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Laws of Honduras

Decreto Nº 103/93 - Ley del Instituto Hondureño de Turismo

Made 1993-05-27 · Text as of 2026-10-01

Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.

About this law

Language
Spanish
Kind
Act
Organisation
European Union
Country
Honduras
Subjects
Environment
Keywords
tourism, institution, legal proceedings/administrative proceedings, governance

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  1. LA GACETA - REPUBLICA DE HONDURAS.-· TEGUCIGALPA, M, D, C., 14 DE JULIO DE 1993 ,, ·== POR TANTO, OECRE.TA: ii La siguiente: LEY DEL INSTITIJTO HONOURE:N'O DE TURISMO CAPITULO I DE LA CREACION, OOMICILIO, FINES Y DEFINICJONES Artfculo 1,--Crease el Instituto Hondurello de Turismo, en adelante denominado "IHT'', como una cntldad de derccho pU- blico, de cardcter permanente, con personalidad juridica y patrl- monio propio, con autonomla adminlstrativa y financiera. Articulo 2.-EI domkilio legal dcJ IHT sera la ciudad de 'l'e- gt.cigalpa, Municipio de! Distrito Cintra!, pucnendo crear y es- tablecer oficinas o agendas en otras ciudadcs del pais, asf como en el extranjero, par acuerdo del Consejo Nacional de Turisn:o. Artlculo 3.-El IHT tendra como finalidad cstimulttr y pl'O• mover el turismo coma una actividad econ6mica que impu!s~ Li desarrollo del pals, por medio de la conservaci6n, protecci6n y aprovechamiento racional de los recursos turisticcs naciom11e5. Articulo 4.-Para la aplicaci6n de la presente Ley se consi- deran los conceptos slguientes: a) El IHT. Tnstituto Hondureno de Turismo; b) El Consejo. El Consejo Nacional de Turismo; c) La Direcci6n. La Direcci6n Ejecutiva de! lHT; ch) El Registro. El Registro Nacional de Turismo; d) Zona. Las zonas de interes turfstico en eJ pals; e) El Fondo. El Fondo de Desarrollo Turlstico de Honduras que opere el Instituto Hondureno de Turismo, a traves de! Sis- tema Bancario Naclonal; f) Prestadores. Personas naturales o Jurfdicas que se dedi• quen a la prestaci6n de servicios turlstic9s; g) Turista, Todo extranJero no residente en Honduras que visite el pals con fines de distraccl6n, descanso, salud u otros lfcitos, si£mpre y cuando no sean Jos de obtener trabajos, empleo o realizar actividades mercantiles en el territorlo D!}cional. PODER l.IC!SlATIVO Tambien se constderan turistas Ios hondurefios y extranjeros residentes que viajen con fines de salud, recreo o descanso a otros Jugares dentro del territorio nacional, diferentes al de su residencia, y; · DECRETO NVMERO 103-93 h) ZOLT. Zonas Libres Tur!sticas.

  2. EL CONGRESO NACIONAL, CAPITULO II CONSIDERANDO: Que el sector turismo tiene prioridad den- tro de los Planes Nacionales de Desarrollo y por eilo es insosla- COMPETENCIA yable adoptar medidas que permitan a Ios 6rganos y entidades de! sector, cumplir con eficiencia y eficacia sus funciones espe- Artfculo 5.-Sera competencia de! IHT aplicar las Jeyes si. cfflcas a efecto de coadyuvar al desarrollo econ6micO ~ social del guientes, ,en Jo que se 'reftere a· sus atribuciones ·en el area d~ pafs, dentro de las pollticas econ6micas aprobadas por el Go- turismo:· · ·bJerno. a) Ley de Casinos, de Juegos de Envite o Azar; CONSIDERANDO: Que et ordenamiento jurldico vigente en b) Ley para la Declaratoria, Planeamicnto y Desarrollo de materia turlstica no ofrece f6rmulas adecuadas para el fomento las zonas de Turismo;· de! turis,no. c) Ley para la Adquisici6n de Bieµe13 UrtifinOs en las areas que delimita el Artfcu]o· 107 de Ia Constituc!6ri de· la Repllblica; CONSIDER.ANDO: Que a fin de aicanzar los objet.ivos antes indlcados es imprescindlble emitir una nueva Ley que cree el ch) Ley Constitut.iva de las Zonas Jndustriales de Procesa• Jnstituto Honduretio de Turismo, dot!indOlo de la correspondiente mien to para Exportaciones (ZIP) y Zonas LlbreS Turlsticas' (ZOLT), Ley que determine su comJJetencia e indepent.iencia. en lo concerniente; LA GACETA - REPUBLICA DE·HONDURAS.-TEGUCIGALPA, M. D. C., 14 DE JULIO DE 1993 ' d) Ley parn IOS Resldentes, Penslonados y Rentistas, y; minlstra.ciOn y de formulaciOn de pol/tica" y Cstard. lnkgr11do en la fonna siguiente: e) Otras ]eyes jl.Ue se emitan en rnateria turistica. a) El Secretario de Estado en Jos Despachos de Economia CAPITULO Ill y Comercio, o su sustituto legal, quieo Jo presidir/i; DE LAS FUNCIONES b) El Secretario de Estado en los Despachos de Comunica- ciones, Obras Pl1blicas y Transporte, o su sustituto legal: Artfculo 6.-El !HT tendrd las funciones siguientes: c) El Secretario de Estado en los Despachos de Gobernaci6n a) ElabOrar, formular y ejecutar la politica nacional de tu- y Justicia, o su sustituto legal, y; rismo, ajustandola a la pol!tica de desarrollo de! Estado; ch) Tres representantes propietarios con sus respectivos su- b) Preparar, fonnular y eje<:utar las planes de desarro\lo plentes, de! Sector Privado vinculado al turismo, nombrados por turistico; el Presidente de la RepUblica a propuesta de la Camara de Tu- rismo de Honduras, c) Negociar y contratar la cooperaciOn tc!cnlca y financiera con los organl'smos oacionales e internacionales de conformidad En las votaciones del Consejo, si hubiere empate, el Presi- con las disposiciones legales vigentes; dente tendra doble voto. ch) Asesorar y aslstir Ucnicamente a las entidades pl'.ibllcas Artlculo 9,-Los representantes indlcados en el inciso ch) y privadas que se dedlquen a prestar servlclos turlstlcos y a durar/in dos aftos en el ejerc!clo de sus funciones, pudiendo ser aquellas cuyas actividades, lucrativas o no, esten directamente reelectos, relacionadas con proyectos turfsticos que promueva el mismo; Artlculo 10.-El Director Ejecutivo del HIT, quien actuard d) Fomentar el desarrollo de la oferta turlstica y promover como Secretario de! Consejo, sera convocado a las sesiones del b demanda nacional y extranjera; Consejo, con Jierecho a participar con voz pero sin voto.

  3. e) Regular y supervisar la prestaci6n de servicios turlsticos Artfculo 11.-Las atribuciones del Consejo serdn las siguientes: en el pafs; a) Aprobar el Plan Operativo y Proyecto de Presupuesto f) Supervisar y controlar todo lo relacionado con las ope- AnuaJ del nrr, asf como sus modificaciones a propuesta de la raciones que se deriven de las actividades dei Fondo de Des- Direcci6n Ejecutiva; arrollo Turfstico; b) Aprobar los coritratos de obras pllblicas y de consultoria g) Sancionar las violaciones a lo dispuesto en esta Ley, sus a ser suscritos por el Director Ejecutivo; reglamentos y demas !eyes de su competencia. c) Aprobar los reglamentos internos que elabore la Direc- h) Estimular y desarrollar la identidad nacional de los hon- Ci6n Ejecutiva para la organizaci6n y administraci6n del mT; durefl.os en su espado territorial, sus tradiciones .y herencia cul- tural; · ch) Celebrar sesiones ordinarias cada mes y extraordinarias cada vez que sean necesarias; i) Fomentar el estab\ecimiento y modernizaci6n de hoteJes, urbanizaciones, albergues, pQsadas, restaurantes, sistemas de d) Proponer a la ComisMn Nacional Supervlsora de los Ser- transporte, vias de comunicacllin, preservaci6n del medio am- vicios Pllblicos la'S tarifas de admisi6n de los centros turlsticos bienle y demas obras que pr1;1pendan al incremento y .desarrollo propiedad del IHT; turistlco; e) Detenninar los criterios y nonnas a que deban sujetarse j) Crear, conservar, mejorar, proteger y aprovecbar los re- los diversos servicios turlsticos en el pa!s; cursos turlsticos de la naci6n; f) Promover politicas y programas que propiclen la conser- k) Establecer y regular la proteccl6n y auxlllo de l05 turlstas, vac!On y proteccl6n del Medlo Amblente y preservar el equilibria y; ecol6gico en las zonas de Turismo. 1) En general, desarrollar toda clase de activldades que g) Aprobar Ios reglamentos necesarios para la ejecuci6n de dentro de su competencta tiendan a favorecer y acrecentar las esta Ley y someterlos a la aprobaciOn de! Poder Ejecutivo, y; corrientes turfsticas nacionales y deJ exterior. h) 'Las demas que se le asJgnen en esta .Ley y en los re- CAPJTULO IV glamentos que se emitan. DE LA ORGAN[ZACION Y ADMINISTRAC[ON SECCION TERCERA SECCION PRIMERA DE LA DIRECCION EJECUTIVA DE LOS ORGANOS DEL IHT Articulo 12.-El IHT estar/i a cargo de. un Director Ejecutivo Artlculo 7.-La direcci6n y administraci6n del Instltuto cuyo nombramie.nto y remociOn correspondera al Presidente d; Hondurei\o de Turismo estar/i a cargo de los lirganos siguientes: la Repllblica, pOr media de la Secretaria de. Estado en los Des- pachos de Economia y Comercio. a) El Consejo Nacional de Turismo, y; Artlculo 13.-Los requisitos para ser Director Ej{!cutivo se- b) La Dlrecci6n Ejecutiva. r.in los siguientes:

  4. SECCION SEGUNDA a) Ser hondurefio por nacimiento, mayor de veinticinco (25) afios, y estar en el pleno ejercicio de sus <l'Crechos civiles, y; DEL i::ONSEJO NACIONAL DE TURISMO b) Ser profesional de reconocida honorabilidad. Artfculo 8.-EI Consejo Nacional de Turismo, de ahora en adelante denominado "El Consejo", es el 6rgano superior•__de ad- Articulo 14.-Las atribuciones del Director Ejecutivo serii,n las siguientes: LA GACETA - REPUBLICA DE HONDURAS.-TEGUCJGALPA, M. D. C., l4 DE JULIO DE 1993 5 a) Ejercer la represcntad(,n legal de\ !HT; N'llci<;>na.l ,;le r;>esar.-ollo Tu.-lstlco, a -scr lncluldo en el Plan 1-la- donal de- Desarrollo. b) Dlrigir <'I funeionominl\o d\'I IIIT y cjl'cuwr Ins d<·cisiont•~ del Consejo; LOs planes y iprogramas qµe si, elaboren, debel'an culd&l' fundamentalmente de] aprovechamiento adecuado de !OS recursos c) Nomb.rar y remover el personal y suscribir los respectivos turisticos naturaJ<es y culturales, del respeto a la dlgnidad hu- contratos de serviclos profesionaJes o tecnicos del IHT; mana y del respeto de la comunidad recep_to~a,_ as[ como la protecciOn deJ medio amhiente de las zonas tunsocas en opera- ch) Emitir y J'irmar los acuerdos y ~seluciones que deb1m dOn. adoptarse en eJecuciOn de las !eyes y sus reglamentos cuya aplicaci-On competa, sieglJn esta Ley, al IHT: Artlculo 18.-Las autoridades departamentales, locales y re- giona1es, apoyarin al !HT en la planiflcaciOn y promoci6n de! d) Proponcr al c0nsejo los dictAmenes, opiuiones o inform\'~ desariollo turlstico. que exijan las !eyes que aplica el IHT; Artlculo 19.-EJ IHT, de conformidad con las !eyes vigentes, e) Elaborar y oproporrer al Consejn los proyectos del Plan podrA suscribir conve:nios y acuerd<>s de cooperaci6n o colabo- Operativo, Proyecto de Presupuesto y reglamentos internos para raci6n con organlsmos internacionales, as! con:io ~on otras de• su apr0baci6n; pende:nclas y entidades p(iblicas o con organ1zac1-0nes de los sectores soclales y privados a nivel nacional, para la rea\izaci6n f) Ejecutar los Planes y Programas Naciona\es d'e Desarro- de programas y acciones ~speclflcas relativas a los objetlvos llo Turistico qlle hubie.re aprobadn el Consejo, coordin8.ndolos sefialados en esta uey. con Jos organismos pertinentes; Artlculo 20.-EI IHT se encargarA de fomentar y promover in- g) Regular y supervisar la prestaci6n de seivlcios turlsticos tegralmente el turismo, para lo cual llevari a cab? ac?ones otorgando y cancelando al efecto los permisos -correspondientes: encaminadas a p1oteger, mejorar, incrementar y d1fund1r los atractivos y serviclos turisticos del pals, asi como para ale:ntar h) Dirigir y realizar en el extrerior, por todos !Os me_dlos las corrlentes turlstlcas nacionales y exiranj-eras. adecuados, las accianes promocionales necesarlas para pub"cltar y dar a conocer los sitios de interes turlstico en el pals, a fin de ArticuJo 21.-El 1HT ,promover8, y fomentarA las acciones incrementar la afluencia de visitantes; 11cc1:sarias para el mejoramiento de la oferta turistica ya ex!s- tente, asi como la estructuraciOn de las nuevas zonas de interes i) Efectuar las gesliones pertinentes con inversionistas na- y desarrollo turlstico ~n Ios corredorCs y circuitos que la inte- donales y extranjeros a efecto de concretar negocios e inversiones gren, para fines de su adeouada explotad6n _;:lentro de un marco quc a futui'c pudi-eren realizarse; competitivo. j) Programar la elaboraciOn y distribuci6n de la publicaci6n Articulo 22.-EI IHT, ·en coordinaci6n cOn las dependencias e informad6n oficial en materia turistica y coordinar la que rea- y entidad'Cs responsables del fomento de la cultura, el deporte, licen los sectores pllblicos y privados; las artesanias, el folklore, espectB.culos y la preservaciOn y uti• HzaciOtn de! Patrimonio Hist6rico Nacion.al, promoverB. el esta- k) Mantener actualizadas las estadisticas y r~gistros qu-e se bledmiento de programas para su divulgaci6n. relacionen con actividades turlsticas; Articulo 23.-El IHT colabo1arlt. con las ctependencias y en. I) Registrar los predos y las tarifas de las servicios turisti- tidades qUe tengan a su cargo la administraciOn y conservaci6n cos de conformidad con las di.s,posiclones legales y 1reglamentarias; ~ parques y bosques nacionales, playas, lagos, lagunas y rios, zonas arqueol6gicas, edificios, monumentos u objetos de valor II) Vela.r por la conservad6n y defensa de las bellezas na- histi)rico o cultural, museos y otros atractivos, a efecto de Im- turales, de la riqueza art[stica, hist6rica, cultural y de cualquler pulsar su aprovechamiento, proteger Y conseivar los recursos otra naturaleza que puedan constituir atractivos turfsticos; turisticos, procurando la conservaci6n de) medio ambiente y su preservacl6n ecol6gica. m) Velar por la conservaci6n y defensa del medio ambiente y eel equilibrio ecol6gico en las zonas de i:nteres turistico; Articulo 24.-EI IHT apoyara tecnicamente ante las autori- dades que correspondan, el otorgamiento de finandamiento a n) lmponer las sanciones establecidas en la presente Ley y las inverniones en proyectos y servicios turlsticos. Asimismo, sus reglamentos, y; participaril. con la Se~taria de Hacienda y Credito Pllblico, o con las dependencias correspondientes en el otorgarniento de fa. ii) Las demas que se Ire asignen en esta Ley y sus regla- cilidades y estlmulos fiscales que sean establecidos en esla Ley mentos. y las reglamentos que, se emitan, para el fomento a la actividad turlstica. Articulo 15.-En caso de ausencia o impedimento Jegal de! Dhector Ejecutivo, lo sustituirR el Sub-Director Ejoecutlvo, quien Art[culo 25.-Con la partlcipaciOn que corresponda a otras deberA reunir los mismos requisitos estableddos para el o!recto-r d-ependencias y entidades, eJ lHT organizarR, fomentara, reali- Ejccutivo y cuyo nombramiento y f(lmocil)n tambien correspon- zarB. o coordinar8. espectaculos, congresos, excursiones, ferias, dera al Presidente d.e la ReplJblica. audiciones, representaciones, exposiciones, actividades departivas, cultura]es, tradicionales o folkl6ricas. asi como otros eventos El Sub-Director Ejecutivo realizara )as tareas que expresa- que a su criterio coostituyan o puedan constituir un atractiv◊ mente le asigne o delegue el Director Ejecutivo, turistico. Articulo 16,-La organizaci6n interna de la Direcci6n Eje- Articulo 26.-Los comit{ls, patronatos y asociaciones de na- cutiva ser3. det-erminada en e! reglamento que al efecto se emita. turaleza turlstica de caricter p{tblico o privado, social o, rnixto, recibir8.n el apoyo y la asesoria qe1 !HT cuando sus actividade~ CAPITULO V contribuyan a la promoci6n y fomento del turismo.

  5. DE LA PLANIFICACION, PROMOCDON Y FOMENTO DEL CAPITULO VI TURISMO OE LAS ZONAS DE JNTERES TURISTICO Artlculo 17.-EJ !HT elaborar~ un plan turistico e5<pecifican- do objetivos, prioridades y polfticas turlstlcas. En tal sentido, Artlculo 27.-EJ IHT conjuntam<ente con las autoridades que para la formulaci6n de los planes y programas prOpios del sector, correspondan, departamentales y municipales, promovera, la et !HT en coordinaci6n con el sector privado prepararll. el Plan aplicaciOO de la Ley cle oeclaratoria, Planeamiento y oesal'rollo 6 LA GACETA - REPUBLICA DE HONDURAS.-TEGUCIGALPA, M. D. C., 14 DE JULIO DE 1993 de Zona, de Turismo, a efecto de qu,e st expidan las declarato- 'e) Restaurantes. cafeteria,; y gimilare., dir@ctAmente vintiuhl. rias de uso del sueJo turistlco, para orear o art",pllar centros de das al turismo; desarrollo turistlco. f) Centros noctumos, dlscotecas y casinos, salvo aqllellos Articulo 28.-Poctrii,n ser consideradas como zonas de inte- que a consideraci6n y calificaciOfl de IHT, no esten directamente rlls turfstico, aquellas que por sus caracl.?risticas constituyan tm vinculados al turismo; atractivo turistico real o potencial evidente. g) EstablecJmientos de buceo; Articulo 29.-El IHT apoyara !a creaci6n de empresas tu- rlsticas QI.le reaJicen inversiones en las 'zonas cte interes tutistico h) BaJnearios, cam,pamentos, paradores de casas rodantes, y eStimulari de manera preferente en coordinaci6n con los orga. marinas y centros de recreaci6n; nismos que corresponcta, la constituci6n de emprnsas turisticas comu.naJes, sociectades mercantiles y cooperativas de !ndole tu- i) Tiendas de artesanfas, y; rfstica. j) Cualquier otro prestador d'e servicio que sea calificado Articulo 30.-Los recursos naturales que integren el 1nven- (.omo ta! por el IHT. tario turlstico nacional y esten situados en zom::is de turismo, seran preservados y resguardados para un uso afin, no pudlendo Artlculo 37.-Los prestadores de servicios turisticos se su- ninguna autotidad otorgar ,patentes ni autorizaciones para habi- jetaran a lo establecido por esta Ley y sus regJamentos, Htar en ellos o en su ll.mbito de influencia, actividades econOmkas contaminantes, industrias cuyas desechos perjudiquen el recurso Articulo 38.-Las personas que hagan uso de !os servicios y cualqu!er otta actividad que dafie al medio ambiente natural. turlsticos y aquitillas que Ios p:resten, gozar8.n de la protecci6n de esta Ley y estar8.n sujetas a los derechos y obligaclQnes con- Articulo 31.-EI !HT promovera la dotaciOn cl'e lnfraestruc- tenidos en ella y en sus reglamentos. tura que integralmente requieran las zonas de interes turfstlco, ?Sl como la ~Ieacl6n de centros de produccion de insumos y Ia Articulo 39.-Para poder operar, los prestadores de sarvicios instrumentac16n de mecanlsmos de abasto para las mismas en turlsticos deberin inscriblrse cen el Reglstro Nacional de Turis- coordinacl?m con las depeindencias y entidades de la administra~i6n mo, a fin de obtener la identificaci6n respectiva en los t€rminos p(iblica qulc! correspondan. establecidos en esta Ley y sus reglamentos. CAPITULO VII Artlculo 40.-EI IHT fijarli y, en su caso, mOdificarA. la c:lasificac!On de las .personas y las categorfas de los. estableci- DEL TURISMO INTERNO mientos en los que se presten los servicios turisticos sefi.alados en el Articulo 36, de confOnnidad con Jo que dlspongan los Artfcu!o 32.-EI !HT promovera, cOOrdinarli y llevar! a cabo reglamentos respec.tlvos. programas y planes cle t,1.rismo interno, con el objeto de que todos Jos hab1tantes de] ,pals y tos hondurefios residentes en el Para ello, contariL con los t:riterios y recomendaciOnes de exterior,. p~rtici1Jen en actividades turisticas, para que medianle organismos independient<es especializados sobre la materia, sean el conoc1m1ento y aprovechamiento de Ios recursos que confor- nacionales o internacionales. men el patrimOnio turistico se propicie la identidad nacional. Articulo 41.-Los hoteles y otros establecimientos de aloja- ~r!ictilo 33.-Los prestadores de servicios turisticos podriin miento, pondr3.n en conocimiento de! IHT para su registro, las s~scnb!J· con el IHT, acuerdos en los cual<es se determinen pre- tarifas que cobren por alquileres de habitaci6n. Dfchas tarifas ~1os Y ta11fas prefe.renciales p:1ra los programas de turismo seran fijadas J)Or los propios i:nteresados de acu<er<lo a su clasifi- 1nterno. caci6n, regirlin por el tiempo que expresen y so!amente podriin ser variadas previa aprobaci6n de! IHT, desput'!s de ser notificadas . Articulo 34.-Las institucio•nes p(lblicas y ,privadas y auto- por escrito al lnstituto con treinta (30) dias de anticipaci6n, ridades departamentales, locales y regionales en coordinaci6n con el IHT fornentaran el turisrno interno entre sus trabajadores, Articulo 42.-Las concesiones, i:ermlsos y demas autorlza- empleados y entt'e las elem.is organizaciones g1emiales. ciones de aprovechamiento de los bienes nacionales con fines turisticos, s6Io podl'an SEir otorgadas por la autoridad compet'ente·, Articu!o 35._-Los_ inversionistas, prestado1es de serviclos y previo dictamen favo.rable del IHT. l~s c~ntros de rnvest1gaci6n, capacitaci-On y docencia, se coor- dmaran c~n eJ IlIT con el prop6sito de perfeccioiuir y actualizar Articulo 43.-Los prestadores de servicios turisticos debe- Jos _mecamsmos de promoci6n. planeaclon, mejoramiento y ope- 1•3.;n suministrar a sus .cJientes o consumidor<es, la Jlsta detallada rac16n de Jos programas de turismo interno. de !Os precios de los servicios y productos ofertados. En la ra- ma hotele:ra, cada habitaci6n debera indicar, ademas de las CAPITULO VIII regulaciones importantes del establecimiento, la tarifa de la ha- hitaci6n. DE LOS PRESTADORES DE SERVICIOS TURISTrCOS Artlculo 44.-Los prestadores de servkiOs turisticos inscri- Articu!o 36.-S?n ,<P~estadores de servicios turisticos las per- tos en el Registro Nacional de Turismo, tendr!n !os derechos sonas natura!es o 1und1cas que se dediquen a la prestaci6n de siguientes: nlgunos de loS seryiciOs siguitintes:

  6. a) Guias, conductores dl" autom1>vi!es u otros veh!culos, a) Ser inscritos en el Registro NacionaJ de Turismo y obte- gulas especiailzados, gufas <l,, buceo y gulas en deportes acua- ner !a identifkaci6n en su caso, de prestadores de servicios ticos; 1urlsticos; b) Agcncias de viajes y operadoras de turiHmo rcceptivo; h) Ser incluidos e:n !os cati\logos, directorios y guias que etabore el IHT; c) Arr.enda.doras d7 veh.iculos, embarcaclones y otros bienes muebles y eqmpo destmado al turismo: c) Adquirir el reconocimiento de la categoria que correspon- da la calidad de sus se:rvicios, asi como solicitar su modificaci·On ch) Tra'?s_porte terrestre, marltimo, fluvial, lacustre y aeieo para el se.rv1c10 excluslvo del turismo; <:llando re\lnan para ello los requisitos establecidos en el regla- m-ento respectivo; . d) Hoteles, _moteJes, albergues, habitaciones con sistema dre ch) Recibir el asesoramieinto de! IHT respecto a la informa- t1e1_11po compart1do o de operaci6n hoteJera y demas -estabJeci- m:ientos de hospedaje; ci6n general, promocl6n y ejecuci6n de proyectos, investigacio- nes de mercado y campafi_as de difusi6n turistica; LA GACETA - REPUBLICA DE HONDURAS.- TEGUCIGALPA; M. D. C., 14 DE JULIO DE 1993 7 d) necibir la ayuda que ~oceda por pa.rte de! !HT para la ch) Los precios y tarifas de Jos servicios turisticos; obtenci6n de creditos, estimulos y facilldades de diversa lndole, destinados a ]a instalaci6n, ampliaciOn y mejoras di:: Jos serviciO.i d) El tipo y caracteristicas de los 111-ervicios, y; turisticos; e) Toda la informaci&n que sellal-en fos reg\amentos t-es- e) ::)!)t-eiwr del IHT, cuando proceda, su intervenci6n y res• pectivos, paldo en las gestiones que realicen ante otras autoridades; Articulo 48.-Al inscribirse en el R<!gistro, IOs ~restadores de f) Tener acceso a programas de promoci0:11 y capacitaciOn serviclos turisticos deberAn obtener, para pod-er operar, la cons- tllrlstica que promueva o lleve a cabo ·el IHT, y; tancia de ldentlficacl6n correspondien1". g) Las demas s>efialadas en las disposlciones reglamentarias. -Artkulo 49.--La inscripci6n en el Registro Nacional de Tu- Articulo 45.-Son obliga(',ones de los prest;,dores de ~erv1· 1i:;rno y la conslanch1 de ide.ntificaci6n seglm corresponda, po• cios turisticos, las siguientes: drii.n cancelarse en los casos siguientes: a) Proporcionar los bienes y servicios que nf.rez-can a lo~ a) Por la solicitud expresa de! prestactor, cuando cese ·en turistas, en los t6rminos convenidos y de conformidad con lo sus oper-aciones; dispuesto en esta Ley y en s1.1s reglamentos; b) Por reso1Qci.6n del IHT, cuando se imponga como sanci6n b) Renovar la identificaci6n segUJ1 corresponda con la ,pe• por violaciones a esta Ley y sus Reglamentos, y; riodicidad que para cada tipo de servicio turistict1 establezcan los reg\amentos; c) Cuando al aprestado.r de servicios turlsti'cos se le roetiren, l'evoquen o cancelen las permisos de operaciOn por otras auto• c) Colaborar ·con el IHT en los prngramas de fomento al ridad<!s, dej3.ndolo i:nhabilita-Oo para prest-ar legalmente tales turismo que este Ueve a cabo; servicios, ch) Proporcionar Ill IHT los datos de la informaci6n que se Articulo 50.-Los requisitos y tr:imites para obtener el Re- I-es solicite, relativa a su actividad turlstlca y prestarle el auxilio gistro y la Constancia de Identificaci6n, sertn establecidos en -el y las facilidades que procedan; Reglamento de esta Ley. d) Extender al usuario, cuando proceda, fa('.:tura o compro- Articulo 51.-Los registros, consta.ncias y permisos que oex- ba.nte detallado por los bienes y servicios su.ministrados, segii.n pida el IHT a los prestadores de servicios turisticos, se otorga- sea el caso. De no hacerlo, ser3.n sancionados conforme lo es- r8.n sin perjuicio de las autorizadones que d'eban obtenerse de tipule el Reglamento de la presente Ley; otras autoridades para su legal fundonamien.o. e) Comunicar al IHT los cambios de denominaciO.n del es- CAPITULO X tablecimiento, de ,propietari_o o de domicilio, as[ coma cua\quier modificaci6n en los servicios que presta; DE LA PROTECCION AL TURISTA

  7. f) Utilizar dentro del pals, el idiomu oficial en los anun::io~ Artfculo 52.-El IlIT, en su car8.cter de depe:nd·encia re~~n- de las se.rviclos que ofrezcan al p\J.blico, asi como en la d'llno• ~abl·~ de asistir, auxiliar y proteger a los luristas, intl!rvendril. minaci6n de sus establecimientos, sin perjuicio del uso de otro.~ rnmo conciliador en las controversias que se susdten entre estos idlOinas: y Ios prestadores de servicios turisticos. g) Realizar su publicidad, preservando la dignidad nacional, Articulo 53.-En caso de que turistas y prestadores vean ~in alteraci(in de Jos OOchos histQricOs o las marnifeslaciones de :.ifectados sus Lntereses por violaciones o incurnp!imiento a la la cultura e informar con veracldad sabre los servicios que ofrez- presente Ley y sus Reglamentos, podran acudir -al !HT el que can; reso\verii lo pertinente. h) V'elar por los intere1,,eg y ;,-eguridad de los usuarios, man- ArtJ.culo 54.-EI IHT recibirit. y atender{l las quejas que Jos teniendo en 6ptimas condiciones el aseo y eficiencia de los !o- u1;uarios y prestadores de servicios le present-en por escrito, a las rates. instalaciones y equipos; que deberan acompafiar los elementos p,robatorios de los hechos ~ustentados en las mismas. i) Prestar al IHT la cooperaci6n y facilidades noc("s;Hias pa- 1a el mejor cumplimiento de esta Ley y sus reglamentos; CAPITULO XI j) Tener a disposiciOn de los usuarios los precios y tarifa; DE LA VIGILANCIA Y VERIFICACION 1egistrados en eJ lHT, asi como respetar !as reservaciones garan- tizadas que se hagan, y; Articulo 55.-A efecto de regular y controlar la prestaci6n de los servicios turisticos, el !HT vigilarll.: k) Las dema~ que ~eriah:n las leye~, reglnmentos y dbposi cion·es -aplicables. a) Que los prestadores de servicios cuenten con la cons• !ancia de id:e,ntificaciOn; CAPJTULO IX b) Que se presten los se.rvicios ofertados conforrne a SLI clasificaciOn y categor!a; DEL REGJSTRO NAC!ONAL DE TUR!SMO c) Que se suministren los servicios en los terminos con- Articulo 46.-EI Rcgi~lro Nacional de Turismo ~sta.rii. a cargo 1rat ados con los usuarios; de! !HT y constituirli. un instrumento para la informaciOn, esta· distica, programaci6n y regulaci6,n de los servicios turisticos ch) Que Se apUquen los precios y tarifas registrados, y; que se prest>en en el pals. d) Que se cumplan las demB.s disposiciones cont-enidaa en Artlculo 47.-En el R~gistro cteberli.n estar im,critos; e;;ta Ley y sus reglamentos. a) Los prestadores de servicios turisticos; El IHT practicarii. las visitas de verificaci6n e inspecci6n qve se requieran para cumplir con lo seiialado anterlormente. b) I.Os e~tablecimientos qu,e ofrezcan servicios turisticos: Artlculo 56.-El IHT realizara tambien visitas de verifica- c) La clasificaciOn y categorias de los se.rvicios turlsticos; d6n eu los casos siguientes:

  8. I ~=====;L;A=G;A;C;Er;;;;A;,.:;:,,;RE;;;P;UB;;;;L~ICA;;,;,;D;E~H;;;OND;;;;U~I\AS;;;;•~;TE;G;V;C!;;;G;A;L;P~A~,~M;·,;O~.~C~.,~14=D=E=J=U=U=O=D=E=l=99=3====°c" a) Cuando los inter.esa(los promuevan la solicitud de 1ns- Artlculo 65,-La cancelaciOn de la constancia de ldentifi- cri~c16n en el Registro Nacional de Turlsmo, como Frestadores cacion implicart la clausura de! establecimiento e imposibilidad de S<ervicios Turfsticos, y; ' de operaci6n. b) Cuando se p:.iesenten quejas ante eJ !HT derivadas de la p.restaci6n de un servicio turistico. Aftlculo 66.-La falta de inscripci6n en el Registro Nacio- nal de Turismo sera sancionada con multa de Quinientos Lempi.. Cuando e1 Consejo Nacional de Turismo, lo considere pro- ras (Lps. 500.00) a Cinco Mil Lempiras (Lps. 5,000.00), mismo cedente, i.ntegrarO, a representantes del gremio interesado para que sera aplicada a quienes no se inscribieren en el tiempo y en vedficar las quejas. la forma que determine esta Ley y el Reglamento. Artlculo 57.-Los prestadores de servidos proporclonar4n a los verificadores, todas las facilidades para el cumpllmiento de CAPITUW xm sus funciones y toda la informaci6n que !es sea solicitada, siempre y cuando se refiera a lo establecido en esta Ley y sus Reglamentos. DEL FONDO DE DESARROLLO TURISTICO ArUculo, 58,-De toda vlslta de verificac!6n que realice t!! IHT se levantara el acta correspondiente. ArtfcuJo 67.-Se establece el Fondo de Desarrollo Turlstico En el caso de que la persona que atendi6 la visita se negarc de Honduras el que usadi. la sigla "FODETURISH", operar4 a a flnnar el acta, se consignara en Ja mlsma la ru:6n por la que trav~s del Sistema Bancario Nacional y estara adscrito al Insti- se rehusa a hacer[o. tuto Hondureiio de Turismo, el cual ten(lra a su cargo la dl- recci6n, administraci6n y supervisi6n de! mismo. El verificador debera entregar copia de! acta al p!'estado,· deJ servicio. Artlculo 68,-EJ Fondo ten.dra corno objetivo participar en Las visitas de verificaci6n se practicaran en dlas y horas el fomento y desarrollo de! turismo de acuerdo al Plan de oesa- hdbiles; las visitas en dlas y horas lnhabiles podrdn practicarse rrollo Turfstico y el estableclmiento de mecanismos de finan- en aquellos casos en que el tipo y la naturaleza de los servlcios ciamiento de acuerdo a Ia realidad econ6mica del pals .y las turfsticos asl lo requieran. necesidades del. sector turismo. CAPITULO XJI Articulo 69.-Para el cumplimiento de sus objetivos, el Fon- de tendra las funciones siguientes: DE LAS SANCIONES Y RECURSOS a) Promover la inversi6n nacional y extranjera, pU.blica y privada hacia el sector turlstico, sobre todo en las zonas y pro- Artkulo 59.-EJ !HT sancionara las violaciones a lo dispues. yectos turlsticos de interes prioritario; to en esta Ley, sus reglamentos y demas disposiciones que de ella se deriven. b) Promover y redescontar credltos otorgados por el Sis- tema Bancario Nacional para financiar la preinversi6n e inversi6n de proyectos turlsticos; Artfculo 60.-El !HT impondr4 las sanciones siguientes: c) Redescontar creditos otorgados por el Sistema Bancario 11.) Multa de Clen Lempiras (Lps. 100.00) hasta Diez. MU (..em- Nacional, para financiar obras de lnfraestr_ttctura, urbanizaci6n, pii·ras (Lps. 10,000.00), de acyerdo con la calificaci6n de la in- equipamlento y edlficaciones e instalaciones que incremtinten la fracciOn; oferta turlstlc11. na(lional; b) Clausura temporal de! estableclmJento; ch) Reallzar la promoci6n y pub!icidad de sus actividades;

  9. c) cancelaci6n de la Constancia de Identificaci6n, y; d) Jmpulsar la informaci6n y desarrollo de empresas dedica- das a la actividad turistica, apoy4ndose en tos sectores pll.blico, ch) Cancelacl6n de su inscripci6n en el Registro Nacional de social y privado; Turismo. e) Operar con Jos valores derivados de su cartera, ,y; ' Articulo 61.-En aquellos casos de incumplilniento en que el !HT estlme que procede imponer un11. multa, citara al prestador f) En general todas aquellas que permitan la realizaci6n de SU Objetivo. de! servicio turi'stico para que comparezca y manifieste Jo que a su derecho convenga, en relaci6n con la queja presentada en su contra, con los hechos asentados en el acta de inspecci6n, o con Artfcu!o 70,-Los recur.sos deJ Fondo estartm constituidos los actos u omisiones que se le imputan. por: a) Las aportaciones del Gobierno Central; Artfculo 62.-Para la determinaci6n del monto de las mu!- tas, el IHT tomara en consideraci6n el tipo de servicio turfstice b) Los emprestitos y donaciones que se obtengan de fuen- de que se trate, su ubicaci6n, sus precios y tarifas registradas y tes nacionales e internacionales; su categorfa. c) Las aportac!ones que acuerden Jos gobiernos locales y. Artlculo 63.-EI infractor que dentro de un plaza de dos organismos aut6nomos y semiaut6nomos deJ Estado; afl.os reincida en una misma vioJac16n a 10 establecido en esta Ley y las disposiciones que de ella se derlvan, serA sancionado ch) Las aportaciones que se reclban de! sector prlvado, y; con el dobJe de la multa impuesta en la primera ocasi6n. d) Los demits recursos que se obtengan por cualquier con. Artlculo 64.-EJ IHT podra ordenar la clausura de un esta- cepto lfcito. blecimiento en el que se presten servicios turfstlcos, de confor- midad con el procedlmiento Jegalmente establecido, seg(m la gra- vedad de la infracc16n que atente contra Jos intereses turlsticos Artfculo 71.-El Fondo sen\ administrado por el Comit<! de nacionales. Crf!dito, eJ que estar! integrado de la manera siguiente: LA GACETA - REPUBUCA DE HONDURAS.--TEGUCIGALPA, M. D. C., 14 DE JULIO DE 1993 a) El Director Ejecutivo de IHT. Quien lo presidirH: ocho Mil Cianto Cincuenta y Cinco LPmpirng (Lpg. I0,5BB.155.00) b) Un rcpn:sc11lantc de la Secrct.iria de E<"onomfa y Comcrcio; que dcber(i incluirnc en cJ prOximo l'resupuesto General de Jn- c) Un 1·epresentante de la secretmia de Hacienda y Cre- dito Pliblico, y; greso:; y Egresos de la Nacion. ,, ch) Dos representantes de! sector privado vincu!ados direc- ArUculo 80.-El Poder Ejecutivo, a trav~s de la Secretaria tamente a la actividad de turismo. de Estado en los Despachos de Economia y Comercio, emltira los reglamt.ntos rdalivoi; a c,;ta Ley, cl.ibor..idos r.ur cl IHT, dentro Por cadu 1·eprcsentante ti(ular ;,era clesignado un sup!e11(c. de U!I pcriodo de ciento ochcnta (180) dias contados a pnrlir de la fecha de la publlcaci6n de este Decreto. Los representantes propietar!os y suplentes del sector pri- vado, sen1n nombrados por el Director Ejecutivo del Un a pro- Artfl:uto 81.-Derogar el oecreto N•.> 2 de fecb 8 de agosto puesta de la CAmara de Turismo de Honduras: durar;',.;1 en suo a;e 1972, y cualquier otra disposici6n que se opon:;a a lo e:1l:1- cargos dos ai'loi; y podrtln ser redectos. blecido en esta Ley. Artfculo 72.-El Comite de Credito asf como la forma de Articulo 82.-El presente Decreto entrnra en vigencia a par- organizaciOn de! Fondo, se sujetara a to establecido en el Regla- tir de la fecha de su publicaci6n en el Diario Oficia! La Gaceta. mento de Operaciones, el que regular& su funcionamiento. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, Municipio dCJ Distrlto Cen- CAPITULO XIV tral, en el Salon de Sesiones del Congreso Nacional, a los vein- tisiete dfas del mes de mayo de mil novecientos noventa,y tres. DE LA AUDITORIA INTERNA

  10. Artlculo 73.-La fiscalizaciOn preventlva de la ejecucl6n del RODOLFO IRIAS NAVAS presupuesto del IHT corrcsponden'\ a la Auditorla Interna, sin PRESIDENTE pt.rjuicio de la fiscalizaclOn a posteriori que co1npcte realizar a la Contralorla General de la RepUb!icu. NAHUM EFRAIN VALLADARES V. Artfculo 74.-La Auditor!a lnterna estarQ a cargo de un SECRETARIO auditor interno cuyo nomb1amiento y remociOn compete al Con-- tralor General de la Repllblica, y debera reunir los requisitos que establece la Ley General de la administraci6n PUblica. ANDRES TORRES RODRIGUEZ SECRETARIO Artlculo 75.-La Auditoria Interna tendr! las funciones si- guientes: Al Pod.er Ejecutivo. • a) Fonnular sugerencias a la DirecciOn Ejecutiva sobre el Por Tanto: EjecUtese. funcionamiento de! sistema de contabilidad, de la administraciOn en general y finanzas del IHT, a efecto de que esta adopte las Tegucigalpa, D. C., 9 de junio de 1993. medidas que estime conveniente, y; b} Efectuar fiscalizacioni•s de conformidad c:on la Ley de RAFAEi, LEONARDO CALLEJAS ROMERO ;Administraci6n PUb!ica. Presidente Constitucional de la RepUblica CAPITULO XV El Secretario de Estado en los Despachos de Economla y DEL PATRIMONIO Comercio. ArUculo 76.-EI patrlmonio del IHT estara constituldo por: CARLOS CHAIN a) LOs recursos que anualmente le asigne el Gobiemo en el Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la Repl.1b1Jca: b) Los recursos que, en concepto de coopen.ci6n flnanclera, le otorguen los organismos naciona!es e internacionales; c) Los bienes muebles e inmuebles cuyo dominio trans- fiera a su favor el Estado; ch) Los ingresos originadOs por la venta, uso, usufructo y arrendamiento de sus bienes y Jos provenlentes de JoS servlcios que preste; d) Cualesqulera aportaciones, inclusive herencias, legados y donaciones que el !HT acepte: e) Las multas y recargos que se impongan de ccnformidud con esta Ley. CAPITULO XVI DE LAS DISPOSICIONES FINALES Y TRANSITORIAS Artlculo 77.-EI personal que actualmente labora en el Jns- tituto Hondurei'io de Turismo, pOdra continuar prestando sus ser- vicioS, conservando su antiguedad y derechos. Los nombramientos y cancelaciones de! personal serAn emi- tidos por el Director Ejecutivo. Artlcu\o 78.-Todos los Prestadores de Servicios Turfsticos estan obligados a ini;crtbirse en el Registro Nacional de Turismo a partlr de la vigencia de la presente Ley. Artlculo 79.-Para la organlzaciOn y funcionamiento deJ Jns- tituto Hondurefio de Turismo, el Gobierno Central aportara ini- cialmente la cantidad de Diez Millones Quinientos Ochenta y

Decreto Nº 103/93 - Ley del Instituto Hondureño de Turismo · Nelum