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Acuerdo Nº SENASA-006-2018 ─ Reglamento general del Sistema de Trazabilidad Agropecuaria, Acuícola y Pesquera (SINART) del Servicio Nacional de Sanidad e Inocuidad Agroalimentaria (SENASA)

Made 2018-12-08 · Text as of 2026-10-01

Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.

About this law

Language
Spanish
Kind
Regulation
Organisation
European Union
Country
Honduras
Subjects
Livestock, Food and nutrition, Fisheries and aquaculture, Cultivated plants
Keywords
institution, registration, traceability, animal production, cattle, international trade, internal trade, transport/storage, governance, aquaculture, fish products, agricultural commodities, food safety and quality, plant production
Categories
*, agriculture

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  1. EMPRESA NACIONAL DE ARTES GRÁFICAS E.N.A.G. Sección A AÑO CXL TEGUCIGALPA, M. D. C., HONDURAS, C. A. SÁBADO 8 DE DICIEMBRE DEL 2018. NUM. 34,815 SAG-SENASA Servicio Nacional de Sanidad e Inocuidad Agroalimentaria ACUERDO No. C.D. SENASA-006-2018 1A. SUMARIO Sección A Decretos y Acuerdos SAG-SENASA SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD E INOCUIDAD AGROALIMENTARIA Acuerdos Nos. C.D. SENASA-006-2018, 007-2018 SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE ENERGÍA Acuerdos Nos. 10-SEN-2018, SEN-11-SEN-2018 SECRETARÍA DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS PÚBLICOS Acuerdo 1243 A. 1 - 23 A. 24-26 A.27-28 Sección B Avisos Legales B. 1 - 8 Desprendible para su comodidad EL CONSEJO DIRECTIVO DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD E INOCUIDAD AGROALIMENTARIA CONSIDERANDO: Que de conformidad con lo establecido en el artículo No. 28 de la Ley General de Administración Pública, corresponde al Servicio Nacional de Sanidad e Inocuidad Agroalimentaria (SENASA), la formulación, coordinación, ejecución y evaluación de las políticas sobre producción, conservación y comercialización de alimentos; la modernización de la agricultura y la ganadería, la pesca, la acuicultura, la apicultura, la sanidad animal y vegetal; la generación y transferencia de tecnología agropecuaria, el riego y drenaje; y la promoción del crédito agrícola, entre otras atribuciones. CONSIDERANDO: Que es función del Estado proteger y preservar el patrimonio agropecuario nacional, mediante el establecimiento de normas técnicas, administrativas y jurídicas que contribuyan a este fin. CONSIDERANDO: Que para mejorar la competitividad de los sectores productivos nacionales y facilitar las exportaciones de productos agropecuarios, se requiere incrementar la eficiencia y eficacia en la prestación de los servicios de sanidad agroalimentaria, de tal forma que el creciente intercambio comercial de esos productos se efectúe cumpliendo con las normas nacionales e internacionales. CONSIDERANDO: Que de conformidad con lo establecido en el artículo No. 1 del Decreto Ejecutivo No. 038 -2016, la SAG, a través del Servicio Nacional de Sanidad e Inocuidad Agroalimentaria (SENASA), es responsable de la organización, ejecución y control de la acreditación de profesionales, laboratorios, empresas para programas o acciones sanitarias y fitosanitarias en el país. CONSIDERANDO: Que de conformidad con lo establecido en el artículo 11 de la Ley Fitozoosanitaria reformada mediante Acuerdo Legislativo 344-2005 el SENASA, debe Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG UD I-D EG T UN AH 2 La Gaceta A. Sección A Acuerdos y Leyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 8 DE DICIEMBRE DEL 2018 No. 34,815 DIARIO OFICIAL DE LA REPÚBLICA DE HONDURAS DECANO DE LA PRENSA HONDUREÑA PARA MEJOR SEGURIDAD DE SUS PUBLICACIONES ABOG. CÉSAR AUGUSTO CÁCERES CANO Gerente General JORGE ALBERTO RICO SALINAS Coordinador y Supervisor EMPRESA NACIONAL DE ARTES GRÁFICAS E.N.A.G. Colonia Miraflores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-4956 Administración: 2230-3026 Planta: 2230-6767 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL La Gaceta reglamentar y coordinar con los gremios profesionales, universidades y centros de formación profesional agropecuaria oficialmente reconocidos en el país, el sistema nacional de acreditación de empresas y profesionales para que puedan realizar certificaciones, asesorías y servicios acordes con las necesidades de los programas y las disposiciones legales vigentes. CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Ejecutivo número PCM-038-2016, publicado en La Gaceta de fecha 25 de julio del 2016, el Presidente Constitucional de la República en Consejo de Ministros decretó la creación del Servicio Nacional de Sanidad e Inocuidad Agroalimentaria (SENASA), como un Órgano Desconcentrado de la Secretaría de Agricultura y Ganadería, suprimiendo la Dirección conocida como Servicio Nacional de Sanidad e Inocuidad Agroalimentaria, con un Órgano Técnico de Decisión superior denominado “Consejo Directivo” facultado para discutir y aprobar los Reglamentos que someta a consideración el Director General. POR TANTO: En aplicación de ARTÍCULO 245 Nº. 11 de la Constitución de la República, 116 y 118 de la Ley General de la Administración Pública; ARTÍCULOS 1, 2, 3, 6, 9, 11, 12, 13, 17, 18, 25, 38, 39, 41 y 21 A del Decreto 344-2005 que reforma por adición la Ley Fitozoosanitaria, Decreto Nº. 15794 y los artículos 1 y 8 del Decreto PCM-038-2016; ACUERDA: Aprobar el siguiente: REGLAMENTO GENERAL DEL SISTEMA DE TRAZABILIDAD AGROPECUARIA, ACUÍCOLA Y PESQUERA (SINART) DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD E INOCUIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA) TÍTULO PRIMERO DE LAS DISPOSICIONES GENERALES CAPÍTULO I DE LOS OBJETIVOS DEL REGLAMENTO ARTÍCULO 1. Objeto del presente Reglamento: El presente Reglamento tiene por objeto establecer las disposiciones para la implementación del Sistema Nacional de Rastreabilidad o Trazabilidad y Registro Agropecuario, Acuícola y Pesquero (SINART) emitidas en el Decreto Ejecutivo Número PCM-032-2018 en cumplimiento a la Ley Fitozoosanitaria Decreto 344–2005 y demás normativas relacionadas, con el objeto de fortalecer la vigilancia e implementación de los programas sanitarios, la gestión productiva, la planificación y organización del sector, la admisibilidad y el acceso a mercados, así como la reducción de la movilización ilegal, contrabando y abigeato. ARTÍCULO 2. Para cumplir con los objetivos y disposiciones contenidas en el presente Reglamento, el SENASA exigirá el registro obligatorio de todas las personas (naturales y jurídicas) y los establecimientos dedicados a las actividades de producción, exhibición, procesamiento y comercialización de animales, productos y subproductos agropecuarios, acuícolas y pesqueros, el control de la movilización de los mismos y la identificación (individual o grupal) de origen de animales, productos y subproductos de origen agropecuario, acuícola y pesquero a partir de cualquier etapa del proceso productivo. Para la implementación del SINART, el SENASA, contará con la participación activa de la Secretaría de Agricultura Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG UD I-D EG T UN AH 3 La Gaceta A. Sección A Acuerdos y Leyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 8 DE DICIEMBRE DEL 2018 No. 34,815 y Ganadería (SAG), Secretaría de Desarrollo Económico (SDE) y la Fuerza de Seguridad Interinstitucional Nacional (FUSINA). CAPÍTULO II DE LA DEFINICIÓN DE TÉRMINOS ARTÍCULO 3. Para los efectos de interpretación y aplicación del presente Reglamento se tendrán en consideración las definiciones siguientes: a. ABIGEATO: Delito que consiste en el robo de animales, especialmente de ganado bovino, con el fin de comercializarlos o de faenarlos. b. ACUICULTURA: Designa la cría de animales acuáticos que supone intervenir de algún modo para mejorar la producción, por ejemplo, mediante la repoblación, la alimentación, la protección contra los depredadores, etc. c. ANIMAL: Designa cualquier mamífero, ave, abeja así como las especies acuícolas. d. AUTORIDAD NACIONAL COMPETENTE: Secretaría de Agricultura y Ganadería (SAG) a través del Servicio Nacional de Sanidad e Inocuidad Agroalimentaria (SENASA). e. ESTABLECIMIENTO: Lugar físico en el cual se crían, engordan, reproducen, distribuyen, comercializan, concentran, exhiben, faenan y procesan animales, productos y subproductos derivados de los mismos. f. FINCA: Constituye un establecimiento, donde se crían, reproducen y engordan animales. Puede estar constituida por áreas agregadas o desagregadas en lotes o terrenos propios, con derecho de posesión, en alquiler o préstamo, siempre y cuando se explote bajo una misma administración. g. GUÍA UNICA DE MOVILIZACIÓN Y CONTROL SANITARIO (GUIASA):Documento oficial emitido por la Autoridad Sanitaria Competente, cuya información consignada en el mismo posee carácter de declaración jurada, con el propósito de movilizar animales, productos y subproductos agropecuarios, acuícolas y pesqueros a diferentes establecimientos e identificar el medio de transporte de los mismos, desde su origen hasta su destino, independientemente de cuál sea el motivo del movimiento. h. IDENTIFICADORES VISUALES: Son dispositivos de identificación individual oficial (DIIO) donde el número o código único de un animal aparece impreso en números legibles y claros a simple vista, siendo su forma la de un arete o chapa, tipo bandera o botón. i. MEDIO DE TRANSPORTE: Se refiere a todo medio terrestre, aéreo o acuático utilizado para transporte de animales, productos y subproductos de origen animal. j. PLANTA DE PROCESO: Es un establecimiento registrado y autorizado por el SENASA, para el sacrificio, preparación, transformación, fabricación, envasado, almacenamiento, distribución, manipulación y venta de productos y subproductos de origen animal. k. PROPIEDAD: Designa la pertenencia de un animal o grupo de animales, establecimientos y medios de transporte. l. RASTREABILIDAD O TRAZABILIDAD: Es la posibilidad de encontrar y seguir el rastro, a través de todas las etapas de producción, transformación y distribución de un alimento, una ración, un animal destinado a la producción de alimentos o una sustancia destinada a ser incorporada en alimentos o raciones. m. SISTEMA ARMONIZADO: Se refiere al proceso de armonización de estándares regionales de trazabilidad agropecuaria desarrollado por el Organismo Internacional Regional de Sanidad e Inocuidad Agroalimentaria y sus países miembros (México, Guatemala, Belice, El Salvador, Honduras, Nicaragua, Costa Rica, Panamá y República Dominicana). n. HABILITACION DE TERCEROS: Se refiere al procedimiento por el cual SENASA delega a personas Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG UD I-D EG T UN AH 4 La Gaceta A. Sección A Acuerdos y Leyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 8 DE DICIEMBRE DEL 2018 No. 34,815 naturales o jurídicas del sector privado actividades técnico-administrativas del Sistema Nacional de Rastreabilidad y Registro Pecuario, que han cumplido con los requisitos exigidos por la Autoridad Nacional Competente. o. USUARIO DEL SISTEMA: Son aquellos usuarios autorizados por el SENASA para ingresar al Sistema Oficial de Rastreabilidad y Registro Pecuario, mediante una clave de acceso para el registro de información de carácter confidencial, relacionada estrictamente a la actividad del mismo usuario. CAPÍTULO III DEL ALCANCE DEL REGLAMENTO ARTÍCULO 4. El presente reglamento tiene un alcance de aplicación obligatoria a nivel nacional para todas las personas (naturales y jurídicas) y establecimientos dedicados a la producción, exhibición, procesamiento, comercialización y movilización de animales, productos y subproductos agropecuarios, acuícolas y pesqueros de interés comercial y sanitario, que requieran el diseño e implementación de un sistema de trazabilidad. ARTÍCULO 5. El SENASA, a través de las instancias correspondientes, será la autoridad competente responsable de determinar y regular las actividades que podrán ser ejecutadas por terceros habilitados, para lo cual se desarrollarán diferentes Manuales de Procedimientos. CAPÍTULO IV DE LAS INSTANCIAS DE GESTIÓN DEL REGLAMENTO ARTÍCULO 6. Corresponde a la Dirección General del SENASA y el Departamentode Trazabilidad Agropecuaria, Acuícola y Pesquera, la gestión, aplicación y seguimiento de las disposiciones contenidas en este Reglamento. ARTÍCULO 7. Para los efectos de lo dispuesto en el artículo N.6 de este reglamento, con el apoyo de los componentes o eslabones de las cadenas Agropecuarias, Acuícolas y Pesqueras, el SENASA implementará y coordinará el SINART, realizando para ello las actividades y funciones siguientes: a. Crear un Sistema de Identificación individual o grupal, que permita la rastreabilidad de los animales, productos y subproductos agropecuarios, acuícolas y pesqueros, de acuerdo a las condiciones, requerimientos y necesidades de cada sector o especie de interés, objeto del sistema. b. Registro de Personas (Naturales y Jurídicas) y establecimientos dedicados a las actividades de producción, procesamiento, industrialización, almacenamiento, comercialización, exhibición y transporte de animales, productos y subproductos de origen agropecuario, acuícola y pesquero. c. Desarrollar, dar mantenimiento y actualizar la plataforma informática o software de rastreabilidad aplicable a cada sector que se implemente en el SINART. d. Implementar un Sistema de control de Movilización de animales, productos y subproductos de origen agropecuario, acuícola y pesquero que incluya el origen y destino de los mismos, así como los medios de transporte utilizados para su desplazamiento. e. Apoyar la gestión y desarrollo de los Servicios Veterinarios a través del establecimiento de un Sistema Oficial de Rastreabilidad Trazabilidad y Registro Agropecuario, Acuícola y Pesquero como una herramienta destinada a mejorar la sanidad animal y la seguridad sanitaria de los alimentos. f. Facilitar la homologación de los controles sanitarios de los sectores agropecuarios, acuícolas y pesqueros, sus productos y subproductos a nivel nacional, regional e internacional. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG UD I-D EG T UN AH 5 La Gaceta A. Sección A Acuerdos y Leyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 8 DE DICIEMBRE DEL 2018 No. 34,815 g. Fortalecer la competitividad del sector productivo agropecuario, acuícola y pesquero mediante el registro de todas aquellas actividades de producción, proceso, exhibición, comercialización, transporte, provisión de bienes y servicios al sector agropecuario, acuícola y pesquero. h. Mantener un inventario ganadero actualizado de la población animal y los establecimientos agropecuarios, acuícolas y pesqueros correspondientes a nivel nacional. i. Habilitación de Operadores de rastreabilidad o trazabilidad para desarrollar la implementación del SINART. j. Elaborar y ejecutar conjuntamente con los sectores involucrados un plan de implementación, capacitación, divulgación y seguimiento del SINART. k. Elaboración de informes técnicos requeridos para la emisión de documentación o certificaciones oficiales que se deriven de la aplicación del SINART. l. Elaboración, aprobación e implementación de los manuales de procedimientos sobre los cuales se basará la implementación del SINART. m. Coordinar acciones a nivel nacional entre otras dependencias del sector público y organizaciones del sector privado, para la aplicación de la legislación vigente relacionado a la implementación del SINART, así como el seguimiento del mismo. TÍTULO II DE LA EJECUCIÓN DE ACTIVIDADES EN EL SISTEMA NACIONAL DE TRAZABILIDAD AGROPECUARIA, ACUÍCOLA Y PESQUERA (SINART) DEL SERVICIO DE SANIDAD E INOCUIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA) CAPÍTULO I DE LAS ACTIVIDADES Y PROCEDIMIENTOS Artículo 8. Los Componentes del SINART son: 8.1.1 Registro de Personas Naturales o Jurídicas: Este registro se llevará a cabo utilizando un Formulario de Trazabilidad (FTZ) en el que se describa al menos la siguiente información: • Fecha de inscripción. • Código del operador. • Nombre y apellidos de la persona natural que se inscribe. • Género. • Nacionalidad. • Cédula de Identidad. • En caso de no ser hondureño se usará el documento de identificación emitido por el Instituto Nacional de Migración o número de pasaporte. • Razón Social de la Persona Jurídica. • Registro Tributario Nacional (RTN). • Nombre y apellidos del Representante Legal. • Tarjeta de Identidad del Representante Legal. • Género. • Nacionalidad. • En caso de no ser hondureño se usará el documento de identificación emitido por el Instituto Nacional de Migración o número de pasaporte. • En ambos casos se detallará: o Número de teléfono fijo. o Número de celular. o Dirección electrónica (email). o Dirección del domicilio. o Departamento, municipio, aldea o caserío. • Actividad económica a la que se dedica la persona, ya sea Natural o Jurídica, que será registrada. 8.1.2 Registro de Establecimientos Agropecuarios Acuícolas y Pesqueros: Se hará a través de un formulario con la siguiente información: • Nombre del Establecimiento. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG UD I-D EG T UN AH 6 La Gaceta A. Sección A Acuerdos y Leyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 8 DE DICIEMBRE DEL 2018 No. 34,815 • Se creará un Código Único de Establecimiento (CUE) que se conformará de la siguiente manera: o El código de país según el ISO 3166-1 o Primera y segunda división administrativa del país (Departamento y Municipio) o Un número correlativo con el que se identificará el establecimiento. • Dirección del Establecimiento. • Departamento, municipio, aldea o caserío. • Coordenadas geográ f icas o ub icac ión georreferenciada del establecimiento (UTM, Latitud (Y) – Longitud (X) o Grados, Minutos y Segundos). • Dimensiones del establecimiento detallando el tamaño de las áreas dedicadas a diferentes actividades productivas. (Área de producción animal, bosque/ forestal, agrícola, infraestructura, acuicultura, silvopastoril, áreas varias y área total del establecimiento). • Clasificación y Finalidad del establecimiento dependiendo de las actividades productivas que se llevan a cabo. • Observaciones. • Firmas de la persona que se registra y del operador habilitado o funcionario del SENASA. La información a enunciar en ambos registros tendrá carácter de Declaración Jurada. 8.1.3 Registro e Identificación del Objeto Trazable (Animales, Productos y Subproductos): Para cada cadena o sector productivo se creará un método de Identificación y Registro de animales, productos y subproductos, a nivel individual o grupal, de acuerdo a las condiciones y necesidades particulares de cada sector productivo o cadena de referencia. Este método deberá contar con identificadores que permitan diferenciar, de manera única e irrepetible a los animales, productos, subproductos y cuando se requiera las áreas de producción, a los cuales se les tomará como Unidades de Producción. El registro de esta información se hará en un formulario que contenga: • Fecha en que se hace el registro. • Código del operador habilitado. • Nombre o Razón Social de la persona previamente inscrita. • Cédula o RTN de la persona Natural o Jurídica según sea el caso. • Nombre del establecimiento. • Código Único de Establecimiento (CUE). • Registro del identificador de acuerdo a la cadena o sector productivo. • Registro de las características del Objeto Trazable, según la cadena o sector productivo al que pertenezca. • Observaciones. • Nombre y huella índice del Propietario o encargado. • Nombre y firma del operador habilitado o funcionario del SENASA. 8.1.4 Registro de Conformación de Lotes de Proceso en Planta: Este registro se hará conforme los requerimientos y necesidades de las diferentes cadenas o sectores productivos, al final del proceso todo producto o subproducto resultante deberá contar con el Código de Trazabilidad del Producto Terminado o Empacado el cual estará conformado de la siguiente manera: • Código Único Establecimiento de la Planta de Proceso. • Número de Lote de Proceso. • Fecha de Proceso. 8.1.5 Registro de Movilización: Esta información se manejará en un formulario que se denominará Guía Única de Movilización y Control Sanitario (GUIASA) en el que se hará constar lo siguiente: • Fecha del movimiento. • Número de autorización emitido por la autoridad competente a través de la plataforma TRAZAR AGRO. • Motivos relevantes del traslado. (Cambio de propiedad, sacrificio con fines sanitarios y exportación). • Origen del movimiento: Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG UD I-D EG T UN AH 7 La Gaceta A. Sección A Acuerdos y Leyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 8 DE DICIEMBRE DEL 2018 No. 34,815 o Nombre o razón social de la persona que da origen al movimiento. o Cédula o RTN. o Nombre del establecimiento de origen. o CUE de origen. o Teléfono. o Departamento, municipio, aldea o caserío. • Destino del movimiento: o Nombre o razón social de la persona de destino del movimiento. o Cédula o RTN. o Nombre del establecimiento de destino. o CUE de destino. o Teléfono. o Departamento, municipio, aldea o caserío. • Motivo del traslado (Reproducción, engorde, exposición, sacrificio, trabajo, otro). • Información del medio de transporte y transportista (Código de transportista, licencia de transporte, número de placa, nombre del conductor y licencia del conductor). • De acuerdo a la cadena o sector productivo se incluirá: o Tipo de embalaje. o Material vivo o animales objeto de la movilización. o Especie / Producto. • Descripción de la especie o producto objeto de movilización mediante: o Detalle de dispositivos de identificación individual. o Detalle de dispositivos de identificación grupal. o Cantidades del producto en las unidades de medida que se utilizan en las cadenas o sectores productivos. • Firma o huella índice de la persona propietario y responsable de la movilización La información acá descrita tendrá carácter de declaración jurada. 8.1.6 Todas las Personas Naturales o Jurídicas responsables de la movilización, así como transportistas y medios de transporte que participen en esta actividad deberán registrarse en el SINART. El SENASA creará los mecanismos necesarios para la emisión de la Guía Única de Movilización y Control Sanitario (GUIASA) correspondientes, los que serán detallados en el manual de procedimientos para movilización de acuerdo a cada sector productivo. 8.1.7 No se podrán movilizar animales, productos y subproductos de origen agropecuario, acuícola y pesquero cuyo origen y destino no haya sido debidamente identificado y registrados en el SINART a partir de los plazos y zonas definidas en el Plan de Implementación correspondiente. 8.1.8 Toda persona responsable de la movilización de animales productos y subproductos de origen agropecuario, acuícola y pesquero deberá portar obligatoriamente la Guía de Movilización y Control Sanitario (GUIASA) extendida por el SENASA, adjuntando además los documentos que acredite la propiedad de los mismos (cuando aplique). 8.1.9 Puestos de Control de Movilización: El Servicio Nacional de Sanidad e Inocuidad Agroalimentaria (SENASA), en coordinación con FUSINA, establecerá los puntos donde se ubicarán los Puestos de Control de Movilización donde se hará la inspección de los vehículos que movilizan, animales, productos y subproductos agropecuarios, acuícolas y pesqueros, los que podrán ser puestos fijos o móviles. 8.1.10 Inspección Todo vehículo automotor que transporte animales, productos y subproductos agropecuarios, acuícolas y pesqueros, deberá reportarse en los Puestos de Control de Movilización del Sistema Nacional de Trazabilidad (SINART). Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG UD I-D EG T UN AH 8 La Gaceta A. Sección A Acuerdos y Leyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 8 DE DICIEMBRE DEL 2018 No. 34,815 • FUSINA se encargará de: o Velar por el cumplimento del Acuerdo Ejecutivo No. PCM-032-2018. o Detener los vehículos que transportan animales, productos y subproductos agropecuarios, acuícolas y pesqueros. o Solicitar al conductor estacionar el vehículo y bajarse del mismo, mientras es inspeccionado. o Brindar protección a los Inspectores Oficiales para el cumplimiento de sus actividades. o Es responsabilidad del transportista o dueño del producto facilitar las condiciones de inspección a los Inspectores Oficiales. • El inspector del Servicio Nacional de Sanidad e Inocuidad Agroalimentaria, hará el requerimiento y verificación de: o La GUIASA. o Carné de identificación, si es requerido en los diferentes sectores y cadenas productivas. o Licencia Sanitaria del Vehículo si es requerido según sea el sector y cadena productiva. o Certificados de Registro. o Factura legalmente emitida(con Código de Autorización de Impresión (CAI)). • Cuando el transportista requerido presenta la GUIASA, el Inspector del Servicio Nacional de Sanidad e Inocuidad Agroalimentaria procede a: o Verificar el número único de Autorización. o Verificar que sea original o Verificar en el sistema el nombre del establecimiento de origen y del establecimiento de destino, así como el Código Único de Establecimiento (CUE) en ambos casos o Verificar los datos del medio de transporte y transportista. o Verificar que los datos consignados en la GUIASA coincidan con la inspección física. o Verificar la validez del documento, asegurándose que haya sido llenado correctamente y que no presente alteraciones. 8.1.11 En caso que el responsable de la movilización no presente cualquiera de los documentos mencionados en el numeral 8.1.10, que el inspector de (SENASA) encuentre alteraciones en cualquiera de los documentos, que la información de la GUIASA no coincida con lo encontrado en la inspección, se procederá de acuerdo a lo establecido en el manual de procedimiento elaborado para cada cadena o sector productivo CAPÍTULO II ARTÍCULO 9. Disposiciones Generales 9.1.1 Será responsabilidad de cada Persona Natural o Jurídica suministrar y mantener actualizada la información de todos los registros y datos requeridos por el SINART, respondiendo por su veracidad y asumiendo los compromisos relacionados a la sostenibilidad del mismo. Dicha información tendrá carácter de declaración jurada. La falta de suministro de información verídica será sancionada bajo la legislación vigente correspondiente. 9.1.2 Los productores que deseen acceder a los beneficios establecidos por los Programas de apoyo gubernamental para el sector agropecuario, acuícola y pesquero deberán estar debidamente registrados en el SINART, a partir de la fecha de entrada en vigencia de la presente reglamentación. 9.1.3 El SENASA habilitará a personas naturales o jurídicas, asociaciones de productores, cooperativas, gremios profesionales u organismos Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG UD I-D EG T UN AH 9 La Gaceta A. Sección A Acuerdos y Leyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 8 DE DICIEMBRE DEL 2018 No. 34,815 internacionales, legalmente constituidos y vinculados al sector agropecuario, acuícola y pesquero como Operadores de Rastreabilidad o Trazabilidad, para que participen en el desarrollo e implementación de servicios o actividades que sean necesarias para la operatividad del SINART siempre y cuando cumplan con los requisitos solicitados por la autoridad competente para prestar el servicio de Trazabilidad. 9.1.4 Los Operadores de Rastreabilidad o Trazabilidad Habilitados y registrados en el SINART, solicitarán al SENASA, la asignación de lotes de dispositivos de acuerdo a los diferentes métodos de identificación oficial, con el objeto de brindar los servicios a personas naturales o jurídicas dedicadas a actividades agropecuarias, acuícolas y pesqueras ubicados en las diferentes Zonas de Intervención del país. Las personas naturales o jurídicas que lo deseen, podrán habilitarse para brindar el servicio de trazabilidad, de acuerdo a los procedimientos establecidos en el Manual de Operador de Trazabilidad Habilitado correspondiente. 9.1.5 Registro de Operadores Habilitados: Este registro será implementado para llevar un control de las personas tanto naturales como jurídicas que prestarán el servicio de Operador de Trazabilidad y contará con la siguiente información: o Fecha en la que solicita la habilitación. o Nombre y apellidos de la persona natural. o Nacionalidad. o Género. o Cédula. o En caso de no ser hondureño se usará el documento de identificación emitido por el Instituto Nacional de Migración o número de pasaporte. o Razón Social y Comercial de la Persona Jurídica. o Registro Tributario Nacional (RTN). o Nombre y apellidos del Representante Legal. o Tarjeta de Identidad. o Género. o Nacionalidad. o En caso de no ser hondureño se usará el documento de identificación emitido por el Instituto Nacional de Migración o número de pasaporte. o En ambos casos se detallará:  Número de teléfono fijo  Número de celular  Dirección electrónica (email)  Dirección del domicilio  Departamento, municipio, aldea o caserío. o Los requisitos para habilitarse como Operador de Trazabilidad son: Para Persona Natural • Educación Media, preferiblemente Técnico Agropecuario. • Uso y contar con equipo de cómputo, fijo o móvil. • Copia de la Tarjeta de Identidad. • Hoja de Antecedentes Penales y Policiales. • Tarjeta de Salud. • Disponibilidad de movilización (vehículo propio). Para Persona Jurídica: • Documento de constitución. • Representación Legal. • Copia del RTN. • Listado de personas naturales asociadas. 9.1.6 El SENASA adoptará las medidas necesarias para garantizar la confidencialidad de la información suministrada por los usuarios del sistema y velará porque su uso sea de forma exclusiva para los fines de implementación del SINART. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG UD I-D EG T UN AH 10 La Gaceta A. Sección A Acuerdos y Leyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 8 DE DICIEMBRE DEL 2018 No. 34,815 9.1.7 Dada la confidencialidad de la información registrada en el SINART, los productores a nivel gremial o individual, así como los demás integrantes de las cadenas Agropecuarias, acuícolas y pesqueras al igual que otros sectores interesados, deberán solicitar oficialmente la información requerida al SENASA. CAPÍTULO III EVALUACION DE LA CONFORMIDAD ARTÍCULO 10. El SINART para su funcionamiento contará con las siguientes fuentes de recursos: 1. Asignaciones específicas provenientes del Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República. 2. Aportes provenientes de los diferentes actores de las cadenas agropecuarias, acuícolas y pesqueras. 3. Recursos generados por el SENASA a través del SINART. 4. Préstamos internacionales. 5. Contribuciones de Organismos y entidades de cooperación técnica y financiera, nacional, regional e internacional. 6. Fondos de apoyo, donaciones u otros recursos destinados para su operación. CAPÍTULO IV VIGILANCIA Y VERIFICACION ARTÍCULO 11. El Servicio Nacional de Sanidad e Inocuidad Agroalimentaria, será el responsable de vigilar y verificar de forma permanente, de acuerdo a sus competencias el cumplimento del presente Reglamento. El no cumplimiento de este Reglamento será sancionado de conformidad a lo establecido en este reglamento. CAPÍTULO V DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES ARTÍCULO 12.- Las Violaciones a las disposiciones en el presente Reglamento y demás resoluciones y manuales que de este se originen, serán tipificadas y sancionadas administrativamente por el SENASA, sin perjuicio de las penas que correspondan, cuando sean constitutivas de delito. ARTÍCULO 13. Para los efectos del presente Reglamento las faltas se clasifican en: 1. Faltas Leves 2. Faltas Menos Graves 3. Faltas Graves ARTÍCULO 14.- Se consideran Faltas Leves: • No brindar la información solicitada por el SENASA y el SINART • No facilitar las condiciones en el Establecimiento registrado para verificar la información proporcionada al SINART. • La no implementación del libro de Registros de la Finca. • No mantener un control sanitario actualizado en el SINART. ARTÍCULO 15.- Se consideran Faltas Menos Graves: • La reincidencia de una falta leve. • Previa notificación de la inspección negarse a recibir al personal técnico oficial del SENASA debidamente identificados. • No atender las recomendaciones técnicas relacionadas al SINART, brindadas por el personal técnico durante la inspección. • La identificación y registro extemporáneo de nacimientos de bovinos. (Se debe realizar a los 6 meses de vida, antes del primer movimiento o cambio de propiedad) ARTÍCULO 16.- Se consideran Faltas Graves: • La reincidencia de una falta menos grave. • El retiro y daño intencional de dispositivos de identificación individual oficiales con el objeto de movilizar animales ilegalmente o causar una acción de carácter fraudulenta debidamente comprobada con la investigación correspondiente por las autoridades competentes. • El no registro en el SINART de personas, establecimientos, transportes, comerciantes u otros Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG UD I-D EG T UN AH 11 La Gaceta A. Sección A Acuerdos y Leyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 8 DE DICIEMBRE DEL 2018 No. 34,815 registros de importancia establecidos en el presente Reglamento. • Incumplimiento con el requisito de aplicación obligatoria de los dispositivos de identificación y registro oficial para los nacimientos de bovinos, establecidos en el presente Reglamento y sus Manuales de procedimientos correspondientes. • La falsificación de dispositivos de identificación oficial. • La movilización de animales, productos y subproductos, sin Guía Única de Movilización y Control Sanitario. ARTÍCULO 17. Las sanciones aplicables por las infracciones al presente Reglamento son: • Por las Faltas Leves cometidas, se les aplicará una multa de Diez mil Lempiras exactos (L. 10,000.00) y amonestación por escrito. • Por las Faltas Menos Graves cometidas, se les aplicará una multa Veinticinco mil Lempiras exactos (L. 25,000.00 y amonestación por escrito). • Por las Faltas Graves cometidas, se les aplicará una multa de Cincuenta mil Lempiras exactos (L. 50,000.00) y amonestación por escrito. • En caso de la falta de pago de las multas antes mencionadas las personas naturales o jurídicas no se les emitirá las GUIASA. • En todo lo concerniente a la aplicación legal de las sanciones se observará el procedimiento establecido en la Ley de Procedimiento Administrativo. ARTÍCULO 18. La reincidencia en las Faltas Graves que se refieren el Artículo 16 del presente Reglamento, será sancionada con la suspensión o cancelación, temporal o definitiva de certificaciones, acreditaciones, registros, autorizaciones y reconocimientos de competencia del SINART. TÍTULO III DE DISPOSICIONES FINALES ARTÍCULO 19: Este Reglamento entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Hacer las transcripciones de Ley, COMUNÍQUESE ING. MAURICIO GUEVARA SECRETARIO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA LIC. ALDO VILLAFRANCA SUBSECRETARIO DE DESARROLLO ECONÓMICO ING. CARLOS PINEDA FASQUELLE SUBSECRETARIO DE MIAMBIENTE JULIO GUSTAVO APARICIO MIEMBRO TITULAR DEL CONSEJO DIRECTIVO JUAN JOSE CRUZ MIEMBRO SUPLENTE DEL CONSEJO DIRECTIVO LEOPOLDO DURAN PUERTO MIEMBRO SUPLENTE DEL CONSEJO DIRECTIVO Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG UD I-D EG T UN AH

Acuerdo Nº SENASA-006-2018 ─ Reglamento general del Sistema de Trazabilidad Agropecuaria, Acuícola y Pesquera (SINART) del Servicio Nacional de Sanidad e Inocuidad Agroalimentaria (SENASA) · Nelum