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Laws of Honduras

Decreto Nº 176/99 - Interpreta el Decreto Nº 267/98, que modifica el Decreto Nº 85/98, sobre el desarrollo y generación de energía por fuentes nuevas y renovables

Made 1999-11-12 · Text as of 2026-10-01

Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.

About this law

Language
Spanish
Kind
Regulation
Organisation
European Union
Country
Honduras
Subjects
Energy
Keywords
energy conservation/energy production, renewable energy, hydropower generation, contracts, legal proceedings/administrative proceedings

Where to read it

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  1. DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE HONDURAS La proms,s imprants lIe96 a Oespuas sa imprimi6 al Honduras en 1829, 51endo primer peri6dico ctrclal del inslalada en Tegucigalpa. en at GObiemo Con 100M 25 de cuarter San Francisco, 10 maY" de '830. COrlOCido hoy, prima,o que se imprimi6 tue como Diario Olicial °La una proc;lame del GeMral Gaceta" Mcrazan, con tecna 4 de dicillmb,e de 1829, EMPRESA NACIQNAL OE ARTES GRAFICAS E.NAG, ANO CXXIV TEGUCIGALPA, M.D C., HONDURAS MIERCOLES 23 DE FEBRERO DEL 2000 NUM. 29,105 PODER LEGISLATlVO CONSIDERANDO: Que Ia omision 0 indebidn puntuacidn en un acapite legal crea la confusion al memento de' su iruerpretncirin, el que pueda dar a emcndcr en forma erronea In que realmente se refiere al espfritu del teglslador. POR TANTO, DECRETO No, 176·99 DECRETA: ELCONGRESO NACIONAL, ARTICULO l.c-Iruerpretar el Arncuto 12 numenuZ) parrafotcrcero CONSIDERANDO: Que de confbrmidud ,1 III estublecidn en e! del Decrero N\). 267·911 del 30 de octubre UC 1998, que conuene la Ley Articulo 205 numeral I) de la Cnnstitucion de In Republica. son de Incentives alos xecursos Naturales Renovables y Sosreniblcs. en el atrtbuctones del Congreso Nacional. creur. decretal', tnterpretar. sentido de que los ujustes II que se refiere dicha disposicion, siempre y reformer y derogar las leyes. cuando se cumplan los requlsitos establecidos. ceberan efecruarse anualmente y durante toda la vigencia del Contrato respective, pero CONSIDERANDO: Que curnpliendo con 10 preceptuado en la Iimitado al (1 1/2%), debiendo hacerse el primer ajuste ul final del Ccnsrhuclon de lu Republica en fechn 30 de ocrubre de 1998. el primer alia. Scberano Congreso Nacional rutifico et Decreto No. 267_98 del 30 de octubre de 1998, e! que se contrne entre OITOS a la reforrna tanto del ARTICULO 2.-EI presente Decrero entrara ell vigencin 1I partir de Anfculo 10 como a restituir los Artfculos Nos. 11, 12. 13, 14, 15, 16 Y la fecha de su publicacicn en el Diario Oficial La Gncem. 17 del Decreto No. 85-98 de fecha 31 de marzo de 1998, rmsmo que fue publicadc en er Diane Oficlal La Gacera de.fecha 5 de diciembre I'... a a kr ptigi,w 1, de 1998.

  2. CONSIDERANDO: Que dicho Decrero uene como espiritu prin- cipal que para que haya desarrollo economicc y social es necesario que el Estado facilite ln nutosuficiencia en el abastecirniento de la energfa etecuica a nlvel nacional, evitando al maximo convertirse en un importador de ese rubro y que aJ nusmo uempo prevenga futurus crisis de energfa que nos obliguen a parar II disminuir el funciouumiento de nuestro epararo productive. CONSIDERANDO: Que pam lograr dicho desarrollo econornico y social es necesarto que extsta una snuucton estable legal y un marco normative que retribuya a la energfa generada con renovubles en los niveles equitativcs suficiemes para su desarrollo. CONSIDERANDO: Que por peticion reulizada por la Empresa Privada para que este Soberano Coogreso Nacional, interprete eo base a sus atribuciones e! Articulo 12 numeral 2) perrafo 3), en el que Iireralmeme dice: "Para efectos de contraracion, el cosro marginal de corte plezo tomando como base para el Contrato de Compra. se manrendrafijo durante roda la vlgencte del misrno al afto de vtgencte del Conrraro, el preclo sera ajustado conforme 111 Indice de intlaci6n de Bsradcs Unldos de America, en ese periodo siempre y cuando. el Indice de inflaci6n Sea mayor al uno y medic per ciento (I 1/2%) en case de ser menor no requerird ajuste alguno. La.. Gaceta \ '\ ' , .:, o REPUBLICA DE HONDURAS· TEGUCIGALPA, M,D,C" 23 DE FEBRERO DEL 2000· Z Dad~illa ciudad de Tegucigalpa. municipio del Distrito Centra). en el $1l16n de Se.tol\\ljj''del (;onil'cso Necional, alas treima dlus del rues J~ ocrubre de mil noveclentos noventa y nueve. RAFAEL PINEDA PONCE Presidente JOSE ALFONSO HERNANDEZ CORDOVA Secremrio JOSE ANGELSAAVEDRA POSADAS Secreterto Al Poder Bjecutivo. Por Tanto: Ejecutese. Tegucigalpa, M.D.C., 12de noviembre de 1999, CARLOS ROBERTO FLORES FACUSSE Presldenre Constitucienal de la Republica El Secretario de Estado en los Despachcs de Recursos Naturales y Amblente. SILVIA XIQMARA GOMEZDE CABALLERO

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