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Laws of Honduras

Acuerdo Nº 998/99 - Reglamento para la campaña de prevención, control y erradicación de Newcastle velogénico

Made 1999-09-03 · Text as of 2026-10-01

Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.

research.laws.repealedOn

About this law

Language
Spanish
Kind
Regulation
Organisation
European Union
Country
Honduras
Subjects
Livestock
Keywords
animal welfare, animal health, poultry, pests/diseases, hygiene/sanitary procedures, birds

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  1. SF.CRFTARlA DR Af;RIClll.THRA Vf;ANAOF.RTA ACUERDO No.998-99 Tegucigalpa, M.D.C., 3 de septiembre, 1999 ELPRESIDENTE CONSTITUCIONAL DELAREPUBLICA CONSIDERANDO: Que para la correspondiente aplicaci6n de la Ley Fitozoosanitaria, emitida mediante Decreto Legislativo No., 157-94, <lei 04 de noviembre de 1994, publicado en el Diario Oficial la Gaceta No.27 552, del 13 de enero de 1995; yen cumplimiento de los articulos 12, 16, 17, 21 y 22 de la ley citada, debenin emitirse acciones con la participaci6n de! sector privado y otras instituciones de! sector publico, organismos internacionales y paises colaboradores tendientes a la planificaci6n y desarrollo de Programas y Campaiias de Prevenci6n, control, erradicaci6n de plagas y enfermedades que afectan a los animales y a los vegetales. CONSIDERANDO: Que por Decreto Legislativo No.157-94, publicado en el Diario Oficial de la Gaceta No.27-552, fue promulgada la Ley Fitozoosanitaria, la cual en su Articulo 3 establece que corresponde al Poder Ejecutivo, a traves de la Secretaria de Agricultura y Ganaderia (SAG), norrnar todas las actividades a nivel local, nacional e internacional relativas a la Sanidad Vegetal y Salud Animal, creando para el efecto el Servicio Nacional de Sanidad Agropecuaria (SENASA), coma la institucion responsable de la aplicaci6n de la Ley Fitozoosanitaria. CONSIDERANDO: Que la Republica de Honduras es firmante <lei Trnt;,do sobre h aplicac-i6n de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias del Acuerdo sobre Obstaculos Tecnicos al Comercio, que son parte de! Anexo I de! Acuerdo por el que se establece la Organizaci6n Mw1dial de! Comercio en donde se adquiere el compromiso de armonizar su legislaci6n intema a la intemacional. CONSIDERANDO: Que la avicultura representa un alto grado de eficiencia productiva en beneficio de las necesidades de alimentaci6n de la poblacion def pais lo que hace necesario someter a un control tecnico cientifico aquellas enfermedades que puedan entorpecer la dinamica comercial entre paises, pot .lo que se considera de suma importancia establecer una campafia n·acional obli.gatoria ypermanente de Prevcnci6n, Control y Erradi~aci6n de New. Castle velogenico, dado su alta patogemc1dad y v1rulencia, buscaildo ·e1 apoyo y colilborac16n de todos los sectores de! ·pais y en especial de los avicultorcs. PORTANTO En aplicacion dei articulo 245 numeral 11 de la Constituci6n de la Republica, 116, 118 de'la Ley General de la Administracion Publica y el articulo 43 del Decreto.:No.57-94 que <::on!icnc la Ley Fitozoosanitaria. ACUERDA: Emitir el siguiente: REGLAMENTOPARALACAMPANADEPREVENCION,CONTROL Y ERRADICACIONDE NEW CASTLE VELOGENICO CAPITULOI A11iculo 1.- Para los efectos del presente Reglarhento se establecen las siguientes definiciones y abreviaturas. Aislamiento Viral: Prueha diagn6stico cuyo procedimiento conciste en la inoculacion de muestras preparadas para tal efecto, originadas de aves, en embri6n de pollo, para aislar e identificar el virus de la enfermedad de New Castle. 42 LA GACETA - REPUBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 29 DE SEPTIEMBRE DE 1999 ANAVIH: Asociacion Nacional de Avicultores de Honduras. Brote: Presentacion de uno o mas casos de la enfermcdad de New Castle ocasionados por cepas Velogenicas en un area geogritficamente establecida y en un periodo de tiempo detenninado. Campana: Se refiere a la Campana Nacional para el control y erradicaci6n de la enfermedad de New Castle en su presentaci6n Velogenica. Cllrtificado Zoosanitario: Documento oficial expedido por la Secretaria de Agricultura y Ganaderia (SAG) , traves de SEN ASA. Constancia de Parvada en Control: Documento oficial quc la Secretaria de Agricultura y Ganaderia (SAG) otorga a los propietarios de aves que se encuenlran inscrilas en la Campana de Control de Erradicaci6n de la enfermedad de New Castle Velogenico y que cumplan con lo estipulado en el presente Reglamento. Constancia de Empresa en Campana: Documento oficial que la Secretaria de Agricultura y Ganaderia (SAG) otorga a las empresas i:Jropietarias de aves que se encuentran inscritas en la Campana de Control y Erradicaci6n de New Castle Velogenico y que cumplan con los preceptos estipulados en el presente Reglamento. Constancia de Parvada Libre: Documcnto oficial quc la Sccretaria de Agricultura y Ganaderia (SAG) otorga a los propietarios de progenitoras y reproductoras inscritas a la Campafia y qiie han cumplido con los requisitos establecidos en e I presente Reglamento. Constancia de Granja I .ibre: Documento oficial que la Secretaria de Agriculnira v Ganaderia (SAG) otorga a los propietarios de granias de polio de engorde y postura comcrcial que cstan inscritas a la Campana y que hayan cumphdo con lo estipulado en el presente Reglamento. Control: Conj unto de medidas zoosan.itarias ap!icadas para disminuir la incidcncia y prevalencia de la enfermedad de New Castle, en su presentaci6n Velogenica, en un area geograficamente determinada. Erradicaci6n: Eliminaci6n total de la enfermedad de New Castle, en SU presentaci6n Velogenica, en un area geograficamente establecida. ENC: Enfonncdadde New Castle. ENV: Enfennedad de New Castle en su presentacion Velogenica. Granja: Centro de explotaci6n cuya finalidad sea la postura, engorde, crianza, ornato y o tras que deterrnine el SENASA. Laboratorio Acreditado: Laboratorio diagn6stico reconocido por la'· Secretafia cie. A2ric11lt11rn y CTanarleria (SAG) p;-:i.rn rf>:ili'l::ir pmr-h::i.:: diagn6stic as de uso en la Campana para el Control y Erradicaci6n de N cw Castle Velogcnico. L1boratorio Oficial:''centro de diagn6stico de la SAG. Medico Veterinario Acreditado: Profesional de la Medicina Veterinaria autorizado par la Secretaria de Agricultura y Ganaderia (SAG) para ejercer cualquier actividad de la Campana. Medico Vetennano Otic1al: Protes10nal de la Med1cina Veteri.naria asal;uiado por la SAG.' Parvada: Conjunto de aves. Prcvcnci6n: Conjunto de medidas zoosanitarias que impiden la presentaci6n de una enferrnedad detenninada. Procedimientos o Fases: Conjunto de actividades zoosanitarias realizadas de forrna estrategica y secuencial, necesarias para la prevenci6n, control y erradicaci6n de la enfem1edad de Kew Castle Velogenico. Prograrna de Constataci6n: Conjunto de procedinrientos ejecutados por SENASA para verificar aspectos de la Campafia para el Control y Erradicaci6n de New Castle Velogenico. Prueba Diagn6stica: Conjunto de tecnicas de Laboratorio utilizadas parn el aislamiento e identificaci6n de! virus de la enfermedad de New Castle. SAG: Secret',uia de Agricultura v Ganaderia SENASA: Servicio Nacional de Sanidad Agropecuaria SECRETARIA: Se refiere a la Secretaria de Agricultura y Ganaderia. Zona de Escasa Prevalencia: Area gcografica dctcmrinada donde se presenta una frecuencia minima de casos de la enfermedad de New Castle. Zona en Control: Area geografica mentc detenninada en la cual se operan medidas zoosanitarias tendientes a disminuir la incidencia y prevalencia de la ENV en un periodo especifico. Zona en Erradicaci6n: Area geograficamente detem:iinada en la cual se operan medidas zoosanitarias tendientes a la eliminacion de la ENV o se rcalizan cstudios cpidcrniologicos con cl objeto de comprobar la ausencia de dicha enfermedad. Zona Libre: Arca gcografica deterrninada en la cual se ha eliminado o nose ba presentado ningu.n caso de ENV en un periodo de 2 (dos) anos. CAPITULO II OBJETIVOSY AMBITO DEAPUCACION Articulo 2.- La presente Campana es de caracter obligatorio en todo el territorio nacional, cuyo obje,ivo es establecer e t'nifonnar los procedirnientos, actividades, criterios, estrategias y tecn.icas operativas para la prevenc16n, control y errad1cac16n de la enterrnedad de New Castle en su presentaci6n Velogenica Articulo 3.- La vigilancia en la aplicaci6n de las disposiciones emanadas de este Reglamento corresponde a la SAG, por intermedio de SENASA. Articulo 4.- En lo concerniente a aves silvcstrcs la SA"ci dcterminara las especies que por razones tecnicas considere necesario sorneter a con trnl Articulo 5.- La Campafia durara todo el tiempo que sea necesario para declarar al Pais libre de esta enfermedad. Articulo 6.- La ANAVIH, mediante Convenio de Cooperaci6n Tecnica suscrito y firmado con la SAG, se compromete a apoyar la ejecuci6n de la Campana en los aspectos referidos en dicho Convenio. CAPITULO III ACREDITACION ArtiCJ!lo 7. - Los profesionales de la Medicina Veterinaria que cumplan con las requisitos establccidos en el Reglamcnto de Acreditaci6n podran efecntar trabajos relacionados con la Campana de Control y Erradicaci6n de New Castle y detenninados par el SRNASA. LA GACETA. REPUBLIC A DE HONDURAS. TEGUCIGALPA, M. D. C., 29 DE SEPTIEMBRE DE 1999 43 Articulo 8.· Los laboratorios privados de diagn6stico que llenen los requerimientos de! Reglamento de Acreditaci6n podran ser aprobados por el SENASA para emitir resultados de aislamiento e identificaci6n viral en la Constataci6n de parvadas, granjas o empresas sujetas a la Campana de Control y Erradicaci6n de New Castle Velogenico. CAPITULOIV PROCEDIMIENTOSGENERALESDELACAl\:IPANA Articulo 9.-La Campana se orientarit hacia el Control y Erradicaci6n de ENV en aves progenitoras, reproductoras. postura, engorde, crianza, omato, combate y traspatio. En lo relacionado a aves de vida silvcstre la SAG deterrninarit los procedimientos a seguir cuando considere necesario. Articulo 10.- En las parvadas y granjas sujetas a la Campana se desarrollaritn los siguicntcs programas: a) Emisi6n de Constancia de Parvada libre o en Control de la enferrnedad de New Castle, en su presentaci6n Velogenica. b) La Vacunaci6n sen\ determinada por el SENASA, de conformidad a las fases de la Campana. c) Sacrificio de granjas positiva a la ENV, ya sea para su envio a rastros a para sacrificio en granja, debera acompailarse del enterramicnto, incineraci6n u otro procedimiento gue determine la SAG. Articulo 11.- Las aves que nose contcniplen en este Reglamento la SAG, p'or razones de interes epidemiol6gicos y cuarentenario, podn\ someterlas a las siguientes programas: a) b) Emisi6n de Constancia de Aves Libres de ENV. Sacrificio de aves positivas a ENV. CAPITULOV FASESDELACAMPANA Articulo 12.- Las Fases se realizaran en tres nivclcs: a) Control b) Erradicaci6n c) Libre Articulo 13.- El reconocimiento de la Fase en control estara sujeto a los siguientes requisitos: a) Control de Movilizacion de Animales, Productos, Subproductos e lmplementos Avicolas. b) Cumplimieuto de los sistemas de vigilancia epidemiol6gica. c) Establecimiento de Programas de Educaci6n y Divulgaci6n Sanitaria. d) Con...:t::a.tuci6n en nveg progenitor:a...: y reproductor.a£, pm:tur.a comercial, engon.lt:, aves de combale, omato, canoras, silvestres y traspatio. e) Diagn6stico agil y oportuno. Articulo 14.-El reconocimiento de la Fase de Erradicaci6n se sujetara a los siguientes requisitos: a) Estricto control de movilizaci6n de aves, productos, subproductos e i1np]ementos avicolas. b) Sistema de vigilancia epidemiol6gica agil y oportuno. c) Muntener progrumu:.. de di-.·ul~uci6n y educuciOn mmitariu de la. campaiia. d) Sistemas de diagn6stico agil y oportuno. e) Para la incorporaci6n de nuevas areas a esta fase debera realizarse un muestreo cpidcmiol6gico bajo los procedimientos establecidos par SENA.SA pa.ra corroborn.r la <:1.u:scncia de E1'N. f) Las granjas de progenitoras y reproductoras realizarim las tnimites correspondientes que las a vale como libres de ENV. Articulo 15.-El reconocimiento de fase libre se sujetara a las siguientes requisitos: a) Para ingresar a la fase libre las departamcntos, zonas y regioncs deben cumplir con los siguientes requisitos: a.I) Haber permanecido par lo menos I (un) ailo en la f'ase de crradicaci6n y evaluar su situaci6n zoosanitaria previo muestreo epidcmiol6gico. a.2) Contar con un sistema de vigilancia epidemiol6gica que responda ante cualquier situaci6n de emergencia. b) La declaraci6n de zona libre se dictara mediante Acuerdo Ministerial dela SAG. CAPITULOVI DIAGNOSTICO Articrilo 16.-La pmeba diagri6stica oficial para la campai\a es el aislamiento viral e identificaci6n de cepas velogenicas de ENC. La aglutinaci6n y la inhibici6n de la hemoaglutinaci6n sirven como pmebas de apoyo. Articulo 17.-Las muestras para aislamiento e identificaci6n viral se originarim en fragmentos de triiquea, pulm6n, bazo, encefalo, tomsilas cccalcs y hisopados cloacales. Articulo 18.-Cuando se trate de aves de combate, omato, canoras y silvestres las muestras podnin scr originadas a partir de hisopados, cloacales, faringeos o heces frescas ode los 6rganos citados en cl Articulo anterior. Articulo 19.-El envio de muestras se hara en frascos o balsas esteri!es. Cuando se Irate de fragmentos de 6rganos o heces frescas estas seran congeladas y enviadas al laboratorio en un plaza no mayor a las 48 ( cuuientu y ooho) hornG pocteriorec a la. tomr1.. Las hisopados cloaca1e£ serim colocados en un frasco con tap6n de rosca conteniendo caldo de infusion de cerebra y coraz6n. Articulo 20.-Los :mcros provcnicntc3 de o.vc:J de tro.3pntio ocr6.n sometidas a la pmeba de inhibici6n de la aglutinaci6n y si las titulos son iguales o superiores a 26 las muestras provenientes de hisopados cloacales scrim sometidas a la prueba de aislamiento viral en huevos embrionados. A1th.::ulv 21.-Lv:, Jt:talk:, 1cfc1c1t1c:, 4l. la tutrw Jc urnc:::>tia;::., cnvio de laboratorio y descripci6n de pmebas· de laboratorio seran descritas en el manual de proced1mientos de la campaiia, que sen\ elaborado y aprobado porla SAG. CAPITULO Vil TRANSPORTE Articulo 22.-Los camiones utilizados para transportar aves yproductos avicolas deberan ser lavados y ctesmtectactos antes de cargarse y poste rior a la descarga, cuyo procedimiento podra ser supervisado par el SENASA cuando estime conveniente. Articulo 23.-Los medias de transporte utilizados para transportar aves, productos y subproductos procedentes de parvadas libres no podran ser 44 LA GACETA- REPUBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 29 DE SEPTIEMB~ DE 1999 utilizados simultaneamente para transportar las que procedan de parvadas en control. Articulo 24.-No se permitira el ingreso al territorio nacional de huevo para plato y came de polio cuyo pais exportador no pucda demostrar que dichos productos proceden de granjas libres de New Castle Velogenico. Articulo 25.-Las importaciones de huevo para plato estaran sujetas al uso de empaque nuevo, no retomable, con r6tulo impreso que indique la empresa productora exportadora y fecha de producci6n, la cual no deberi exceder a 72 (setenta y dos ) horas posteriores a su produccion. CAPJTI)LO VIII IMPORTACIONES Articulo 26.-Las aves productoras y subproductos avicolas que pretendan introducirse al pais deberan presentar un certificado oficial que los acredite como libres de ENY. CAPITULO IX VACUNACION Articulo 27 .-Cuando se trate de zonas enzooticas a ENV., solo pennitira el uso de vacunas leofilizadas y/o emulsionadas. Articulo 28.-En zonas en fase de erradicacion o libre solo se pennitira el uso de vacunas vivas originadas de cepas lentogenicas o vacunas inactivas. Articulo 29.-Los programas de vacunacion contra la Enfennedad de New Castle deberan ser planteados de acuerdo a la situaci6n epidemiol6gica de la enfe1medad y la ubicaci6n geografica de la exp lo tac ion. Articulo 30.-EI manejo de vacunas debe realizarse con estrictas medidas de conservacion a traves de la cadcna de frio y la responsabilidad sera compartida entre productores, medicos vctcrinarios oficiales o acreditados. empresas oroductoras v comercializadoras de productos biol6gicos. CAPITULO X MF.nmAS CllARF.NTl?.NARTAS Articulo 31.-Todo centro de explotacion avicola podra ser sometido por la SAG a cuarentena precautoria o definitiva en las siguientes cicunstancias: a) Cuando se sospeche de un brote de ENV. b). Cuando se confirrne el brote mediante aislamiento e identificacion del virus de ENV. c) El SENASA notificara las acciones cuarentenarias a las empresas o productoras avicolas, indicandoles las restricciones, motives y medidas sanitarias que deben ser aplicadas. d) Las mcdida:J cunrcntcna.rios :1010 podrOn :Jcr su:Jpcndidn:; dc3puCs de haber recibido notificaci6n del SEN ASA en tal sentido. CAPITULO XI INDEMNIZACIONES Articulo 32.-La SAG establecera acciones en coordonacion con los productores avicolas a traves de la ANAVIH para buscar mecanismos de indemnizaci6n, ya sea en dinero o en especie, cuando se trate de sacrificio de aves que permita eliminarse un brote de ENV:, sin menoscabo <lei productor afectado. CAPITULXII PROGRAMASDELA CAMPANA Articulo 33.-Todo propietario de aves esta obligado a participar en los programas de la campaiia. Articulo 34.-l'ara efectos de campaiia de control y crradicaci6n de la enfennedad de New Castle en su presentaci6n vclogcnica sc cstableccn los siguientes programas: a) Programas de parvas libres. b) Programas de granjas libres. Articulo 35.-Para la obtencion de la constancia de parvada y granja libres de ENV:, deberan seguirse las siguientes procedimientos: a) Presentar solicitud de inscripci6n a la campaiia, dirigida al SENA SA, lkmnht y finnatla pur w11116.lil:u vt:lc1imu.iu ufiL:ia.l u a\.,:1cJitado. b) Presentar al SENASA resultados de laboratorio ncgativos al aislamiento viral emitidos por un laboratorio oficial o acreditado. Articulo 36.-EI numero de muestras requeridas para la emision de constancia de parvada y granjas libres serit establecido en el manual de procedimientos de la campaiia. Articulo 37.-Cuando se detecten aislamientos positivos al virus de la ENV, se procedera de la siguiente manera: a) Cuando se trate de zonas en control la SAG determinan\ las medidas cuarentenarias a implementarsc y asi mismo quedara prohibida la movilizacion de aves e implementos a otras explotaciones avicolas. b) Cuando el aislamiento se dio en zonas de erradicaci6n y libres se cuarentenarit la explotaci6n con sacrificio de parvadas positivas, ya sea con envio a rastros o sacrificio en granja con entenamiento, incineraci6n u otro procedim-ipntn ci11P r1f>1Pm1im~ h SAG Tnrictiv.1rl011 de los desechos orgitnicos, lavado y desinfcccion de las instalaciones confonne lo establecido por la SAG en cada caso. Dichas acividades serin supervisadas por un medico veterinario oficial o acreditado. Articulo 38.-Las granjas o parvadas que obtengan la constancia de libre, durantc cl ticmpo de vigencia se debera llevar un muestreo virol6gico. Articulo 39.-Vigencia de la constancia: a) En reproductoras y progemtoras pcsadas y semipesadas la vigencia sera de IO ( diez) meses a partir de la fee ha de expedici6n de las resultados de laboratorio. b) En todas las ave:s n:stantt:s la vigt:uda s1:1ll tlt: 12 (t.lul:t:) uu;:.-.c:::i, a partir de la fccha de cxpcdici6n de los resultados de laboratorio. LA GACETA - REPUBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 29 DE SEPTIEMBRE DE 1999 45 Articulo 40.-Uso y restricciones de la constancia: a) Las constancias deberan ser presentadas siempre que sean requeridas por el personal oficial. b) Las constancias que acompail.en cualquier cargamento de aves, productos o subproductos avicolas podnin ser fotocopiadas, sicmpre y cuando sean firmadas y selladas por un medico oficial o acreditado. CAPITTJLO XIII VIGILANCIA EPIDEI\-DOLOGICA Articulo 41.-La enfermedad de New Castle, en su presentacic velogenica, se constituye en notificaci0n obligatoria. Articulo 42.-Los propietarios o administradores de granjas, asi como medicos veterinarios y la boratorios oficiales o acreditados es tan en la obligaci6n de notificar al SEN ASA, en un term.ino de 72 ( setenta y dos) horns, a mas tanlar, a la presentacion de un brote o resultado positivo por ais)amiento viral. Articulo 43.-La vigilancia se realizara a trav&s <le la inspecciOn de aves,sus productos y subproductos y de la documentaci6n oficial requerida para la movilizaci6n de Ureas en control hacia areas en erradicaci6n o libres. Articulo 44.-El SENASA detenninara cuando considerc necesaria la puesta en vigencia de monitoreos virolc\gicos en colaboracion y apoyo con la ANAVIH, y la Comisi6n Tecnica Avicola. CAPITIJLO XIV UBICACION DE EXPLOTACIONES AVICOLAS, INCUBADORAS, RASTROS, EMPACADORAS, CERI\TDORAS YFABRICAS DE ALIMENTOSBAIA",CEADOS Articulo 45.-Las disposiciones relativas a este capitulo seran aplicables a las explotac1ones avicolas, mcubadoras plantas de proceso, fabricas de alimentos balanccadas de nueva operaci6n. Cuando las personas natu rales o JUrtd1cas, ctect1cactas a la proctucc1on avicola, deseen hacer ampliaciones en sus instalacioncs, dcberim solic1tar su aprobacion al SENA SA, quien dictaminara tomando en considcraci6n el grado de riesgo en relaci6n al estatus sanitario vigente de acuerdo a las fases de la campai\a. Articulo 46.-Las granJas de progemtoras, rcproductoras y libres de pat6genos especificos deberan ubicarse a 5 Km., de distancia entre una y otra. Dicha disposici6n es aplicablc a cualqmer otra explotac16n animal, incluyendo plantas de proceso, alimentos halanceados, rastros, asi como m;:cntamic-ntog humHnos qt1e eYplntPn ~n,P, tit" lrn~r,}lfin Artkulo 47.-Para las granjas de postura comercial, polio de engordc, pavos y aves de reemplazo la distancia dehera ser de 4 Km., entre estas y otras explotaciones animales, incluyendo plantas de alimentos balanceados, plantas de subproductos, rastros, asi como asentamientos humanos que manejen aves de traspat10. /uticulo 48.-Las plantas de incubaci6n deberanobservar una distancia de por lo menos 3 Km., entre estas u otras explotaciones avicolas, porcinas o g::in:1<lt>rns, :i<.i ronm rlf' ::ii;.e:nt;:imie:ntn,; hnmanos q11e: explnte:n aves rle traspat10. Articulo 49,-Las fabricas de alimcntos balanccados dcbcran estar ubicadas por lo menos a 500 metros de explotaciones avicolas, porcinas y ganaderas. Articulo 50.-Las empacadoras y rastros deben ubicarsepor lo menos a una distancia de 4 Km., de otras explotaciones avicolas, porcinas o ganaderas. · Articulo 5 !.-Para manejo de desechos, ya sean estos mortalidad de aves o desperdicios, deberii disponerse de algunos de los siguientes procedimientos: a) Incineradores. b) Plantas procesadoras. c) Fosas septicas. d) Otros que determine el SEN ASA. Articulo 52.-EI procesamiento, cemido de pollinaza y gallinaza, deberii realizarse en lugares aprobados par.el SENASA y su ubicaci6n deber:i estar a una distancia de por lo menos 6 Km., de explotaciones avicolas. Articulo 53.-Toda explotaci6n agricola que utilice gallinaza o pollinaza debera ubicarse por lo menos a 5 Km., de cualquier centre de produccion avicola. Articulo 54.-Los procesadores y cemidorcs de gallinaza y pollinaza deber.in ubicarse a por lo menos 1 Km., de distancia de una carretera primaria de interconexi6n departamental. CAPITIJLO XIV MOVILIZACION DEAVE&PRODUCfOS,SUBPRODlJCTOS AVICOLAS,IMPLEMENTOSAVICOLASY HARINASDEORIGEN ANIMAL Articulo 55.-La movilizacion de aves se regulara en todo el territorio nacional de acuerdo a las zonas de origen y dcstino mohvos de movilizacion y los rcquisitos que a continuaci6n se indican: ~~.1: ungen: Lona en 1,;omro1 y ~rraa1cac1on Motive de Movilizaci6n Aves para reproouo:J6n, repoblacion, engorda y abasto Aves para combate, ferias. exposiciones, canoras. omato y silvestres 55.2: Origen: Zona en Control Motivo de Movilizaci6n Aves para reproducci6n, repoblaci6n y engorda men ores de tres dias de edad Aves para repoblaci6n, engorda y abasto ffl;.lyorcs do tros dfas doodad Aves para combate, ferias, exposiclones, canoras y de omato oestJno: Zona en Control Requisltos No;JLro NrgLro Destina: Zona en Erradicaci6n o Libre Requisitos Constancia de Parvadas de Ori gen LibredeENV. Constancia de parvada o granja librg, dc;a £NV. Constancia de parvada, granja o empresa libre de ENV. 46 LA GACETA - REPUBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C, 29 DE SEPTIEMBRE DE 1999 Aves silvetres y otras aves domesticas no contempadas en los puntos anteriores 55.3: Origen: Zona en Erradicaci6n Motivo de Movilizaci6n Aves para reproducci6n, repoblaci6n y ongorda monoros. de- tr,e,& di:u; doodad Aves para repoblaci6n, engorda y abasto mayores de tres dias de edad Aves para combate, ferias, exposiciones, canoras y omato Sera detenninado por SENASA, en cadacaso. Destino: Zona en Erradicaci6n o Libre Requisitos Constancia de parvada de origen I ibre d<>E:NV. Constancia de parvada o granja libre deENV. Constancia de parvada, granja o em presa libre de ENV. Aves silvestres y otras aves domesticas Sera detenninadoporSENASA, en cada no contempladas en los puntos anteriores caso. 55.4: Ori gen: Zona Libre Destina: Zona en Control, Erradicaci6n o Libre Motivoae Movili,zacion Aves para reproducci6n, repoblaci6n, engorda y abasto Aves para combate, ferias, exposiciones, canoras y de ornato Requis~os Ninguno Ninguno Aves silvestres y otrasaves domesticas Sera determinado porSENASA, en cada no contempladas en los puntos anteriores caso 55.5: Las aves para combate, ferias, exposiciones, canoras y de omato podran regresar a su lugar de origen, siempre y cuando no pem1anezcan mas de 30 (treinta) dias en cl lugar de dcstino, presentando su constancia de parvada, granja o ave libre o en control de ENV excepto para las aves cuyo origen sea de departamentos libres, para cstc caso, sc dcbcra prescntar cl cert1ficado zoosamtario, cxclusivamenle. A1 lk.ulv 50.-La IUV\ ilj~~.1 ... i(rn Jc P1-oducto5 AYicolas sc rcguLuil en todo el terntorio nacional, de acuerdo a las zonas de origcn y dcstino, motivos de movilizaci6n y requisitos que a contmuaci6n se indican: 56.1: Origen: Zona en Control y Erradicaci6n Destino: Zona en Control Motives de Movilizaci6n Huevo fertil para plato Carney huevo para uso industrial Carne en canal o troceada Camesalada Carney despojos en salmuera Embutidos Enlatados Requisitos Ninguno Ninguno Ninguno La carne debera estar cubierta con una capa de cloruro de sodio en grano o fi na, de por lo me nos el 10% del peso de la carne ode los despojos y presenta da en piezas o partes separadas individualmente. lmpregnados al 10% en soluci6n satu rada de agua y cloruro de sodio. Ninguno Esteriles 56.2: Origen: Zona en Control y Erradicaci6n Destine: Zona en Erradicaci6n y Libre Motivo de Movilizaci6n Huevofertil HUf;!'VU µar~ µlatu Carney huevo para uso industrial Carne en canal o troceada Camesalada Carne o despojos en salmuera Embutidos Enlatados 56.3: Origen: Zona Libre Motive de Movilizaci6n Huevo fertil, para plato o uso industrial Carnetroceada oen canal Camesalada C;amQ o dQ$pojo£ an £.almu~ra Embutidos Enlatados Requisitos Constancia de parvadasdeorigen libre deENV. Cu11slam.;la Lie yran}~ lie orlgtm litne deENV. Constancia de parvada o granja de ori gen libre de ENV; o bien, previa cocci6n a Go~c du.-ante diez minuto~ o irradia• ci6n gamma o pasteurizado. Constancia de parvada o granja libre deENV. Constancia de parvada o granja libre de ENV. La came debera estar cubierta con una capa de cloruro de sodio en granoonna, aecuanaomenoseI10% del peso de la cameo de los despojos y presentada en piezas o partes sepa radas individualmente. Constancia de parvada o granja libre de ENV. lmpregnados al 10% en solu ci6n saturada de agua y cloruro de sodio. Constancia de parvada o granja libre de ENV. o previa cocci6n a 60'C, du rante diez minutos, o irradiaci6n gama so pasteurizado. Esteriles Destina: Zona en Control, Erradicaci6n o Libre. Requisilos Ninguno Ninguno La came debera estar cubierta con u na capa de cloruro de sodio en grano o fina, de cuando menos el 10% del peso de la cameo de los despojos y presen tada en piezas o partes separadas. lmprl:!IJnados al 10% er, c;ol(1d6n oe;.:1h1 rada de agua y cloruro de sodio Ninguno Esteriles LA GACETA - REPUBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 29 DE SEPTIEMBRE DE 1999 47 Articulo 57.-La movilizaci6n de Subproductos Avicolas se regulara en todo el territorio nacional, de acuerdo a las zonas de origen y destino, motivos de movilizaci6n y requisitos que a corttinuacion se inclican: 57.1: Origen: Zona en Control y Erradicaci6n Motives de Movilizaci6n Polliruaza, g:allina:z.a, vis~tas: y t;:;am;a 57.2: Origen: Zona en Colltrol y Erradicaci6n Motives de Movilizaci6n Pollinaza. galinaza, visceras ycama 57 .3: Origen: Zona en Erradicacion Motivos de Movilizaci6n Pollinaza, galinaza, visceras y cama 57.4:0rigen:Zona Libre Motivot dQ Movilizaci6n Pollinaza, gallinaza, visceras y cama Destina: Zona en Control ReqµisitOO Ninguno Destina: Zona en Erradicaci6n y Libre Requisitos Prohibida su movilizaci6n Destina: Zona Libre ReqLisitos Prohibida SU movil~ci6n Des ti no: Zona en Control, Enadicacion yLibre Nrgt.m Articulo 58.-La movilizaci6n de lmplementos Avicolas se regulara en todo el territorio nacional, de acuerdo a las zonas de origen y destino, motivos de movilizaci6n y requisitos que a continuaci6n se indican: 58. l: Origen: Zona en Control y Erradicaci6n Destino: Zona en Control Motives de Movilizacion Cajas para pollito o huevo de material desedroleusado lmplementos avirolas usados Requisilos Nrgt.m N..-gt.m 58.2: Origen: Zona en Control y Erradicaci6n Destina: Zona en Erradicad6n yUbre Motivos de Movilizaci6n Cajas para pollitoo huevo de material desechable usada IIT1)1ementos avicolas usados Requisitos Prohibida la movilizaci6n Desinfectadas bajo supervision de un medico veterinario oficial o aaeditado. 58 .3: Origen: Zona Libre ~de Movilizaci6n Qljas para poll~o o huevo usadas lmplemen1asavicolas usados Destino:Zona en Control, Erradicaci6nylibre Requisifos Nigro Nn;Jtm CAPITULO XV DE LAS FRACCIONES Y SANCIONES Articulo 59.-EI incumplimiento a las disposiciones contenidas en este Reglamento," seran sancionadas administrativamente par SENASA sin perjuicio de las penas que correspondan, cuando sean constituidas por delito. Articulo 60.-Para fines de! presente Reglamento, las faltas se tipiftcan en [eves, mcnos graves y graves. Articulo 61.-Se consideran faltas leves: a) Ser encontrados por primera vez durante la inspecci6n las establecimientos avicolas. en el imcumplimiento de hasta tres articulos de este Reglamento que no esten considerados en el grupo de faltas graves. Articulo 62.-Se consideran faltas menos graves: a) Ser encontrados por primera vez durante la inspecci6n las establecimientos avicolas, en el incumplimicnto de hasta cinco articulos de este Reglamento que no esten considerados en el grupo de faltas graves. Articulo 63.-Sc considcran faltas graves: a) La reincidencia de una falta leve o menos grave. b) Que el medico veterinario responsable no cumpla con sus obligaciones previstas en los reglamentos establecidos para las campafias de con trol de enfermedades aviares. c) Falsificar o alterar certificaciones zoosanitarias, actas de verificaci6n. Resultados laboratoriales, control de movilizaci6n y dermis documentos oficio.1eo zoo~anitarios. d) La inmunizaci6n (vacunaci6n) sin la previa autorizaci6n e infamies al SENASA y el no apego a las estrictas norrnas establecidas en el capitulo correspondiente o vacunaci6n. e) No ajustarse a las pruebas y procedimientos, diagn6sticos oficiales para la campana, establecrctas en las normas correspondicntcs en cl capitulo de diagn6stico. f) No enviar los inforrnes previstos para cl seguimienlo de campaiias en los manuales de procedimiento, a la autoridad pertinente de! SENASA. g) Obstaculizar las actividades de inspecci6n, supervision, control, segnimiento, muestreo de parte de la autoridad pcrtincntc dcl SENASA. h) No acatar las disposiciones emitidas y regulaciones previstas en el capitulo de ubicaci6n y explotaciones avicolas, incubadoras, rastros, cernidores y fabricas de alimentos. i) No somctcrnc u la~ reguluciones emitidua parn la movilizoe-i6n de o.vec, productos, subproductos avicolas e insumos avicolas, establecidos en el capitulo concernienle a movili:,:aci6n de aves, productos, subproductos avicolas, implementos avicolas y harinas de origen, animal <lei Reglamento. j) Que los laboratorios acreditados en la campai\a no cumptan con sus obligaciones previstas en las reglamentos de la campaiia vigente. 48 LA GACETA-REPUBLICA DE HONDURAS- TEGUCIGALPA, M. D. C., 29 DE SEPTIEMBRE DE 1999 k) El no cumplimiento por los centros de produce ion avicola de medidas cuarentenarias establecidas y la suspension de las mismas sin la autorizaci6n del SENASA. 1) El no acatar la disposici6n de sacrificio de aves como medida para. disminuir el riesgo epidemiol6gico en areas bajo erradicaci6n y zonas libres. m) Por incumplir con las morrnas zoosanitarias para la exportaci6n e importaci6n de productos de origen avicola. n) El no querer ajustarse a los Reglamentos y normas emitidas por la campafia. La cual es obligatoria. Articulo 64.-La sanci(maplicada por infraccion de falta !eve sen\: a) Amonestaci6n por escrito y el compromiso por parte del sancionado al cumplimiento de todas los articulos contemplados en los Reglamentos de la campafia. Articulo 65.-Las multas aplicadas por infracci6n de faltas menos graves son: a) Amonestaci6n por escrito y el pago de Lps. 5,000.00 (Cinco Mil Lempiras exactos). Articulo 66.-LM multas aplicadas por infraeci6n de faltas graves son: a) Por la reincidencia de una falta leve, amonestacion por escrito, el pago de Lps. 5,000.00 (Cinco Mil Lernpiras exactos). · b) Por la reincidencia de una falta menos grave, amonestaci6n por escrito, el pago de Lps. I 0,000.00 (Diez Mil Lempiras exactos). c) Por infracci6n contemplada en inciso b., del Articulo faltas graves; se implicara una multa de Lps. 5,000.00 (Cinco Mil Lempiras exactos), compartida por la empresa y el tecnico y una nota de amonestaci6n. d) Por infracci6n contemplada en inciso c., de! Articulo faltas graves se aplicani una multa de Lps. 50,000.00 ( Cincuenta Mil Lempiras exactos). Suspension temporal de certificados, constancias y permisos. e) Por infracci6n contemplada en inciso d., de] Articulo faltas graves se aplicara una multa de Lps. 30,000.00 (Treinta Mil Lempiras exactos). Suspension temporal de movilizacion, certificados, permisos y sacrificio de aves segun fuera el caso. Q Por infracci6n contemplada en el inciso e., de! Articulo faltas graves se aplicara una multa de Lps. 20,000.00 (Veinte Mil Lempiras). Exactos Compartida entre laboratorio y empresa y amonestaci6n por escrito. g) Por infracci6n contemplada en inciso f., de] Articulo faltas graves se aplicara una amonestacion por emito y pa1,;o de Lps. 5,000.00 ( Cinco Mil Lempiras exactos). h) Por infracci6n contemplada en el inciso g., de! Articulo faltas graves se aplicara una multa de Lps. I 0,000.00 (Diez Mil Lempiras exactos ). ij Por infracci6n contemplada en el inciso h., del Articulo faltas graves, se aplicara una multa de Lps. 20,000.00 (Veinte Mil Lempiras exactos). j) Por infracci6n contemplada en el inciso i., de! Articulo faltas graves, se aplicara una multa de Lps. 30,000.00 {Treinta Mil Lempiras exactos), Suspension temporal de perrniso de movilizaci6n. k) Por infmcci6n contemplada en el inciso j., del Articulo faltas graves, se aplicara una multa de Lps. I 0,000.00 (Diez Mil Lempiras exactos). Amonestaci6n por escrito. I) Por infracci6n contemplada en inciso k., Articulo faltas graves, se aplicara una multa de Lps. 20,000.00 (Veinte Mil Lempims exactos). Suspensi6n temporal de penniso de movilizaci6n. m) Por infracci6n contempladas en inciso I,. de! Articulo faltas graves, se aplicara una multa de Lps. 100,000.00 (Cien Mil Lempiras exactos). Suspension temporal de permiso de movilizacion. n) Por infracci6n contemplada en inciso m.,del Articulo faltas graves, se aplicara una multa de Lps. 100,000.00 (Cien Mil Lempiras exactos). Mas decomiso y destrucci6n del producto. o) Por infracci6n contemplada en inciso n., de] Articulo faltas graves, se aplicara una multa de (Doscienros Mil Lernpiras exactos). Y cierre permanente de! estaplecimiento. p) Por reincidencia por primera vez de una rnisma falta grave, el pago doble de! valor de la multa prevista en el respectivo inciso, y aplicacion de Ia suspension temporal de permisos de movilizaci6n, acreditaci6n, certificados y permisos. q) Por la reincidencia por segunda vez de una misma falta grave, el pago doble del valor de la multa prevista en el respectivo inciso, mas 50% (cincuenta por ciento) de] valor de la multa prevista en el respectivo inciso. r) Por la reincidencia por tercera vez de una misma falta grave, el cierre de operaciones definitivamente de! establccimicnto y publieaci6n en los principales medios de comunicaci6n. Articulo 67.-Para la imposici6n de las sanciones SENASA tomara en cuenta la gravedad de la infracci6n, los dafios y perjuicios causados, al igual que los antecedentes, circunstancias personales y situaciones socioecon6rnicas de! infractor, debiendo conceder previamente audiencia al interesado. Articulo 68 .-Las sanciones que se sefialan en este capitulo, se aplicaran sin perjuicio de la responsabilidad penal que resulte. DISPOSICIONES FINALES . Articulo 69.-Para el cumplimiento de su cometido, el SENASA quedara facultado para solicitar la colaboraci6n de los organismos y dependencias del hstado, mcluyendo las mstituciones descentralizadas y las autoridades municipales. Artieulo 70.-Este Reglamento entralill en vigencia a partir de la fecha de su publicaci6n en el Diario Oficial "LA GACETA" 2.-Hacer las transcripciones de ley. C'OMUNIQUESE: WILLIAN ULRIC HANDAL RAUDALES Presidente Constitucional por ley MARCO POLO MICHELETTI Secretario de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganaderia por ley.

Acuerdo Nº 998/99 - Reglamento para la campaña de prevención, control y erradicación de Newcastle velogénico · Nelum