Decreto Nº 135-2020 — Modifica el Decreto Nº 238-2012, Ley General de Minería
Made 2020-12-16 · Text as of 2026-10-01
Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.
About this law
- Language
- Spanish
- Kind
- Act
- Organisation
- European Union
- Country
- Honduras
- Subjects
- Land and soil, Mineral resources
- Keywords
- mining, soil pollution/quality, pollution control, exploration, concession, authorization/permit, environmental standards, fees/royalties, international trade, subsidy/incentive, standards, protection of environment
- Categories
- *, metals-base, metals-precious, minerals-critical
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EMPRESA NACIONAL DE ARTES GRÁFICAS E.N.A.G. AÑO CXLII TEGUCIGALPA, M. D. C., HONDURAS, C. A. MIÉRCOLES 16 DE DICIEMBRE DEL 2020. NUM. 35,461 Sección A Poder Legislativo SUMARIO Sección A Decretos y Acuerdos DECRETO No. 135-2020 PODER LEGISLATIVO Decreto No. 135-2020 A. 1 - 5 EL CONGRESO NACIONAL, SECRETARÍA DE DESARROLLO COMUNITARIO, AGUA Y SANEAMIENTO Acuerdo No. SEDECOAS-05-2020 A. 6 - 7 CONSIDERANDO: Que mediante el Decreto No.238-2012 AVANCE A. 8 de fecha 23 de Enero de 2013 y publicado en el Diario Oficial Sección B “La Gaceta” el 2 de Abril 2013, en la Edición No.33,088, Avisos Legales B. 1 - 16 Desprendible para su comodidad el Congreso Nacional aprobó la Ley General de Minería, la cual tiene como objeto normar las actividades mineras y mediante procesos competitivos, que les permitan a las metalúrgicas en el país. industrias mineras desarrollarse bajo las normas legales, técnicas y ambientales plenamente establecidas. CONSIDERANDO: Que la Ley General de Minería, establece que el Estado de Honduras ejerce dominio CONSIDERANDO: Que en la industria de la construcción inminente, inalienable e imprescriptible sobre todos los a nivel mundial existe una alta demanda de agregados recursos minerales que se encuentren en el territorio nacional, pétreos, debido a sus características físicas estos recursos debiendo establecer las bases para su aprovechamiento a los son requeridos como materia prima en diferentes tipos de particulares de acuerdo al interés social. obras como son enrocado de presas, obras de protección de costas, márgenes de ríos y mares, etc., ello en consideración CONSIDERANDO: Que resulta indispensable diferenciar al bajo impacto ambiental que representa la extracción de los y establecer las tasas aplicables a cada actividad minera agregados pétreos y su bajo valor en el mercado, lo que los según corresponda que permite solventar la crisis actual en el hace una inversión de mucha rentabilidad para la industria sector minero en Honduras y que garantice su regularización de la construcción.
A. 1 Sección A Acuerdos y Leyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 16 DE DICIEMBRE DEL 2020 No. 35,461 La Gaceta CONSIDERANDO: Que el Estado de Honduras cuenta con “ARTÍCULO 8.- Según su actividad, canteras para la explotación de agregados pétreos, lo que las Concesiones Mineras pueden ser de constituye fuentes de empleo para la población y posibilitan Exploración, Explotación y/o Beneficio; su exportación como materia prima para determinadas y a su vez, de acuerdo con la sustancia industrias a nivel mundial. Asimismo, la promoción de nuevas de interés éstas pueden ser metálicas, no industrias en el país es un deber ineludible del gobierno para el metálicas, de gemas o piedras preciosas y desarrollo de la nación, contribuyendo en primer lugar a crear agregados pétreos. un ambiente propicio para fortalecer la inversión nacional y de esta manera mejorar la calidad de vida de sus habitantes, La actividad minería no metálica y en segundo lugar la creación de incentivos necesarios para comprende la actividad de extracción su desarrollo. de recursos minerales que, luego de un tratamiento especial, se transforman en CONSIDERANDO: Que de conformidad al Artículo 205 productos que por sus propiedades físicas Atribución 1) de la Constitución de la República corresponde y/o químicas pueden aplicarse a usos al Congreso Nacional: Crear, decretar, interpretar, reformar industriales y agrícolas y particularmente y derogar las leyes. los agregados pétreos. POR TANTO, Los agregados pétreos son todos aquellos materiales de roca que debidamente D E C R E T A: fragmentados y clasificados, se emplean ARTÍCULO 1.- Reformar los artículos 8, 56-A y 90 de en la industria de la construcción”. La Gaceta la LEY GENERAL DE MINERÍA, contenida en el Decreto No.238-2012 de fecha 23 de Enero de 2013 y publicado en DIARIO OFICIAL DE LA REPÚBLICA DE HONDURAS DECANO DE LA PRENSA HONDUREÑA el Diario Oficial “La Gaceta”, en fecha 2 PARA MEJOR SEGURIDAD DE SUS PUBLICACIONES de Abril del año 2013, Edición No.33,088, ABOG. THELMA LETICIA NEDA Gerente General reformado mediante Decreto No.109-2019 JORGE ALBERTO RICO SALINAS de fecha 26 de Septiembre de 2019 y Coordinador y Supervisor EMPRESA NACIONAL DE ARTES GRÁFICAS publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” E.N.A.G. Colonia MirafIores en fecha 25 de Noviembre del año 2019, Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821 Administración: 2230-3026 mismos que a partir de la fecha se leen de CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL la manera siguiente: 2 A.
Sección A Acuerdos y Leyes La Gaceta REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 16 DE DICIEMBRE DEL 2020 No. 35,461 “ARTÍCULO 56-A.- El Canon territorial DE LOS ESTADOS UNIDOS DE es la contraprestación pecuniaria periódica AMÉRICA (US$ 5.50) por año y que debe pagarse de manera completa, a por hectárea o fracción otorgada o partir del año en que se hubiere formulado solicitada, tratándose de concesiones la solicitud del Derecho Minero y durante metálicas, no metálicas, o de agregados la vigencia del mismo dentro de los pétreos, de exploración en el tercer año; primeros quince (15) días del mes de Enero de cada año, con el fin de garantizar d) El equivalente en moneda nacional la reserva del área solicitada, pagadero de a SIETE CINCUENTA DE DÓLAR manera progresiva conforme a la Tabla DE LOS ESTADOS UNIDOS DE siguiente: AMÉRICA (US$ 7.50) por año y CANON DE EXPLORACIÓN por hectárea o fracción otorgada o solicitada, tratándose de concesiones a) El equivalente en moneda nacional metálicas, no metálicas, o de agregados a UNO CINCUENTA DE DÓLAR pétreos, de exploración en el cuarto DE LOS ESTADOS UNIDOS DE año; y, AMÉRICA (US$ 1.50) por el primer año y por cada hectárea o fracción e) El equivalente en moneda nacional a solicitada, tratándose de concesiones NUEVE CINCUENTA DE DÓLAR metálicas, no metálicas, o de agregados DE LOS ESTADOS UNIDOS DE pétreos; AMÉRICA (US$ 9.50) por año y por hectárea o fracción otorgada o b) El equivalente en moneda nacional solicitada, tratándose de concesiones a TRES CINCUENTA DE DÓLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE metálicas, no metálicas, o de agregados AMÉRICA (US$ 3.50) por año y pétreos, de exploración en el quinto por hectárea o fracción otorgada o año. solicitada, tratándose de concesiones metálicas, no metálicas, o de agregados CANON DE EXPLOTACIÓN pétreos, de exploración en el segundo año; a) El equivalente en moneda nacional a DIEZ DÓLARES DE LOS ESTADOS c) El equivalente en moneda nacional a UNIDOS DE AMÉRICA (US $ 10.00) CINCO CINCUENTA DE DÓLAR por año y por hectárea o fracción A. 3 Sección A Acuerdos y Leyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 16 DE DICIEMBRE DEL 2020 No. 35,461 La Gaceta
otorgada o solicitada, tratándose de ARTÍCULO 2.- Adicionar el ARTÍCULO 76-D, a la LEY concesiones metálicas y no metálicas, GENERAL DE MINERÍA, contenida o de agregados pétreos, de explotación en el Decreto No.238-2012 de fecha en los primeros diez (10) años; 23 de Enero de 2013 y publicado en el Diario Oficial “La Gaceta”, en fecha 2 de b) El equivalente en moneda nacional a Abril del año 2013, Edición No.33,088, DOCE DÓLARES DE LOS ESTADOS reformado mediante Decreto No.109-2019 UNIDOS DE AMÉRICA (US$ 12.00) de fecha 26 de Septiembre de 2019 y por año y por hectárea o fracción publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” otorgada o solicitada, tratándose de en fecha 25 de Noviembre del año 2019, concesiones metálicas y no metálicas, el que de ahora en adelante se leerá de la o de agregados pétreos, de explotación forma siguiente: en los siguientes diez (10) años; y, c) El equivalente en moneda nacional “ARTÍCULO 76-D.- INCENTIVOS A a CATORCE DOLARES DE LOS LA EXPORTACIÓN DE AGREGADOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA PETREOS.- A fin de promover la (US$ 14.00) por año y por hectárea inversión y el desarrollo de la explotación o fracción otorgada o solicitada, minera de agregados pétreos y como una tratándose de concesiones metálicas y medida estatal orientada a promover la no metálicas, o de agregados pétreos, exportación de los referidos recursos, las personas naturales o jurídicas que de explotación en los últimos diez (10) conforme a la presente Ley desarrollen años del proyecto. y operen canteras para la explotación industrial de agregados pétreos para su En ambos casos… exportación gozarán del incentivo de exoneración de los Impuestos Sobre En la Pequeña…”. Ventas establecidos en el inciso B. del Artículo 76-A, en el caso del Impuesto “ARTÍCULO 90.- La autoridad Minera… Especial Minero (IEM) la exoneración será del cincuenta por ciento (50%) El otorgamiento… del porcentaje a que hace referencia el Las resoluciones que emitan las Artículo 76-B de la presente Ley, en tal municipalidades en materia de minería sentido, en el caso de agregados pétreos
artesanal podrán ser objeto de impugnación el desglose será de la manera siguiente: ante la autoridad minera”. 1) Un cero punto cinco por ciento (0.5%) 4 A. Sección A Acuerdos y Leyes La Gaceta REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 16 DE DICIEMBRE DEL 2020 No. 35,461 para el municipio donde se extrae el MAURICIO OLIVA HERRERA material; PRESIDENTE 2) Un cero punto cinco por ciento (0.5%) a favor de la Autoridad Minera; y, 3) Un cero punto cinco por ciento (0.5%) JOSÉ TOMÁS ZAMBRANO MOLINA en concepto de Tasa de Seguridad. SECRETARIO Para el caso de la exoneración del impuesto contenido en el inciso B. del Artículo 76-A, las personas beneficiarias deben realizar el proceso de registro y exoneración ante las ROSSEL RENÁN INESTROZA MARTÍNEZ dependencias estatales correspondientes, SECRETARIO debiendo cumplir con las normas de verificación y cumplimiento establecidas Al Poder Ejecutivo. por las autoridades competentes”. Por Tanto: Ejecútese. ARTÍCULO 3.- El Poder Ejecutivo, será el responsable Tegucigalpa, M.D.C., de de 2020. de emitir todos los reglamentos técnicos mineros que sean necesarios para dar cumplimiento a los establecido en el presente Decreto. JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ ALVARADO ARTÍCULO 4.- El presente Decreto entrará en vigencia a PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA partir del día de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, en la Sesión celebrada de manera Virtual, a los quince EL SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO días del mes de octubre del dos mil veinte. DE LA PRESIDENCIA A. 5