Acuerdo No. 001-2022 - Aprueba la Guía para la elaboración de Planes de Manejo de Cuencas Hidrográficas y La Guía para Zonificación de Cuencas Hidrográficas
Made 2022-03-07 · Text as of 2026-10-01
Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.
About this law
- Language
- Spanish
- Kind
- Regulation
- Country
- Honduras
- Subjects
- Water, Wild species and ecosystems
- Keywords
- water resources management, basin/catchment/watershed, zoning, protected area, inland waters, sustainable use, climate change, monitoring, management/conservation, gender, Indigenous Peoples, public participation, environmental planning, policy/planning
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** *H * * Institute Nacional de Conseruacion Forestal ICF * Gcbie r ..i Republlca ACUERDO NUMERO 001-2022 HONDURAS JNSTITUTO NACIONAL DE CONSERVACION Y DESARROLLO F RESTAL, AREAS PROTEGIDAS Y VIDA SILVESTRE CONSIDERANDO: Que, de acuerdo con la Constituci6n de la Republica, el Estad de Honduras conservani el ambiente adecuado para proteger la salud de las personas, declarand necesidad publica la explotaci6n tecni.ca y racional de los recursos naturales de la naci 'n. CONSIDERANDO: Que el agua es un bien invaluable y que el Estado tiene el derech y obligaci6n de velar por que cada ciudadano tenga acceso al vital liquido en calidad, cantidad y c ntinuidad, ya que este recurso esta vinculado al desarrollo y el bienestar de la poblaci6n. CONSIDERANDO: Que es de importancia contar con instrumentos que orienten la el desarrollo de las diversas actividades que se ejecutan en una Cuenca Hidrografic con el fin de lograr una gesti6n y manejo sostenible de los recursos naturales. CONSIDERANDO: Que es competencia del ICF elaborar, aprobar e implementar l mecamsmos necesarios para conservar y proteger el recurso forestal del pais, especiahnente los que oseen un alto grado de importancia ecol6gica y social como lo son las Cuencas Hidrograficas. CONSIDERANDO: Que segun la Estrategia de Manejo Integral de Cuencas Hi ograficas es necesario la elaboraci6n de instrumentos de gesti6n y manejo para las Cuencas Hidro ' cas del pais con la participaci6n activa en todo el proceso de los diferentes actores del territorio. CONSIDERANDO: Que la Ley Foresta!, Areas Protegidas y Vida Silvestre conte atribuci6n del lnstituto Nacional de Conservaci6n y Desarrollo Forestal, Areas Prot gidas y Vida Silvestre aprobar reglamentos internos, manuales e instructivos para realizar la ge Foresta!, Areas Protegidas y Vida Silvestre. POR TANTO: La Direccion Ejecutiva del Instituto Nacional de Conservacion y Desarrollo F restal, Areas Protegidas y Visa Silvestre JCF, en uso de las atribuciones que le confiere la Ley seg' los articulos 340 y 346, 354, de la Constitucion de la Republica; articulos 1, 2, 3, 5, 6, 11, 14, 17, 46, 47, 48, 49, 50, 63, 64, 65, 68, 70, 72, 74, 120, 121, 122, 123, 124, 125 y 211 de I Ley Forestal, Areas Protegidas y Vida Silvestre, 116, 118 nwneral 2 y 119 de la Ley General de ]a Publica ACUERDA PRIMERO: Aprobar "La Guia para la elaboracwn de Planes de Manejo de Cuencas Hidrogrdf,cas" y "La Guia para Zonificacwn de Cuencas Hidrogrdficas" que liter lmente dice: * * *H * * lnstituto Nacional de Conseruacion Forestal ICF * Gob.er, de kl Republica HONDURAS au,: 0 .or LA lIPtHJCA Ver anexos de las guias, Anexo 1 y Anexo 2. SEGUNDO: Establecer que, para microcuencas con areas mayores de 100 hectareas s elaborara un Plan de ordenamiento y manejo integrado de la cuenca, subcuenca y microcuenc con base en lo establecido en la Guia para elaboraci6n de Planes de Manejo de Cuencas. TERCERO: Establecer que, para microcuencas con areas menores o iguales a 100 hectareas, se elaborara un Plan de Accion de Microcuencas, se considerara como el instrumento d manejo para microcuencas declaradas como zona de protecci6n forestal el plan de acci6n pres tado como requisito previo para su declaratoria. CUARTO: Que el Acuerdo 028-2014, quede sin valor y efecto una vez entre en vigen a el presente Acuerdo. Dado en la ciudad de Comayagiiela, Municipio de Distrito Central, a los siete dias del es de marzo del afio dos mil veintid6s. COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.