Decreto Ejecutivo No. PCM-020-2019 - Créase el Sistema Integral de Garantía de Derechos de la Niñez y Adolescencia en Honduras
Made 2019-06-03 · Text as of 2026-10-01
Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.
About this law
- Language
- Spanish
- Kind
- Regulation
- Organisation
- European Union
- Country
- Honduras
- Subjects
- General
- Keywords
- governance, institution, human rights, non-governmental entity, social protection, public participation, youth
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ARTÍCULO 3.- CONFORMACIÓN DEL SISTEMA. El POR TANTO, Sistema está conformado por: 1) Órganos Deliberativos; En aplicación de los Artículos 1, 59, 60, 65, 111, 119, 120, 122, 2) Órganos Ejecutivos; y, 145 párrafos 1 y 2, 245 numeral 11, 252 de la Constitución 3) Órganos Auxiliares. de la República; Artículos 3, 6 numeral 1, 37 literal C de la Convención sobre los Derechos del Niño; Artículo 6 del
ARTÍCULO 4.- ORGANOS DELIBERATIVOS. Son Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; Artículo Órganos Deliberativos del Sistema: 4 numerales 1 y 3 de la Convención Americana de Derechos Humanos; Artículos 4, 6, 11, 14, 17, 18, 20, 22 numeral 3, 1) El Consejo Nacional de Niñez y Adolescencia; 24, 25, 29, 36 numerales 2 y 4, 43, 45, 116, 117 y 119 de la 2) Los Consejos Departamentales de Garantía de Ley General de la Administración Pública y sus reformas; Derechos de Niñez y Adolescencia; y, Artículos 180, 180-A y 180-B del Código de la Niñez y la 3) Los Consejos Municipales de Garantía de Derechos Adolescencia; Artículos 3, 10, 11, 13, 16 y 17 del Reglamento de Niñez y Adolescencia. de Organización, Funcionamiento y Competencia del Poder Ejecutivo. ARTÍCULO 5.- ORGANOS EJECUTIVOS. Son Órganos Ejecutivos del Sistema: DECRETA: 1) La Secretaría Ejecutiva del Consejo Nacional de Niñez y Adolescencia, ejercida por la Dirección de CAPÍTULO I Niñez, Adolescencia y Familia (DINAF), como el ente SISTEMA responsable de rectorar las políticas y normativa en materia de niñez, adolescencia y familia;
ARTÍCULO 1.- SISTEMA. Créase el Sistema Integral de 2) La Secretaría Ejecutiva de los Consejos Departamentales Garantía de Derechos de la Niñez y Adolescencia en Honduras de Garantía de Derechos de Niñez y Adolescencia, la A. 3 Sección A Acuerdos y Leyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 29 DE JUNIO DEL 2019 No. 34,983 La Gaceta cual se definirá de forma rotatoria por las instituciones CAPÍTULO II que los conforman; y, CONSEJO NACIONAL DE NIÑEZ Y 3) La Secretaría Ejecutiva de los Consejos Municipales ADOLESCENCIA de Garantía de Derechos de Niñez y Adolescencia, será ejercida por la instancia municipal que incluye ARTÍCULO 9.- CONSEJO NACIONAL. Créase el Consejo servicios municipales de promoción y protección de Nacional de Niñez y Adolescencia (CNNA), en adelante “El derechos. Consejo Nacional”. Este órgano como máxima autoridad del Sistema y ejercerá su coordinación. Su naturaleza es la de
ARTÍCULO 6.- ÓRGANOS AUXILIARES DEL un órgano colegiado mixto e intersectorial de alto nivel y de SISTEMA. Son Órganos Auxiliares del Sistema: carácter estratégico, deliberativo y vinculante para el diseño 1) Los Órganos de Veeduría; y, y la formulación de políticas, estrategias, planes, programas 2) Los Comités Especiales Ad-hoc. y proyectos a nivel nacional. Se establece como Órganos de Veeduría: ARTÍCULO 10.- INTEGRACIÓN DEL CONSEJO 1) Comisionado Nacional de los Derechos Humanos NACIONAL. El Consejo Nacional está integrado por (CONADEH); y, representantes legales o en su defecto sus sustitutos legales 2) Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo que hayan sido instituidos en ese mandato formalmente, de (ONGDs), de alcance nacional que trabajan en la las instituciones siguientes: promoción y protección de los derechos de la niñez y adolescencia. 1) Presidencia de la República, por medio del (la) Secretario(a) de Estado Coordinador General de
ARTÍCULO 7.- COMITÉS ESPECIALES AD HOC. Son Gobierno; los grupos de trabajo interinstitucionales creados o a crearse 2) Secretaría de Estado en el Despacho de Derechos para temáticas específicas que requieren coordinar acciones Humanos; y estar vinculados por su mandato al Sistema. Referidos 3) Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Comités serán transitorios, pues su duración dependerá del Justicia y Descentralización; tiempo necesario para cumplir su objetivo. Rendirán cuentas 4) Secretaría de Estado en el Despacho de Educación; de sus acciones al Plenario del Consejo Nacional. 5) Secretaría de Estado en los Despachos de Trabajo y Seguridad Social;
ARTÍCULO 8.- ATRIBUCIONES DE LOS COMITÉS 6) Secretaría de Estado en el Despacho de Salud; ESPECIALES AD HOC. 7) Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad; 1) Elaborar y ejecutar el plan de trabajo; 8) Secretaría de Estado en los Despachos de Desarrollo 2) Elaborar informes de monitoreo, según la regularidad e Inclusión Social; necesaria a modo de socializar los avances y advertir 9) Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas; sobre las dificultades; 10) Despacho de Estrategia y Comunicación; 3) Invitar a instituciones públicas, organizaciones civiles, 11) Instituto Nacional de Menores Infractores (INAMI); organismos de la cooperación internacional y expertos 12) Dirección de Niñez, Adolescencia y Familia (DINAF); a actuar de asesores en los temas que conciernen al Comité; El Consejo Nacional debe girar invitación para que se 4) Organizar actividades abiertas para la difusión de los incorpore a su seno un representante del Poder Legislativo, temas tratados con la ciudadanía; y, Poder Judicial, Ministerio Público, de la Asociación de 5) Elaborar un informe de las acciones realizadas Municipios de Honduras (AMHON) y de otras instituciones destacando los logros y los desafíos. del sector público y privado, así como de organizaciones 4 A. Sección A Acuerdos y Leyes La Gaceta REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 29 DE JUNIO DEL 2019 No. 34,983 no gubernamentales vinculadas con los derechos de la 9) Velar por la creación de mecanismos de monitoreo niñez, la adolescencia y familia; igualmente, debe invitar de cumplimiento de los derechos de la niñez y a representantes de organizaciones de niños, niñas y adolescencia y su consideración para la toma de adolescentes. decisiones; 10) Garantizar la creación de mecanismos para
ARTÍCULO 11.- PRESIDENCIA DEL CONSEJO asegurar la efectiva participación de niñas, niños y NACIONAL. El Consejo Nacional, será presidido por quien adolescentes; ejerza la titularidad de la Secretaría de Coordinación General de Gobierno en representación del Presidente de la República. 11) Pronunciarse sobre temas de interés nacional relacionados con la niñez y adolescencia;
ARTÍCULO 12.- ATRIBUCIONES DEL CONSEJO 12) Conocer y difundir los informes de los órganos e NACIONAL. Son atribuciones del Consejo Nacional: instituciones que conforman “SIGADENAH”, así 1) Impulsar la instalación, desarrollo y/o fortalecimiento como otras instancias que directa e indirectamente del “SIGADENAH” en los niveles nacional, impacten en los derechos de la niñez y adolescencia departamental y municipal, velando por el enfoque para la oportuna toma de decisiones; de derechos; 13) Aprobar su reglamento interno de funcionamiento; 2) Liderar la articulación y coordinación intersectorial para la promoción, protección y restitución de los 14) Velar por la comunicación efectiva entre los diferentes Órganos del “SIGADENAH”; derechos de la niñez y adolescencia; 15) Acompañar la preparación y sustentación de los 3) Impulsar la adecuación normativa nacional a los informes del país en materia de niñez y adolescencia, compromisos internacionales asumidos por el Estado así como realizar vigilancia del cumplimiento de las de Honduras; recomendaciones que el país reciba de los Órganos 4) Elaborar y aprobar la Política Nacional de Niñez y de Tratados de las Convenciones Internacionales de Adolescencia y su plan de acción; las que es Parte; 16) Contar con una comunicación estratégica que 5) Inducir la creación de mecanismos de medición y permita aglutinar las acciones entre los Órganos mejora de la calidad de la inversión pública en niñez del “SIGADENAH” y ayude a impulsar a través de y adolescencia a nivel municipal, departamental y diversos medios de comunicación una transformación nacional; social y cultural que permita el efectivo goce de los 6) Vigilar la aprobación presupuestaria de las derechos a niños, niñas y adolescentes; y, instituciones encargadas de garantizar los derechos 17) Otras que por su naturaleza le correspondan. de niños, niñas y adolescencias que conforman el Sistema y realizar recomendaciones a los mismos; ARTÍCULO 13.- MECANISMOS ESPECÍFICOS DE PARTICIPACIÓN DE ORGANIZACIONES DE NIÑOS, 7) Elaborar y aprobar el Plan Estratégico del Consejo NIÑAS Y ADOLESCENTES.- Estos mecanismos son Nacional; transversales. Funcionan en los tres (3) niveles: El nacional, 8) Elaborar indicadores que orienten las políticas e departamental y municipal. Los mecanismos específicos inversiones para asegurar un “Mínimo de Garantía que están provistos del diseño del “SIGADENAH” son los de Derechos para Niños, Niñas y Adolescentes” así foros, cabildos abiertos u otro tipo de instancias consultivas como las medidas de protección que aseguren los y de diálogo que se consideren necesarios; y la integración de derechos; representantes de organizaciones de niños, niñas y adolescentes A. 5 Sección A Acuerdos y Leyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 29 DE JUNIO DEL 2019 No. 34,983 La Gaceta en el Consejo Nacional, los Consejos Departamentales y los ARTÍCULO 16. - SECRETARÍA EJECUTIVA. La Consejos Municipales. Secretaría Ejecutiva del Consejo Nacional tiene las siguientes atribuciones: A RT Í C U L O 1 4 . - AT R I B U C I O N E S D E L O S 1) Proponer al Consejo Nacional la normativa para MECANISMOS ESPECÍFICOS DE PARTICIPACIÓN la instalación del “SIGADENAH” en los niveles DE ORGANIZACIONES DE NIÑOS, NIÑAS Y nacional, departamental y municipal velando por el ADOLESCENTES: enfoque de derechos; 1) Hacer cumplir el principio de participación, esto es 2) Coordinar un mecanismo de elaboración de la consultar a los niños, niñas y adolescentes sobre los Política Nacional de Niñez y Adolescencia y su plan asuntos que les afectan; de acción; 2) Promover el desarrollo de una cultura que considere la 3) Establecer y proponer al Consejo Nacional, un perspectiva de la niñez y adolescencia en el análisis de mecanismo de monitoreo y sistematización de las la realidad, la formulación ejecución y evaluación de acciones de articulación y coordinación intersectorial políticas, planes y programas, en los tres (3) niveles para la aplicación de la Política Nacional de Niñez territoriales; y Adolescencia; 3) Fortalecer el proceso democrático, conectando a la heterogeneidad de organizaciones de niños, niñas 4) Coordinar la formulación del Plan Estratégico del y adolescentes, con la esfera pública y el diálogo Consejo Nacional, así como darle seguimiento; intergeneracional; 5) Establecer en coordinación con el Centro Nacional 4) Incentivar la creación y el fortalecimiento de de Información del Sector Social (CENISS) y otros organizaciones de niños, niñas y adolescentes, en los pertinentes, un mecanismo de recolección de datos distintos sectores (Comunitario, educación, salud, y un mecanismo de monitoreo para las medidas de ambiente, urbano, rural, indígena, afrodescendiente, protección integral de la niñez; etc.), así como su articulación en plataformas y redes a nivel municipal, departamental y nacional, a modo 6) Emitir y poner a consideración del Consejo Nacional, de favorecer su participación en los mecanismos opinión fundada sobre la necesidad de adecuaciones específicos de participación; y, normativas nacionales, departamentales o municipales 5) Reconocer y promover la diversidad sociocultural al para asegurar la efectividad de derechos de niños, propiciar la adecuación de los discursos públicos en niñas y adolescentes desde el enfoque de derechos; lenguajes que sean accesibles a la niñez y adolescencia. 7) Proponer mecanismos que aseguren la efectiva
ARTÍCULO 15.- REGLAMENTACIÓN INTERNA DEL participación de niñas, niños y adolescentes, en CONSEJO NACIONAL. El Consejo Nacional, establecerá coordinación con la Secretaría de Estado en los su reglamento interno de funcionamiento para determinar Despachos de Estrategia y Comunicación; modos de convocatoria para integrar la representación 8) Apoyar técnicamente al Consejo Nacional en la institucional de sus miembros, cantidad de representantes y formulación de pronunciamientos sobre temas de tiempo de duración en el mandato de las organizaciones de interés nacional relacionados con los derechos de la sociedad civil y las de niños, niñas y adolescentes; frecuencia niñez y la adolescencia; de sesiones ordinarias y extraordinarias, modos de realización de convocatorias y registros de actuaciones, quórum para 9) Recibir y en caso necesario trasladar al Consejo sesionar y aprobar decisiones, mecanismos internos y externos Nacional, los informes de los órganos e instituciones de comunicación, y cualquier otra cuestión que sea necesaria que conforman “SIGADENAH”, así como otras considerar para el desempeño de su propósito. instancias que directa e indirectamente impacten en 6 A. Sección A Acuerdos y Leyes La Gaceta REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 29 DE JUNIO DEL 2019 No. 34,983 la niñez, para su conocimiento y la oportuna toma sustitutos legales que hayan sido instituidos en ese mandato de decisiones; formalmente, de las instituciones siguientes: 10) Preparar y presentar informes al Consejo Nacional 1) Gobernador(a) Departamental, quien coordina y en su función de Secretaría Ejecutiva; convoca; 11) Proponer al Consejo Nacional un mecanismo 2) Representante de cada una de las Secretarías de para establecer efectivas y dinámicas líneas de Estado que integran el Consejo Nacional que tengan comunicación entre los diferentes Órganos del presencia en el Departamento; “SIGADENAH”; 3) Un Alcalde o Alcaldesa Municipal del respectivo 12) Analizar, preparar y sustentar técnicamente los Departamento, electo (a) en Asamblea de éstos; informes de país en materia de niñez; 4) Un representante de las mancomunidades con 13) Velar por el cumplimiento del Reglamento Interno presencia en el Departamento; del Consejo Nacional y realizar las tareas que éste le 5) Dos (2) representantes de las Organizaciones No encomiende; y, Gubernamentales de Desarrollo (ONGDs), que 14) Otras que por su naturaleza le correspondan. trabajan en la protección y promoción de los derechos de la niñez;
ARTÍCULO 17.- FUNCIONAMIENTO DE LOS 6) Representante del Comisionado Nacional de los DEMAS ÓRGANOS DEL SISTEMA. Sin perjuicio de Derechos Humanos (CONADEH); las competencias y atribuciones que para las instituciones 7) Representante de la Policía Nacional, del Ministerio públicas o privadas integrantes del Sistema determinen las Público y otras instituciones vinculadas a la seguridad leyes, decretos u otras normas jurídicas, lo establecido en que se consideren pertinente; este Decreto les es aplicable como miembros de los Órganos 8) Juez de Niñez Departamental o Juez Departamental o del Sistema. Seccional donde no hubiere Juzgado Especializado; 9) Representante de la Comisión Interinstitucional de
ARTÍCULO 18.- INTEGRACIÓN DEL SISTEMA. Todas las instituciones públicas y privadas cuyo mandato, directa Justicia Penal en el Departamento; o indirectamente tengan impacto en la niñez y adolescencia, 10) Representante de los Consejos Municipales de deben articularse al Sistema, además de prestar colaboración Garantía de Derechos de la Niñez y Adolescencia; eficaz y brindar información oportuna al respecto. 11) Representante de la Academia (de ser pertinente o existente en el territorio); CAPÍTULO III 12) De existir población indígena, un representante de la Gobernanza Indígena del territorio; y, CONSEJO DEPARTAMENTAL DE GARANTÍA DE 13) Representantes de Organizaciones de Niños, Niñas DERECHOS DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA y Adolescentes, que trabajan en derechos de la niñez y la adolescencia que tengan alcance nacional.
ARTÍCULO 19.- CONSEJO DEPARTAMENTAL. Créase el Consejo Departamental de Garantía de Derechos
ARTÍCULO 21.- ATRIBUCIONES DEL CONSEJO de la Niñez y Adolescencia. Su naturaleza es la de un órgano DEPARTAMENTAL DE GARANTÍA DE DERECHOS colegiado mixto e intersectorial de alto nivel y de carácter DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA. Son atribuciones del estratégico, deliberativo y vinculante para el diseño y la Consejo Departamental: formulación de políticas, estrategias, planes y programas a nivel departamental. 1) Asegurar una adecuada instalación del Sistema a nivel departamental y la coordinación con el nivel
ARTÍCULO 20.- INTEGRACIÓN DEL CONSEJO nacional y municipal; DEPARTAMENTAL. El Consejo Departamental, está 2) Tomar todas las medidas posibles para asegurar integrado por representantes legales o en su defecto sus el cumplimiento de los derechos de la niñez y A. 7 Sección A Acuerdos y Leyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 29 DE JUNIO DEL 2019 No. 34,983 La Gaceta adolescencia contemplados en la Constitución de al menos una vez cada dos (2) años, con el propósito la República, la Convención de los Derechos del de recoger las propuestas y preocupaciones sobre Niño y sus Protocolos, el Código de la Niñez y el cumplimiento de sus derechos. Garantizar que la Adolescencia y demás normativa relacionada; voz de la diversidad de la niñez y adolescencia sea 3) Formular un Plan Departamental de Promoción, escuchada y tenida en cuenta; Prevención y Protección de los Derechos de 1) Elaborar y aprobar su reglamento de funcionamiento Niños, Niñas y Adolescentes, tomando como base interno; los planes de acción municipales, las diferentes 2) Presentar al Consejo Nacional, una memoria anual políticas públicas de alcance nacional, el Plan de de su gestión, así como identificar un mecanismo Desarrollo Departamental y la Política Nacional de de rendición de cuentas a la ciudadanía en el nivel Derechos de la Niñez y Adolescencia; departamental, para difundir dicha memoria. Incluir 4) Bregar por una suficiente inversión en la infancia y la rendición de cuentas a las organizaciones de una eficiente ejecución de los recursos disponibles niñas, niños y adolescentes con un procedimiento en las diferentes instituciones del Departamento; adecuado y accesible a ellos; 5) Coordinar en el respectivo Departamento, las 3) Instar a las instituciones miembros a destinar actuaciones públicas y privadas en materia de niñez, recursos técnicos, financieros y humanos para particularmente en la formulación de las políticas favorecer la operativización de las iniciativas y la ejecución de los programas de prevención, propuestas por el Consejo; y, promoción y defensa de los derechos de niños, niñas 4) Otras que por su naturaleza le correspondan. y adolescentes; 6) Promover la instauración, el fortalecimiento y ARTÍCULO 22.- SECRETARÍA EJECUTIVA. La Secretaría Ejecutiva del Consejo Departamental de Garantía la articulación de los Consejos Municipales de de Derechos de la Niñez y Adolescencia, que tendrá carácter Garantía de Derechos de la Niñez y Adolescencia rotatorio, tiene las siguientes atribuciones: en el respectivo Departamento, así como de las 1) Proponer al Consejo Departamental la normativa instancias municipales de niñez y adolescencia; para la instalación del “SIGADENAH” en el nivel 7) Formular peticiones a las dependencias de los tres departamental velando por el enfoque de derechos; (3) Poderes del Estado en ese nivel, de cualquier 2) Establecer un mecanismo de monitoreo y naturaleza, así como a las entidades especiales del sistematización de las acciones de articulación y Estado, para garantizar el cumplimiento de derechos coordinación intersectorial para la aplicación del Plan de la niñez; de Acción Departamental de Niñez y Adolescencia, 8) Proponer al Consejo Nacional los mecanismos de teniendo en cuenta la Política Nacional de Derechos asistencia técnica y financiera para la organización de la Niñez y la Adolescencia; y funcionamiento del Sistema; 3) Coordinar la formulación del Plan Estratégico del 9) Establecer mecanismos que garanticen el derecho Consejo Departamental, incluyendo como darle a la participación y la opinión de los niños, niñas seguimiento; y adolescentes en el diseño y la aprobación de las 4) Emitir opinión fundada sobre necesidad de políticas, estrategias, programas y proyectos a adecuaciones normativas departamentales para nivel Departamental, así como velar para que la asegurar la efectividad de derechos de niños, niñas y participación de niños, niñas y adolescentes sea adolescentes desde el enfoque de derechos; adecuada y efectiva; 10) Convocar un Foro Departamental de los Derechos de 5) Proponer mecanismos que aseguren la efectiva Niñas, Niños y Adolescentes con una frecuencia de participación de niñas, niños y adolescentes; 8 A. Sección A Acuerdos y Leyes La Gaceta REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 29 DE JUNIO DEL 2019 No. 34,983 6) Apoyar técnicamente al Consejo Departamental en ARTÍCULO 24.- INTEGRACIÓN DEL CONSEJO la formulación de pronunciamientos sobre temas de MUNICIPAL. interés departamental relacionados con los derechos El Consejo estará integrado por los representantes legales de la niñez y la adolescencia; institucionales o, en su defecto, por aquellos representantes que hayan sido instituidos en ese mandato formalmente, de 7) Recibir y en caso necesario, trasladar al Consejo las instituciones siguientes: Departamental los informes de los órganos e instituciones que conforman “SIGADENAH”, así 1) Alcalde/Alcaldesa Municipal, quien coordina y como otras instancias que directa e indirectamente convoca; impacten en la niñez, para su conocimiento y la 2) Un Regidor elegido de entre los miembros de la oportuna toma de decisiones; Corporación Municipal; 8) Preparar y presentar informes al Consejo 3) Representante de la Instancia Municipal de Niñez y Departamental; Adolescencia (Oficina de Niñez, Defensoría de Niñez, PMIAJ, otra entidad o denominación); 9) Proponer al Consejo Departamental un mecanismo 4) Representantes de cada una de las Secretarías de para establecer efectivas y dinámicas líneas de Estado que integran el Consejo Nacional que tengan comunicación entre los diferentes Órganos del presencia en el Municipio, y con potestad de toma de “SIGADENAH”, tanto al interior del departamento decisión (Salud, Educación, Seguridad, Operadores como entre éste y el nivel nacional u otros de Justicia presentes en el municipio, Registro departamentos (regiones, etc.); Nacional de las Personas, entre otros); 10) Analizar, preparar y sustentar técnicamente los 5) Representantes de organizaciones de base comunitaria informes departamentales en materia de niñez; (OBC) del municipio (Patronatos, juntas de agua, 11) Convocar a las sesiones ordinarias y extraordinarias asociación de padres de familia, mecanismos o del Consejo Departamental; elaborar propuesta de comités de protección comunitaria); orden del día de temas a tratar en las sesiones por 6) Representantes de las Organizaciones No consenso de los miembros del mismo; elaborar actas Gubernamentales (ONGs) y de otra índole que de cada sesión y remitirlas a los miembros del Consejo trabajan en la protección y promoción de los derechos Departamental, así como certificar los puntos que de la niñez con presencia en el municipio; corresponda; y, 7) Representantes de las ONGs que brindan servicios de atención directa; 12) Otras que por su naturaleza le correspondan. 8) Representantes de Organizaciones de Niños, Niñas y Adolescentes; CAPÍTULO IV 9) Representantes del Sector Privado, incluido el Sector CONSEJO MUNICIPAL DE GARANTÍA DE Turismo; y, DERECHOS DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA 10) De existir población indígena, que el Consejo
ARTÍCULO 23.- CONSEJO MUNICIPAL. Créase el Municipal sea integrado por representantes de la Consejo Municipal de Garantía de Derechos de la Niñez Gobernanza Indígena del territorio. y Adolescencia. En adelante “El Consejo Municipal”. Su naturaleza es la de un órgano colegiado mixto e intersectorial ARTÍCULO 25.- ATRIBUCIONES DEL CONSEJO de alto nivel y de carácter estratégico, deliberativo y vinculante MUNICIPAL DE GARANTÍA DE DERECHOS DE LA para el diseño y la formulación de políticas, estrategias, planes NIÑEZ Y ADOLESCENCIA. Son atribuciones del Consejo y programas a nivel municipal. Municipal: A. 9 Sección A Acuerdos y Leyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 29 DE JUNIO DEL 2019 No. 34,983 La Gaceta 1) Asegurar una adecuada instalación del Sistema a 10) Gestionar asistencia técnica y financiera para la nivel municipal, teniendo en cuenta la perspectiva organización y funcionamiento del Sistema en el de pertinencia cultural cuando en el territorio exista nivel municipal; población indígena o afrodescendiente; 11) Vincular de forma bidireccional y adecuadamente el 2) Impulsar medidas a través de la formulación y nivel comunitario y municipal con el departamental la aprobación de estrategias, planes, programas y el nacional dentro del Sistema; y proyectos a nivel municipal y su respectiva 12) Promover vínculos con el Sector Privado presente evaluación, para asegurar el cumplimiento de los en los municipios para que adopten prácticas derechos de la niñez y adolescencia en el municipio, respetuosas con los derechos humanos de los niños basadas en el cumplimiento de la Política Nacional y niñas y se adhieran a los objetivos estratégicos y las leyes nacionales e internacionales; del Consejo; 3) Adoptar y articular las normas, las políticas y 13) Presentar anualmente a la Corporación Municipal y al Consejo Departamental, un Informe de su programas que se desarrollan en el territorio, gestión; asegurando que incorporan el enfoque de derechos 14) Dar seguimiento a la eficacia de la respuesta de la niñez y el enfoque de género; interinstitucional en las situaciones de vulneración 4) Promover interacciones colaborativas con los de derechos de la niñez y la adolescencia; y, órganos de justicia especializada; 15) Elaborar y aprobar su reglamento de funcionamiento 5) Incidir para garantizar una suficiente inversión en interno. la infancia y una eficiente ejecución de los recursos disponibles en las diferentes instituciones públicas CAPÍTULO III y de sociedad civil en el municipio a través de un DISPOSICIONES FINALES Plan Municipal de Inversión para los derechos de la niñez y la adolescencia; ARTÍCULO 26.- APLICACIÓN NORMATIVA. Sin 6) Promover la convocatoria de los Cabildos Municipales perjuicio de las competencias y atribuciones que para las de Niñez y Adolescencia, al menos una vez al año, instituciones públicas o privadas integrantes del Sistema garantizando que la voz de la diversidad de la niñez determinen las Leyes, Decretos u otras normas jurídicas, lo y adolescencia sea escuchada y tenida en cuenta; establecido en este Decreto Ejecutivo PCM, les es aplicable 7) Definir un mecanismo de rendición de cuentas del como miembros de los Órganos del Sistema. municipio sobre las acciones desarrolladas que comprenda una modalidad accesible a los niños, A RT Í C U L O 2 7 . - P R E S U P U E S TO Y A P O Y O niñas y adolescentes; LOGÍSTICO. Los Órganos Deliberativos y Ejecutivos 8) Establecer un mecanismo adecuado de reconocimiento del Sistema funcionan con el presupuesto que determine la y participación con niños, niñas y adolescentes para Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas en conjunto garantizar su plena y efectiva inclusión auténtica con la Secretaría de Estado en el Despacho de Coordinación y protagónica en el diseño, la formulación y la General de Gobierno. aprobación, evaluación de las estrategias, planes, programas, presupuestos y proyectos a nivel Las instituciones públicas que integran el “SIGADENAH”, municipal; deben alinear los recursos presupuestarios, técnicos y 9) Formular peticiones a los tres (3) Poderes del Estado logísticos para su correcto funcionamiento. y sus dependencias de cualquier naturaleza, así́ como a las entidades especiales del Estado, para garantizar El Consejo Nacional debe coordinar con la Comisión de el cumplimiento de derechos de la niñez, que incluye Cooperación No Reembolsable, a fin de asegurar recursos la inversión necesaria para lograrlos; para lograr el fortalecimiento del Sistema. 10 A. Sección A Acuerdos y Leyes La Gaceta REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 29 DE JUNIO DEL 2019 No. 34,983
ARTÍCULO 28.- DECISIONES SUPLETORIAS. El HECTOR LEONEL AYALA ALVARENGA Consejo Nacional resuelve por mayoría simple, las funciones SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE no previstas en este Decreto que se requieran realizar para GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN asegurar el funcionamiento del Sistema, así como tomar las decisiones para resolver conflictos de competencia legal o territorial entre instituciones miembros de los Órganos del Sistema.
ARTÍCULO 29.- VIGENCIA. El presente Decreto entra en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. MARÍA DOLORES AGÜERO LARA SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS Dado en Casa Presidencial, en la Ciudad de Tegucigalpa, DE RELACIONES EXTERIORES Y COOPERACIÓN municipio del Distrito Central, a los tres (03) días del mes de INTERNACIONAL Junio del año dos mil diecinueve (2019). COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. REINALDO ANTONIO SÁNCHEZ RIVERA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DESARROLLO E INCLUSIÓN SOCIAL JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ ALVARADO PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA ARNALDO CASTILLO FIGUEROA MARTHA VICENTA DOBLADO ANDARA SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE COORDINACIÓN GENERAL DE GOBIERNO, POR DESARROLLO ECONÓMICO LEY EBAL JAIR DÍAZ LUPIAN ROBERTO ANTONIO PINEDA RODRÍGUEZ SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE LA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE PRESIDENCIA INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS PÚBLICOS A. 11 Sección A Acuerdos y Leyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 29 DE JUNIO DEL 2019 No. 34,983 La Gaceta JULIAN PACHECO TINOCO MAURICIO GUEVARA PINTO SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE AGRICULTURA Y GANADERIA SEGURIDAD NACIONAL JOSÉ ANTONIO GALDAMES FUENTES SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE FREDY SANTIAGO DIAZ ZELAYA RECURSOS NATURALES Y AMBIENTE SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DEFENSA NACIONAL ROCÍO IZABEL TABORA MORALES SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS ALBA CONSUELO FLORES SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SALUD KARLA EUGENIA CUEVA AGUILAR SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DERECHOS HUMANOS ARNALDO BUESO SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE EDUCACIÓN ROBERTO ANTONIO ORDOÑEZ WOLFOVICH SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE ENERGÍA CARLOS ALBERTO MADERO ERAZO ERNIE EMILIO SILVESTRI THOMPSON SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL TURISMO 12 A.