Skip to content
Nelum
Laws of Honduras

Decreto Nº 176/03 - Modifica el Decreto Ley Nº 170/74, Ley de Reforma Agraria

Made 2003-11-28 · Text as of 2026-10-01

Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.

About this law

Language
Spanish
Kind
Act
Organisation
European Union
Country
Honduras
Subjects
Agricultural and rural development, Land and soil
Keywords
agricultural development, land reform, land tenure, ownership, transfer rights, agricultural land, public land, property rights

Where to read it

    No source link is recorded for this law.

Text

The law's own text, section by section, as held. Each section has its own link.

  1. Poder Legislativo EL CONGRESO NACIONAL, CONSIDERANDO: Que la Constituci6n de la Rcptlblica, estipula que la Reforma Agraria constituye parte esencial de la estrategia de desarrollo de la naci6n por lo que las demas polfticas econ6micas y sociales que el gobierno aprueba deberan formularse y ejecutarse de manera arm6nica con aquella, especialmente las que tienen que ver, entre otras, con la educaci6n, la vivienda, el empleo, la infraestructura, la comercializaci6n, la asistencia t6cnica y crediticia. CONSIDERANDO: Que existen en el pafs cientos de miles de campesinos que subsisten explotando de manera eficiente e intensiva con practicas sostenibles de conservaci6n de suelos, microfincas con superficie menor a una Hectarea en tierras de naturaleza jurfdica nacional o ejidal. CONSIDERANDO: Que actualmente mas de un centenar de organizaciones privadas de desarrollo y varios programas de cooperaci6n internacional prestan servicios de asistencia tecnica y de microcredito a tales productores, encontrandose con la limitante de carencia de tltulos de propiedad de los predios ocupados y explotados, situaci6n que imposibilita el acceso al credito proporcionado por el sistema financierci formal. CONSIDERANDO: Que de conformidad con la Ley de Rcforma Agraria vigente, el lnstituto Nacional Agrario, no tienc facultades para emitir tftulos definitivos de propiedad sobre dichas & PORTANTO, DECRETA: ARTICULO 1.- Reformar el parrafo segundo de! Artfculo 15 de! Decreto Ley No. 170 de fecha 30 de diciembre del afio I 974, reformado pore!Artfculo 50del Decreto No.31-92 de fecha 19 demarzo de 1992, el que se leera asf: ARTICULO 15,• El Instituto Nacional Agrario (INA), exigira la inmediata devoluci6n de todas las tierras nacionales y ejidales que esten ilegalmente en poder de particulares. No obstante lo anterior, quien acredite debidamente ante el Instituto haber ocupado por sf mismo yen forma pacffica, tierras nacionales o ejidales, inferiores a doscientas (200) Hectareas, tendril derecho a que se le adjudique la correspondiente superficie siempre que las mismas esten siendo explotadas en sistemas agroforestales o silvopas­ toriles, cultivos intensos o crianza de animales en confinamiento. El precio y las condiciones de esta venta seran determinadas por el Instituto Nacional Agrario (INA), de acuerdo con lo prescrito en el Artfculo 92 de esta Ley; si el precio nose pagara al contado, el saldo se garanilzani con la hipoteca constituida sobre el predio vendido. En todo caso, el tftulo de dominio pleno se otorgara e inscribira en el Registro de la Propiedad correspondiente, a mas tardar dentro de Ios seis (6) meses siguientes a la fecha en que se formal ice la venta. Se excluye de! derecho al beneficio contemplado en este Artfculo a aquellas personas que sean propietarias de uno o mas predios rurales cuando su extensi6n sea igual o mayor al area indicada. en el parrafo segundo de este Artfculo; si fuere menor, tendran derecho a que se !es adjudique y titule aquella porci6n de tierras t\acionales o ejidales que estuvieren ocupando hasta contemplar la superficie indicada. Asimismo, quedan excluidas de] beneficio contemplado en este Artfculo aquellas personas a quienes se !es comprobare, a partir de la . vigencia de la Ley para la Modernizaci6n y el Desarrollo de! Sector Agrfcola, que talen, descombren o rocen areas de vocaci6n forestal para convertirlas a usos agrfcolas contrarias al uso racional, conserva­ ci6n y manejo de las areas forestales. Lo establecido en esta norma sera tambien ap\icable a quienes esten ocupando un predio nlstico nacional o ejidal con base a un tftulo supletorio. El Instituto Nacional Agrario (INA), actuara de acuerdo con la admi­ nistraci6n forestal de! Estado en los terrenos de vocaci6n forestal con el fin de mantener su uso forestal, agroforestal o silvopastoril. ARTICULO 2.- El prcsente Decreto entrara en vigencia a partir del dfa de su publicaci6n en el Diario Oficial LA GACETA. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio de! Distrito Central, en el Salon de Sesiones de! Congreso Nacional, a los treinta dfas de! mes de octubre de dos mil tres. PORFIRIO LOBO SOSA Presidente JUAN ORLANDO HERNANDEZ ALVARADO Secretario ANGEL ALFONSO PAZ LOPEZ Secretario Al Poder Ejecutivo Por Tanto, Ejectltese. Tegucigalpa, M. D. C., 28 de noviembre de 2003. RICARD O MADURO Pre.sidente de la Republica El Secretario de Estado en el Despacho de Gobernaci6n y Justicia JORGE RAM6N HERNANDEZALCERRO

Decreto Nº 176/03 - Modifica el Decreto Ley Nº 170/74, Ley de Reforma Agraria · Nelum