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Laws of Honduras

Acuerdo Nº 666/13 - Declara la enfermedad Síndrome de Mortalidad Temprana del camarón como enfermedad de importancia cuarentenaria

Made 2013-10-24 · Text as of 2026-10-01

Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.

About this law

Language
Spanish
Kind
Regulation
Organisation
European Union
Country
Honduras
Subjects
Fisheries and aquaculture
Keywords
crustaceans, fish diseases, quarantine, international trade, animal health, aquatic animals
Categories
*

Where to read it

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Text

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  1. BLICA DE HONDURAS - UCIGAITA, M. D 2 DE DICIEMBRE DEL 2013 No. 33,293 IPSAMOV.6>E4grtrax.- 4 .̀47<re- „ -ArfitaiAreMzgq srA ROD ̀1'. e ArtiratA,, Tegucigalpa, M.D, C., 24 de octubre de ()13. EL SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACIIOS DE AGRICULTURAY CANADERIA. CONSIDERANDO: Que le corresponde al Poder Ejecutivo, a traves de la Secretaria deAgricultura y Ganaderia (SAG), la planificacion, normalizaciOn ycoordinacion de todas las actividades a nivel nacional, regional, departamental y local relativas a la Sanidad Vegetal, Salud Animal e lnocuidad de Alimentos. CONSIDER ANDO: Que a la SAG a traves del Servicio Nacionalde Sanidad Agropecuaria (SENASA) le corresponde plainficar yejecutar acciones para ejercer el control zoosariitario y sanitario sabre las importaciones, exportaciones y las distintas fases de desarrollo de la industiia acuf cola y pesquera nacional, a fin de prevenir, controlar y erradicar ci ingreso de plagas y enfermedades que afecten el sector; el medio ambiente yen consecuencia la economfanacional, asicomo tambien certificar la calidad sanitaria y fitosanitariay la inocuidad de las exportaciones CONSIDERANDO: Que el Reglarnento de Salud Pesquera y Acuicola (Acuerdo No. 1418 -00) publicado en el Diario Oficial La Gaceta el 16 de noviembre del 2000, establece que le corresponde a SENASA a traves de la ■ SubdirecciOn Tecnica de Salud Animal ejercer el control zoosanitario y sanitario sobre las distintas fases de desarrollo de la industria acticola ypesqueranaciona1, a fm de Prevenir, controlar y erradicar las enfermedades que puedan afectarla, asi come certificar la . cal idad zoosanitaria de las exportaciones e importaciones. CONSIDERANDO: Que en el Capitulo V del Reglarnento do Salud Pesquera y Acuicola "DE LAS IMP ORTACIONES Y EXPORTACIONES DE AN1MALES Y PRODLICTOS ACUATICOS Y PESQUEROS" Articulo 44, establece que toda importacion o exportacion de animales y productos acuaticos, asf coma los 111SUMOS pan uso en acuicultura deberan obedecer la estipulado en el presente reglarnento, el Reglatnento de CuarentenaAgropecuaria y el Manual de Normai yProcedimientosZoosanitarlos Acuicolas armonizado a tray& de OIRSA. CONSIDERANDO: Quo a partir del 2010, algunos paises Asiaticas (China, Vietnam, Malasia y Tailandia) reportaron la presencia del Sindrorne de Mortalidad Temprana / Sindrome de La Necrosis HepatopancreaticaAguda (EMS /AHPNS, por sus siglas en ingles), cuyo agente etiologico . es el Vibrio .parahemolyticus, que pravocauna alta mortalidad (90%) de la postlarva de Camaron y . en consecuencia graves perdidas economicas para Is industria camaronera. CONSIDERANDO: Que Honduras se encuentra libre de esta enfennedad. POR TANTO: En uso delas facultades de que esta investido y en aplicaCion de losArticulos 255 de la ConstituciOn de la Repfiblica; 30 numeral 8, 116, 118, 119 Y 122 de la Ley General de laAdMinistracion Piablica; 1,12, 17 literate) y f de la Ley Fitozoosanitaria Decreto 157-94, modificada mediante Decreto 344-05; 100, 101 del Reglamento do Cuarentena Agropecuaria Acuerdo No. 1618 97 . A ACUERDA: PRIMERO: Declarar la Enfermedad Sindrome de Mortalidad Temprana I Sindrome de la Necrosis Hepatopancreatica Aguda (EMS / AHPNS, per sus siglas en ingles) colno enfermedad de Importancia -Cuarentenaria en todo el tenitorionacional. REPUBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C. 2 DE DICIEMBRE DEL 2013 No. 33 SEGUNDO: Prohibir con catheter de urgencia la importacion y comercializaciOn de los siguientes productos originarios de China, Vietnam, Malasia y Tailandia. Camaron vivo en todas sus etapas de desarrollo. Camaron crudo refrigerado para consumo human°. Camaron au& congelado para consumo humano. La biomasa y quistes de artemia. Poliquetos. Bivalvos crudos congelados utilizados en la alimentaciem de camarones. Prebioticos yProbiotieos. . Cualquier materia prima y aliment° balanceado utilizado en la.cadena productiva del camaron. TERCERO: Esta medida sera de catheter temporal hasta que las investigaCiones cientificas determinen la epidemiologia y se haya reportado por la comunidad cientifida mayores conocirnientos de la enfennedad. CUARTO: El presente Acuerdo deroga el Acuerdo Ministerial No, 331 2013, publicaclo en el Diarip Oficial La Gaceta, 33,131, de fecha el veinte y tres de mayo del afio dos mil trece. • QUINTO: El presenteAcuerdo entara en vigencia a Partir de su firma y sera publicado en el Diario Oficial "La daceta". SEXTO: Hacer las transcrip.ciones de Ley. COM UNIQUESE: , JACOB° REGALADO WEIZEMBLUT SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE AGRICULTURAY GANADERiA SALVADOR POLANCO ROSA SECRETARIO GENERAL i- - - -- - -

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