Acuerdo Nº 648/98 - Conformación del Consejo Nacional de Granos Básicos
Made 1998-04-28 · Text as of 2026-10-01
Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.
About this law
- Language
- Spanish
- Kind
- Regulation
- Organisation
- European Union
- Country
- Honduras
- Subjects
- Agricultural and rural development
- Keywords
- agricultural development, agricultural commodities, institution, governance
Where to read it
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Text
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SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE AGRICULTURA Y GANADERIA REPUBLICA DE HONDURAS Tegucigalpa, M.D.C., 28 d~i~ 1998 ACUERDO No. 648-98 EL PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que de conformidad con lo establecido en los artfculos 245 y 347 de la Constituci6n de la Republica, el Estado otorgara prioridad especial a la satisfacci6n de las necesidades alimentarias de la poblaci6n hondurena mediante la promoci6n y desarrollo de una polftica de producci6n y productividad en el sector agropecuario. CONSIDERANDO: Que la seguridad alimentaria constituye una de las areas prioritarias de la polftica agrfcola de! Gobierno de la Republica, ta! como lo contempla la Ley para la Modernizaci6n y Desarrollo de! Sector Agrfcola. CONSIDERANDO: Que los granos basicos representan el principal alimento de los hondurenos y que en los ultimos anos la producci6n muestra un comportamiento qtie no satisface adecuadamente los requerimientos de! consumo humano y el consumo industrial. CONSIDERANDO: Que es responsabilidad de! Estado la adopci6n de medidas orientadas a mejorar e incrementar la producci6n y productividad en el sector agrfcola. CONSIDERANDO: Que es necesidad impostergable y de beneficio nacional disenar y operar los mecanismos, que permitan una adecuada coordinaci6n de las actividades relacionadas con la producci6n de granos basicos. CONSIDERANDO: Que es responsabilidad de! Estado, coordinar, promover, armonizar y crear las condiciones para que la empresa privada, productores, organizaciones campesinas, se dediquen a la producci6n de granos basicos en forma diversificada. PORTANTO: De conformidad con cl Artfculo 245. inciso 11 de la Constituci6n de la Republica, es atribuci6n de! Presidente de la Republica emitir Acuerdos, Decretos y expedir Reglamentos conforme a la Ley. ACUERDA: I 0 - Aprobar la Conformaci6n, Integraci6n y Funcionamiento de! Consejo Nacional de Granos Basicos, conforme a las siguientes disposiciones: Artfculo 1.- Crease con caracter permanente el Consejo Nacional de Granos Basicos, como organismo asesor, promotor, consultor y coordinador en el marco de! sector publico y privado agrfcola. Artfculo 2.- El Consejo estara integrado en la siguiente forma: a) El Secretario de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganaderfa (SAG), quien lo presidira; b) El Sccretario de Estado en los Dcspachos de Industria, Comercio y Turismo; c) El Secretario de Estado en el Despacho de Finanzas; d) El Director Ejecutivo del Instituto Nacional Agrario (INA); e) El Presidente Ejecutivo del Banco Nacional de Desarrollo Agrfcola (BANADESA); f) El Gerente de! Instituto Hondureno de Mercadeo Agricola (IHMA); g) El Presidente de! Fondo Nacional de Producci6n y Vivienda (FONAPROVI); h) El Presidente de! Consejo Nacional Campesino (CNC). i) El Presidente de! Consejo Coordinador de Organizaciones Campesinas de Honduras (COCOCH). j) El Presidente de la Federaci6n Nacional de Agricultores y Ganaderos de Honduras (FENAGH); k) Un Representante de los Colegios Profesionales de las Ciencias Agrfcolas. I) El Presidente de la Asociaci6n de Productores de Granos Basicos (PROGRANO); m) Un Representante de los Agroindustriales; Artfculo 3.- El Secretario Ejecutivo de la Unidad de Planificaci6n, Evaluaci6n y Gesti6n (UPEG) de la SAG, actuara como Secretario de! Consejo. Artfculo 4.-Actuaran como suplentes de los funcionarios gubernamentales que integran el Consejo sus sustitutos legales; y de los demas, las perso nas que sean acreditadas como tales por las correspondientes organizaciones. Artfculo 5.- Los miembros de! Consejo contaran con un voto. La mitad mas uno de sus miembros presentes constituiran el quorum; y las resoluciones se adoptaran por mayorfa simple de votos. En caso de empate el presidente tendra voto de calidad. Artfculo 6.- El Consejo Nacional de Granos Basicos determinara su organizaci6n y fundonamiento intemo y contara con un Secretario Tecnico que le dad seguimiento a las resoluciones y acuerdos que se aprueben. Artfculo 7.- El Consejo Nacional de Granos Basicos tendra las atribuciones siguientes: a) Establecer los lineamientos, aprobar y brindar el seguimiento para la puesta en practica de programas y proyectos de producci6n de granos basicos. b) Estimar el balance de oferta y demanda de granos basicos y los volumenes de producci6n, a fin de analizar dicha informaci6n y orientar las decisiones en materia de comercializaci6n. c) Adoptar las acciones que sean necesarias para apoyar e incrementar la producci6n y productividad de los granos basicos, de acuerdo a fas recomendaciones que le sean planteadas por el Comite Tecnico. La Gaceta d) Nombrar las Comisiones que sean necesanas para el buen funcionamiento de! Consejo. e) Las demas que acuerde el Consejo Nacional de Granos Basicos. Artfculo 8.- Las dependencias de! Estado mencionadas en el Artfculo 2 precedente, quedan obligadas a actuar con estricto apego a las decisiones adoptadas por el Cortsejo Nacion:J! de Granos Basicos. En particular deberan: a) Poner a la disposici6n de! Consejo y el Comite Tecnico cl personal e informaci6n disponible. b) Suministrar al Consejo el apoyo que se !es solicite, de acuerclo a sus posibilidades. c) Curnplir y hacer curnplir las resoluciones de] Consejo. Artfculo 9.- El Consejo Nacional de Granos Basicns para curnplir con las atribuciones senaladas en el Artfculo 7, se apoyara de un Comite Tecnico de Granos Basicos, quien actuara como instancia tecnica, cuya funci6n sera la de coordinar, promover, planificar, controlar y evaluar los planes, prograrnas y proyectos de granos ba~icos y las demas actividades que el Consejo Nacional de Granos Basicos le asigne. Artfculo 10.- El Comite Tecnico de Granos Basicos estara integrado por un ( l) representante de las Instituciones de! Sector Publico Agrfcola mencionadas en el Artfculo 2 de este acuerdo, y ademas por el Direclor Ejecutivo de DICTA y el Secretario Ejecutivo de UPEG. Artfculo 11.- Este Comite Tecnico estara presidido por el Viceministro de Agricultura, y los representantes, ante este Comi te de be ran ser funcionarios de reconocido nivel tecnico y con poder de decision. Artfculo 12.- El Comite Tecnico de Granos Basicos para su funcionamiento contara con su respectivo Reglarhento lnterno. Artfculo 13.- A nivel regional operara el Comite Agrfcola Regional (CAR), que sera el encargado de promover, coordinar y ejecutar las polfticas, programas y proyectos de apoyo, a la producci6n de granos basicos en las diferentes regiones de! pafs de acuerdo a los lineamientos establecidos por el Consejo. Artfculo 14.- El Comite Agrfcola Regional estara integrado por un representante de las instituciones del Sector Publico y Privado Agricola mencionadas en el Artfculo 2 de este Acuerdo. Artfculo 15.- El presente Acuerdo Ejecutivo entrara en vigencia a partir de su aprobaci6n y sera publicado en el Diario Oficial "LA GACETA", y deja sin valor y efecto el Acuerdo No. 0584-94 de! 27 de junio de 1994. 2.- I-facer las transcripciones de Ley. Comunfquese: CARLOS R. FLORES F. Presidente Constitucional de la Republica PEDRO ARTURO SEVILLA Secretario de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadcrfa.