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Laws of Honduras

Decreto Nº 143-2013 ─ Ley del Fondo Nacional para la Competitividad del Sector Agropecuario (FONACSAH)

Made 2013-09-30 · Text as of 2026-10-01

Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.

About this law

Language
Spanish
Kind
Act
Organisation
European Union
Country
Honduras
Subjects
Agricultural and rural development
Keywords
agricultural development, financial agricultural measures, institution, agricultural extension, capacity building, non-governmental entity, business/industry/corporations, special fund, sustainable development, governance
Categories
*

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  1. I ,!?!ARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE HONDURAS I Despu8s se imprimi6 el primer peri6dico oficial del Gobiemo con fecha 25 de mayo de 1830, conocido hoy, coma Diario Oficial "La Gaceta". La primera imprenta lleg6 a Honduras en 1829, siendo instalada en Tegucigalpa, en et cuartel San Fran­ cisco, lo primero qua se imprimi6 fue una proclama del General Morazan, con fecha 4 de diciembre de 1829. EMPRESA NACIONAl OE AATES G RAF1C,1 S • EN.AG Poder Legislativo EL CONGRESO NACIONAL, CONSIDERANDO: Que es de interes publico la existencia, mantenimiento y fomento agropecuario, en especial la de los productores pequeftos y medianos dedicados a esta actividad para garantizar la seguridad alimentaria. CONSIDERANDO: Que esta Ley tendra como finalidad fomentar el sector agropecuario dentro de! marco de la sostenibilidad y conservaci6n de! medio ambiente. CONSIDERANDO: Que es necesario fortalecimiento de !as instituciones de! sector agropecuario con el objeto de modernizarlo y hacerlo competitivo en el mercado regional e internacional. CONSIDERANDO: Que se necesita mejorar la salud y la calidad de nuestros productos agropecuarios para beneficio de los ciudadarios hondureftos. CONSIDERANDO: Que es necesario la creaci6n de un sellq que garantice a la poblaci6n hondurefta la inocuidad e higiene de productos nacionales como extranjeros. PORTANTO, DEC RE TA: La siguiente: LEY DEL FONDO NACIONAL PARA LA COMPETITIVIDAD DEL SECTOR AGROPECUARIO CAPITULOI DISPOSICIONES GENERALES ARTICULO 1.- OB.JETO DE LA LEY.- La presente Ley tiene por objeto mantener y fomentar el sector agropecuario nacional dentro de un marco de A. Scccion A Acucrdos y Lcycs REPUBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 4 DE OCTUBRE DEL 2013 No. 33,245 sostenibilidad y conservaci6n del media ambiente y hacerle frente a los efectos de la globalizaci6n y tratados comerciales. ARTICULO 2.- FONDO NACIONAL PARA LA COMPETITIVIDAD DEL SECTOR AGROPE­ CUARIO.- Crease el Fonda Nacional para la Competitividad de! Sector Agropecuario para el manejo de los recursos provenientes del recaudo de la cuota del • fomento agropecuario; el cual se cefiira a los lineamientos de politicas de la Comisi6n Nacional Agropecuaria, coma un 6rgano descentralizado dependiente de la Secretaria de Estado en los Despachos deAgricultura y Ganaderia (SAG). ARTICULO 3.- OBJETIVOS DEL FONDO NACIONALAGROPECUARIO: l) Fop-ientar programas de desarrollo de modernizaci6n, educaci6n, investigaci6n y transferencia de tecnologia, que conlleven al incremento de la productividad de la ganaderia bovina y porcina y la comercializaci6n intema y externa de los productos derivados; 2) Procurar el establecimiento de un sistema de registro de marcas y fierros a nivel nacional; 3) Promover la realizaci6n en conjunto con el Estado del Centro Agropecuario Nacional; 4) Impulsar operaciones de coinversi6n en infraestructura productiva y complementaria en !as zonas productoras; 5) Promover campafias orientadas al incremento de! consumo interno de los productos agropecuarios, mediante la garantia de un sello de calidad; y, 6) Fortalecer programas de vigilancia sanitaria y la erradicaci6n de enfermedades endemicas; ARTICULO 4.- CU OTA DE FOMENTO PECUA­ RIO.- Crease la Cuota de Fomento Pecuario como contribuci6n de caracter parafiscal, la que sera de diez centavos de Lempira (0.10) por cada libra de came • procesada o importada ya sea bovina y porcina; de tres centavos de Lempira (L.0.03) por cada litro de leche cruda comprada al productor nacional por !as pfantas industriales o artesanales y de tres centavos (0.03) que pagara el importador por cada libra o subproducto de la leche importada, sea en forma de queso o leche tipo crecimiento importado de cualquier origen; se entiende que !as plantas industriales o artesanales que ya paguen o deduzcan estos de tres centavos de Lempiras (L.0.03) por litro de !eche cruda, esto no aplicara para que no se de un pago o aporte duplicado. ARTICULO 5.- INCORPORACION DE OTROS SECTORES AL FONDO.- Los sectores o subsectores no incorporados originalmente, pueden partici.par solicitando su adhesion a la Junta Directiva del Fondo Nacional para la Competitividad del Sector Agropecuario. CAPITULOII DE LA JUNTA DIRECTIVA ARTICULO 6.- JUNTA DIRECTIVA DEL FONDO NACIONAL PARA LA COMPETITIVIDAD .DEL SECTOR AGROPECUARIO.- Crease la Junta Directiva del Fonda Nacional para la Competitividad de! Sector Agropecuario, la que estara conformada de la manera siguiente: La fjaceta Scccion A Acucrdos y Lcycs REPUBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, l\'1. D. C., 4 DE OCTUBRE DEL 2013 No. 33,245 1) El Presidente de la Federacion N acional de Agricultores y Ganaderos de Honduras (FENAGH); 2) Dos (2) representantes de! sector bovino propuestos por el sub sector came y leche; 3) Un (1) representante del sector porcino nombrado por la asociacion de porcinocultores; 4) Un (1) representante de la Asociaciori Nacional de Empacadoras de Carne (ANEDEC); y, 5) Dos (2) r~presentantes de los pequefios productores pecuarios, uno de cada subsector nombrado por El Secretario de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganaderia (SAG), de una terna de cada subsector presentada por las organizaciones campesinas. El Fondo Nacional para la Competitividad del Sector Agropecuario queda facultado para integrar a dicho Fondo otros organismos publicos o privados que consideren necesarios en casos especificos. ARTICULO 7.- INTEGRACION DE LA JUNTA DIRECTIVA.- Los miembros de la Junta Directiva son nombrados por un periodo de tres (3) afios y pueden ser reelectos en sus cargos. Las organizaciones que la integran, pueden remover a sus representantes cuando lo consideren necesario; excepto, los representantes gubernamentales . quienes pueden ser removidos p or la autoridad que los nomino y el de la Federacion Nacional de Agricultores y Ganaderos de Honduras (FENAGH), quien durara en sus funciones mientras ostenten el cargo de Presidente de la FENAGH para el cual fue nombrado. ARTICULO 8.- ATRIBUCIONES DE LA JUNTA DIRECTIVA.- La Junta Directiva tiene las atribuciones siguientes: 1) Emitir y aprobar el reglamento de funciones y atribuciones de la Junta Directiva y !as disposiciones • internas que el Fondo Nacional para la. Competitividad de! Sector Agropecuario requiem; 2) Emitir y aprobar el reglamento interno de funcionamiento del Fondo Nacional para la Competitividad de! Sector Agropecuario; 3) Proponer el reglamento de la presente Ley ante la Secretaria de Estado en los Despachos de Agricult~ra y Ganaderia (SAG), para su aprobacion y respectiva publicacion; 4) Nombrar y remover al Director Ejecutivo del Fondo Nacional para la Competitividad del Sector Agropecuario; 5) Autorizar la suscripcion de convenios y contratos; 6) Proponer, coordinar y apoyar la formulacion y la ejecucion de !as politicas para el desarrollo agropecuario nacional; 7) Aprobar el plan de trabajo y el presupuesto anual, elaborados por la Direccion Ej ecutiva en base a los objetivos establecidos en el Articulo 3 de esta Ley y evaluar el avance de los mismos; y, 8) Promover otras actividades que apoyen la produccion agropecuaria. Para el cumplimiento de !as funciones precitadas, los miembros de la Junta Directiva que tengan su domicilio en lugar distinto a la capital de la Republica, donde estara la sede de! Fondo Nacional para la Competitividad del Sector Agropecuario, solo tienen derecho a los gastos de viaje que determine el Reglamento correspondiente. Los demas miembros cumpliran sus funciones adhonorem. ARTICULO 9.- QUORUM DE LAS SESlONES.­ El Quorum de !as sesiones de la Junta Directiva se forma con la presencia de al menos cinco (5) miembros. La Junta Directiva tomara sus resoluciones en sesiones ordinarias o extraordinarias. Las primeras se celebraran en las fechas que establezca para tal efecto el respectivo Reglamento ; y !as segundas siempre que !as convoque el Presidente de conformidad a lo dispuesto en el Reglamento. La Junta Directiva tambien puede convocarse a solicitud de la mayoria de sus miembros. A. Scccion A Acucrdos y Lcycs REPUBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 4 DE OCTUBRE DEL 2013 . No. 33,245 En la primera sesi6n ordinaria se elegira la Junta Directiva, nombrando un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario, un Tesorero y tres (3) vocales. Los acuerdos se tomaran por mayoria simple de votos. Cada miembro de la Junta Directiva tiene derecho a un voto, y en caso de empate en una segunda votaci6n, el Presidente contara con el voto de calidad, o tambien conocido como doble voto. En ta! caso, debe estar presente por lo menos un representante de cuatro ( 4) sectores integrantes de la Junta Directiva. El voto de calidad o doble voto, otorgado al Presidente, nose aplicara para nombramientos y despidos de personal. ARTICULO 10.- DIRECTOR EJECUTIVO .- La · Junta Directiva en uso de sus facultades debe nomorar y remover al Director Ejecutivo, por el voto de al menos seis (6) de sus miembros . El Presidente de la Junta Directiva ostenta la representaci6n legal de! Fondo Nacional para la Competitividad de! Sector Agropecuario con facultades de representante legal, y podra delegarla o sustituirla al Secretario Ej ecutivo si lo considera conveniente, !as funciones de este estaran definidas en el reglamento intemo de funcionamiento. El Director Ejecutivo de! Fondo Nacional para la Competitividad de! Sector Agropecuario , no puede ser pariente por consanguinidad hasta en el cuarto grado y por afinidad hasta el segundo grado inclusive, de los miembros de la Junta Directiva y debe cumplir con los requisitos seiialados en la presente Ley. ARTICULO 11.- COMITE ASESOR.- La Junta Directiva de! For:do Nacional para la Competitividad del Sector Agropecuario puede constituir comites asesores que seran integrados por representantes de !as diversas actividades conexas con la actividad de la producci6n agropecuaria. CAPITULO III DE LA ESPECIE PARAFISCAL ARTICULO 12.- CONTRATO DE ELABORA­ CION Y DISTRIBUCION DE LA ESPECIE.- La Junta Directiva suscribira contrato con la Federaci6n Nacional de Agricultores y Ganaderos de Honduras (FENAGH), quieil en adelante se denominara "Entidad Recaudadora", por un periodo no inferior a diez ( 10) aiios para la elaboraci6n y di'stribucfon de! sello de calidad, de la Cuota de Fomepto Pecuario. El contrato establecera los requisitos, condiciones y prohibiciones referentes al manejo del sello de calidad de la Cuota de Fomento Pecuario. En lo relativo al monto • generado por -la venta del mismo, se seguira lo dispuesto en el Artfculo 4 de esta Ley. CAPITULOIV DE LOS PROYECTOS ARTiCULO 13.- PROYECTOS.- La Junta Directiva de! Fondo Nacional para la Competitividad de! S ector Agropecuario, puede aprobar proyectos especificos por intermedio de la "Entidad Recaudadora", quien sera responsable de la ejecuci6n de los mismos. A la-vez; se faculta a la "Entidad Recaudadora" para que pueda subcontratar otras entidades privadas, en caso de ser necesario, para la elaboraci6n y ejecuci6n de los proyectos, de conformidad a lo que se determine en el respectivo Reglamento de esta Ley. ARTICULO 14.- PLAN DE INVERSIONES.- La Direcci6n Ejecutiva de! Fondo Nacional para la Competitividad de! Sector Agropecuario elaborara anualmente el plan de inversiones y gastos para la ejecuci6n de los proyectos de! aiio siguiente, el 'cual solo podra ejecutarse una vez que haya sido aprobado por la Junta Directiva dd Fondo Nacional para la Competitividad de! Sector Agropecuario . CAPITULOV DE LOS ACTIVOS DEL FONDO NACION AL PARA LA COMPETITIVIDAD 'DEL SECTOR AGROPECUARIO ARTICULO 15.- DE LOS ACTIVOS DEL FONDO NACIONAL PARA LA COMPETITIVIDAD DEL SECTOR AGROPECUARlO.- Los activos adquiridos con los recursos de! fondo u otros titulos deben incorporarse en el libro de registro de inventario de! Fondo. A. l!iri\M/1 Articulo de viaj e se har lin~amientos: h) Por la delic jurisdicci6n : delicadas furn rapidas y sin J demas siniestr y otros gastos misi6n deba d de presentar l; Articulo viajero deba porun termin< Seccilm A Acuerdos y Leycs REPUBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 4 DE OCTUBRE DEL 2013 No. 33,245 CAPITULOVI CONTROL FISCAL ARTICULO 16.- VIGILANCIA ADMINIS­ TRATIVA.- La Secretaria de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganaderia (SAG), hara el seguimiento y evaluaci6n de la ejecuci6n de los proyectos para lo cual, la Direcci6n Ejecutiva del Fondo Naciona l para la Competitividad del Sector Agropecuario debe rendir semestralmente un informe con relaci6n a los recursos obtenidos y su inversion, a la Junta Directiva quien lo remitira a la Secretaria de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganaderia (SAG). Con la misma periodicidad, la Direcci6n Ejecutiva remitira al Tribunal Superior de Cuentas (TSC), un informe elaborado por la Direcci6n Ejecutiva sobre el monto de los recursos de las cuotas recaudadas en el semestre anterior, sin perjuicio de que tanto la Secretaria de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganaderia (SAG) como al Tribunal Superior de Cuentas (TSC) puedan indagar sobre tales informes en los libros y demas documentos que sobre las cuotas recaudadas guarde la Direcci6n Ejecutiva y la entidad recaudadora. Para el ejercicio del control fiscal requerido, El Tribunal Superior de Cuentas adoptara los sistemas legales correspondientes. ARTICULO 17.- MULTAS Y SANCIONES. Lamora o retardo en el pago, recaudo y consignaci6n de !as cuotas de fomento establecido en esta Ley, sera penalizado con un siete por ciento (7%) anual sobre el valor en mora, el cual sera cancelado junta con el pago de! capital en mora. CAPITULO VII DISPOSICIONES FINALES ARTICULO 18.- CONSTITUCION DE LA JUNTA DIRECTIVA.- La Junta Directiva del Fondo debe estar constituida dentro de los treinta (30) dias calendario a paiiir de la vigencia de la presenie Ley. ARTICULO 19.- CONTRATO CON ENTIDAD RECAUDADORA.- El contrato con la entidad recaudadora debe estar preparado para su autorizaci6n por la Junta Directlva, dentro de los cuarenta y cinco ( 45) dias calendario despues de su instalaci6n. ARTICULO 20.- REQUISITOS.- A excepci6n de los representantes de la Administraci6n Publica y del Presidente de la Federaci6n Nacional de Agricultores y Ganaderos de Honduras (FENAGH), para ser miembro de la Junta Directiva se requiere: l) Hallarse en el pleno goce de los derechos civiles y politicos; 2) Ser mayor de veintiun (21) aiios; y, 3) De reconocida honorabilidad. ARTiCULO 21.- INHABILIDADES.- No pueden ser miembros de la Junta Directiva: 1) Quienes no reunan algunos de los requisitos del Articulo anterior; 2) Los parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad entre si; 3) Los deudores morosos de! Estado, los fallidos o quebrados aunque hayan sido rehabilitados; y, 4) Los que por cualquier causa sean legalmente incapaces para desempefi.ar dicha funci6n. Cuando sobrevenga alguna de las incapacidades precitadas, se procedera al reemplazo del miembro respectivo , conforme los procedimientos establecidos en esta Ley y sus reglamentos. Los actos en los que haya participado el declarado incapacitado an tes de su reemplazo no se invalidaran por esta circunstancia. ARTiCULO 22.- REGLAMENTACION.- El Reglamento de esta Ley sera emitido a propuesta de la Junta Directiva de! Fondo Nacional para la Competitividad del Sector Agropecuario dentro del plazo de noventa (90) dias contados a partir de la vigencia de este Decreto. ARTICULO 23.- NO INCREMENTO DE LOS PRODUCTOS QUE INTEGRAN LA CANASTA BA.SICA.- La presente Ley n~ incurrira en ningun increinento a los productos que integran a la canasta basica de los hondurefi.os. ARTICULO 24.- REFORMA.- Se reforma elArticulo 15 , literal e) del Decreto No. 24 de fecha 20 de Diciembre de 1963 y sus reformas, contentivo de la LEY DEL IMPUESTO SOBRE VENTAS, reformado mediante el Articulo 16 del Decreto No . 17-2010, contentivo de LA A. Secei6n A Aeuerdos y Leyes REPUBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 4 DE OCTUBRE DEL 2013 No. 33,245 LEY DE FORTALECIMIENTO DE LOS INGRESOS, EQUIDAD SOCIAL Y RACIONALI-ZACION DEL GASTO PUBLICO, el cual debe leerse de la manera siguiente: "ARTICULO 15.- Estan exentos de! impuesto que establece esta ley, la venta de bienes y servicios siguientes: a) ... ; b) ... ; c) ... ; d) ... ; e) lgualmente quedan exonerados de! Impuesto Sobre Venta los implementos, maquinaria y equipo, accesorios y sus repuestos , materia prima, insumos, material de empaque, que se utilicen para la producci6n industrial, procesamiento, distribuci6n de leche, producto bovina y porcina, asi como sus derivados , leche fresca, leche en polvo descremada y entera, leche saborizada; jugos naturales; como tambien los productos farmaceuticos para uso veterinario, herramientas agricolas, fertilizantes o abono, formicidas, herbicida, insecticida, pesticida, animales vivos en general, sales minerales para consumo animal, semen congelado de origen animal, semilla, bulbo para la siembra, harina, de pescado , harina de hueso, harina de coquito, derivado de palma africana, melaza para la elaboraci6n de alimentos, concentrados de animales y concentrados para animales en general; asi mismo estaran exonerados de! Impuesto toda maquinaria y aparatos de la industria lactea y cami·ca, asi como sus repuestos tales como cortadora, inyectadoras de came, molino, homogenizadores, pasteurizadores, bancos de hielo, bombas, aparatos, medidores de liquido, productos para aseo, tuberias de acero inoxidable y otros que tengan relaci6n con los lacteos y !as cames de res y cerdo, embazadora, empacadora de vacio, articulo para laboratorio, compresores, camara d.e frio prefabricada y paneles de aislamiento para la industria, transportadores electricos, estabilizadores para los productos lacteos, removedor de piedra y leche, man6metro y equipo, repuesto para transporte refrigerado y producto lacteos y camicos y equipo de riego, yogos para leche, vitrinas, refrigeradores para leche y came, dispensadores de cestos de ]eches, diferentes tipos de repuestos para motores y equipo para la producci6n de came y leche y sus derivados de las plantas productoras; f).' .; y, g) ... " ARTICULO 25.- REFORMA.- Reformar el Articulo 75 de la Ley de Municipalidades, contenida en el Decreto No. 134-90 del 29 de Octubre de 1990, que en adelante se leera asi: "ARTICULO 75.- Tienen el caracter de impuestos municipales, los siguientes: 1) Bienes inmuebles; 2) Personal; 3) Industria, Comercio y Servicios; y, 4) Extracci6n y explotaci6n de recursos ." ARTICULO 26.- DEROGATORIA.- Derogar el Articulo 82 de la Ley de Municipalidades, contenida en el Decreto No. 134-90 de! 29 de Octubre de 1990 y demas disposiciones legales que se opongan a la presente Ley. ARTICULO 27.- VIGENCIA. La presente Ley entrara en vigencia el dia siguiente de su publicaci6n en el Diario Oficial "La Gaceta". Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio de! Distrito Central, en el Salon de Sesiones de! Congreso Nacionaf, a los veintitres dias de! mes de julio de! dos mi! trece. MAURICIO OLIVA HERRERA PRESIDENTE, POR LA LEY RIGOBERTO CHANG CASTILLO SECRETARIO GLADISAURORAL6PEZCALDER6N SECRET ARIA Al Poder Ejecutivo. Por Tanto: Ejecutese. Tegucigalpa, M.D.C., 30 de septiembre de 2013. PORFIRIO LOBO SOSA PRESIDENTE DE LA REPUBLICA EL SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DEAGRICULTURA Y GANADERIA. JACOBO REGALADO WEIZEMBLUT A. am COl deBom de esta profesio COl 696 def El presi, encome1 de viaje dejando 0030-20 COi No.705 Estado e Reglami persona. publicad de 2010

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