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Laws of Honduras

Acuerdo Nº 665/01 - Registro de predios que cultivan productos destinados a la exportación

Made 2001-07-16 · Text as of 2026-10-01

Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.

About this law

Language
Spanish
Kind
Regulation
Organisation
European Union
Country
Honduras
Subjects
Cultivated plants
Keywords
plant production, agricultural commodities, fruits/edible nuts, vegetables/legumes, registration, international trade, hygiene/sanitary procedures, good practices
Categories
*, agriculture

Where to read it

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Text

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  1. La Gaceta MM?'i=liMl·iiMM'i;UWiid'iilitii¥1M·ifli·iitiit·Hi·i·iiiNI SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE AGRICULTURA Y GANADERIA ACUERDO No. 665-01 Tegucigalpa, M.D.C., 16 dejulio, 2001 EL SECRETARIO DE ESTADO EN LOSDESPACHOS DE AGRICULTURA YGANADERIA CONSIDERANDO: Es funci6n del Estado, proteger adecuadamente a los consumidores, de las enfermedades y dai\os causados por la contaminaci6n de los alimentos de origen vegetal, como de mante ner la confianza de los productos comercializados nacional e internacionalmente. CONSIDERANDO: Que la seguridad de los alimentos de consumo humano se han convertido en una necesidad para la poblaci6n de nuestro pals y de los paises hermanos, debido a la globalizaci6n de las economias y los mercados, las condiciones de higiene y sanidad de los trabajadores, el uso irracional de plaguicidas, la dinamica de! comercio, la intensificaci6n de las esquemas de producci6n agropecuaria, el procesamiento, la comercializaci6n y la aplicaci6n de las Medidas Sanitarias y Fitosanitarias de la Organizaci6n Mundial de! Comercio (OMC), estan obligando a este gobierno a replantear su politica y estrategia de trabajo en la Sanidad Agropecuario e inocuidad de las alimentos. CONSIDERANDO: Honduras es signatario de la Organizaci6n Mundialdel Comercio (OMC), y tiene el compromiso de adoptar el Acuerdo sabre la Aplicaci6n de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias (Acuerdo MSF). CONSIDERANDO: El Acuerdo (MSF) cita a la Comisi6n de! Codex Alimentarius (SECCION 3 NUMERAL 12), como la Organizaci6n Internacional cuyas norrnas, directrices y recomendaciones deberan de ser utilizada~ como base para la armonizaci6n de medidas en el campo de la inocuidad de alimentos para proteger la salud de las personas y establecer practicas equitativas en el comercio de las alimentos y de esta manera facilitar su comercializaci6n. CONSIDERANDO: Que la Secretaria de Agricultura y Ganaderia (SAG) coma lider de! sector agropecuario tiene a su cargo la conducci6n y ejecuci6n de los programas oficiales de salud animal y sanidad vegetal, y es responsable de apoyar el cumplimiento de las compromisos contraidos en el Acuerdo MSF/OMC y los nuevos que se estan estableciendo coma parte de! area de Libre Comercio de Las Americas (ALCA 2005). CONSIDERANDO: Que las perdidas econ6micas para el pais, son muy significativas par las rechazos, retenciones y decomisos de las exportaciones de frutas y vegetales frescos, par causa de contaminaci6n quimica (concentraciones t6xicas de residuos de plaguicidas), biol6gica, microbio16gica y otros peligros identificados. CONSIDERANDO: Es necesario dictar medidas preventivas ya que las continuos rechazos de las exportaciones, pueden provocar el cierre de las mercados. PORTANTO: En apl1caci6n de las ArtJculos 245, numeral 11 de la Constituci6n de la Rcpublica, 9 inciso b) de la LeyFito Zuosanitada (Decreto 157-94), 43 al 50 de! Reglamento de Diagn6stico Vigilancia y Campai\as Fitosanitarias (Acuerdo No. 002-98), Programa conjunto FAOIOMS, sobre Normas Alimentarias, Comisi6n del Codex Alimentarius, Roma 2000, Volumen IA Requisitos Generales secci6n 1 rnimero 4 y secci6n 3 numeros 6, 8, 11 y20. 1. 2. 3. 4. 5. ACUERDA· Que todos Jos predios incluyendo los campos y :veros que cultiven plantas cuyo producto sea dcsrinado para la exportaci6n en fresco, deberan de ser regi,traoos rn la Subdirecci6n Tecnica de Sanidad Vegetal: t'ste scra un requisito para la obtenci6n de! Pern1iso Fitosanitario de Exportaci6n; asi mismo tendran. las obligaciones que lo enmarca la ley en el Reglamento de Diagn6stico, Vigilancia y campafias Fitosanitarias en el Capitulo III, Articulo 47. Que el Servicio Nacional de Sanidad Agropecuario (SENASA), a traves de la Subdirecci6n Tecnica de Sanidad Vegetal, formulara, aplicara sistemas de inspecci6n y auditoria de campo a todas las frutas y vegetales frescos para exportaci6n, sobre la base de las sistemas de aseguramiento de la calidad e inocuidad de alimentos de origen vegetal coma ser buenas practicas agricolas, buenas practicas de manufactura, sistema de analisis de peligro y puntos criticos de control (HACCP) u otros equivalentes. Los resultados de analisis microbiol6gico y quimico de laboratorio oficial o privado acreditado, deberim anexarse como requisito para la obtenci6n de! Certificado Fitosanitario · de exportaci6n. Que el SENASA adopta las Normas de Codex Alimentarius y de la Food Drug Administration (FDA), sabre frutas y vegetales frescos o las establecidos por los paises importadores, para defmir los limites maximos y minimos de residuos de plaguicidas permitidos. La Secretaria de Agricultura y Ganaderia inforrnara mediante un comunicado de prensa a todos las productores y exportadores de frutas y vegetales frescos sabre las medidas que esta estableciendo y aplicando para reducir al mininio los riesgos de contaminaci6n fisica, quimica y microbiolc\gica. La Gaceta ldi?•i:iiiii·ii=Mi·i'hMWiM'MIWiktiH·IWi·ii#d+ii·l•1#IHI 6. El incumplimiento de lo estipulado en este Acuerdo sera sancionado conforme a lo estipulado en el Titulo Decimo Segundo de las Sanciones, Articulos 154 al 157 literal z) de! Reglamento de Diagn6stico, Vigilancia y Campafias Fitosanitarias (Acuerdo No. 002-98). 7. El presente Acuerdo entrara en vigencia a partir de su publicaci6n en el Diario Oficial "LA GACETA". COMUNIQUESE: JOSE JULIAN SUAW CERVANTES Secretario de Estado en las Despachos de Agricultura y Ganaderia parley 6A.2001. LIi.JANA PATRICIA PAZ Secretaria General SAG

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