Acuerdo Nº 841-2019 ─ Norma Técnica para reutilizar las aguas residuales que genera la agroindustria azucarera para riego en cultivos de caña
Made 2019-09-27 · Text as of 2026-10-01
Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.
About this law
- Language
- Spanish
- Kind
- Regulation
- Organisation
- European Union
- Country
- Honduras
- Subjects
- Cultivated plants, Water
- Keywords
- plant production, sugar cane/sugar beet, processing/handling, freshwater pollution, effluent waste water/discharge, recycling/reuse, irrigation, industrial water use, water quality standards, pollution control, standards
- Categories
- agriculture, softs
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EMPRESA NACIONAL DE ARTES GRÁFICAS E.N.A.G. Sección A AÑO CXLI TEGUCIGALPA, M. D. C., HONDURAS, C. A. LUNES 14 DE OCTUBRE DEL 2019. NUM. 35,072 Secretaría de Recursos Naturales y Ambiente ACUERDO MINISTERIAL NÚMERO 0841-2019 1A. SUMARIO Sección A Decretos y Acuerdos SECRETARÍA DE RECURSOS NATURALES Y AMBIENTE Acuerdo Ministerial número 0841-2019 DIRECCIÓN DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA Acuerdos Ejecutivos de Delegación Nos. 201-2019 y 202-2019 A. 1 - 5 A. 6 - 8 Sección B Avisos Legales B. 1 - 32 Desprendible para su comodidad SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE RECURSOS NATURALES Y AMBIENTE CONSIDERANDO: Que el Estado de Honduras a través de sus instancias con competencia en materia ambiental deviene en la obligación de ejercer control y regular las actividades que generen alguna forma de contaminación que represente un riesgo para la salud humana y el ambiente. CONSIDERANDO: Que conforme lo dispone la Ley General del Ambiente Decreto Legislativo N°104-93, el Estado adoptará las medidas necesarias para prevenir o corregir la contaminación del ambiente. CONSIDERANDO: Que conforme la Ley General de Aguas, Decreto Legislativo N° 181-2009, es obligatorio el tratamiento de los vertidos de aguas residuales domésticas, agrícolas, ganaderas e industriales. CONSIDERANDO: Que según lo dispuesto por la Ley General de la Administración Pública, las Secretarías de Estado están facultadas para emitir disposiciones en materia de su competencia. CONSIDERANDO: Que el sector agroindustrial de la caña de azúcar como uno de los pilares de la economía nacional, requiere reutilizar las aguas residuales generadas en sus procesos de producción para regar sus cultivos. CONSIDERANDO: Que es necesario regular los parámetros y valores norma aplicables a las aguas residuales generadas por el sector de la agroindustria azucarera, para ser reutilizadas únicamente en riego de cultivos de caña de azúcar, en virtud que la Norma vigente relativa a las descargas de aguas residuales contempla valores que deben ser actualizados y adaptados al sector. CONSIDERANDO: Que la Norma Técnica Transitoria para Reutilizar las Aguas Residuales que Genera la Agroindustria Azucarera para Riego en Cultivos de Caña, aprobada mediante Acuerdo Ministerial Número 1462-2018 y vigente hasta el 30 de septiembre del año 2019, estableció la obligación al sector azucarero de realizar medidas de control en sus descargas y una investigación técnica científica con el acompañamiento de la Autoridad Ambiental para determinar los valores analíticos Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG 2 La Gaceta A. Sección A Acuerdos y Leyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 14 DE OCTUBRE DEL 2019 No. 35,072 DIARIO OFICIAL DE LA REPÚBLICA DE HONDURAS DECANO DE LA PRENSA HONDUREÑA PARA MEJOR SEGURIDAD DE SUS PUBLICACIONES ABOG. THELMA LETICIA NEDA Gerente General JORGE ALBERTO RICO SALINAS Coordinador y Supervisor EMPRESA NACIONAL DE ARTES GRÁFICAS E.N.A.G. Colonia MirafIores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-4956 Administración: 2230-3026 Planta: 2230-6767 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL La Gaceta que debían incorporarse en una norma, lo cual se llevó a cabo alcanzando en todos los ingenios los valores que deben ser establecidos en esta Norma Permanente. POR TANTO, En uso de sus facultades y en aplicación de los Artículos 1, 145, 246, 247 y 248 de la Constitución de la República; 28 párrafo tercero, 29, 33, 36 numeral 8 de la Ley General de la Administración Pública; 7, 10, 11 literal c, ñ de la Ley General del Ambiente; 44 párrafo segundo de la Ley General de Aguas. ACUERDA: Aprobar: LA NORMA TÉCNICA PARA REUTILIZAR LAS AGUAS RESIDUALES QUE GENERA LA AGROINDUSTRIA AZUCARERA PARA RIEGO EN CULTIVOS DE CAÑA DE AZUCAR. ARTÍCULO 1. OBJETIVO Esta Norma Técnica establece los valores límite máximos permisibles de contaminantes para las aguas residuales generadas en los procesos de industrialización de la caña de azúcar que se reutilicen en el riego de las áreas cultivadas de caña, estos valores se establecen con el objeto de proteger el medio ambiente y la salud de la población. ARTÍCULO 2. AUTORIDAD COMPETENTE En la aplicación de esta Norma es Autoridad Competente la Secretaría de Recursos Naturales y Ambiente (MIAMBIENTE), a ella corresponde su emisión, revisión, reforma o derogación. ARTÍCULO 3. LA APLICACIÓN Las disposiciones contenidas, parámetros y valores límites establecidos en esta Norma, son de obligatorio cumplimiento para toda la agroindustria azucarera hondureña que tenga un proceso de industrialización que genere aguas residuales, las cuales posteriormente reutilice o pretenda reutilizar para el riego de cultivos de caña. El volumen de agua residual aplicada al suelo no deberá sobrepasar la capacidad de campo del mismo, es decir que el riego deberá hacerse en base a un balance hídrico, con el objetivo de no generar escorrentía. ARTÍCULO 4. DEFINICIONES Para efecto de aplicación de la presente Norma, se establecen las definiciones siguientes: Aguas residuales (ARs): Aguas y demás líquidos de desecho, de composición variada, provenientes de actividades domésticas, comerciales, institucionales, industriales, agrícolas, pecuarias, acuícolas, turísticas, mineras o de cualquier otra actividad o proceso capaz de generar aguas de desecho. APHA: Es la “American Public Health Association” de los Estados Unidos de Norteamérica. AWWA: Es la “American Water Works Association” de los Estados Unidos de Norteamérica. Balance hídrico: Es el equilibrio entre todos los recursos hídricos que ingresan al sistema y los que salen del mismo, en un intervalo de tiempo determinado. Concentración: Masa, volumen o cualquier otro indicador de cantidad de sustancia presente por unidad de volumen de su solvente. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG 3 La Gaceta A. Sección A Acuerdos y Leyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 14 DE OCTUBRE DEL 2019 No. 35,072 Cuerpo receptor: Sitio que técnicamente se ha demostrado tiene capacidad de recibir las aguas residuales previamente tratadas, pudiendo ser corrientes o depósitos naturales de aguas, presas, cauces, zonas marinas o el suelo donde se descarga, infiltra o inyecta dichas aguas. Efluente: Cualquier flujo de agua a la salida de un proceso, instalación o actividad dada. Ente regulado (ER): Persona natural o jurídica, pública o privada que genera aguas residuales y cuyas descargas estarán bajo la regulación estatal. OHA: Organismo Hondureño de Acreditación. Reutilización: Aprovechamiento de un efluente tratado para usos autorizados. Suelo: Se denomina suelo a la parte superficial de la corteza terrestre, biológicamente activa, que proviene de la desintegración o alteración física y química de las rocas y de los residuos de las actividades de seres vivos que se asientan sobre ella. WEF: Es la “Water Environmental Federation” de los Estados Unidos de Norteamérica. ARTÍCULO 5. VALORES NORMA El agua contenida en un sistema de captación o proveniente de un sistema de tratamiento de la agroindustria azucarera, antes de ser enviada para riego de áreas cultivadas con plantas de caña, deberá cumplir con los valores establecidos en la tabla siguiente: Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG 4 La Gaceta A. Sección A Acuerdos y Leyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 14 DE OCTUBRE DEL 2019 No. 35,072 ARTÍCULO 6. MUESTREOS La toma, almacenamiento, transporte y la preservación de muestras deberá hacerse en base a lo establecido en los métodos estándar para el examen de agua y aguas servidas preparadas por la APHA, AWWA y WEF vigentes. Las muestras de agua residual que sirvan para determinar el cumplimiento de los Valores Máximos Permisibles establecidos en la Presente Norma, deben ser tomadas del efluente en el punto previo a la aplicación de riego, según los parámetros especificados en esta Norma. La frecuencia de muestreo debe efectuarse en el periodo intermedio y al finalizar la zafra. ARTÍCULO 7. DESCARGA A UN CUERPO RECEPTOR El agua residual utilizada para riego estará sujeta a la presente norma técnica, sin embargo, el agua residual que no sea utilizada para riego del cultivo de caña y es descargada a un cuerpo receptor deberá cumplir con las Normas Técnicas de las Descargas de Aguas Residuales a Cuerpos Receptores y Alcantarillado Sanitario, conforme a lo establecido en el Acuerdo N°. 058 del 9 de abril de 1996. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG 5 La Gaceta A. Sección A Acuerdos y Leyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 14 DE OCTUBRE DEL 2019 No. 35,072 ARTÍCULO 8. MÉTODOS ANALÍTICOS Para que los resultados de análisis de las aguas residuales a ser reutilizadas sean representativos y comparables se deben realizar en Laboratorios autorizados por la Secretaría de Recursos Naturales y Ambiente o acreditados por el Organismo Hondureño de Acreditación (OHA), que utilicen metodología adecuada que permitan determinar concentraciones dentro de los valores máximos permisibles establecidos en esta Norma. ARTÍCULO 9. VIGILANCIA Y CONTROL En cumplimiento a las disposiciones establecidas en esta Norma, corresponde a la Autoridad Competente la inspección y control de las actividades de los Entes Regulados que conlleven el obligatorio cumplimiento de esta Norma. ARTÍCULO 10. INFRACCIONES Y SANCIONES En lo atinente a las infracciones y sanciones derivadas del incumplimiento de lo dispuesto en esta Norma, se aplicarán de acuerdo a lo establecido en la Ley General del Ambiente y su Reglamento. ARTÍCULO 11. REVISIÓN DEL TEXTO Y VALORES DE LA NORMA Esta Norma será revisada y actualizada cada 5 años, por la Secretaría de Recursos Naturales y Ambiente, junto con el sector de la agroindustria azucarera, teniendo en consideración la mejor tecnología disponible y mejores prácticas ambientales que permitan establecer valores norma acordes con el medio ambiente y la salud humana. ARTÍCULO 12. VIGENCIA Esta Norma Técnica para Reutilizar las Aguas Residuales que Genera la Agroindustria Azucarera para Riego en Cultivos de Caña de Azúcar, estará vigente a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Queda derogada la Norma Técnica Transitoria para Reutilizar las Aguas Residuales que Genera la Agroindustria Azucarera para Riego de los Cultivos de Caña, emitida mediante Acuerdo Ministerial número 1462-2018, publicada en el Diario Oficial La Gaceta No. 34,787 de fecha 6 de noviembre del año 2018, por la Secretaría de Recursos Naturales y Ambiente. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, departamento de Francisco Morazán, a los veintisiete días del mes de septiembre del año dos mil diecinueve. COMUNIQUESE Y PUBLÍQUESE. ING. ELVIS YOVANNI RODAS FLORES Secretario de Estado, por Ley ABOG. NARCISO E. MANZANARES ROJAS Secretario General Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG