Decreto Nº 118-2003 ─ Ley marco del sector agua potable y saneamiento
Made 2003-09-29 · Text as of 2026-10-01
Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.
About this law
- Language
- Spanish
- Kind
- Act
- Organisation
- European Union
- Country
- Honduras
- Subjects
- Water
- Keywords
- basic legislation, water supply, potable water, water quality standards, water conservation zone, effluent waste water/discharge, sewerage, waste disposal, pollution control, right to water, waste domestic sources, institution, legal proceedings/administrative proceedings, water charges, servitude, environmental standards, freshwater pollution, human rights, standards, protection of environment, governance, fees/royalties, water resources management
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I DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE HONDURAS! Despu8s se imprimi6 el primer peri6dico oficial del Gobiemo con fecha 25 de mayo de 1830, conocido hoy, coma Dlario Oficlal "La Gaceta". La primera lmprenta lleg6 a 'Honduras en 1829, slendo instalada en Tegucigalp~. en e! cuartel San Francisco, lo primero que se lmprlmi6 lue una proc!ama del General Morazan, con fecha 4 de diciernbre de 1829. E:mprssa Naclona/ de Artes Grlfflcas E.N.A.G. Secci6n A EL CONGRESO NACIONAL, \. CONSIDERANDO: Que es obligaci6n de! Estado emitir !eyes que favorezcan el bienestar econ6mlco, politico, social y cultural de los hondureiios. CONSIDERANDO: Que es de interes ptlblico garantizar a la poblaci6n servicios de agua potable y saneamiento con calidad y eficiencia, asf como amp liar la cobertura del servicio especialmente en las zonas rurales y urbanas marginales. CONSIDERANDO: Que es necesario readecuar el marco legal e institucional del sector agua potable y saneamiento, a efecto de mejorar la planificaci6n, regulaci6n y prestaci6n de Jos servicios con amplia participaci6n de las sectores sociales. CONSIDERANDO: Que la gesti6n de Jos servicios de agua potable y saneamiento se constituyen en el instrumento basico en la promoci6n de la calidad de vida y par ende el desarrollo humano y par lo tanto con profundas vinculaciones y repercusiones sociales. CONSIDERANDO: Que el Estado debe garantizar bajo el principio de solidaridad el acceso de agua potable a sectores excluidos de! servicio par razones socioecon6micas. CONSIDERANDO: Que es consecuente con las polfticas de descentralizaci6n del Estado, la transferencia ordenada de los servicios de agua potable y saneamiento a las municipalidades. PORTANTO, DEC RETA: La s1guiente, LEY MARCO DEL SECTOR AGUA POTABLE Y SANEAMIENTQ CAP!TUI.,QI DE LOS OBJETIVOS ARTICULO 1.- La presente Ley establece las normas aplicables a los servicios de agua potable y saneamiento en el territorio nacional coma un instrumento basico en la promoci6n de la calidad de vida en Ia poblaci6n y afianzamiento del desarrollo sostenible como legado generacional. La prestaci6n de estos servicios se regira bajo los principios de calidad, equidad, solidaridad, continuidad, generalidad, respeto ambiental y participaci6n ciudadana. ARTiqJLO 2.- Son objetivos de la presente Ley; I) Promover la ampliaci6n de la cobertura de las servicios de agua potable y saneamiento; 2) Asegurar la calidad del agua y su potabilidad, garantizando que su consumo sea saludable para las personas; 3) Establecer el marco de gesti6n ambiental, tanto para la protecci6n y preservaci6n de las fuentes de agua, como para el saneamiento y el manejo de descar gas de efluentes; 4) Establecer las criterios para la valoraci6n de las servicios, Jos esquemas tarifarios y mecanismos de compensaci6n y solidaridad social que garanticen el acceso al recurso por parte de grupos familiares y comunitarios que se encuentren en condiciones de vulnerabilidad social; 5) Fortalecer el ordenamiento y la gobernabilidad en la gesti6n de los servicios de agua potable y saneamiento, mediante una adecuada asignaci6n de funciones, competencias y responsabilidades, propiciando la participaci6n ciudadana en la conducci6n del proceso yen la soluci6n de contlictos; 6) Establecer la integraci6n de responsabilidades de la gesti6n ambiental y de operaci6n de la infraestructura de los servicios de agua potable y saneamiento para todos los operadores como el fundamento para contribuir.a la preservaci6n de! recurso, la sostenibilidad y la valoraci6n real de! servicio; 7) Establecer las condiciones de regu]aci6n y control tecnico de la actividad de quienes construyen u operan sistemas de agua potable y saneamiento; 8) Establecer mecanisrrios para la prestac16n de los servicios en el area rural, que operen con eficiencia y cumplan cott los objetivos que establece la presente Ley; 9) Promover la participaci6n de los ciudadanos por medio de las Juntas Administradoras de Agua y otras formas organizativas de la comunidad en la prestaci6n de los servicios, ejecuci6n de obras y en la expansi6n de sistemas de agua potable y saneamiento; y, I 0) Promover la operaci6n eficiente de 10s sistemas de agua potable, obras de saneamiento y uso eficiente por parte de los usuarios. ARTICULO 3.- El abastecimiento de agua para consumo humano tiene prioridad sobre cualquier otro uso de este recurso. ARTICULO 4.- Las municipalidades gozaran de! derecho de preferencia sobre personas natutales o juridicas, publicas o ptivadas, para el aprovechamiento de cualquier cuerpo de aguas superficiales o subterraneas, que sean necesarias para el abastecimiento de agua para consumo humano o descarga de alcantarillados, sujetandose en lo pertinente a lo dispuesto en el C6<ligo Civil, la Ley General de\ Ambiente, la Ley de Municipalidades, el C6digo de Salud y la legislaci6n sobre la material. ARTICULO 5.- Sin perjuicio de \os registros nacionales, las municipalidades llevaran un registro especial en el cual deberan inscribirse las organizaciones nacionales, no gubernamentales y de cooperaci6n internacional que participen en ,actividades relacionadas con abastecimiento de agua y programas de saneamiento. por: CAPITULOII DE LAS DEFINICIONES ARTICULO 6.- Para los efectos de la presente Ley, se entendera 1) AGUA POTABLE: El agua apta para el consumo humano; 2) SERVICIO: El sistema mediante el cual se hace entrega domiciliaria o inmediata de agua por medio de caiierias, asf como el tratamiento de los efluentes y otras descargas contaminantes en cuerpos de agua; 3) SANEAMIENTO: Colecci6n, tratamiento y disposici6n de aguas servidas y sus residuos, incluyendo el manejo de letrinas y el vertido de otras substancias que pudieran contaminar los acufferos o las corrientes de agua; 4) REGULACION: Facultad de! ente para aplicar criterios y normas en relaci6n a las tecnicas y ordenanzas municipales que se apliquen al ambito de los servicios de agua potable y saneamiento, y la eficiencia de la gesti6n y la calidad de] agua en la prestaci6n de los servicios; respecto al regimen tarifario y sostenibilidad financiera, que estimule y obligue a los prestadores a mejorar los Servicios mediante el logro progresivo de metas tecnicas, econ6micas, sanitarias y ambientales; 5) CONTROL: Seguimiento y evaluaci6n de la gesti6n de los prestadores en el mejoramiento de los servicios y el logro de las metas tecnicas, econ6micas, sanitarias y ambientales, mediante indicadores objetivamente medibles de la gesti6n y sus resultados; 6) CONTINUIDAD Y GENERALIDAD: Cualidades de los servicios de agua potable y saneamiento suministrado en forma continua y accesible a todos los usuarios; 7) IGUALDAD, EQUIDAD Y SOLIDARIDAD: Principios de acuerdo a los cuales los usuarios de los servicios en igualdad de condiciones deban ser tratados de la misma manera; 8) TRANSPARENCIA: Principia de acuerdo al cual la prestaci6n de los servicios, planes de inversi6n, resultados de gesti6n y las tarifas sean explfcitos y publicos; 9) PRESTADORES DE SERVICIO: Personas naturales o jurfdicas a las cuales se les autoriza la responsabilidad de prestar servicio de agua potable y/o saneamiento; 10) GESTION AMBIENTAL: Desarrollo de planes sustentados en las politicas y estrategias sectoriales del Estado para proteger y preservar el ambiente; y, 11) GESTION INTEGRAL: La obligaci6n inexcusable y asociada de los prestadores de servicio de realizar tareas de protecci6n ambiental en las secciones y recorrido de las cuencas de donde toman el recurso y realizan el vertido. CAPITULO III DEL MARCO INSTITUCIONAL CONSEJO NACIONAL DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO ARTICULO 7.- Crease el Consejo Nacional de Agua Potable y Saneamiento (CONASA), el cual estani integrado asf: I) El Secretario o el Sub-Secretario de Estado en el Despacho de Salud, quien lo presidira; 2) El Secretario o el Sub-Secretario de Estado en los Despachos de Gobernaci6n y Justicia; 3) El Secretario o el Sub-Secretario de Estado en los Despachos de Recursos Naturales y Ambiente; 4) El Secretario o el Sub-Secretario de Estado en el Despacho . de Finanzas; 5) El Presidente de la Asociaci6n de Municipios de Honduras (AMHON); 6) Un representante de las Juntas Administradoras de Agua electos en Asamblea Nacional de representantes departamentales elegidos a su vez en asamblea convocada por el Gobernador del departamento; y, 7) Un representante de los usuarios que sen\ electo en asamblea nacional de representantes departamentales a convocatoria de la Fiscal fa de! Consumidor. El Gerente General del Servicio Aut6nomo Nacional de Acueductos y Alcantarillados (SANAA), actuara como Secretario Ejecutivo del CONASA, cuyas funciones estaran establecidas en el Reglamento de la presente Ley. ARTICULO 8.- El CONASA tendra las atribuciones siguientes: I) Formular y aprobar las polfticas del Sector de Agua Potable y Saneamiento; 2) Desarrollar estrategias y planes nacionales de agua potable y saneamiento; 3) Definir los objetivos y metas sectoriales relacionados con los servicios de agua potable y saneamiento; 4) Elaborar el programa de inversiones para el sector a nivel urbano y rural, y coordinar con los organismos competentes, en especial las municipalidades, los mecanismos y actividades financieras relacionados con los proyectos de agua potable y saneamiento; 5) Servir como 6rgano de coordinaci6n y concertaci6n de las actividades de las distintas instituciones publicas o privadas relacionadas con tecnologfa, capacitaci6n, mejoramiento del servicio y la conservaci6n de las fuentes de agua, as( como canalizar sus aportaciones econ6micas. 6) Promover espacios de dialogo con la participaci6n de los sectores de la sociedad; 7) Desarrollar la metodologfa para establecer la valorizaci6n econ6mica del agua; y, 8) Las demas que establezca la presente Ley. DEL ENTE REGULADOR ARTICULO 9.- Crea.se la Instituci6n denominada "Ente Regulador de los Servicios de Agua Potable y Saneamiento", en adelante conocida coma "Ente Regulador", como una Instituci6n desconcentrada adscrita a la Secretarfa de Estado en el Despacho de Salud, con independencia funcional, tecnico y administrativa, el cual tendra las funciones de regulaci6n y control de la prestaci6n de los servicios de agua potable y sa'neamiento en el territorio nacional. · ARTICULO 10.- El Ente Regulador establecera los mecanismos de control sobre las condiciones de prestaci6n de los servicios, los cuales seran de caracter general y aplicaci6n local, podra contar con asistencia de instancias regionales, municipales y auditorfas ciudadanas. ARTICULO 11.- El Ente Regulador estara integrado por tres (3) miembros nombrados por el Presidente de la Republica a propuesta de! Consejo Nacional de Agua Potable y Saneamiento (CONASA), con experiencia minima de cinco (5) aiios en el ramo y duraran en sus funciones cinco (5) aiios y solo podran ser removidos por causa justificada. No podran ser miembros del .Ente Regulador quienes desa1rnllen actividades en conflicto de intereses incompatibles con sus funciones, ni los parientes entre sf dentro de! cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad o de los miembros de\ CONASA en los mismos grados antes referidos. ARTICULO 12.- El Ente Regulador en cumplimiento de sus funciones y considerando las caracteristicas ffsicas de los sistemas, las condiciones instituci.onales y la capacidad financiera de los municipios, debera establecer criterios diferenciales para la aplicaci6n de las normas regulatorias, a traves de resoluciones debidamente fundamentadas. ARTICULO' 13.- El Ente Regulador tendra las atribuciones siguientes: I) Cumplir y hacer cumplir la presente Ley, su Reglamento y las regulaciones ambientales de salud y otras que se apliquen en el ambito de su competencia; 2) Promover la eficiencia en las actividades de prestaci6n de servicios de agua potable y saneamiento e investigar y sancionar conct'uctas ilegales o discriminatorias entre los participantes; 3) Establecer normas, criterios de eftciencia, indicadores y modelos representativos para evaluar la gesti6n tecnica, ambiental, financiera y administrativa de los prestadores teniendo en cuenta las diversidades regionales, las caracterfsticas de cada sistema y los aspectos ambientales; 4) Mantener un registro publico de la informaci6n presentada por los prestadores y de la que se genere sobre los aspectos tecnicos, econ6micos y operativos de la prestaci6n de los servicios; 5) Elaborar el forrnato modelo de reglamento de servicio que regule las relaciones entre los prestadores y los usuarios; 6) Velar por los derechos Mlos usuarios en lo relativo a prestaci6n y cobro de serv.icios cuando no hayan sido resueltos por las instancias respectivas. Todo prestador debera contar con una oficina de atenci6n a usuarios para escuchar reclamos y brindar informaci6n en relaci6n a los servicios prestados. 7) Conciliar y en su caso arbitrar los conflictos que se susciten entre municipalidades, entre estas y los prestadores de servicio y entre estos mismos, y entre los prestadores y los usuarios, por medio de los procedimientos que se establezcan en el Reglamento de esta Ley o de los que existan en !eyes relacionadas; 8) Aplicar sanciones e intervenciones por incumplimiento o violaciones a las normas de la presente Ley y de sus disposiciones reglamentarias, bajo los procedim,ientos legales establecidos; 9) Efectuar acciones ante las autoridades administrativas de! Ministerio Publico y el Poder Judicial, para garantizar el cumplimiento de la presente Ley; 10) Elaborar el Plan Operativo Anual; 11) Elaborar anualmente un informe de sus actividades; y, 12) Elaborar el Anteproyecto de Presupuesto para ser aprobado por el Congreso Nacional; ARTICULO 14.- La regulaci6n tarifaria sen\ competencia de! Ente Regulador mediante el establecimiento de criterios, metodologias, procedimientos y formulas de cakulo de acuerdo a los principios sefialados en la presente Ley. ARTiCULO 15.- Los fondos para el funcionamiento de! Ente Regulador seran consignados anualmente en el Presupuesto General de !ngresos y Egresos de la Republica. CAPITULOIV DE LA PRESTACION DE LOS SERVICIOS ARTICULO 16.- Corresponde a las municipalidades en su caracter de titulares de los servicios de agua potable y saneamiento, disponer la forma y condiciones de prestaci6n de dichos servicios en su respectiva jurisdicci6n, observando lo prescrito en la presente Ley·y demas normas aplicables. La titularidad a que se refiere este Artfculo es permanente e intransferible. ARTICULO 17.- Las Juntas Administradoras de Agua y organizaciones comunitarias tendran preferencia en el otorgamiento de la autorizaci6n municipal para la operaci6n total o parcial de los servicios de agua potable y saneamiento en su respectiva comunidad. El otorgamiento de la autorizaci6n municipal para la operaci6n de los servicios de agua potable y saneamiento a otra entidad no comunitaria requerira de la participaci6n minima de un cincuenta y un por ciento (51 % ) de la comunidad beneticiaria expresada en plebiscito supervisado por el Tribunal Nacional de Elecciones (T.N .E.). ARTICULO 18.- Las Juntas Administradoras de Agua tendran personalidad jurfdica que otorgara la Secretaria de Estado en los Despachos de Gobernaci6n y Justicia por medio de dictamen de la respectiva corporaci6n municipal, que constatara la legalidad de la •misma. El otorgamiento de dicha personalidad y su publicaci6n en el Diario Oficial La Gaceta ser:i de forma gratuita. El Reglamento de la presente Ley establecera la organizaci6n y funciones de las Juntas de Agua. ARTICULO 19.- Las municipalidades podran asociarse entre sf, para . prestar los servicios a comunidades ubicadas en uno o mas terminos municipales, conforme lo establece la Ley de Municipalidades; asimisnio, podran asociarse las Juntas Administradoras de! Sistema de Agua. ARTICULO 20.- Los ingresos derivados de \os servicios de agua potable y saneamiento, se invertiran en actividades relacionadas con esos servicios para su mantenimiento, mejoramiento, el manejo de cuencas o ampliaci6n en los sistemas. CAPITULOV CONDICIONES DE LA PRESTACION DE LOS SERVICIOS ARTICULO 21.- El Gobierno Central, las Municipalidades y las Juntas Administradoras de Agua promoveran la gesti6n de recursos para el desarrollo de servicios de agua potable y saneamiento, estableciendo prioridades de desarrollo de proyectos, criterios de recuperaci6n de la inversion, asignaci6n de capital, los cuales se determinan en base a estudios socio-econ6micos y tomando en consideraci6n la capacidad financiera respectiva. Asimismo, con el fin de aliviar el desabastecimiento y evitar la especulaci6n en los precios, impulsaran la ejecuci6n de programas alternativos de almacenaje y entrega de agua en aquellos casos con justificaci6n social, cuando no sea posible la prestaci6n de! servicio por cafierfas. Las condiciones de la prestaci6n de servicios se legalizaran mediante contrato. ARTICULO 22.- Sin renunciar a los objetivos de mejoras en la eficiencia y calidad, se dara prioridad a las metas de mantener y extender la cobertura de los servicios de agua potable y saneamiento, en areas economicamente deprimidas aplicando criterios de equidad. ARTICULO 23.- En casn de producirse una falla en el sistema de agua potable o en el de saneamiento, el prestador esta en la ,obligaci6n de advertir inmediatamente a los usuarios, utilizando medios de comunicaci6n efectivos, explicando las razones e indicando las medidas preventivas necesarias para evitar daiios. ARTICULO 24.- Para el cumplimiento de las normas de calidad requeridas en los servicios de agua potable y saneamiento, el Ente Regulador velara porque los prestadores cuenten con planes de inversion viables que Jes permitan gradualmente ejecutar la construcci6n de las instalaciones de saneamientn necesarias y el desarrollo de proyectos de protecc;i6n ambiental en las areas de cuencas, subcuencas y microcuencas en donde se ubiquen los acu(feros o fuentes de agua superficiales o de! subsuelo y donde se realicen los vertidos de etluentes. CAPITULOVI DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS USUARIOS ARTICULO 25.- Los usuarios de los servicios publicos de agua potable y saneamiento gozan entre otros de los cterechos siguientes: l) Recibir los servicios en la forma y condiciones establecidas en el contrato de prestaci6n de servicios otorgado por el prestador, el que debera contemplar pnr In menus: a) Condiciones de la prestaci6n de servicio; y, b) Procedimientos administrativos para presentar reclamos y otros tramites. 2) Recibir informaci6n sabre la prestaci6n de \os servicios, regimen tarifario y cobra, planes de expansion y mejoramiento de servicios y toda otra circunstancia que sea de su interes, en forma suticientemente detallada como para permitir el ejercicio de sus derechos como usuario; 3) Ser atendidos por el prestador en las consultas y rec\amos que formule, cuando la calidad de! agua y de los servicios sea inferior a la establecida, o cuando incurrieren en cualquier conducta irregular u omisis6n que afecte o menoscabe sus derechos; y, 4) Recurrir en su caso a las instancias correspondientes en la forma y plaza que tije el Reglamento de la presente Ley. ARTICULO 26.- Los usuarios de los-servicios de agua potable y saneamiento estaran obligados a: I) Pagar el cargo correspondiente que se establece por la conexi6n y por la prestaci6n de los servicios; 2) Instalar a su cargo los servicios domiciliarios internos de agua potable y alcantarillado sanitario cumpliendo los requisitos tecnicos establecidos; 3) Pagar puntualmente por la prestaci6n de los servicios de acuerdo al regimen tarifario; y, 4) Cumplir con las demas obligaciones que se establezcan en el contrato yen el respectivo reglamento. CAPfTULO VII DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS PRESTADORES ARTICULO 27.- Corresponde a \os prestadores de servicios de agua potable y saneamiento, establecer mecanismos de facturaci6n que resulten id6neos para asegurar la efectividad de\ cobra de los servicios prestados. ARTICULO 28.- Los prestadores de servicio estan facultados para desactivar conexiones no autorizadas y para exigir las indemnizaciones que procedan por cualquier dafio ocasionado a las instalaciones, sin perjuicio de las demas responsabilidades que correspondan. ARTICULO 29.- Las municipalidades, como titulares de\ servicio, aprobaran \os reglamentos de prestaci6n de\ servicio y su regimen tarifario; debenin ademas, facilitar las actividades de los prestadores, realizando las acciones necesarias para apoyar las tareas de prestaci6n y la ejecuci6n de obras y proyectos de gesti6n ambiental a cargo de estos. Los operadores manejaran obligatoriamente programas promocionales sobre salud, de protecci6n ambiental y de uso racional de\ agua. ARTICULO 30.- Los prestadores de servicio asumiriin las obligaciones establecidas en las normas vigentes relacionadas especialmente con la prestaci6n eficiente de los servicios, su continuidad y generalidad. sostenibilidad, calidad, planes de emergencia, equidad e igualdad, relaci6n con los usuarios y procedimientos de reclamos. Tambien \es corresponde la. obligaci6n de informaci6n a los organismos de control y el cumplimiento de los aspectos relativos a tarifas y obras, metas y compromisos de inversi6n en su caso. ARTICULO 31.- Los prestadores de servicio consideraran como una de sus actividades prioritarias, las acciones de preservaci6n de las fuentes de agua en cuencas, sub-cuencas y microcuencas, para \ograr la existencia de\ recurse agua, su sostenibilidad e incremento. Los mismos seran parte de \os consejos de cuencas, subcuencas y microcuencas, a efecto de participaren \os procesos de manejo de estas unidades de gesti6n. ARTICULO 32.- Los prestadores de servicio deberan observar estrictamente las obligaciones legates impuestas respecto de los bienes entregados, construidos y operados para la prestaci6n de los servicios, especialmente en lo relativo a la calidad de los mismos, su mantenimiento, renovaci6n, restituci6n y obligaciones en relaci6n a la comunidad de usuarios. ARTICULO 33.- Los prestadores de servicio en el desarrollo de su gesti6n se sujetaran a las disposiciones de la presente Ley ya los criterios que aplique el Ente Regulador para reafirmar la prestaci6n eficiente de\ servicio, asf como la transparencia, la protecci6n de los intereses de los usuarios y el patrimonio de\ Estado. CAPITULO VIII DEL REGIMEN TARIFARIO ARTICULO 34.- El regimen tarifario se ajustarii a \os principios siguientes: I) Propendera a un uso racional y eticiente ·de los servicios y de \os r~cursos utilizados para su prestaci6n; 2) Cumplira objetivos sanitaries, sociales y ambientales vinculados directamente con la prestaci6n de los servicios; 3) Retlejarii los costos reales de los servicios, incluyendo los costos de operaci6n de toda la gesti6n integral y los margenes de beneficio para el operador y en los casos que corresponda, se incorporaran \os costos de inversi6n y gastos conexos de capital. En los sistemas que cuenten con mas de cinco mil (5,000) usuarios, contendra ademas, los costos de supervision, vigilancia y asesoramiento de\ Ente Regu\ador. El cobro que se haga por este concepto debera ser enterado por el prestador de \os servicios a la Tesorerfa General de la Republica. 4) Procurara la homogeneidad de la metodologfa de calculo tarifario en las distintas areas de. prestaci6n y establecera coeficientes que retlejen las realidades socio-econ6micas de cada regi6n de\ pafs; 5) Observara obligatoriamente \os principios de eficiencia econ6mica y transparencia, conforme se define en la presente Ley; 6) Obligara a \os prestadores a discriminar en las facturas \os diversos conceptos basicos que integran la tarifa; y, 7) Tendra por base la medici6n de \os consumos reales como criteria equitativo, excepto por autorizaci6n de! Ente Regulador cuando por tiempo limitado, las condiciones tecnicas y de calidad de\ servicio no lo permitan. ARTICULO 35.- Las tarifas podran diferenciarse por bloques o rangos de consume con el objeto de inducir a un uso mas racional de! agua y con el prop6sito de introducir la equidad en el cobra de acuerdo con los estudios tecnicos elaborados al respecto por el Ente Regulador. ARTICULO 36.- Las tarifas aplicables a los servicios de agua potable y saneamiento que se presten a los usuarios de bajos ingresos familiares, comprobados mediante estudios socio-econ6micos, se estableceran de manera que permitan la recuperaci6n parcial de los costos y se consignaran como tarifas preferenciales, mientras persista la condici6n de vulnerabilidad social de estas familias. ARTICULO 37.- El regimen tarifario para saneamiento seni establecido por el titular para ser anexada a la tarifa general del servicio. En el caso de descargas no residenciales, los cargos por saneamiento y protecci6n ambiental seran determinados en proporci6n al consumo de agua, sin perjuicio del <leber que tiene el usuario de darle tratamiento a las aguas servidas. ARTICULO 38.- Las tarifas aplicables a los servicios de agua potable y saneamiento seran aprobadas por las municipalidades y por las Juntas de Agua en aplicaci6n de la normativa que sabre este aspecto aplique el Ente Regula<lor y seran consignados en los respectivos reglamentos de servicios y planes de arbitrio municipal. ARTICULO 39.- El Ente Regulador establecera los criterios de gradualidad para la racionaHzaci6n del sistema tarifario. ARTICULO 40.- El prestador de servicio sera el encargado y responsable del cobro de Ios servicios y la aplicaci6n de sanciones al usuario por falta de pago. ARTICULO 41.- Para los efectos de! cobro judicial, los estados de cuenta debidamente certificados tendran caracter de titulo ejecutivo. CAPITULOIX DE LAS SERVIDUMBRES ARTICULO 42.- Los bienes que constituyen la infraestructura u otros necesarios para la prestaci6n efectiva del servicio de agua potable y saneamiento a las comunidades, no podran ser objeto de medidas precautorias. ARTICULO 43.- Declaranse de utilidad publica y sujetos a expropiaci6n forzosa los terrenos necesari os para la construcci6n o ampliaci6n de obras o insta!aciones para la prestaci6n de los servicios. La expropiaci6n se sujetara a las disposiciones legales aplicables y procedeni siempre que los propietarios no convengan en la venta de los predios correspondientes. CAPITULOX DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES ARTICULO 44.- Son infracciones de los prestadores: I) Incumplimien-to en las condiciones de! tratamiento de las aguas servidas; 2) lncumplimiento de normas de calidad de los servicios; 3) lnterrupciones injustificadas en la prestaci6n de! servicio; 4) Incumplimiento de! regimen tarifario establecido en el presente marco regulatorio; 5) Negativa a proporcionar informaci6n al Ente Regulador o a los usuarios en los terminos de esta Ley; 6) Obstaculizar o impedir la pnictica de verificaciones ordenadas por el Ente Regulador; y, 7) Incumplimiento de las obligaciones que !es impone la presente Ley, !eyes atines y normas complementarias. ARTICULO 45.- Las infracciones consignadas en la presente Ley seran sancionadas con multas de Mil (L. 1,000.00) a Cincuenta Mil (L.50,000.00) Lempiras que impondra el Ente Regulador de conformidad con el Reglamento respectivo en consideraci6n de la gravedad de la infracci6n, sin perjuicio de la deducci6n de la responsabilidad civil o criminal que corresponda. Los valores se enteraran en la Tes·oreria Municipal respectiva: en caso en que una municipalidad sea la infractora, el pago ingresara a la Tesorerfa General de la Republica. ARTICULO 46.- Son infracciones de los usuarios las siguientes: l) La conexi6n clandestina a los sistemas; 2) La rotura, dafio o manipulaci6n de los medidores; 3) El desperdicio de agua en actividades no autorizadas; 4) El vertido de aguas servidas industriales sin previo tratamiento; 5) El vertido de desechos, efluentes u objetos no permitidos en el sistema de alcantarillado sanitari0; 6) La rotura de vfas publkas sin el previo perrniso municipal, salvo el caso de urgencia; el infractor debera reparar la via, al menos al estado en que se encontraba inicialmente: y, 7) La disposici6n de aguas residual es contraviniendo las normas de salud y las reglamentaciones municipales en lugares y en tiempo no autorizado por el prestador. ARTICULO 47.- Para imponer una sanci6n se oira previamente al infractor. La imposici6n de la multa no exime al infractor de la obligaci6n de efectuar las reparaciones que corresponda por su cuenta o de restituir los perjuicios ocasionados. CAPfTULOXI DISPOSICIONES FINALES ARTICULO 48.- Los sistemas actualmente a cargo del Servicio Aut6nomo Nacional de Acueductos y Alcantarillados (SANAA) y los bienes directamente afectados a su prestaci6n, senin transferidos gradualmente a las municipalidades correspondientes; sus condiciones para asumir la operaci6n, seran evaluadas y dictaminadas por el Ente Regulador. Para los fines anteriores el proceso de traspaso deber:i estar terminado en un plazo de cinco (5) afios, contados a partir de la fee ha de inicio de la vigencia de la presente Ley. Durante este perfodo el Servicio Aut6nomo Nacional de Acueductos y Alcantarillados (SANAA) dara asistencia a las municipalidades para su capacitaci6n en aspectos tecnicos y administrativos relacionados con la operaci6n de los servicios. El Servicio Aut6nomo !'lacional de Acueductcs y Alcantarillados (SANAA), actuara como Secretaria Tecnica del CONASA y su Gerente General participara en sus reuniones con voz pero sin voto. Asimismo, durante la transici6n de traspaso de los sistemas de agua potable y saneamiento a las municipalidades, el Ente Regulador tendra la responsabilidad de controlar y tijar las condiciones de calidad del servicio y de las tarifas que par servicios de agua potable y saneamiento establezca el Servicio Aut6nomo Nacional de Acueductos y Alcantarillados (SANAA). ARTICULO 49.- La transferencia de las servicios comprendera las correspondientes obras de captaci6n, plantas de tratamiento, redes de distribuci6n, estaciones de bombeo y demas obras y activos necesarios para la operaci6n de los servicios. Las transferencias de las bienes y servicios del Servicio Aut6nomo Nacional de Acueductos y Alcantarilllados (SANAA) a las municipalidades se hanin de comun acuerdo y en caso de discrepancias, de acuerdo con los terminos y condiciones que determine el Ente Regulador. La transferencia de los servicios de agua potable y saneamiento la hara el Servicio Aut6nomo Nacional de Acueductos y Alcantarillados (SANAA) a las municipalidades libres de deudas, salvo acuerdo en contrario. ARTICULO 50.- El Servicio Aut6nomo Nacional de Acueductos y Alcantarillados (SANAA) en su caracter de prestador, continuara operando las servicios, cobrando y administrando las tarifas correspondientes, mientras nose haya realizado la transferencia a las·municipalidades. En este caso el Servicio Aut6nomo Nacional de Acueductos y Alcantarillados (SANAA) quedara sujeto a las disposiciones de la presente Ley y a la regulaci6n y control de Ente Regulador de Agua Potable y Saneamiento. ARTICULO 51.- En aquellos sistemas administrados por las Juntas Administradoras de Agua y otras organizaciones de vecinos, la propiedad de dichos sistemas corresponde a las comunidades respectivas y las derechos se ejerceran pot conducto de las citadas organizaciones. Los sistemas construidos con aportaciones del sector privado donde nose hay a determinado el titular del derecho de propiedad, se entendera, salvo prueba en contrario, que son propiedad de las comunidades. En todo caso, la operaci6n de! servicio quedara sujeta a las disposiciones de esta Ley ya las ordenanzas municipales sabre la materia. ARTICULO 52.- Para garantizar la continuidad de los procesos y proyectos en tramite y para aquellos sistemas que no hayan sido traspasados a las municipalidades, el Servicio Aut6nomo Nacional de Acueductos y Alcantarillados (SANAA) esta autorizado para continuar con las gestiones de estudios, licitaciones, asesorfas y con la ejecuci6n de los proyectos de construcci6n de sistemas de agua potable y saneamiento. El Servicio Aut6nomo Nacional de Acueductos y Alcantarillados (SANAA), entre otras de sus funciones, se desempei\ara coma un Ente Tecnico para apoyar al CONASA, al, Ente Regulador, a las municipalidades y a las Juntas de Agua. Asimismo, realizara estudios, promoci6n y supervision de instalaciones region~les para afianzar et logro de los objetivos de la presente Ley. ARTICULO 53.- Se autoriza al Servicio Autonomo Nacional de Acueductos y Alcantarillados (SANAA) para que cancele, otorgando el pago de las prestaciones e indemnizaciones respectivas, al personal que con motivo de la aplicaci6n de la presente Ley sea innecesario. Todas esas plazas, seran canceladas permanentemente, no pudiendo el Servicio Aut6nomo Nacional de Acueductos y Alcantarillados (SANAA) realizar mas contrataciones en base a ellas. Quien viole esta disposici6n sera personalmente responsable con el ciento par ciento ( I 00%) de su sueldo coma multa par el tiempo que dure la violaci6n, ARTICULO 54.- Para las efectos de la presente Ley, el Poder Ejecutivo par media de la Secretarfa de Estado en el Despacho de Finanzas, hara las transferencias de las fondos necesarios al Servicio Aut6nomo Nacional de Acueductos y Alcantarillados (SANAA) de acuerdo a sus requerimientos plenamente justiticados. ARTICULO 55.- El Presidente de la Republica deberii nombrar los Ires (3) miembros de! Ente Regulador en un plazo maxima de treinta (30) dfa~ a partir de la vigencia de la presente Ley. Por esta unica vez las miembros de! Ente Regulador, durar~n en sus cargos Ires (3), cuatro (4) y cinco (5) aiios, respectivamente,,segun el orden de nombramiento, a tin de que la renovaci6n de las miemllros se haga en lo sucesivo en forma escalonada. ARTICULO 56.- El Poder Ejecutivo aprobara el Reglamento General de la presente Ley, en un plazo no mayor de noventa (90) dfas contados a partir de su vigencia, par conducto de la Secretaria de Estado en el Despacho de Salud. ARTICULO 57.- En todo lo no previsto en la presente Ley, se estara a lo dispuesto en las !eyes que regulan el agua y demas disposiciones de la legislaci6n vigente. ARTICULO 58.- La presente Ley entrarii en vigencia veinte (20) dfas despues de su publicaci6n en el Diario Oticial La Gaceta. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio de\ Distrito Central, en el Salon de Sesiones <lei Congreso Nacional, a los veinte dfas de! mes de agosto de dos mil tres. PORFIRIO LOBO SOSA Presidente JUAN ORLANDO HERNANDEZ ALVARADO Secretario Al Poder Ejecutivo. ANGEL ALFONSO PAZ LOPEZ Secretario Par Tan to: Ejecutese. Tegucigalpa, M.D.C., 29 de septiembre de 2003 RICARDO MADURO Presidente de la Republica El Secretario de Estado en el Despacho de Salud, por ley MANUEL SANDOVAL LUPIAC