Acuerdo Nº 9A/13 - Crea el Registro de Técnicos Forestales Calificados
Made 2013-09-03 · Text as of 2026-10-01
Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.
About this law
- Language
- Spanish
- Kind
- Regulation
- Organisation
- European Union
- Country
- Honduras
- Subjects
- Forestry
- Keywords
- institution, registration, forest management/forest conservation, forest service, governance
Where to read it
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Text
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Institut° Nacional de Conservacios n y Desarrollo Forestal, Areas Protegidas q Vida Silves-tre MillanWetirpotai$044001111,,:e INSTITUTO NACIONAL DE CONSERVACIQN Y DESARROLLO FORESTAL4REAS PROTEGIDAS Y VIDA—SILVESTRE CONSIDERANDO: Que constitucionalmente se establece que es de utilidad y necesidad pablica la explotacion tecnica y racional de los recursos naturales de la Naci6n. CONSIDERANDO: Que la Ley Forestal, Areas Protegidas y Vida Silvestre contempla como una atribucion del Instituto Nacional de ConservaciOn y Desarrollo Forestal, Areas Protegidas y Vida Silvestre aprobar reglamentos intemos, manualcs c instructivos pan realizar la gestion del Sector Forestal, Areas Piotegidas y Vida Silvestre. • CONSIDERANDO:Que de confomlidad con la Ley Forestal, Areas Protegidas y Vida Silvestre, en su articulo 159, se debe instituir la funci6n dcl Tecnico Forestal Calificado, como in mecanismo teenieo, administrativo, debidamente colegiado, con catheter obligatorio con el objeto de aplicar la ejecucion de los Planes de Manejo y Planes Operativos aprobados, que simian de apoyo a los organismos publicos o privados y al sector forestal eon la fmalidad de contribuir al manejo sostenible de la areas forestales, areas protegidas y vida silvestre. No. CONSIDERANDO: Que pare asegurar la sostenibilidad y productividad de los bosques pablicos o privados sera obligatorio el Plan de Manejo Forestal; la preparacion de los Planes de Manejo y sus Planes Operativos corresponde al titular del terreno forestal y deberhn ser formulados por un Profesional Forestal debidamente eolegiados, para ser presentados al ICF. CONSIDERANDO: Que la Ley Forestal, Areas Protegidas y Vida Silvestre, contempla come, una atribucion del Institut° Nacional de Con seryacian y Desarrollo Forestal, Areas Protegidas y Vida Silvestre aprobar reglamentos internos, manuales e instructivos para realizar la gestion del Sector Forestal, Areas Protegidas y Vida Silvestre. CONSIDERANDO. Que el Estado de Honduras debe garantizar la productividad de los recursos naturales de forma tal que se asegure la permanencia del bosque, asi como la optimizacion de Los bienes que de este esfuerzo pueda generar. CONSIDERANDO: Que de eonformidad la Ley Forestal, Areas Protegidas y Vida Silvestre, especificamente en su Articu Lo No. 162 estableee que la funcien del Teenico Forestal Calificado, se ejercerh por profesionales forestales, biologos y ambientalistas eon estudios universitarios o superiores en sus respeetivas disc iplinas, debidamente eolegiados y calificados. CONSIDERANDO: Que en su articulo 164, la Ley Forestal, Areas Protegidas y Vida Silvestre, determine que el Institut° Nacional de Conservacion y Desarrollo Forestal, Areas Protegidas y Vida Silvestre (IC!') como organ° oficial encargado de la administracion y manejo de Los Reeursos Forestales, Areas Protegidas y Vida Silvestre, ejecutara periOdicamente acciones de seguimiento, evaluaciOny auditoria sobre la aplicacnin de los planes de manejo, planes operativos y desemperio de los Teenicos(as) Forestales Calificados(as). CONSIDERANDO: Que de conforrnidad eon el Reglament° General de la Ley Forestal, Areas Protegidas y Vida Silvestre, el Institut° Nacional de Conservacien y Desarrollo Forestal, Areas Protegidas y Vida Silvestres, debe crear y poner en funeionamiento el Registro de Tecnicos Forestales Calificados donde se inscribitin todos los profesionales que habiendo cumplido con Los requisitos de ley, puedan ejercer sus funeiones y atribuciones. POR TANTO: Tomando corn° fundament° lo establecido en el Articulos 80 y 340 de la ConstituciOn de la Republica; Articulos l, 2,3,4,5,6,7,14,18, 19,20,159, 160,161, 162, 163, 164, 165 de la Ley Forestal, Areas Protegidas y Vida Silvestre; Artieulos, 1, 472, 473, 474, 475, 476, 477, 478, 479, 480, 481,482, 483, 484, 485, 486,487,488, 489,490, 491, 492 y493 del Reglamento Ley Forestal, Areas Protegidas y Vida Silvestre. ACUERDA: PRIMERO: CREAR Y PONER EN FUNCIONA MIEN TO EL REGISTRO DE TECNICOS(AS) FORESTALLS CALIFICADOS(AS) en el coal se inscribiran todos los profesionales que habiendo eumplido con los requisitos establecidos en el articulo 160 de la Ley Forestal, Areas Protegidas y Vida Silvestre puedan ejercer suh funeiones y atribueiones, deterrnmados en la misma. SEGUNDO: El Registro del Teenico Forestal Calificado, se realizara de conforrnidad cone] proeedimiento, requisitos, fimeiones y fundamentos estableci dos en los artieulos 472 al 493 del Reglamento General de la Ley Forestal, Areas Protegidas y Vida Silvestre. TERCERO: Dicho Registro entrara en funcionamiento a partir del lanes tres (03) de marzo del aiio 2014 en el Departamento de Manejo y Desarrollo Forestal del ICF, para lo coal se elaboraran los fortnatos correspondientes de confomfidad eon ley. CUARTO: A partir del lunes dos de junio del alio 2014, todo plan de manejo y plan operativo aprobado por el ICF, solo podia ser ejeeutado Unica y exelusivamente por an Tecnico Forestal Cal ificado debidamente inscrito en el Reg istro de Tocnicos Forestales Calificados en el Departamento de Manejo y Desarrollo Forestal del ICE QUINTO: Los Teenicos Forestales que se encuentren ejecutando planes de manejo y su respeetivo plan operativo anual antes del 02 de junio del 2014, podran continttar su ejecuciOn hasta el termino de vigencia del plan operativo, eon el fin de que puedan capacitarse y registrarse como Ttenico Forestal Califieado ypuedan eontinuar con la ejecucion del mismo y otros planes de manejo u operativos. SEXTO: A partir de la entrada ea vigeneia del presente Acuerdo se debe iniciar con el proceso de capacitacion a todos los teenicos que pretendan inscribirse en el Registro, misma que de conformidad con la ley debe ser disefiada, elaborada y ejecutada por el Sistema de Investigacion Nacional Forestal (SINFOR), el Instituto Nacional de Conservacien y Desarrollo Forestal, Areas Protegidas y Vida Silvestre (ICF) y los Colegios Forestales existentes. SEPTIMO: Poner en conocitniento cl presente Acuerdo por los medios electrOnicos p Oblicos eorrespondientes y a naves de las Oficinas Regionales y Locales del ICF, asi corn° tambien a Los Colegios Profesionales competentes. OCTAVO: El presente Acucrdo entrara en vigencia a partir del dia de su publicacion en el Diario Oficial La Gaceta. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio de Distrito Central, a Los tres dias del mes de septiembre del afro dos mil treee. COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE. ING. JOSE TRINIDAD SUAZO DIRECTOR EJECUTIVO ABOG. MARTHA GUADALUPE TERUEL SECRETARIA GENERAL