Decreto Nº 131-2018 ─ Ley de Contribución Social del Sector Social de la Economía
Made 2018-12-28 · Text as of 2026-10-01
Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.
About this law
- Language
- Spanish
- Kind
- Act
- Organisation
- European Union
- Country
- Honduras
- Subjects
- Agricultural and rural development
- Keywords
- institution, cooperative/producer organization, non-governmental entity, taxes, social protection, fiscal and market measures, governance
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ARTÍCULO 1.- Conceder un plazo de cuatro (4) meses contados a partir de la vigencia del presente Decreto para que las personas jurídicas que estén funcionando AH La Contribución Social es del quince por ciento (15%) de los excedentes netos o utilidades netas generados en el período fiscal anterior, entendiéndose por excedente al amparo de la LEY DEL SECTOR SOCIAL DE LA ECONOMÍA no incluidas en los Decretos No. 53- N neto o utilidad neta, aquel que proviene de la diferencia EG 2015 de fecha 29 de abril de 2015 y 92-2015 de fecha 8 de septiembre de 2015, cumplan con sus obligaciones tributarias y aduaneras correspondiente a los períodos de los ingresos totales, menos: 1) Los gastos totales directamente relacionados en la T- fiscales 2014, 2015, 2016, 2017 y 2018 libre del pago de generación de dichos ingresos; y, U las multas, intereses y recargos causados a la fecha de entrada en vigencia del presente Decreto. 2) Los fondos por: a) Capitalizaciones; I-D
ARTÍCULO 2.- A partir del Ejercicio Fiscal 2019, las personas jurídicas que estén funcionando al amparo de la LEY DEL SECTOR SOCIAL DE LA ECONOMÍA b) Reserva para los casos de pérdidas o reservas legales; D no incluidas en los Decretos No. 53-2015 y 92-2015, no están sujetas al pago del Impuesto Sobre la Renta e La Gaceta U impuestos conexos y colaterales. DIARIO OFICIAL DE LA REPÚBLICA DE HONDURAS DECANO DE LA PRENSA HONDUREÑA La no sujeción al pago del Impuesto Sobre la Renta no PARA MEJOR SEGURIDAD DE SUS PUBLICACIONES exime de los deberes de presentar declaraciones, retener ABOG. CÉSAR AUGUSTO CÁCERES CANO Gerente General tributos en su caso y demás establecidas en otras leyes JORGE ALBERTO RICO SALINAS Coordinador y Supervisor especiales en materia tributaria o aduanera. EMPRESA NACIONAL DE ARTES GRÁFICAS E.N.A.G. Colonia MirafIores Para los efectos de aplicación de la presente Ley, se debe Teléfono/Fax: Gerencia 2230-4956 Administración: 2230-3026 entender por Impuesto Sobre la Renta al regulado en la Planta: 2230-6767 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL Ley del Impuesto Sobre la Renta y sus reformas. 2 A. Derechos Reservados Digitalizado y procesado por UDI-CRA-DEGT Sección A Acuerdos y Leyes La Gaceta REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 26 DE FEBRERO DEL 2019 No. 34,881 c) Vivienda, educación y salud; ARTÍCULO 5.- En un plazo de seis (6) meses contados a partir del día de su publicación del presente Decreto, d) Previsión social y capacitación; y, todas las personas jurídicas que funcionan al amparo de la Ley del Sector Social de la Economía, no incluidas en e) Donaciones debidamente documentadas. los Decretos No. 53-2015 y 92-2015, deben inscribirse en el registro unificado del Instituto de la Propiedad (IP), Los ingresos que perciba una persona jurídica que creado mediante el Decreto No. 46-2016 de fecha 26 de funciona al amparo de la Ley del Sector Social de la Economía no incluidas en los Decretos No. 53-2015 y abril del 2016, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” 92-2015, en concepto de dividendos o cualquiera otra forma de participación en los excedentes o utilidades de AH el 27 de abril del 2016. otra persona jurídica que funciona al amparo de las citadas ARTÍCULO 6.- La Secretaría de Estado en el Despacho leyes, no estarán afectos nuevamente a la Contribución N de Finanzas en un plazo no mayor a veinte (20) días EG Social del Sector Social de la Economía. Para tal fin, las personas jurídicas llevarán cuenta separada de las hábiles a parir de la entrada en vigencia del presente Decreto, debe emitir el Reglamento para la aplicación T- cantidades que reciban por dicho concepto, con indicación del origen a que correspondan. de lo dispuesto en la presente Ley. U La Contribución Social establecida en el presente Artículo
ARTÍCULO 7.- El presente Decreto entrará en vigencia I-D se aplicará a partir del Ejercicio Fiscal 2019 y se pagará en la forma que establezca para tales fines la Administración a partir del día de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. Tributaria. D Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito U La recaudación, fiscalización y cobro de la Contribución Social del Sector Social de la Economía estará a cargo Central, en el Salón de Sesiones del Congreso Nacional, a los siete días del mes de noviembre del dos mil dieciocho. de la Administración Tributaria.
ARTÍCULO 4.- En caso de incumplimiento de esta norma en lo relativo a la Contribución Social del Sector Social de la Economía, regulada en el presente Decreto, se deberá aplicar las sanciones establecidas en el Código MAURICIO OLIVA HERRERA Tributario vigente. PRESIDENTE A. 3 Derechos Reservados Digitalizado y procesado por UDI-CRA-DEGT Sección A Acuerdos y Leyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 26 DE FEBRERO DEL 2019 No. 34,881 La Gaceta JOSÉ TOMÁS ZAMBRANO MOLINA Poder Legislativo SECRETARIO DECRETO No. 133-2018 EL CONGRESO NACIONAL, CONSIDERANDO: Que la Constitución de la República establece en el Artículo 340 que se declara SALVADOR VALERIANO PINEDA SECRETARIO AH de utilidad y necesidad pública, la explotación técnica y racional de los recursos naturales de la Nación. El Estado reglamentará su aprovechamiento, de acuerdo con el Al Poder Ejecutivo N interés social y fijará las condiciones de su otorgamiento Por Tanto: Ejecútese. EG a los particulares. T- TEGUCIGALPA, M.D.C., 28 de diciembre de 2018. CONSIDERANDO: Que el Reglamento del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental, regula la U identificación, evaluación, el diseño y la implementación de Medidas Ambientales aplicables a las actividades I-D sociales y económicas que desarrollan instituciones y empresas de todo tamaño que se encuentren dentro de la D Tabla de Categorización. U JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ ALVARADO PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que como consecuencia de la acumulación de gastos, multas y recargos más las obras ambientales, muchas empresas afrontan dificultades en la renovación de sus licencias ambientales, acercándose por ello la posibilidad de cierre de sus operaciones. Gran parte de estas empresas forman parte del sistema de la agroindustria alimenticia nacional, que suministra EL SECRETARIO DE ESTADO EN EL productos para la canasta básica alimenticia y para la DESPACHO DE FINANZAS. exportación. 4 A. Derechos Reservados