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Laws of Honduras

Acuerdo Nº 654/10 - Reglamento del Registro nacional de prestadores de servicios ambientales

Made 2010-03-15 · Text as of 2026-10-01

Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.

research.laws.repealedOn

About this law

Language
Spanish
Kind
Regulation
Organisation
European Union
Country
Honduras
Subjects
Environment
Keywords
institution, registration, non-governmental entity, environmental standards, environmental audit, environmental impact assessment (EIA), monitoring, inspection, access-to-information, standards, protection of environment, governance

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  1. REPUBL1CA DE HONDUHAS - TEGUCIGALPA, 1\1. D. C., 21 DE D1CJEl\IBRE DEL 2010 No. 32,]97 Secretaria de Recursos Naturales y Ambiente (.. -"--"--'--'-, A C , l-"JE "R I )O · N-'-' o . 6"' : 4 - 2( H 0 ~) LASECRETARIADE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE RECURSOS NATlJRALES Y AMBIENTE CONSIDERANDO: Quc mediante Acucrdo No,l 2U5 2002 de fccha 21 de dicicmbre dcl 2002 se cn:6 el Rcgistrn Nacional de Prestadorcs de ScrviciosAmbicntaks de la Sccret~iria de Estado en los Dcspachos de Rccursos Naturales y Ambicnte, CONSIDERANDO: Quc cs necesario cmitir las disposicioncs rcglarrn:ntari as q uc faciliten cl correcto funcitrnamiento ck! Rcgistru Naciuual ck Prestctdrne::; de StTvi,ius Amhicntales, CONSIDER.ANDO: Quc cs atribuci6n de los Sccretarios de Estado ernitir acuerdos en los asuntos de su i..'Olllpctencia, POR TANTO: En uso de las focultadcs quc le conficn · el articulo 36 numeral 8 de la Ley General de la Administraci('lll PLLbliea yen aplicacion delAcucrdo 1\'o, l :205-:200:2, ACUERDA: A pro bar el siguiente Reg! amen to de Registro N ucional de Prcstadores de ServiciosAmbientalcs, que litcralmcnk dice: "REGLA!\1ENTO DEL REGISTRO NACIONAL 01,~ PRESTADORES DE SERVICIOS Al\'IBIENTALFS'' CAPITULO I OBJETIVO Articulo I: El Registro Nacional de Prcstadores de Servicios Ambicntalcs ticne por objetivos: • Contribuir al mejoramiento y prescrvaci6n de la calidad de los scrvicios ambicntales ofe11ados en cl pais a traves de la regulacion de lai;; ,irens de compctencia profcsional en la prestaci6n de los misrnos. • Rccopilary manejar la infr1nnaciu11 pcrlinentc a los prestadores de servicios ambientales en el pais, a cfecto de crear w1 sistenrn de infonnaci6n que pcm1ita quc los demandantes de dichos servicios puedan encontrar oferentcs calificados. A. Secci6nA • Acuerdos y Leyes LaGaceta RFl'l BLIC.\ DI: HO,\Dt:RAS - TEGUCIGALPA, I\L D. C., 21 DE DICIE:\IBRE DEL 2010 l\o .. U,397 ORCA.\ilZACI(ll\ Y AD.\11:'\ISTR\CIO:\' Adii.:ulu 2; El Rcgi:--.tru N,11 .. iunc1l de Prc::,tadun ::-, de Sen iciu:, \mh1cntaks csL1 a cargo de L1 Diren.:i(111 Ciencrnl de!:\ alu;1rnl11 .' C~l!itrol Am h rental ( D l::.CA) quic·n tend r(11 a n.:'sponsuhil id ad de ;u ad1ll1nistraciL"in. ArtirnloJ: El Din.:ctor(iencral de Li DECA dc::;ignar{i, dcntrn 1c csta dircn:i<111. a un rcsponsahlcpara cl mancj,1 y coordinaci,'111 le tmbs !as ~1ctiv1dudes prnductn dcl Registrn eun cl propL1situ le I lcvar un mkcuadc1 control (kl misrnn. Artkulo ..i: f~l rcsponsahlc del Rcgistrn scr[i 1~1 persona ~nGir~udu de llevur una b~1~;e de datm; ~H.:tuuli;,acb de lw; 1rcstadorcs de Servicios Amhicntalcs inseritos en cl misrno para ~onocirnicntu pt'.1blico. Asirnisrnu dcbcr(1 prcpar;ir las cunstancias y· cl came quc scrim cntrcgadus a los Prcslador1.;s de Servicios A.mhicntalcs um vcz aprobacb su insc1ipcibn en el Rcgistro prcvio :,ago acordadu por la SERNA y ctectuaclu por dlos en un:.:i cucnta .::special acrcditada a fovor de la Secrctaria de Estado en los Dcspaclrns de Rccursos Naturales y Ambientc (SERNA) para tal cfocto. Articulo 5: El rcsponsahlc del manejo del Rcgistro dcbed1 rccihi r todas !as solicitudes de inscripci6n prcsentaclas por Ins Prestadorcs de Scrvicins, para que una vez revisadas y ve1i ficadas quc conticncn todos los rcquisitt)S solicitados se proceda a llcvar a cabo una pre t:valu,1cic1n de lw; mi,;ma°' tomando corno base el f<)m1ato D FCA O I() cmitido por csa Dirccci{m. Artkulo 6: Una vcz pre evaluadas !as solicitudes cl rcsponsahlc dcl Rcgistro convocara a los micmhros ckl Cornite Evaluarlor v har:i cntrega de !as rnismas para :m evaluaci6n. DELCOI\HT{~ EVALllADOR Articulo 7: Sc cu11fo1ma cl Comit~ Evaluador con la prescncia Jc un rcprcscntantc de la DECA, un rcprescntante <lei Centro de Sstudios y Control de Contaminantcs (CFSC:f'O) y 1m ·eprcsentante de la Unidad de Servicios Legales o en su defccto )Or un reprcsentantc de la Sccrctaria General. Articulo 8 : El Comitc se reunira quincenalmcnte o cuando sc ·equicra de acucrdo a la cantidad de solicitudes prcsentadas por :onvocatoria dcl Responsable dcl Registro. Articulo 9: El Comitc, por cada reunion celcbrada, dcbt:ra evantar un Acta de Rcgistro en la cual sc plasmaran todas las ;olicitudes que ingresaron para evaluacion asi como la clasificaci6n 1ue sc le otorga a cada Prcstador de Servicios Amhicntaks tsignandoles un numero de Rcgistro. En casu de dcncgrKi6n de] rcgistr(1. cuando pni-xda. dchcr;1 quedar cun::;ignado con su rL'Spcctiva justificaci,)n u otras dcti.::r111inc1L.io11c, t\11Hctdc1s en lei rcu11i(111. El Ada de Rcgistrn debcrf1 scr Cinnada por los micrnhros dcl Cornitc quc asistan a la rcuni(lll. Asticulo 10: El Comit0 ::;cr<i 1.;I rcsponsablc de anali/ar. re:-;olvcr v dar respuesta a todas las p(·t1cio11es formuladas por cscritl) ya sea de pcrsonas 1ntcrcsadus ode los Prestadorcs de Servicios y;i inscritos. Articulo 11: El Cornitc tendni Li potcstad de amunestar pur escrito a lus Prcstadores de Servicios Amh1rntalcs quc e,;tcn incumplicndo con lu cstablccido en cl prcscnte Rcgbmentu. CAPITlJLO II DE LACLASIFICACI()N Articulo 12: Los Prcstadores de Scrvicius Amhicntalcs podn'm serclasificados de la siguientc rn,lllLTa: • Como Prestadores Individualcs ck Servicios. • Como Empresas Prcstadoras de Servicios. • Cumo Laboratorius dcAn:ilisisAmbit:ntaks. Artlculo 13: Los Prestidorcs de Servicios clasilicados como inc!i viduales o empresas pOlir[m ser insc1itos para prestar scrv1cios de: Anitlisis yControl Ambiental en tcmas gencralcs dcnomimidos eomo GENERALISTc\S. Analisis y Control Ambiental como cspccialista en un ,ll-c:1 denominadus ESPECIALISTAS. Artir11lo I 4: Fl rn'm1t>ro ck Registro que cl Cornite otorguc se idcntificara de la si6TL1iente manera: • En el caso de Prcstudores de Scrvici()S lndividuules se colocad1 d Codigo RI con cl numcro y cl a110 de inscripci6n, bajo cl frmnato RI-# # # # -aifo. En cl caso de Emprcsas Consultoms sc colocarri cl C6cl 1gc RE con el numero asignado y cl ai1o de inscripci6n, bajo el fonnato RE-#### -a110. En cl caso de Lahoratorios de Analisis Ambientalcs se colocad el C6digo RL cone! numcro asignado y cl afio de inscripci6n. bajo el formato RL-# # # #-afo. ArHculo 15: Los GENERALISTAS son pro!'esionalcs quc tienen una frmnaci6n general o especitica en el campo ambienta o que poseen la experiencia nccesaria que los acreditc o lcs d( Scccion A Acucrdos y Lcyes LaGaceta REPUBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 21 DE DICIEMBRE DEL 2010 . No. 32,397 )S conocimicntos necesarios para ejccutar estudios o actividades n el campo del control y la evaluaci6n ambiental. Articulo 16: Las Actividadcs en quepodran pa1iicipar los }ENERALISTAS son !as siguientes: Diagn6sticoAmbiental Cualitativo. Estudios de I mpacto Ambiental. Auditorias Ambientalcs. Estudios de Linea de Base Ambicntal. Actividadcs de monitoreo, control y seguimiento de procesos de licenciamiento y auditorias ambientalcs. Otras solicitadas por la SERNA. Articulo 17: Los Diag,16stic.os Ambieritalcs Cualitativos :DAC) podran ser realizados solamcnte por los profesionales a :iue se refiere el a1ticulo anterior. El contenido hasico del DAC lo establccc laDECAmcdiunte Forma DECA 005 yd Consultor dehera regirse por el mismo. El Consultor en base a fonnaci6n y experiencia, detenninara que aspcctos de! contcnido dcl DAC debera tomar en cuenta dcpcndicndo de! tipo de prnyccto u cvaluur y !us condicioncs ambientales de! entorno dcl proyccto. Articulo 18: En los Estudios de lmpm.:to Ambicntal, Audil01ias Ambicntalcs, Estudios de Linea Base Ambicntal, Achvidadcs de Monitoreo, Control y Seguimienlo de procesos de Licenciamiento y Aud1torias Ambientalcs, cl Consulter UENERALISTA (micamente podni coordinar cl cquipo quc llcvara a cabo los estudios anterionncnte citados yen ningun caso podra rcalizmios por si solo. Articulo 19: Para podcr cfoctuar los trabajos mencionados en cl artfculo anterior cl consultor GENERALISTA debcr:i asociarse con aqucllos espccialistas requeridos en los tcnninos de rcfcrcncia cmitidos por la SERNA. Cabe sefi.alar que los profcsionales que confom1cn cl cquipo deberan estar todos rcgistrados, ya sea en fonna individual o como miembro del equipo tecnico de ia empresa que prcscnta el trabajo. Articulo 20: Los ESPEClALlSTAS son todos aquel1os profesionales con ,grado minimo de liccnciatura a nivel univcrsitario, cuyo ambito de cspecializaci6n sc relacione con la tcmatica ambicntal o con estudios solicitados o prescntados ante la SER NA. Articulo 21: Los ESPECIALISTAS podran pa1ticipar, como partc de un equipo consultor, en todas aquellas actividades mencionadas en cl Articulo 16 en las cualcs sc requiem de un espccialista en un tema especifico y q ue su prcsencia se solicitc mediantc Tcnninos de Reterencia emitidos por la SERNA. Articulo 22: Los ESPECIALISTAS no podran realizar los Diagn6sticosAmbientalcs Cualitativos (DACs), o por si solos las dcmas acti vidades mcncionadas en el artkulo 16. Sin embargo podran participar en estudios especificos rdacium1<los con su ii.reu de cspcciulizaci6n, en este cuso, si ei estudio no abarca mas aspectos de los de su dominio y para los cuales cl Prestador de Servicios este registrado podra realizar el cstudio de fonna independicntc. Articulo 23: En el caso de aquellos proyectos forcstalcs mencionados en la Tabla de categorizacionAmbicntal vigcntc, los DACs podran ser realizados por espccialistas del area de !as Ciencias Forestales con grado acadcmico universitario a nivcl minimo de ingenieria. Lo anterior sin pc1juicio de que la DECA/ SERNA, por la complej idad de! proyecto, so Ii cite que un consultor generalista o un equipo consul tor realicc dicho estudio. Articulo 24: Las empresas prestadoras de servicios ambientales ser:in catalogadas de acucrdo al personal tccnico con que cuenten, e 1 cual se clasificara dcl mismo modo quc los consultores individuales. Es entendido que si un tecnico deja de laborar en la emprcsa, esta pcrdcra la clasificaci6n que le aportaba dicho profesional. Articulo 25: Sc cnticnde por laboratorio de analisis ambicntalcs aquel que se dedica a la rcalizaci6n de ensayos en muestrns de agua, aire, suclo, flora y fauna, residuos, cmisiones, radiaciones, vibraciones y otros. Articulo 26: Podran solicitar su insc1ipci6n en el Rcgistro. todos aquellos laboratorios que realiccn analisis de variable5 ambicntalcs que scan solicitados por la SERNA a los proponentei de proyectos o duefios de cmpresas en los difcrentcs metodos de Evaluaci6nAmbiental es decircn Estudios Evaluaci6nde Impactc Ambiental,Auditorias Amhientales, Fstuclios clc~ I focn de Base Peri tajcs Ambientales, Diagn6stico Ambient al y otros. DE LA FORMACION PROFESIONAL Articulo 27: La f01maci6n requerida para clusiticar a lo: :mlicituntcs como GENERAL!STAcs la siguii::ntc: • • Licenciados en CicnciasArnbicntales. • Ingenieros Ambientales. Licenciaturas con orientaci6n en gcsti6n o control ambienta Post1,>rados o capacitaciones en el tema de gesti6n o contro ambiental con un minimo de 300 horas de duraci6n. Otros profcsionales que dcmuestren una cxpcriencia minim de dos (2) afios continuos realizando trabajos en el carnpo cl la gesti6n o control ambicntal. A. S$:cion.;. Ae-.erdos y Leyes: , IU'.Pl'BLIC,\ DE IIONDtlH.AS - TEGUCICALPA, !VI. D. C., 21 DE DICIEJ\lBRE DEL 2010 No. 32,397 L1 inrorrn~1ci('.ll1 subrc la cxpcricncia l1cbcr{i sc-r vcriticablc y 1 casu de duda dcl Ctm1itc Evaluadur este pndr-i pcdir al Jlici ta11lc q uc cu1nprudJc coI1 dt Icu1uc11 \us 1d suste1llaci('H 1 de Li ilSI1l:J. Articulo 28: La li1rm:1cit1n rcqucrida para clasificur como SPEC!ALlSTAS cs la siguicntc Tituln Universitariu a nivcl de licenciatura, mac:-;tlia, ductoradn o pn1fesoradll en :1qucllus campos rclacionados con Ins cstudios quc son prcscntadus ante b SERNA Los titulos a nivcl de liecnciatura tiblcnidos en cl cxtranjcro ~querir(m su incorporaci6n ante la Universidad Nacional .utlmurna de Honduras. Los tftul\ls de macstria, cloctorado o roksPradn no rcquicrcn clicho rcquisito. Artfculo 29: Los laboratorios de an{1lisis ambicntaks dcbcr(m :r dirigidos pur un profcsional con nivcl univcrsitario con grado 1inimo de Licenciuturn, con fonnacion en cl arcu paru la cuul rcsta sus servicios. AREAS DF: CLASIFICACION Articulo JO: Sc cntcndcr(m por areas de cl~Ls:1ticacton aqucllas las cualcs pucclc optar un so!icitante al rnomcnto de ser evaluado n base a su forn1aci611 acadcrnica o en base a su cxperiencia en ampo. Articulo 31: Las Areas considi.;:rndas para la dasificacit·m on las siguicntes: Arc,1 de la Bioloi:!ia: Zot'ilogos. Botanicos. Lirnnt'ilor,ns. Ect:)logos, Bi6logos Marinos, Oceam)f:,'Tafos, Entom6logos, lngenieros Gcncticos, Vetciinarios, etc. Arca Quimirn: QuimicosAmbicnt1les, Quirnicos Orgimicos, Quimicos Inorgunicos, Quimicos Analiticos, lngcnieros Bioqufmico:i, Biotccn6!ogos Ambicntales, lngcnicros Quimicos, Doctorcs en Quimica y Fam1acia, etc. A.rc.i de Ciencias de la Tierra: Geologos, Hidroge61ogos, Hiclrblogos, Climat{)logos, Meteor6logos, Fisicos, Gecfisicos, lngcnicro en Cot,tas etc. Arca de la lngcnicria Civil: lngcnieros Civilcs, lngenicros Gcotccnicos, lngcnierns en Cmninos, Ingenieros de Minas, etc. ,<\rca de lngcnicrfas Tccnicas: lngeni·eria Elcctrica. lngenicria Mecimica, Ingenieria Industrial, lngcnieria 11vktalt'1rgica, Ingcnicria N uclcar. I ngcnicria L'.ll Si::s1crnas dL.:'. !11formacH'm C5Cllgr;ifica, ck. • Arc}, de la Ingrnicria de Co11trol .\mhicntal: lngcnicrus S:111ita1istas. lngeni-crnsAmhicntalcs. I ngcnicros de Aguas. ck. Arca de la Cicncias Forest.ties: ln~cnieros Fon.:-staks. . . ~ Especialistas en \bncjo de Cucrn.:as. Fspcci,1listas en \ibt1cjo de Recursos Naturaks. EdatiS!ogos. Das,'inomos. ctc, Arca de las Cicncias Sociaks: Stlcic'1h.igos, Antn1pt'1log(1s. Psicc'ilogos. Dc1m)grafos, Historiadures, Arqucc\k)gos. de. 1\rca de las Cicncias Econ6micas: EconomistJs Am bi cntales, Econorn istas Eco 16gicos. l::spl'Ci ~ii i stas en Gcst1011 de Rccursos Naturalcs, etc. Arca de las Cicncias .Juridicas: LiccnciaJos en Cicnci:1s Juridicc1:s y Sucicilcs,Abogadus, Nutario:c,, Espt:ci"ili:-.lt1:, c11 Derecho Amb1cntaL etc. • .irca de Phrnific:acion: Arquitcctos, Arq uitcctos Paisajistas, Planificadur urbano, Planificudor de Transpntte, de. Arca de las Cicncias Agropccuarias: !11gcn icrns Agr{momos,Agrcmnmos, Licenciados en Economial\~,,,icola, Zootccnistas, Licenciados en Admi ni strnci ( Agropccuaria, et1.c. Arca de la Salud: Epidemi6\ogos, Toxiccilogos, rvI icrobi6 logos. etc. Otras. DE LOS RF:QUISITO.S IH.: LOS PRESTADORES lNDIVIDUALES DE SERVICIOS Articulo 32; Pan1 poder solicilar la inscripci6n como Prestador Individual de Servicios, el interesado deberi1 presentar los siguicntcs documi;;ntos: Prescntar la ficha de registro complctamente lkna ( Fornw DECA-008 elaborada porla DECA). Curriculo Vitae quc incluya por lo mcnos la siguientc infonnaci6n: o Datos Gcncrales. o Experiencia Profesional en ternas arnbicntales. o Datos Acadcmicos. o Cursos de Entrenumicnto en tcnrns umbientales ode su cspecialidad con la respccti va copia de lo-'> diplomas obtenidos. o Idiomas quc domina. A. fffl,t#N1 iii· 11 Mbi LaGaceta REPllBLJC\ DF IIO\il)llR\S - Tl'.(;t:c1<;ALPA, !\L D. C., 21 DE DlCIF\IBRE DEL 2010 l\o. 32,.1.!)7 o Puhlic,iciuncs n:ali/ad:1> ct1 tcm:1s a111b1rnu1ks () de su cspcci:1lidad. o Copi~l (id,; l\ls 1itulos uht1:11ido:,. u El Cu1Ticulo dchcr;\ conk11s.:r lJ fi1rna dcl sn licitmll' (k:jandu un m:irgcn l'l1 hl~llll'.ll Lk una pulga1L l'PlllO minimc1 alrcdcdurde la rnisrna. o Ancx;u una fotogratb rcc, cntc t:1111a110 came Constanci~1 Origiml de Solvcncia extcndida por cl colcgio protcsion:1l rcspcctivo o at1n. DedaraciCrn Jurada dcbid:1111cntc autcnticadd, en la quc i::I :-;olicitantc muni fic:,tc q uc no prcscntuni infonrn.1ci i)n fob a o d~1tos incorrcctos en los tralxij,is o e::;tudio::; prescntados ante bSERNA. DE LOS REQlHSITOS DE LAS E:\IPRESAS PIU:STADORAS DE SERVICIOS Articulo 33: P,u-a poder s(1licitar b in::;c1ipei611 corno Empresa Prcstadora de Servicios, cl intcrcsado dcbcr;'i prcscntar los siguientes documentos: • Prcsent:Jr Li ficha de registro complct;cm1cntc Hcna ( Fo1ma DECA-008 claborada por la DECAL • C\11Ticu!o de la ernpresa, el cual dcbe C(mtcncr: o Datos generaks de; Li cmprcsa como ser nornhre, radin social con dc,;110111inacic1n de nacionalidaJ y domicilio o Rcsrnm:n de L:i e>.pe1ie11ci,1 p1ufl'.~iu11ctl de Ll ernpresa consultora en temas ambicntalcs. o ,S..rea~; dl' cspccinlidnd profe:,ional de la cmprcsu. o N6mina de prnfrsionaks quc laboran permanentemcnte en la empresa. o Espccificar si tienen personal asociado. Copia de la J:::scntura de Constituci6n de la Empn:sa, debidamcnte autenticada yrcgistrada. Declarm:iun Jura<lu dehidmnentc autenticada, en la que el Gcrente o Reprcscntante Legal de la crnpresa manificstc que la cmpresa no prcscntara trnbajos o estudios ante la SERNA contemendo infom1aci6n falsa o datos incorrcctos. • Debera ancxar a la solicitud los curriculos vitae de los prnfesionales quc laboran para la emprcsa ya sean permanentes o asociados con sus rcspectivas constaneias originales de Solvencia cxtcndida por el colcgio respectivo o afin, as[ como copia del o los titulos obtcnidos. Asimismo cl curriculo dcbcr:i contcncr b firm:1 dcl solicitante dtjandn un margcn en blanl'O de una pulg;,:icb. curnu rninimo alrcdednr dC' la mi:-,111~1. C1rt;1 dirigi,b al cncargado de! Rcgistro prcscnL d~1 individu~ilrncnte por cada uno dt Ins rnicrnbros de la crnprs.·'.-<l en la q ue rna11111 tsten s u aprobaci(m de fonnar p~irtc· de cs~1 foma consultura ya se,1 corno personal pc1111ancnk o asoci~1do. DE LOS REQlJISITOS DE LOS L\BORAJ'OIUOS DE AN i\..LISIS Ai\lBI E!\TA LES Articulo 34: Para poder ::;ulicitar la inscripci{m end Registrn como un Laboratorio deAnalisisAmbientales, cl interesado deb1.:T,1 presentar !os siguientes docurnenlo::;: Prcscntar la ficha de rcgistro cornplct.11111..·nte lkna (Fonna DEC A-008 chiborada por la DECA). Copia de la Escritur:.1 de Constitucic1n de! Labor:lttirill dehidamente autenticad:.1 y rcgistrada. Datns Generaks dcl laboratorio como scr e! nomhrc. r~izon social, ubicaci(in, noinbrc del prupielario o regente, telcfono y otros que estime ncccsarios. Copia Jc la Liccncia Ainbicntal, CcrtiticaJo Ambicntc1l u Autorizacion Ambiental ernitida por la SERNA o pur la Autoridad Cornpctcnte o en su defecto una Constnnci~1 Original de habcr iniciaclo el tram1te para la obtencdm de los 1rnsrnos. Expre:;i(m cxacu1 de! Liboratorio y cle las pruebas, con sus rcspectivas metodologias, para cualcs solicita su registru. Listado Jcl cquipo laboratorial con que cucntc1n. Dcclaraci6n Jurada debidarnentc autcnticada, en la quc cl propietario de! Labor:itorio munificstc que 1iu prescn1cm': infonnaci6n falsa o datos incorrectos en rcsultados de anCil isi~ contcnidos en los trabajos o estudios presentados ante l;:: SERNA. • N6mina de los profesionales que laboran en el laboralorio ancxando de cada uno ::;us rcspectivo::; curriculum~ vitae cm sus constanciµs otiginales de Solvencia extcndida por el colcgic protesional respectivo o a fin, asi como copia dcl o los titulo'. obtenidos. Articulo 35: Una vez que cl coordinador del Registro recib, la do cu1m;nla-:i611 wmplela por parte del solicitante, la rcmitira a Centro de Estudios y Control de Contaminantcs (CESCCO) par, quc cste efectue una inspecci6n al laboratorio y con-obore ]; infom1aci6n presentada. A. Seccion A Acuerdos y Leyes RF:PUBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, !VI. D. C., 21 DE DICIEl\lBRE DEL 2010 No. 32,397 El laboratorio dcbcr{i coner con los gastos en q ue incuna cl ESCCO para llevar a cabo !as inspccciones en el lugar en donde : ubique el mismo. El CESCCO sc rcscrva el derecho de realizar visitas ~ri6dicas a los Laboratorios rcgistrados con el prop6s1to de. ;;ri ficar si han modificado o ampliado !as pruehas que el borato1io tiene autorizadas llevar a cabo. Articulo 36: El CESCCO, basado en la inspccci6n rcalizada, 11itir;i un inf01111e en el cual se manifieste acerca de la solicitud resentacb. Dicho infonnc sera prescntado ante el Comite para ue este lo analice y detcnninc si proccdc cl rcgistro del lahorato1io /o cuales an;1lisis y mctodologias scr{m registrados. Articulo 37: Si el Laboratorio amplia los ancilisis a rcalizar o 1 metodologia de los rnismos. debera notificarlo al Registro para acer los trfonites de ,unpliaci6n crnTespondientes. Si el CESCCO ) considera necesc1rio se deberit hacer una nueva visita para OJTOborur la nueva infon11aci6n. DEL REGISTRO DE INDIVIDUOS O EMPRESAS EXTRANJERAS Articulo 38: Los individuos o empresas extranjeras quc eseen real izar trabaj os o cstudios ambientales requeridos por b :ERNA dcbcr:in registrarse en el Rcgistro Nacional de •rcstadorcs de Servicios previo a efectuar cualquier actividad. Articulo 39: Los individuos extranjcros no residentes o :mpresas -extranjcras dcdicados a la prestacion de scrvicios de onsultoria dcbcran prcscntar copia de] Ce1iificado cxtcndido por a Secretaria de lndustria y Comercio quc acrcdite que pueden lcdicarse a la prcstaci6n de dichos servicios cl pais. Los cxtranjcros rcsidentes dcbcran presentar el penniso de rabajo coJTespondicntc emitido por b autoridad competcntc. Artfculo 40: Adcmas de lo cstablecido en cl Articulo 39, cl ntercsado debera reunir los rcquisitos contenidos en [osA1iiculos \2, 33 y 34 dcl prcsente reglamento scgun sea el caso. Los titulo~; tsi como toda la documcntaci6n anexada a la solicitud deberan lresentarsc debidamentc autcnticada por la rcpresentaci6n liplumatica dt.: su pais o en su dcteeto por la Sccrctaria de ~elaciones Exteriores. CAl'ITULO Ill l)E LA DURACION Y RENOVACION DEL REGISTRO Articulo 41: La inscripci6n en el Registro Naeional de =>restadorcs de Servicios Ambicntcs tendra una validcz nominal :le dos (2) aifos, es dccir lo que resta dcl uno de su inscripcion rnis .el ano siguicntc. Articulo 42: Para conservar su continuidad una vez otorgada la inscripci6n, la renovaci6n dehera realizarse antcs de finaliz::ir del mes de dicicmbrc del anode su vencimicnto. La primera renovaeion se hara a partir de] mes de Diciernbre del ano 2004 para aquellos Prestadores de Servicios ambientales quc apliquc. Cuando cl solicitantc no realice su renuvaci6n estarj inhabilitado para presentar trabajos o estudios ante la SERNi\. Articulo 43: Para la renovaei6n de! registro de los Prcstadores Individualcs de Servicios dcber:in presentar ante la DECA :a siguiell[e UUCU!llenlaci(n L Un resumen indicando los trabajos rcalizados en el {imhito de su clasificacion en cl periodo que concluye. • Constancia de Inscripci6n y solvencia cxtcndicla por el colcgio prnfosinmil re.spet:tivo o :1fin Articulo 44: Para la rcnovaci6n clel registro de !as Empres:i.0 Prcstadoras de Servicios dcbcran presentar ante la DECA la siguicnte documentaci6n: Un rcsumen indicando los trabajos rea[izad\ls en cl jmbito de su clasificaci6n en cl peiiodo que concluyc. Notificaci6n de cualquicr camhio en la 116mina de k\s profcs1onales que laboran para la misma. En el caso de haber contratacioncs de personal ya :,ea perrnauenlc o asuciado, la cmpresa dcbcr~ anexar los • documentos rcquc1idos para su inscripcicm en cl Rcgistn,. Articulo 45: Para la renovuci<'m <ld rc:gi:.--tro de lu,; Laborato1ios deAn{tlisisAmbicntales dchcr(m presentar ank la D ECA la siguiente documtntacit'in: Listado de nuevo equip\) adquirido y nucvos an~ilisis quc rcalicen. l\'otificaei6n de cualquier cambio en Li n6mina de lus profesionalcs que [aboran para cl mismo. En cl caso de haber contratacioncs de personal, e[ [aboratorio dcbera anexar los documentos requeridos para su inscripcion en el Registro. DE LOS DERECHOS Articulo 46; Los PrestaJlJtcs lmlividuales de Servicios inscritos en el Registro podran fonnar partc de una Emprcsa Consultora ya sea eomo personal pcnnanente de la misma o como personal asociado. Articulo 47: Podran los Prcstadorcs lndividuales optar a su inscripci6n en el Registro como pe1s,rnal asuciadu de varias cmprcsas siempre y euando se lcs contrate para llcvar a cabo un A. Seecion A Acuerdos y Leyes REPllBLICA DE IIONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 21 DE DICIEMBRE DEL 2010 No. 32,.Vn ctcnninado traba io y constc en Li prcsc11L1cil'in dcl misrno su ombre, firm a y numero de rcgistro. En cstos c1sos cl interesado dchcra fom1ar pa1iedc la n<'nnina e ernpkados asociuc!os debs c1111m:sas para L:is cualcs laboraria habcr prcscntac!o los rcquisitos cstablccidos en cl articulo 33 cl prcscntc rcglamcnto. Articulo 48: Todo solicitantc o Prestador de Servicios 1.rnbientalcs ticnc cl ckrcclrn Js: solicitar un m[iximo de 2 ..:consic!craciones a cualquicr rcsolucil'rn tomada por e1 Comitc :valuador siemprc quc cstc considere quc ticnc suficicntc undamento para solicit:.if la modificacitm de una rcsuluci6n sentada n Act:.1. Para !as reconsidcraciom:s, cl consul tor dcbcra prcscntar toda J inforrnacil'm solicitada porcl Cornite y quc SLL'itentc su solicitud. Adiculo 49; Si despu6:s de dos (2) recunsiJcracinnc:s cl :ornitc dctermina no reclasificar a un consul tor, estc poch1 so licitar Jor cscrito la rcalizacit'in de un examen de conocimicntos gencralcs :11 arnbicnte, el cual ser(1 daborado por cl cornite dcl Rcgistro y Jrcsentado al solicitantc 15 dias calcndario dcspucs de prcscntada asolicitud. El comitc, por mcdio dcl coordinador del Rcgistrn, dcbera xoporcionar al solicitante los tcmas 4uc ser:111 cvalua<los en el :xarncn. DE LAS PROHIBICIONES Articulo 50: Los Prestadores de Servicios inscritos en cl ~egistro no podran rcalizar las ;:;iguientes actividadcs: Re~1lizar e:-.tudiu:-. pm J lu:-. q ue 110 l1a11 :-.iU(J autm in1dos. Prcstar su nombre y n(.u11ero de registro para que otra persona natural o juridica presentc trabajos o estudios en su nornhre. Proporcionar infrrnnaci6n falsa en los traba jos a ser prescntados ante la SERNA. Presentar tra1njos el::iborado~ por otras pcrsonas o institucioncs como propios. Presentar trabajos elaborados por personal que no tienc la fon11aci<'in rcquerida en cl cam po para llevarlos a cabo. Articulo 51: Ningun funcionario o cmplcado publico de la :>ERNA o de cualquicr dcpcndcncia rcgi<la por csta podra nirticipar en la elaboraci6n de trabajos o estudios aqui ·eglamentados: ni mucho mcnos prcsentarlos a nombrc propio. De la misma mancra ningun empka<lo de las Unidades i\mbientales Municipalcs o Sectonales baJo convcnio o 1creditadas por la SERNA podran ser contratados para participar ~n la claboraci6n de trabajos o estudios a ser prcsentados ante la SERNA. Articulo 52: En ningun caso los Prcstadorcs de servicios podnin fonnar 1xu1e corno personal pcnrnrnentc de dos empr1. '~as a l:1 ve;, Articulo 53: Las Emprcsas Pre:-;tadoras Jc Servicios 110 pudrii11 contratar como consultor asociado a personal que fonne parte de la planilla de cmpleados permancntes de otra firmu consultora a menus 4uc esten rcgistrados como Prcstadorcs de Servicios Individualcs. Articulo 54: Nose aceptara la insuipcicH1 de profesionales quc su fi..1rmacir'111 acaclernica no este rclacionada con los tralx1jo:-; o estudios solicitadus por la SERNAy regulados por cl Registro. Articulo 55: Los Laboratorios de Analisis Ambicntales quc scan subcontratados por Laboratonos rcgistrados quc tend run que cstar inscritos en el Rcgistro, de lo contrario no sc aceptman los trabajos prescntados. HE LAS INFRACCIONES \ i\.rticulo 56: Se entendeni por infraci..:i6n toda aquel la acci('in u omisiim que violc el prcscnte rcglarnento y las disposiciu11es establccidas para el foncionamiento dcl Registro N acional de Prestudores de Servicios Arnbicntak;. Articulo 57: Toda infracci6n deb era scr canal izada a tra n::s deb DECAquien la somctcri al Cornitc Ev·alu;ir r. DE LAS SAN Cl ONES Y CANCELACION DEL REGISTRO Articulo 58: Son justas causas quc facultan al Com1te Evaluador, sin responsabilidad de su pa1ie, para dar por cancebclo temporal mente cl reg1stro !as s1guicntes, cntendiendose quc no podra presentar trabajos en un periodo de seis mescs desde la fecha de su notificacic'in: Por reincidir dcspues de la prirncra arnonestaci6n cscrita, en cl no-curnplimiento de lo cstablccido en el articulo 50,52,53 y 55. Por cjecutar acciones en contra de lo cstablccido en cste Rcglamcnto Articulo 59: Silos Prestadores de Servicios reinciden por segunda ocasibn cometienrlo !as fr1ltas qm~ establece el articulo anterior dara la potcstad al Comitc Evaluador para cancclar definitivarnentc el registro de los mismos. Articulo 60: El Comite Evaluador negara la rcnovacibn de! registro a quicn haya sido sancionado de acuerdo a lo estab lccido en cl artfculo 59. Articulo 61: La cancelaci6n debera cfectuarse en sesi6n dcl Comite, analizando el caso presentado, quedando en Acta le discutido. A. Seccion A Acuerdos y Leyes La.Gaceta REPUBUCA DE HONDLRAS - TEGt:CIGALPA, l\L D. C., 21 DE DICIEl\lllRF DEL 2010 1\o. 32,31)7 De la rL'S( 1lucit'm cl cncargado dd registro dcbcni de notificarlo ,or cscrito al intcrcsado. llFL PROCFDIMIFNTO PARA DIRIMIR PROllLEIVIAS Articulo 62: El Pn.:stador de Servicios Ambicntaks quc dcscc nkrpuncr una rcconsidL-racil'rn para analisis y revision dcbcr:1 nesentarla por cscrito ante !as Oticinas de la DECAy dirigirla a os micmhrns dcl Cornitc Evaluador. El inkrcsado dcbcr~1 ancxar cuanta docurnentacicm c:stime 1c1iincntc para acrcditar fchacicntcmcntc los cxtrcmos apuntados ; fundarncntar su rcconsidcracion en virtud de cstar solicitando la noditicaci6n de una rcsolucicm fo111c en Acta. Toda la docunH:ntaci<m pn:sentacla por el consultor serj malizada por cl Cornitc, cstc determinar;1 si es aceptada () si se cc1uicrc de la prescntacil'm ck inforrnacil'in adicional o si queda im1c la rcsoluciim en acta. Articulo 63: Cuanclo los sulicitantes que deseen i11scribirse ~n cl Rcgist10 1m ac1 cditc11 la suficie11te documeI1taci611 que ~ertifiquc quc ticncn la capaciclad tccnica para ser i11scritos, el :'omite tendn1 la potestad de somctc:rlos a cxarnenes orales o .:scritos, a tin de clewrrninar si cucntan con los conocirnientos :ccnicos nccesarios para proccdcr a su incorporaci6n en d Regi:;tro. Para dar cumplimiento a lo expresado en cl pinafo anterior d Co mite dcbcr(1 claborar el contenidn de die hos cx{nncncs. Articulo 64: La DECA no dara curso !as solicitudes que no hayan cmnplido con los requisitus cstablccidos en este Reglamcnto. Articulo 65. Dcjar sin valor y efecto c1 Rcglarnento de! Regiqrn N~1cional de Prestadores de Servicios Ambicntalcs aprobado mediantc Acucrdo No. 826-2009 de fecha trcs de junio de! afio dos mi! nucvc y publicado en fccha 15 de enero de! 20 l 0. Articulo 66: El prcsentcAcuerdo cs de cjecucion inmediata y debera scr publicado en cl Diario Oficial La Gaceta. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio de! Distrito Central, a los quince dias dcl mes de marzo del ano dos mi] dicz. COMlJNIQUESE Y PUBLiQUESE RIGOBERTO CUELLAR (TH 17. SECRETARlODE ESTADO RAFAEL CANALES GIRBAL SECRETARlO GENERAL A.ill

Acuerdo Nº 654/10 - Reglamento del Registro nacional de prestadores de servicios ambientales · Nelum