Acuerdo Nº 917/13 - Medidas de regulación sanitarias para el funcionamiento de las granjas avícolas de engorde
Made 2013-12-18 · Text as of 2026-10-01
Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.
About this law
- Language
- Spanish
- Kind
- Regulation
- Organisation
- European Union
- Country
- Honduras
- Subjects
- Livestock
- Keywords
- animal welfare, animal health, poultry, pests/diseases, hygiene/sanitary procedures, international trade, biosecurity, birds
- Categories
- *
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21 La Gaceta A. Sección A Acuerdos y Leyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 7 DE MAYO DEL 2014 No. 33,420 Secretaría de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería ACUERDO No. 917-13 Tegucigalpa, M.D.C., 18 de diciembre, 2013 EL SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE AGRICULTURA Y GANADERÍA CONSIDERANDO: Que es función esencial del Estado velar y promover la preservación del patrimonio agropecuario nacional mediante la promulgación de disposiciones jurídicas y de otras normas que coadyuven a este fin, por lo que la Secretaría de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería, a través del Servicio Nacional de Sanidad Agropecuaria (SENASA), como ente gubernamental facultado, tiene el deber de velar por la seguridad agropecuaria de la población de nuestro país. CONSIDERANDO: Que mediante la Ley Fito zoosanitaria aprobada por Decreto Legislativo No. 157-94 y reformada por Decreto Legislativo No. 344-2005, se creó el Servicio Nacional de Sanidad Agropecuaria (SENASA); Institución a la que le corresponde, planificar, y ejecutar acciones para el control sanitario y fitosanitario en el país. Asimismo, en la aplicación de la Ley Fitozoosanitaria, se emitieron acciones con la participación del sector privado e instituciones del sector público, organizaciones internacionales y países colaboradores para la planificación y desarrollo de programas y campañas de prevención, control y erradicación de las enfermedades aviares. CONSIDERANDO: Que mediante Acuerdo Ejecutivo No. 894-01-A del 28 de septiembre de 2001, Honduras se declaró “País Libre” de las enfermedades New Castle, Influenza Aviar, Laringotraqueitis infecciosa y Salmonelosis Aviar (Tifosis y Pulorosis). También mediante Acuerdo Ejecutivo No. 766-02, del 27 de agosto de 2002, se creó el Reglamento para el Programa de la Prevención, Control y erradicación de New Castle velogénico. CONSIDERANDO: Que según Acuerdo Ejecutivo No. 088-08 del 26 de febrero de 2008 el Presidente Constitucional de la República, creó “La Comisión de Sanidad e Inocuidad de la Cadena Avícola (CSICA)”, en cuyo objetivo número 2 se establece que dicha Comisión puede: “Elaborar los estándares operativos o reglamentarios en bioseguridad y otras normas sanitarias que aseguren la prevención de enfermedades con el fin de garantizar la producción y la productividad de la Avicultura Nacional”. CONSIDERANDO: Que la SAG y la FEDAVIH suscribió “EL CONVENIO DE COOPERACIÓN TÉCNICO-FINANCIERO, PARA APOYAR EL SECTOR AVICOLA NACIONAL”, instrumento que contribuye a mantener el estatus sanitario que posee el país de haber sido declarado libre a las enfermedades de New Castle, Influenza Aviar, Laringotraqueitis Infecciosa y Salmonélosis Aviar”, y tomando en consideración la fuerte inversión que se ha destinado en recursos humanos y financieros para su sostenimiento, la Secretaría de Agricultura y Ganadería (SAG), a través del SENASA, en coordinación con el sector privado avícola y la CSICA, reconociendo que la bioseguridad y la vigilancia epidemiológica son los principales elementos para la prevención y lucha contra las enfermedades: Considera que para someter a las unidades de producción avícola del país a un eficiente control técnico-científico, es prioritario regular mediante el presente instrumento legal el establecimiento y funcionamiento de las granjas y demás instalaciones avícolas de engorde. POR TANTO: En uso de las facultades y en la aplicación de los Artículos: 255 de la Constitución de la República; 36 numeral 8, 116, 118, 119 y 122 de la Ley General de la Administración Pública, 1, 12, 16 y 22 de la Ley Fitozoosanitaria; Decreto No. 157 94, modificada mediante Decreto No. 344-2005, Acuerdo No. 766-02 del Reglamento para el Programa de la Prevención, Control y Erradicación de New Castle Velogénico; Acuerdo No. 997-99 del Reglamento para la Campaña de Prevención, Control y Erradicación de Salmonelosis Aviar; AcuerdoNo. 1678-97 del Reglamento de Cuarentena Agropecuaria; Acuerdo No. 1419-00 del Reglamento de Vigilancia Epidemiológica en Salud Animal; Decreto No. 146-86; Ley de la Administración Pública, Acuerdo Ministerial No. 086 2011, Acuerdo Ejecutivo No. 088-08 de la Comisión de Sanidad e Inocuidad de la Cadena Avícola. A C U E R D A: Establecer Medidas de Regulación Sanitarias para el Funcionamiento de las Granjas Avícolas de Engorde Nivel Nacional CAPÍTULO I DEFINICIONES Aves de Engorde: Son aquellas aves criadas y desarrolladas para la producción de carne inocua para consumo humano y que al final de su ciclo de vida son enviadas a las plantas de proceso para su sacrificio Bioseguridad: Son todas las medidas que se toman para prevenir que virus, bacterias, hongos, protozoos, insectos, 22 La Gaceta A. Sección A Acuerdos y Leyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 7 DE MAYO DEL 2014 No. 33,420 roedores y aves salvajes entren, sobrevivan , infecten o afecten el bienestar de la parvada. BPM: Buenas Prácticas de Manejo. Pollinaza: Cama o producto de las heces de los pollos de engorde. Guía de Movilización Avícola: Es el documento que otorga el SENASA para que los pollos puedan ser movilizadas de las granjas a la planta de proceso. Médico Veterinario Colegiado: Es el profesional de la ciencia veterinaria debidamente avalado por el Colegio de Médicos Veterinarios de Honduras, para ejercer su profesión. POES: Procedimientos Operativos Estandarizados de Saneamiento. Programa Avícola Nacional: Es el marco legal que regula la actividad avícola en aquellas granjas que ya están operando y en aquellas que iniciarán operación. 7. Toda unidad de producción debe contar con un programa de vacunación aprobado por el Programa Avícola Nacional del SENASA, y supervisado por un Médico Veterinario Colegiado. 8. Toda unidad de producción tendrá que disponer de los servicios de un Médico Veterinario Colegiado y acreditado por el SENASA, como responsable técnico. 9. Toda unidad de producción, previo al inicio de operación debe implementar, las medidas de bioseguridad que garanticen el mínimo riesgo o en su defecto presentar un plan de bioseguridad, mismo que será evaluado por el Programa Avícola Nacional, con base a un cronograma de trabajo previo al inicio de su operación. 10.Todas las unidades de producción deberán llevar actualizado un registro o bitácora foliada de las visitas. 11.Toda unidad de producción para su etapa de comercialización de: a) Pollitos bebés: Debe contar BPM, POES y SSOP, reconocido por el Servicio Nacional de Sanidad Agropecuaria SENASA. b) Carne de pollo: Podrá ser comercializadas para el consumo humano, siendo en este caso procesadas en un establecimiento registrado por el SENASA. c) Pollinaza: Para que ésta pueda ser comercializada deberá ser sometida a tratamientos que impidan la diseminación de agentes patógenos, y contar con los correspondientes controles para su movilización. TERCERO: Toda unidad de producción para la movilización de aves, productos y subproductos avícolas, requiere de una guía de movilización autorizada por el SENASA y supervisada por el Programa Avícola Nacional. CUARTO: La Secretaría de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería a través del Servicio Nacional de Sanidad Agropecuaria (SENASA), evaluará el cumplimiento y aplicará medidas sanitarias, de bioseguridad y administrativas que fuesen necesarias para el fiel cumplimiento de la presente disposición. El no cumplimiento de estas medidas se sancionarán de acuerdo, a lo establecido en el TÍTULO OCTAVO, INFRACCIONES Y SANCIONES; comprendido en los Artículos 37, 38, 39, 40 y 41 de la Ley Fitozoosanitaria creada mediante Decreto No. 157-94 y reformada mediante Decreto No. 344-2005, la cual nos remite a los Reglamentos Avícolas Vigentes que definen las faltas, la gradualidad de las penas y los procedimientos aplicables. QUINTO: Las normativas de este Decreto son complementarias a las ya establecidas en los reglamentos aviares existentes. SEXTO: El presente Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. SÉPTIMO: Hacer las transcripciones de ley. COMUNÍQUESE: PORFIRIO LOBO SOSA PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA DE HONDURAS JACOBO JOSÉ REGALADAO WEIZEMBLUT SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE AGRICULTURA Y GANADERÍA