Decreto Nº 192/01 - Convierte la Escuela Nacional de Agricultura (ENA) en la Universidad Nacional de Agricultura (UNA)
Made 2001-11-30 · Text as of 2026-10-01
Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.
About this law
- Language
- Spanish
- Kind
- Regulation
- Organisation
- European Union
- Country
- Honduras
- Subjects
- Agricultural and rural development
- Keywords
- institution, education, agricultural development, governance
Where to read it
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Text
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DECRETO No. 192-2001 EL CONGRESO NACIONAL, CONSIDERANDO: Que con fecha l de octubre de 1993, este Congreso Nacional aprob6 el Decreto No. 222-93, mediante el cual se desconcentran las funciones administrativas y docentes de la Escuela Nacional deAgricultura (ENA), de la ciudad de Catacamas, departamento de Olancho. CONSIDERANDO: Que el referido Decreto se fundamenta en la necesidad de dotar a la Escuela Nacional de Agricultura (ENA) de un instrumento jurfdico que le diera fuerza legal para corregir deficiencias administrativas y econ6micas, las que despues de casi siete (7) aiios de vigencia no ban producido en la Instituci6n los resultados esperados, ya que continua adoleciendo de debilidades de tipo legal para agilizar el desarrollo de su polftica administrativa y academica. CONSIDERANDO: Que es necesario elevar el perfil tecnico, academico y administrativo de la Instituci6n, para contribuir a la formaci6n de! recurso humano con mayor capacidad profesional en el campo de su competencia a fin de aportar con eficiencia al desarrollo de la agricultura nacional. PORTANTO: DECRETA: ARTICULO 1.-Convertir la Escuela Nacional de Agricultura (ENA), de la ciudad de Catacamas, departamento de Olancho, en Universidad Nacional de Agricultura, como una Instituci6n de! Estado de Nivel Superior de Educaci6n de Servicio Publico, sin fines de lucro, dedicada a la formaci6n de profesionales de las Ciencias Agrfcolas y afines, al mas alto nivel academico, cientffico y con valores eticos, morales y espirituales para una formaci6n de la sociedad hondureiia. ARTICULO 2.-La Universidad Nacional de Agricultura, sera gobernada por un Consejo Directivo, que sera el responsable de aprobar los lineamientos estrategicos de polftica academica y administrativa, que para su desarrollo integral, requerira la Instituci6n. Las funciones e integraci6n del Consejo Directivo, estaran contempladas en el Estatuto de la Instituci6n aprobado por el Consejo de Educaci6n Superior. ARTICULO 3.-EI Patrimonio de la Universidad Nacional de • Agricultura estara conformado por los fondos que el Estado de Honduras le asignara anualmente en el Presupuesto de Ingresos y Egresos de la Republica y, ademas, por las herencias, legados, donaciones y por fondos cedidos para su administraci6n a la Universidad Nacional de Agricultura, por personas naturales o jurfdicas nacionales o internacionales, asf como tambien los ingresos generados por la Universidad Nacional de Agricultura, mediante la venta de bienes o prestaci6n de servicios. ARTICULO 4.-EI Poder Ejecutivo a traves de la Secretarfa de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganaderfa, hara la asignaci6n global correspondiente a la orden de la Universidad Nacional de Agricultura de los fondos que el Estado de Honduras le asignara anualmente en el Presupuesto de lngresos y Egresos de la Republica. ARTICULO 5.-El Estado de Honduras cede a la Universidad Nacional de Agricultura, los bienes, muebles, inmuebles y semovientes con lo que cuenta hasta hoy la Escuela Nacional de Agricultura (ENA), ademas la Estaci6n Experimental "Raul Rene Valle" y los de! Centro de Capacitaci6n Agricola. ARTICULO 6.-Los actuales miembros de!. personal docente y • administrativo de la Escuela Nacional de Agricu!tura (ENA), conservaran su status y privifogios que las !eyes !es otorga. ARTICULO 7 .-La Universidad Nacional de Agricultura a partir de la publicaci6n de! presente Decreto en el Diario Oficial La Gaceta, con la estructura administrativa actual y de la Escuela Nacional Agricola (ENA), asumira la responsabilidad y las sanciones que manda el presente Decreto y, tendra un plazo de seis (6) meses a un (1) afto para la elaboraci6n y aprobaci6n de! Estatuto y Reglamento de su gobierno Universitario. ARTICULO 8.-Quedan derogadas en todo aquello que se oponga al presente Decreto, las disposiciones contenidas en los Decretos Legislativos Nos.: 35, de! 20de enero de 1950; 78-86, de! 21 de mayo de 1986; y, 222 93, del I de octubre de 1993; Decretos Ejecutivos Nos. 4,.del 19 de marzo de 1971; y 587, de! 28 de febrero de 1978; y, Acuerdo Ejecutivo No. 343 97, de! 26 de febrero de I 997, que contiene el Estatuto de la Escuela Nacional de Agricultura (ENA). ARTICULO 9.-EI presenJe Decreto entrani en vigencia a partir de la fecha de su publicaci6n en el Diario Oficial La Gaceta. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio de! Distrito Central, en el Sal6n de Sesiones del Congreso Nacional, el uno de noviembre del dos mil uno. RAFAEL PINEDA PONCE Presidenle JOSE ALFONSO HERNANDEZ CORDOVA Secretario Al Poder Ejecutivo. ROLANDO CARDENAS PAZ Secretario Por Tan to: Ejecutese. Tegucigalpa, M. D. C., 30 de noviembre de! 200 I. CARLOS ROBERTO FLORES FACUSSE Presidente Constitucional de la Republica El Secretario de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganaderia, por ley. TOMAS ARITA VALLE