Acuerdo Nº 933-2016 ─ Plan de Manejo de la Pesquería de Caracol Gigante (Strombus gigas)
Made 2016-07-22 · Text as of 2026-10-01
Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.
About this law
- Language
- Spanish
- Kind
- Regulation
- Organisation
- European Union
- Country
- Honduras
- Subjects
- Fisheries and aquaculture
- Keywords
- marine fisheries, molluscs, fishery management and conservation, seasons, allocation/quota, fishing area, size, institution, governance
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1 La Gaceta A. Sección A Acuerdos y Leyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 22 DE JULIO DEL 2016 No. 34,092 La primera imprenta llegó a Honduras en 1829, siendo instalada en Tegucigalpa, en el cuartel San Fran cisco, lo primero que se imprimió fue una proclama del General Morazán, con fecha 4 de diciembre de 1829. Después se imprimió el primer periódico oficial del Gobierno con fecha 25 de mayo de 1830, conocido hoy, como Diario Oficial "La Gaceta". AÑO CXXXVIII TEGUCIGALPA, M. D. C., HONDURAS, C. A. VIERNES 22 DE JULIO DEL 2016. NUM. 34,092 EMPRESA NACIONAL DE ARTES GRÁFICAS E.N.A.G. Sección A DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE HONDURAS LLLLLa Gacetaa Gacetaa Gacetaa Gacetaa GacetaLLLLLa Gacetaa Gacetaa Gacetaa Gacetaa Gaceta Sección A Decretos y Acuerdos SUMARIO SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA Acuerdo No. 933-16 OTROS AVANCE Secretaría de Agricultura y Ganadería Desprendible para su comodidad Sección B Avisos Legales B. 1-36 ACUERDO No. 933-16 EL SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE AGRICULTURA Y GANADERIA CONSIDERANDO: Que la Secretaría de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería a través de la Dirección General de Pesca y Acuicultura (DIGEPESCA), es la autoridad superior en materia de pesca y sus conexos, pudiendo dictar medidas, procedimientos y requisitos necesarios para la investigación científica y el aprovechamiento sostenible de los recursos marinos del Estado. Que es de utilidad y necesidad pública, la investigación científica de los recursos pesqueros y acuícolas del Estado de Honduras. CONSIDERANDO: Que Honduras en el año 1985, ratificó la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de la Fauna y Flora Silvestre (CITES). Que el caracol gigante Strombus gigas es una especie protegida en el apéndice II de la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de la Fauna y Flora Silvestre (CITES) y está sometida a restricciones en cuanto a su explotación y las exportaciones. CONSIDERANDO: Que debido a la sobre explotación del caracol gigante Strombus gigas en el Caribe de Honduras, la CITES envió en Septiembre de 2003, una serie de recomendaciones al Gobierno de Honduras que lo llevó a establecer una moratoria voluntaria para realizar muestreos científicos que determinarían el estado de la población de este recurso marino. CONSIDERANDO: Que el Código de Conducta para la Pesca Responsable de la FAO, establece principios de conformidad con las normas del derecho internacional pertinentes, para que la pesca y las actividades relacionadas a ella, se lleven a cabo de forma responsable en todos los aspectos biológicos, tecnológicos, económicos, sociales, ambientales y comerciales. Asimismo, la FAO recomienda que es necesario comenzar a desarrollar planes de gestión que permitan garantizar. CONSIDERANDO: Que el Gobierno de Honduras declaró a la CITES para el año 2014, una cuota de exportación de 210 A. 1 - 10 A. 10 -11 A. 12 Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG 2 La Gaceta A. Sección A Acuerdos y Leyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 22 DE JULIO DEL 2016 No. 34,092 DIARIO OFICIAL DE LA REPÚBLICA DE HONDURAS DECANO DE LA PRENSA HONDUREÑA PARA MEJOR SEGURIDAD DE SUS PUBLICACIONES LIC. MARTHA ALICIA GARCÍA Gerente General JORGE ALBERTO RICO SALINAS Coordinador y Supervisor EMPRESA NACIONAL DE ARTES GRÁFICAS E.N.A.G. Colonia Miraflores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-4956 Administración: 2230-3026 Planta: 2230-6767 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL La GacetaLa GacetaLa GacetaLa GacetaLa Gaceta Toneladas Métricas (TM) de carne de caracol gigante 100% limpio, de la especie Strombus gigas que correspondía a la captura comprobada sostenible para la exploración científica. Esta cuota no se ejecutó en el 2014 porque se solicitó una asesoría científica para evaluar los resultados del estudio. CONSIDERANDO: Que el Acuerdo Ejecutivo STSS 116 01 del Reglamento de Seguridad y Salud Ocupacional de la Pesca Submarina vigente en Honduras, establece las regulaciones y medidas que deben aplicarse para la pesca submarina, las cuales deben evitar daños a la salud y la vida humana de los trabajadores en la pesca. CONSIDERANDO: Que el caracol gigante Strombus gigas es un recurso altamente vulnerable a la sobrepesca por su condición de escasa movilidad y que forma agregaciones para reproducirse, que expuestos a intensa presión de captura ponen en riesgo la densidad óptima de los individuos, la cual se ha estimado en un rango de 200 individuos por hectárea para que una población sea estable, y con un mínimo de 56 individuos por hectárea para el éxito reproductivo, por lo que, si los machos y las hembras están muy dispersos se pone en riesgo la reposición natural de las poblaciones CONSIDERANDO: Que con la inclusión del Strombus gigas en el Apéndice II de CITES, todos los países con una pesca y una exportación de la especie, obligatoriamente tienen que elaborar los Dictámenes de Extracción No Perjudiciales (DENP) para garantizar la trazabilidad del producto exportado. CONSIDERANDO: Que la SAG – DIGEPESCA, procurando el ordenamiento de la pesca de caracol gigante (Strombus gigas) y velando por su sostenibilidad y sustentabilidad, en el Acuerdo de Veda 001-16 de fecha 5 de enero de 2016, ordena en el Numeral Décimo, la veda indefinida para la pesca comercial de caracol gigante Strombus gigas, quedando la suspensión de la moratoria a las decisiones que emita la Convención CITES de acuerdo a los resultados obtenidos realizados por la industria pesquera con apoyo del Gobierno. Con el objetivo de hacer análisis comparativos de esfuerzo pesquero, SENASA enviará un informe mensual de las exportaciones a DIGEPESCA, a partir del segundo mes de iniciadas las faenas de pesca. CONSIDERANDO: Que la SAG – DIGEPESCA procurando el mayor aprovechamiento del recurso caracol gigante Strombus gigas, y la identificación de sus factores de conversión, ordena que se establezca el análisis del procesamiento de las muestras, en una planta designada de acuerdo a los grados de procesamiento 50%,65%,85% y 100% limpio los cuales están descritos en la guía metodológica, con el fin de determinar los porcentaje de aprovechamiento del peso nominal del individuo a cada fase del proceso y a su vez autoriza la comercialización de los Subproductos como ser: Operculum y trimmengs y concha, siempre y cuando se establezcan las medidas de control CITES y de planta para saber cuándo representa su valor tanto monetario como su peso en gramos en función del peso entero del individuo (concha más filete sucio). CONSIDERANDO: Que en la 2da. reunión del Grupo de Trabajo CFMC/COPACO/CITES/OSPESCA/CRFM para el Caracol Rosado que se llevó a cabo del 18 al 20 de Noviembre de 2014 en la Ciudad Panamá, Panamá, se tuvo una reunión con la delegación de Honduras para poder presentar el estado actual de la pesquería al señor representante del Comité Científico de la Secretaría de CITES, el señor Tom de Meulenaer. CONSIDERANDO: Que una de las recomendaciones principales de la reunión fue que la pesquería debería entrar en un proceso de elaboración de un Plan de Manejo Pesquero para Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG 3 La Gaceta A. Sección A Acuerdos y Leyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 22 DE JULIO DEL 2016 No. 34,092 el Caracol Gigante (Strombus gigas) a partir del 2016, con la inclusión de una cuota transitoria que gradualmente se iría aumentando partiendo de 310 TM dependiendo de los resultados del análisis de la densidad poblacional por banco de pesca (individuo/hectárea). CONSIDERANDO: Que la elaboración del Plan de Manejo Pesquero tomará en cuenta el enfoque ecosistémico en la pesca (EEP) de la FAO, teniendo como propósito las expectativas y las necesidades de la sociedad, sin amenazar las opciones de las generaciones futuras para beneficiarse de los bienes y servicios de los ecosistemas. CONSIDERANDO: Que el Código de Conducta para la Pesca Responsable (FAO, 1995), establece que los objetivos que debe tener un Plan de Manejo es garantizar la sostenibilidad de las poblaciones pesqueras, los intereses socioeconómicos de los pescadores y otros usuarios y la integridad de los ecosistemas. CONSIDERANDO: Que la pesquería de caracol es una actividad de extracción especializada por medio del buceo autónomo (SCUBA), debido a que las poblaciones de caracoles adultos se encuentran a mayores profundidades y hasta la fecha no existe a nivel mundial otra forma de extraerlos, porque el caracol se entierra o está sobre la arena cubierto por algas marinas y lo único que queda expuesto es el sifón del caracol. El caracol que se encuentra en aguas someras o poco profundas, es un caracol en su estado juvenil por ello se deben declarar reservorios y áreas de no pesca para garantizar la sostenibilidad de la especie. POR TANTO En uso de sus facultades y en aplicación de los Artículos 340 de la Constitución de la República, 36 numeral 8, 116, 118, 119 numeral 3 y 122 de la Ley General de la Administración Pública; 32 y 33 de la Ley de Procedimiento Administrativo, 3, 5, 6,7 inciso c) y g), 11 de la Ley General de Pesca Vigente, 6 definición 6, 28, contenido al Reglamento General de Pesca y Acuicultura y Acuerdo Ministerial No. 001-2015 de fecha 05enero del 2015, el Acuerdo Ministerial 936 – 2013 de CITES y otras Leyes conexas. ACUERDA PRIMERO: Autorizar a partir del 1 Agosto de 2016 continuar con la elaboración del PLAN DE MANEJO DE LA PESQUERIA DE CARACOL GIGANTE (Strombus gigas), el que deberá implementarse tomando en cuenta el Reglamento del Buceo de la CIAPEB, las recomendaciones del Ministerio del Trabajo y las recomendaciones de la FAO, sobre el uso sostenible del recurso, límite de las capturas, establecimiento de las áreas de pesca y no pesca, zonificaciones, regulación de tallas comerciales aprobadas, aplicación de factores de conversión sugeridos por la COPACO/CRFM/FAO y validadas por la Digepesca así como el establecimiento de vedas. SEGUNDO: Para eficientar la coordinación del proceso de elaboración del Plan de Manejo Pesquero para el Caracol Gigante (Strombus gigas) se mantiene en vigencia la Comisión integrada del 2015 por La Secretaría de Agricultura y Ganadería a través de la Dirección General de Pesca y Acuicultura quien la presidirá, la Coordinación Nacional de CITES, el Comité Administrativo de Caracol Gigante, quienes definirán los roles y responsabilidad de cada institución a través de una carta de entendimiento entre las mismas. TERCERO: Autorizar una cuota transitoria de TRESCIENTAS DIEZ TONELADAS METRICAS (310 TM) DE CARACOL CIEN POR CIENTO LIMPIO, la cual será extraída y distribuida entre 11embarcaciones industriales, a partir del 1 de Agosto de 2016 hasta el 28 de febrero de 2017, para financiar la elaboración del Plan de Manejo a través de un convenio entre la Secretaría de Agricultura Ganadería (SAG) y la Asociación de Pescadores Industriales del Caribe de Honduras (APICAH). CUARTO: Las embarcaciones industriales pertenecientes a la Flota Pesquera de Caracol serán las encargadas de la extracción de las Trescientas Diez Toneladas Métricas 310 TM de caracol 100% limpio, estas son: a) Cupo de Pesca CAR-01, MISS LILIAM con registro S-1927868; b) Cupo de Pesca CAR 02, CAPT. DAGO con registro S-1828166; c) Cupo de Pesca CAR-03, CHARJULLY ALEXA con registro V-1827740; d) Cupo de Pesca CAR-04, JR MARCO con registro S-1328474; e) Cupo de Pesca CAR-06, d) CAPT. KENRRIC I con registro Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG 4 La Gaceta A. Sección A Acuerdos y Leyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 22 DE JULIO DEL 2016 No. 34,092 U-1812578; f) Cupo de Pesca CAR-07, CAPT. JULIAN con registro RH-U25247; g) Cupo de Pesca CAR-08, THE QUEEN con registro U-1822065; j) Cupo de Pesca CAR-09, ANGEL JUNIOR con registro U-1817693; j) Cupo de Pesca CAR- 10, DERBY JR. III con registro U-1808410; k) Cupo de Pesca CAR- 11, CAPTAIN DENNY JR. Con registro U 1821931; y, l) Cupo de Pesca CAR-12, CAPT. KELLY con registro U-1822545. En cuanto al Cupo de Pesca CAR-05, INTREPID con Registro RHU-34261, no participará en la presente temporada en la actividad de caracol. Las solicitudes se recibirán a más tardar el 20 de julio del año 2016. QUINTO: Las once embarcaciones seleccionadas a zarpar, deberán llevar a bordo obligatoriamente el Sistema de Monitoreo Satelital y Seguimiento Pesquero, en cumplimiento al Reglamento OSP-03-10, que consistirá en la instalación de una baliza bidireccional, cuya finalidad es corroborar de una forma geo referenciada las áreas en las que faenarán las embarcaciones industriales y el cumplimiento de los transeptos, dando así cumplimiento al plan de muestreo estratificado por densidades y por banco de pesca que se le proporcionará a los capitanes en base al estudio llevado a cabo en años anteriores y garantizando la TRAZABILIDAD. SEXTO: La DIGEPESCA asignará un (01) Inspector de control y fiscalización a bordo de cada una de las once embarcaciones autorizadas, con el fin de garantizar la trazabilidad de la pesca, toma de muestras tanto de caracol entero como caracol limpio, recolección de datos CPUE, Bitácora Productiva y otras que se le asignen la Coordinación General. La industria del caracol, a través de su comité administrativo deberá cubrir los gastos de transporte, alimentación y hospedaje de los 11 inspectores a bordo, del Coordinador General y Encargado en Planta, de conformidad con el Reglamento de Viáticos del Poder Ejecutivo, así como la compra de materiales necesarios para análisis morfológico de las muestras en planta y otros equipos necesarios para el cumplimiento de este acuerdo según listado descrito en la guía metodológica y otras necesidades eventuales que se adjunta al presente acuerdo. Ninguna embarcación podrá zarpar sin la dotación de materiales y equipo para los inspectores y el encargado en planta. SEPTIMO: La cuota de captura y exportación de Caracol Gigante Strombus Gigas será de Trescientas Diez Toneladas Métricas (310 TM) equivalentes a 683,426 Libras de carne limpia al 100% según la unidad de conversión de 2.2046 lb por kg, cuota dividida entre las once embarcaciones que pertenecen a la flota pesquera de Caracol, con una cuota por embarcación de 62,129.63 libras de caracol limpio. Se autoriza la comercialización de los Subproductos como ser: Operculum, trimmengs y concha, siempre y cuando se establezcan las medidas de control CITES y de planta para saber cuándo representa su valor tanto monetario como su peso en gramos en función del peso entero del individuo (concha más filete sucio). Siempre y cuando se acredite es subproducto proveniente de las 310 TM autorizadas. OCTAVO: La talla mínima de captura será de 210 mm (8.267 pulgadas) de longitud de concha, medida desde el canal sifonal hasta el ápice y con el labio de la concha de al menos de 18 mm de grueso y con un peso mínimo de carne en filete de 4.41 oz. (125 g) de peso 100% limpio procesado en las plantas; parámetros que son congruentes con los indicadores de conversión de la COPACO. De igual forma, se prohíbe la pesca de caracol, denominado roncollo (juvenil), ya que al hacerlo se pone en riesgo la recuperación de los stock, para el cumplimiento de dicha talla el inspector a bordo llevará consigo un vernier o pie de rey con graduación de 30 cm de longitud para tallar los individuos en cubierta y dar cumplimiento a lo antes establecido. El incumplimiento de esta medida regulatoria expondrá al armador a la cancelación definitiva de su licencia. NOVENO: Las embarcaciones caracoleras que han estado pescando con licencia temporal para Langosta buzo en las temporadas anteriores y que a la fecha no se les ha autorizado para dicha actividad, deberán incorporarse a su actividad original de caracol bajo las condiciones establecidas en el presente acuerdo; acción por la cual no podrán renovar permisos en ninguna otra actividad durante la presente temporada. Los armadores que cuentan con cupo de pesca de caracol y que ya han presentado solicitud temporal de langosta deberán Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG 5 La Gaceta A. Sección A Acuerdos y Leyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 22 DE JULIO DEL 2016 No. 34,092 actualizar su solicitud y los requisitos establecidos en el presente acuerdo en la fecha previamente establecida. DÉCIMO: Adicional a las 310 TM, se autoriza la extracción de hasta doscientos mil libras (200,000 Lbs.), de caracol gigante (Strombus gigas) 100% limpio para comercialización en el MERCADO NACIONAL, cuota dividida entre las once embarcaciones para una cuota nacional por embarcación de 18,181.81 libras, el cual tendrá un precio que deberá ser consensuado con las partes ante el Comité Administrativo establecido en el numeral Segundo por ser un productos insigne de la Gastronomía Nacional. La cuota nacional procesada a través de las plantas empacadoras debidamente registradas por la DIGEPESCA y autorizadas por SENASA y distribuida en supermercados, restaurantes, cadenas de hoteles, tiendas de conveniencia, marisqueras del mercado interno, será regulada y supervisada a través de una solicitud de Registro de Venta Nacional, que será autorizada por la Dirección Regional de Digepesca en La Ceiba y por la Inspectoría de Control y Fiscalización de Digepesca en Roatán. El Registro de Venta Nacional, se formalizará a través de una factura proforma del establecimiento al cual se le hará la venta con la siguiente información: Precio venta, N°. de lote, presentación (bolsas, cajas), N°. de libras y/o kilogramos, fecha de entrega y dirección de la empresa. DÉCIMO PRIMERO: Los mecanismos de control interno que se implementarán en DIGEPESCA para comercialización interna y exportación (vía certificado CITES) se detallan a continuación: A. Todo el producto a comercializar en el mercado nacional e internacional deberá proceder únicamente de las plantas procesadoras autorizadas y que se encuentran en Honduras debidamente registradas en la DIGEPESCA y autorizadas por el SENASA y las mismas deberán de contar con el sistema HACCP. B. Acta de Desembarque, que hace constar la cantidad de libras de caracol capturadas por barco en cada crucero y lugar de desembarque, extendido por el Coordinador General para el proceso de trámite CITES. C. Formato Control de Compra-Venta que detalle precio de venta de la planta del producto para el mercado externo, el cual deberá ser enviado por las plantas procesadoras al Coordinador General de Caracol previamente verificado por el responsable a nivel de planta con datos en lempiras y dólares. D. Factura Control que detalle a cómo le compró la planta el producto al bote el cual se detallará en lempiras. E. Las plantas de procesamiento deberán remitir mensualmente a la unidad de Estadística de DIGEPESCA un cuadro que contenga la información siguiente: 1) Nombre de la planta procesadora. 2) Detallar a quién le vendió el producto (hotel, marisquera, restaurante, tiendas de conveniencia, vendedores independientes. 3) Cantidad de producto recepcionado a la fecha. 4) Número de lote(s). 5) Detalle de Compradores. 6) Peso total LIBRAS mercado nacional y Exportaciones (CITES). 7) Valor de la venta (corroborar el precio mercado nacional). 8) Detallar el tipo de empaque de 5 ó 10 libras. 9) Procedencia del producto (# de crucero y embarcación). 10) Grado de procesamiento 100% únicamente. F. Los requisitos que se deben cumplir para ejercer el comercio interno de Caracol son: 1) Ser hondureño por nacimiento. 2) Contar con un carné de compraventa de mariscos. 3) Contar con un local adecuado donde opere la empresa y acopiar el producto de manera higiénica e inocua. 4) Constancia de responsabilidad de la empresa que comprará y procesará el producto proveniente de las embarcaciones autorizadas según el comportamiento del mercado. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG 6 La Gaceta A. Sección A Acuerdos y Leyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 22 DE JULIO DEL 2016 No. 34,092 5) El producto para el mercado nacional deberá ir empacado en bolsas plásticas con presentación de 1 de 5 y 10 libras transparentes etiquetadas, dicha etiqueta llevará impreso los siguientes datos: nombre de la empresa, registro sanitario, fecha de elaboración y caducidad, cantidad en libras, número de lote, número de planta y marca. 6) Factura con un “No. De Lote Mercado Nacional” que indicará el número de crucero y embarcación, donde fue capturado el caracol y el número de la factura de control. G. El Caracol Gigante (Strombus gigas) por estar incluido en el Apéndice II de la Convención CITES, para su exportación deberá acompañarse del correspondiente certificado CITES. Asímismo, deberán contar con el permiso zoosanitario emitido por SENASA. La solicitud para la extensión de un Certificado CITES de exportación deberá de ir acompañada de los documentos siguientes: 1) Constancia de Desembarque. 2) Listado de compraventa del producto. 3) Factura de control. 4) Mapa y coordenadas del recorrido de la(s) embarcación(s) en el viaje de pesca correspondiente. 5) Informe coordinador General. DÉCIMO SEGUNDO: Toda persona natural o jurídica que se encuentre comercializando caracol gigante (Strombus gigas), que no proceda de las plantas registradas y en consecuencia, no cuenten con los controles previamente establecidos, se le decomisará dicho producto y se procederá con la aplicación de la Ley de Pesca , su Reglamento vigente y otras leyes conexas. DÉCIMO TERCERO: Se define como Pesca Industrial: La actividad productiva que realizan personas naturales y jurídicas haciendo uso de embarcaciones mayores a cinco toneladas y uso intensivo de capital y tecnología. Esta actividad industrial podrá desarrollarse al este del meridiano 83º 30’ W dentro de la Zona Económica Exclusiva y en el mar territorial, con excepción a las áreas protegidas marinas ya establecidas, las tres millas náuticas a partir de la línea de costa y el área que se define en el numeral DÉCIMO OCTAVO como Área de No Pesca. Para los industriales, los requisitos legales que deberán acompañar a la solicitud de renovación de la licencia de caracol, para poder participar en la presente actividad extractiva son los siguientes: A. Solicitud dirigida al Secretario de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería. B. Carta poder debidamente autenticada. C. Escritura de constitución de sociedad mercantil o declaración de comerciante individual u otro tipo de documento que acredite su personería natural o jurídica. D. Documento de comprobación del inventario de la embarcación elaborado por el inspector de la regional de DIGEPESCA. E. RTN de la persona natural o jurídica. F. Patente definitiva de Navegación vigente. G. En caso de arrendamiento, presentar el Contrato de Arrendamiento debidamente registrado en la Dirección General de la Marina Mercante con su patente provisional de arrendamiento. H. Certificado de Dotación Segura. I. Listado de la tripulación y buzos a bordo con su respectivo carné que los acredite como tales. J. Comprobante de pago de impuestos exigido por la Marina Mercante. K. Comprobante de pago del registro de tonelaje bruto efectuado en la Tesorería General de la República. L. Utilización del sistema de baliza o posicionamiento satelital en las embarcaciones industriales. M. Declaración jurada del peticionario que respetará los derechos laborales de los buzos contratados para este proyecto según lo establecido en las leyes laborales del país. N. Licencia de pesca original emitida en la Temporada de Pesca 2015-2016. O. Toda la documentación requerida quedará sujeta a su verificación y, posterior inspección de la(s) embarcación (es), su equipamiento y medidas de seguridad. DÉCIMOCUARTO: El método extractivo aprobado para la captura de Caracol Gigante (Strombus gigas) es la colecta manual mediante buceo autónomo (SCUBA) y su extracción se Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG 7 La Gaceta A. Sección A Acuerdos y Leyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 22 DE JULIO DEL 2016 No. 34,092 realizará al Este del meridiano 83°30’ W de longitud; en el área denominada ZONA DE PESCA INDUSTRIAL, INCLUYENDO BANCO MISTERIOSA, hasta donde se delimita la zona económica exclusiva de Honduras, y por razones de seguridad del buzo a bordo, la faena extractiva debe ser en aguas con profundidades dentro del cohorte (espacio muestra l) haciendo uso del equipo adecuado. 82” 40 W 83” 30 W ZONA PESCA INDUSTRIAL 83 30W Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG 8 La Gaceta A. Sección A Acuerdos y Leyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 22 DE JULIO DEL 2016 No. 34,092 DÉCIMO QUINTO: Con respecto a la seguridad ocupacional, con el fin de evitar actos y condiciones inseguras en alta y bajamar, así como la pérdida de vidas humanas en las labores de extracción de la especie de importancia comercial el Caracol Gigante (Strombus gigas) dentro de nuestra ZEE, es importante la aplicación del Acuerdo Ejecutivo del Ministerio del Trabajo No. STSS-116-01. Su incumplimiento dará lugar a la cancelación definitiva del cupo otorgado. DECIMO SEXTO: Queda terminantemente prohibido que las embarcaciones incluidas en el proyecto, lleven abordo el preservante de Bisulfito de Sodio conocido comúnmente como DIP, redes, u otro arte de pesca ajeno a su actividad. Sólo se permitirá el uso de las varillas como medio de protección personal, pero éstas no deberán llevar anzuelos instalados en ninguno de los extremos de las mismas a fin de evitar la pesca ilegal de Langosta espinosa. El incumplimiento de esta medida conllevará la aplicación de la sanción respectiva, de conformidad con el articulado de la actual de la ley de pesca y otros conexos. Si hubiese una reincidencia se procederá a la suspensión definitiva del cupo otorgado. DÉCIMO SEPTIMO: Se establece un número no mayor de 30 buzos y 30 cayuqueros a bordo de las embarcaciones industriales dedicadas a la actividad aquí descrita, según dotación segura de la Dirección General de Marina Mercante. En el momento del zarpe el inspector del estado rector de puerto y el inspector de DIGEPESCA darán fe de su cumplimiento y sólo se permitirán 2 compresores los cuales estarán instalados en la segunda cubierta de la embarcación con el fin de reducir el CPUE. Las cantidades de buzos podrían reducirse de acuerdo a la capacidad y seguridad ocupacional de la embarcación durante la inspección y de conformidad a los reglamentos de carácter vinculantes con los que cuente la DIGEPESCA. Los buzos que participen en este proyecto deberán contar con un carné de pesca que los acredite como tales para efecto de registro y control. Se establece un total de 12 días de pesca por crucero exploratorio hasta un máximo de 15 días, de los cuales se designará 5 días para extracción de las muestras de filete o concha en cada una de las estaciones que designe Despesca. DÉCIMO OCTAVO: Se establece el área de Cayo Gorda, como zona de prohibición pesquera (área de no pesca) para asegurar el éxito reproductivo de las poblaciones de caracol y para las especies que están incluidas dentro del Acuerdo de veda 001 – 2016 como ser langosta, pepino de mar y caracol; esta zona geográficamente se encuentra situada en las coordenadas Latitud 15º 51’ Norte y Longitud 82º 24’ Oeste. Dicha zona es una estratégica para el desarrollo de juveniles de las especies antes mencionadas y hábitats críticos de algunos peces de importancia comercial para los botes de escama como en el caso del hotfish rosa o pez chancho (Lachnolaimus maximus, Familia Labridae), como le conocen los buzos Misquitos. En esta área de “NO PESCA”, no se permitirá la pesca bajo ningún método extractivo. El tránsito dentro de estas áreas de no pesca por parte de las embarcaciones industriales, artesanales, lanchas o cayucos no será permitido, así mismo deberán mantener la velocidad normal de operación segura cuando transiten por sus cercanías o límites. En consecuencia se insta a la Fuerza Naval de Honduras a salvaguardar y vigilar permanentemente Cayo Gorda en coordinación con la Organización MASTA del departamento de Gracias a Dios, procurando por todos los medios la no presencia de habitantes temporales o permanentes en dicho cayo. Es importante la delimitación de Cayo Gorda mediante el uso de las boyas más apropiadas y funcionales que existan en el mercado. Esta área de restricción pesquera se designó bajo los siguientes criterios ecológicos: A. Cubre un área somera con hábitat de arrecifes de coral, pasto marino, áreas de arena y fondos duros desde 0 pies hasta 60 pies o de 0 metros hasta 18 metros de profundidad. B. Zonificación rectangular para beneficiar la navegación. C. El tamaño mínimo de esta área es de 100 km2 de hábitat crítico de las especies vinculadas ecológicamente de pepino de mar, langosta, caracol y escama. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG 9 La Gaceta A. Sección A Acuerdos y Leyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 22 DE JULIO DEL 2016 No. 34,092 Debido a los intensos niveles de la pesca sobre Cayo Gorda registrados por el sistema de localización de buques y al asesoramiento proporcionado por los observadores en las embarcaciones durante los estudios de caracol realizados anteriormente, se evidenció que el nivel de captura en esta área ha ido disminuyendo, y basados en los conocimientos locales, se concluye que esta área es una zona de crianza de vital importancia para juveniles de caracol, langosta y pepino de mar. La DIGEPESCA aplicando el principio de precaución de la FAO establece el cierre del área alrededor de Cayo Gorda para cualquier pesquería comercial o artesanal y declarar a la misma como una ÁREA DE NO PESCA con las siguientes coordenadas: • Norte 15° 54’ 0" ; Oeste 82° 27’ 16" W…….PUNTO A • Norte 15° 48’ 36" ; Oeste 82° 27’ 40" W…….PUNTO B • Norte 15° 48’ 36" ; Oeste 82° 27’ 16" W…….PUNTO C • Norte 15° 54’ 0" ; Oeste 82° 21’ 40" W…….PUNTO D El proceso de navegabilidad segura se hará respetando las siguientes coordinadas: Asimismo, áreas adicionales de no pesca se definirán a través de un proceso participativo con las partes interesadas para cumplir con el requisito de proteger el 20% de un hábitat critico adecuado en los bancos de pesca. DÉCIMO NOVENO: Que en cumplimiento del Reglamento de la Ley de Pesca y para tener un mayor control del producto desembarcado, de las embarcaciones participantes del proyecto, el propietario de la embarcación o su representante deberá enviar los reportes de producción mensualmente a través del informe del crucero exploratorio que presente el Coordinador General a la Dirección General con copia a la Unidad de Estadística de DIGEPESCA a través de las oficinas regionales, indicando el nombre de la planta a que le vendieron su producto. VIGESIMO: Que en cumplimiento del Reglamento de la Ley de Pesca vigente y del Registro Estadístico de pesquerías, consignado en el Capítulo II, para tener un mayor control del A Norte 15° 54’0” N (PUNTO A) Sur 15° 48’36” S (PUNTO B ) Oeste 82°27'16"W (PUNTO C ) Este 82°21'40"E (PUNTO D ) POLIGONO AREA DE NO PESCA CAYO GORDA 100Km2 D C B Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG 10 La Gaceta A. Sección A Acuerdos y Leyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 22 DE JULIO DEL 2016 No. 34,092 producto capturado, éste deberá ser empacado en bolsas transparentes de 10 pulgadas de ancho por 36 pulgadas de largo. Al momento del desembarque el inspector de DIGEPESCA a bordo, deberá entregar AL ENCARGADO EN PLANTA de DIGEPESCA, los reportes de captura por viaje debidamente llenados en un formato establecido denominado “bitácora productiva” una vez que el barco este en puerto. Asimismo, las plantas procesadoras junto con el inspector de DIGEPESCA y el propietario de la embarcación deberán enviar el reporte de compra por barco y por viaje a la Unidad de Estadística de DIGEPESCA. Estos reportes deberán ser entregados en un plazo no mayor de 5 días y permitir a los representantes de DIGEPESCA y/o SENASA realizar inspecciones dentro de las instalaciones de la planta. VIGESIMO PRIMERO: No se autorizará permiso de Exportación de Caracol Gigante (Strombus gigas) sin contar con los datos verificados de trazabilidad que incluyen el origen del producto, la embarcación recolectora y área de pesca autorizada. VIGESIMO SEGUNDO: Las embarcaciones autorizadas para la extracción transitoria de 310 TM de caracol y que hayan completado su cuota respectiva, NO PODRÁN solicitar Licencia o autorización para ejercer otras actividades de pesca durante la presente temporada. VIGESIMO TERCERO: El presente Acuerdo deroga en todas y cada una de sus partes los Acuerdos A-1550-15 de fecha 28 de septiembre de 2015 y 483-2006 de fecha 01 de junio del año 2006. VIGESIMO CUARTO: El presente acuerdo es de ejecución inmediata y deberá ser publicado en el Diario Oficial “La Gaceta”. VIGESIMO QUINTO: Hacer las transcripciones de Ley. CUMPLASE: JACOBO PAZ BODDEN Secretario de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería JORGE LUIS MEJIA Secretario General Interino Acuerdo Delegación No.024-2016. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG