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Laws of Honduras

Acuerdo Nº 951/10 - Crea la Comisión Sanitaria y de Inocuidad de la Cadena Acuícola y Pesquera (COSICAP)

Made 2010-11-02 · Text as of 2026-10-01

Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.

About this law

Language
Spanish
Kind
Regulation
Organisation
European Union
Country
Honduras
Subjects
Food and nutrition
Keywords
institution, food safety and quality, fish products, hygiene/sanitary procedures, inspection, governance

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  1. ; .1 ( • ~l 1 •• 1 REPUBLICAD 'Secretarla de Estadoen los Despachosde ~ricul1:urayGanaderia 1I 1 "e,,4t Tegucigalpa, M.D.C., 02 de noviembre, 2010 ELPRESIDENTECONSTITUCIONAL . DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Legislativo No. 157-94 de fecha 04 denoviembre de 1994, publicado en el Diario Oficial La Gaceta el 13 de enero , . I. de 1995; se emitio la Ley Fitozoosanitaria, y creo el Servicio Nacional de SanidadAgropecuarla (SENASA). CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Legislative No. 344-~005, publicado en el Diario Oficial La Gaceta el 07 de febrero de12006se reformopor adicion la Ley antes mencionada. CONSIDERANDO: Que esta Ley Fitozoosanitaria otorga la facultad al SENASA de planificar y ejecutar acciones para ejercer el control sanitario y fitosanitario sobre importaciones y exportaciones, a fin deprevenir el ingreso de plagas y enfermedades que afectenal sector agropecuario, el medio ambiente yen consecuencia la economia nacional, asi como tambien certificar Ill; calidad sanitaria, fitosanitaria y la inocuidad de las exportaciones. CONSIDERANDO: Que la Ley Fitozoosanitaria establece que corresponde a la Secretariade Agricultura y Ganaderia (SAG) a traves del SENASA con la participaci6n del sector privado y otras entidades del sector publico, . coordinar acciones a nivel nacional para identificar y . diagnosticar a nivelde campo y de laboratorio, las principales enfermedades 0 parasites que afecten a la produccion, procesamiento y al comercio agropecuario. CONSIDERANDO: Que ya existe unComite Tecnico de Medidas 'Sanitarias y Fitosanitarias(MSF); quese ertcarga de resolver las consultas t~!1i~y. debaceilas A. ~ J" ~ : ., ,. BUCA DEHOND1}RAS ,. TEG~~IGALPA,M. D. C., 2~ .DE,MAYO DEL2tl1 recomendaciones necesarias para darle cumplimiento a las obligaciones contenidas en el "Acuerdode Medidas Samtarias y Fitozoosanitarias" con celeridad y transparencia requeridas por las obligaciones. . internacionales y la adecuada proteccion de la salud humana y animal. CONSIDERANDO: Que es de i~teres nacional promover alianzas estrategicas entre el sector publico y privaao para garantizar la Cornpetitividad del Sector Acuicola y Pesquero Nacional; asi como fortalecer sus vinculos con la industrializaci6n ycomercializacion de los productos acuicola del pais. PORTANTO: EI Presidente Constitucional de la Republica en ejercicio de las funciones que Ie otorgan los articulos: 16, 18y 245 numerales I), 11), 13),23),30) y 34) de la Constitucion de la Republica; 7, 29, Y 36 numeral 2), 5), 6) de Ia.Ley General de la Administraci6n PUblica; 57 del Reglamento de Organizaci6n, Funcionamiento y Competencia del Poder Ejecutivo y otros ordenamientos . relevantes. ACUERDA: PRlMERQ: Gear LACOMISION SANITARIAYDE. INOCUIDAD DE LA CAD~NA AcuicOLA Y PESQUERA (COSICAP). CAPITuLo I JUSTIFICACION DE LA COSICAP Articulo 1: La Comisi6n Sanitaria yde Inocuidad de la Cadena Acuicola y Pesquera que sera conocida por sus siglas COSICAP; es un foro de discusi6n, armonizacion y consenso de las politicas sanitarias e inocuidad de los .alimentos, como organismo tecnico consultivo y parte del COII1ite Tecnico de Medidas Sanitarias, en el marco de fomentar la producci6n, productividad y competitividad del sector Acutco l a y Pesquero , . - . \" ., . Nacional, estableclendo entre otras las siguientes prioridades:Fortalecimiento de programas de monitoreo patol6gico de varias enfermedades Acuicola restrictivas al\ comercio, elevar el estatus sanitario de otras enfermedades que causen perjuicios a la Acuicultura y actividad pesquera, asf como garantizar elcumplimiento armonizado de las leyes nacionales y la inocuidad de los alimentos, manteniendo bajo control todas-aquellas enfermedades y contaminantes que atenten contra la salud humana, garantizando productos sanos e inocuos, CAPiTULO II . OBJET~OSDELA COSIC1\P .' Articulo 2: a) Mejorar-la competitividad del SectorAcuicola yPesquero de Honduras, b) Establecer los lllecanismos de CooperacionTecnica, Financiera y la coordinaci6n de actividades en pro del desarrollo, conservacion y protecci6n de I~Acuicultura y actividad Pesquera de Honduras; garantizando la seguridad alimentaria, en forma ordenada yacordecon las medidas sanitarias yde medio ambiente relacionadas . con las explotaciones Acuicolas y Pesqueras, c) Elaborar los estandares operatives 0 reglameataciones en bioseguridad y otras nonnas sanitarias que aseguren la prevenci6n de enfermedades con el fin de garantizar la produccion y productividad Acuicola y Pesquero Nacional. d) Mantener y fortalecer la relaci6n entre el sector oficial y 'la industria Acuicola y PesqueroNacional, e) Fornentar . las relaciones interinstituc,ionales e interdisciplinarias para el establecimiento de una agenda nacional en el tema de sanidad, calidad, e'. . . . inocuidad de los alimentos Acuicolas y Pesqueros. f) Establecer una agenda nacional que responda a las demandas tecnicaspara la armonizecionde Iegislacion Nacional con la lnternacional. f>UBLlCA DEBONDURAS. - TE g) Promover la sostenibifidad institucional par., el monitoreo pennanente de los temas de MSF en el ambito internacional. h) Proponer, reglamentar mecanismos que protejan al sector de laspracticas inadecuadas ell el comercio internacional de alimentos Acuicolas y Pesquero. i) Proponer la reglarnentaci6n de transporte con el fin de asegurar la calidad e inocuidad de los productos acuicolas y p es queros ien coordinacion con las' instituciones involucradas. CAPITuLOm ORGANlZACI6N DE LA COSICAP ArticulO 3: La Comisi6n Sanitaria y de Inocuidad de la Cadena Acuicola y Pesquero 0 (COSICAP) estan1 integrada pol' los siguientes rniernbros: a) EI Director General de SENASA. by El SUbdirector Tecnico de Salud Animal. c) EI Coordinador Division de Inocuidad. d) EI Coordinador del Programa Acuicola y Pesquero Nacional. e) UtI representante Ejecutivo de Sector de la Pesca. f) Un representante Ejecutivo de sector Tilapia, g) UnRepresentante Ejecutivo de ANDAB. h) Un Representante Tecnico del LANAR. t) Un Representante Tecnico de LPACA. .j) Un representantede los servicios deinspecci6n SENASA. k) . Cinco'Representantes Teenicos Propietarios de ANDAH (Comite Tecnico), I) Cinco' Representantes Tecnicos Suplentes de ANnAH (Comite Tecnico), m) Cinco Representantes Tecnicos Propietariosdel Sector Pesquero (Comite Tecnico), n) Cinco Representantes Tecnicos Propietarios de Sector Tilapia (Comite Tecnico), 0). Cinco Representantes Tecnicos Suplentes de Sector Pesquero (Comite Tecnico), p) Cinco Representantes Tecnicos Suplentes de Sector Tilapia (Comite Tecnico), Podran .participar en cualquier reunion y actividad rniernbros de los entes oficiales y privadosde acuerdo al tema en discusion, La Comisi6n podra crear grupos de trabajo (camaron,: tilapia, pesquero u otros afines) para laboresespecificas . y solicitar el apoyo de expertos en temas de produccion, sanidad, inocuidad y medio ambiente de la industria Acuicola y Pesquera. Los representantes seiialados en los incises del "a" al "f" seran nombrados por el Secretario de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganaderia, estos podnin ser rernovidos por iniciativa del mismo, Los representantes del "s Yq" se~an nombrados pOI' las Juntas Directivas de Asociaciones Pesqueras y Acuicolaj'Comite Tecnico) estos podran ser rernovidos por iniciativa de los rnismos. Para el desarrollo de las reuniones se deoera contar con la asisteneia de la mitad mils uno de los miembros de esta comisi6n, encase de no haber quorum la reunion comenzara 15 Min. despues con los miembros presentes y las deeisiones tornadas por estos seranvalidas. Articulo 4: EI Coordinador de la Division de Inocuidad de Alimentos actuaracomo coordinador de la COSICAP; y el grupo del sector industrial nombrara un coordinador para darle seguimientoa las resoluciones y acuerdos que se adopten, Articulo 5: EI COSICAP tendra su sede en la Secretaria de Agricultura y Ganaderia en la ciudad de Tegucigalpa, sin embargo realizara reuniones en cualquier lugar del pais de acuerdo a losintereses de la misma, Arti~u1l) 6: El COSICAP se reunira par 10 menos ~una vez aImes en forma ordinaria y en forma extraordinariacuando sea necesario, a solicitud del Coordinador General 0 de los miembros del sector industrial y las Convocatorias se deberan confirmar con dos mas habiles de anticipacion. Artleulo 7: EI COSICAP podri.integrar otros comues nacionales 0 Internacionales, compuestos por otras instituciones del Estado 0 instituciones no guberna­ mentales que tengan relacion con el sector Acuicola y Pesquero Nacional (industrial, artesanal, ornato). Articulo 8: EI COSICAP podra solicitar informacion sobre elcampo de las actividades sanitarias a otras instituciones del Estado, organismos privadosnacionales e internacionales. CAPITuLoIV FUNCIONES Y RESPONSA»ILIDADES DE LA COSICAP Arti~ulo 9: Son funciones y responsabilidades de COSICAP: a) Sera responsable de elaborar los manuales operativos 0 reglamentaciones en sanidad, bioseguridad e inocuidad, que aseguren la prevencion de enfermedades conel fin de garantizar.la produccion y productividadde la industria Acuicola y Pesquera Nacional. b) Evaluacion de los sistemas de prevenci6n, control y erradicacion de enfermedades Acuicolas y Pesqueros (Sistema de informacion, diagnostico de laboratorio, Planes de emergencia, bioseguridad, trazabilrdad y comunicaci6n). c) Definir las estrategias en el desarrollo de programas Acuicola y Pesquero Nacional. GALPA, !\oJ. D. C., 23 DE M:AYO DE 011 d) Revision de los planes de trabajo de Programas Acuicola y Pesquero Nacional. e) 'Gestionar la obtenci6n de fondos extraordinarios para apoyar las aetividades del ProgramaAcuicola y Pesquero Nacional. f) Conocer los avances de los ProgramasAcuicola y Pesquero Nacional y sus necesidades operatives, g) Revision y actualizacion de las leyes y reglamentos que regulen la actividad Acuicola y Pesquero. h) Analizar las necesidades de crear sistemas de informacion y rastreabilidad de los productos Acuicola y Pesquero. CAPiTuLOV DISPOSICIONES GENERALES Articulo 10: Las resoluciones de la COSICAP se resolvenin por consenso; sin embargo, aI no existir este se tomaran por mayoria simple 0 sea III mitad mas uno. SEGUNDO: Las disposiciones contenidas en este acuerdo son de cumplimiento obligatorio. TERCERO: ElpresenteAcuerdo entrara en vigencia a partir de la fecha de su publicacion en el Diario.Oficial "LA, ' GACETA", y sera de ejecuci6n inmediata, CUARTO: Hacer las transcripciones de Ley. COMUNiQUESE: PORFIRIO LOBO SOSA PRESIDEN:r~CONSTITUCIONAL DE LA REP~LICA JACOBO REGALADO WEITZENBLUTU SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOSDE AGRICULTURAY GANADERlA A.

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