Acuerdo Nº 826/09 - Reglamento del Registro nacional de prestadores de servicios ambientales
Made 2009-06-03 · Text as of 2026-10-01
Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.
About this law
- Language
- Spanish
- Kind
- Regulation
- Organisation
- European Union
- Country
- Honduras
- Subjects
- Environment
- Keywords
- institution, registration, non-governmental entity, environmental standards, environmental audit, environmental impact assessment (EIA), monitoring, inspection, access-to-information, standards, protection of environment, governance
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LA SECRETARiA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE RECURSOS NATURALES Y AMBIENTE CONSIDERANDO: Que la legislaci6n hondurefia establece la obligatoriedad de realizar estudios de evaluaci6n de impacto ambiental previa a la reallzacion de cualquier actividad 0 proyecto susceptible de degradar 0 contaminar el ambiente, creando a tal efecto un Sistema Nacional de Evaluaci6n dellmpacto Ambiental (SINEIA). CONSIDERANDO: Que para el efectivo desempefio del SINEIA resulta imprescindible la participaci6n de personas naturales a personas jurfdicas privadas, con capacidad legal y tecntca para realizar los estudios de EIA y otras herramientas de evaluacion y control que son exigibles en la legislaci6n ambiental nacional. CONSIDERANDO: Que mediante Acuerdo No.120S-2002, del 21 de diciembre de 2002, se creo el Registro Nacional de Prestadores de Servicios Ambientales, cuvo Reglamento fue creado mediante el Acuerdo Ministerial No. 188 - 2004, emitido por la Secretarta de Estado en los Despachos de Recursos Naturales V Ambiente el 23 de enero del 2004. CONSIDERANDO: Que es necesario actualizar, modificar V modernizar las disposiciones contenidas en dicho reglamento para facilitar el correcto funcionamiento del Registro Nacional de Prestadores de Servicios Ambientales. CONSIDERANDO: Que el Estado de Honduras esta obligado al fortalecimiento del marco legal, como un compromiso para garantizar la seguridad jurldica. social V economica de la poblacion en las operaciones que puedan afectar los recursos naturales V el amblente, por medlo de instrumentos efectlvos para ejercer funciones de vigilancia, control V evaluaclon ambiental. CONSIDERANDO: Que todo provecto de reglamento tiene que ser dictaminado por la Procuraduria General de la Republica, conforme 10 establece el Articulo 41 de la Lev de Procedimiento Administrativo V en cumplimiento de esto se mando a orr su opinion siendo el parecer favorable que se apruebe el Reglamento del Registro Nacional de Prestadores de Servicios Ambientales. PORTANTO En uso de las facultades que Ie confiere el Articulo 36 numeral 6 V 8 de la Lev General de la Administracion Publica.L, 5, 78, 79, 86 de la Lev General del Ambiente; 4 numeral 34,84 del Reglamento del Sistema Nacional de Evaluacion de Impacto Ambiental; V 1 V 4 del Acuerdo ministerial No. 1205-2002 ACUERDA PRIMERO: Aprobar el Reglamento del Registro Nacional de Prestadores de Servicios Ambientales, que literalmente dice: REGlAMENTO DEL REGISTRD NACIDNAl DE PRESTADDRES DE SERVICIOS AMBIENTAlES CAPiTULO I DISPOSICIONES GENERALES SECCION PRIMERA OBJETIVO DEL REGLAMENTO Articulo 1.- EI presente Reglamento tiene como prop6sito establecer los mecanismos de administraci6n del Registro Nacional de Prestadores de Servicios Ambientales, regular el accionar y asegurar la calidad de los estudios elaborados par los Prestadores de Servicios Ambientales, como parte del proceso de evaluaci6n y control ambiental. Articulo 2.- EI Reglamento del Registro Nacional de Prestadores de Servicios Ambientales, tiene los siguientes objetivos especfficos: a) Establecer los procedimientos y mecanismos de control requeridos para el registro, admlnlstraclon y gesti6n de la informacion relacionada con los Prestadores de Servicios Ambientales. b) Regular el accionar y areas de competencia de los Prestadores de Servicios Ambientales en el proceso de elaboracion de documentos relacionados con el proceso de licenciamiento, control y evaluacton ambiental. c) Contribuir al mejoramiento y preservacton de la calidad de los estudios ambientales par media de la acredltaclon a certiflcaclon de los Prestadores de Servicios Ambientales, a traves de normas de estandarizacion nacional e internacional. SECCION SEGUNDA PRINCIPIOS GENERALES Articulo 3.- Las actividades vinculadas al Registro Nacional de Prestadores de Servicios Ambientales estaran rectoradas par los principios generales siguientes: a) Prevenclon. La prevencion como un mecanismo orientado a que los Prestadores de Servicios Ambientales participen en la elaboracion de estudios de evaluaci6n ambiental, con miras a evitar a disminuir la contaminaci6n ambiental y prevenir efectos negativos en la salud humana. b) Principio Precautorio. La falta de certeza clentfflca frente a la sospecha fundada de riesgo de dana grave e irreversible a la salud a al ambiente, no debe postergar la lntervenclon de los Prestadores de Servicios Ambientales en la recomendaci6n de medidas eficaces que tiendan a impedir el posible dana. e) Parttclpeclon y responsabilidad compartida. Todos los ciudadanos somas responsables de prevenir, corregir y mitigar los problemas ambientales. Par 10 tanto, los Prestadores de Servicios Ambientales deben dar aceeso a la informacion que generen y participar en la identificacion de los problemas y solueiones. SECCION TERCERA AMBITO DE APLICACION DEL REGlAMENTO Articulo 4.- EI presente Reglamento regulars el proceso de inscripcion ante el Registro Nacional de Prestadores de Servicios Ambientales y tamblen el accionar de los profesionales y empresas que realizan estudios y analisis derivados del proceso de licenciamiento, control y seguimiento ambiental, lIevada a cabo par la Secretarfa de Recursos Naturales y Ambiente (SERNA) u otra autoridad competente. Articulo 5.- Toda persona natural 0 jurfdlca. dedicada a la prestacion de servicios ambientales, que cumpla con los requisitos del presente reglamento tiene el derecho a ser inscrito en el Registro Nacional de Prestadores de Servicios Ambientales. SECCION CUARTA DEFINICIONES Y CONCEPTOS Articulo 6.- Cuando en este Reglamento se utilicen los conceptos a definiciones siguientes se entendera: Acredltaclon. Declaracion de tercera parte, de que un organismo demuestra formalmente su competencia tecnlca para lIevar a cabo tareas especfficas. Auditoria Ambiental. Es la veriflcacion en el sitio de una obra 0 actividad en operacion, por parte del Sistema Nacional de Evaluacion de Impacto Ambiental (SINEIA) 0 de una entidad autorizada por cstc. con el objetivc de verificar, por medio de un procedimiento ordenado y estandarizado, que dichas actividades humanas no esten provocando dafics ambientales irreversibles. Las auditorfas se realizan previa comunicaci6n y coordinacion entre el ente auditor y el auditado. Auditoria Ambiental de Cierre de ccnstruccrcn. Se aplica a los proyectos que han finalizado su etapa de ccnstruccicn y que, por su naturaleza, requieren de una ventrcacton ambiental. Esta auditorfa puede ser realizada por la autoridad competente a par los Prestadores de Servicios Ambientales (PSA) registrados en la SERNA. Autoridad Competente. Autoridad administrativa responsable, de conformidad con la Ley, para recibir solicitudes y otorgar un certificado ambiental en concordancia con los procedimientos definidos en el Reglamento del Sistema Nacional de Evaluaci6n de Impacto Ambiental (SINEIA). Certlflcaclon. Declaracion de tercera parte, basada en una decision tomada despues de una revision, de que se cumplen requisitos especfficos relatives a productos, procesos, sistemas 0 personas. Comlslon Hondurefia de Normas Tecnlcas (CHNT). Comision que pertenece al Organismo Hondurefio de Normalizacion, adscrito al Consejo Hondurefio de Ciencia, Tecnologfa e lnnovacion, conformada por el sector publico, privado y acadernico. Control Ambiental. Conjunto de acciones realizadas por las autoridades del SINEIA, 0 a quienes esta designe, durante la ejecucion u operacion de un proyecto para asegurar que los compromisos ambientales establecidos en el proceso de obtencion de la licencia ambiental se estan lIevando a la practice. verificando asimismo que no han aparecido nuevos impactos durante el tiempo que el proyecto ha estado en opcracton. Consultor (a) Ambiental. Se refiere a un consultor individual 0 una empresa consultora. Consultor (a) Individual. Persona natural que presta sus servicios de forma particular. Consultor (a) Tematico. Persona natural 0 jurfdlca con una 0 mas areas de especializacion. Empresa consultora. Persona jurfdica dedicada a la elaboracfon de estudios ambientales. Ente Acreditador. Organismo responsable de lIevar a cabo el proceso de acreditaclon de los Prestadores de Servicios Ambientales bajo la norma ISO respective. En Honduras el Ente Acreditador es el Consejo HondureFio de Ciencia y Tecnologfa (COHCIT), por medio de la Oficina HondureFia de Acreditacion (OHA). Ente Capacitador. lnstituclon calificada para lIevar a cabo el proceso de caoacttacton profesional de los consultores ambientales que se someten al proceso de certiflcacion. Ente Certificador. Es la lnstltucicn responsable de lIevar a cabo el proceso de certlfkacton y que es independiente del ente capacitador, de la persona que se capacita y de la Autoridad Competente. Esta institucion debe estar acredltada ante la OHA, u otro organismo de acreditacion reconocido, bajo la Norma ISO/IEC 17024 "Evaluacicn de la conformidad - requisitos generales para los organismos que realizan la certificacion de personas". Estudio de Auditorfa Ambiental (EAA). Es el documento preparado por una empresa consultora 0 un equipo multidisciplinario, que contiene toda la informacion recopilada, analizada e interpretada en el proceso de elabcracion de la auditorta ambiental y que se basa en Terminos de Referencia proporcionados 0 aprobados por la Secretarfa de Recursos Naturales y Ambiente (SERNA). Estudlo de Impacto Ambiental (EsIA). Es el documento preparado por una firma consultora 0 un equipo multidisciplinario, que contiene toda la informacion recopilada, analizada e interpretada en el proceso de elaboracion de la Evaluaclon de Impacto Ambiental (EIA), y que se basa en Terrnlnos de Referencia proporcionados 0 aprobados por la SERNA. Evaluaclon de Impacto Ambiental (EIA). Es el proceso de anausts que sirve para identificar, predecir y describir los posibles impactos positivos y negatlvos de un proyecto propuesto, asf como proponer medidas de prcvcnclon. mitigacion y/o compenseclon para impactos negativos y un plan de control y seguimiento pericdico. Evaluador Ambiental. Persona natural 0 jurtdica facultada para realizar 0 participar en la elaboracton 0 anallsls de estudios que determinen 0 pronostiquen los impactos que podrfan generar los proyectos 0 empresas, en su etapa de construccron y operacion. Laboratorios de Anallsls Ambientales. rnstrtucron especializada en la realizacion de anallsis laboratoriales solicitados 0 aceptados por la SERNA como parte de los procesos de evaluacion y control ambiental. Norma ISO. Norma internacional, de ceracter voluntario, creada y publicada por la Organlzaclon Internacional de Normallzaclon. OHA. Es la Oficina Hondurefia de Acredltaclon que funciona como el organismo nacional de acreditacion hondurefio. OHN. Es el Organismo Hondurefio de Norrnaltzacton. Prestadores de Servicios Ambientales (PSA). Son los consultores lndlvlduales. empresas consultoras y laboratories de analisis. debidamente acreditados 0 certiflcados, que etectuan estudios ambientales 0 reportes que deban ser presentados ante la SERNA. Licenciamiento Ambiental. Es el proceso mediante el cual la SERNA extiende un permiso y que implica el desarrollo de diversas actividades que requieren de la participaci6n de los Prestadores de Servicios Ambientales. Proponente. Es aquella persona natural 0 jurfdica que desarrollara un proyecto, obra 0 actividad y que solicita la Iicencia ambiental a la SERNA 0 cualquier otra entidad publica 0 privada facultada por ley para ello. Regente 0 Responsable Ambiental. Es la persona natural 0 jurfdlca que se encuentra inscrita en el Registro Nacional de Prestadores de Servicios Ambientales, contratado por el proponente, con el fin de velar por el cumplimiento de los compromisos ambientales adquiridos para la actividad, obra 0 proyecto, y con base en el Codlgo de Buenas Practicas Ambientales de Honduras 0 en las GUlas de Buenas Practicas Ambientales Especfficas, en aquellos aspectos que Ie apliquen. y la legislacion vigente. Sistema National de Evaluation de Impacto Ambiental (SINEIA). Conjunto armonlco de elementos institucionales, naturales 0 jurfdicos, normas y regulaciones tecnicas y legales que deterrninan las relaciones entre cada uno de los componentes y aspectos necesarios para realizar el proceso de Evaluaclon de Impacto Ambiental de Poltticas economico-sociales, iniciativas de inversion publica 0 privadas y de actividades economlcas establecidas susceptibles de afectar e! ambiente. CAPiTULO II DEL SISTEMA DE REGISTRO SECCION PRIMERA ADMINISTRACION DEL REGISTRO Articulo 7.- EI Registro Nacional de Prestadores de Servicios Ambientales sera administrado par la Secretarfa General de la SERNA. Articulo 8.- La Secretarla General debera abrir un expediente para cada uno de los profesionales, empresas 0 laboratorios que se sometan al proceso de registro. EI expediente debera contener toda la informacion solicitada y la que posteriormente se genere. Articulo 9.- La Secretarfa General trnplementara el Registro con base en el Manual de Procedimientos de lmplernentacion de este reglamento y rnantendra informacion de acceso publico en el sitio Web institucional de la SERNA. Asimismo, debera extender las constancias y carne que seran entregados a los Prestadores de Servicios Ambientales, una vez verificado el cumplimiento de los requisitos. Articulo 10.- Se presume la veracidad de la informacion, presentada en cumplimiento de los requisitos del Registro, que entregue el profesional 0 empresa solicitante; no obstante, en caso de duda razonable sobre los mismos, la Secreta ria General conformara y presidira. de oficio 0 a peticion, un comtte integrado por la Direccion de Evaluacion y Control Ambiental, la Unidad de Servicios Legales y la entidad directamente relacionada con la informacion que genera dudas, a efecto de verificar la misma y actuar en consecuencia, de acuerdo a 10 que establece este reglamento u otra norma aplicable. SECCION SEGUNDA PROCESO DE INSCRIPCION Articulo 11.- Los interesados en inscribirse en el Registro Nacional de Prestadores de Servicios Ambientales debe ran avocarse a la Secretarfa General de la SERNA y presentar, junto a los formularios de inscripcion, la documentaclon que garantice el cumplimiento con todos los requisitos establecidos de acuerdo a la clasificacion y alcances de su Interes mencionados en este reglamento. Articulo 12.- La Secreta ria General revisara todas las solicitudes efectuadas por los peticionarios, verificara que cumplan a cabalidad los requisitos exigidos, hara el registro y procedera a emitir la constancia y el carne que especifican la clasiflcacion y el alcance otorgado, el numero de registro asignado a la fecha de presentacion de la solicitud, y la vigencia del carne. La inscrtpcion en el Registro quedara resuelta en la primera providencia que se dlcte, siempre que el peticionario haya cumplido con los requisitos. En caso contra rio, se procedera de conformidad al Articulo 33 del presente Reglamento. Articulo 13.- La tnscrtpctcn otorgada a los PSA queda supeditada a una revrston posterior. Dicha revtston se llevara a cabo cuando 10 estime pertinente el comite mencionado en el Articulo 10 de este reglamento. CAPiTULO III DE lOS PRESTADORES DE SERVICIOS AMBIENTAlES SECCI6N PRIMERA ClASIFICACI6N Y FUNCIONES Articulo 14.- Las categorfas para inscribirse en el Registro Nacional de Prestadores de Serviclos Ambientales son las siguientes: a) Evaluadores Ambientales b) Auditores Ambientales c) Empresas Consultoras, como evaluadoras v/o auditoras ambientales d) Consultores Tematlcos e) Regentes 0 Responsables Ambientales f) Laboratorios de Anausts Ambientales Articulo 15.- Los Evaluadores Ambientales pod ran realizar 0 participar en la elaboraclon 0 analisis de los siguientes estudios: a) Estudios de Impacto Ambiental (EsIA) para el proceso de licenciamiento ambiental 0 por peticion espedfica de la SERNA. b) Evaluacion Ambiental Estrategica (EAE). c) Determinacion de la significancia de impacto ambiental mediante la utillzacion de los formularios establecidos en el Reglamento del SINEIA. d) Planes de gestton derivados de un EIA. e) Otro tipo de instrumentos de evaluacion ambiental que posteriormente sean incorporados por la SERNA. Articulo 16.- Los Auditores Ambientales podran realizar 0 participar en la elaboracion de las auditorlas ambientales 0 estudios mencionados en el Reglamento de Auditorias Ambientales, estas es: a) Estudio de Auditorfa Ambiental (EAA) para el proceso de licenciamiento ambiental 0 por peticion espedfica de la SERNA. b) Auditorfa de cumplimiento. c} Auditorfas de cierre de construccron. d) Auditoria de cierre de operacion. e) Plan de mejoramiento ambiental de activldades en operaclon. f) Otro tipo de instrumentos de control ambiental que posteriormente sean incorporados por la SERNA. Articulo 17.- Las Empresas Consultoras, como evaluadoras 0 auditoras ambientales respectivamente, pod ran realizar los estudios de evaluacion 0 auditona ambiental bajo las modalidades mencionadas en los Artfculos 15 V 16 de este reglamento. Articulo 18.- Los Consultores Tematlcos. como parte de un equipo multidisciplinario, pod ran participar en los siguientes estudios: a) Estudio de Impacto Ambiental (EsIA). b) Estudio de Auditorias Ambientales (EAA). c} Evaluaci6n Ambiental Estrategica (EAE). d) Planes de Gesti6n Ambiental. e) Planes de Mejoramiento Ambiental. f) Otro tipo de instrumentos de evaluacion v/o control ambiental que posteriormente sean incorporados por la SERNA. Articulo 19.- Los Regentes 0 Responsables Ambientales deberan elaborar V presentar ante la Autoridad Competente, segun 10 establezcan los manuales de procedimientos de los reglamentos apllcables, los reportes de cumplimiento de compromisos ambientales, los reportes de emisiones, descargas, residuos 0 sustancias V otros informes requeridos. Articulo 20.- Los Laboratorios de Analisls Ambientales son aquelios que se dedican a la realizaci6n de ensavos en muestras de agua, atre. suelo, residues. emisiones, radiaciones, vibraciones V otras matrices, cuvos resultados formen parte de estudios 0 monitoreos solicitados 0 para revision de la autoridad competente. Articulo 21.- Deberan solicitar su inscripcion en el Registro Nacional de Prestadores de Servicios Ambientales, todos aquellos laboratorios que sean contratados para realizar analisis de variables ambientales solicitados por la SERNA, a los proponentes de provectos 0 representantes legales de empresas, en los diferentes metodos de evaluacion Vcontrol ambiental. Articulo 22.- EI numero de registro que identificara a los Prestadores de Servicios Ambientales sera unico Vestara estructurado de la siguiente manera: a) Estructura del numerc de registro: YVVV-xxxx, donde vvvv= afio V xxxx= numero correlative que iniciara cada afio. b) AI momenta de emitir el carne, este debe-a mostrar la categorta de registro V el alcance de la certificacion 0 la acreditacion estipuladas en el Articulo 36, 42 V 43 respectivamente. c) Las categorlas de reglstro y sus c6digos son las siguientes: I. REA = Registro de Evaluador Ambiental ii. RAA= Registro de Auditor Ambiental iii. REC = Registro de Empresa Consultora iv. RCT = Registro de Consultor Tematico v. RRA = Registro Regente 0 Responsables Ambiental vi. RLA = Registro de Laboratorio Ambiental Un ejemplo de estructura final serfa: REA-yyVV-xxxx SECCION SEGUNDA FORMACION PROFESIONAL Y DEMOSTRACION DE COMPETENCIA Articulo 23.- Los consultores individuales que pretendan registrarse como Evaluadores via Auditores Ambientales, deberan poseer como minima la siguiente formacion y experiencia: a) Grado universitario a nivel de licenciatura. b) Demostrar competencia bajo cualquiera de las 2 modalidades siguientes: i. Estar debidamente acreditados par la OHA, U otro organismo de acredltacion internacional reconocido, bajo la Norma ISO/lEe 17020 "Criterios generales para la operaci6n de varios tipos de organismos que realizan inspecci6n" en su version vigente, en los alcances de acreditacion de su interes, estipulados en el Articulo 42 del presente reglamento; 0 ii. Estar debidamente certificados par un organismo de certiflcacion nacional debidamente acreditado, en los alcances de su interes estipulados en el Articulo 36, incisos a y b, del presente regia menta. Articulo 24.- Las Empresas Consultoras que pretendan registrarse como Evaluadores y/o Auditores Ambientales, deberan demostrar competencia bajo cualquiera de las 2 modalidades siguientes: a) Estar debidamente acreditadas por la OHA, u otro organismo de acreditacion internacional reconocido, bajo la Norma ISO/IEC 17020 "Criterios generales para la operacion de varios tipos de organismos que realizan inspeccion" en su version vigente, en los alcances de acredltacion de su Interes estipulados en el Articulo 42 del presente reglamento; 0 b) Contar con personal permanente debidamente certificado e inscrito en el Registro Nacional de Prestadores de Servicios Ambientales, en los alcances de su tnteres. estipulados en el Articulo 36, incisos a y b, del presente reglamento. Articulo 25.- Los Consultores Tematicos deberan cumplir can la siguiente formacton y experiencia: a) Grado universitario a nivel de licenciatura en su especialidad y una experiencia laboral minima de 2 afios 0 maestrfa y/o doctorado en la especialidad, 0 b) Grado universitario a nivel de Iicenciatura en cualquier area de formaclon y una experiencia minima de 5 aftos en su especialidad. Articulo 26.- Los Regentes 0 Responsables Ambientales debe ran, de preferencia, poseer una to-macron universitaria en areas tecnicas 0 ambientales. Ademas. estar debidamente certificados por un organismo de certiflcacion nacional debidamente acreditado, en el alcance estipulado en el Articulo 36, inciso c, del presente reglamento. Articulo 27.- Los Laboratorios de Anallsls ambientales debe ran acreditar sus ensayos ante la aHA, u otro organismo de acreditacion internacional reconocido, bajo la Norma ISO/IEC 1702S "Requisitos generales para la competencia de laboratorios de ensayo y calibracion" en su version vigente. SECCION TERCERA LOS REQUISITOS DEl REGISTRO Articulo 28.- Ademas de la to-macron mencionada en la seccton anterior, existen requisitos admlnlstratlvos necesarios para ser registrado como Evaluador y Auditor, estos son los siguientes: a) Ficha de Registro conteniendo la informacion solicitada. b) Copia del certificado de acreditacion emitido par la OHA, 0 de certificacion emitido par el Ente Certiflcador, y el documento que haga constar el 0 los alcances respectivos. c} Constancia original de estar inscrito y solvente con el Colegio Profesional al que pertenece. d) Copia de los titulos obtenidos en Honduras. En el caso de los tftulos extendidos en el extranjero, a nivel de Iicenciatura, deberan presentarse debidamente refrendados par el Consejo de Educacion Superior de la Universidad Nacional Autonoma de Honduras (UNAH). e) Dos fotografias recientes tamafio carne. f) Recibo de pago, utilizando formula rio de la Tesoreria General de la Republica, en concepto de expedicion de la constancia de lnscrlpcion. Articulo 29.- Los requisitos administrativos necesarios para que una Empresa Consultora sea registrada son los siguientes: a) Ficha de Registro conteniendo la informacion solicitada. b) Copia del certificado de acreditacion emitido por la OHA y el documento que haga constar los alcances respectivos; 0 c) Copia de las constancies de inscripcion del personal permanente debidamente certificado e inscrito ante el Registro Nacional de Prestadores de Servicios Ambientales de la SERNA. d) Copia de la Escritura de Constttucion de la empresa, debidamente inscrita en el Registro Mercantil. e) Recibo de pago utilizando el formula rio de la Tesorerfa General de la Republica, en concepto de expedicion de la constancia de lnscrlpcion. Articulo 30.- Los requisitos administrativos necesarios para ser registrado como Consultor Tematico son los siguientes: a) Ficha de Registro conteniendo la informacion solicitada. b) Constancia original de estar inscrito y solvente con el Colegio Profesional al que pertenece. c) Copia de los titulos obtenidos en Honduras. En el caso de los tftulos extendidos en el extranjero, a nivel de Iicenciatura, deberan presentarse debidamente refrendados por el Consejo de Educacion Superior de la Universidad Nacional Autonoma de Honduras (UNAH). d) Dos fotografias recientes tamafio carne. e) Recibo de pago utilizando formula rio de la Tesorerfa General de la Republica, en concepto de expedicion de la constancia de inscripcion. Articulo 31.- Los requisitos administrativos necesarios para ser registrado como Regente 0 Responsable Ambiental son los siguientes: a) Ficha de Registro conteniendo la informacion solicitada. b) Copia del documento de certiflcacion emitido por el Ente Certificador c) Dos fotograffas recientes tamafio carne. d) Recibo de pago efectuado utilizando formula rio de la Tesorerta General de la Republica, en concepto de expedicion de la constancia de tnscrtpcton. Articulo 32.- Los requisitos necesarios para ser registrado como Laboratorio de Anallsls Ambientales seran los siguientes: a) Ficha de Registro conteniendo la informacion solicitada. b) Certiflcado de acreditaci6n en la Norma ISO/IEC17025 y el documento que haga constar los ensayos acreditados 0 en proceso de acredrtacron. c} Copia de la Escritura de Constltucton de la Empresa debidamente inscrita en el Registro Mercantil. d) Recibo de pago utilizando el formula rio de la Tesorerfa General de la Republica, en concepto de expedicion de la constancia de Inscrtpclon. Articulo 33.- Si el peticionario no reuniere los requisitos que se establecen en el presente Reglamento, no se Ie oara tramite a su peticion en virtud que se resolvera en una sola providencia. SECCION CUARTA DE LAS PERSONAS NATURALES 0 JURiDICAS EXTRANJERAS Articulo 34.- Las personas naturales 0 jurfdlcas extranjeras que deseen prestar sus servicios profesionales relacionados con el proceso de Iicenciamiento ambiental u otros procesos administrativos solicitados por la SERNA, debe ran cumplir con los requisitos siguientes: a) Las personas naturales debe-an inscribirse en el Registro Nacional de Prestadores de Servicios Ambientales presentando la misma documentacion exlgida a los hondurefios, descrita en los Artfculos 28, 30 Y 31 del presente reglamento. Ademas: i. Presentar fotocopia del carne de residente vigente, extend ida por la Secretaria de Estado en los Despachos de Gobernacion y Justicia. II. Presentar fotocopia del carne de trabajo vigente, extendido por la Secretarfa de Estado en los Despachos de Trabajo y Seguridad Social. b) Las personas jurfdicas debe-an inscribirse en el Registro Nacional de Prestadores de Servicios Ambientales presentando la misrna documentacion exlgida a los hondurefios, descrita en el Articulo 29 del presente reglamento. Ademas: i. Copia de la Escritura de Constitucion de la empresa debidamente inscrita en el Registro Mercantil 0 constancia original de estar debidamente registrada en la Secretarta de Estado en los Despachos de Industria y Comercio. ii. En cuanto al requisito de acredttacton, s! esta se obtuvo en otro pais, las empresas debe ran adjuntar una constancia extendida por la OHA. CAPiTULO IV DE lA CERTIFICACION YACREDITACION SECCION PRIMERA CRITERIOS YAlCANCES PARA lA CAPACITACION YCERTIFICACION Articulo 35.- EI proceso de forrnacion y evaluacion de competencias de los consultores ambientales estara constituido por dos areas: a) Capacitacion. Esta sera brindada par uno 0 varios entes educativos de nivel superior 0 instituciones especializadas designadas por la SERNA; b) Certiflcacion. Este proceso sera desarrollado por un Ente Certificador debidamente acredltado. Ambas areas debe ran regirse por los procedimientos y requisitos establecidos en las Normas Nacionales que deberan emitirse y que seran aprobadas por la Comision Hondurefia de Normas Tecnicas (CHNT). Articulo 36.- Los alcances de la certiflcacion seran los siguientes: a) Evaluador Ambiental b) Auditor Ambiental c) Regente Ambiental Articulo 37.- La capacitacion sera recibida por los consultores individuales de acuerdo al alcance de certiflcaclon solicitado. Los costos seran asumidos por el interesado. Asimismo, deberan capacitarse en aspectos generales de gestion ambiental que inclulra, como mlnimo, los siguientes temas: a) Procedimiento administrativo de licenciamiento y control ambiental b) Legislacion ambiental Articulo 38.- Los aspirantes a ser Regentes 0 Responsables Ambientales deben capacitarse en los aspectos generales de gestton ambiental mencionados en el Articulo anterior. Articulo 39.- Los Consultores individuales que pretendan ser Evaluadores 0 Auditores Ambientales y los aspirantes a registrarse como Regentes Ambientales, que cuenten con los conocimientos 0 experiencia en los alcances de su interes. podran aplicar a la certlflcaclon sin necesidad de someterse al proceso de capacitacion: siempre y cuando, el interesado haya recibido las capacitaciones generales mencionadas en el Articulo 37 del presente reglamento. Articulo 40.- Para facilitar y lIevar a cabo el proceso de capacitacion. la SERNA podra establecer convenios con una 0 mas instituciones educativas de nivel superior 0 instituciones especializadas, en uno 0 varios de los alcances y temas generales enunciados en los Articulos 36 y 37 de este reglamento. Para la designaci6n de estes instituciones, la SERNA debera observar que cumplan con 10 slgulente: a) Experiencia en la tematlca del alcance b) Experiencia en el proceso de ensefianza aprendizaje c} Disponer de la logfstica y herramientas requeridas SECCION SEGUNDA CRITERIOS Y AlCANCES PARA lA ACREDITACION Articulo 41.- La acreditacion de las Empresas Consultoras, bajo la modalidad de comerciante individual 0 sociedad, la realtzara la Oficina Hondurefia de Acreditaci6n u otro organismo internacionalmente reconocido. Debe basarse en la Norma ISO 17020 en su versi6n vigente. Articulo 42.- Los alcances de la acreditaci6n seran en los siguientes: a) Evaluador ambiental b) Auditor Ambiental Articulo 43.- La acreditaci6n de los Laboratorios la realizara la Oficina Hondurefia de Acreditaci6n u otro organismo internacionalmente reconocido, y debera ser bajo los requisites de la norma ISO/lEe 17025 en su versi6n vigente. Los ensayos a acreditar por el laboratorio deben estar relacionados con aspectos ambientales (Por ejernplo, parametros fisicoquimicos generales, contaminantes quimicos y biol6gicos, residuos y otros}, en al menos una de las siguientes matrices: a) Agua potable b) Agua residual c) Agua superficial y subterrenea d) Suelo e) Atm6sfera f Flora g) Fauna h) Otras aquf no listadas CAPiTULO V DE lA DURACION DE lA INSCRIPCION, HABILITACION Y RENOVACION Articulo 44.- La inscripci6n en el registro de un prestador de servicios ambientales sera por tiempo indefinido. No obstante, para que el prestador de servicios ambientales este facultado para firmar trabajos, sujetos a ser presentados a la SERNA, debe-a mantener vigente su habilitacion. Articulo 45.- La habilitacion para los Consultores Ambientales, Regentes Ambientales y Laboratorios, tendra vigen cia hasta la fecha de vencimiento de la Certiflcacion 0 Acreditacion. En el caso de los Consultores Tematicos, la habilitacion sera por dos (2) afios y su rencvaclon la haran presentando los requisitos b} y c) del Articulo 46 de este Reglamento. Articulo 46.- Para mantener vigente la habllitacion. los Consultores Ambientales, Regentes 0 Responsables Ambientales y Laboratorios, deberan renovar la informacion siguiente: a) Copia del certificado de acreditadon ernltldo por la OHA, 0 de certiflcaclon emitida por el Ente Certificador, y el documento que haga constar los alcances respectivos. b) Recibo de pago efectuado utilizando el formulario de la resorerra General de la Republica, en concepto de expedicion de la constancia de inscrlpcion. c} Para la persona natural, constancia original de estar solvente con el Colegio Profesional al que pertenece (en el caso de los regentes, aplicara solo a los que tengan un titulo universitario). d) Para la persona jurfdica, copia de las constancias de tnscrtpctcn del personal permanente debidamente certificado e inscrito ante el Registro Nacional de Prestadores de Servicios Ambientales. e) Para los laboratorios, copia del certificado de acreditacion en la Norma ISOjlEC17025 y el documento que haga constar los para metros acreditados. CAPiTULO VI DE lOS DERECHOS, PROHIBICIONES YCONDICIONES DE lOS PRESTADORES DE SERVICIOS AMBIENTAlES Articulo 47.- Los profesionales 0 empresas inscritas como Evaluadores Ambientales 0 Auditores Ambientales podran ejercer las funciones de un Regente Ambiental. Articulo 48.- Los estudios realizados por Empresas Consultoras tnscrttas bajo la modalidad de personal certificado deberan ser firmados por consultores debidamente inscritos y habilitados en el Registro Nacional de Prestadores de Servicios Ambientales. Articulo 49.- Los Consultores Tematlcos. inscritos en el Registro, podran laborar de forma simultanea en varias empresas consultoras 0 equipos multidisciplinarios. Articulo 50.- Los Consultores Tematicos que laboran para una empresa con alcances acreditados, no requieren someterse al proceso de tnscrtpctcn en el Registro Nacional de Prestadores de Servicios Ambientales. Para cualquier otro caso, deberan hacerlo. Articulo 51.- Las empresas particulates y los Prestadores de Servicios Ambientales que requieran de los servicios de laboratorios extranjeros, podran hacer uso de estes siempre y euando esten acreditados en la Norma ISO/IEC 17025, en los para metros requeridos. Debiendo presentar, junto al informe de resultados, copia del certificado de acredrtacron. Articulo 52.- Todos los Consultores Ambientales cuyo campo especifico de actlvldad son las rnediciones in situ (por ejemplo: ruido, vibraciones. radiaciones. contaminacion del alre, etc.) deberan acreditarse bajo la Norma ISO/IEC 17020, en el alcance de Auditor Ambiental e inscribirse en el Registro Nacional de Prestadores de Servicios Ambientales. Articulo 53.- Ntngun funcionario 0 empleado publico de la SERNA 0 cualquier otra persona que preste servlcios a esta Secreta ria, bajo cualquier modalidad de contratacion 0 supervision inmediata realizada por un empleado 0 funcionario de la SERNA, inscrito y habilitado en el Registro Nacional de Prestadores de Servicios Ambientales, pcdra participar en la elabcracion y presentacion de los trabajos 0 estudios aquf reglamentados. Articulo 54.- Nlngun empleado de las Unidades Municipales Ambientales (UMAs) a miembro de una ccrporacicn municipal, can delegacion total a parcial del proceso de licenciamiento ambiental, inscrito en el Registro Nacional de Prestadores de Servicios Ambientales, podra participar en la elaboracion y/o presentactcn de trabajos a estudios ambientales relacionados con los procesos de licenciarniento y control ambiental, en el territorio de su jurtsdtccton municipal. Articulo 55.- Nlogun empleado a funcionario de las Unidades de Gestion Ambiental (UGAs), can delegacion total a parcial del proceso de Iicenciamiento ambiental, inscrito y habilitado en el Registro Nacional de Prestadores de Servicios Ambientales, podra partlcipar en la elaboracicn y/o presentacion de trabajos a estudios ambientales, relacionados con los procesos de Iicenciamiento y control ambiental lIevados a cabo par la misma Instttucton, par la SERNA a cualquier otra autoridad competente. Articulo 56.- Los consultores individuales que se encuentren certificados, inscritos y habilitados en el registro de Prestadores de Servicios Ambientales de la SERNA, y que laboren para las Unidades Municipales Ambientales (UMAs) y las Unidades de cesnon Ambiental (UGAs), sin delegacion del proceso de Iicenciamiento ambiental, podran elaborar estudios para proyectos municipales 0 sectoriales, respectivamente. Articulo 57.- Ningun Auditor Ambiental que con anterioridad haya participado en la elaboracion y firma de cualquier estudio que forme parte del proceso de licenciamiento ambiental de un proyecto, podra realizar la Auditorfa Ambiental de Cierre de Construccion. Articulo 58.- Los Estudlos de Impacto Ambiental y Auditorias Ambientales, cuya elaboracion demande de la partlcipacion de un equipo multidisciplinario, debe ran ser coordinados por un Evaluador Ambiental 0 por un Auditor Ambiental respectivamente. EI estudio debera ser firmado par los participantes que esten inscritos en el Registro Nacional de Prestadores de Servicios Ambientales. CAPiTULO VII INFRACCIONES Y PROCEDIMIENTOS SANCIONATORIOS SECCION PRIMERA DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES Articulo 59.- Son infracciones de los Prestadores de Servicios Ambientales las acciones siguientes: a) Firmar estudios para los que no este habilitado. b) Alterar, falsificar, modificar, cambiar U ocultar hechos, cifras, numeros, analisis. resultados, informes y cualquier informacion oral, escrita a en medias electr6nicos, que induzca a una evaluaci6n incorrecta del proyecto 0 empresa. c) Presentar trabajos elaborados par otras personas 0 empresas como propios. d) Haber obtenido su inscripci6n en el Registro Nacional de Prestadores de Servicios Ambientales con base en informacion incorrecta 0 falsa. e) Actuar al margen 0 en contra de las resoluciones administrativas y disposiciones de este reglamento. Articulo 60.- Las infracciones tipificadas en el Articulo anterior seran sancionadas de conformidad a 10 dispuesto en el Articulo 86 de la Ley General del Ambiente, con multas y sanciones accesorias impuestas por la SERNA de la manera siguiente (exceptuando 10 estipulado en el inciso lid" del Articulo anterior, la cual se senctonara de acuerdo a 10 establecido en el lnclso "d" del presente Articulo): a) Por primera vez, una multa que no puede ser inferior a Un Mil Lempiras (L 1,000.00) ni mayor a Cinco Mil Lempiras (L S,OOO.OO), mas la nulidad del acto irregular y la obligacion, en caso de ser factible, de rectificarlo. b) En caso de reincidencia, una multa que no puede ser inferior a Cinco Mil Lempiras (L. S,OOO.OO) ni mayor a Veinte Mil Lempiras (L. 20,000.00), mas la nulidad del acto irregular y la inhabilitacion en el Registro Nacional de Prestadores de Servlcios Ambientales, por el termino de seis meses. c} En e! caso de reincidencia por mas de una vez, una multa que no puede ser inferior a Veinte Mil Lempiras (L 20,000.00) ni mayor a Cien Mil Lempiras (L 100,000.00), mas la nulidad del acto irregular y la inhabilitacion definitiva en el Registro Nacional de Prestadores de Servicios Ambientales. d) lnhabilltacion en el Registro Nacional de Prestadores de Servicios Ambientales, por un periodo de dos (2) afios, contados a partir de la notiflcacion de la resoluclon. Lo anterior sin perjuicio de nulidad de los estudios presentados a la SERNA y de las acciones civiles 0 penales que puedan interponer personas agraviadas por las acciones del supuesto prestador de servicios amblentales. Articulo 61.- Para la aplicaci6n del minimo V maximo de las multas en las categorias Indicadas en el Articulo anterior, se tenore en cuenta 10 siguiente: a) Si la infraccion la cometiere una persona juridica, la cuantla de la multa no podra ser inferior ala mitad de la maxima prevista para el nivel que se trate. b) Cuando el responsable fuere una persona natural, la multa se aplicara en su limite mfnirno. Articulo 62.- Las disposiciones anteriores se aplicaran sin perjutcto de las acciones civiles v/o penales de personas naturales 0 juridicas que se consideren afectadas por la conducta del Prestador de Servicios Ambientales que actue de manera irregular. SECCION SEGUNDA DE LOS PROCEDIMIENTOS DE APLICACION DE SANCIONES Articulo 63.- EI procedimiento de apllcaclon de sanciones se iniclara de oficio 0 a instancia de parte como 10 ordena la Lev de Procedimiento Administrativo. Articulo 64.- Con la providencia que se inicia el procedimiento de aplicacion de sanciones, se ordenara la acumulacion de las diligencias al expediente personal del supuesto sancionado, asi como la tnvestlgacfcn respective. Articulo 65.- En el caso de las denuncias relacionadas con los estudios ambientales presentados a la SERNA, antes de resolver la imposicion de la sanclon. se debe-a pronunciar la Direccion 0 Unidad correspondiente, de acuerdo a los hechos imputables al supuesto infractor. Articulo 66.- Cuando se reunieren suficientes elementos V hubiere merltos para imponer sanciones, en concepto de multa v/o inhabilitacion provisional 0 deflnitiva del Registro Nacional de Prestadores de Servicios Ambientales. AI infractor, se Ie citata para que se apersone a la SERNA V alegue cuanto estime pertinente sobre los hechos que se Ie imputan V, s! 10 pidiere el infractor, se abrlra el procedimiento a prueba. Articulo 67.- Una vez finalizado el periodo de prueba V de audiencia, la Autoridad Competente dictara la resolucion correspondiente. misma que debera motivarse mediante la lndlcacion de los hechos que se Ie imputan. Articulo 68.- Las resoluciones en las que se ordenen multas, lnhabllltaclon provisional asi como la inhabilitacion deftnttlva, deberan ser ejecutadas en la forma prevista por la Lev de Procedimientos Administrativos. CAPiTULO VIII DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES Articulo 69.- La SERNA V las autoridades competentes con delegacion del proceso de licenciamiento y control ambiental deberan someter al personal tecnlco responsable de la evaluacion de los estudios presentados por los Prestadores de Servicios Ambientales al proceso de capacitaclon, certiflcaclon V registro al que son sometidos los Consultores Ambientales. Articulo 70.- Los Prestadores de Servicios Ambientales, inscritos bajo las estipulaciones del Reglamento anterior de PSA, podran optar a cualquiera de las dasificaciones del nuevo Reglamento, siempre que cumplan los requisitos estipulados en este. Tendran un periodo maximo de 2 meses, contados a partir de la entrada en vigencia del presente Reglamento, para inscribirse en el nuevo Registro. Articulo 71.- Los Consultores Ambientales y laboratorios que opten por el proceso de acredltacion realizaran. en primera instancia, una lnscrlpcion temporal en el Registro Nacional de Prestadores de Servicios Ambientales, que se hara de la siguiente manera: 1} Las empresas consultoras deberan presentar los requisitos exigidos en el Articulo 29: incisos a) V e) para las empresas que ya tlenen expediente en SERNA y 10 establecido en los incisos a), d) y e) para las empresas nuevas. 2) Los laboratorios deberan presentar los requisitos exigidos en el Articulo 32, incisos a). c). y d). Adicionalmente deberan cumplir con 10 siguiente: a) AI momento de inscribirse temporalrnente, presentar documento emitido por la aHA que haga constar que ha iniciado su proceso de acreditaclon. bajo la Norma ISO/IEC 17020. En el caso de los laboratories. bajo la norma ISO/IEC 17025. b) Presentar en un tiempo maximo de tres afios el certificado de acreditadon V el documento de los alcances. En caso de no hacerlo, se Ie cancelara el registro temporal. c) Presentar trimestralmente ante la SERNA una constancia de avance de su proceso de acredttacton. extend ida por la aHA. Durante este periodo de tiempo, podran presentar trabajos para los cuales pretenden acreditarse. Articulo 72.- Las personas naturales y jurldlcas que opten por el mecanisme de certlflcactcn, y mientras no este funcionando el mecanisme de capacitacion y certificaclon, deberan inscribirse de manera temporal en el Registro Nacional de Prestadores de Servicios Ambientales. Esto se hara presentando los requisitos exigidos en el Articulo 28: incisos a), c), e) y f), para las personas naturales y jurldlcas que va tienen expediente en SERNA; y, 10 establecido en los incisos a), c). d), e) y f) para las personas naturales y juridicas que se inscriben por primera vez. En el caso de los que pretendan registrarse como Regentes 0 Responsables Ambientales se hare presentando los requisites exigidos en el Articulo 31: incises a}, c) y d}. Adicionalmente, todos debe ran cumplir con 10 siguiente: a) Cuando entre en funcionamiento el proceso de certlficacion, tendran un periodo maximo de 6 meses para presentar una copia de la certificacion emitida por el Ente Certificador y el documento que haga constar los alcances respectivos. En caso de no hacerlo, se Ie cancetara el registro temporal. b) AI momenta de la tnscrtpcton temporal, en el caso de las personas jurfdicas. debe ran presentar ellistado del personal permanente que sera certificado. Durante este periodo de tiempo pod ran presentar trabajos para los cuales pretenden certificarse. Articulo 73.- A partir de la vigencia del presente Reglamento quedan derogados: el Reglamento de Prestadores de Servicios Ambientales emitido par acuerdo No. 188 2004 de fecha 23 de enero 2004, publicado en el Diario Oficial la Gaceta, el 19 de marzo 2004 y los Artfculos 2, 3 y 5, del Acuerdo No.1205-2002 del 21 de diciembre del 2002. SEGUNDO: EI presente Reglamento entrara en vigencia a partir de la fecha de su publlcacion en el Dlar!o Oficial "La Gaceta''.