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Laws of Honduras

Decreto Nº 178-2016 — 664 - Ley de Inspección de Trabajo

Made 2017-03-10 · Text as of 2026-10-01

Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.

About this law

Language
Spanish
Kind
Act
Organisation
European Union
Country
Honduras
Subjects
Agricultural and rural development, General
Keywords
labour, institution, inspection, offences/penalties, public health, registration, business/industry/corporations, governance, social protection, legal proceedings/administrative proceedings, smallholders/peasants
Categories
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  1. ARTÍCULO 1.- La presente Ley, rige en todo el territorio el uso de las tecnologías de la información, requerimientos nacional y tiene por objeto regular el Sistema Integrado de documentales y análogos. Inspección de Trabajo y de Seguridad Social; promover, vigilar y· garantizar que patronos y trabajadores cumplan y respeten todas las disposiciones legales relativas al trabajo, previsión social, 4) Inspector de Trabajo: Es el servidor público nombrado normas laborales, segm:idad y salud en el trabajo y las relativas a por la Autoridad del Trabajo para practicar visitas o la seguridad social; y deducir las responsabilidades inspecciones en los Centros de Trabajo de conformidad a correspondientes en caso de infracción, incumplimiento o _violación los procedimientos establecidos en la Ley. Para todos los de los derechos y garantías constitucionales, convencü:males y efectos el Inspector de Trabajo es un ministro de fe pública. normas relacionadas con las precitadas materias en los centros de trabajo. Su aplicación corresponde a la Secretaría de Estado 5) Secretaría: La Secretaría de Estado en los Despachos de en los Despachos d~ Trabajo y Seguridad Social (STSS), como Trabajo y Seguridad Social. autoridad administrativa en el ámbito de su competencia a través de la Dirección General de Inspección del Trabajo (DGIT).

  2. ARTÍCULO 2.- Para los efectos de esta Ley se establecen las Definiciones siguientes: 1) Autoridad del Trabajo: Los órganos de la Secretaría de Estado en los Despachos de Trabajo y Seguridad Social, con facultades para vigilar y garantizar el cumplimiento y respeto de la legislación laboral, de segurid;id y salud en el trabajo y aplicar las sanciones en los casos que procedan. 2) Centro de Trabajo: Todo aquel lugar, cualquiera que sea su denominación, en el que se realicen actividades de producción, distribución de bienes o prestación de servicios o en el que laboren personas que estén sujetas a una relación REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 15 DE MARZO DEL 2017 No. 34,290 6) Seguridad y Salud en el Trabajo: Todos aquellos operaciones y procedimientos en la industria y aún las aspectos relacionados con la prevención de accidentes de actividades comerciales y en otros entornos. trabajo y enfermedades profesionales. 13) Condiciones de riesgo profesional: Cualquier 7) Mecanismos de promoción de cumplimiento: Los característica del mismo que pueda tener una influencia esquemas que las Autoridades del Trabajo ponen a significativa en la generación de riesgos para la seguridad y disposición de los patronos para que informen o acrediten la salud del trabajador. Quedan específicamente incluidas el cumplimiento de la normatividad laboral. Dichos en esta definición: mecanismos no sustituyen lalá.borinspectiva de la Dirección General de Inspección de Trabajo. a) Las caracteristicas generales de los locales, instalaciones, equipos, productos y demás útiles existentes en el centro de trabajo; 8) Certificación de cumplimiento de normativa laboral: b) La naturaleza de los agentes fisicos, químicos y biológicos Documento enútido por la Dirección General de Inspección presentes en el ambiente de trabajo y sus correspondientes de Trabajo, dando fe del cumplimiento de la normativa intensidades, concentraciones o niveles de presencia; laboral por parte de un patrono, derivado de los c) Los procedimientos para la utilizacióµ de los agentes citados mecanismos de promoción de cumplimiento. anteriormente que influyan en la generación de los riesgos mencionados; y, 9) Normas de Seguridad y Salud en el Trabajo: Las d) Todas aquellas otras características del trabajo, incluidas relacionadas con la materia de Seguridad y Salud en el las relativas a su organización y ordenación, que influyan Trabajo, expedidas por autoridad competente en los en la magnitud de lo's riesgos a que esté expuesto el tém:únos establecidos y los convenios internacionales sobre trabajador. la materia, ratificados por el Estado de Honduras. 14) Equipo de Protección Individual: Cualquier equipo, 10) Peligro o Riesgo Inminente: Aquél que tiene una alta según el trabajo que desempeñe, destinado a ser llevado o probabilidad de materializarse en un futuro inmediato o a sujetado por el trabajador para que le proteja de uno o largo plazo y supone un daño para la seguridad y salud o la varios riesgos que puedan amenazar su seguridad o su salud pérdida de la vida de los trabajadores o, provocar daños en el trabajo, así como todo complemento o accesorio graves al Centro de Trabajo, que se genera por la destinado a tal fin. correlación directa de alta peligrosidad provocada por un agente fisico, químico, biológico, condición fisica o por · 15) Programas de_Inspección: Documentos que describen negligencia de uno o más trabajadores que expongan al ·ras acciones encaminadas a planear, organizar y controlar personal de la empresa al riesgo que se trata de evitar. " la promoción, aplicación, vigilancia, cumplimiento de la legislación laboral con base en los recursos humanos, 11) Higiene industrial: Es la rama de la salud ocupacional presupuestarios y materiales con los que cuenta la que se ocupa de prevenir las Enfermedades Profesionales, Autoridad del Trabajo. Incluye, entre otros elementos, los mediante la identificación, evaluación y control de los riesgos criterios rectores, así como los plazos y metas. de trabajo, que puedan poner en peligro la salud y bienestar de los trabajadores. ARTÍCULO 3.- Para los efectos de esta ley son principios generales del Sistema de Inspección del Trabajo los siguientes: 12) Seguridad industrial: Es una disciplina que se ocupa de 1) Legalidad: Sometimiento pleno a la Constitución de la la gestión o manejo de los riesgos inherentes a las · República, las normas internacionales del trabajo A. REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 15 DE MARZO DEL 2017 No. 34,290 ratificadas por Honduras, el Código del Trabajo, las leyes, detenpinadas áreas bajo un esquema de integración y los reglamentos y demás normas vigentes rc:lacionados polivalencia con la materia. 1O) Responsabilidad: La responsabilidad de los inspectores 2) Principio Protector: Indubio Pro Operario, norma más del trabajo en el cumplimiento de sus obligaciones 0 favorable y condición más beneficiosa al Trabajador. cuidado al_ hacer o decidir algo en el desempeño de sus acciones. 3) Gratuidad: En el Derecho Laboral significa que todos los asuntos que se tramiten en relación con la aplicación 11) Jerarquía: La sujeción a las instrucciones y criterios del Código del Trabajo, sus Reglamentos, Constitución técnicos interpretativos establecido_s por el servicio de la de la República, Convenios Internacionales y las demás Dirección General de Inspección del Trabajo (DGIT) para de Previsión Social, están exentos de pago alguno tales el desarrollo de la función inspectora. como el uso de papel sellado y timbres, emisión de 12) Celeridad: Las diligencias de inspección deben realizarse certificaciones, ~onstancias y otros similares. conrapidez, evitando los trámites innecesarios o la dilación que perjudique su desarrollo. 4) Imparcialidad: No debe mediar ningún tipo de interés directo o indirecto, personal o de tercero que pueda 13) Eficiencia y Efectividad: Las prioridades que s.e perjudicar a cualquiera de las partes involucradas en el establezcan sobre la base de criterios apropiados para conflicto o actividad inspectora. maximizar el impacto de las actuaciones de inspección. 5) Equidad: Se otorga igual tratamiento a las partes, sin 14) Universalidad: La actividad inspectora cubre la totalidad conceder a ninguna de ellas ningún privilegio, aplicando del territorio del país y las diversas actividades económicas las normas establecidas con equidad, sin perjuicio del ' incluyendo las nuevas formas de organización del trabajo. carácter tutelar del Derecho del Trabajo. 15) Transparencia: Se debe informar a patronos, 6) Autonomía técnica y funcional: Se garantiza a los trabajadores y otros actores sociales sobre sus derechos inspectores del trabajo su independencia en el ejercicio y obligaciones, lo que se espera de ellos bajo el mandato de su competencia frente a cualquier influencia indebida. de la ley y lo que pued,en esperar de los servicios de la Dirección General de Inspección del Trabajo (DGIT). 7) · Honestidad: Honrando la función inspectora y absteniéndose de incurrir en act9s que sean para beneficio 16) Reserva profesional: El personal de inspectoria debe propio o de terceros transgrediendo la Ley.· , abstene:i-s~_de divulgar, aún después de haber dejado el servicio, la infoflllación, procedimientos, libros, 8) Probidad y Ética: Los funcionarios del sistema de documentación, datos o antecedentes conocidos con inspección respetan las disposicione_s normativas que ocasión de las actividades, así como los secretos regula la función inspectora y se ajustan estrictamente a comerciales, de fabricación o métodos de producción que los hechos constatados durante las actividades de puedan conocerse en el desempeño de sus funciones. inspección. 9) Unidad de Función y de Actuación: Los inspectores CAPÍTULOH del trabajo están debidamente capacitados para SISTEMA DE REGISTRO SIMPLIFICADO desarrollar la totalidad de las funciones que tienen 1encomendadas en materia laboral, de seguridad y salud ARTÍCULO 4.- Se crea el Sistema de Registro Nacional en el trabajo, sin perjuicio de la especialización en Simplificado de Patronos (SRNSP), que está bajo la A. REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 15 DE MARZO DEL 2017 No. 34,290 responsabilidad de la Secretaría de Estado en los Despachos de de asesoría técnica para promover y, facilitar el cumplimiento de Trabajo y Seguridad Social a través de la Dirección General de los respectivos deberes y obligaciones. Inspección de Trabajo (DGIT), en el cual deben inscribirse todas las personas naturales o jurídicas, particulares o de derecho ARTÍCULO 6.- En su actuación, la Dirección General de público, con o sin fines de lucro que realicen actividades Inspección del Trabajo (DGIT), debe cumplir con los principios industriales, comerciales, de servicios, actividades económica o de celeridad, transparencia, calidad en el servicio, consistencia, sociales, dueñas de la obra o base industrial y las que realicen proporcionalidad y demás principios aplicables contenidos en la labores para beneficio ajeno ya sean intermediarias, contratistas presente Ley y la legislación laboral, poniendo a disposición de y agencias privadas de empleo y como consecuencia de esas toda la población, información actualizada y de fácil acceso. actividades empleen personas en cualquiera de las modalidades contenidas en la legislación laboral y que empleen personas en ARTÍCULO 7.-La Dirección General de Inspección del cualquiera de las formas que contiene la Ley sobre la materia. Trabajo (DGIT), está integrada cuando menos por: Un Director General, un Subdirector, Asistentes del Director General, un Las Autoridades del Trabajo en el ámbito de sus respectivas Secretario Administrativo, Jefes regionales y locales de Inspección, jurisdicciones, deben promover el cumplimiento de la obligación auxiliares jurídicos regionales, un Cuerpo de Inspectores de de registro de Patronos y/o Centros de Trabajo y realizar entre sí Trabajo con competencias en materia de relaciones laborales, · el intercambio de información con el objeto de planear, ejecutar y prevención de riesgos laborales y seguridad social, un Cuerpo de supervisar de manera coordinada los Programas de Inspección a Colaboradores Técnicos y/o Peritos de Inspección con los Centros de Trabajo que les correspondan. conocimiento en la materia de que se trate. Su ingreso al servicio está condicionado al cumplimiento de los requisitos mínimos de Para efectos de la aplicación de este Artículo, la Secretaría foill).ación profesional, experiencia, :funciones y perfiles que para de Estado en los Despachos de Trabajo y Seguridad Social cada puesto se determinen en el Reglamento de la presente Ley, también debe apoyarse en instituciones públicas y privadas que además de lo establecido en la Ley de Servicio Civil y su contengan este tipo de registros, con quienes debe elaborar los Reglamento. convenios de intercambio de informaciónrespectivos la cual debe limitarse a la permitida por la Ley. ARTÍCULO 8.- Créase laAuditoria Técnica de la Inspección la cual está adscrita al Despacho del Secretario de Estado de ARTÍCULO S.- Créase la Dirección General de Inspección Trabajo y Seguridad Social y, goza de independencia técnica, de Trabajo (DGIT), como órgano dependiente de la Secretaría objetividad e imparcialidad. Su organización y :funci?nes deben de Estado en los Despachos de Trabajo y Seguridad Social, estar regulados en el Reglamento de la presente Ley. responsable de coordinar el Sistema Integrado de Inspección de Trabajo y de Segw:idad Social (SRNSP), cuyo propósito ~s vigilar ARTÍCULO 9.- Corresponde a la Secretaría de Estado en "' el cumplimiento de la normativa laboral, incluyendo la referente a los Despachos del Trabajo y Seguridad Social, determinar la las relaciones laborales, seguridad social y a las condiciones de estructura organizativa de la Dirección General de Inspección del salud y seguridad en el trabajo; deduciendo en 1¡u caso las Trabajo (DGIT), la cual debe ajustarse a las características de responsabilidades correspondientes en caso de infracción o · cada región. incumplimiento en los centros de trabajo.

  3. ARTÍCULO 10.- La relación de empleo y :función pública Además de velar por el cumplimiento de las garantías y de los servidores públicos de la Dirección General de Inspección derechos establecidos en el ordenamiento juridico, lá Dirección del Trabajo (DGIT), está sujeta a la Ley de Servicio Civil y su General de Inspección de Trabajo (DGIT), debe cumplir :funciones Reglamento, con excepción del Director General y Subdirector de información, asesoramiento a través de sus visitas e inspecciones General de Inspección del Trabajo, en su caso. A. REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 15 DE MARZO DEL 2017 No. 34,290 CAPÍTULOilI 2) Vigilar y promover, en el ámbito de sus respectivas OBLIGACIONES Y ATRIBUCIONES jurisdicciones, el cumplimiento de la legislación laboral;

  4. ARTÍCULO 11.- Son atribuciones de la Dirección General 3) Cumplir puntualmente las instrucciones que reciban de sus de la Inspección del Trabajo las siguientes: superiores jerárquicos en relación con el ejercicio de sus funciones, así como apegar su actuación a las disposiciones 1) Vigilar el cumplimiento del Código del Trabajo y las normativas, lineamientos, protocolos, criterios o alcances convenciones internacionales rátificadll,s por el Estado de . de los Programas de Inspección; Honduras en materia laboral, la presente Ley y sus reglamentos, disposiciones legales relativas a previsión 4) Levantar las actas en las que se asiente el resultado de las social, contratos colectivos y demás disposiciones Inspecciones efectuadas o aquéllas en las que se hagan obligatorias, lo que comprende: . constar los hechos que las impidieron, cuando la causa sea a) Inspección de centros de trabajo; la negativa del patrono o de su representante, así como rendir b) Inspección especial del trabajo familiar, del trabajo a los informes en los que se hagan constar las circunstancias domicilio y de las industrias; que impidieron la práctica de una IIJ.spección por causas c) Estudiar las actas de inspección para proponer las medidas ajenas a la voluntad del patrono o de su representante u procedentes; otras causas. En las actas deben constar los requisitos que d) Comprobar si se han subsanado las deficiencias encontradas señala esta Ley; con anterioridad; y, e) F onnular informes con los resultados de las inspecciones, 5) Entregar a_sus superiores inmediatos, dentro de un plazo de proponiendo las medidas que sean necesarias para la tres (3) días hábiles, contados a partir del día siguiente a la protección general de los trabajadores. fecha en que se concluyó la Inspección, las actas que hubieren levantado y la documentación correspondiente, salvo los 2) Auxiliar a las demás oficinas de la Secretaria, practicando, casos de excepción previstos en esta Ley y en su Reglamento; por medio de s;us inspectores, las diligencias que se le 6) Realizar las diligencias de notificación y emplazamientos encomienden; relacionados con la práctica de Inspecciones; 3) Intervenir conciliatoriamente en los conflictos obrero- 7) Verificar la existencia y subsistencia de huelga o en su defecto patronales en el acto de inspección conforme a Ley; suspensión intempestiva laboral en los Centros de Trabajo; 4) Vigilar la integración y funcionamiento de las comi~iones de 8) Vigilar que las agencias privadas de empleo cuenten con la Higiene y Seguridad; y, autorización y el re~stro correspondiente, otorgados en los 5) Cooperar en la revisión de contratos colectivos, investigando términos que emanan del ordenamiento jurídico vigente; para tal efecto, las condiciones de vida de los trabajadores y la situación económica de las empresas. 9) Ordenar la adopción de medidas de Seguridad y Salud en el Trabajo cuando derivado de las visitas correspondientes

  5. ARTÍCULO 12. Los Inspectores de Trabajo, además de a los Centros de Trabajo y previa opinión de los peritos las contenidas en esta Ley, ·el Código de Trabajo y otras calificados en la materia, identifique actos o condiciones disposiciones legales, tienen las obligaciones siguientes: . inseguras; y, 1) Actuar con legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad, 1O) Establecer, previa consulta y autorización a" la Dirección eficiencia y confidencialidad; General de Inspección de Trabajo (DGIT), las medidas de A. REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 15 DE MARZO DEL 2017 No. 34,290 restricción de acceso en áre~ de riesgo o limitar la operación 3) Los patronos cumplan con las disposiciones laborales de actividades, cuando ello implique un p~ligro o riesgo vigentes; inminente, de conformidad a lo establecido en el Capítulo IV de Medidas Preventivas y Correctivas de Seguridad 4) Los patronos realicen las modificaciones que ordenen las Ocupacional de esta Ley. Autoridades del Trabajo, por medio de circulares, memorandos, disposiciones específicas sobre zonas de

  6. ARTÍCULO 13. Los Inspectores de Trabajo, además de riesgo, a fin de adecuar sus establecimientos, instalaciones, las contenidas en esta Ley, el Código de Trabajo y otras maquinaria y equipo a lo dispuesto en la Ley, sus reglamentos disposiciones legales, tienen las facultades siguientes: y las Normas de Seguridad y Salud en el Trabajo; 1) Revisar libros de contabilidad, de salarios, planillas, 5) Los patronos cumplan con las disposiciones constancias de pago y cualesquiera otros documentos que corresponclientes al trabajo de menores, mujeres en estado eficazmente los ayuden·a desempeñar su cometido; de gestación y en periodo de lactancia; 2) Examinar las condiciones higiénicas de los lugares de trabajo 6) Los patronos deben cumplir con el principio de eliminación y las de seguridad personal que éstos ofrezcan a los de la discriminación en materia de empleo y ocupación; trabajadores y muy particularmente, deben velar porque 7) Los patronos y trabajadores deben cumplir con las se acaten todas las disposiciones en vigor sobre prevención obligaciones y prohibiciones que les impone el Código del de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales; Trabajo y el Reglamento Interno de cada empresa; 3) Los Inspectores deben cuidar especialmente que se respeten 8) Llevar a cabo las inspecciones de oficio o a petición de todos aquellos preceptos cuyo cumplimiento garantice las parte;y, buenas relaciones entre patronos y obreros; 9) Las demás que establezca la Ley, sus reglamentos y las 4) Vigilar que se cumpla la prohibición sobre trabajo nocturno Normas de Seguridad y Salud en el Trabajo. para menores, poniendo en conocimiento de quien corresponda, las faltas que anoten para que sean

  7. ARTÍCULO 15.- En el ejercicio de sus :funciones, los sancionados; y, Inspectores de Trabajo, están autorizados para: 5) Las demás que establezcan otras disposiciones legales 1) Ingresar libremente en todo centro de trabajo, aplicables. establecimiento o lugar sujeto a inspección a cualquier hora del día o de la noche, siempre y cuando en el Centro de

  8. ARTÍCULO 14.- Los Inspectores de Trabajo en el Trabajo se esté laborando y puede permanecer en el mismo desempeño de sus :funciones están obligados a vigilar que: para el cumplirnie;¡:¡.to de sus :funciones.Al efectuar una visita de inspección, deben comunicar su presencia 1) Los trabajadores que así lo requieran, conforme a la Ley y al sujeto inspeccionado o a su representante, así como al sus reglamentos, cuenten con las Constancias de Trabajo trabajador, al representante de los trabajadores o de la correspondientes y se les facilite copia del contrato y demás organización sindical, a menos que consideren que dicha documentos de su expediente personal, expedidas conforme comunicación pueda perjudicar la eficacia de sus :funciones, a las disposiciones legales aplicables; pero en todo caso deben identificarse con la credencial que a tal efecto se expida; 2) En cada Centro de Trabajo se deben encontrar integradas las comisiones que ordena laL~y, sus reglamentos, así como 2) Hacerse acompañar en las visitas de inspección por los su correcto :funcionamiento; .. trabajadores, sus representantes o apoderados legales de A. REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 15 DE MARZO DEL 2017 No. 34,290 las partes, por directivos o delegados sindicales en el caso del cumplimiento de la normativa laboral, relacionada de que en la empresa existan este tipo de orga,nizaciones, con el hecho investigado, tales como: libros, registros, por los peritos y técnicos que según el caso se requieran o, pr?gramas informáticos y archivos en soporte de aquellos designados oficialmente para el mejor desarrollo electrónico, declaraciones oficiales y contabilidad, de la función inspectora. documentos de la seguridad social; planillas y boletas La Secretaría de Estado en los Despachos de Trabajo y de pago de remuneraciones; documentos exigidos en la Seguridad Social, las Municipalidades y los órganos de la normativa de prevención de riesgos laborales y, Administración Pública pertinentes, deben garantizar la cualesquiera otros relacionados con las materias sujetas colaboración de peritos y técnicos debidamente calificados, a inspección. Obtener copias y· extractos de los para el adecuado ejercicio de las funciones de la inspección; documentos para anexarlos al expediente administrativo, así como requerir la presentación de dicha 3) Practicar cualquier diligencia de investigación, examen o documentación en la oficina pública designada por el prueba que considere necesario para comprobar que las Inspector actuante, con excepción de aquellos disposiéiones legales se observan correctamente y, en documentos cuya exposición no esté obligada la empresa particular, para: de conformidad a lo que dispone el Código de Comercio y la Ley Transparencia de Acceso a la Información a) Requerir información documental, testifical o de Pública. En consecuencia, quedan excluidas de la cualquiera otra naturaleza solo o ante testigos, al sujeto informaciónrequerida toda documentación que no tenga inspeccionado o al personal del patrono, sobre cualquier relación con el cumplimiento de la normativa laboral; y, a asunto relativo la aplicación de las disposiciones legales supuestamente in\ringidas, así como a e0-igir la e) Tomar o sacar muestras con el auxilio del personal identificación o, razón de su presencia, de las personas calificado, de sustancias y materiales utilizados o que se encuentren involucradas en el hecho a investigarse; manipulados en el establecimiento, realizar mediciones, b) Los Inspectores en el ejercicio de sus funciones deben obtener fotografias, vídeos, grabación de imágenes, entrevistar a solas a los trabajadores, sin la presencia de levantar croquis y planos únicamente del área donde se los patronos o de sus representantes, haciéndoles saber denuncia la infracción a las normas de Seguridad y Salud que sus declaraciones son confidenciales, sin perjuicio ocupacional supuestamente infringida, garantizando la al Derecho de Defensa que asiste a quien perjudique reserva y confidencialidad de la información propiedad esas declaraciones; lo anterior se debe aplicar en el caso que sean los representantes de la emJJresa los exclusiva del patrono, siempre que se notifique al sujeto entrevistados." Los trabajadores también pue_den ser inspeccionado o a su representante. entrevistados fuera del Centro de Trabajo e inclusive en 1 días y horas inhábiles; 4) Recabar y obtener información, datos o antecedentes con ~ . relevancia para la función inspectora; c) Solicitar formalmente la presencia del patrono o de sus representantes, de los trabajadores o sus 5) Solicitar en caso de obstrucción a la labor inspectora, la representantes y de cualesquiera sujetos incluidos en su colaboración de las entidades públicas, fuerzas policiales y ámbito de actuación, en el Centro de Trabajo cuerpos de seguridad del Estado, cuando fuere necesario, inspeccionado o en la oficina pública designada por el sin necesidad de orden judicial; Inspector actuante; 6) Examinar las condiciones higiénicas de los lugares de d) Examinar en_el Centro de Trabajo la documentación y trabajo y las de seguridad personal que estos ofrezcan a los los libros de la empresa con relevancia en la verificación trabajadores; muy particularmente, deben velar porque se REPÚBLICA DE HONDURAS· - TEGUCIGALPA, M. D. C., 15 DE MARZO DEL 2Ó17 No. 34,290 acaten todas las disposiciones en vigor sobre prevención de ARTÍCULO 18.- Cuando sea pertinente, la Dirección General accidentes ~e trabajo y enfermedades profesionales; de la Inspección del Trabajo (DGIT), puede comisionar a los Inspectores de Trabajo a otras regiones, de acuerdo a las 7) Deben intervenir en todas las dificultades y conflictos de necesidades del servicio. También puede disponer la realización trabajo de que tengan noticia, sea que se presenten entre de actuaciones fuera de los límites del órgano territorial de destino, trabajadores y patronos, sólo entre aquellos o sólo entre ya fuera mediante la agregación temporal de inspectores a otra éstos, a fin de prevenir su desarrollo o lograr su conciliación Inspectoria Regional o mediante la asignación de actuaciones de extrajudicial, si ya se han suscitado; y, verificación sobre empresas o sectores con actividad en el territorio de más de una región. 8) Los Inspectores deben cuidar especialmente que se respeten todos aquellos preceptos cuyo cumplimiento garantice fas ARTÍCULO 19.- El Cuerpo de Colaboradores Técnicos y/ buenas relaciones entre patronos y trabajadores. o Peritos de la Dirección General de Inspección dd Trabajo (DGIT), debe participar de la actuación inspectora, aplicar¡.do

  9. ARTÍCULO 16.- Los Inspectores del Trabajo, en el ámbito sus conocimientos especializados en beneficio de la labor de sus respectivas competencias y sin perjuicio de las facultades respectiva, cuando fuere necesario. Para tales ef~ctos deben ser que la Ley otorga a otras Autoridades del Trabajo, deben brindar designados previamente por las Autoridades del Trabajo, extremo información y asesoramiento a los trabajadores y patronos que debe constar en la orden de la Inspección respectiva. respecto a los lineamientos y disposiciones relativas a: 1) Condiciones Generales de Trabajo;

  10. ARTÍCULO 20.- Los Auditores Técnicos de Inspección, ·;t tienen la responsabilidad de verificar la calidad de las labores de 2) Seguridad y Salud en el Trabajo; y, los Inspectores del Trabajo; en consecuencia, están facultados 3) Otras materias reguladas por la legislación laboral que por para atender e investigar las .!!enuncias que se presenten contra ' su importancia así lo requieran. cualquier Inspector del Trabajo y demás personal técnico de la Dirección General de Inspección del Trabajo (DGIT). Los El asesoramiento e información técnica que los Inspectores servidores públicos que sean asignados a esta oficina, están del Trabajo proporcionen a los trabajadores, patronos o a sus investidos de autoridad para el cumplimiento de sus funciones respectivas organizaciones, en ningún caso y bajo ninguna por lo que pueden participar directamente en las actuaciones de circunstancia debe incluir la revelación de secretos industriales o verificación, información y asesoría, además realizar Inspecciones comerciales, ni de procedimi_entos de fabricación o explotación de supervisión para corroborar la veracidad de los hechos de que tenga conocimiento la autoridad por el ejercicio de sus asentados por los Inspectores del Trabajo en los documentos, funciones; de incumplir esta disposición quedan sujetos a la informes o actas generadas con motivo de las Inspecciones, para aplicación de las medidas disciplinarias que correspondan, sin lo cual los patronos pf1eden otorgar todo tipo de facilidades, perjuicio de la responsabilidad civil y penal a que hubiere lugar. apoyos y auxilios, incluyendo los de carácter administrativo, tales como: acceso a un equi:po de cómputo, internet, papelería,

  11. ARTÍCULO 17.- Los Inspectores de Trabajo, deben impresora y espacio fisico para el desarrollo de la Inspección, practicar las Inspecciones que se les ordenen y deben ser entre otros. seleccionados de acuerdo a un sistema aleatorio, salvo en los casos en que se trate de Inspecciones que requieran un cierto ARTÍCULO 21.- Durant~ las Inspecciones de supervisión, grado de especialización. En este último caso, el Jefe Regional de la Autoridad del Trabajo debe revisar únicamente aquella Inspección competente, debe asignar libremente al o los documentación o instalaciones respecto de las cuales tuviere Inspectores de Trabajo que deban realizarlas, teniendo en cuenta indicios de presuntas actividades irregulares en las que pudo haber la capacidad, dimensión y complejidad de cada caso. incurrido el Inspector del Trabajo. A. REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 15 DE MARZO DEL 2017 No. 34,290 La supervisión de las actividades de los Inspectores del TÍTULOII Trabajo, debe realizarse con el apoyo de las tecnologías de la MECANISMOS DE PROMOCIÓN DE información. CUMPLIMIENTO

  12. ARTÍCULO 22.- Si derivado de la supervisión se detectan ARTÍCULO 26.- Sólo la Autoridad del Trabajo está hechos, actos u omisiones que pudieran contravenir la facultada para realizar inspecciones y supervisiones de Trabajo, normatividad, se debe dar vista a la autoridad superior con las así como para certificar el cumplimiento de la normativa laboral constancias que motiven la denuncia, para que determine lo que de parte de un patrono. en derecho corresponda. Las Autoridades del Trabajo deben comprobar el cumplimiento de las disposiciones juridicas en materia laboral, a través de En todo caso, deben dar cuenta en particular de cualquier Mecanismos de Promoción de Cumplimiento, con el propósito anormalidad que ocurra en las labores ejecutadas dentro de la de certificar el mismo. Dirección General de Inspección del Trabajo (DGIT). En caso de constatar la comisión de una falta grave, la Autoridad Para la implementación y funcionamiento de Mecanismos de Nominadora conforme a las normas de la Ley de Servició Civil, Promoción de Cumplimiento, la Dirección General de Inspección_ su Reglamento y el Reglamento Interno de la Secretaria de Estado del Trabajo (DGIT), debe llevar un registro de los patronos que en los Despachos de Trabajo y Seguridad Social, debe despedir voluntariamente deseen ingresar e implementar estos mecanismos, al empleado involucrado, con causa justificada al empleado pudiendo hacer uso de las tecnologías de la información. involucrado, sin ninguna responsabilidad para el Estado. El Reglamento, los alcances, el diseño de los mecanismos y el

  13. ARTÍCULO 23.- El Instituto Hondureño de Seguridad funcionamiento para la aplicación de los Mecanismos de Social (IHSS), la Tésoreria General de la República (TGR), la Promoción de Cumplimiento deben ser elaborados de forma Administración Tributaria, la Procuraduria General de la República tripartita y, publicados en el Diario Oficial "La Gaceta'? y en el (PGR) y demás instituciones del Estado, deben facilitar a la _Portal de Transparencia de la Secretaria de Estado en los Dirección General d~ Inspección del Trabajo (DGIT), a petición Despachos de Trabajo y Seguridad Social. de la misma, la información que dispongan y resulten necesarias para el ejercicio de sus funciones y competencias en el ámbito TÍTULOilI laboral, con las restricciones que la Ley impone a las referidas INSPECCIONES Instituciones. CAPÍTULO!

  14. ARTÍCULO 24.- Las Autoridades civiles, fuerzas policiales DISPOSICIONES GENERALES y cuerpos de seguridad del Estado están obligadas a prestar su " auxilio y colaboración a la Dirección General de Inspección del ARTÍCULO 27- Son objeto de vigilancia y promoción del Trabajo (DGIT) en el desempeño de sus funciones, ante la petición cumplimiento de la legislación laboral todos los Centros de Trabajo del Inspector del Trabajo. y las Agencias Privadas de Empleo, de acuerdo a la competencia de cada una de las Autoridades del Trabajo, _conforme a los ARTÍCUL025.- Los patronos, los trabajadores y los Programas de Inspección. representantes de ambos, así como los demás sujetos responsables del cumplimiento de.las normas laborales, están obligados a La vigilancia y promoción del cumplimiento de la normativa colaborar con los Inspectores del Trabajo cuando sean requeridos laboral en los Centros de Trabajo, se debe realizar mediante para ello. Inspecciones o bien, a través de los Mecanismos de Promoción A. REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 15 DE MARZO DEL 2017 No. 34,290 de Cumplimiento de conformidad a lo establecido en el Título II La negativa del patrono o la imposibilidad para corroborar la de esta Ley. autenticidad de la orden en los témúnos de este párrafo, no impiden la celebración de la Inspección, hecho que debe asentarse por el

  15. ARTÍCULO 28.- La Dirección General de Inspección del Inspector del Trabajo en el acta correspondiente. Trabajo (DGIT), debe elaborar los Programas de Inspección, los cuales deben contener al menos: ARTÍCULO 31.- Las actas e infonnes que levanten y rindan 1) La autoridad encargada de su ejecución; en materia de sus atribuciones los Inspectores del Trabajo como autoridad delegada, tienen plena validez en tanto no se demuestre 2) El período o períodos en que debe aplicarse; en forma evidente su inexactitud, falsedad o parcialidad. 3) Los objetivos;

  16. ARTÍCULO 32.- La actuación de la Dirección General de Inspección del Trabajo (DGIT), se extiende a todos los sujetos 4) Las metas; obligados o responsables del cumplimiento del ordenamiento laboral, ya sean personas naturales,juridicas, públicas o privadas. 5) Los protocolos, lineamientos y criterios rectores; y, 6) Las acciones de vigilancia o de promoción del cumplimiento Las actuaciones se ejercen en las empresas, centros de trabajo de la legislación laboral, así como de información y asesoría privados y públicos y cualquier otro espacio donde exista una sobre la normativa laboral y de las actividades inspectoras, relación laboral. incluyendo aquéllas que sean acordadas en.el seno de las diversas instancias de diálogo con los sectores productivos. En el caso de los domicilios en los que presten servicios los trabajadores/as domésticos, debe obtenerse el expreso Para la elaboración de los Programas de Inspección, se puede consentimiento del patrono cuando se trate de su domicilio. convocar a las principales organizaciones de patronos y trabajadores, a efecto de tomar en cuenta las opiniones, ARTÍCULO 33.~ Los centros de trabajo, establecimientos, sugerencias y prioridades que en su caso fonnulen y que la locales e instalaciones cuya vigilancia esté legahnente atribuida a Dirección Genera} _de Inspección de Trabajo (DGIT), considere otros órganos del sector público, deben continuar rigiéndose por pertinentes. su normativa específica, la Ley del Servicio Civil, sin perjuicio de la competencia de la Dirección General de Inspección del Trabajo

  17. ARTÍCULO 29.- Para el desarrollo de las Inspecciones a (DGIT), en las materias no afectadas por la misma. que se refiere esta Ley, la Dirección General de Inspección del Trabajo (DGIT), debe asegurarse que el protocolo, el diseño de

  18. ARTÍCULO34.- Los patronos, los trabajadores y los los formatos, órdenes de Inspección, actas y demás actuaciones conforme al Reglamento de esta Ley, tengan la debida claridad y representantes de ambos, así como los demás sujetos responsables 't' uniformidad. del cumplimiento de las normas laborales, están obligados a colaborar con los Inspectores del Trabajo, cuando searirequeridos

  19. ARTÍCULO 30.- El Inspector de Trabajo, al realizar para ello. cualquiera de las Inspecciones a que se refiere esta Ley, debe mantener informado al patrono, a los trabajadores y los En particular y en cumplimiento de dicha obligación de representantes de ambos, de los alcances y efectos de las mismas. colaboración deben: Las Autoridades del Trabajo deben utilizar sistemas de 1) Atenderlos debidamente en el Centro de Trabajo durante las información, vía telefónica e intemet, que cuenten con el servicio inspecciones prestándoles las facilidades para el cumplimiento de de registro de llamadas e inclusive asignarles clave de identificación. su labor; A. i,,l J REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C, 15 DE MARZO DEL 2017 No. 34,290 2) Acreditar su identidad y la de las personas que se encuentren naturaleza de las acciones por instrumentar, pueden programar en los centros o lugares de trabajo; visitas de seguimiento y control. 3) Colaborar con ocasión de sus visitas u otras actuaciones de ARTÍCULO 38.- Si. de las visitas de seguimiento resultaren inspección; incumplimientos a la legislación laboral, se debe programar una Inspección extraordinaria y en su defecto se debe instar el 4) Declarar sobre cuestiones que tengan relación con las procedimiento administrativo sancionador. Lo mismo se debe comprobaciones de la inspección; aplicar en aquellos casos en que durante las Inspecciones de asesoría técnica el patrono se niegue a recibir la visita o a realizar o adoptar las medidas necesarias tendientes a regularizar su 5) Facilitar de forma inmediata la información y documentación situación jurídica o a prevenir o disminuir los Peligros o Riesgos necesaria para el desarrollo de sus funciones; y, Inminentes detectados. CAPÍTULO III 6) Velar por la seguridad del Inspector del Trabajo y asegurarse INSPECCIONES ORDINARIAS Y no poner en riesgo su integridad fisica en el transcurso de la EXTRAORDINARIAS inspección dentro de los centros de trabajo.

  20. ARTÍCULO 39.- Los Inspectores del Trabajo, deben practicar

  21. ARTÍCULO 35.- La Dirección General de Inspección del · en los Centros de Trabajo, inspecciones ordinarias en días y horas Trabajo (DGIT), puede solicitar si fuere necesaria la colaboración hábfü:;s e inhábiles, sin previo aviso y con las formalidades previstas de las respectivas organizaciones de patronos y trabajadores en en la Ley, siempre y cuando el Centro de Trabajo estuviere . los casos donde exista este tipo de organizaciones. operando en esos días y horás; clasificándose en: Periódicamente esta Dirección publicará información sobre 1) Iniciales: Las que se realizan por primera vez a los Centros aspectos de interés general que se deduzcan de las actuaciones de Trabajo o por ampliación o modificación de éstas; de inspección, memorias de actividades y demás antecedentes. 2) Periódicas: Las qu~ se efectúan con intervalos de seis (6) CAPÍTULOTI meses, plazo que puede ampliarse o disminuirse de acuerdo INSPECCIONES DE ASESORÍA TÉCNICA con la evaluación de los resultados que se obtengan derivados de Inspecciones anteriores, tomando en

  22. ARTÍCULO 36.- Las Autoridades del Trabajo deben, a consideración la actividad económica, la naturaleza de las 1 solicitud de parte o en ejecución de los Programas de Inspección, actividades que realicen, su grado de riesgo, número de realizar Inspecciones de asesoría técnica con la finalidad de trabajadores y ubicación geográfica. fomentar entre trabajadores y patronos, entre otros aspectos, el cumplimiento de la normativa laboral, el trabajo decente, la La programación de estas Inspecciones se debe realizar inclusión laboral, el impulso a la creación de empleos formales y por actividad económica en forma periódica, estableciendo . promover una cultura de la prevención de riesgos laborales, un sistema aleatorio para determinar anual o semestralmente resaltando en todo caso los derechos fundamentales en el trabajo. el turno en que deban ser inspeccionados los Centros de · Trabajo.

  23. ARTÍCULO 37.- Como resultado de estas Inspecciones, la La Unidad de Auditoria Técnica de la Inspección, debe Autoridad del Trabajo debe determinar, en su caso, las acciones verificar el correcto funcionamiento de dicho sistema; y, preventivas o correctivas que deben implementar los patronos, así como los plazos para su ejecución. Durante estos plazos, las 3) De Comprobación: Las que se realizan cuando se requiere · Autoridades del Trabajo y los patronos, tomando en cuenta la constatar el cumplimiento de las medidas emplazadas u. A. REPÚBLICA DE HONDURAS - .TEGUCIGALPA, M. D. C., 15 DE MARZO DEL 2017 No. 34,290 ordenadas previamente por el Inspector del Trabajo. Las ARTÍCULO 41.- Los Inspectores de Trabajo deben Autoridades del Trabajo, pueden habilitar el desarrollo de practicar las Inspecciones ordinarias de conformidad a lo este tipo de visitas en días y horas inhábiles. establecido en los artículos 12, 13, 14 y 15 de esta Ley debiendo levantar el acta respectiva conforme al Reglamento de la misma,

  24. ARTÍCULO 40.- La Autoridad del Trabajo puede ordenar especificando el nombre del patrono o su representante legal, la práctica de Inspecciones Extraordinarias en cualquier tiempo, dirección y domicilio del Centro de Trabajo, día en que se practica inclusó en días y horas inhábiles para la Secretaría éle Estado en la diligencia, el tipo de Inspección, el número y fecha de la orden los Despachos de Trabajo y Seguridad Social, cuando ocurra de Inspección correspondiente, acompañando un listado de cualquiera de las circunstancias siguientes: documentos que debe exhibir el patrono, los aspectos a revisar y las disposiciones legales en que se fundamentó la inspección. 1) Tengan conocimiento que existe un Peligro o Riesgo Inminente;

  25. ARTÍCULO 42.- Las Inspecciones extraordinarias deben ser practicadas por los Inspectores del Trabajo sin que medie 2) Cuando reciban quejas o denuncias por cualquier medio o notificación previa, a fin de satisfacer su objetivo primordial de . fonna de posibles incumplimientos a la legislación laboral; detectar en forma inmediata la situación que prevalece en el Centro o bien, cuando se enteren por cualquier conducto verbal o escrito, de probables incumplimientos a las normas de de Trabajo inspeccionado. trabajo; en estos casos la inspección debe iniciarse en un plazo máximo de cinco (5)días hábiles. En caso que la ARTÍCULO 43.- Al inicio de las Inspecciones ordinarias o denuncia o queja la interponga el trabajador, la información extraordinarias, el Inspector del Trabajo debe entregar al patrono que revele su nombre o identidad debe ser declarada bajo o al trabajador o los representantes de éstos, según sea. el caso, reserva por la Autoridad del Trabajo a petición del el oficio que contenga la orden de inspección expedida en legal denunciante, sin perjuicio del derecho de defensa que asista forma. Dichas órdenes de Inspección deben precisar el Centro a la parte denunciada; de Trabajo a inspeccionar, su ubicación, el objetivo y alcance de la diligencia, su fundamento legal, así como los números telefónicos 3) Cuando al revisar la documentación presentada para a los que el patrono puede comunicarse para constatar los datos cualquier efecto, se percate de posibles irregularidades de la orden correspondiente. imputables al patrono o al trabajador que éste se condujo con falsedad; El Inspector del Trabajo debe exhibir credencial vigente con fotografía, expedida por la autoridad competente que lo acredite 4) Tengan conocimiento de accidentes o siniestros ocurridos para desempeñar sus funciones. en los Centros de Trabajo;

  26. ARTÍCULO 44.-'t'Al momento de llevarse a cabo una 5) . cuando en el desarrollo de una Inspección previa o en la Inspección, tanto el patrono como sus representantes, están presentación de documentos ante la Autoridad del Trabajo, obligados a permitir al Inspector de Trabajo el acceso al Centro el patrono o el trabajador o sus representantes proporcionen de Trabajo y, en su caso, de los colaboradores técnicos y/o peritos información falsa o se conduzcan con dolo, mala fe o expertos en la materia habilitados para tal efecto, así mismo el violencia; y, Inspector del Trabajo puede solicitar el auxilio de los integrantes 6) Se detecten actas de Inspección o documentos que carezcan de las comisiones existentes en el Centro de Trabajo y del personal de los requisitos establecidos en las disposiciones jurídicas de mayor experiencia del mismo; otorgándosele todo tipo de aplicables o en aquellas de las que se desprendan elementos facilidades, apoyos y auxilios, incluyendo los de carácter logístico, para presumir que el Inspector del Trabajo incurrió en para que la Inspección se practique y para el levantamiento del conductas irregulares. acta respectiva, así como proporcionar la información y A. REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 15 DE MARZO DEL 2017 No. 34,290 docúmeritación que les sea requerida por éstos y a que obliga la ARTÍCULO 49.- Durante la Inspección, el Inspector del Ley, sus reglamentos, las Normas de Seguridad y Salud en el Trabajo debe efectuar preguntas a los trabajadores y al patrono Trabajo y demás disposiciones aplicables en la materia. o sus representantes por separado, las cuales se deben referir únicamente a la materia objeto de la Inspección, con el objeto de

  27. ARTÍCULO 45.- De toda Inspección debe levantarse acta evitar la posible influencia en las respuestas de los declarantes. circunstanciada, con la intervención del patrono y de los trabajadores denunciantes o denunciados, de los profesionales Las preguntas q'ue se formulen y las respuestas que se obtengan del derecho que los representen o de miembros o representantes de las entrevistas efectuadas, deben constar en el anexo especial de la Junta Directiva del Sindicato, en caso de que en la empresa del acta objeto de la inspección. Para evitar acciones que vulneren exista este tipo de organización. los derechos de los tri;tbajadores denunciantes y testigos, el Inspector del Trabajo debe mantener el anexo respectivo bajo Al finalizar la inspección, el inspector debe entregar a las · reserva. partes, copia firmada y sellada por éste, del acta que se levante. Dicha acta debe ser firmada asimismo por las partes y demás personas que intervinieron en el acto de inspección y si se rehusaren En caso de solicitud escrita presentada por el patrono ante la a firmar, el inspector debe consignar este hecho en el acta Autoridad del Trabajo, encaminada a conocer el nombre y datos respectiva. personales de los trabajadores entrevistados, debe procederse a poner dicha información a su disposición, quien al recibirla debe

  28. ARTÍCULO 46.- En caso que el patrono o su representante firmar bajo juran1ento que no tomará acciones que vulneren los se opongan a la práctica de la inspección ordenada, el Inspector derechos de los trabajadores o en contra las personas entrevistadas, del Trabajo, lo hará constar en el acta correspondiente y, para e11·e1 entendido que si el patrono incumple su juramento, sus todos los efectos legales se presume que efectivamente dicho acciones deben ser calificadas por las Autoridades del Trabajo, patrono, ha incumplido las disposiciones le~ales cuya violación se como una consecuencia de las declaraciones o entrevistas, en tal le imputan, salvo prueba en contrario. Para lo cual se debe virtud el patrono está sujeto a la sanción administrativa que proceder de conformidad al Articulo 15 numeral 5) de esta Lex, corresponda, salvo prueba en contrario, de conformidad con lo independientemente de la sanción administrativa que proceda. dispuesto en el Artículo 88 de esta Ley, sin perjuicio de la adopción de las medidas de reparación de la norma violentada. La solicitud

  29. ARTÍCULO 47.- En caso de Inspecciones Ordinarias, y trámite a que se refiere el presente Artículo forma parte del cuando no se pueda llevar a cabo la diligencia de Inspección por expediente, mismo que debe quedar debidamente custodiado en causas justificadas ajenas al patrono o al trabajador,_el Inspector la Dirección General de Inspección del Trabajo (DGIT), para los del Trabajo, hará constar el hecho y su descripción en un acta, con el objeto de reprogramar la visita, en los términos de los efectos legales. Programas de Inspección correspondientes, previa notificación 't" al patrono o al trabajador de conformidad a lo previsto en e..sta ARTÍCULO 50.- El Inspector del Trabajo, una vez que le Ley. En todo caso, la reprogramación cabe por una sola vez. han sido exhibidos los documentos requeridos en la orden de inspección o en el listado anexo debe circunstanciar en el acta de

  30. ARTÍCULO 48.- Si durante la práctica de una Inspección manera clara, el_ contenido y características de los mismos, Ordinaria se detecta que el Centro de Trabajo emplea diez (1 O) o absteniéndos~ de incorporar apreciaciones subjetivas o que no menos trabajadores y la empresa en su conjunto no tiene más tengan sustento conforme a la normativa que se vigila. establecimientos o sucursales que el lugar visitado, el Inspector del Trabajo debe señalar dicha circunstancia en el acta y desarrollar ARTÍCULO 51.- Cuando de la Inspección se desprendan la visita en los términos que establece el Capítulo II del Título III, posibles violaciones a la normativa laboral, el Inspector del de las Inspecciones de Asesoría Técnica de esta Ley. Trabajo, debe requerir a los inspeccionados para que en las actas A. REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 15 DE MARZO DEL 2017 No. 34,290 de Inspección que levante, se acomp~e, en su caso, una copia En los casos de Peligro o Riesgo Inminente la corrección debe de los documentos que sirvan como evidencia. ser inmediata y de observancia permanente, de conformidad al

  31. Artículo 58 de esta Ley. Vencido el plazo otorgado por el inspector De igual manera, el patrono durante la Inspección puede del trabajo, se debe efectuar la inspección de comprobación subsanar algún hecho o situación detectada, quedando asentados correspondiente de las medidas ordenadas dentro de los tres (3) en el acta respectiva los hechos y la solución realizada. días hábiles siguientes al vencimiento del plazo otorgado para su cumplimiento.

  32. ARTÍCULO 52.- Si durante la Inspección se identifica que la documentación con que cuenta el Centro de Trabajo desvirtúa En caso de deficiencias e incumplimientos relativos a la libertad las violaciones denunciadas o acredita el cumplimiento de las de asociación o libre sindicalización, el plazo para realizar las obligaciones contenidas en la normativa laboral, el Inspector del correcciones necesarias y, en su caso, la exhibición de la Trabajo debe asentar que la tuvo a la vista, haciendo las documentación con que se acredite el cumplimiento de la transcripciones y anotaciones conducentes en el acta y de resultar obligación correspondiente, es.de tres (3) días hábiles. procedente debe agregar a ésta, copias de tal documentación, la cual debe ser firmada por el patrono, los trabajadores o los Los casos en que los plazos sea hasta un máximo de un ( 1) representantes de ambos. mes, son aquellos en que el patrono tenga necesidad comprobada de llevar a cabo modificaciones que sean precisas en las

  33. ARTÍCULO 53.-Antes dé concluir el levantamiento del acta instalaciones, en el montaje, en los métodos y técnicas de trabajo correspondiente, el Inspector de Trabajo, debe permitir que las que garanticen el cumplimiento de las disposiciones relativas a la personas que hayan intervenido en la diligencia revisen el acta, a salud o la seguridad de trabajadores. efecto que puedan formular las observaciones u ofrecer las pruebas que a su derecho correspondan, debiendo el Inspector del Trabajo ARTÍCULO 55.- Los plazos otorgados pueden pro~ogarse, asentar dichas manifestaciones en el cuerpo del acta de Inspección en una sola ocasión, hasta por la mitad del plazo originalmente y acto seguido· éste debe dar lectura íntegra de la misma. concedido, siempre y cuando no se ponga en riesgo la vida, seguridad y salud de los trabajadores y, medie petición escrita de El Inspector del Trabajo debe requerir para que firmen la_s la parte interesada antes del vencimiento del plazo otorgado, en personas que hayan intervenido en la diligencia, en caso de negativa, la cual se débe acompañar la justificación en la que se señalen los se debe hacer constar tal hecho, sin que esto afecte la validez de motivos por los cuales no le es posible dar cumplimiento en el la misma, procediendo a entregar copia del acta correspondiente plazo establecido. a las partes.

  34. ARTÍCULO 56.- Para los efectos señalados en el Artículo

  35. ARTÍCULO 54.- Cuando en el acto de Inspección, el 54, el Inspector del Trabajo 't" debe emitir un emplazamiento Inspector del Trabajo encuentre infracciones ala normativa laboral, documental, en el cual se señalan las medidas ordenadas y el debe otorgar a los patronos un plazo desde tres (3) días hasta un plazo dentro del cual deben implementarse o bien, el plazo para ( 1) mes para corregir las deficiencias e incumplimientos que a exhibir la documentación que acredite el cumplimiento de sus juicio del inspector identifique y, en su caso, se exhiba la obligaciones, documentación que el inspector está obligado a documentación con que se acredite el cumplimiento de las verificar con los afectados, acta que debe ser firmada por su obligaciones en cualquiera de las materias a que hace referencia patrono o representante y notificada a los trabajadores o sus el Artículo 16 de esta Ley. Dichos plazos se deben fijar tomando representantes. Transcurrido el plazo o la prórroga otorgada en en consideración la rama industrial, tipo y escala económica, grado tiempo a que se refieren los articulos 54 y 55, queda caducado de riesgo, número de trabajá~ores, el riesgo que representan para de derecho y perdido irrevocablemente el trámite que hubiere éstos y la dificultad para subsanarlas. dejado de utilizarse, sin necesidad de apremio, haciendo constar A. REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 15 DE MARZO DEL 2017 No. 34,290 de oficio el transcurso del término y continuándose con el manera inmediata las medidas correctivas para eliminar el riesgo procedimiento respectivo. y las preventivas para evitar el acaecimiento o que ocurra la siniestralidad, todo ello con el propósito de salvaguardar la vida,

  36. ARTÍCULO 57.- En caso de que se_ compruebe el · la integridad fisica, la salud de los trabajadores o bien en su caso incumplimiento de las medidas ordenadas o bien, no se acredite las instalaciones de la empresa. Este mismo procedimiento se documentalmente el cumplimiento de la normativa laj)oral dentro establece para el caso cuando en una inspección ordinaria se · de los plazos otorgados en los términos de los artículos 54 y 55, detecte la existencia de un Riesgo Inminente para la salud y se debe solicita al órgano competente de las Autoridades del seguridad de los trabajadores. Trabajo, se inicié el procedimiento administrativo sancionador. Dichas medidas, según cada caso, pueden consistir en la

  37. ARTÍCULO 58.- LaAutoridad del Trabajo puede acordar suspensión total o parcial de las actividades del Centro de Trabajo el archivo definitivo de las actas de Inspección cuando: e inclusive, en la restricción de acceso de los trabajadores a una 1) No contengan los requisitos establecidos en las disposiciones parte o a la totalidad del Centro de Trabajo, hasta en tanto se legales aplicables, en tal caso se debe anular de oficio dicha adopten las medidas de seguridad necesarias para evitar que acta; ordenando se practique nuevamente la Inspección suceda un siniestro. objeto del acta anulada; en caso que el patrono subsane las infracciones en los términos establecidos en la Ley, procede ARTÍCULO 60.- En caso que el patrono se niegue a recibir de inmediato al archivo definitivo de las diligencias; al Inspector del Trabajo, éste debe dejar constancia en el acta o 2) No se constaten incumplimientos a la normativa laboral; y, informe de la negativa y remitirla a su superior jerárquico, de 3) De las pruebas presentadas por el patrono o su representante forma inmediata a efecto de que se inicie el procedimiento dentro de los plazos establecidos en esta Ley, acredite administrativo sancionador correspondiente. cumplir con la normativa laboral o el cumplimiento de las medidas de reparación dictadas por el Inspector de Trabajo Tratándose de los Centros de Trabajo que se ubican dentro en el Acta correspondiente. de la Industria Minera u otra por calificación de la Dirección General de Inspección de Trabajo (DGIT), éste debe solicitar, La resolución que s_e dicte en cualquiera de los casos antes dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes de haber recibido mencionados, debe ser notificada al patrono y a los trabajadores el acta de negativa del patrono, el auxilio de las fuerzas policiales o sus representantes. o cuerpos de seguridad del Estado, con la finalidad de proceder al desarrollo de una nueva Inspección y salvaguardar la integridad CAPÍTULOIV del Inspector del Trabajo y los trabajadores. Dicho auxilio deber MEDIDAS PREVENTIVAS Y CORRECTIVAS DE ser prestado de inmediato Slil necesidad de obtener autorización SEGURIDAD OCUPACIONAL judicial previa. En caso que no se preste el auxilio requerido al momento de desarrollar la Inspección, este hecho debe hacerse

  38. ARTÍCULO 59.- Cuando la Autoridad del Trabajo tenga constar en el acta, remitiéndose copia de la misma al Ministerio conocimiento, por cualquier medio o forma, de que en un Centro Público (MP), a fin de deslindar responsabilidades. de Trabajo existe una situación de Peligro o Riesgo Inminente, debe programar una Inspección Extraordinaria, para que a través ARTÍCULO 61.- Para establecer la restricción de acceso o deun Inspector del Trabajo, acompañado de un Perito calificado limitación de operaciones en un Centro de Trabajo, el Inspector en la materia si fuese necesario, se constate la existencia de de Trabajo, basándose en el dictamen pericial, previo al cierre dicho Peligro o Riesgo Inminente, en cuyo caso, debe ordenar de del acta correspondiente, debe describir en forma pormenorizada A. REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 15 DE MARZO DEL 2017 No. 34,290 en el Acta de Inspección: las condiciones físicas o documentales corresponda. Para que la Dirección General de Inspección de que de no cumplirse u observarse producen un Peligro o Riesgo Trabajo (DGIT), determine autorizar el acceso y reanudación de Innrinente; señalar la actividad o actividades a limitar o el área o las. operaciones o de ambas, es necesaria una nueva inspección. áreas a restringir y dic::tar las medidas de seguridad necesarias para prevenir o corregir una situación de riesgo inminente; asimismo ARTÍCULO 63.- Una vez realizada la segunda inspección, debe comunicar, a través de sus superiores jerárquicos, a la si de la misma resultare que aún existe un riesgo inminente que Dirección General de Inspección de Trabajo (DGIT), sobre ,las puede producir graves daños a los trabajadores o al Centro de circunstancias que motiven la restricción de acceso o la limitación Trabajo y que tal criterio coincida con el dictamen pericial, la de operaciones, mediante informe detallado por escrito dentro Dirección General de Inspección del Trabajo (DGIT), debe de las veinticuatro (24) horas siguientes enviado por cualquier ratificar las medidas de seguridad ordenadas por el Inspector de medio", el que debe contener: Trabajo actuante, las cuales deben continuar hasta que el peligro l) Lugar y fecha de elaboración; que se trata de evitar desaparezca. Del acta que se levant.e en 2) Fundamento legal; esta segunda inspección, se debe entregar copia a las partes. 3) Tipo, fecha y número de Inspección; 4) Descripción sobre si la inspección se realiza de oficio o a ARTÍCULO 64.- Dentro del término de setenta y dos (72) petición de parte; horas continuas computadas a partir del cierre del acta de la 5) Nombre, razón o denominación social y domicilio del segu.11da inspección, el Inspector de Trabajo, con las pruebas o Centro de Trabajo; manifestaciones presentadas por el patrono y previa consulta al 6) Descripción· de las condiciones de Peligro o Riesgo titular de la Dirección General de Inspección de Trabajo (DGIT), Inminente relacionadas en el dictamen pericial; . debe determinar si se levanta la restricción de acceso o la limitación 7) Actividad o actividades a limitar, así como el área o áreas de operaciones en las áreas de riesgo detectadas o, establece la a restringir; ampliación de estas acciones, hasta tanto se cumplan con las 8) Medidas de seguridad de aplicación inmediata necesarias medidas de seguridad ordenadas para la correcta operación del para prevenir 6 corregir la situación de Peligro o Riesgo Centro de Trabajo. Inminente; y, 9) Nombre y firma del Inspector actuante y del Perito que ARTÍCULO 65.- La restricción de acceso o limitación de haya intervenido en las diligencias de inspección. operaciones a que se refiere el presente Capítulo, debe ser Del Acta que se levante en reláción a esta inspec_ción, se ·levantada por el Inspector de Trabajo, una vez que el patrono o . debe entregar copia a las partes. su representante acredite,p. haber cumplido con las medidas ordenadas, subsanando las deficiencias que la motivaron.

  39. ARTÍCULO 62.- El titular de la Dirección General de Inspección de Trabajo (DGIT), debe considerar los elementos ARTÍCULO 66.- De comprobarse q~e el Inspector de que estime convenientes para determinar, dentro de las veinticuatro Trabajo, dicta cualquiera de las medidas preventivas o correctivas (24) horas siguientes a la recepción del informe al que se refiere el establecidas en este Capítulo, actuando con dolo, mala fe o Articulo anterior, la procedencia o no de autorizar la restricción negligencia, la autoridad competente debe proceder sin dilación de acceso, limitación de operaciones o de ambas, lo que debe alguna a deducir la responsabilidad administrativa y penal hacerse del conocimiento del Inspector del Trabajo actuante, así correspondiente, sin perjuicio de la responsabilidad civil que dicha como del titular de la Autoridad del Trabajo Regional que conducta ocasione. A. REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 15 DE MARZO DEL 2017 No. 34,290 TÍTULOIV 6) Circunstancias o hechos que consten en el acta, que se PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO PARA LA estimen violatorios de la legislación laboral, así como las APLICACIÓN DE SANCIONES disposiciones jurídicas que se consideren transgredidas; CAPÍTULO! 7) Fecha, hora y lugar de celebración de la audiencia de PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO descargo; SANCIONADOR 8) En caso que el presunto infractor hubiere fonnulado

  40. ARTÍCULO 67.- El procedimiento administrativo para la observaciones u ofrecido pruebas al momento de la aplicación de sanciones, se inicia de oficio, a mérito de actas de inspección y en relación con los hechos asentados en el Inspección, así como de actas de obstrucción a la labor Inspectora. acta de emplazamiento, se deben señalar los razonamientos específicos para hacer constar que las mismas fueron Si de la valoración de las actas, expedientes y/o documentación analizadas y valoradas; ofrecida por cualquier otra autoridad y de los aportes efectuados por el patrono o su representante, no se desvirtúa el incumplimiento 9) Apercibimiento de que, si el presunto infractor no de la normativa laboral dentro de los plazos a que se refiere· el comparece a la audiencia en el ténnino concedido, según

  41. Artículo 54 de esta Ley, el Inspector de Trabajo debe solicitar al sea el caso, se seguirá el procedimiento en rebeldía, Jefe de Inspección Regional se inicie el procedimiento teniéndose por ciertos los hechos que se le imputan; y, administrativosancionadoL 10) Fecha y firma de la autoridad competente.

  42. ARTÍCULO 68.- Dentro de los dos (2) días siguientes a la recepción de la solicitud de inicio del procedimiento administrativo

  43. ARTÍCULO 70.- Las notificaciones de las actuaciones que sancionador, el órgano competente de las Autoridades del Trabajo se realicen para la práctica de Inspecciones y la aplicación de a través del Insp~ctor de Trabajo actuante, debe emplazar al sanciones por violaciones a la legislación laboral, se deben realizar patrono o a la persona que se le impute, para que en audiencia en la forma y ténninos que al efecto señale esta Ley y dentro del plazo máximo de cinco (5) días hábiles, formule sus supletoriamente, la Ley de Procedimiento Administrativo y el descargos o lo que a su derecho convenga y ofrezca las pruebas Código Procesal Civil. pertinentes.

  44. ARTÍCULO 71.- Deben ser objeto de notificación personal

  45. ARTÍCULO 69.- El acto de emplazamiento de i.nicio del mediante entrega de copia íntegra del acto de que se trate, por un procedimiento administrativo sancionador debe contener: Inspector de Trabajo al patrono o su representante, al trabajador y 1) Lugar fe~ha de su emisión; o su representante y a la organización sindical en su caso; por envío a través de medios electrónicos o, mediante cédula fijada 2) Nombre, razón o denominación social del presunto infractor; en la tabla de avisos correspondiente, en los términos de las 3) Dirección y Domicilio del Centro de Trabajo; disposiciones de esta Ley, cuando resulte aplicable, lo siguiente: ·1) Los actos de emplazamiento por virtud de los cuales se 4) Fecha del acta de Inspección; concedan plazos a los patronos pa;ra que adopten las medidas procedentes respecto de violaciones a la legislación 5) Fundamento legal de la competencia _de la autoridad que laboral en materia de relaciones laborales, seguridad y salud emite el emplazamiento; en el Trabajo; A. REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 15 DE MARZO DEL 2017 No. 34,290 2) Los requerimientos que tengan por objeto comprobar el debe indicar que los trabajadores firmantes quedan bajo la cumplimiento de las obligaciones derivada~ de la Ley y protección especial del Estado, desde el momento que notificaron demás disposiciones aplicables en lá. materia; al patrono. 3) Los emplazamientos a los presuntos infractores, a efecto En consecuencia, desde la fecha de la notificación hasta recibir de que concurran a la audiencia o, en su caso, se apersonen la constancia de la personería jurídica, ninguno de aquellos en el procedimiento administrativo para la aplicación de trabajadores puede ser despedido, trasladado o desmejorado en sánciones; sus condiciones de trabajo sin causa justa, calificada previamente por la autoridad respectiva. 4) Las providencias dictadas por las Autoridades del Trabajo para la aplicación de sanciones que regula esta Ley;

  46. ARTÍCULO 73.- En casos de despidos, traslados o 5) Las resoluciones emitidas por las Autoridades del Trabajo desmejoramiento de las condiciones de trabajo de los trabajadores competentes; que se encuentren bajo protección especial del Estado, la Dirección General de Inspección del Trabajo (DGIT), debe emitir 6) Entrega de documentación a petición de parte interesada; actas de notificación a los patronos que requieran el reintegro de y, los trabajadores y líderes sindi_calizados despedidos y debe realizar inspecciones de seguimiento para verificar el cumplimiento de las 7) Cualquier otra orden o requerimiento que se relacione con acciones requeridas de reintegro. En casos de incumplip:uento se la aplicación del ordenamiento juridko en materia laboral. debe imponer las sanciones correspondientes e instar a los trabajadores a utilizar los servicios gratuitos de la Procuraduria En todo caso, el acto de la notificación por vía electrónica a General de Trabajo (PGT) para proseguir la acción judicial. que se refiere este Artículo, procede siempre que pueda comprobarse fehacientemente la correcta recepción de la misma y que los documentos digitalizados obren en original o se CAPÍTULOII encuentren en fotocopia debidamente cotejada o aute.nticada y SUSTANCIACIÓN DEL PROCEDIMIENTO estén a disposición del particular en el expediente que al efecto se constituya. La notificación por vía electrónica debe practicarse ARTÍCULO 74.- El emplazado puede comparecer a la directamente a las partes intervinientes, cuando no tenga acreditado audiencia o ejercitar sus derechos: apoderado en las diligencias de que se trate. 1) Personalmente o por conducto de apoderado legal, Cuando se demuestre que hay acciones de evitar la notificación tratándose de personas 'naturales; y, por parte del patrono, se le debe aplicar la sanción respectiva. 2) A través de su rewesentante legal o apoderado legal,

  47. ARTÍCULO 72.- Una vez complementado lo establecido tratándose ele personas juridicas. en el Artículo 51 Tdel Código de Trabajo, por los trabajadores, la Dirección General del Trabajo (DGT), debe establecer una

  48. ARTÍCULO 75.- La acreditación de personalidad se debe dirección de correo electrónico para recibir copia de notificaciones i.:ealizar conforme a las disposiciones de la Ley de Procedimiento de los trabaj ador(!S de su intención de organizar un sindicato en Administrativo que resulten aplicables. En todo caso, las una empresa. Cuando los trabajadores notifiquen a su patrono por correo electrónico, se debe enviar copiaª, dicha dirección Autoridades del Trabajo deben tener por acreditada la electrónica a la Dirección General de Trabajo (DGT) con acuse personalidad de los comparecientes, siempre que, de los de recibo al patrono y a los trabajadores. En el acuse de recibo documentos exhibidos, de las actuaciones que obren en autos o de forma automática, la Dirección General de Trabajo (DGT) de los registros para acreditar personalidad que al efecto se /t,~ .. ~l_,(~r..-•.,.;1,1,,,, ,~I '"(i'!~¡ <:l'i ';'"1 1''(,}'1!,''f' ¡1•?.:t;ll:1M,, Sccc1o_n :Ai · J\:c11ci,4o_s y Lc:):cs REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 15 DE MARZO DEL 2017 No. 34,290 establezcan, se llegue al pleno convenci]Jliento de que 5) Relación de las actuaciones que obren en autos, incluyendo efectivamente se representa a la parte interesada. las pruebas admitidas y evacuadas y en general la motivación de la resolución;

  49. ARTÍCULO 76.- . El emplazado puede ofrecer cualquier medio de prueba para desvirtuar el contenido de las actas de 6) Disposiciones legales en que se funde la competencia de la Inspección. Para la admisión de las pruebas, las Autoridades del autoridad que la emite, así como la fundamentación legal de Trabajo deben ajustarse a las reglas siguientes: fondo en que se basa la resolución; 1) Deben estar relacionadas con los hechos, actos u omisiones específicos que se imputan al emplazado; 7) Indicación de los trabajadores afectados, que puede ser un grupo genérico de trabajadores en caso de conflictos de 2) La inspección puede ser utilizada· cuando permita a la naturaleza colectiva; Dirección General'. Jefatura u Oficina Regional competente de la Inspección del Trabajo en forma clara y eficaz, apreciar, 8) Puntos resolutivos; por las exterioridades de la cosa inspeccionada, el hecho que trata de averiguarse; y, 9) Apercibimiento para el cumplimiento de las normas violadas; y. 3) Las consistentes en informes o comunicaciones a cargo de 10) Nombre y firma del servidor público que la dicte. otras autoridades, sólo son admisibles cuando el presunto infractor demuestre la imposibilidad de presentarlos por sí

  50. ARTÍCULO 80.- Las resoluciones deben dictarse dentro mismo. de los cinco (5) días hábiles siguientes a aquél en que se haya

  51. ARTÍCULO 77.- Recibidas las pruebas que en su caso concluido la audiencia de descargo. . ofrezca el emplazado, se debe proceder a admitir o rechazar en el acto las mismas, señalando en su caso, día y hora para la ARTÍCULO 81.- La resolución que sea firme, tiene carácter continuación de la audiencia de descargo, con el único propósito de título ejecutivo respecto delas obligaciones que contiene. de evacuar las pruebas correspondientes, la que debe desarrollarse en un plazo máximo de diez (1 O) días hábiles. CAPÍTULOIV INFRACCIONES

  52. ARTÍCULO 78.- Una vez oído al emplazado y evacuadas las pruebas admitidas, se debe dictar auto del cierre de la audiencia ARTÍCULO 82.- Constituyen infracciones admipistrativas para dictarresolución._Del auto en que conste esta diligencia se en materia laboral los incumplimientos de las obligaciones debe notificar al interesado. contenidas en el ordenamiento laboral, inclusive las contenidas en la Constitución de la República y esta Ley y, las relativas a la CAPÍTULOTII seguridad y salud en el trabajo, seguridad social, inserción laboral, RESOLUCIONES los contratos colectivos de condiciones de trabajo y las normas internacionales del trabajb ratificadas por Honduras, mediante

  53. ARTÍCULO 79.- Las resoluciones que emitan las Jefaturas acción u omisión de los distintos sujetos responsables de su Regionales de la Dirección General de Inspección de Trabajo cumplimiento. (DGIT), en las que se impongan sanciones por violaciones a la legislación laboral deben contener:

  54. ARTÍCULO 83.- De manera particular, se debe considerar 1) Lugar y fecha de su emisión; como infracción administrativa el trabajo infantil, debiendo el 2) Autoridad que la dicte; Inspector del Trabajo asegurar de inmediato lo siguiente: · 3) Nombre, razón o denominación social del infractor; 1) Ordenar el retiro de los niños, cuando éstos se encuentren en lugares de trabajo en los que se realizan labores peligrosos 4) Dirección y Domicilio del Centro de Trabajo; y, se libre comunicación a las autoridades competentes; y, A. REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 15 DE MARZO DEL 2017 No. 34,290 2) Se proteja plenamente la salud y la seguridad en el lugar de la Dirección General de Inspección del Trabajo (DGIT), agotando trabajo, de los niños que han cumplido la e.dad mínima con su pronunciamiento la vía administrativa autorizada de admisión al empleo, de conformidad a lo estipulado en la Constitución de la República, Código de ARTÍCULO 87.- Las infracciones o incumplimientos de las Trabajo, Código·de la Niñez y la Adolescencia y demás obligaciones a que se refiere esta Ley, se deben sancionar con leyes del país. multa pecuniaria, de conformidad conlas disposiciones de este Capítulo.

  55. ARTÍCULO 84.- También constituye un acto de obstrucción o de la labor Inspectora, la negativa injustificada el impedimento ARTÍCULO 88. - Si como consecuencia del incumplimiento a que se realice una inspección en un Centro de Trabajo o en de las obligaciones del patrono, se causa al trabajador un daño determinadas áreas del mismo, efectuado por el patrono, su personal, real, cierto y/o evaluable en dinero, procede la imposición · representante o dependientes, trabajadores o no de la empresa de sanciones por cada trabajador afectado. y/o terceras personas, por órdenes o directrices de aquél. El impedimento puede ser directo o indirecto, perjudicando o ARTÍCULO 89.- Cuando el patrono infrinja una norma dilatando la labor del Inspector del Trabajo de manera tal que no laboral que origine al trabajador un daño económico cuantificable pennita el cumplimiento de la inspección. Igualmente, es un acto en dinero, se debe imponer al infractor una multa equivalente al de obstrucción de la labor Inspectora, obstaculizar la participación veinticinco por ciento (25%) del perjuicio económico causado, en la inspección, del trabajador denunciante o su apoderado legal quedando el patrono obligado a corregir la violación de la norma o de la organización de trabajadores que esté constituida en el infringida pagando al trabajador afectado el monto total de las Centro de Trabajo, representada por su Presidente o por la persona cantidades legalmente adeudadas. que éste designe. Si la infracción a la norma laboral perjudica los int~reses

  56. ARTÍCULO 85.- Cuando el cumplimiento de las obligaciones económicos de más de un (1) trabajador, la multa se debe aplicar previstas en una disposición nort?-ativa corresponda a varios por cada trabajador afectado. En todo caso el valor de la multa sujetos conjuntamente por haber operado la sustitución del por la infracción no puede ser inferior de Cinco Mil Lempiras patrono, y/o cambio. de razón social, éstos responden en forma (L.5,000.00) por trabajador, cuando el veinticinco por ciento solidaria por las infracciones que, en su caso, se cometan y de las (25%) del daño económico cuantificable sea inferior a la cantidad sanciones que se impongan. antes mencionada. En los casos de las empresas cuyos activos sean propiedad Cuando el patrono subsane las causas por las cuales ha sido de personas naturales o jurídicas con domicilio en el extranjero, sancionado, dentro de los diez ( 1O) días hábiles siguientes a la la solidaridad antes relacionada debe pasar a los socios y/o notificación de la resolución del acta que pone fin al procedimiento representantes de dichas empresas. sancionador, la multa " impuesta debe condonársele. Queda expresamente entendido que el beneficio anterior, el patrono CAPÍTULOV únicamente lo puede tener por una sola vez por la misma infracción. SANCIONES

  57. ARTÍCULO 90.- Cuando se infrinjan o vulneren derechos

  58. ARTÍCULO 86.- La competencia sancionadora y en su caso fundamentales protegidos a los trabajadores por la Constitución la aplicación de la sanción que corresponda, debe ser ejercida de la República, el ordenamiento laboral y las normas por los Jefes del Cuerpo de Inspectores de cada Oficina Regional internacionales del trabajo ratificadas por Honduras, cuyo daño del Trabajo o la autoridad de trabajo que haga sus veces, como no sea cuantificable en dinero, el importe de fa sanción o multa primera.instancia, constituyéndose como segunda y última instancia debe ser de Cien Mil Lempiras (L. l 00,000.00), si la infracción A. '"'"' li.'r~~'Wl' :t\c;""'r.'.!'i'~~ ~•-!" , '~' <•n,11 'Sc,;ciqn "Á '1·Acucrdos y,"J:;c.i;cs REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 15 DE MARZO DEL 2017 No. 34,290 se realiza a diferentes normas, la multa anterior se debe aplicar treinta por ciento (30%) en caso de segunda vez y las sucesivas por c~da infracción. con un cuarenta por ciento (40%) de incremento hasta que se verifique el cumplimiento de la norma laboral violada o trasgredida. Toda persona que, por medio de violencias o amenazas, atente El porcentaje de incremento que corresponda, debe aplicarse en cualquier forma coµtra el derecho a la libertad de asociación y sobre la última multa impuesta. libertad sindical, debe ser sancionada con una multa de Trescientos Mil Lempiras (L.300,000.00) y la infracción administrativa se debe A tales efectos, debe considerarse como reincidencia cada considerar como una sola. una de las subsecuentes infracciones al mismo precepto legal, cometidas dentro del término de un ( 1) año contado a partir de_ la En los casos de obstrucción a la labor inspectora, la infracción fecha del acta en que se hizo constar la primera i~fracción. se debe sancionar con una multa de doscientos Cincuenta Mil Lempiras (L.250,000.00) y, la infracción administrativa se debe ARTÍCULO 93.- Las Autoridades del Trabajo, deben considerar como una sola. programar periódicamente cuantas inspecciones se requieran o, debe requerir la presencia del infractor en la sede de la Inspección Cuando el patrono incumpla con la obligación de celebrar un del Trabajo, según el caso, para verificar que el sujeto responsable contrato colectivo la multa debe ser de Doscientos Mil Lempiras ha dado cumplimiento a sus obligaciones laborales, especialmente , (L.200,000.00). sobre las que le han recaído una sanción firme. En el caso que· se verifique con la inspección correspondiente, la continuidad del Cuando el patrono subsane las causas por las cuales ha sido incumplimiento, el sujeto responsable debe ser sancionado por sancionado, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la reincidencia sin necesidad de requerirlo nuevamente. notificación de laresolución que pone fin al procedimiento sancionador, lamultaimpuesta le debe ser condonada. Si el patrono ARTÍCULO 94.- Las sanciones deben imponerse sin no subsana la causa por la que fue sancionado dentro del plazo perjuicio de las penas que correspondan a los delitos en que concedido, queda obligado además del pago de la multa a corregir puedan incurrir los infractores. Cuando del contenido de las la violación objeto de la misma. actuaciones se desprendan hechos que constituyanJa posible comisión deun delito, las Autoridades del Trabajo deben formular Si el patrono se negare a remediar dichas causas dentro de la respectiva denuncia ante el Ministerio Público. De igual forma los plazos establecidos, la Secretaría de Estado en los Despachos estas sanciones se entienden sin perjuicio de cualquier acción civil de Trabajo y Seguridad Social a través del órgano correspondiente o Iáboral que corresponda conforme a la justicia ordinaria. debe promover las acciones pertinentes, sin perjuicio de la aplicación de las sanciones pecuniarias que por reincidencia ·ARTÍCULO 95.- El plazo máximo para el pago de las multas establece esta Ley. pecuniarias es de quince (15) días hábiles, contados a partir de la fecha en que quede firm<rla resolución administrativa que la

  59. ARTÍCULO 91.- Las sanciones pecuniarias establecidas en imponga _esta Ley, se deben incrementar anualmente en forma automática en proporción al indice de inflación interanual declarado al mes Cuando sea caducado el plazo anterior y el infractor no haya de diciembre de cada año por el Banco Central de Honduras hecho efectivo el pago de la multa, las Autoridades del Trabajo (BCH). deben remitir a la Procuraduría General de la República (PGR), certificación de las resoluciones que se dicten, a fin de que ésta ARTÍCULÜ 92.- En cualquier caso, las reincidencias del proceda a hacer efectivas las multas impuestas. infractor en la comisión de una infracción administrativa, dan lugar a la aplicación de nuevas sanciones pecuniarias con un incremento La Procuraduría General de la República (PGR), debe informar del veinticinco por ciento (25%) la primera reincidencia, con un a las Autoridades del Trabajo de las multas que mensualmente A. REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 15 DE MARZO DEL 2017 No. 34,290 haga efectivas, a través de los mecanismos conducentes que TÍTULOVI pennitan identificarlas y darles seguimiento. DISPOSICIONES VARIAS Los valores que surjan de la imposición de las multas deben CAPÍTULO! ser enterados en su totalidad a la Tesoreria General de la República DISPOSICIONES FINALES (TGR). Por el sistema de Caja Única.

  60. ARTÍCULO 100.-Derogar el Decreto No.39 del 10 de TÍTULOV mayo de 1982; el Capítulo III del Título VIII y el Artículo 469 del .RECURSOS Código del Trabajo; el Artículo 40 de la Ley del Salario Mínimo y el Artículo 128 del Código de la Niñez :y la Adolescencia.

  61. ARTÍCULO 96.- Contra las resoluciones que pongan fin al procedimiento administrativo para la aplicación de sanciones, ARTÍCULO 101.-La Secretaría de Estado en los procede el Recurso de Apelación ante el propio órgano que dictó Despachos de Trabajo y Seguridad Social queda facultada para el acto impugnado y éste lo debe remitir en un plazo máximo de emitir los manuales, guías y cursos de capacitación necesarias tres (3) días hábiles a la Dirección General de Inspección de · para la implementación de esta Ley. Trabajo (DGIT), para su decisión. CAPÍTULOII El plazo para la interposición del recurso de apelación es de DISPOSICIONES TRANSITORIAS diez ( l O) días hábiles.

  62. ARTÍCULO 102.-Durante los primeros doce (12) meses

  63. ARTÍCULO 97.- Del escrito de recurso de apelación debe de la entrada en vigencia de esta Ley, la Secretaria de Estado en darse traslado a los demás interesados si los hubiere, para que en los Despachos de Trabajo y Seguridad Social, debe desarrollar el plazo de tres (3) días hábiles expongan cuanto estimen un proceso de reestructuración integral de la Dirección General procedente. de la Inspección del Trabajo, con el objetivo de adecuarla a esta Ley y asegurar los más altos niveles de eficiencia, imparcialidad,

  64. ARTÍCULO 98.- El órgano competente, de oficio o a petición responsabilid~d, transparencia y moralidad en las labores de de parte, debe disponer la producción de prueba por un término promoción y vigilancia del cumplimiento de las normas laborales, máximo de diez (10) días hábiles, cuando estimare que l?s seguridad y salud en el trabajo y las relativas a la seguridad social, así como en los procesos en los que se exijan las responsabilidades elementos reunidos en las actuaciones no son suficientes para correspondientes en los casos de infracción o incumplimiento. resolver el recurso. A tales efectos, debe_practicar a través de una entidad externa Producida la prueba, debe dictarse la resolución especializada en la materia, una eval],!3:ción de la experiencia correspondiente en el plazo máximo de cinco (5) días hábiles. - ·profesional y de los conocimientos teóricos del personal técnico

  65. ARTÍCULO 99.- Contra las resoluciones que dicte la y administrativo involucrado en el servicio de Inspección del Dirección General de Inspección del Trabajo (DGIT), en relación Trabajo, de manera que quienes aprueben la evaluación al recurso de apelación procede el recurso de reposición ante el pennanezcan en sus cargos, quedando sujetos a lo prescrito en órgano que lo hubiere dictado. La reposición puede pedirse dentro esta Ley; caso contrario, deben ser separados de sus cargos con de los diez (10) días siguientes al de la notificación del a~to el pleno reconocimiento de los derechos y prestaciones laborales impugnado. La resolución del recurso de reposición debe poner que les corresponden, de conformidad con la Ley de Servicio fin a la vía administrativa. Civil. A. ji ,l ~ ,,._,' i-:, '"" 1ti'1~J;>; ' -< •. ' - Ir,)'' ,~ " Sección K Acuei:dos y Leyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 15 DE MARZO DEL 2017 No. 34,290

  66. ARTÍCULO 103.-Por la integralidad que caracteriza el SECRETARIO JOSÉ TOMÁS ZAMBRANO MOLINA Sistema de Inspección, a partir de la entrada en vigencia de esta SECRETARIO Ley, los Inspectores de Seguridad e Higiene Ocupacional y demás personal técnico y/o Peritos especializados en materia de Seguridad Al Poder Ejecutivo y Salud en el Trabajo, así como de otras áreas, pasan a formar Por Tanto: Ejecútese parte del Cuerpo de Inspectores de la Dirección General de Tegucigalpa, M.D.C., 10 de marzo de 2017 Inspección de Trabajo (DGIT), quedando sujetos como el resto del personal de dicha dependencia a la evaluación que ordena estaLey. JUAN ORLANDO HERNÁNDEZALVARADO PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

  67. ARTÍCULO 104.- Los procedimientos de Inspección y de aplicación de sanciones que se encuentren en trámite a la fecha EL SECRETARIO DE ESTADO EN LOS de entrada en vigor de esta Ley, deben ser resueltos conforme a DESPACHOS DE TRABAJO Y SEGURIDAD las disposiciones vigentes al momento de su inicio. SOCIAL CARLOS MADERO

  68. ARTÍCULO 105.-Continúan en vigor las disposiciones administrativas vigentes, en lo que no se opongan a esta Ley.

  69. ARTÍCULO 106.- El Reglamento de aplicación de esta Ley, debe St:!f aprobado por el Poder Ejecutivo a través de la Secretaría CONVOCA'.IORIA de Estado en los Despachos de Trabajo y Seguridad Social, en La suscrita, Secretaria de la Sociedad y del Consejo de un plazo de noventa (90) días, a partir de la entrada en vigencia Administración de la sociedad mercantil denominada BANCO LAFISE (HONDURAS), SOCIEDAD ANÓNIMA (BANCO de la presente Ley. LAFISE, S. A.), con instrucciones del Consejo de Administración de. la misma, por este medio CONVOCA a todos sus accionistas a la Asamblea General que tratará asuntos de

  70. ARTÍCULO 107.- La presente Ley entrará en vigencia a carácter Ordinario y Extraordinario, de conformidad a lo establecido en el artículo 168 y 169 del Código de Comercio partir del día de su publicación en el Diario Oficial "La Gaceta". vigente en la República de Honduras. Dicha Asamblea se llevará a cabo el día jueves seis (06) de abril del año dos mil diecisiete (2017), a las dos de la tarde (02:00 P.M.), en la Sala de Capacitación del Departamento de Cap\J:al Humano de Banco Lafise, S. A., en Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito el primer piso de Torre Lafise, sita en el Centro Corporativo Los Próceres, colonia San Carlos, Avenida Los Próceres, Boulevard · Central, en el Salón de Sesiones del Congreso Nacional, a los Morazán, Tegucigalpa, M. D: C. veintitrés días del mes de enero de dos mil diecisiete. Si no se reuniese quórum legal en esta oportunidad, la Asamblea se celebrará con los accionistas que asistan, el día calendario siguiente, a la misma hora y en el mismo Jugar. Tegucigalpa M.D.C., 14 de marzo del año 2017 ANTONIO CÉSAR RIVERA CALLEJAS PRESIDENTE Abog. Lizzeth Villatoro Secretaria de la Sociedad y del Consejo de Administración BANCO LAFISE, S.A. MARIOALONSOPÉREZLÓPEZ lSM.2017 A.

Decreto Nº 178-2016 — 664 - Ley de Inspección de Trabajo · Nelum