Skip to content
Nelum
Laws of Honduras

Decreto Nº 120-2016 ─ Modifica el Decreto Nº 167-1994, Ley Orgánica de la Marina Mercante Nacional

Made 2016-09-30 · Text as of 2026-10-01

Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.

About this law

Language
Spanish
Kind
Act
Organisation
European Union
Country
Honduras
Subjects
Environment, Fisheries and aquaculture, Sea
Keywords
marine pollution, pollution control, harbour, institution, offences/penalties, fishing vessel, navigation, legal proceedings/administrative proceedings, non-governmental entity, governance, environmental audit, environmental standards, standards, protection of environment

Where to read it

    No source link is recorded for this law.

Text

The law's own text, section by section, as held. Each section has its own link.

  1. 46 La Gaceta A. Sección A Acuerdos y Leyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 17 DE DICIEMBRE DEL 2016 No. 34,215 Poder Legislativo DECRETO No. 120-2016 EL CONGRESO NACIONAL, CONSIDERANDO: Que de conformidad al Artículo 12 de la Constitución de la República el Estado de Honduras ejerce soberanía, jurisdicción completa y exclusiva sobre el espacio aéreo, marítimo y terrestre, cuyo dominio es inalienable e imprescriptible, sin desconocer derechos legítimos similares con otros Estados, sobre la base de reciprocidad, conforme al Derecho Internacional en el cumplimiento de los Tratados o Convenios ratificados por el Estado de Honduras. Lo cual requiere la cooperación interinstitucional de ciertas entidades con competencias especializadas y efectivas para afianzar la función del Estado como garante de la seguridad nacional. CONSIDERANDO: Que la Dirección General de la Marina la Mercante es la Autoridad Marítima a través de la cual se canalizan las potestades de Estado de Pabellón, Estado Ribereño y Estado Rector de Puerto, siendo estas tres (3) figuras de amplia importancia en pro de la seguridad nacional mediante el control, seguimiento y ejecución jurisdiccional apegada a derecho nacional e internacional sobre embarcaciones de bandera hondureña y/o embarcaciones extrajeras que navegando en zonas marítimas, bajo los términos estipulados en la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar (CONVEMAR) y el Decreto No. 172-99 del 30 de Octubre de 1999, que contiene la Ley de Espacios Marítimos de Honduras, están sujetas a la jurisdicción de la República de Honduras. CONSIDERANDO: Que la naturaleza intrínseca del Registro Marítimo abierto de buques mercantes establecido en la Legislación Hondureña, tiene como premisas fundamentales el ofrecer expedités, capacidad de competencia y prever seguridad jurídica, para las naves que porten el Pabellón Nacional, con miras a participar en condiciones de competitividad mercantil frente a otros Estados que tienen el mismo sistema de registro abierto en el seno de la Comunidad Marítima Internacional. A cuyo efecto Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG 47 La Gaceta A. Sección A Acuerdos y Leyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 17 DE DICIEMBRE DEL 2016 No. 34,215 se establece la desconcentración, que se verifica mediante la creación de entidades u órganos, que no obstante depender jerárquicamente de un órgano central, se les atribuye competencia propia, la cual ejercitan con autonomía técnica-administrativa y financiera. CONSIDERANDO: Que la legislación vigente en materia de Marina Mercante está contenida en el Decreto No. 167-94 del 4 de Noviembre de 1994 reformado por el Decreto No. 200 97 del 16 de Noviembre de 1997, Decreto No.131-98 del 30 de Abril de 1994 y Decreto No. 86-2004 del 28 de Mayo, no obstante es necesario regular ampliamente todo lo relacionado con la seguridad de la navegación, creando las condiciones necesarias y ejecutando acciones jurídicas a efecto de regular con efectividad la explotación y el desarrollo de los servicios de transporte marítimo. CONSIDERANDO: Que de conformidad a la Atribución 1 del Artículo 205 de la Constitución de la República, es competencia del Congreso Nacional: crear, decretar, interpretar, reformar y derogar leyes. POR TANTO, D E C R E T A: ARTÍCULO 1.- Reformar los Artículos 1, 31 reformado, 47, 49, 91 reformado, 92 y 95 de la LEY ORGÁNICA DE LA MARINA MERCANTE NACIONAL, contenida en el Decreto No. 167-94 del 04 de Noviembre de 1994, los cuales en adelante deben leerse así: “ARTÍCULO 1.- La presente Ley tiene por objeto establecer el marco normativo de la Marina Mercante Nacional y en general de las actividades marítimas, regular la administración a la que estará sujeta; establecer las competencias y atribuciones que contenidas por la presente Ley, las normas reglamentarias correspondientes y las que le otorgan a la Autoridad Marítima, los Tratados y Convenios Internacionales ratificados por el Estado de Honduras; en especial lo referente a la formulación e implementación de las políticas marítimas sobre seguridad y protección de la navegación, la protección del medio marino, la formación y titulación de gente de mar; regular, controlar y administrar los registros por abanderamiento de buques y dar el subsecuente seguimiento técnico, administrativo y social de dichos buques”. “ARTÍCULO 31.- La Dirección General de la Marina Mercante (DGMM) es la institución garante sobre la formación y titulación de gente de mar, regulando la carrera profesional del personal embarcado que preste servicios a bordo de buques mediante la aplicación de normas para la formación y titulación de la misma en cumplimiento de las exigencias impuestas por el Convenio Internacional sobre Normas de Formación, Titulación y Guardia para Gente de Mar de 1978, en su forma enmendada en 1995 (STCW/78) y otros tratados y convenios afines. La Libreta de Identificación probará el nombre y el apellido, lugar de nacimiento, edad, imagen física, nacionalidad y demás características propias de la persona del marino y el Certificado de Competencia probará su profesión y capacidad técnica. Todo lo relacionado con tales documentos se regirá por el Convenio relativo a los Documentos Nacionales de Identidad de Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG 48 La Gaceta A. Sección A Acuerdos y Leyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 17 DE DICIEMBRE DEL 2016 No. 34,215 Gente de Mar suscrito el 29 de Abril de 1958, aprobado mediante Decreto No.242 del 29 de Marzo de 1960; el Convenio Internacional sobre Normas de Formación, Titulación y Guardia de Gente de Mar de 1978 y demás tratados y convenios internacionales, así como por la Ley de Alistamiento de Marinos contenida en el Decreto No. 932 del 7 de Mayo de 1980. Los Certificados de Competencia y Libreta de Identificación de Marinos tienen una vigencia máxima de cinco (5) años respectivamente y sólo pueden ser autorizados por la Dirección General de la Marina Mercante (DGMM), en observancia de lo dispuesto en los tratados y convenios internacionales relativos a la materia y la legislación vigente”. “ARTÍCULO 47.- En el Registro de Buques se hará constar lo siguiente: 1) Lugar y fecha de la inscripción y número o marca oficial de identificación del buque; 2) Nombre del buque y, en su caso, el nombre e inscripción anteriores; 3) Tipo de nave; 4) Tonelaje bruto y neto; 5) Indicativo de llamada internacional del buque asignado por la Comisión Nacional de Telecomunicaciones (CONATEL); 6) Descripción de las principales características técnicas del buque incluyendo sus dimensiones de eslora, manga y puntal, número de puentes, cubiertas, chimeneas y mástiles, sistema de propulsión, tipo, potencia y cantidad de motores y propela; 7) Nombre y apellidos, razón social o denominación, nacionalidad, dirección, número de teléfono, telefax y correo electrónico o cualquier otro medio para la debida identificación del propietario. Si fueren dos (2) o más los propietarios se indicará la proporción de propiedad que corresponda a cada uno de ellos; 8) Nombre y apellidos, razón social o denominación, nacionalidad, dirección, número de teléfono, telefax y correo electrónico o cualquier otro medio para la debida identificación del arrendatario o de cualquier otro naviero o armador distinto del propietario; 9) Fecha de cancelación o de suspensión de la inscripción anterior del buque; 10) Relación de cualquier crédito hipotecario u otros gravámenes análogos que pesen sobre el buque; 11) Mención de los documentos que garantizan la cobertura de los riesgos a que se refiere el Artículo 46 precedente; Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG 49 La Gaceta A. Sección A Acuerdos y Leyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 17 DE DICIEMBRE DEL 2016 No. 34,215 12) Actividad a que se dedicará el buque o embarcación; y, 13) Los demás requisitos que exijan los reglamentos de la presente Ley”. “ARTÍCULO 49.- Recibida la solicitud por la Dirección General de la Marina Mercante (DGMM), ésta comprobará si la misma y los documentos que la acompañen reúnen los requisitos exigidos por el Artículo 48 precedente y encontrándolos conformes hará el Registro Provisional del Buque y le extenderá al peticionario un Certificado Provisional de Navegación. Cuando en un lugar fuera de la República de Honduras, una embarcación que cumple con los requisitos estipulados por la Ley Orgánica de la Marina Mercante Nacional y sus reglamentos, realice solicitud de abanderamiento ante Representantes de la República de Honduras designados bajo la reglamentación pertinente como personas autorizadas por la Dirección General de la Marina Mercante (DGMM), éstos podrán conceder a los Armadores en su solicitud, un Certificado Provisional de Registro indicando la información estipulada en el Artículo 47. Los Registradores de Ultramar autorizados para emitir el Certificado Provisional de Registro u otra documentación, deben previo a la emisión, obtener la autorización de la Dirección General de la Marina Mercante (DGMM) y posteriormente a la emisión del documento, deberán remitir una copia de cualquier Certificado Provisional de Registro otorgado por ellos en virtud del párrafo primero del presente Artículo. La remisión se realizará por medio de télex, facsímile o cualquier medio electrónico o de comunicación que la Dirección General establezca. Son Registradores de Ultramar: los Cónsules Marítimos y los Registradores Delegados mediante Acto de Delegación, mismos que tienen únicamente las facultades que le han sido conferidas por Ley y mediante el Acto de Delegación. Los Registradores de Ultramar están sujetos a los siguientes requerimientos: 1) Sin perjuicio de los establecidos en la Ley de Servicio Diplomático y Consular de Honduras, el nombramiento del Cónsul Marítimo está sujeto a la acreditación documental de competencia y capacidad para organizar, dirigir y supervisar el desarrollo de las funciones otorgadas en virtud de su nombramiento. Entre otras cosas debe como mínimo tener: a) Formación académica ade cuada. En lo particular debe poseer título de Postgrado en áreas marítimas o título universitario en carreras marítimas, tales como: Ingeniero Náutico o Naval, Arquitecto Naval o Abogado Marítimo; b) Experiencia de tres (3) años en el ejercicio de su profesión o de cinco (5) años en el campo Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG 50 La Gaceta A. Sección A Acuerdos y Leyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 17 DE DICIEMBRE DEL 2016 No. 34,215 marítimo de Marina Mercante, en calidad de Oficial embarcado; y, c) Dominio del idioma inglés. 2) El Registrador Delegado, previo al respectivo Acto de Delegación, debe demostrar documentalmente que la cobertura, la estructura, experiencia y su capacidad están en consonancia con la autoridad y funciones que vaya a delegársele. Entre otras cosas debe: a) Disponer de los medios y capacidad para organizar, dirigir y supervisar el desarrollo de las funciones otorgadas mediante el Acto de Delegación; b) Disponer del personal con competencias suficientes acorde al servicio a prestar y el Reglamento que al efecto se emitiese; c) Disponer de los medios necesarios para la implemen tación y el mantenimiento de los procedimientos e instrucciones dadas por la Dirección General de la Marina Mercante (DGMM); d) Disponer de capacidad para la creación, mantenimiento y transferencia de registros; y, e) Estar en condiciones de documentar una amplia experiencia en el sector marítimo. 3) La competencia del Registrador Delegado deber ser acreditada documentalmente a satisfacción de la Dirección General de la Marina Mercante (DGMM)”. “ARTÍCULO 91.- La administración, control y coordinación de todas las actividades relacionadas con la Marina Mercante y el transporte marítimo, la seguridad marítima y la protección del medio marino está a cargo de la Dirección General de la Marina Mercante (DGMM), como una entidad Desconcentrada del Poder Ejecutivo adscrita al Gabinete Sectorial de Seguridad y Defensa. Las relaciones de la Dirección General de la Marina Mercante (DGMM), con Organismos Internacionales, del subsector transporte y del Sistema de Integración Centroamericana se mantendrá a través de la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Servicios Públicos (INSEP). Dicha Dirección tiene su domicilio en la Capital de la República. En los puertos marítimos operará a través de Capitanías de Puerto. En zonas geográficas fuera de la Jurisdicción del Estado de Honduras operará a través de Registradores de Ultramar regulados vía Reglamento”. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG 51 La Gaceta A. Sección A Acuerdos y Leyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 17 DE DICIEMBRE DEL 2016 No. 34,215 “ARTÍCULO 92.- La Dirección General de la Marina Mercante (DGMM) tiene las atribuciones siguientes: 1)…; 2)…; 3) Controlar el tráfico Marítimo en coordinación con el Servicio de Guardacostas de la Fuerza Naval dependiente de la Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa; 4) Dirigir y controlar las actividades relacionadas con la búsqueda y salvamento marítimos y, la lucha contra la contaminación del medio marino producida desde buques y artefactos navales que se encuentren en aguas jurisdiccionales del Estado de Honduras o desde fuentes terrestres en caso de derrames de hidrocarburos o sustancias nocivas potencialmente peligrosas; 5) Efectuar la visita de los buques nacionales y extranjeros, conjun tamente con las autoridades competentes; asimismo, verificar el cumplimiento de las normas de la Organización Marítima Internacional (OMI) y la Organización Internacional del Trabajo (OIT) que sean aplicables a las embarcaciones y tripulaciones; 6)…; 7)…; 8) Dirigir la Formación y Titulación de Gente de Mar bajo las pautas indicadas en el Convenio Internacional sobre Normas de Formación, Titulación y Guardia para la Gente de Mar de 1978, en su forma enmendada en 1995 (STCW/78); 9)…; 10)…; 11)…; 12) Autorizar y controlar las actividades de dragado, relleno, vertimiento y demás obras de ingeniería oceánica; 13) Regular, autorizar y controlar la construcción y el uso de las estructuras artificiales que se levanten en las aguas sometidas a la jurisdicción de Honduras; incluyendo estructuras destinadas a la explotación de la Plataforma Continental, islas artificiales y muelles de Instalaciones Portuarias que hayan sido habilitadas por la Autoridad competente; 14)…; 15)…; 16) Proponer al Poder Ejecutivo, por medio del Gabinete Sectorial de Seguridad y Defensa, acciones o medidas relacionadas con los impuestos y tasas contenidas en el respectivo Reglamento, que considere oportuno; 17)…; Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG 52 La Gaceta A. Sección A Acuerdos y Leyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 17 DE DICIEMBRE DEL 2016 No. 34,215 18) Autorizar mediante Acto de Delegación y supervisar las funciones de las Organizaciones Reconocidas (OR) en cuanto al reconocimiento y certificación relacionados con la expedición de Certificados Internacionales; 19) Autorizar mediante Acto de Delegación y supervisar las funciones a Organizaciones de Protección autorizadas en cuanto al reconocimiento y Certificación de Buques en directa relación al cumplimiento del Código de Protección de Buques e Instalaciones Portuarias (PBIP); 20) Regular y controlar la seguridad de la navegación y protección del medio marino; 21) Proponer, coordinar y ejecutar las Políticas y Estrategias Marítimas del Estado de Honduras; 22) Proponer al Poder Ejecutivo y demás entidades estatales que lo requieran, las medidas necesarias para la adopción de tratados y convenios internacionales referentes a las actividades que se desarrollen dentro del Sector Marítimo; 23) Representar a la República de Honduras ante Organismos Internacionales en lo relativo a los asuntos del Sector Marítimo; 24) Cumplir los procedimientos establecidos para el ejercicio de las competencias como Estado Rector del Puerto; 25) Autorizar y delegar funciones a Registradores de Ultramar en el ejercicio de las competencias como Estado de Pabellón; 26) Autorizar, regular y supervisar las actividades de la industria marítima auxiliar; 27) Autorizar, regular e inscribir empresas que realizan actividades relacionadas con el sector marítimo; 28) Coordinar la implementación y actualización del Plan Nacional de Contingencia ante derrames de hidrocarburos y sustancias nocivas y potencialmente peligrosas (SNPP) en el medio acuático de Honduras; autorizar los Planes de Contingencia Locales de las Instalaciones Portuarias, empresas dedicadas a la importación y exportación de las referidas sustancias, así como de las Corporaciones Municipales; y, 29) Las demás que resulten de los convenios marítimos internacionales de los que Honduras forma parte o de la presente Ley y sus Reglamentos”. “ARTÍCULO 95.- Los servicios marítimos y los documentos correspondientes que expida la Dirección General de la Marina Mercante (DGMM) a favor de personas Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG 53 La Gaceta A. Sección A Acuerdos y Leyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 17 DE DICIEMBRE DEL 2016 No. 34,215 naturales o jurídicas, nacionales y extranjeras causarán el pago de tasas y derechos de acuerdo con las tarifas establecidas en los reglamentos de la presente Ley. Las mismas deben tomar como referencia la competitividad de la Dirección General de la Marina Mercante (DGMM) con respecto a la dinámica de la industria marítima internacional. Las tasas y derechos se pagarán contra entrega de recibo oficial de pago de la Tesorería General de la República extendidos en las instituciones autorizadas del Sistema Financiero Nacional y en las Embajadas y Consulados de Honduras en el exterior, las cuales deben presentar un informe mensual a más tardar el día diez (10) de cada mes al Gabinete Sectorial de Seguridad y Defensa, a la Dirección General de Marina Mercante (DGMM), con copia a la Secretaría de Estado en los Despachos de Relaciones Exteriores y Cooperación Internacional, en los formularios proporcionados por dicha Dirección General”. ARTÍCULO 2.- Las reformas contenidas en el presente Decreto se entienden sin perjuicio de la naturaleza eminentemente civil que ostenta la Dirección General de la Marina Mercante (DGMM). ARTÍCULO 3.- Queda sin valor y efecto toda disposición legal o reglamentaria que contravenga lo dispuesto en el presente Decreto y los efectos de sus reformas. ARTÍCULO 4.- Deróguese el Artículo 63 del Decreto No. 167-94 del 4 de Noviembre de 1994 que contiene la Ley Orgánica de la Marina Mercante Nacional. ARTÍCULO 5.- El presente Decreto entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, en el Salón de Sesiones del Congreso Nacional, a los ocho Días del mes de agosto del dos mil dieciséis. ANTONIO CÉSAR RIVERA CALLEJAS PRESIDENTE MARIO ALONSO PÉREZ LÓPEZ SECRETARIO ROMÁN VILLEDA AGUILAR SECRETARIO Al Poder Ejecutivo Por Tanto: Ejecútese. Tegucigalpa, M.D.C., 30 de Septiembre de 2016. JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ ALVARADO PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA EL SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DEFENSA NACIONAL SAMUEL REYES Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG

Decreto Nº 120-2016 ─ Modifica el Decreto Nº 167-1994, Ley Orgánica de la Marina Mercante Nacional · Nelum