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Laws of Honduras

Acuerdo Nº 916/13 - Medidas de regulación sanitarias para el funcionamiento de las granjas avícolas de postura

Made 2013-12-18 · Text as of 2026-10-01

Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.

About this law

Language
Spanish
Kind
Regulation
Organisation
European Union
Country
Honduras
Subjects
Livestock
Keywords
animal welfare, animal health, poultry, pests/diseases, hygiene/sanitary procedures, international trade, biosecurity, birds
Categories
*

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  1. • • ~ ~-~• ,,. •~ • ~,• :n r J 1 lS~ccion A Acucrdos y L~ycs • REPUl3LICA DE HONDURAS • TEGUCIGALPA, M. D. C., 18 DE. FEBRERO DEL 2014 No. 33,358 implementar medidas sanitarias de prevenci6n para evitar la introducci6n de csta plaga a nuestro pais. PORTANTO: En uso de !as facultad..:s yen aplicaci6n de los Articulos: 255 de la Constituci6n de la Rcpublica; 36 numeral 8), 116, 118, 119 y 122 de la Ley General de la Administraci611 Pub Ii ea­ ' I, 12, 16, 17 inciso {) y 22 de la Ley Fito Zoosanitaria Dccn.:to 157-94, modificada mediante Dccreto 344-05. AC U E RDA: PRIMERO: Dedarar Oftcialmente a Honduras en estado de Alerta, que le pcrmita al pais irnplementar un plan de Contingencia Sanitaria, para prevenir la intrnducci6n, dispersion y contagio de! pcquefio escarabajo de la colrm:na (Aethina tumida). SEGUNDO: Declarar al pequci10 cs~arabajo de la colmcna (Aethina tumida), una plaga de intcrcs Cuarentenario. TERCERO: Las organizacioncs apicolas locales y nacionales, organismos no gubemamcntales, otras instituciones del Estado, autoridades civilcs y mi] itarcs, coopcraci6n intcmacional vinculadas al sector apicola hondurcno, deben apoyar al SENASA en las actividades de control y c1Tadicaei6n de! pequcfio escarabajo de la colmena (Acthina tumicla). CU AR.TO: Dar seguimicnto al plan de Contingcncia para la prevcnei6n y contcncic)n del pcquefio escarabajo de la colmena (Aethina tumida) quc cstablezca la Secretaria de Estado en los Dcspachos dcAgricultura y Ganaderia a traves de! Servicio Nacional de Sanidad Agropecuaria (SEN ASA). QUlNTO: El presenteAwerdo entrara en vigencia a patiir de su firma y debe ser publicado en cl Diario Oficial "La Gaccta". SEXTO: Hacer !as transcripciones de-Ley. COMUNIQUESE: JACOBO .TOSE REGALADO WEIZEMBLUT Secretario de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadetia SALVADOR POLANCO ROSA SECRETARlA GENERAL SAG Secretaria de Agricultura y Ganaderia ( ' ·· ' F;'.L>'F > ACQJDRJ;>ONo. ,9J<>~t~ Y ' / +) Tegucigalpa, M.D.C., 18 ck cliciernbre, 2013 EJ, SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE AGRICULTURA Y GANADERIA CONSJDERANDO: Que cs funci6n esencial de! Estudo velar y promover la preservaci6n de! patrirnonio agropccuario nacional mediante la promulgaci6n de disposiciones juridicas y de otras normas que coadyuven a estc tin, por lo que la Sccrctarfa de Estaclo en los Dcspachos dcAgriculti.ira y Ganacleria, a traves de! Servicio Nacional de Sanidad Agropecuaria (SEN ASA), como cnte gubernamental facul tado, tiene el deb er de velar por la seguridad agropecuaria de la poblaci6n de nuest.ro pais. CONSlDERANDO: Que mediante la Ley Fito Zoosanitaria aprobada por Decreto Lcgislativo No.-157-94 y reformacla por Decreto Legislativo No.-344-2005. s..: cre6 cl Servicio Nacional de Sanidad Agropecuaria (SEN ASA); lnstituci6n a la que le corrcsponde, planificar, y ejecutar acciones para el control sanitario y fitosanitario en el pais .. Asimismo en la aplicaci6n de la Ley Fito Zoosanitaria, se emitieron acciones con la participaci6n del sector privado c instituciones del sector publico, organizaciones intcrnacionalcs y paises colaboradores para la planificaci6n y desarrollo de Programas y campanas de prevcnci6n, control y erradicacion de !as enfcm1edc1des aviares. CONSIDER.ANDO: Que mcdianteAcucrdo Ejecutivo No.-894-01-A de! 28 de septiembre de 2001, Honduras se £a·{iaceta A. 0 • ."er; • ·r■.r,;a,r. ,S~ccion ~ • Atucrdos y Lcycs. REPUBLICA DE HONDURAS - TFGU('IGALPA, M. D. C., 18 DJ,: FEBRERO DEL 2014 No. 33,358 <leclaro "Pais I ibre" <le las enfcrmedades New Castle, Influenza A\ iar, Laringotraqueitis infecciosa y Salmondosi:. Aviar (Tifosis y Pulorosis). Tambicn mediante Acucr<lo Ejccutivo No.- 766-02, de! 27 de agosto de 2002, se cre6 cl Rcglamento para d Prograrna de la Prcvenci6n, Control y erradicac16n de "\Jev. Castle vdogenico. CO S IDERA "'-1 D0: Que segun Acuerdo Ejccutivo No. 088-08 del 26 de fcbrero de 2008 cl President..: Constitucional de la Rcpublii.;a. crc6 ··La Comision de Sanidud de lnocu1dad de la Cadc11aAv1cola (CSICA)", en cuyo ohJctivo nunH!ro 2 st! cstablccc quc d1cha C'omisi6n pul!dc: "Elaborar ll>S cstandares opcrat1vos o rcglamcntanos en b1osegunda<l y otras nonnas san1tarias que ascgurcn la pn::vcnci6n de l!nformedades con cl fm de garantizar la produccwn y la procluctividad de la Av1cultura Nacional". CONSID ERAN DO : Que la SAG y la FEDAVIH suscnbi6 ··1:.L CON\'E¾IO DE COOPERACION TECNICO-flNANCil::.RO, PARA APOYAR EL SECTOR AViCOLA ~ACIOJ\AL", instrumcr1to que contribuye a mantener d e:.tatus sanitano que posce cl pais <le habcr sido declarado libre a las enfenncdades Jc Newcastle, lnfluem:a Aviar, Laringotraqueitis lnfecc1osa y Salrnonelosis A,iar", y tomando en consideraci6n la fucrte inversion que sc ha destrnado en recursos humanos, matcrialcs y financ1eros para su sostenimiento, la Secretaria <leAg1icultura y Ganaderia (SAG), a traves del SEN ASA, en coor<linaci6n con el sector privado avicola y la C'SICA, reconocicndo que la biosegun<lad y la , 1gilanei.J t--pi<lcmiol6gica son los pnncipak:s clcmentos para la prcvcnci6n y lucha contra la::; cnfem1c<ladcs: C ons1dcrn quc para somctcr a las unidades de producci6n avicola del pais a un cficicntc control tccnico-cientifico, es priontario regular mcd1antc el prcsentc instrumcnto legal cl cstablccimiento y func1onam1c1110 de !as granjas y dem[1s 111stalac1ones avicolas. PORTANTO: En uso de la1> facultades} en la aplicaci6n de los Articulos: 255 de la Conslltuci6n de la Republica; 36 numeral 8, 116, 118, 119 y 122 <le la Le1 General de la Adminbtraci6n Publica; I, 12, 16 y 22 de la Ley Fito Zoosanitaria; Dccreto l',;o. I 57 94, modificada mcdiante Decrcto No 344-2005, Acuerdo No. 766-02 del Reglamento para el Programa de la Prevenci6n. Control y Erradicaci6n de Newcastle Velogenico; Acuerdo No 997-99 de! Rcglamcnto para la Campana de Prevenci6n, Contro l y Erradicaci6n de ':)almonelos1s Av1ar; Acucrdo 1\o. 1678-97 del Rcglamento de Cuarcntcna Agropecuaria; Acuerdo No. 1419-00 dcl Reglamento de Vigilancia Epidcmiol6g1ca en Salmi Animal; Dccrcto No. 146-86; Ley de la Administraci6n Pubhca, \cucrdo M1111stcnal No. 086-2011, Acucrdo Ejecutivo No. 088-08 de la Comision de Sanidad e Inot:uida<l de lu Cadcn,1 Avicola. AC L. EH.UA: Estableccr l\l c<lidas de Rcg ulacio n Sani tarias para cl Funcionamicnto de !as GranjasAvicolas de Postura a Nhcl "'acional CAPITl LOI DEFINl CIONES Aves de Dcsca rtc: Son aqu~llas aves d1: postura que ya final1zaron su ciclo productivo y quc son cnviadas alas plantas dt: proceso para su sacnfic10. Bioscguri<lad: Son todas las mcd1das quc se toman para prcvenir que virus, bacterias. hongos, protoioos, inscctos, roedort:s y a-v1.:s sahaJes cntren. sobrcvnan, 111focteno:1fecten cl bicncstar de la parvada. BPAs: Buenas PnicticasAvicolas. BPM: Buenas Pnicucas <le Munejo. Gallinaza: Cama o producto de !as hcces de las gall mas. Guia de Mo'\-ilit:acion A,ico la: [s el documcnto quc olorga cl SEN ASA para que !as aves puedan scr rnovilizadas de las granjas a la planta de proccso. Medico Yctcrin ario Colcgiado: cs cl profcsional <le la cicncia vctcrinuna debi<lamenle avalado por cl colcg10 de medicos vcterinarios de Honduras para ejcrcer su profosi6n. POES: Proce<limientos Opcrati\'os Estandanzados de Saneamiento. f rograma Avicola l\acional: Es el marco kgal qm.: n.:gula la actividad avicola en aqucllas granJas que ya c!>tan operando y en aquellas quc inic1aran opcrac16n Rcplumc o mud a for .. ,:ada: Es el proceso fisico-biol6gico que se reali,,:a en aves <le postura despues de las primcras 50 semanas de producci6n para obligarlas a bajar de pe:.o, descanso en la producci6n y cambiar cl plumaje para conscrvarlas por m{1s de un ciclo <le postura. SSOP: Siglas en inglcs que significan ··sanitation Standard Operati.ngProccdurc.s ''. Vacio ~anitario: Es cl ciempo in<licado sanitariamente para que un cstabkcim1cnto avicola que haya terndo ave::. en postura de huevo vuelva a ser util1zado. A. REPUBLICA DE HONIHJlV\.S - TEGUCIGALPA, M. D. C., 18 OE f'EBRERO DEL 2014 No. 33,358 Vigihmcia Epidemiologica: Es cl conjunto de actividades que pcnnitcn reunir la infonnaci6n indispensable para conocer en todo momcnto la conducta o historia natural de la enfcnnedad (o los problcmas o evcntos de salud), cletectar o prevcr cualquier cambio que pueda ocurrir, con el fin de recomendar oportunamente las medidas indicadas que lleven a la prevenci6n yd control de la enfermedad. CAPITULOII PRIMERO: Que el Servicio Nacional de Sanidad Agropecuaria (SENASA), establezca las disposiciones normativas en materia de sanidad y cvaluc la bioseguridad corno requisito para el inicio Je operaciones de graitjas avicolas nucvas y aquellas que ya estan opcrando. SEGUNDO: Todo avieultor en la aetividad de postura a nivel nacional est:i obligado a cumplir en las unidades de producci6n con las medidas de cankter sm1itario y de inocuidad siguientcs: 1. Toda unidad de produeci6n ya cxistente debe contar con su registro vigentc al ProgramaAvicola Nacional: 2. Toda unidad de producci6n nueva dcben't inscribirse en el Programa Avicola Naeional del SENASA, sin perjuicio de otros requisitos que dcben cumplirsc para su total operaci6n (relacionado con Medio Ambientc, permiso de operaci6n, Escritura de Constimci6n y otros exigidos por !as lcyes dcl pais). 3. El Programa Avicola Naeional del SENA SA, llevara control a t:raves de la infom1aci6n proporcionada por las asociaciones legalmente cstablcciclas de todo lote o parvada que ingrese como rcemplazo a una unidad de producci6n avicola. TERCERO: Toda unidad de producci6n para la movilizaci6n de aves, productos y subproductos avicolas, requiere de una guia de movil izaci6n autorizada por el SENASA y supervisacla por cl ProgramaAvicola Nacional. CUARTO: La Secretaria de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganaderia a craves del Servicio Nacional de Sanidad Agropecuaria (SEN ASA) evaluara el cumplimiento y aplicara medidas sanitarias, de bioseguridad y administrativas que fuesen necesarias para el fie! cumplimiento de la presente disposici6n. El no cumplimiento de cstas medidas se saneionaran de acuerdo a lo establecido en el TLTULO OCTAVO, INFRA CCI ONES Y SANCIONES; comprendido en los artieulos 3 7, 38, 39, 40 y 41 de la Ley Fito Zoosanitaiia creada mediante Decreto No. 157-94 y reformada mediante Decreto No. 344-2005, la cual nos remite a los Reglamentos Avicola Vigentes que definen las faltas, la gradualidad de las penas y los procedimientos aplicables. QUlNTO: Las normativas de este Acuerdo son complementarias a las ya establccidas en los reglamentos avim·es ex.istentcs, SEXTO: El presente aeuerdo deroga cl Acuerdo No. 086 2011, emitido cl 31 de enero del 2011. SEPT I MO: El presente Acuerdo cntrara en vigencia a partir de su publicaci6n en el Diario Oficial "La Gacetai'. OCTAVO: I-lacer las transcripciones de Ley. COMUNIQUESE: PORFIRIO LOBO SOSA PRESIDENTECONSTJTUClONAL DE LA REPUBUCA DE HONDURAS JACOBO REGALADO WEIZEMBLUT SECRETARIO DE ESTA DO EN LOS DESPACHOS DE AGRICULTURA Y GANADERIA Secretaria de Agricultura y Ganaderi.a Tegucigalpa, M.D.C., 18 de diciembre, 2013 ELSECRETARTO DE EST ADO EN LOS DESPACHOS DEAGRICULTURA Y GANADERA CONSIDERANDO: Que es funci6n esencial de! Estado velar y promover la preservaci6n de! patrimonio agropecuario nacional mediante la promulgaci6n de disposieiones juridicas y de otras norm as que coadyuven a este fin, por lo quc la Secretaria de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganaderia, a travcs del Servieio Nacional de Sanidad Agropecuaria (SENASA), como ente gubemamental facultado, tiene cl deber de velar por la seguridad agropecuaria de la poblaci6n de nuestro pais. CONSIDERANDO: Que mediante la Ley Pito Zoosanitaria aprobada por Decreto Legislativo No.-157-94 A.

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