mediante este Decreta, se hara =~ dentro de treinta (30) dras siguicntes a su vigencia y los nom brados iniciaran sus funciones a partir de la fecha de la pos; sian de sus cargos terminando las mismas el 31 de Diciembre de 1984; Deragase el Artlculo 13 del Decreto Ley No. 103 del 10 de Ene ro de 1974; El presente Decreta entrara en vigencia a partir de la fecha de 8U nuh1 icac.ion en e1 D'iar i 0 Ofic:ia.1 " LA GACETA ". 'Dado en la ciudad de Tegucigalpa, Distrito Central, en el salon de sesiones del Congrpso Na c i on a I , a los. cAtorCl" arAS d a l mes de Noviembre de mil nove::::"'''', cientos ochenta y tres JOSE EFRAIN BU GIRON Presidente IGNACIO ALBERTO RODRIGUeZ ESPINOZA Secretario Al Poder Ejecutivo Por tanto: EjecutasQ JDAN PABLO URRUTIA RAUDALES Secretario Tegucigalpa, D.C •• Noviembre 22, de 1983. lJIPi:l;i !UN :~:,,",,I !',GfI,"FICA: (,(COHDr;FOR,. 'r E L t X: ~:21, 1172. COHnFFOR HT flPAR1ADO P0STAL 1373 1i,L'~: ~.',7CJjO. ::>,-6'52. ::?' ':'1 22-43-46. 22-10-Z7 @(}tpot{1('ill/t dUrJ.,'uLuuii.lL de. (Del-Quo!/,l. ( i:s{t!-i!u[ UrtpU'i.q.rzlfla. 0. (.2" 7(mnrLm.fll. @. cl. ROBERTO SUAZO CORDOVA PRESIDE~TE • El Secretario de Estado en los Despachos de Gobernacion y Justicia OSCAR MEJIA ARELLANO

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