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Laws of Honduras

Decreto Nº 119-2016 ─ Reforma la Ley del Impuesto Sobre Ventas en materia de venta de bienes y servicios destinados a la producción agrícola y agroindustrial

Made 2016-08-25 · Text as of 2026-10-01

Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.

About this law

Language
Spanish
Kind
Act
Organisation
European Union
Country
Honduras
Subjects
Agricultural and rural development, Livestock, Cultivated plants
Keywords
taxes, subsidy/incentive, internal trade, international trade, fiscal and market measures
Categories
*, agriculture

Where to read it

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  1. ARTÍCULO 1.- Reformar el Artículo 15 del Decreto-Ley I- No.24, del 20 de Diciembre de 1963, publicado en el sexual y asexual; Materia prima para la elaboración de Diario Oficial La Gaceta el 27 de Diciembre de 1963 y La Gaceta D sus reformas, contentivo de la LEY DEL IMPUESTO DIARIO OFICIAL DE LA REPÚBLICA DE HONDURAS U SOBRE VENTAS, el cual en adelante debe leerse de la manera siguiente: DECANO DE LA PRENSA HONDUREÑA PARA MEJOR SEGURIDAD DE SUS PUBLICACIONES LIC. MARTHA ALICIA GARCÍA Gerente General JORGE ALBERTO RICO SALINAS Coordinador y Supervisor EMPRESA NACIONAL DE ARTES GRÁFICAS

  2. “ARTÍCULO 15.- Están exentos del impuesto que E.N.A.G. Colonia Miraflores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-4956 establece esta Ley, la venta de bienes y servicios siguientes: Administración: 2230-3026 Planta: 2230-6767 a. …; CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL A. 2 Derecho Reservados ENAG Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Sección A Acuerdos y Leyes La Gaceta REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 25 DE AGOSTO DEL 2016 No. 34,121 alimentos balanceados y los alimentos balanceados en su el fin de determinar la pertinencia y procedencia de la presentación final, exceptuando los destinados para aplicación de dicha Medida. mascotas. f. ...; y, Los informes elaborados por el Departamento de Estudios Económicos del Banco Central de Honduras g. ...”

  3. ARTÍCULO 2.- Se exonera del pago del Impuesto Sobre AH (BCH), a más tardar dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes de finalizado el semestre, deben ser remitidos a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas y la Ventas a la persona natural o jurídica en la importación o compra local de maquinaria, equipo y sus implementos, sus accesorios y repuestos, equipos y materiales de riego, UN Administración Tributaria, con el propósito de determinar el cumplimiento de los objetivos de la exoneración en T- sistema de riego para agricultura, material de limpieza industrial, empaque y envases, que intervienen términos de dinamización de la economía, generación de empleo según la modalidad que corresponda, divisas y EG directamente en el producto agroindustrial final comercializable, incluyendo los que se utilicen en la seguridad alimentaria. El incumplimiento de lo dispuesto en el presente D producción agroindustrial de especies mayores y menores I- como ser: bovinos, porcinos, acuícolas, avícolas y de peces, Artículo, debe ser sancionado de conformidad a lo establecido en el Código Tributario y sus reformas. de acuerdo con la capacidad económica del obligado D tributario. ARTÍCULO 4.- La Secretaría de Estado en el U ARTÍCULO 3.- Se ordena al Departamento de Despacho de Finanzas, debe revocar de oficio los beneficios tributarios concedidos al tenor del presente Estudios Económicos del Banco Central de Honduras Decreto, si se comprueba el uso indebido, el abuso en el (BCH), para que semestralmente realice evaluaciones de goce de los mismos por parte de los beneficiarios o, el no cumplimiento de los compromisos y objetivos estipulados impacto en la economía por la aplicación del Artículo 15 en el Estudio de impacto sometido a la Autoridad de la Ley del Impuesto Sobre Ventas y sus reformas, con A. 3 Derecho Reservados ENAG Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Sección A Acuerdos y Leyes La Gaceta REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 25 DE AGOSTO DEL 2016 No. 34,121 Competente, salvo caso fortuito o fuerza mayor. MAURICIO OLIVA HERRERA Asimismo, debe proceder a trasladar la gestión a la PRESIDENTE Administración Tributaria para que proceda a la liquidación y cobro de los tributos dejados de percibir, más una sanción administrativa equivalente al doscientos por ciento (200%) MARIO ALONSO PÉREZ LÓPEZ de los mismos. AH SECRETARIO

  4. ARTÍCULO 5.- Se ordena a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas para que en coordinación con la Administración Tributaria, elabore las instrucciones UN ROMÁN VILLEDA AGUILAR SECRETARIO técnicas tributarias-aduaneras correspondientes en laT- aplicación del Artículo 15 de la Ley del Impuesto Sobre Al Poder Ejecutivo EG Ventas y sus reformas, dentro de los sesenta (60) días hábiles siguientes a la fecha de publicación del presente Por Tanto: Ejecútese. Tegucigalpa, M.D.C., 25 de Agosto de 2016. Decreto. I- D

  5. ARTÍCULO 6.- El presente Decreto entrará en JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ ALVARADO D vigencia a partir del día de su publicación en el Diario PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA U Oficial “La Gaceta”. Dado en la Ciudad de Tegucigalpa, municipio de Distrito Central, en el Salón de Sesiones del Congreso EL SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO Nacional, a los veinticuatro días del mes de Agosto del DE FINANZAS. año dos mil dieciséis. WILFREDO CERRATO RODRÍGUEZ A. 4 Derecho Reservados ENAG

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