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Laws of Honduras

Decreto Nº 1-2019 ─ Crea la Comisión Nacional de Energía Atómica

Made 2019-01-21 · Text as of 2026-10-01

Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.

About this law

Language
Spanish
Kind
Regulation
Organisation
European Union
Country
Honduras
Subjects
Energy
Keywords
institution, nuclear energy, energy conservation/energy production, governance

Where to read it

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Text

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  1. Artículo 1O. Créase la Comisión Nacional de Energía energía atómica a distintos ámbitos del desarrollo social y Atómica, como la instancia de coordinación interinstitucional económica del país, específicamente en áreas como la salud, la agricultura, seguridad radiológica, e hidrología isotópica. para la implementación del marco programático nacional de energía atómica de Honduras, cuyo objetivo será coordinar CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Ejecutivo número PCM-048-2017 del 7 de agosto de 2017, el señor Presidente de la República en Consejo de Secretarios de AH acciones encaminadas al fomento, promoción, desarrollo, aplicación de las prácticas con equipos de radiación ionizante en medicina, industria, agricultura, agua y saneamiento, Estado decretó la creación de la Secretaría de Estado en el medio ambiente, energía e investigación, entre otros usos Despacho de Energía “SEN”, como la institución rectora del Sector Energético Nacional y de la integración energética N seguros y pacíficos de la tecnología nuclear en el país. EG regional e internacional, a la que se encuentra adscrita la Dirección General de Seguridad Radiológica, entidad reguladora nacional en seguridad radiológica, que estará

  2. Artículo 2o. La Comisión Nacional de Energía Atómica que en adelante se denominará “La Comisión”. está integrada por los titulares de las siguientes instituciones: a) Secretaría T- apoyada por una Comisión Nacional de Energía Atómica (CNEA). de Relaciones Exteriores y Cooperación Internacional; b) Secretaría de Energía: c) Secretaría de Salud; y, e) Secretaría CONSIDERANDO: Que la Comisión Nacional de Energía U Atómica de acuerdo al Decreto Ejecutivo número PCM- 048-2017 del 7 de agosto de 2017, será la instancia de de Agricultura y Ganadería. En el ejercicio de sus funciones los miembros de la Comisión podrán convocar en calidad de asesores o invitados especiales a otras instituciones I-D coordinación interinstitucional para la implementación del marco programático nacional de energía atómica en Honduras. u organismos de gobierno o de sociedad civil. Empresa privada, fundaciones sin fines de lucro, academia y otras que se considere conveniente, a efecto de alcanzar los objetivos D CONSIDERANDO: Que el cumplimiento de la ruta de propuestos. La Gaceta U acción del marco programático nacional de energía atómica, requiere una dependencia de coordinación de la política relacionada con el uso de la energía atómica, la formación DIARIO OFICIAL DE LA REPÚBLICA DE HONDURAS DECANO DE LA PRENSA HONDUREÑA de recurso humano altamente especializado, el desarrollo PARA MEJOR SEGURIDAD DE SUS PUBLICACIONES de la ciencia y la tecnología en materia de energía atómica, ABOG. CÉSAR AUGUSTO CÁCERES CANO creando las sinergias adecuadas nacionales e internacionales Gerente General para la correcta coordinación de esfuerzos y acciones, para JORGE ALBERTO RICO SALINAS Coordinador y Supervisor la consecución de sus fines. EMPRESA NACIONAL DE ARTES GRÁFICAS E.N.A.G. POR TANTO, Colonia MirafIores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-4956 Administración: 2230-3026 Planta: 2230-6767 En uso de las facultades de que está investido y en CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL aplicación de los artículos 1,245 numerales 1), 2), 11), de la 2 A. Derechos Reservados ENAG Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Sección A Acuerdos y Leyes La Gaceta REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 21 DE FEBRERO DEL 2019 No. 34,877

  3. Artículo 3o. Los titulares de las dependencias señaladas fines pacíficos, siempre que esa participación no resulte en el artículo que antecede en casos excepcionales, pueden incompatible con la seguridad de la nación y la salud de delegar sus funciones en sus Subsecretarios de Estado y las sus habitantes; demás instituciones en la autoridad jerárquica inmediata 8. Otras acciones pertinentes a la implementación de con la correspondiente acreditación legal para la toma de programas de cooperación técnica a fin de mejorar la decisiones. implementación del programa de cooperación técnica en el país; y,

  4. Artículo 4o. Los miembros de la Comisión en su primera 9. Crear las instancias técnicas necesarias para el cumpli- sesión ordinaria, designarán el Presidente y Secretario de la miento de los objetivos del marco programático. Comisión y determinarán el reglamento de funcionamiento de la Comisión y formularán su plan de trabajo. Artículo 8. La Comisión, crea la mesa de trabajo bajo

  5. Artículo 5. La Comisión, mantendrá la coordinación para el cumplimiento de las acciones del Marco Programático AH el nombre “OIEA Avanza”, misma que debidamente reglamentada cumplirá las labores técnicas, haciéndolas del conocimiento de la Comisión para su debida coordinación. Nacional con la Oficina Nacional de Enlace, ente oficial de comunicación con el Organismo Internacional de la Energía Atómica (OIEA). N

  6. Artículo 9. El presente Decreto Ejecutivo entra en vigor a partir de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. EG

  7. Artículo 6. La Comisión podrá solicitar, directamente o por medio del Poder Ejecutivo, según el caso, el asesoramiento Dado en la ciudad de Tegucigalpa, a los veintiún (21) días del mes de enero de dos mil diecinueve. T- y colaboración de organismos nacionales, extranjeros o internacionales, oficiales o particulares, para el mejor COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE cumplimiento de sus objetivos. U

  8. Artículo 7. La Comisión tendrá las siguientes funciones: I-D 1. Promover la creación de políticas que orienten la aplicación de la tecnología nuclear y átomos para la paz y el desarrollo; D 2. Promover el uso pacífico de las aplicaciones nucleares MARTHA VICENTA DOBLADO ANDARA SECRETARIA DE ESTADO, POR LEY DE U a nivel nacional; 3. Apoyo en orientación estrategia para la definición de prioridades en el Marco Programático Nacional; COORDINACIÓN GENERAL DE GOBIERNO Por delegación del Presidente de la República Acuerdo Ejecutivo No. 023-2018, publicado en el Diario Oficial La Gaceta el 20 de abril del 2018 4. Promover programas de investigación científica enca- minados al desarrollo de las aplicaciones pacíficas de la energía atómica a la agricultura, medicina y la industria; 5. Divulgar información técnica y científica nuclear; 6. Formular recomendaciones al Gobierno con el fin de orientar la política nacional o internacional del país en asuntos referentes a la utilización de energía atómica; ROBERTO ANTONIO ORDÓÑEZ WOLFOVICH 7. Procurar la participación de la empresa privada en el SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE desarrollo y aplicaciones de la energía atómica con ENERGÍA A. 3 Derechos Reservados ENAG

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