Acuerdo Nº 7/14 - Procedimiento para la nominación de las personas que integran la Junta Nominadora de Selección de los Candidatos para la Integración de la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica (CREE)
Made 2014-07-15 · Text as of 2026-10-01
Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.
About this law
- Language
- Spanish
- Kind
- Regulation
- Organisation
- European Union
- Country
- Honduras
- Subjects
- Energy
- Keywords
- institution, legal proceedings/administrative proceedings, governance
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Artículo 3.- Ámbito de Aplicación. Este Reglamento aplicará a la Junta Nominadora de Selección de los Candidatos para la
Artículo 2.- Definiciones. Para los efectos de este Reglamento Integración de la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica se entenderá por: (CREE), en lo relativo al procedimiento para la nominación de los candidatos para la integración de la CREE, su propia I. CREE: Comisión Reguladora de Energía Eléctrica. integración, operación y desarrollo de funciones; y deberá II. Comisionados: Funcionarios públicos que integran la CREE interpretarse en conjunción con la Ley y sus Reglamentos en lo nombrados por el Presidente de la República a propuesta de que a la Junta Nominadora se refieran. la Junta Nominadora. III. Candidato: Persona propuesta por la Junta Nominadora al Artículo 4.- Cómputo de Plazos. Al menos que se establezca lo contrario, los plazos a que se refiere el Reglamento comenzarán a Presidente de la República para fungir como Comisionado contarse a partir del día calendario siguiente a aquél en que la de la CREE por el período legal. comunicación que corresponda sea notificada u ocurra el evento IV. Interesado: Aquella persona que manifieste su interés en de que se trate. fungir como Comisionado de la CREE, previa satisfacción de los requisitos fijados en la Ley y este Reglamento. Artículo 5.- Gestiones ante la Junta Nominadora. Todos los V. Instituciones Nominadoras: Las instituciones referidas en escritos, comunicaciones y documentos dirigidos a la Junta el Artículo 3, literal B de la Ley, encargadas de nominar a los Nominadora deberán ser presentados en las oficinas que utilice integrantes de la Junta Nominadora para el desarrollo de sus funciones la Junta Nominadora; y, deberá VI. Ley: La Ley General de la Industria Eléctrica. enviarse copia al Coordinador del Gabinete Sectorial de VII.Junta Nominadora: Órgano colegiado independiente Conducción y Regulación Económica. conformado por cinco (5) integrantes cuyo fin es seleccionar TÍTULO II a seis (6) Candidatos que cumplan con los requisitos legales DE LA INTEGRACIÓN DE LA JUNTA establecidos en la Ley General de la Industria Eléctrica, los NOMINADORA cuales presentará al Presidente de la República para que escoja de entre ellos a los tres (3) Comisionados de la CAPÍTULO I Comisión Reguladora de Energía Eléctrica. Procedimiento para la Integración de la Junta VIII. Reglamento: El Reglamento de la Junta Nominadora de Nominadora Selección de los Candidatos para la Integración de la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica (CREE). Artículo 6.- La Junta Nominadora está integrada por: A. 13 Sección A Acuerdos y Leyes La Gaceta REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 16 DE JULIO DEL 2014 No. 33,480 I. Una persona designada por los Rectores de las universidades Las comunicaciones referidas en los dos párrafos inmediatos nacionales, públicas y privadas, quien la presidirá; anteriores podrán efectuarse contra recibo, correo certificado, servicio de mensajería, facsímil, correo electrónico o por cualquier II. Una persona designada por la Federación de Organizaciones otro medio de telecomunicación que provea prueba del envío. Privadas de Desarrollo de Honduras (FOPRIDEH); III. Una persona designada por el Consejo Hondureño de la
Artículo 8.- Cada Institución Nominadora deberá proponer a un Empresa Privada (COHEP); miembro que la represente y que cumpla con los siguientes IV. Una persona designada por el Colegio de Ingenieros requisitos: Mecánicos, Electricistas y Químicos de Honduras (CIMEQH);y, I. Ser de nacionalidad hondureña. V. Una persona designada por la Federación de Colegios de II. Ser mayor de treinta y cinco (35) años. Profesionales Universitarios de Honduras (FECOPRUH). III. Ser profesional universitario, de reconocido prestigio y honorabilidad. IV. Tener un trabajo remunerado. El Coordinador Sectorial del Gabinete debe iniciar el V. Estar en pleno goce de sus derechos civiles y políticos. procedimiento de integración de la Junta Nominadora conforme VI. No ser miembro de juntas directivas, empleado o funcionario a los preceptos del presente Reglamento, dentro de un plazo no de empresas del subsector eléctrico ni ostentar cargo directivo mayor de siete (07) días calendario contados a partir de que ocurra dentro de un Partido Político, no haber tenido o tener la necesidad de contar con la Junta Nominadora para llevar a relaciones comerciales con empresas asociadas al subsector cabo alguna de las funciones que la Ley o el Reglamento le eléctrico, dentro de los dos (2) años previos a la fecha de designación. atribuyen.
Artículo 9.- El requerimiento se tendrá por cumplido una vez que
Artículo 7.- El Coordinador Sectorial del Gabinete de la Institución Nominadora y los Rectores, notifiquen la designación Conducción y Regulación Económica, girará un oficio a cada una de su representante dentro del plazo reglamentario, mediante la de las Instituciones Nominadoras mediante el cual le requerirá presentación de un escrito ante el Coordinador Sectorial del designar a la persona que la represente en la Junta Nominadora. Gabinete del que contenga al menos lo siguiente: En el caso del Numeral I, Inciso B del Artículo 3 de la Ley, el Coordinador Sectorial del Gabinete mediante un mismo oficio I. Declaración firmada por el Presidente o Secretario de la dirigido a todos los Rectores de las Universidades nacionales, Institución Nominadora que manifieste consentimiento de sus miembros sobre la designación propuesta. públicas y privadas les solicitará que conjuntamente designen a la II. Transcripción del Acta de la Sesión en la cual se determinó la persona que los represente en la Junta Nominadora. designación propuesta, en los casos que corresponda. III. Aceptación y disponibilidad por parte del miembro designado La Institución Nominadora y los Rectores de las Universidades para fungir como integrante de la Junta Nominadora que en su caso, deben designar a su representante dentro de un plazo incluya una declaración jurada que manifieste que cumple con de siete (07) días calendario ante el Coordinador Sectorial del los requisitos establecidos en el Artículo 8 del presente Gabinete. Reglamento. A. 14 Sección A Acuerdos y Leyes La Gaceta REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 16 DE JULIO DEL 2014 No. 33,480 IV. Datos personales y de contacto de la persona designada. que sea el integrante sustituto hasta en tanto no designen a un V. Exhibición de los documentos que acrediten el cumplimiento representante distinto. de los requisitos para fungir como integrante de la Junta Nominadora. Una vez que la Institución Nominadora o los Rectores cumplan con el requerimiento y propongan a un representante que el
Artículo 10.- Una vez notificada la designación en términos del Coordinador Sectorial del Gabinete acepte de conformidad, el artículo inmediato anterior, se verificará la información provista Presidente o Secretario en funciones de la Institución Nominadora por la Institución Nominadora dentro de un plazo de cinco (5) o Rector dejará de ejercer el cargo de integrante sustituto de la días calendario. Junta Nominadora. Transcurrido el plazo referido en el párrafo inmediato anterior, el
Artículo 12.- Una vez aprobadas las cinco (5) designaciones de Coordinador Sectorial del Gabinete confirmará o rechazará la los miembros representantes de cada una de las Instituciones designación y manifestará por escrito las razones en que motivó Nominadoras, el Coordinador del Gabinete Sectorial los su decisión, incluyendo cualquier conflicto de interés en que se convocará para que los mismos sean juramentados. encuentre la persona nominada. A excepción de lo previsto en este párrafo, la única razón para negar la designación será el
Artículo 13.- Los cinco (5) miembros seleccionados tomarán incumplimiento de cualquiera de los requisitos para ser miembro juramento ante el Coordinador del Gabinete Sectorial, en la fecha de la Junta Nominadora. En caso de rechazo a una nominación, en que sean convocados por esta última y se levantará el Acta el Coordinador Sectorial del Gabinete girará un segundo oficio a que certifique la integración de la Junta Nominadora, y se da por la Institución Nominadora de que se trate, solicitando designe a instalada y deberá iniciar sus funciones. un miembro diferente al propuesto, dentro de un plazo de cinco (05) días calendarios. La Junta Nominadora tendrá su asiento en la Capital de la República. El Coordinador Sectorial del Gabinete analizará que la designación cumpla con los requisitos fijados en el presente Reglamento y Artículo 14.- En caso de renuncia justificada, ausencia definitiva hasta en tanto no manifieste su conformidad respecto a la o remoción por negligencia a juicio del Coordinador del Gabinete designación, continuará el trámite correspondiente. Sectorial o incumplimiento en sus funciones de cualquiera de los miembros de la Junta Nominadora, el Coordinador del Gabinete
Artículo 11.- En caso de que la Institución Nominadora omita Sectorial procederá a nombrar al Presidente o Secretario de la designar a un representante dentro del plazo otorgado o bien no Institución Nominadora de que se trate o a uno de los Rectores, exista conformidad por parte del Coordinador Sectorial del en calidad de miembro sustituto hasta en tanto la Institución Gabinete respecto de la designación propuesta, se llenará la Nominadora correspondiente o Rectores designen a un nuevo vacante designando al Presidente o Secretario en funciones de la representante. Institución Nominadora como integrante sustituto hasta en tanto la Institución Nominadora de que se trate, designe a un El nuevo miembro propuesto debe cumplir con los requisitos representante distinto. En el caso de los Rectores, el Coordinador prescritos por el presente Reglamento y deberá tomar juramento Sectorial del Gabinete escogerá de entre los Rectores uno, para ante el Coordinador de Gabinete Sectorial. A. 15 Sección A Acuerdos y Leyes La Gaceta REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 16 DE JULIO DEL 2014 No. 33,480 TÍTULO III III. Dar su voto de calidad en caso de empate. DE LA JUNTA NOMINADORA IV. Representar a la Junta Nominadora ante el Gabinete y demás órganos de gobierno. CAPÍTULO I De los Miembros de la Junta Nominadora
Artículo 18.- Corresponde al Secretario de la Junta Nominadora:
Artículo 15.- Los miembros de la Junta Nominadora nombrados I. Acordar con el Presidente la programación de las sesiones. permanecerán activos en su cargo hasta que la CREE esté II. Dar cuenta en las sesiones de los asuntos que conforman la plenamente integrada. Una vez que esto ocurra, la Junta Nominadora se dará por disuelta. En caso de ser convocada orden del día. nuevamente, su proceso de conformación tendrá lugar siguiendo III. Tomar la votación de los integrantes de la Junta Nominadora. el procedimiento establecido en el Título II del presente IV. Formular el acta relativa y correspondiente a cada sesión. Reglamento. V. Comunicar las decisiones que la Junta Nominadora acuerde. VI. Llevar el registro de los integrantes de la Junta Nominadora. La Junta Nominadora será convocada para la calificación de la VII. Notificar al Coordinador del Gabinete Sectorial, la fecha de causa de remoción de un Comisionado, que será notificada al la sesión, con por lo menos cinco (5) días calendario de Presidente de la República por conducto del Coordinador del anticipación, a fin de que ésta facilite o gestione el uso de las Gabinete Sectorial. instalaciones y apoyo administrativo. VIII. Llevar un registro y archivo de los expedientes de las Los miembros de la Junta Nominadora tendrán un cargo ad- personas que presentaron documentación demostrando su honorem. Se reunirán a convocatoria del Coordinador del Gabinete Sectorial, del Presidente de la Junta Nominadora o de interés en fungir como Comisionado de la CREE. tres o más de sus miembros cuando el presente Reglamento lo IX. Llevar un registro y archivo de los expedientes de los prescriba, sus funciones lo requieran o lo estimen necesario. Candidatos propuestos al Presidente de la República, para posibles y futuras designaciones de Comisionados sustitutos
Artículo 16.- El miembro que represente a las universidades en términos del Artículo 3, literal D de la Ley; así como de las nacionales, públicas y privadas siempre presidirá la Junta actuaciones que tengan lugar para calificar la causa de Nominadora y éste nombrará entre los miembros de la Junta remoción de alguno de los Comisionados. Nominadora a un Secretario. X. Las demás que le indique el Presidente de la Junta Nominadora. Al inicio de entrada en funciones de la Junta Nominadora, el
Artículo 19.- Para la validez de las sesiones de la Junta Presidente de la Junta deberá nombrar a un Presidente Suplente Nominadora bastará la presencia de tres (3) de sus miembros, para el caso en que éste faltare por causa justificada a las sesiones. incluyendo a su Presidente.
Artículo 17.- Corresponde al Presidente de la Junta Nominadora: El Coordinador Sectorial del Gabinete de Conducción y I. Presidir las sesiones. Regulación Económica podrá asistir a las reuniones de la Junta II. Dictaminar el orden del día correspondiente a cada sesión. Nominadora en calidad de observador. A. 16 Sección A Acuerdos y Leyes La Gaceta REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 16 DE JULIO DEL 2014 No. 33,480 CAPÍTULO II Las sesiones de la Junta Nominadora serán públicas. Del Funcionamiento de la Junta Nominadora
Artículo 22.- La Junta Nominadora no requerirá presupuesto para el ejercicio de sus funciones. El Gabinete facilitará o gestionará
Artículo 20.- Son facultades de la Junta Nominadora las el uso de instalaciones y apoyo administrativo requerido para llevar siguientes: a cabo las sesiones y actuaciones necesarias de la Junta I. Establecer el método de trabajo para el cumplimiento de su Nominadora. objeto, de conformidad a lo establecido en el presente Reglamento. En caso de que se erogue algún gasto extraordinario, será el II. Evaluar las hojas de vida y demás documentación presentada Gabinete quien deberá asumirlo, previa justificación de la Junta porlas personas que tenga interés en fungir como Comisionado Nominadora. de la CREE. III. Seleccionar y proponer a los seis (6) Candidatos para ser Los archivos de la gestión de la Junta Nominadora serán Comisionados de la CREE. resguardados por el Gabinete. IV. Calificar la causa de remoción de los Comisionados de la CREE en caso de que se origine alguna de las causas Artículo 23.- Los miembros de la Junta Nominadora no tienen el carácter de funcionarios públicos, no podrán incurrir en justificadas prescritas por el presente Reglamento. responsabilidad administrativa y sus resoluciones no son V. Proponer la reelección de los Comisionados por un período recurribles. adicional de siete (7) años. VI. Proponer una terna, previa petición del Presidente de la CAPÍTULO III República, por conducto del Coordinador del Gabinete De la Selección de Candidatos a Comisionados de la Sectorial, para nombrar a un Comisionado sustituto que CREE complete el término del mandato original del Comisionado sustituido, cuando no haya Candidatos que puedan Artículo 24.- Una vez instalada la Junta Nominadora, ese mismo desempeñar el cargo en la última lista de Candidatos día celebrará su primera sesión y emitirá una convocatoria pública originalmente sometida a la consideración del Presidente de para todos los Interesados en ser propuestos o en proponerse la República. como Candidatos para Comisionados de la CREE. La convocatoria deberá publicarse dos veces, durante una
Artículo 21.- Las resoluciones de la Junta Nominadora se tomarán semana, en los periódicos de mayor circulación en el país y una por mayoría de votos de los miembros presentes, quienes no en el Diario Oficial La Gaceta. podrán abstenerse de votar, salvo conflicto de interés que deberán revelar a los demás miembros de la Junta Nominadora y quienes
Artículo 25.- La convocatoria deberá señalar los requisitos desempeñarán sus funciones con absoluta independencia de prescritos por el Artículo 3, literal C de la Ley y que todo criterio y bajo su exclusiva responsabilidad. Interesado deberá cumplir: I. Ser de nacionalidad Hondureña. En caso de empate, el Presidente de la Junta Nominadora tendrá II. Ser profesional universitario, especialista en la materia, de voto de calidad. reconocido prestigio y honorabilidad. A. 17 Sección A Acuerdos y Leyes La Gaceta REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 16 DE JULIO DEL 2014 No. 33,480 III. No tener relación con empresas asociadas al subsector Cualquier solicitud presentada vencido el plazo, será desechada eléctrico. automáticamente. IV. No tener cuentas pendientes con el Estado. V. Estar en pleno goce de sus derechos civiles y políticos. Artículo 27.- Habiendo transcurrido el plazo de catorce (14) días calendarios, la Junta Nominadora evaluará, dentro de un VI.No ser miembro de las Juntas Directivas, empleado o plazo de siete (07) días calendarios, las solicitudes ingresadas funcionario de empresas supervisadas por la CREE o de por los Interesados; plazo que podrá ser prorrogado por la Junta empresas relacionadas con aquellas. Nominadora hasta por un plazo de siete (7) días calendario, si el número de solicitudes presentadas justifica su ampliación. Para los efectos del requisito contenido en el numeral III, se entiende que se refiere a relaciones contractuales laborales o Transcurrido el plazo establecido y sus prórrogas, la Junta comerciales con empresas asociadas al subsector eléctrico. Nominadora notificará vía correo electrónico a los Interesados: Los requisitos contenidos en el numeral III y VI se considerarán I. Una cita para llevar a cabo una entrevista presencial dentro cumplidos si las prohibiciones señaladas en ellos, no han tenido del plazo que establezca la propia Junta Nominadora; o, lugar desde el momento en que el interesado se presente a II. Su negativa, expresando los motivos de su decisión. participar en el proceso de selección para ser considerado La negativa de la Junta Nominadora deberá basarse Candidato a ser Comisionado de la CREE. exclusivamente en que los Interesados no cumplan con los requisitos previstos por el Artículo 3, literal C de la Ley para La convocatoria otorgará un plazo de catorce (14) días calendarios fungir como Comisionado de la CREE. para que los Interesados manifiesten su interés mediante la presentación de una solicitud por escrito. Si una vez realizada la evaluación de las solicitudes de los Interesados, resulta que se cuenta con un número menor de seis
Artículo 26.- Cualquier Interesado deberá presentar ante la Junta (6) Interesados que cumplan con los requisitos previstos por el Nominadora una solicitud por escrito en sobre sellado, mediante Artículo 3 literal C de la Ley, para continuar el proceso de la cual: entrevista, la Junta Nominadora procederá a realizar una segunda Convocatoria observando el procedimiento que se establece en I. Manifieste su interés en fungir como Comisionado de la CREE. los Artículo 24, 25, 26 y 27 del presente Reglamento. Si una vez realizada la segunda Convocatoria, se cuenta con menos de seis II. Justifique sus calificaciones e idoneidad para ocupar ese cargo. (6) Interesados, la Junta Nominadora continuará el proceso de III. Proporcione su hoja de vida detallada y datos personales de selección. contacto, incluyendo correo electrónico para recibir notificaciones.
Artículo 28.- La Junta Nominadora sesionará y entrevistará a IV. Adjunte copia de los documentos necesarios para acreditar cada uno de los Interesados. La entrevista será pública. sus credenciales y los requisitos prescritos en la Ley. V. Declaración Jurada de que cumple con el requisito establecido El Gabinete facilitará o gestionará un lugar para que sesione la en los Numerales III y VI del Inciso C, del Artículo 3 de la Junta Nominadora y le proveerá el apoyo administrativo y logístico Ley. que requiera. A. 18 Sección A Acuerdos y Leyes La Gaceta REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 16 DE JULIO DEL 2014 No. 33,480 En caso de que el Interesado no se presente a la entrevista, sin Artículo 31.- En el supuesto de que un Candidato por la causa causa justificada, a juicio de la Junta Nominadora, quedará excluido que fuere, no pueda seguir formando parte de la lista propuesta al del proceso de selección. Presidente de la República, la Junta Nominadora deberá sesionar y votar a otro Candidato de entre aquéllos que hubiesen sido
Artículo 29.- La cita a entrevista no podrá cambiar de fecha y entrevistados. hora, salvo que medie justificación probada por parte del Interesado. Artículo 32.- El Presidente de la República podrá requerir de la Junta Nominadora, por conducto de su Presidente, más En su caso, el Interesado deberá dirigir oportunamente su petición información relacionada con la lista de Candidatos y los motivos para cambiar de fecha u hora de la entrevista mediante escrito para su elección. dirigido y presentado ante la Junta Nominadora, cuarenta y ocho (48) horas antes que se celebre la misma y puede ser cambiada La Junta Nominadora deberá evacuar de forma exhaustiva y por una única vez. completa el requerimiento del Presidente de la República dentro de los tres (3) días calendarios siguientes a aquél en que el La Junta Nominadora resolverá y notificará su decisión por correo requerimiento le fue notificado. electrónico al Interesado.
Artículo 33.- El Presidente de la República expedirá el Acuerdo
Artículo 30.- Una vez concluido el proceso de entrevista, el cual de nombramiento de los Comisionados o del Comisionado que deberá realizarse dentro de un plazo de catorce (14) días corresponda dentro de un plazo de veinte (20) días hábiles calendarios, de los Interesados que hayan asistido a la cita, la contados a partir de la recepción de la lista que la Junta Junta Nominadora sesionará el día calendario siguiente y discutirá Nominadora someta a su consideración. en privado y seleccionará y votará a los seis (6) candidatos que cumplan con los requisitos establecidos en la Ley y los propondrá al Presidente de la República para la elección de los tres (3) De conformidad a lo establecido en el Artículo 3 Literal A, párrafo Comisionados de la CREE. tercero y Artículo 28 inciso A, párrafo tercero de la Ley General de la Industria Eléctrica contenida en el Decreto No. 404-2014, Los seis (6) Candidatos mejor calificados que obtengan la mayor para la conformación de la primera Comisión Reguladora de cantidad de votos se propondrán al Presidente de la República, Energía Eléctrica (CREE) y a fin de asegurar la memoria por conducto del Coordinador Sectorial del Gabinete de institucional, el Presidente de la República nombrará a los Conducción y Regulación Económica, a quien se remitirá también Comisionados de la siguiente manera: el expediente de cada uno de ellos con la información que acredite las credenciales de cada candidato y el cumplimiento de los a) Un Comisionado para que sirva únicamente por un período requisitos fijados en el Artículo 3, literal C de la Ley. de tres (3) años; b) Un Comisionado por un período de cinco (5) años; y, En el caso que una vez terminado el proceso de selección llevado c) Un Comisionado por un período de siete (7) años. a cabo por la Junta Nominadora, existan un número menor de seis (6) candidatos para presentar al Presidente de la República, Habiendo cumplido sus respectivos mandatos, los sustitutos serán la Junta Nominadora enviará la lista con los candidatos existentes. nombrados por períodos de siete (7) años. A. 19 Sección A Acuerdos y Leyes La Gaceta REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 16 DE JULIO DEL 2014 No. 33,480
Artículo 34.- El Presidente de la República hará el nombramiento el ejercicio de sus funciones y sólo podrán ser removidos por público de los Comisionados de la CREE. causa justificada a juicio de la Junta Nominadora, por: Dentro de los tres (3) días hábiles posteriores al nombramiento, I. Violar en forma grave o reiterada las disposiciones de la Ley los Comisionados serán citados para que tomen Juramento de o sus reglamentos. Ley ante el Presidente de la República y entrarán en funciones de II. Actuar en forma negligente. manera inmediata en términos de lo prescrito por la Ley y sus III. Realizar actos u omisiones que afecten las atribuciones de la reglamentos. CREE. IV. Aceptar de terceros sobornos, pagos indebidos, regalos o
Artículo 35.- Noventa (90) días calendario antes de que finalice beneficios de cualquier naturaleza por si o mediante terceras el período de un Comisionado, el Coordinador del Gabinete personas. Sectorial dará inicio al procedimiento de selección y sustitución V. Ser sentenciado por delito grave. para la completa integración de la CREE, debiendo solicitar a las VI. Violentar el Código de Ética del Funcionario Público. Instituciones Nominadoras que remitan la persona designada y proceder a integrar la Junta Nominadora, todo realizado en los Artículo 38.- Cuando algún Comisionado incurra en cualquiera términos establecidos al efecto por la Ley y el Reglamento. de los supuestos de remoción mencionados en el artículo inmediato anterior, se seguirá el siguiente procedimiento: El Candidato, una vez nombrado y juramentado por el Presidente de la República entrará en funciones como Comisionado, al día Cualquier persona podrá presentar ante el Coordinador del hábil siguiente a aquel en que su predecesor finalice su mandato. Gabinete Sectorial, las pruebas que acrediten la conducta del Lo anterior con la finalidad de que la CREE se encuentre Comisionado y la causal de remoción; y ésta a su vez remitir a la debidamente integrada con tres Comisionados en todo momento. Junta Nominadora toda la documentación recibida, con cuyos documentos la Junta Nominadora conformará un expediente y
Artículo 36.- El procedimiento para nominar a un Comisionado verificará que de las pruebas aportadas por el denunciante se para desempeñar el cargo por un período adicional al período presuma que el Comisionado efectivamente incurrió en alguna de para el que hubiera sido nombrado conforme al párrafo cuarto las conductas que motiven el procedimiento de remoción. del Artículo 3, literal A de la Ley, seguirá en lo conducente, el procedimiento previsto en el Capítulo III de este Reglamento, La Junta Nominadora podrá desechar de plano y ordenar el debiendo el Comisionado participar en el proceso de selección archivo del expediente cuando a su juicio, con las pruebas que lleve a cabo la Junta Nominadora para la nominación de aportadas incorporadas en el expediente, no se acredite la presunta Candidatos. culpabilidad del Comisionado sujeto del procedimiento. En caso contrario, dará curso al procedimiento y notificará personalmente CAPÍTULO IV al Comisionado de que se trate y le trasladará copia íntegra del De la Remoción de los Comisionados de la CREE expediente para que dentro de un plazo de hasta quince (15) días calendario alegue lo que a su derecho conviniere y rinda las pruebas
Artículo 37.- Exceptuando la conformación de la primera que acrediten su dicho. Este plazo podrá ser prorrogado por integración de la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica causa justificada, por la Junta Nominadora, a petición del (CREE), los Comisionados de la CREE durarán siete (7) años en Comisionado imputado. A. 20 Sección A Acuerdos y Leyes La Gaceta REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 16 DE JULIO DEL 2014 No. 33,480 Paralelamente, la Junta Nominadora notificará una comunicación CAPÍTULO V a los dos Comisionados restantes en la que les informará los De la Sustitución de los Comisionados de la CREE hechos que motiven ese procedimiento para que dentro de un plazo de diez (10) días calendario manifiesten por escrito sus Artículo 40.- En caso de renuncia justificada, ausencia definitiva observaciones respecto el caso en cuestión y en su caso aporten o remoción de cualquiera de los Comisionados, la Junta elementos o información relacionada. Nominadora verificará la disponibilidad de los Candidatos incluidos en la lista originalmente conformada del proceso de selección llevado a cabo en fecha más reciente y actualizará dicha Se considera precluido el derecho para presentar observaciones, lista, confirmando que los Candidatos cumplen aún con los una vez vencido el plazo referido en el párrafo inmediato anterior. requisitos establecidos en la Ley para ser Comisionado de la CREE, a efecto de que el Presidente de la República escoja
Artículo 39.- Habiendo transcurrido el plazo para rendir entre ellos a un Comisionado sustituto que complete el término observaciones, la Junta Nominadora convocará a una sesión del mandato original en términos del Artículo 3, literal D de la extraordinaria. Ley. En caso de que los Candidatos existentes no estén disponibles, la La sesión extraordinaria se realizará en las instalaciones que provea Junta Nominadora llevará a cabo en lo conducente el o gestione el Gabinete y tendrá por objeto analizar el caso procedimiento previsto en el Capítulo III del Título II del concreto, evaluando los medios de convicción que tuvieren a su Reglamento a efecto de seleccionar a tres (3) Candidatos que alcance, exclusivamente en relación con la causa de remoción integren la terna que se someterá a la consideración del Presidente alegada por el denunciante, la que calificarán de procedente o de la República para que designe al Comisionado sustituto. improcedente.
Artículo 41.- El presente Reglamento entrará en vigencia el día de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. La Junta Nominadora votará su resolución que tendrá el carácter de definitiva y no podrá ser objetada. La Junta Nominadora Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, comunicará al Coordinador del Gabinete Sectorial la procedencia a los quince (15) días del mes de julio del año dos mil catorce o improcedencia de la causa de remoción, para su inmediata (2014). notificación al Comisionado imputado y al Presidente de la República; en caso de ser calificada de procedente para que por COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE. conducto del propio Coordinador del Gabinete Sectorial se solicite la emisión del Acuerdo de Cancelación y se lleve a cabo la destitución del Comisionado. JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ ALVARADO PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA La remoción del Comisionado de que se trate por parte del Presidente de la República, se entiende sin perjuicio de la JOSÉ ANTONIO GALDÁMES responsabilidad administrativa, civil o criminal a que pudiere haber SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE lugar de conformidad con las disposiciones legales aplicables. RECURSOS NATURALES, AMBIENTE Y MINAS A. 21