Decreto Nº 195-2018 ─ Precisa las condiciones para que el Banco Nacional de Desarrollo Agrícola (BANADESA) realice el refinanciamiento o recaudación de la cartera total de fondos propios destinados al financiamiento del Sector Agrícola
Made 2019-01-24 · Text as of 2026-10-01
Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.
About this law
- Language
- Spanish
- Kind
- Act
- Organisation
- European Union
- Country
- Honduras
- Subjects
- Agricultural and rural development
- Keywords
- institution, agricultural development, credit, financial agricultural measures, subsidy/incentive, taxes, fiscal and market measures, governance
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EMPRESA NACIONAL DE ARTES GRÁFICAS E.N.A.G. Sección A AÑO CXLI TEGUCIGALPA, M. D. C., HONDURAS, C. A. MARTES 12 DE FEBRERO DEL 2019. NUM. 34,869 Poder Legislativo DECRETO No. 195-2018 1A. SUMARIO Sección A Decretos y Acuerdos PODER LEGISLATIVO Decreto No. 195-2018 SECRETARÍA DE FINANZAS Acuerdos números 002-2019, 003-2019, 004-2019, 005-2019 AVANCE A. 1 -3 A. 4 - 7 A. 8 Sección B Avisos Legales B. 1 - 36 Desprendible para su comodidad EL CONGRESO NACIONAL, CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Ley No. 903, emitido por la Junta Militar de Gobierno en Consejo de Ministros, con fecha 24 de marzo de 1980, se creó el Banco Nacional de Desarrollo Agrícola (BANADESA), como una Institución Autónoma de duración indefinida y personalidad jurídica propia, cuyo objetivo es el de canalizar sus recursos financieros para el desarrollo de la producción y productividad en la agricultura y otras actividades relacionadas. CONSIDERANDO: Que el Banco Nacional de Desarrollo Agrícola (BANADESA), como institución autónoma, con personería y capacidad jurídica propia, debe procurarse sus propios recursos para su autosostenibilidad, dependiendo únicamente de los ingresos por intereses de préstamos como actividad primordial y otros de actividades alternas inherentes al negocio bancario, mismos que resultan insuficientes para poder dar respuestas positivas al agro nacional. CONSIDERANDO: Que mediante Resolución CNBS No.038-2004 del 30 de junio de 2004. contentiva de las Normas para el Cálculo, Contabilización, Suspensión y Reversión de Intereses en Cuentas de Resultado, en su numeral 5.2., establece que las instituciones del sistema financiero deberán reversar de sus cuentas de resultado los intereses registrados como ingresos no recibidos, proceder a registrar éstos en cuentas de orden. Asimismo, el Literal a) del Numeral 5.2 de la Resolución en mención, establece que los créditos con un solo vencimiento de pago de intereses y capital, a los noventa (90) días contados desde la fecha de UD I-D EG T UN AH Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG 2 La Gaceta A. Sección A Acuerdos y Leyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 12 DE FEBRERO DEL 2019 No. 34,869 su vencimiento, se suspenderá el registro contable en cuentas de ingreso, de los intereses devengados por estos créditos; asimismo, como lo establece los literales b), d), e) y f) en relación al tratamiento de los intereses en suspenso. CONSIDERANDO: Que en fecha 1 de Agosto de 2018 se publicó en el Diario Oficial “ La Gaceta” el Decreto No. 47-2018 de fecha 7 de junio de 2018, emitido con el fin de que el Banco Nacional de Desarrollo Agrícola (BANADESA), pueda REFINANCIAR O READECUAR su cartera total de clientes en mora, con el objeto de sanear sus carteras crediticias para mejorar sus indicadores financieros. CONSIDERANDO: Que de conformidad con el Artículo 205 Atribución 1) de la Constitución de la República, es potestad del Congreso Nacional: crear, decretar, interpretar, reformar y derogar las leyes. POR TANTO, DECRETA: ARTÍCULO 1.- Interpretar el Artículo 2 del Decreto No.47-2018 de fecha 7 de Junio de 2018, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 1 de Agosto de 2018, el cual debe ser interpretado exclusivamente con base al texto del mismo y su concordancia con el resto del contenido de la Ley que lo contiene, enten diéndose que: El BANCO NACIONAL DE DESARROLLO AGRÍCOLA (BANADESA), realizará los respectivos REFINANCIAMIENTOS o READECUACIONES a un plazo hasta de veinte (20) años, debiéndose entender que dicho plazo puede ser menor de acuerdo a los análisis técnicos que realice el BANCO NACIONAL DE DESARROLLO AGRÍCOLA (BANADESA) a cada caso concreto; “a una tasa de interés del dos por ciento anual (2.0%). En caso que los beneficiarios del presente Decreto incumplan con dos (2) pagos de cuota consecutivas al Banco, la deuda volverá a su estatus original previo a la aplicación del presente Decreto”. ARTÍCULO 2.- Interpretar el Artículo 3 del Decreto No. 47-2018 de fecha 7 de junio de 2018, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 1 de agosto DIARIO OFICIAL DE LA REPÚBLICA DE HONDURAS DECANO DE LA PRENSA HONDUREÑA PARA MEJOR SEGURIDAD DE SUS PUBLICACIONES ABOG. CÉSAR AUGUSTO CÁCERES CANO Gerente General JORGE ALBERTO RICO SALINAS Coordinador y Supervisor EMPRESA NACIONAL DE ARTES GRÁFICAS E.N.A.G. Colonia MirafIores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-4956 Administración: 2230-3026 Planta: 2230-6767 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL La GacetaUD I-D EG T UN AH Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG 3 La Gaceta A. Sección A Acuerdos y Leyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 12 DE FEBRERO DEL 2019 No. 34,869 de 2018, el cual debe ser interpretado exclusivamente con base al texto del mismo y su concordancia con el resto del contenido de la Ley que lo contiene, entendiéndose que para ser beneficiado del proceso de REFINANCIAMIENTOS o READECUACIONES de capital, se debe entender por alivio de intereses, la dispensa del pago de intereses en suspenso, corrientes y moratorios, siempre y cuando los interesados cancelen la totalidad de los intereses regulares calculados a noventa (90) días, en el entendido que dichos intereses se calcularán a la tasa de interés que se dio originalmente el crédito al beneficiario, dichos pagos aplicarán tanto para la cartera total de fondos propios, como la cartera total de Fideicomisos constituidos por el Gobierno de Honduras a través de las diferentes Secretarías de Estado. ARTÍCULO 3.- Derogar el Decreto No.102-2007 publicado en el Diario Oficial “La Gaceta”, en fecha 21 de Noviembre de 2007. ARTÍCULO 4.- El presente Decreto entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, en el Salón de Sesiones del Congreso Nacional, a los veinticuatro días del mes de enero de dos mil diecinueve. MAURICIO OLIVA HERRERA PRESIDENTE JOSÉ TOMÁS ZAMBRANO MOLINA SECRETARIO SALVADOR VALERIANO PINEDA SECRETARIO Al Poder Ejecutivo Por Tanto: Ejecútese. Tegucigalpa, M.D.C., de de 2019 JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ ALVARADO PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA EL SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS UD I-D EG T UN AH Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG