Skip to content
Nelum
Laws of Honduras

Acuerdo Nº 667/04 - Prohíbe algunos métodos y artes de pesca en el lago Yojoa

Made 2004-08-30 · Text as of 2026-10-01

Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.

About this law

Language
Spanish
Kind
Regulation
Organisation
European Union
Country
Honduras
Subjects
Fisheries and aquaculture
Keywords
inland fisheries, fishing gear/fishing method, total allowable catch, fishery management and conservation

Where to read it

    No source link is recorded for this law.

Text

The law's own text, section by section, as held. Each section has its own link.

  1. Secci6n A Acuerdos y leyes REPUBLICA DE HONDURAS - TEGUCI<1ALPA, M. D. C, 4 DE SEPl1EMHltE DEL 2UU4 SECRETARIA DE AGRICULTURA Y GANADERIA ACUERDO No. 667-04 Tegucigalpa, M. D. C., 30 de agosto, 2004 EL SECRETARIODE ESTADOEN LOS DESPACHOS DEAGRICULTIJRAYGANADERIA CONSIDERANDO: Que la Secretaria de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganaderia a traves de la Direccion General de Pesca y Acuicultura (DIGEPESCA), es la autoridad competente para reglamentar el aprovechamiento, proteccion, conservacion y explotacion sostenible de los recursos hidrobio16gicos del pais. CONSIDERANDO: Que actualmente se tiene conocimiento que algunos pescadores dellago de Yojoa, estan utilizando algunos metodos inadecuados de captura 10 que ocasiona presiones sobre los escasos recursos de este cuerpo de agua, causando como consecuencia la disminucion considerable de las especies. CONSIDERANDO: Que es necesario dictar medidas con el objeto de proteger los recursos pesqueros dellago de Yojoa. POR TANTO; En uso de sus facultadcs y en aplicacion de los Articulos 340 de la Constitucion de la Republica; 36 numeral 8; 116, 118 de la Ley General de la Administraci6n Publica; 32, 33 de la Ley de Procedimiento Administrativo, 1,2,3,5 numeral 1,2,4,6,7 inciso a, c, g, de la Ley de Pesca vigente; I, 2, literal f, 20, literal b, del Acuerdo Nu. 1098-01 contentivo al Reglamento de Pesca. ACUERDA: PRIMERO; Prohibir terminantementc cl uso de varas para asustar los peces y aumentar asi las capturas con las redes de enmalle. SEGUNDO: Unicamente se permitira el uso de redes que tengan 3.5" de luz de malla. TERCERO: Se permitira que cada pescador mallero utilice 4 trasmallos de 50 metros de longitud cada uno. CUARTO: Se establece una cuota de captura de 100 libras semanales por pescador. QUINTO: Queda terminantemente prohibido a todos los pescadores dellago de Yojoa, utilizar en sus actividades dos metodos de pesca, 0 sea, el pescador que use redes no podra utilizar anzuelo u arpon 0 viceversa y deheran respetar los dias de pesca establecidos para cada metodo. SEXTO: Quedara prohibido terminantemente el uso del metodo de Arp6n para pescar en ellago de Yojoa a partir del 10. de enero del 2005. SEPTIMO: El presente Acuerdo entrara en vigencia una vez publicado en el Diario Oficial "La Gaceta", OCTAVO: Hacer las transcripciones de ley. COMUNiQUESE. MARIANOJIMENEz Secretario de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganaderia D10NIOOCRUZ Sccretario General ---------------rA...

Acuerdo Nº 667/04 - Prohíbe algunos métodos y artes de pesca en el lago Yojoa · Nelum