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Laws of Honduras

Decreto Nº 195-2009 - Ley sobre actividades nucleares y seguridad radiológica

Made 2009-09-30 · Text as of 2026-10-01

Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.

About this law

Language
Spanish
Kind
Act
Organisation
European Union
Country
Honduras
Subjects
Energy, Mineral resources
Keywords
energy conservation/energy production, nuclear energy, environmental standards, standards, protection of environment, mining, exploration, radiation, pollution control, emissions
Categories
metals-base, metals-precious, minerals-critical

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  1. LI\ pnmim1 •~r•'"~ ~6 a Htmur/18 M 1829. Des~s. 81! ,1111)<'1!'1»6 e1 ome, pqr'6(:lltl'.> Cllle1a1 dcl 511lndo.-.stab:!11 e:• Tegu:>t)!.tla. en e• cuenel $AA 0¢t)Ocmo t!l!'I lcr.h.l 2Sde m11)'0 oe 1830. ~ rra,'<isco. 10 l)'ifl'l!)f() Qvt H 1~r1m16 lut utlll r-w. oomo Oial'iO Oflc:181 ·o, (i;ice1:1·. l)t'OClema di)! oen,n11 t~r:i:;in, con fcct111 , de E..-.n• Hoe-.- .:t ..,.ttf 0-U,.eu Olciembfe ~ 18'9 lHAG ANO CXXXII TEGUCIGALPA, M. O. C., HONDURAS, C. A. SJ.BADO 14 OE NOVIEMBRE DEL 2009. NUM. 32,063 Secci6n A Poder Legislativo SUMARIO Secci6n A ( _ _ __ D_E_C_RE_T_O_N_o_.1_9_s-_20_0_9_ _ __,) Decretos y Acuerdos ELCONGRESO NACIONAL, PODER LEGI$LATIVO 195-2009 DECRETA: La siguieute, LEY SOBRE CONSIDERANDO: Que la utilizacion cicn1ifica y ACTJVIDA0£S NUCLEARES Y tccnoU,gica de la energia nuclear y las radiaciones SEGURIDADRADIOLC>GICA. A. 1-1 2 ionizanles pennilir:in acclcrar c1 desarrollo econ6m ico y social del pais. s'acci6n a a t-28 CONSIDERANDO: Que el uso y la aplicaci6n de la Avisos Legales ~spreridlb!e ~ -a $:,' ¢QmO<lidad encrgia nuclear y de las radiaciones ionizantes. con Ilevan en fonna inherenle un riesgo potencial para la salud. CONSIDERANDO: Que cs neccsa.io regular y CONS ID ERANDO: Que la encrgia nuclear y las e<mtrolar lodas las actividades relacionadas con el uso y radiaciones ionizantes sc usan en nuestro pais en los aplicaciones de la energfa nuclear y las radiaciones campos de la salud, la industria. la agricultura. la ionizanles. naturalcs y/o artificia les ; a traves de la investigaci6n la docencia y otros. sin que exista un 1 adecuada implemen~1ci6n <le medidas pa,:a la protecci6n ordenamienlo legal que regule su LLSO. radiol6gica de las personas y del ambienle. · CONSJDERANDO: Que rccien1eme111e e l Gobicrno de Honduras suscribi6 con cl Organismo CONSIOERANDO: Que su uso dcbe ser con fines Internacional de Energia A16111ica un Acuerdo de pad ficos y con este fin se garantice la protecci6n fisica~ Salvaguardias lntemacionales, para garanti?.ar los usos exclusivamente pacificos de la energia nuclear en el los malcriales nucleares y las medidas de no prolifcraci6n

  2. territorio nacional. nuclear. A. St·cciun A .\cut'nJo,; \ lnt"i REPUBLICA DE IIONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 14 DE :SOVIF.MRRE DEL 2009 No.32.063 PORTANT(), CAPiTLJLO II DECRETA: DELASDEFINlCIONES. La siguiente, ARTiCULO 3.- PARA LOS EFECTOS DE LA PRESENTE LEY, SE E~TEI\DERA POR: LEYSOOREACTIVIOADESNUCLEARES Y SEGURIDAD RADIOLOGICA ACCIDENTE: Todosuccso invohmtario. incluidos los errorcs de opcracion, fallos de equipo u otros contmticrnpos. CAPITtn or cuyas consecuencias rcales o potenciales no sean dcsprcciables desde cl pun10 de vista de la protccci6n o OISPOSICIONES GENERALES scguridad. ARTiCIJLO J.. La prcscntc Ley ticnc porobjcto regu- lar y comrolar todas las actividades relacionadas con los usos ACCIOENTENlJCI.EAR: Ctk1lquierhechoosucesion pacificos de la cnergia nuck<lr y <le las radiacioncs de hechos an<imalos acaecidos en una instalaci6n nuclear o ionizantes, en sus aplicaciones en los campos de la salud, en un medio de transporce de matcrialcs nuckarcs que la industria, la agricultura. la investigacion. la docencia. la produzca dru1o. generaci6n de energia electrica y otras actividades que pudieran producirexposiciony daiioa las personas. pre,·enir ACCIDENT£ RA0IOL6GICO: Cualquicr hccho o la apropiacion indebida. el sabotaje o el uso ilicito de los sucesion de hechos an6malos acaecidos en una instalacibn materiales nucleares o radiactivos, de las instalaciones nucle-ares o radiactivas. ode los equipos generadores de radiactiva o quc involucrc materiales ra'd.ia9tivos o . . . radiaciones io~liZantes gencradas artiticialmei1te y que - raciones ionizantes; y dar cumplimiento a los produzca dru,o. cornprom isos internacionales asumidos por el Estado en materia de usos pacrncos de la cncrgia nuclear y las radiaciones ionizantcs, en particular los referidos a la no .£a (iaceta proliferaci6n deannas nucleares. llWIIO OflCW. OE lA REPUBUCA OE HONDIJAAS OECANO OE LA PRENSA HONOUREllA PARAME.JORSEGUR!OAD DE SUS PUBUCACIONES ARTiCULO 2.- Las disposiciones de esta Ley son de P.M. FFFINANDO CAJ.DERONROMERO observancia en todo el territorio de la Republica que a los Geiente Gonenll UARCO AN1'0NIO RODRIGUEZ CASTILLO fines de la presente Ley. incluira cl cspacio acreo. cl mar Sope,,isilnyCoolli>a<:i5n territorial, la plataforma continental y todo lugar dondc EMPRESA 1/AC!ONAL OE ARTES GRAFICAS E.N.A.G, ' el Estado soberano de Honduras ejerza jurisdicci6n y se ~Mirdores Te!Gfc.no!Fa:c GiJrl!E'ICQ 2:J0..4958 aplican a todas las personas natura lcs o juri<licas. Mlminislrt~ z».3026 Pia.,ta,; 230-e151 nacionalcs o extranjeras, asi como a las instituciones CfN1RO CMCO GUSERtlAUEI/Till. eslatales y enlidades descentnilizadas. A.

  3. - -·· ··-····· ......... ......... ' ··-· ..... ..... . .. ··-····· ·· -······ . - .. ... ·· -·········· ········ REPUBLICA Dt HONDURAS • TEGUCIGALPA, M. D. C., 14 DE NOVIDillRE DF.L 2009 No.32,063 AUTORIDAD REG ULADORA: A la autoridad 3) Cualquierotra fucme de radiaciones ioni1_antcsquc sc designada o rcconocida por el Estado, para los fi nes encuentre dentro de una instalaci6n nuclear; y. especificos relacionados con la prolecci6n de las personas. de los bicnes y dcl rncdio arnbien1e, contra los 4) Los materiales nucleares 1ransportados desde o hacia efeclos nocivos de las radi,1ciones ionizantes, la seguridad una instaJaci6n nuclear. tecnol6gica y fisica de l,1s fuenles de radiaci6n, la seguridad nuclear, la protecci6n fisica de los rnateriales nucleares y DANO RADIOL6GICO: Laperdida devidashwnanas. la implcmcntaci6n tCc.nica de acuerdos intcmacionales las lcsioncs somaticas, psiquicas o gcneticas que afecten a suscrilos por cl F.stado. las personas y los danos y perjuicios que se prodt12can en los bienes o el medio ambiente. corno efecto de las radiaciones AVfORIZ.ACl6N: AlpenniS<lO(Olll/ldopor laAutoridad ionizantes, derivadas de un accidente: Reguladora que puede 1ornar la fonna de un registro o una licencia a pe1.ici6n de un solici1ante para ejecutar D,ESECHO RADIACIIVO: Materiales para los cuales aclividadcs espccilicas. relativas a la utilizaci6n de la nose pre,·e ningun uso ulterior y que contienen sustancias energia nuclear ode las radiacioncs ionizantcs. asociadas radiacti\'as con valores de actividad tales que exceden las con una instalaci6n nuclearoradiacti\'aocon materiales restricc iones de dosis establecidos por la Autoridad nuclc.nres o radiactivos o con equipos gencradorcs de Rcguladom para su dispersion al ambientc. radiaciones ionizantes. DIRf.CC ION: AlaDirecci6n General de Energia de la COMBUSTIBLE NUCLEAR: Material quc conticne Seeretaria de Recursos Natura ks y Ambien1c. nucleidos fisionables en una concentraci6n y pureza tales ... ~ que. porsi solo o en combinaciOn con olras sustancias sea EQIJJ PQ GENERADOR PE RAP!AC IQNES capaz de producir 1111 proceso sos1enido de fisi6n nuclear. I ONIZANTES: A los dispositivosdiseilados·y conslniidos para emitir controladamente radiaciones ionizantes. DANO NUCL EAR: La perdida de vidas humanas. las lesioncs somtlticas . psiquict,s o gcnCticas quc afecten a FISl6 N NUCLEAR : A la reacci6n nuc lear que las personas. y los dafi.os y perjuicios que se produzcan en e.~perimentan algunos nucleos pesados. por la cual se los bienes o el medio ambiente. como efecto de las escinden en dos (2) o mas fragmentos con liberaci6n de ra<liaciones ionit.antcs. clerh·adas de un accidcnte en que energfa. intervenga:

  4. G ESTION DE DESECHOS RADIAC TI VO S: I) Los matcriales nucleare-s que se encuentren en una instalaci6n nuclear: Conjunto de actividades relativas al manejo administrativo y operath·o de desechos radiactivos que incluye rcgisfro. 2) Los produc1os de fisi<in o de ac1ivaci6n liberados al clasificacion. scgrcgaci6n, tratamicnto, acondicionamicnto. medio runbiente poruna instalaci6n nuclear: almacenamiento, transporte y disposici6n final. A. RtPlllll,ICA OF. IIONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 14 DE NOV1£YJURE DEL 2009 No.32,063 lNSfALACION NUCLEAR: /\ladcpcndencia.cquip<> NUCLEIDO: Elemento at6mico caractcri,.ado por la o dispositivo dcstinado a la producci6n. fabricaCi6n. cantidad de protoncs y de neutrones que confom,an su trntamiento. manipulaci6n. almacenam icnto o utili1,.1ci6n nl1cleo. asi como por su cstado energCtico nuclear. de materialcs nucleares en particular: PERSONAL AUTORIZAOO: A toda persona quc I) Los rcactort-s nuckarcs: cuenla con una au1oriz.1ci6n otorgada por la Autoridad Reguladorn para realizar practicas o intervenciones. 2) Los lugarcs dondc sc utiliccn combustibles nuclcares o sc procesc inaterialcs nucleares: y. · PRACTICA: Aloda actividacl humana quc introduce fucntcs de exposici6n o yfas de exposici6n adicionalcs o 3) Los lugares donde se almaccncn matcriales nudcart-s. cxliende la exposici6n a rnas personas o modific~ cl excepto aquellos en que dichos materiales se conjunto de vias de exposici6n debidas a las fuentes almatcncn lransitoriarncnlc durante su transporte. existentes. de fonna que aumente la exposici6n o la probabilidad de cxposicioncs de pcrsonas o el numero de INSfALACl ON RADIACTlYA: A ladependencia. cquipo las pcrsonas e,pucstas. o dispositivo destinado a la producci6n, fabricaci6n. tratamicnto. manipulaci6n o utilizaci6n de materiales PROOUCTOS OEACTTVACION: Atomosque al scr radiactivos o equ ipos generadorcs de radiaciones irmdiados con particulas sub m6micas se toman radiactivos. ionizantes o almacenamiento de materiales radiactivos. PRODUCTOS OE FISl6N: A cualquicra de los lNTERYENCION: Atoda acci6n encaminadaa reducir nucleidos resultantes de la fisi6n de un nticleo, o evitar la exposici6n o la probabiI idad de exposici6n a incluyendo aquellos que rcsultan del decaimiei11o'~di.activo fuentcs que no fonnen parte de una praclica controlada o de los fragmentos iniciales. que se hallen sin control a consecuencia de un accidente. PROTECCJON RADIOLOGICA: Al conjunto de acti\·idadcs opcrncionalcs quc ticncn porobjcto la aplicaci6n MATERIALNUCLEAR: Alos materiales siguientes: de la seguridad radiol6gica. I ) Los combustibles nucleares: y, RADIACIONES lONIZANTES: A las paniculas elemenlales 11 ondas electromagnet.icas o a la combinaci6n 2) Los productos de lisi6n. mientms no hayan sido de ambas. que producen ion es al interactuar con la materia rc-cuperndos para su posterior u1iliwci6n. del mcdio en que se propagan.

  5. MATERIALRADIACTIVO: Acualquiermaterial que RF.ACTOR NUCLEAR: Al Conj unto de dispositivos y conliene unoo varios nucleidosqueemiten espontaneameme cstructuras d<."Stinados a iniciar controlar y mantener un 1 paniculas o radiaciones ionizanles o que se fisionan proceso de lisi6n ode fusion nuclear y las instalacioncs espont.ineamente. atLxiliares asociaclas. REPUBLICA D!: HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 14 OE NOVJE;.Jl!RE DEL 2009 No.J2,06J RI ESGO RADIOLOGICO O NUCLEAR: Es un A tal efeclo. le correspondc: factor que ocasionarfa un suceso an6malo o posi bilidad de I) Velarporel cumplimientoen todoel Jerritorio nacional consecuencias nocivas o perjudiciales vinculadas a de las disposicioncs quc sc cstablczc.an en la prescnlc exposici()n realcs o potcncialcs. Ley. de los reglamentos que de ella se dcriven. dcl curnplimicnto de los acucrdos in1emacionales suscritos SEGURIDAD NUCLEAR: J\I conjunto de normas. por el Estado quc 1cngan relaci6n con los usos condiciones y acJividades que Jienen por objelo la pac ificos de la cnergia nuclear y las radiaciones pro1ecci6n de las personas. los bienes y el me<lio ambieme. ionizantes: contra los riesgos nuclcares dcri,·ados de los usos de la encrgia nuclear. 2) Aprobar los reglamcntos 1ccnicos y sus mo<lificacioncs los quc ser.in publicados en cl Diario Oficial La Gacc1a: SEGURIDA D RA DI OLOGICA: Al conjun10 de nonnas, condiciones y actividades quc tienen por objeto lo J) Otorga.r. moclificar. sus~nder o rc-n>ear autori7~cioncs pro1ecci6n de las personas. los bienes y el medio ambierue, para las practicas e intervenciones que se desarrollcn contra los ricc;gos radiol()gicos dcrh ados de la utili:r.adOn en el lerritorio nacional. en panicular para: de las radiaciones. a) La producci6n, uso, rnanipulaci6n. fabricaci6n, SECRETAIUA: A la Secre1aria de Rccursos Nalll- compra. \'enta. con\'crsi6rl concentraci6n, diluci6n. rales y J\mbienle. almacenarnien~o. transportc, corncrcializaciOn. importaci6n, exportaci6n y gesti6n de matcrialcs TITULAR DE LICENCIA ODE REGISTRO: A la nuclcarcso radiacti,·os y sus descchos: ··~ ,,. persona na1ural o juridica a cuyo nombre la Au1oridad Regula<lora otorga autorizaci6n para desarrollar cualquiera b) Emplazamiento. la cons1rucci611 . la pucsta en de las ac1ividades rnencionadas en la presenle Ley y que marcha la operaci6n y el cierre de instalaciones posec la dirccci6n )' control de la misma. nucleares y radiacth·as: CJ\PI fULO Ill c) La operaci6n de cquipos gcneradorcs dc.radiacicmcs ioni7lll1tes; y, DE LAAUTOIUDAD REGULA DORA d) El ejercicio de funciones especificas de personal ARTiCULO 4.- La regu laci6n )' el comrol que se calificado que sc dcsempciic en ellas u opere talcs deriven de la presente Ley y sus respcctivos reglamentos, cquipos. corrcsponden a la Sccretaria de Estado en los Despachos de Recursos Naturales y Ambiente (SERNA) a traves de la 4) Velarporel cumplimiemode la Ley y sus reglamentos Direcci6n General de Energia. y aplicar las sanciones que corrcspondan:

  6. St·ccmn \ \ntcrdoc;, le.·, l..., REPUBLICA DE HONDURAS • TEGUCIGALPA, M. D. C., 14 DE NOVIEMBRE DEL 2009 No.32,063 5) Mantcncr contacto para cl intcrcambio de infonnaci6n 14) Establecer los requisitos a las emprcsa~ que provcan y coopcraci6n con otras autoridades nacionales y con servicios de dosimctria, calibraci{m y control de la 6rganos rcguladores de otros paises y organizaciones calidad a las personas autorizada~; internacionales relevantes relacionados con esta malcria; 15) Asistir en la planificaci6n y respuesta a 6) Prornover y establecer convenios de cooperaci6n emergencias radiol6gicas y aprobar los planes de intcrinstitucionalcs; emergencia de las personas autorizadas; 7) Contmtar scrvicios cspcciali1,ados cuando no disponga I 6)Aprobar los procedimientos intemos: de propios. de acucrdo a los procedim ientos establecidos en la Ley de Contrataci6n del Estado; 17) Aprobar el procedimicnto de aplicacion de sanciones; 8) Realizar inspccciones pcri6dicas, dctcrminadas de acuerdo al riesgo mdiol6gico o el tipo y cantidad d<:I 18) lnformar al p(1blico en general acerca de las material nuclear; cuestiones de su competencia y permitir la opinion del mismo previo a la aprobaci6n de un reglamento 9) Solicitar informaci6n a las personas autori7adas o a tCcnico; cualquier persona que cayeran dentro del ambito de sus c-0mpetcncias en vi rtud de la presente Ley o un acuerdo 19) Asistir a otras instiniciones del Estado en la intemacional que haya suscrito el Estado; prevenci6n del trafici> ilicito de materiales nucleares y radiacti\'OS; I 0) Establccer y admi nistrar sistemas nacionales de notificaci6n y registros para el adccuado control de los 20) Realizar o autorizar mucstreos ambientales; materiales nucleares y rad iactivos. los equ ipos 21) lmpartircursos de capacitaci6n en matcrias propias gcncr.:idorcs de radiaciones ioni2.antes, documentos o de su compctencia; y, infonnaci6n que consideresensitiva; 22) Realizar todas aquellas actividades relativas directa o 11) Proteger la infonnaci6n que reciba en cumplimiento indirectamente al cumplimiento de las disposiciones de sus fi.inciones: de la presente Ley. I2)Realizar clausums prcvcntivas cuando cxista un ricsgo ARTiCULO 5.- Toda persona natural o juridica. in mincnte al bicnestar fisico de las personas. los nacional o extranjera. que realice cualquier tipo de bienes o el medio ambiente; actividad, con materiales nuclcares o radiactivos o con equipos genemdores de mdiacioncs ionizantcs, dcbcr.iestar 13) Dccomisar fucntcs radiactivas. en virtud de legalmente autorizada por la Autoridad Reguladora , incw,1plimiento de naturakza grave: debiendo dar cumplimiento a todas las disposiciones que A. Rf.PUBLICA DE IIONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 14 DE N0VJO1BllE DEL2009 No.32,063

  7. se eslablcccn en la presenle Ley. en los reglamentos que formalidades. condiciones )' de acucrdo a los de clla sc deriven y en los acuerdos inlernacionales proccdimicntos establecidos en la prescn1e Ley yen los suscritos por el Estaclo. a~i como a los rcquisilos que reglmnentos que de clla se dcrivcn. imponga la Autoridad Reguladora en el cjercicio de sus funciones. Ademas. las pcrsonas quc prctcndan rcalizar ARTiCULO 9.- Corresponderan al titular de una cualquiera de las actividadc.li anterionnente mcnc:ionadas licencia de operaci6n de una instalaci6n nuclear o debenin notific::ir a ltt 111cncionada/\u10ridn<l. prcviamente a radiacti,·a. tomar las medidas para cl cierre dcfinitivo tomar posesi6n de los m\11crialcs nuclcare.s oradiacti\'OS. de su instalaci6n. asi como para la gcs1i6n dcl dcsecho ode los equipos gcneradorcs de radiacioncs ioni1.antes. radiacti\'oque en clla sc hubierc generado. Silos litularcs mcncionados no lo hicieren. dicha obligaciOn scr3 ARTiCULO 6.- La Autoriclad Rq,•uladora podni de,sig.nar asumida por la Secrclaria de Estndo en los Dcspachos de consultorcs para se rvir como asesores expertos Recursos Naturales y Ambicnte (SERNA). a 1raves de la individualcs o como micmbros cJc comiles asesores Direcci6n General de Energia. trasladando a los titulares seglm se considere apropiado para el ejercicio de sus de la autori,..acion todos los gastos y costos en quc haya rcsponsabilidatlcs. Asimc~mo podr:i dc-signar inspectores ad- incurrido al efecto y sin pcrjuicio de la aplicaci6n de las hoc. para llevar acabo inspcccioncs de verificaci6n de sanc ioncs c(1n1cmpladas en esta Ley y su reg.lamenlaci6n. informaci6n de diseilo o r\ltinarias. ARTICUL0 10.- Con el objelo de garantizar el ARTiCULO 7.- En lo concemiente a la_util izaci6n de cumplimienlo de la obligafi6n sciialada precedcn1cmcn1e, as racliacioncs ioni?..antes en el diagn6stico y tratamiento el tilular de una autor.iz.aci6n. al momento del m salud, donde se expone e l ser humano. la Auloridad otorgamiento de la misma, debera garantizar de inanera ' ~ / teguladora contara con cl apoyo de la Comisi6n de efectiva. rnediante ll!}a fianza o garantia bancaria: los ladiaciones lonizantes del Subsector Salud y de olras costosaproximadosquese detem1inen para la ges1i6n final lcpendencias dcl 1:stado que a tal efecto sean creadas y de los residuos radiac1ivos. 1ue estanin sujetas a todas aquellas disposicioncs lega Jes y rocedimientos quese enmarcan en la presente Ley y sus ARTiCULOll.- Queda 1crminantemente prohibido !glamentos. almaccnar o disponcr dcscchos radiactivos provenicn1es de 01ros Estados. en el !erritorio nacional. La Autoridad Reguladora podra restringir el ingreso de equipos o CAPITUL0IV fuentes emisoras de radiaciones ionizantes por considerarlos obso letos, usados o de tecnologias DE LASEGIJRIDAD RADIOLOGIC/\ YNUCLEAR inadccuadas. ARTiCULO 8.-Para cl cmpla7llmiento. construcci6n, ARTiCULO 12.- La importacion, exportaci6n , ,esta en servicio, operacion y cierre temporal o definili\'o lransfercncia a cualquier litulo y cl 1iansporte de las instalaciones nucleares y radiactivas. se necesitara materiales nucleares y radiactivos ode equipos o aparalos 1orizaci6n de la Autoridad Reguladora con las que lo contenga. debe ser au1orizada por la Autoridad A.

  8. - .£r"tci6n A REP UOLICA 0 1: IIONOURAS - T EGUCIGALPA, M . D. C., 14 DE NOVIF.~lllRE DEL 2009 No.32 ,063 \currdm, 1€', ,..., . Rcguladora de acuerdo al Reglamenlo de Transporte de ARTi CULO 17.- Las instalaciones nucleares o Materialcs Radi;,ctivos vigcntc. Eslc Lipo de autoriza.c i6n radiacti,·as deben contar con el ni1111ero de personal sc 01orgar.i habida consideracion de los requerimien1os que autorizado para trabajar en cllas. que conforme al se determinen en esta Ley y sus reglamentos tCcnicos. reglamen10 respectivo o a las condiciones de emision de la liccncia, se haya dctcrminado como ncccsario parnquc . ARTiCULO 13.- La Autoridad Reguladora podra opere en condiciones de seguridad . mediante resoluci6n fundada, en cualquier momcnto. rcvoc.ar. suspender o modi ficar la autorizac i6n otorgada. ARTiCULO 18.• Las pcrsonas quc con motivo u si hubicsc fundadas ra1,oncs rel ativas a la pro1ecci6n de ocasi6n de su trabajo. estcn o pucdan cslar cxpucs1as a las radiaciones ionizantes deben sometcrse a un examen la salud de las personas, los bicncs o el medio ambiente. medico prcv io para deter m i nar su apl itud pa ra ARTICU LO 14.- Lasautorizaciones otorgadas por la desempeilarse en su pues10 de trabajo y a examenes Au1oridad Reguladora para la ejecuci<in de cualquiera de medicos periodicos )' mediciones de dosis acorde a las conclicioncs que dctem,inc la J\utoridad Reguladora. I .a los actos se1lalados en esta Ley y s11s rcglamcntos. tcndr.in mencionada Au1oridad podra asimismo exigir controles el caracter de inlmnslcribles. medicos cspecificos cuando cl cs1ado de salud del 1rabajador. sus cond ic ioncs de irabajo o la ocurrencia de ARTiCULO IS.- El al111accnamien10. dep6si10. guarda incidentes asi lo indiquen. Es1os examenes y controles senin o transporte de nrntcrialcs nuckarcs o ra<liacth os y de por c11en1a del_li111lar. Las obligacioncs establccidas en c l equipos o aparalos quc los contengan. dcbe hacerse de la prcscnlc Arl iculo incluir:in a los irabajadores quc sin fonna mas scgura. dirccla y cxpcdirn posible. de acuerdo al rcglamcnto de autoriz.aciOn para instalaciones nucleares . requerir autorizaci<in de la Autoridad Reguladom pudieran cs1ar igual111en1e c.xpuestos a niveles de radiat iones . y radioactivas y equipos generadores de radiacioncs ionizantes que la citada Au1oridad considere que requiere,1 ioni.z.1111<. .os. medidas de control reglamemario

  9. ARTi CU LOl6 ..- Con el obje,10 de prcvcnir los daiios ARTiCULO 19.-Toda persona que tenga conocimienlo que e\'eflluahnente puedan derivarsc dcl robo. hurto. de una situaci()n de ri esgo que involucre instalaciones perdida o sabo1aje de maleria les nucleares o rudiac1ivos. nuc leares o radiactivas. abandono. perdida. hur10. robo equipos o aparalos que los con1engan: de equipos o sabo1ajc de malcria lcs nuclcares o radiactivos o de generadores de radiaciones ioniiantcs, de las ins1alaciones cquipos emisores de radiaci6n ionizante, debe dar aviso nucl eares o radiac 1i,·as. los t itularcs de las de inmedia10 a la Autoridad Reguladora proporcionando la correspond ientes autorizaciones dcbcn adopiar las infom1aci6n disponiblc para la alcnci6n dcl asu1110. La medidas de seguridad o protecci6n fisica que se cxijan en Au1oridad Reguladora, adoptara inmediatamente todas I la rcspcctiva au1orizaci6n. en las le)'es. los reglamentos y las medidas que sean necesarias dentro del ambito de acucrdos intcmacionales Sll~critos por llondums sobre la sus compelencias, para la adcc uada protcccion de las materia. personas. los bicncs y cl mcdio ambicnlc. A. S1crcmn \ \cuc.,.dn\, ft-,c, REPUBUCA OE IIONDURAS - TEGUCIGALPA, M. 0. C., 14 OE NOVID1BRE DEL 2009 No.32 ,063 ARTiCULO 20.- Todo titular de una autorizaci6n est a ARTiCULO 24.- Toda persona natural o juridica, en la obligaci6n dccomunic..'l.rde inmedialo por cualquier national o cxtranjcra, que solicite una autorizaci6n para mcdio a la J\utoridad Reguladora de toda situaci6n de ejerciciode una practica u otra relacionada con matcriaks peligro real. potencial o inminenle. incidcntc o accidcntc. nucleares o radiactivos o con cquipos gcoeradores de dcl que tcnga conocimicnto. El titular dcbe fonnalizar radiacioncs ionizantcs dcbc de as um i r los costos por cscrito su comunicaci6n a mas tardar dentro de las administrativos por dicha gesti6n los cua les se veinticuatro (24 ) horas siguicntes. y enviar a la /\utoridad estableceran en el Reglamento General de esta Ley. Reguladora, dentro de los treinta (30) dias posteriores a la notilicaci6n. un in(On11e con la descripci6n y e,·aluaci{)n de las posihlcs causas. asi como las mcd idas aduptadas CAPiTULOV para impcdir la repcticion de la situacion. DE lAFISCALfZACION ARTiCULO 21.-Toda persona natural o juridica que tuvicre conocimicnto de cualquier infracci6n a las ARTICULO 25.- La fiscalizaci6n de las pn\cticas c disposiciones legales. reglamentarias o nonnativa tCcnica o in tervenciones, se llevara acabo por la Autoridad a las condiciones de la autorizaci6n que la A111oridad Reguladora, mediame inspeccioncs cuyo objeto scnl Reguladora hubiere otorgado ode las medidas dcscguridad comprobar el cumplimiento de las norma1 ivas vigentes. quc clla hubicre impucsto. dcbc comunicarlo de inmcdiato las condiciones de las respectivas autorizaciones y los a la Autoridad Reguladora. rcqueri micntos rcglamcntarios que hubicre cmitido. en particular lo siguiente: ARTiCULO 22.- Notificada laJ\utoridad Reguladora de cualquiera de los hcchos o anormalidadt-s sciialadas en I) El cumplimieitto de las disP.osiciones legal es. los articulos prccedenlcs. esta dcbc adoplar las mcdidas quc csti rne necesarias. en especial, la inspecci6n de la reglamentarias o normativas relacionadas con la

  10. instalaci6n. sitio, local. casa, edificio o lugar de trabajo o scguridad nuclear o con la seguridad radiactiva: medio de transporte, objeto de la denuncia. pudicndo requeri r para ello. cl auxilio de la Fucrza Ptiblica. En el 2) El cumplimento de las condiciones y exigcncias caso que se necesite autorizaci6njudicial previa para adoptar dclenninadas en la autoriiaci6n, como lambiCn. las algunas deestas medidas. la Auroridad Reguladora puede instrucciones impartidas de manera expresa por Jos solicitarla al juez cornpetente respectivo dircctamente en inspectores. como consecuencia de una inspecci6n: virtud de la presentc Ley. 3) El buen estado y lacorrecta operaci6n de la instalaci6n ARTiCULO 23.-Los titulares autorizados deben contar y los cquipos asociados, como asimismo, lacorrccta :on un plan de emergencias aprobados por la Autoridad manipulaci6n del material radiactivo, en su caso: leguladora. dcpendicndo del lipo de actividad que rcalice. \s i mismo debe contar con los manuales operativos y 4) E l cumpli mcnto de las condiciones de scguridad ecnicos que detennine laAutoridad Reguladora. radiol6gica establecidas para el personal; A. . ·--···-·· ..... ·········· ........., -··· ...... SC'i:c111n \ \cuercln~, Ir~~ REPUDLICA UE IIONUURAS • l[GUCIGALrA, M. D. C., 14 1)£ NOVIEMURE DEL 2009 No. .12,06.l 5} La existencia de los rnedios adecuados para ejccutar ARTiCULO 28.- Los inspectores daran fe de los los planes de crncrgencia aprobados: hechos que observen durante la inspccci6n, mcdianle acla lim1ada por el inspector y el responsable de la insialaci6n 6) La existencia de mcdidas para rninimizar fac1ores de y si este Ultimo se nicga a finnar, sc hara constar dicha ricsgo. talcs como fallas. anomalias. defectos o mala circunslancia en el acia, la cual lendra siemprc la misma operaci6n de la instalaci6n o los equipos generadores validcz. de radiaciones ion izantes o el inadecuado mancjo de los materiales nucleares o radiactivos, quc pucdcn ARTICULO29.-En casodc oposici6n al cumplimiento significa r el aurnento de las probabilidades de de sus funciones o de las mcdidas quc adoplcn de ocurrencia de accidentes nuclearcs o radiologicos: y, confom1idad con e l Articulo anterior, los inspectores pueden solici,ar dircctamcntc cl auxilio de la Fucrza 7) El cumplimicnlo de las mcdida.~ que haya detcnninado Pi1blica. la que debe ser proporcionada de imnediato por la la J\uloridad Rcguladora. a consecuencia de un proceso unidad policial mas cercana al lugar de la inspecci6n. por infracciones. CAPi11JLOVI ARTiCULO 26.- Los inspcctorcs dcsignados por la Auloridad Reguladora y ada.·oadamenlc identilicados. csk1mn DERECt.:RSOS focultados para ing.resar en todo mornento. a cualquier instalaci6n nuclear o radiactiva. a los lugares domJe se ARTiCULO 30 .- Contra las resoluciones desanollcn practicas o inlcl'\·enciones oa cualquier rnedio administrativa~ quc sc ..dictcn tn aplicaciOn de esta Ley. de transporte que lle,·e matcriales nucleares o radiacth·os caben los recursos prcvis10s en la Ley de Proccdimicntos a objclo de veri ficar quc sc haya dado cabal cwnplirnientoa Administralivos. Ago1ada l3 via administrativa PfOCCdcra a -:. .. la normativa legal. rcglamcntaria y tCcnica y a las acci6n contcncio·s.o administrativa quc suslancian\ con la condicioncs de la autori,..aciOn o a los requerirnierHos respccth a Ley. reglamenlarios que emita la Autoridad Reguladora. CAPTTULOVII

  11. /\RTiCULO 27.- Los 1i1ulares de au1orizaciones yen OE LA I.NFRACCION A LAS general cualquier persona fisica o juridica. publica o DISPOSlCIONES LEGALES, privada. nacional o extranjera. que se cncucntre en una REGLAMENTARIAS inslalacion nuclcaro radiac1iva, silio, local. casa. edificio, Y NORMATI VAS SOB RE SEGUR IDAD lugar de trabajo o mcdio de 1ranspor1e sometido a NUCLEAR Y RAOIOLOGJCA inspecci6n. debe dar lodas las foci I idades que se encuentren a su alcancc para el cumplimien10 de las funciones propias ARTiCUL03I.- Corrcspondca la Sccretariade Estado de los inspcctorcs. proporciontindolcs la infom1aci6n quc en los Despachos de Recursos Naturales y Ambiente a Jes sea requerida y permitiendo el libre acceso de los tran~s de la Dirccci6n General de Energia .. conocer y inspcctores a lodos los lugares que ellos detenninen. sancionar las infracciones a las disposiciones legales, A, REl'UBLICA llf. HONDURAS • TEGUCIGALPA, M. 0. C., 14 OE NOVIEMBRE DEL 2009 No.32,063 reglainentarias y normativa~. a las condiciones de las I) Reglamenlo de Autodzac-foncs para lnstnlaciones respectivas autori1.aciones y a los requerirnicntos Nuclcares y Radiacrivas y Equipos Generadorcs de reglamen~1rios en mareria de: Protecci611 rad iol6gica de Radiaciones loni7lllltes; las personas y el medio ambiente. la seguridad rccnolc\gica y 11s ica de las foenres de radiaci6n. la seguridad nuclear. la 2} Reglamento de Protecci6n Radiol6gica; protccci6n ffsica de los maceriales nucleares y las 3) Reglamcnto de Protccci6n Fisica de los Mareriales saJvnguardias. Nucleares' y Radiactivos: ARTiCULO 32.- La rcsponsabilidad sobre e l 4) Reglamento para el Transpone Seguro de Materialcs cumplimiento de las disposiciones de esta Ley. sus Radiactivos: y. reglamcntos. Jos acuerdos intemacionalcs suscritos por el Estado y los rcquerirnientos reglan,entari os que 5) Reglamento para la Gcsti6n de Dcsechos imponga In Autorida<l Reguladora. se mantendran aun Radiactivos. cuando la autodzaci(m haya sido suspendida. re,·ocada. o estuviese vencida, micntras no haya sido asumida la Cuando lo considcre necesario la Autoridad Reguladom responsabilidad porolm persona autoriwda. puedc claborar otros reglamemos. diferenles de los mcncionados anteriom1enle, de ~cuerdo a las nccc-sidades ARTiCULO 3J .. La Autoridad Reguladora elaborara de regulaci6n ya los avances tccnol6gicos. el Reglamento General de la presente Ley el coal regular:\ las infracciones en las catcgorfas siguiemes: ARTiCULO 35.- 1,,; .Autoridad Reguladora puede . suspender o revocar las autori,aciones que otorgue, si a su .. ".:: .· I) Graves; criterio:

  12. 2) Mcnosgraves;y, I) No se cumplieran las condicioncs bajo las cuales se hubiese otorgado las respectivas autori1.aciones, las reglamentaciones tecnicas que cstuvicren vigentes o los 3) Leves. requerimientos reglamcntruios que hubiese emitido: y, 2} l..a continuidad de la practica o intervenci6n pudicra tener consecuencias no deseadas sobrc la salud de las DISl'OSIClONES FINALES O TRANSTfORL'\S pcrsonas, los bienes y el medio ambicntc. ARTiCULO 34.- Dentro del plazo de seis (6) meses En caso de comprobar que una persona realiw una contados desde la lecha de cntrada en vigencia de la practica o intervenci6n sin la correspondiente presente Ley, la Secretaria ck Estado en los Despachos de autori1.aci6n incluyendo la mera posesiOn o tencncia Rccursos Naturales y Ambiente a tmvcs de la Direcci6n de materiales nuckarcs o radiaclivos sin autorizaci6n, General de Energia elaborani los reglamentos siguientcs: la Autoridad Reguladorn eswa facultada para aplicar las A. REPUULICA DE IIONDURAS • T EGUCIGALPA, M. II. C., 14 11.E NOY1£~11JR£ IIEL 2009 No.32,063 medidas de claw;ur.i de instalaciones por un nuiximo de Reglarnen10. los cuales de no cwnplirse daran lugar a la Ires (3) meses, el dceorniso de maieriales nucleares o cancelaci6n de los permisos. sin mas trrimite y rn<liaclivos y la apHcaciOn de multas emre un minimo responsabilidad para el Eswdo. <le dnco (5) salarios rninimos y un maxirno de veinte (20) salarios rninimos. los cualcs seran cn1crados a la ARTiCULO 40.-Scderogan 10<las las <lisposicioncs Tesoreria General de la Republica. legale-s o reglameniarias vigentes que scan conlrarias a las es1ablecidas en la presen1c Ley. ARTiCULO 36.- El incumplimicnlo de lo cs~1bleci<lo en el Miculo 8 de la prescnrc Ley y sin pcrjuicio de las ARTICULO 41.- La presente Ley entrara en vigencia sanc ioncs pcnalcs quc corrcspondiera. la Autoridad Yein1e (20) dfas despucs de su publicaci6n en el Diario Reguladora impondra las muhas rcspe<:li\"3s. El maximo Oficial '·La Gace1a··. de las multas puedc ascender a cliezmil ( I 0,000) salarios min imos y cJ rcenvio del material radiactivo al pais de Dado en la ciudad de Tegucigalpa. municipiodel Distri10 origen. Central, en el Salon de Sesiones dcl Congreso Nacional. a los once dfas dcl mes de septicrnbre <lei dos mil nuevc. AlniCULO 37.- Toda persona que al rnomento de cntrada en ,·igcncia de la presente Ley cs1u, ieru realizaudu JOSEALFREDOSAAVEDRAPAZ pr:kticas o intervenciones con materiales nuc lcares o PRESCDENlt radiac1ivos. 1iene un plazo de seis (6) meses para solici1ar la respectiva autorizaci6n ante la Autoridad Reguladora. CARLOSALFREDO LARA WATSON Las personas que tuvieran. en su poder foentes radiacti\'as ·sECRElARJO en desuso o materiales nuclcares clcbcn inforrnarlo a la Auloridad Reguladora en el mismoplazc). GONZALOAi'ffONIO RIVERA•~ SECRETARIO ARTiCULO 38.- El servicio de ges1i6n y almncenmniento temporal <le los dcscchos radiactivos y Al Poder Ejeculivo el scrvicio de dosimclria personal sera realizado por la Sccrclaria de Estado en los Despachos de Recursos Por Tan10: Ejecu1cse Na1urales y Ambientea tra,·es de la Dircccion General de Energia. hasla tanlo pcrsonas naturales o juri<licas scan Tegucigalpa. M.D.C.. 30 de septiembre. 2009. debidamcme au1orizadas. ROBERTO MJCHELETII BAiN ARTiCULO 39.-A partir de la vigcncia de la prcsentc PRESIDENTECONSlTl1JCIONALDELA Ley la /\utoridacl Rcguladora. dispondra de un plazo de REPUBLICA novenla (90) dfas para re,•isar de oficio o instancia de la partc inlcresada todos los pcnnisos que sc han 01orga<lo ELSECRE"li\RJODEESTADO EN LOS DES PA CH OS rclacionados con el ambilo de csia Ley, para exigir a los DERECURSOSNATVRALES YAMBUN!E titulares que complete los requisitos. que es~•blecem el VALERIOGUTJ.tRREZ A.

Decreto Nº 195-2009 - Ley sobre actividades nucleares y seguridad radiológica · Nelum