Decreto Nº 136/05 - Interpreta artículos del Decreto Nº 158/94, Ley marco del sub-sector eléctrico
Made 2005-04-20 · Text as of 2026-10-01
Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.
About this law
- Language
- Spanish
- Kind
- Act
- Organisation
- European Union
- Country
- Honduras
- Subjects
- Energy
- Keywords
- energy conservation/energy production, hydropower generation, institution, transport/storage, fees/royalties, governance, renewable energy
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L DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE HONDURAS La primara impren!a lleg6 a Honduras an 1829. s1endo 1nstalada en Tegucigalpa, en el cuartel San Francisco, lo prime,o que se imprimi6 lue una • Oespu<is se implimi6 el pFimar peri6dico oficial del Gobiemo oon fecha 25 de mayo de 1830, conocido hoy, oomo Oiario Oflcial "La Gaceta'. proclama del General ,.,,o,azB.n, con fecha 4 de d101embre de 1629. Secci6n A El Congrcso Nacional, CONSIDERANDO: Que durante el afi.o 2004, se registrnron grandes aumentos en los precios de los combustibles que usa la Empresa Nacional de Energia E!ectrica (ENEE) y las empresas privadas que le venden su producci6n a la Empresa Nacional de Energia E\ectrica (ENEE). CONSIDERANDO: Que de acuerdo con !a Ley Marco de Sub-Sector Electrico, todas las variaciones en los precios intemacionales de combustible en que se basan sus contratos de compra de energia, deber.in ser transferidos en fonna automatica a todos los clientes. CONSIDERANDO: Que los preciosalcanzados por los combustibles no hacen posible transferir en fonna total estos costos, los clientes de la Empresa Nacional de Energia Electrica (ENEE). CONSIDERANDO: Que la Empresa Nacional de Energia el Decreto No. 158~94, de fecha cuatro de noviembre de mil ElCctrica (ENEE), a partirdel mes de fobrero del afio 2003, ha novecientos noventa ycuatro, en el sen ti do de que la aplicaci6n aplicado ajustes autom:iticos por variaci6n en los precios de de la f6nnula de ajuste porcombustible ytasade cambio que combustible yen la tasa de cambio, confonne a lacapacidad detennina la misma, debe fundamentarse en que los valores flnanciera de sus clicntes, buscando siempre la salud de las resultantes de la aplicaci6n de die ha f6nnula, son porcentajes finanzas de la Empresa Nacional de Energia Electrica (ENEE). 1118Ximos. PORTANTO, En ningun caso dichas empresas distribuidoras, podrfill cobrar valores superiores a los resultantes de laaplicaci6n de la f6nnula de ajuste, quedando a discreci6n del distribuidor aplicar DECRETA: valores inferiores cuando su situaci6n econ6mica lo pennita. ARTiCULO 1.-Interpretar \os Articulos 49 y 53 de la LEY El distribuidorquedaobligado a infonnarperi6dicamente a MARCO DEL SUBS ECTOR ELECTRICO, contenidacn la Comisi6n Nacional de Energia sob re los ajustes aplicados. A. N". 30 733 ARTiCULO 2.-El presente Decreto entrarll en vigencia a partir de! diade su publicaci6n en el Diario Oficial La Gaceta. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, en el Sa\6n de Sesiones de! Congreso Nacional, a \os veinte dfas de! mes de abril de dos mil cinco. PORFIRIO LOBO SOSA Presidente JUAN ORLANDO HERNA.NDEZA. Secretario A.NGELALFONSOPAZL6PEZ Secretario Al Poder Ejccutivo. PorTanto: Ejecl.ltese. Tegucigalpa, M.D.C., de de 2005 PRESIDENTE DE LA REPUBLICA EL SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE RECURSOS NATURALES Y AMBIENTE. "Sancionado en aplicaci6n de/ Articu/o 216, pdrrafo segundo de la Constituci6n de la RepUblica ".
A.