Acuerdo Nº 908/11 - Declara la plaga Tuta absoluta (Meyrick) como plaga de importancia cuarentenaria
Made 2011-07-11 · Text as of 2026-10-01
Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.
About this law
- Language
- Spanish
- Kind
- Regulation
- Organisation
- European Union
- Country
- Honduras
- Subjects
- Cultivated plants
- Keywords
- plant protection, pests/diseases, international trade, quarantine, vegetables/legumes
- Categories
- *, agriculture
Where to read it
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Text
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Seccion A Acucrdus y Lcvcs La Gaceta REPUBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 15 DE AGOSTO DEL 2011 No. 32,594 Secretaria de Estado en los Despachos de dgricultura y uanaae, ' .~.(' Tegucigalpa, MoO.C. EL SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DEAGRICULTURAY GANADERlA CONSIDERANDO: Que es funci6n esencial del Estado velar y promover la preservacion del patrimonio agropecuario nacional mediante la promulgacion de disposiciones juridicas y de otras nonnas que coadyuven a este fin, pOT 10 que la Secretaria de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganaderia a traves del Servicio Nacional de Sanidad Agropecuaria (SENASA), como ente gubemarnental facultado, tiene el deber de velar porla seguridad alimentariade la poblacionde nuestro pais, disponiendo, una vez comprobada laexistencia de una plaga, las medidas tecnicas y de control que eviten la propagacion de estas, CONSIDERANDO: Que la Republica de Honduras es fumante del Acuerdo Sobre la Aplicacion de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias y del Acuerdo Sobre Obstaculos Tecnicos al Comercio de la Organizacion Mundial del Comercio (OMC), en donde se adquiere el compromiso de armonizar su legislacion intema a la internacional. CONSIDERANDO: Que la Convenci6n Internacional de Proteccion Fitosanitaria (CIPF) tiene como finalidad actuar conjuntamente entre las partes contratantes y de manera eficaz para prevenir la introduccion y diseminacion de plagas de plantas y productos vegetales, asi como promover medidas apropiadas para combatirlas. A. Seccinn A Acucrclos y Ley cs La Gaceta REPUBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. c., 15 DE AGOSTO DEL 2011 No. 32,594 CONSIDERANDO: Que las condiciones climaticas que han afectado a todo el pais, a la region y al rnundo en Ius ultimos tiempos, han sido las mas propicias para el desarrollo de ciertas plagas de irnportancia econornica y cuarentenaria que afectan cultivos basicos y de exportacion. CONSIDERANDO: Que el SENASA, ha recibido por parte del Organismo Internacional Regional de Sanidad Agropecuaria (OIRSA) notificacion oficial de la deteccion de la Polilla del Tomate Tuta absoluta (Meyrick) en Panama, especificamente en la comunidad EI Copal, Corregimiento de Rio Sereno, Provincia de Chiriqui (fronteriza con la Republica de Costa Rica). CONSIDERANDO: Que la Polilia perforadora Tuta absoluta (Meyrick) (Lepidoptera: Gelechiidae) es una plaga cuarentenaria para algunos paises de la region y para los Estados Unidos de Norte America, ataca principalmente al Tomate (Solanum Iycopersicum) y se encuentra ampliamente distribuido en SurAmerica y ha sido introducida a Europa, donde actua1mente .se reporta causando graves dafios al cultivo en menciom CONSIDERANDO: Que si bien, el tomate es el principal hospedero, este insecto tambien puede llegar a atacar la papa (Solanum tuberosum), berenjena (Solanum melongena), y otras solanaceas como: Datura stramonium, Datura ferox, Lycium chilense, Solanum muricatum, Lycopersicon hirsuturn, Nicotiana glauca, Solanum Iyratum, Solanum elaeagnifolium, Solanum puberulum y Solanum nigrum, CONSIDERANDO: Que didra situacion constituye un alto riesgo fitosanitario, ya que el actual proceso de globalizacion y desarrollo economico condicionan de forma alarmante el riesgo de entrada a nuestro pais. Asi rnisrno, por el potencial de dafio quepuede causar en las plantaciones y las probabilidades de que encuentre las condiciones favorables para su establecimiento en nuestro pais. CONSIDERANDO: Que el SENASA, ha implementado llevar a cabo un monitorco intensivo y extensivo para dcteccion de Tuta absoluta (Meyrick) en Ia mayoria de areas productoras de tomate del pais, tanto en condiciones de campo como en invernadero para detectar la presencia 0 ausencia de esta plaga en elpais. PORTANTO: En uso de las facultades de que esta investido yen aplicaci6n de losArticulos 255 de la Constitucion de la Republica.Bo numeral 8, 116, 118, 119 y 122 de la Ley General de la Administracion Publica; 1, 12, 16 Y22 de Ia LeyFitozoosanitaria Decreto 157 94, modificada mediante Decreto 344-05; 98, 99 del Reglamento de Cuarentena Agropecuaria Acuerdo No. 1618; 96 al 104,105 al 114 del Reglamento de Diagnostico Vigilancia y Campafias FitosanitariasAcuerdo No. 002-98. ACUERDA: PRIMERO: Declarar la plaga Tuta absoluta (Meyrick) como Plaga de lmportancia Cuarentenaria, en todo el territorio nacional. SEGUNDO: Prohibir el ingreso de frutos hospederos de Tuta Absoluta (Meyrick) procedentes de areas donde la plaga haya sido reportada. TERCERO: E1Servicio Nacional de SanidadAgropecuaria (SENASA) a traves del Departamento de Cuarentena Agropecuaria y en coordinacion con el SEPA adoptarii todas las medidas fitosanitarias necesarias que impidan la introduccion de la plaga en el territorio nacional, en los terminos siguientes: a. Todo envio que contenga frutos de Solanaceas, procedentes de areas no reportadas con esta Plaga, deberan ampararse con certificados fitosanitarios que evidencien la ausencia del insecto Tuta absoluta (Meyrick). b. Realizar inspeccion 0 aplicar cualquier medida cuarentenaria pertinente a la entrada de frutos de Solanaceas en el territorio nacional. c. Efectuar inspecciones en origen cuando se estime pertinente. d. Encaso de deteccion de Tuta absoluta (Meyrick), en un envio de Frutos, se procedera a Ia destruccion del mismo 0 devolucion del cargamento a su pais de origen. Los costos que se incurran, seran asumidos por el importador, sin que esto Ie represente erogacion alguna ala autoridad nacional competente. e. Todo envio en transite que ocupe parte del territorio nacional para trasladarse a otro pais de la region debera cumplir con las instrucciones del inciso a, b y d. CUARTO: El SENASA se encargara de ejecutar esta y otras medidas fitos arritarias tecnicas necesarias para evitar la introducci6n de la plaga antes mencionada. QUINTO: EI presente Acuerdo entrara en vigencia a partir de su publicacion en el Diario Oficial rLa Gaceta". SEXTO: Hacer las transcripciones de Ley. COMUNiQUESE: JACOBO REGALADO WEIZEMBLUT Secretario de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganaderia SALVADOR POLANCO ROSA Secretario General A.