Decreto Nº 182/11 - Normas sobre unidades de medidas para la transacción de compra y venta de café
Made 2011-10-11 · Text as of 2026-10-01
Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.
About this law
- Language
- Spanish
- Kind
- Regulation
- Organisation
- European Union
- Country
- Honduras
- Subjects
- Food and nutrition, Cultivated plants
- Keywords
- coffee/cocoa/tea, processing/handling, internal trade, international trade, certification, standards, registration, beverages, plant production
- Categories
- *, agriculture, softs
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DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE HONDURAS I' La prtmera imprenta Il-e-go a Honduras en 1829, sienco instalada en Tegucigalpa. en el cuartet San Francisco. 10 primero que sa imprimi6 rue una procrama del General Morazan, con fecha 4 de diciembre de 1829. Despues sa imprimi6 el primer oertoctco cticial del Gobierno con tecba 25 de mayo de 1830, conocloo noy. como Dtarto Oucta! "La Gaceta". Secci6n A Poder Legislativo EL CONGRESO NACIONAL, CONSIDERANDO: Que el cafe es el rubro agricola de exportacionmas irnportantepara laeconomia nacional, el cual genera ocupaci6n laboral directa para mas de ciento diez mil (110,000) familias y crea fuentes de empleo para mas de un mil!6n de hondurefios. CONSIDERANDO: Que actualmente en algunos departamentos del tenitorio nacional, la comercializaci6n deL cafe serealiza pormedio del sistema devolumen utiLizando la unidad denominada "lata", unidad de medida quepresenta problemas de inconsistencia con respecto a la unidad de peso, 10 que consecuentemente afecta la retribucion economicaenperjuicio del productor de cafe. CONSIDERANDO: Que es necesario adaptarse a los mecanismos intemacionalesde comercializaci6nqueadoptancomo unidad de medida, el Sistema Internacional de Unidades. CONSIDERANDO: Que el Reg1amento T'ecn ico Centroamericano (RTCA) 01.01.11:06 para1acomercializaci6nde productos preempacados estabLece que en La etiqueta debe declararse la unidad de medidas en el Sistema Internacional de Unidades, siendo necesario adecuar el mercado a este sistema. PORTANTO, DECRETA: ARTiCULO 1.- Se estabLece que toda transaccion de compra y venta del cafe en el territorio nacional que realrzara mediante la utilizaci6n de las Urridades de Medidas correspondientes del Sistema Intemacional de Unidades, equivaLente a 453 .5924 gramos por libra y 2.2046224libras por kilogramo, la que sera utilizada para transacciones comerciales. Las especificaciones tecnicas de humedad, defectos, tara, calibraci6n, rendimientos, descucntos y otros elementos relacionados con la comercializaci6n del cafe deberan ser detalLados en el RegLarnento de Comercia1izaci6n de Cafe 0 en otras disposiciones que al efecto emita eL Consejo N acional del Cafe (CONACAFE). A tal efecto, quienes participen en la cadena de comercializacion deben dar cumplimiento a 10estipulado en este Articulo. A. Scccion A Acuerdos y Leyes La Gaceta REPUBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 10 DE ABRIL DEL 2012 No. 32,792 ARTicULO 2.- Las personas naturales 0 juridicas que se dediquen a la comercializacion nacional 0 intemacional de cafe; deben inscribirse en el Registro Cafetero que al efecto lleva el Instituto Hondureno del Cafe (lHCAFE), cumpliendo los requisitos que establezca el Consejo N acional del Cafe (CONACAFE). ARtiCULO 3.- EI incumplimiento a 10establecido en los Articulos I y 2 del presente Decreto, sera sancionado con las disposiciones tipificadas en el Regiamento relacionado en el parrafo segundo del Articulo I del presente Decreto. ARTiCULO 4.- Ellnstituto Hondurefio del Cafe (lHCAFE), en coordinacion con la Secretaria de Estado en los Despachos de Industria y Comercio, Ministerio Publico, Policia N acional y otras instituciones requeridas por cl Conscjo Nacional del Cafe (CONACAFE), disefiaran y ejecutaran politicas yestrategias, orientadas a la aplicacion del sistema establecido en este Decreto. ARTicULO 5.- Establecer los mecanismos para garantizar sobre una base de equidad, la adecuada compensacion tanto al productor como al trabajador, en todas las etapas de produccion y cornercializacion del cafe, en sus diferentes estados, uva, pergamino mojado, hurnedo y seco, cuyas caracteristicas de calidad y bases de retribucion en materia de precios se refieren al comportamiento del mercado internacional. Para el efecto anterior, la Secretaria de Estado en los Despachos de Industria y Comercio (SIC) y las instituciones representativas del rubro del cafe, participaran en la elaboracion del Reglamento de esta Ley, el que sera emitido en los siguientes treinta (30) dias a partir de la vigencia de esta Ley. ARTicULO 6.- EI presente Decreto entrara en vigencia a partir del dia de su publicacion en el Diario Oficial La Gaceta. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, en el Salon de Sesiones del Congreso Nacional, a los once dias' del mes de octubre de dos mil once. JUAN ORLANDO HERNANDEZ ALVARADO PRESIDENTE RIGOBERTO CHANG CASTILLO SECRETARlO GLADIS AURORA LOPEZ CALDERON SECRETARlA A1 PoderEjecutivo. Por Tanto: Ejecutese. Tegucigalpa, M.D.C., 20 de octubre de 2011. PORFIRIO LOBO SOSA PRESIDENTEDE LA REPUBLICA EL SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DES PACHOS DE INDUSTRIAY COMERCIO. JOSE FRANCISCO ZELAYA A.