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Laws of Honduras

Acuerdo Nº STSS-578-2020 ─ Reglamento del Trabajo Adolescente Protegido

Made 2020-10-30 · Text as of 2026-10-01

Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.

About this law

Language
Spanish
Kind
Regulation
Organisation
European Union
Country
Honduras
Subjects
Agricultural and rural development, General
Keywords
institution, food security, child labour, social protection, public health, contracts, legal proceedings/administrative proceedings, authorization/permit, labour, governance, family farming, education, smallholders/peasants, farming, agricultural development

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  1. Artículo 1: OBJETIVO.- El presente Reglamento es de de Contratación Directa según los supuestos establecidos carácter general y de cumplimiento obligatorio, tiene como en la Ley de Contratación del Estado; c) Autorizaciones al objetivo regular de manera eficiente y con claridad el Trabajo Procurador General de la República para Ejecutar Facultades Adolescente Protegido. de Expresa Mención en las demandas promovidas contra el Estado de Honduras; d) Gastos de Representación de Funcionarios; e) Préstamos; f) Modificaciones Presupuestarias; y, g) Otros actos administrativos que deba firmar por Ley el Artículo 2: DEFINICIONES.- Para efectos de aplicación del presente Reglamento se entenderá por: Presidente de la República. POR TANTO: En el uso de las facultades de que está investido Explotación Económica: Es el empleo de mano de obra y en aplicación de los artículos: 128, 138, 245 numeral 11, adolescente en forma abusiva, cruel, inhumano, nociva e 246, 255 y 321 de la Constitución de la República; 11, 116, inmoral que se hace de los(as) adolescentes trabajadores(as) 118 y 119 de la Ley General de la Administración Pública y sobre la actividad que desarrollan, en detrimento de sus su Reforma mediante Decreto Legislativo Número 266-2013. cualidades y sentimientos y en provecho propio del empleador. Peores Formas de Trabajo Infantil: Todas las formas de ACUERDA: esclavitud o las prácticas análogas a la esclavitud, como la venta y la trata de niños, la servidumbre por deudas y la PRIMERO: Aprobar el siguiente: condición de siervo, el trabajo forzoso y obligatorio. A. 49 Sección A Acuerdos y Leyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 14 DE DICIEMBRE DEL 2020 No. 35,459 La Gaceta La utilización, el reclutamiento o la oferta de niños para que se desarrolla generalmente en el hogar, sin que exista en explotación sexual comercial. ningún caso relación laboral. La utilización, el reclutamiento o la oferta de niños para la Trabajo Forzoso: Es el término utilizado para denominar realización de actividades ilícitas, en particular la producción situaciones en las cuales las personas involucradas mujeres y hombres, niñas y niños – tienen que trabajar contra su y el tráfico de estupefacientes. voluntad, obligadas por sus contratistas o empleadores, a Trabajo Adolescente Protegido: Referido a toda persona través de, por ejemplo, la violencia y amenaza o de medios con edad mayor de catorce (14) años hasta los dieciocho (18) más sutiles como la acumulación de deudas, la retención de años. Según el Procedimiento para la Atención Integral a la documentos de identidad, el trabajo forzoso es un crimen y Niñez y Adolescencia Trabajadora de la Secretaría de Trabajo debe ser castigado a través de penas que reflejen la gravedad y Seguridad Social. del delito. Si un menor de dieciocho (18) años es captado por un Trabajo Infantil: Es aquella actividad productiva o prestación Inspector de Trabajo realizando trabajo insalubre o peligroso, de servicios que implique la participación de personas menores el Inspector determinará las medidas de protección integral, de edad, cualquiera que sea su condición laboral (asalariada, poniendo en conocimiento su situación a la Fiscalía Especial independiente o familiar no remunerado) que: Impida el de la Niñez, DINAF, o al Juzgado de la Niñez respectivo, sobre acceso, rendimiento y permanencia en la escuela. Se realice en ambientes peligrosos, produzca efectos negativos inmediatos la situación de riesgo en que dicho niño/a se encuentra, por el o a futuro, se lleve a cabo en condiciones que afecten el desempeño de labores que lo pueden colocar en una situación desarrollo físico, psicológico, moral o social. especial que atenta contra sus derechos o su integridad, con base en el Artículo 139, literal e) del Código de la Niñez y la Adolescencia, incluyendo la posibilidad de que deba retirarse CAPÍTULO II a ese niño(a) o adolescente del puesto de trabajo. SECCIÓN UNICA Trabajo Familiar: Toda actividad productiva que realiza una familia para la generación de ingresos necesarios para la subsistencia de sus miembros y para el cual, el(a) adolescente DE LA AUTORIZACIÓN PARA EL TRABAJO brinda su apoyo o colaboración; asimismo, no remunerado y ADOLESCENTE PROTEGIDO 50 A. Sección A Acuerdos y Leyes La Gaceta REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 14 DE DICIEMBRE DEL 2020 No. 35,459

  2. Artículo 3: AUTORIDAD COMPETENTE.- La Secretaría Artículo 6: ORIENTACIÓN LABORAL.- Las partes de Estado en los Despachos de Trabajo y Seguridad Social por interesadas deben recibir en una jornada de sesenta (60) hasta medio de la Dirección General de Previsión Social, es la única ciento veinte (120) minutos, orientación laboral con el fin autoridad con capacidad para otorgar la autorización para el de conocer los derechos y deberes respecto de la jornada de trabajo de adolescentes, de conformidad a lo prescrito en el labores, trabajos prohibidos, el procedimiento administrativo

  3. Artículo 119 del Código de la Niñez y de la Adolescencia y para la obtención de la autorización de trabajo infantil y los este Reglamento. documentos a presentar al momento de la solicitud. En ningún caso se autorizará para trabajar a un(a) niño(a) La orientación laboral la pueden recibir todos los interesados menor de catorce (14) años. sin ser un requisito obligatorio contar con la oferta de empleo. Recibida la orientación laboral se le extenderá una constancia

  4. Artículo 4: FORMA Y DURACIÓN DE LAS de haber cumplido con este requisito misma que tiene una AUTORIZACIONES.- Las autorizaciones para trabajar se concederán a título individual y deberán determinar la vigencia máxima de seis (6) meses y se debe entregar un duración de las horas de trabajo y establecer las condiciones formato de constancia patronal. en que se prestarán los servicios.

  5. Artículo 7: CONSTANCIA PATRONAL.- La Constancia

  6. Artículo 5: Los(as) adolescentes que deseen obtener patronal debe ser llevada a la persona natural o jurídica, sea autorización para trabajar deben ser informados(as) sobre pública o privada, nacional o extranjera, para que proceda a sus obligaciones y prohibiciones, el riesgo que implica el llenar en base a la oferta de trabajo. trabajo a realizar y las medidas de protección y seguridad que deben acatar.- El trámite para obtener la autorización inicia La Constancia Patronal deberá contener, cuando menos lo en el Servicio Mujer y Menor Trabajador, dependiente de la siguiente: Dirección General de Previsión Social y/o en la Dirección General de la Inspección del Trabajo a falta del Servicio a) Lugar y fecha de expedición de la constancia patronal; antes señalado, para lo cual se debe cumplir con los requisitos plasmados en el presente Reglamento. b) Datos generales del patrono/Centro de Trabajo; A. 51 Sección A Acuerdos y Leyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 14 DE DICIEMBRE DEL 2020 No. 35,459 La Gaceta c) Nombres y apellidos del(a) adolescente aspirante a c) Dos fotografías tamaño carné y, trabajar; d) De los resultados de exámenes clínicos de heces, orina d) Número del Acta de Nacimiento del(a) adolescente; VDRL, hematológico y se exime de este requisito cuando los adolescentes trabajen menos de seis meses, e) Puesto de trabajo; de acuerdo a la oferta de trabajo. f) Descripción de la(as) labores que realizará el o (la) e) Constancia de charla de haber recibido la orientación adolescente; laboral. g) Salario que devengará; f) Constancia patronal llena en base a la oferta de empleo. h) Jornada de trabajo (horario); i) Firma y sello del empleador.

  7. Artículo 9: PROCEDIMIENTO.- Una vez analizada la documentación presentada y admitida la solicitud para la

  8. Artículo 8: REQUISITOS PARA LA AUTORIZACIÓN.- autorización para trabajar por parte de la Dirección General Los padres de familia, o en su defecto los(as) hermanos(as) de Previsión Social, se debe remitir a la Dirección General de mayores de edad, los(as) tutores(as) o el(la) representante Inspección del Trabajo, la solicitud de evaluación de puesto a legal, comparecerán ante el Servicio de Mujer y Menor efecto que se realicen a través de los Inspectores de Trabajo Trabajador, dependiente de la Dirección General de Previsión y de Higiene y Seguridad, las evaluaciones correspondientes Social de la Secretaría de Estado en los Despachos de Trabajo debiendo éstos rendir un acta o informe preciso que detalle y Seguridad Social, debiendo presentar la solicitud para la los resultados encontrados; esta acta o informe deberá de ser autorización para trabajar con los requisitos y/o documentos claro, preciso y contener al menos, lo siguiente: siguientes: a) Nombre del puesto de trabajo, a) Certificación del acta de nacimiento, original y b) Detalle de las actividades que va realizar, fotocopia; c) Jornada de trabajo (Horario), b) Certificación de estudios o constancia de estar estudiando; original y fotocopia; d) Salario; y, 52 A. Sección A Acuerdos y Leyes La Gaceta REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 14 DE DICIEMBRE DEL 2020 No. 35,459 e) Opinión técnica del Inspector actuante. salud. Si conforme con el análisis del Servicio de Medicina Ocupacional el (la) adolescente resultare con problemas de salud, el médico realizará las coordinaciones necesarias para El Trabajador(a) Social, se deben constituir en el domicilio de referirlo a cualquier centro de asistencia médica más cercano la familia con el objeto de realizar la Entrevista Domiciliaria; para ampliar la información del solicitante, observar el para su tratamiento y deberá darle seguimiento. ambiente social y familiar que le permitirá emitir un Informe de Estudio Socio Económico, sobre su escolaridad, situación Vistos los análisis de los Informes relativos a la Evaluación económica, entorno familiar, referencias personales y de Puesto de Trabajo, Estudio Socio-económico y Evaluación vecinales en general, establecer cuál es el ambiente que rodea Médica; el coordinador(a) del Servicio Mujer y Menor al adolescente y la motivación de la solicitud. Trabajador, se remite a la Dirección General de Previsión Social, un informe consolidado junto con los demás En el caso de las Oficinas Regionales, este proceso se documentos que conforman el expediente; y en el caso de suscribirá a un informe, emitido por el Inspector del Trabajo llenar todos los requisitos, sin más trámites, a la brevedad el cual debe contener criterio técnico. posible, la Dirección General de Previsión Social, emite la autorización de trabajo mediante la cual otorga la autorización La entrevista al representante legal se puede desarrollar en para trabajar y procede además a extender el respectivo carné dos vías, una in situ y la otra en la oficina del Servicio Mujer del adolescente solicitante. y Menor Trabajador, esta última de acuerdo a la información del solicitante que exprese que en la zona donde residen es de

  9. Artículo 10: CONTENIDO DE LA AUTORIZACIÓN.- La riesgo social y se recomienda o solicita realizar la entrevista autorización deberá ser extendida en papel membretado de la en la oficina. Secretaría de Estado en los Despachos de Trabajo y Seguridad Una vez realizado el procedimiento, se le informará al Social y deberá contener: adolescente(a) que debe presentarse a la Oficina de Medicina a) Encabezado: AUTORIZACIÓN PARA TRABAJAR; Ocupacional con el objetivo de realizarse la evaluación médica, para conocer el estado de salud del mismo. El b) Designación de la autoridad competente: Dirección médico actuante debe extender una constancia del estado de General de Previsión Social; A. 53 Sección A Acuerdos y Leyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 14 DE DICIEMBRE DEL 2020 No. 35,459 La Gaceta c) Lugar y fecha; Artículo 12: RECURSO DE REPOSICIÓN.- Contra la resolución que emita la Dirección General de Previsión Social, d) Fundamentos de derecho; mediante la cual se declare la no admisión de la solicitud de e) Nombres y apellidos y edad del(a) adolescente autorización para trabajar, únicamente procederá el recurso autorizado para trabajar de reposición y se resolverá de conformidad a lo dispuesto en los artículos 137 y 138 de la Ley de Procedimiento f) Evaluación del Puesto de trabajo; Administrativo. g) Actividades a desempeñar;

  10. Artículo 13: MODIFICACIÓN AL CONTRATO h) Nombre y dirección de la persona natural o jurídica INDIVIDUAL DE TRABAJO.- Toda modificación que se del empleador; haga al contrato individual o colectivo de trabajo que tenga que ver con un(a) adolescente, debe ser notificado por el empleador i) Jornada de Trabajo (Horario) y Salario; a la Dirección General de Previsión Social, por lo menos con j) Sello y firma del Director(a) de la Dirección General cinco (5) días hábiles de anticipación a la fecha en que se de Previsión Social. establezca el inicio de la modificación.- El incumplimiento a la presente disposición se considera una infracción.

  11. Artículo 11: EXCEPCIONES DE ACTIVIDADES INSALUBRES Y/O PELIGROSAS.- La Secretaría de

  12. Artículo 14: CAMBIO DE EMPLEADOR.- Todo(a) Estado en los Despachos de Trabajo y Seguridad Social a adolescente que ha sido autorizado(a) para trabajar y cambie través de la Dirección General de Previsión Social, puede de empleador, está obligado a comunicarlo a la Dirección autorizar a adolescentes entre diecisiete (17) años y dieciocho General de Previsión Social y dentro del mismo plazo (18) años, para que puedan desempeñar algunas labores señalado en el Artículo anterior, debiendo solicitar una nueva insalubres y/o peligrosas señaladas en el Artículo 122 del Código de la Niñez y de la Adolescencia y de conformidad a autorización, salvo que al momento de hacer el cambio haya lo dispuesto en la Lista de Trabajos Peligrosos en Honduras. cumplido dieciocho (18) años de edad. 54 A. Sección A Acuerdos y Leyes La Gaceta REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 14 DE DICIEMBRE DEL 2020 No. 35,459 CAPÍTULO III Código de la Niñez, el Reglamento sobre Trabajo Infantil, INFRACCIONES los Convenios Internacionales ratificados por el Estado y demás normativa laboral, normativa de seguridad social, la

  13. Artículo 15: FALTA DE AUTORIZACIÓN PARA Ley de Procedimiento Administrativo, Código Procesal Civil TRABAJAR.- Cuando se establezca una relación laboral con y cualquier otra que sea aplicable. un(a) adolescente sin que medie la respectiva autorización para emplearlo, el (la) funcionario(a) competente de oficio o SEGUNDO: El presente Acuerdo Ejecutivo, es de ejecución a petición de parte ordenará el inicio del trámite para obtener inmediata y debe publicarse en el Diario Oficial “La Gaceta”. el permiso correspondiente; sin perjuicio de la sanción que le debe imponer al empleador infractor conforme a la Ley de COMUNÍQUESE y PUBLÍQUESE. Inspección de Trabajo.

  14. Artículo 16: DE LAS INFRACCIONES.- Constituyen Dado en la ciudad de Tegucigalpa, a los treinta (30) días del infracciones administrativas en materia laboral los mes de octubre del año dos mil veinte (2020). incumplimientos de las obligaciones contenidas en la Constitución de la República, el Código de la Niñez y Adolescencia y las Normas Internacionales del Trabajo Carlos Alberto Madero Erazo ratificadas por Honduras incluyendo las relativas al trabajo Secretario de Estado en el Despacho de Coordinación infantil, mediante acción u omisión de los distintos sujetos General de Gobierno responsables de su cumplimiento de conformidad a lo prescrito Por Delegación del Presidente de la República en el Artículo 83 de la Ley de Inspección de Trabajo. Acuerdo Ejecutivo 043-2020, de fecha 01 de octubre de 2020 CAPÍTULO IV DISPOSICIONES FINALES

  15. Artículo 17: FUENTES DE DERECHO APLICABLES AL REGLAMENTO.- Los casos no previstos en el presente Olvin Aníbal Villalobos Velásquez Reglamento, serán resueltos de acuerdo con los principios SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE relativos a los derechos de la Niñez y la Adolescencia, el TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL A. 55

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