Acuerdo Nº 632/03 - Reglamento para la inspección e inocuidad de frutas, vegetales frescos y procesados
Made 2003-07-21 · Text as of 2026-10-01
Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.
About this law
- Language
- Spanish
- Kind
- Regulation
- Organisation
- European Union
- Country
- Honduras
- Subjects
- Cultivated plants
- Keywords
- plant production, agricultural commodities, fruits/edible nuts, vegetables/legumes, inspection, hygiene/sanitary procedures, transport/storage, internal trade, institution, certification, disinfection/disinfestation, pests/diseases, pesticides, registration, access-to-information, good practices, plant protection, governance
- Categories
- agriculture
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Secretaria de Agricultura y # Tegucigalpa, M.D.C., 21 de julio, 2003. EL SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE AGRICULTURA Y GANADERIA CONSIDERANDO: Que por Decreto del Congreso de la Republica No. 157-94 del 4 de nov iembre de l 994, publicado en el Diario Oficial La Gaceta No. 27, 552 el 13 de enero de 1995, fue promulgada la Ley Fito Zoosanitaria; la cual en su artfculo 3, establece que corresponde al Poder Ejecutivo, a traves de la Secretarfa de Agricultura y Ganaderfa (SAG), la planificaci6n, normalizaci6n y coordinaci6n de todas las actividades en el ambito nacional, regional, departamental y local relativas a la Sanidad Vegetal y Salud Animal. CONSIDERANDO: Que Honduras es firmante del Acuerdo sobre la Aplicaci6n de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias de acuerdo a tecnicas comerciales, que son parte del anexo I del Acuerdo, por el que se establece la Organizaci6n Mundial del Comercio, en donde se adquiere el compromiso de armonizar su legislaci6n interna a la internacional. CONSIDERANDO: Que la inocuidad de los alimentos de consumo humano se han convertido en una necesidad para la poblaci6n de nuestro pafs y de los paises hermanos, debido a la globalizaci6n de las economfas y los mercados, la incidencia de Enfermedades Transmitidas ·por Alimentos (ETA) en la salud, las condiciones de higiene y sanidad de los trabajadores, el uso irracional de plaguicidas, la dinamica del comercio, la intensificaci6n de los esquemas de producci6n agropecuaria, el procesamiento, la comercializaci6n y la aplicaci6n del Acuerdo de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias de la Organizaci6n Mundial del Comercio (OMC), estan obligando a este gobierno a cumplir con las estrategias de trabajo en la Sanidad Agropecuaria e Inocuidad de los Alimentos. CONSIDERANDO: Que segun el artfculo 9, incisos b), c) y f); y el artfculo 22, inciso e) de la Ley Fito Zoosanitaria, la Secretarfa de Agricultura y Ganaderia (SAG), a traves del Servicio Nacional de Sanidad Agropecuaria (SENASA), sera la encargada de aplicar y controlar el cumplimiento de las disposiciones de dicha Ley y sus reglamentos, relacionados con la inspecci6ry y certificaci6n higienico sanitarias de los productos de origen animal, la Inspecci6n y Certificaci6n de los Procesos de producci6n y empaque de productos de Origen Vegetal, asf corno la pre-certificaci6n de los establecimientos que los elaboran, el control cuarentenario de las importaciones, exportaciones y transito de vegetales, productos y subproductos de origen vegetal de medios de transporte. asf como la adopci6n, normatizaci6n y aplicaci6n de las Medidas Fito sanitarias para el Comercio Nacional, Regional e Internacional de vegetales y animales, productos e insumos agropecuarios. PORTANTO: En aplicaci6n de los artfculos 9, 13, 14, 15, 17, 22 y 43 de la Ley Fito Zoosanitaria, Decreto Legislativo No. I 57-94 de fee ha 4 de noviembre de mil novecientos noventa y cuatro. 36 numeral 8, 116, 118.119 numeral 3 y 122 de la Ley General de la Administraci6n Publica. AC UE RDA: I. Aprobar en todas y cada una de sus partes el Reglamento para la lnspecci6n e Inocuidad en Frutas, Vegetales Frescos y Procesados, que literalmente dice: "REGLAMENTO PARA LA INSPECCION E INOCUIDAD DE FRUTAS, VEGETALES FRESCOS Y PROCESADOS" TITULOI DE LAS DISPOSICIONES GENERALES CAPITULO I DEL OBJETIVO Y COMPETENCIAS ARTICULO 1. El presente Reglamento tiene como objetivo principal el de establecer los mecanismos que garanticen la correcta aplicaci6n y cumplimiento de la Ley en todos lo relacionado con los procedimientos de inspecci6n higienico sanitarios en los ,:ampos donde se producen, los medias por donde se transportan y los establecimientos donde se comercializan las frutas, vegt!tales frescos y procesados destinados al consumo interno, importaci6n o a la exportaci6n. ARTICULO 2. El presente Reglamento se aplicara a la producci6n de frutas, vegetales frescos y procesados, desde el campo hasta SU despacho para la venta. ARTICULO 3. Corresponde al Servicio Nacional de Sanidad Agropecuaria (SEN ASA) la supervisi6n, ejecuci6n y regulaci6n de todos los aspectos normativos establecidos en este Reglamento. Este Reglamento tiene vigencia en todo el territorio de la Republica de Honduras y su aplicaci6n se hara de acuerdo a lo establecido en la Ley Fito Zoosanitaria (Decreto No. 157-94). ARTICULO 4, Estaran sujetos a la inspecci6n oficial, todos los Establecimientos donde se producen, procesen, refrigeren, congelen, embalen, empaquen, depositen o acopien y comercialicen frutas , vegetales frescos y procesados. ARTICULO S. S61o podran comercializar localmente , importar o exportar frutas y vegetales frescos, aquellas Plantas Empacadoras o Procesadoras que se encuentren registradas y bajo inspecci6n oficial del SENASA a traves de la Sub Direcci6n Tecnica de Sanidad Vegetal. ARTICULO 6. La Direcci6n General de! SENASA, a traves de la Sub Direcci6n Tecnica de Sanidad Vegetal emitira las normativas especfficas para la correcta aplicaci6n de este Reglamento, implementara procedimientos y diseiiara los formularios a utilizar en las gestiones administrativas y velara por mantener actualizado este Reglamento. ARTICULO 7. Los funcionarios y empleados oficiales de! SENASA, para el desempeno de sus funciones, deberan contar con su correspondiente identificaci6n y credencial sellada y firmada por el Director de la misma y el Secretario de Estado en los Despachos de Agriculturu y Ganaderfa. CAPITULO II DE LAS DEFINICiONES DE TERMINOS ARTICULO 8. Para la aplicaci6n e interpretaci6n del presente Reglamento y las normas que lo complernenten, desarrollen o reglamenten. se tendran en cuenta las siguientes definiciones: Adecuado: Lo que se necesita para cumplir con el fin deseado en conformidad con las buenas practicas agrfcolas y buenas pnicticas de manufactura Acreditaciones: Delegaci6n de facultades que en. materia fitosanitaria y zoosanitaria, autorizara la SAG, a las personas naturales y jurfdicas que cumplen con los requisitos exigidos en la reglamentaci6n especffica. Agentes quimicos bioracionales: lncluyen el uso c.le feromonas, hmmonas. protectores quimicos. atrayentes proteinicos o c.le tipo sexual. repelentes y antialimentarios y sus bioanalogos. Analisis: Operacic tecnica que consiste en la determinaci6n de una o varias caracteristicas de un producto, proceso o servicio por medio de un procedimiento especffico. Analisis de Riesgo: Es la evaluaci6n mediante metodbs de analisis de riesgo de peligros de plagas y enfermedades basados en evidencias hio16gicas y econ6micus de la probabilidad de entrada. erradicaci()n o propagaci6n de plagus o enferrnedades en el terr\torio nacional o en la regi6n seglln las Medidas Sanitarias o Fitosanitarias aplicables en tal casu. asf como de las posibles consecuencias biol6gicas y ecnn6micas conexas: o evaluaci6n de Ins posibles efectos pe1ju<liciales para la salud de las personas. de los vegetales y de los animales. Agua de Procesamiento: El agua que se usa en el trat.amiento de las frutas y vegetales frescos despues de la cosecha, por ejemplo en las nperaciones de lavado. enfria<lo, encerndo y transporte. Agua de uso Agricola: Se retiere generalmente al agua que se utiliza en Ins culti,os (campo. vi11edos. huerto. etc.) para fines agron6micos, cnmo pueJen ser el riego. el control de la transpiraci6n (enfriamiento). para prnteger a la planta contra las heladas o para administrar fertilizantes o plaguicicJas. Entre las fuentes comunes del agua de uso agrfcola se encuentran el agua de superficie procedente de los fins, arroyos. acequias. canales. embalses (como estanques. represas y lagos) y pozos, asi como de fuentes municipales. Armonizacion: Es el establecimiento, reconocimientos y aplicaci6n <..k las medidas sanitarias y fitosanitarias comunes por diferentes pafses Cl)ntratantes. basac.h)s en e.stUndares. 1ineamientos y recomenduc\ones internacionales; desarrolladas dentro del rnarco de referencia de las convencione~. c6digos o trata<los internacionales. Auto Evaluacion: Es el procedimiento mediante el cual el propietario. responsable o encarga<lo de un establecimiento de frutas y vegetales frescos. califica las condiciones de ubicaci6n. instalaci6n y operaci6n higienico sanitaria del establecimiento de su propiedad a su cargo. Autoridad Competente: Ente oficial del Servicio Nacional de Sanidad Agropecuaria (SENASA), a traves de sus funcionarios encargados de hacer cumplir el presente Reglamentn. Bucnas Practicas Agricolas (BPA): Metodos de cultivn. cosecha. selecci6n. almacenarniento y transporte de productos agrfcolas para asegurar su buena condici()n fitosanitaria y reducir los riesgos de cnntarninacil)n bio\6gica. qufmica y fisica. Buenas Practicas de Manufactnra (8PM): Es el conjunto de activida<les. procedirnientos y normas relaciotladas entre si. destinadas a garuntiz;..n que Ins productns y procesos cumple11 con las especificaciones Ue orden sanitario requeridos y mantengan las especificaciones para su proceso y uso. Calidad: Caracteristica inherenle a \as frutas y vegeta\es frescos. que me<liante patr6n de identidad se autoriza el registro saniturio de referencia para su comercializaci6n. Certificar: Accic por la cual un funcionario acreditado se asegura que un proceso. sistema o servicio se ajusta a las norrnas o lineamientos o recnmen<laciones de organismos dedicados a la normalizaci()n nacional e internacional. Certificacion de la aplicacion de BPM: Procedimiento por el cual SEN ASA/SAG o un organismo de certificaci6n se asegura que un proceso de manufactura de frutas vegetales frescos y procesados, se ajusta a lo dispuesto e~ este Reglamento. · Certificado de Inocuidad: Documento oficial expedido por la autoridad competente por el cual se asegura que las personas fisicas o morales vinculadas con la producci6n y proceso en el empaque de frutas, vegetu\es frescos y procesados e lnstalaciones cu mp Ian con lo establecido en el presente Reglamento y otras normas oficiales Hondureiias en cuanto a salud e higiene de los alimentos. Certificado Fitosanitario: Documento oficial expedido por \a autoridad competente del pafs exportador, que certifica la condici6n fitosanitaria. mediante el cual se constata que las frutas y vegetales fresc·os y que ampara, han sido inspeccionados. Codex Alimentarius: Es un compendia de normas alimentarias aceptudas internacionalmente y presentadas de un modo uniforme. El objeto de estas normas alimentarias es proteger la salud del consumidor y asegurar la aplicaci6n de pnicticas equitativas en el comercio de los . alimentos. lncluye tambien disposiciones de naturaleza recomendatoria en forma de c6digos de pnicticas, directrices y otras medidas recomendadas destinadas a alcanzar los tines de la Ornanizaci6n Mundial del Comercio. ' Contaminante: Cualquier agente biol6gico o quimico. materia extra11a u otrw; sustancia no aiiadidas intencionalmente a los alimentos y que puedan comprometer la inocuidad o la aptitud de los alimentos. Contaminacion: Es la transmisi6n directa o indirecta de sustancias qufmicas. fisicas. microbiol6gicas. nativas, extraftas. o desauradables a las frutas y vegetales frescos. · ... Contaminacion Cruzada: Contaminaci6n alimentaria pnr contacto directo o indirecto con las fuentes o vectores de posible contaminaci6n dentro del proceso productivo. Control Sanitario: Acciones efectuadas por la autoridad competente. destinadas a asegurar que un producto, curnple con las especificaciones sanitarias legales. Criterios de riesgo: Bases cientificas que permiten identificrn· las caracteristicas de origen fisico, quimico o biol6gico de frutas y vegetales frescos que pueden afectnr la salud de los consumidores. Decomiso: Confiscacic por la autoridad competente, de frutas y vegetules frescos. e insumos para uso a grfcola, que han sic.lo causa Lie infracci6n o que son peligros potenciales como transmisores,.portaclores o diseminadores de plagas y enfermedades. contaminantes, o cualquier otro peligro que coloque en riesgo la salud humana y animal, la sanidad vegetal y el ambiente. Desinfeccion: La reducci6n del numero de microorganismos presentes en el medio ambiente, por medio de agentes quimicos ylo metodos fisicos, a un nivel que no comprometa la inocuidad o la aptitud del alimento. Desinfectar: Tratamiento aplicado a las frutas y vegetales que logra destruir o re<lucir considerablemente lu cantidad de microorganismos que constituyen un peligro para la salud del publico, y otros microorganismos que se desea eliminar. sin alterar la calidad de! producto o su seguridad para el consumidor. Devolucic : Reembarque de frutas y vegetales frescos e insumos de uso agricola. con destino al pais de <Jrigen o procedencia u otro cualquiera. Dictamen: Documento expedido por una unidad de verificaci6n aprnbada pnr la Secretaria. para hacer constar que se ha realizado una evaluaci6n de la confonnidad de un proceso estudio. an:\lisis o prueba y cualquier informaci6n (1til. Disposiciones Higienicos Sanitarios: Son las exigencias a las que c.leben ajustarse ios establecimientos que pruduzcan frutas y vegeta!es frescos y vehfcu!os de transporte. para ser autoriLa<los o certifica<los por el SENASA. . Efluente: Es todo l(quido que se desecha tras haber participado en cualquiera de las operuci,,nes realizadas. Empacadora: Instalaciones acnndicionadas para las acrividac.les Jgrfcolas de selecci6n. flejaUo. embobado o empaca<ln de un producto. sin que se requiem de mecanismt ,s o prncesps industria!es. Equlpo: l'daquinaria y sus accesorios. utensil ins y re;.,·ipientes que ..-,e utilizan ~n la prnducci6n. proces,u11iento. fraccionamientn. Jistribuci<'rn. ernpuque y expendio de las frutas y vegetales frescos. Ernluacion de Riesgo: Evalunr el daiio potencial que subre la salud hun:ana pueda ni:.:asinn:..1r las frutas y veg:etales frescos y Uebe.r:i basurse en dntos cientifico:-:. de qut~ se dispone en cse momcnto. FAO: Org,.tnizacil)n purl.1. ln Agricultura y la Alimentacil1n. FD.-\: .'.\.gencja de Contrnl de Alinientos y Medicame,llos dd gobierno de E:-'.uJos Unidos que forrnu parte clel Departurncnto de Salud Pub:lca y Sen-icio:-: Humanos. Fnitcts y Vegetales Fres{'ns: Productos que norrnu!mente se, enden al con~umid(lr en ~u c,tado ncllura! () con un mfnirno de proccsc1mie11to y se diri~en al con:>urnidnr crudo~;. f-L\CC'F: :·)..nJli.,;is de Peligros) Puntns C;'!ticos de Cun\rnl. E~~ un enfo1...1~1e cient!fi,:.,T, y ,;iste11dti;.::•:1 rura dsegurar la inocuiL!ad de !us ; di;nenZl•s J.~sdc !d ornduc,.;i(rn primaria hastu el ~onsurnu. pnr medin Lle l;.: iJenrifica~:i()n, e1,u]u;.1ci{)n y ,.'ontrnl Jc peligrns si,b!nificntivns parn la inncuiJ:1d de ,.1L,nento:,. HJgien,:~: C.~:-, cl ..:unjunto de rneJidas necesarias para asegurnr lu nc,1idad. y \~'. ·.\ptituJ de t'n.nas y \·~gcta\cs rrcscos durante b e\ahnraci611. :11anipulacil\r;. t;·a1an~ie!1tc. c:linac~namiento. transport.:' ':t)mcrc !aii Lacit)n Higiene Personal: Sc re!'iere ,1 la li rnpie1.a de! cuerpo de las perst)11n.,;. lnocuidad: La ~urnnti'~, de que \os alimentus ( fruta,-,; y ,·egetales fre:;,:osl nn i:-<.tuYcHun ·.\c'1,-1i 1 nl C'JnsumiJur tunnUP :-ie prcparen y/n :.:nnsu:nan de acuerli',) Li:-.(1 J (.rue; se destinan. [nocuo: E~ todu prlKlucw ::.1ue sc encuentra libre <le agentes qufmicos. n~;icns y :nicrobioit'1 ,;ic'1;-; qt,e pueda11 afcctar !a -,n\ud y causar enferrnedades. Inspecd,ln.: [.c; ~· 1 ~:nn iunlo d1:~ ,i.ccione:-, y pnh~cdirnie11tos de natura!e1a flsica ,~! i:"ispt"ctnr sanitario uti!iza parct e\aminar ) re..:onocer, con la, ,,]fatu. tncto y rusto las crn1dicil•nes y prnpiedades organolCpticc\\ de l,t, frul.i.ts y ,·c~et:.1ks :·tes..:1b. Xn.spe:~tor: /\1.itt)t·idaJ z)fici~1l u :1.creJita<l<.t purn e i~~i-cer ~! controL ·,1igdancia i..J cuin)lirn\e:no de !<.i:.; displi-;iciune:,; leg.ales o re~iarnenturias. Insun:ws para Vsn :\grkoia: ToJ() productll uti!i1.udo '.:'.rt .:-l conib<.1te · de r:da ga-.,. tale~ ·..:rnnP \J!aguiciJa'.:;. or s-anismrn; bit1l(li!i-..:o~, be11it'ico~ para h~ J~r1cuiwn.1, :()mo p~1rasitoid~.,;, y entomopnt()Jenos. prrn.Jucros biol6gicos y otras sustancias atines: o en la proJucci6n agrfcola tales cnmn ab,)1H1s, fertilizantes, reguladnres de crecimie11to. cnaJyuvantes (adherentc·-:. emulsificantes) y otrns prnductns afines: materi~dt's propc1gatinls vegetales (semi!las. estaca~. esquejes. yemus y ntrn,..,). asf cn1nn 1n~llcri,1les biotecno\6gicos. Inclllyanse ]us abono~ orgc icos y la tierra. Instalaciones: Edificios y ntrns estructuras rr~,il't1:~ que -..:c utilicen para la co:,echa. lavado. selecci611. almncenamit'lltl1. ,~rnr,aque. etiquetadu y tenencia temporal o transpnrte de fruta:, y ,·t'getdks; fre~cos. o en conexi6n c1rn dichas activiUaUes Limpieza: Es L., clirninaci(,)11 dt' 111aterias extraiias. residuos e i111purezas de !as supcr!kie.·o de las insta!aciones. equipns) utensilins. que tienen cnntuctu con \rJs alime11tos. I\-lanipulaciOn de los AHtnentos. s~ r.:tkre u todas !as operncinnes Ue cultivo y recnlecci6n. preprn·uci6n. el,1boraci('i11. en\'i.I.'iado. alrnal'.enarniento. transporte. distribuci6n y ,·enta de ll)S ;.tlirn~ntns. !Hanipuladnr de alimentos: Tnda per'-inna qtte rnanipu!e directarnente alimentos, equipo y utensilios utilizados para !os c1limentos. o superficies que entren en cnn!act() con lns alimcntns y .que s;c espc-ru. p()r tantu. cumplan con lo'..; rcqucrirni~ntn~ de higiene Ue 1<h alin1enll 1 '.-'.. i\,lanual de prncedimientos: Docu111ento en el cual ..;e , c:-~pecifi...:an los prncedirnicntos que se np!icnn en un prnccso cspccfficn. ;\·Iateria! de ernpaqm~: Snn todlb ]ps recipiente., L'PJlH I b~indc j~L...,. latas. bote!i;is. L:aja:-. . fundas y :-.:acP'i. Tambiin irn.:!uyc :naterinl para tll\'t)\Yer. o cubrir tales como pLtpel \aminado. papc! ence;·~1Llo. etc. 1\ledida de Controi. C'ualquir~r acci(,11 u acti\·idall que pueJa aplicc.ll'';e par;J pre,enir o elirnitli.lr un riesgu rni-..:1\1binno. ~,Iedld.a Sanitnriu y Fitosanituria: T(H..la di:-,p1)sici()n ernanada de nut~)rida<l cornp,-::tente y ba~ucfo en Ie~ :, i·i:~~\; 1111et~lo. qui: in..:!uyn. entre otrnS. los (.:riterio-..: rei~:cinnados c1l rrnductr1 final: inetodu., Lil~ 1~!..1bornci()n ) producci()n. rrnc1::-din!i1.~ntos de prueha. \111,pe,:ci(rn. certifi•..:aci1)11 y aprnbaci()n, Medhla Preventiva: Es en i"Pnna inmediata ..:on el l'in p~1 u \a :-.alud de la pobt..K\1\11. que di,.:t<.1 la c1utnrid::.1d con1;-ietente p1-c\t'nir un 1·iesgo gra\·e o inmin-=nte ['Hkrnorgan.ismos: Se refi~re J L1:-i kvadura\. (1()1lg"th. bu..:k:·ia"- ~ ,·irus. y nn cstCi limitci<lo a ~-.;peL·ics quc '.i 1=ilcn un signific~1dP en la sa\uJ oltb!ica. E\ termin[) Micrnori!a11i,-;111l•S no de.-..:cable~·, inc!u\'C ::.1 al]uei!ns ;11icroorganisnh1-; que tienenL u11 si\'11-i!'icado para la -;alud¥ pl1blic·a. que pro,ncan la Jescni11r(lsi..:i611 en Jo:-, Jii111c11tns. e indican que !(i-; ctiilllentos e.-;rtrn :..:nnta111inado 1: con impun21.ns. n queen :ilguna forrnct ;:nteLLtn ser causante--; de urw adu!teracil)n de !ns alirnentos. i\·Iuestren: Seleccilln de panes; repres;cntati\a.'I de] proce\o de prnducci6n o proJucto agrfcolu quc <.;inen pura ,·eri!'ica:· la uriicw.;i(rn) eficiencia Je BPLV[ rni::diante !c1 inspeccit'rn. an,tlisis. diagn6stict1 de lubnratorio () t,,,11ne11 Uncurnenta! de !as mismas. Norma Internacional: Se cunsidern C(lJlll) ta!. a L.1:; cnn,encinnes. c6Jigos o tratado:.; intern~t1.:ionclle'i ratificados pore\ E.-;tadl 1 de Honduras. mediante lo.s cuaks participu en la detinicil)n de normas y procedimiento'i que rigen el nw\·imientn internacinnal Ut la~ fruu:cs y \::'.~eta!e..; frescus y sus produL:tos del 111is111c, origen .Y Ue !os insurno') a~r\Cola . ...;. O!RS,~\: Organisrnl1 In1er11acil)llUI Regit)nal lie SaniUaU Agropecu:1r1a 0/\IC: Or,:a11i;:aci,in Mundial de Comercio. OMS: Organizacion Mundial de la Salud. Operador: se refiere a la persona o personas encargadas de las actividades diarias de produccion, recoleccion, lavado, selecci6n, enfriamiento, empaque, embarque o transporte de frutas y vegetales frescos, y a los gerentes responsables de las actividades realizadas por dichos empleados. Plan ta de Alimentos: Es el edificio o partes de edificios utilizados para la transformacion empacado y almacenamiento de alimentos destinados para consumo humano. Planta Procesadora: ,Establecimiento en el cual se realizan cualquiera de las operaciones siguientes: preparacion, transformacion, envasado, almacenamiento, transporte, manipulaci6n y venta o suministro de materias primas de frutas y vegetales frescos. Peligro: Es todo riesgo o contingencia producida por un agente biol6gico, qufmico, ffsico, microorganismos, parasitos, toxinas, productos metabolicos intermedios que puedan resultar perjudiciales para la salud humana. Permiso Fitosanitario de Importacion: Documento oficial emitido por la Sub Direcci6n Tecnica de Sanidad Vegetal, de acuerdo con el caso en el que se establecen las requisitos fitosanitarios y los procedimientos que deben cumplirse para la importaci6n de vegetales, productos y subproductos de origen vegetal e insumos agropecuarios, antes, durante y despues de su ingreso al pafs. Permiso Sanitario: Documento que expide la Subdirecci6n Tecnica de Sanidad Vegetal, en el ,\mbito de su competencia, mediante el cual se autoriza la apertura y el funcionamiento de cualquier clase de establecimientos de frutas y vegetales frescos. Permiso Fitosanitario de Transito: Documento emitido por la Subdirecci6n Tecnica de Sanidad Vegetal, de acuerdo con el caso, en el cual se establecen los requisitos fitosanitarios y los procedimientos que deben cumplir. las frutas y vegetales ·frescos, e insumos agrfcolas, asf como su medio de transporte al ingresar y transitar por el territorio nacional con destino a otro pafs. Plaga: Cualquier especie, raza o biotipo animal o vegetal o agente pat6geno iJe importancia para la salud publica. incluidos entre otros los pajaros. roedores, cucarachas, moscas y larvas que pueden transmitir microorganismos pat6genos y contaminar las frutas y vegetales frescos. Plaguicida: Cualquier agente biol6gico, sustancia o mezcla de sustancias de naturaleza qufmica o biol6gica que se destina a combatir, controlar, prevenir, atenuar, repeler o regular la acci6n de organismos que alcanzan el estatus de plaga. Plagas Cuarentenarias: Aquellas que por su alto grado de ataque. infecci6n. transmisibilidad, dispersion, diseminaci6n y amplio rango de hospederos, constituyen un grave riesgo para la salud humana, animal, la sanidad vegetal. o el ambiente, aun cuando existan medidas de control o si existen no esten extendidas, o se encuentren bajo control oficial. Plagas Exoticas: Aquellas independientes de su agente etiol6gico. cuya presencia no ha sido diagnosticada en ninguna area del territorio nacional. o si se hubiese presentado, ha sido erradicada. Precertificacion: Uso de uno o cualquier combinaci6n de procedimientos cuarentenarios que conducen a la emisi6n de un certificado fitosanitario otorgado por la autoridad competente del pafs de origen. realizado previo acuerdo y que siempre tecnicamente sea justiticado por oficiales de la Organizaci6n de Protecci6n Vegetal del pafs de destino o bajo su supervisi6n regular. Precertificacion de Inocuidad: Uso de uno o cualquier combinaci6n de procedimientos de inocuidad alimentaria que conducen a la emisi6n de un certiticado de inocuidad otorgado por la autoridad competente del pafs de origen, realizado previo acuerdo y que siempre tecnicamente sea justificado por oficiales de la Organizaci6n de Protecci6n Vegetal del pafs de destino o bajo su supervision regular. Proceso de produccion agricola: Conj unto de actividades relativas al cultivo. cosecha. selecci6n. almacenamiento y transporte de un producto ugrfcola. Punto Critico de Control: Es todo punto, etapa o procedimiento en el que puede evitarse, eliminarse o reducirse a un nivel aceptable cualquier peligro para la inocuidad mediante un control adecuado. Rechazado: Es toda fruta o vegetal fresco identificado cuyas especificaciones no estan de acuerdo con lo establecido por este Reglamento. Registro: Asiento legal mediante el cual todo producto de origen vegetal es autorizado por la SAG para su venta y su consumo. de acuerdo con lo establecido en el presente Reglamento Retenido: Es todo producto que seni reservado para posterior an::\lisis o tratamiento hasta que se conozca la decisic sobre las causas que motivaron el procedimiento de retenci6n. Riesgo: Expresi6n cuantitativa de la probabilidad de ocurrencia de un daiio. Riesgo Microbiano: Se retiere a la presencia de un microorganismo que puede causar enfermedad o daflo. SAG: Secretarfu de Agricultura y Ganaderfa. Sanidad:, Cualidad de las materi.as primas. productos alimenticios y/o materiales de propagaci6n, de estar libres de elementos nocivos para si, en el nivel mas alto posible. SENASA: Servicio Nacional de Sanidad Agropecuaria. Seleccion: Procedimiento mediante el cual se clasitica acondiciona un producto agrfcola, con el objeto de minimizar riesgos sanitarios y fitosanitarios. Sistema de Seguridad de las Frutas y Vegetales: Es el conjunto de procedimientos que deben definir. adoptar, actualizar y cumplir en fabricas, centros de acopio y todo otro establecimiento autorizado pm la autoridad competente, para manipular frutas y vegetales frescos. SUTESAVE1 Subdirecci6n Tecnica de Sani<l;dd.Vegetal. Tasa: Es el valor del costo real de los servicios que presta el SENASA. Tratamiento: Cua1quier acci6n ffsica, qufmica o biolt\gica que se aplique a las frutas y vegetales frescos en cultivo. almacenaje o medio de transporte. o cualquier mercaderfa, con la final id.ad de prevenir o eliminar plagas. Transportistas: Se retiere al operador de un medio de transporte. como puede ser un camion, vag6n de tren, barco. o un avi6n que se utilice para transportar las frutas y vegetales desde su lugar de cullivo al mercado. Trazabilidad: Mecanismo o sistem~ de control que permite identificar el origen y condiciones a las que un producto agrfcola fue sometido, bas, dose en registros de cada una de las actividades que se realizan en la unidad de produccic . Un buen sistema de rastreabilidad servinl para identiticar y corregir la fuente de contaminaci6n. asf como evitar la contaminaci6n de otros productos en casu de que exista un brote de alguna enfermedad causada por el consumo de! producto. Verificacion: Constataci6n ocular o comprobaci6n mediante muestreo. medici6n. pruebas de laboratorio. anal is is de documentos que se realiza para evaluar de la conforrnidad de un proceso en un momenta determinado. TITULO II DE LAS DEPENDENCIAS RESPONSABLES DE LA COORDINACION Y CONTROL EN MATERIA DE FRUTAS Y VEGETALES FRESCOS CAPITULO I DE LA COORDINACION ARTICULO 9. Corresponde al Servicio Nacional de Sanidad Agropecuaria (SENASA) a traves de la Sub Direcci6n Tecnica de Sanidad Vegetal y el Departamento de Inspecci6n e Inocuidad de Alirnentos de Origen Vegetal, la conducci6n y ejecuci6n de programas oficiales de Sanidad Vegetal como ser: Buen as Practicas Agrfcolas. Buenas Pn\cticas de Manufa;tura. Buenas Practicas de Higiene y Analisis de Peligros y Puntos Crfticos de Control. ademas de supervisar, inspeccionar y certificar la condici6n sanitaria y fitosanitaria de dichos productos. Para el cumplimiento de este Reglamento la Sub Direcci6n Tecnica de Sanidad Vegetnl. tambien se apoyara en los demas Reglamentos principalmente el de Diagn6stico. Vigilancia y Camparias Fitosanitarias, el de Cuarentena Agropecuaria y el de Registro. uso y Control de Plaguicidas y Sustall'cias afines. ac.le1rn.ls el de Bioseguridad con enfasis en Plantas Transgenicas en \os cumpns de su competencia. ARTICULO 10, Con el prop6sito de implementar acciones y optimizar recursos la Sub Direcci6n Tecnica de Sanidad Vegetal se apuyar,\ en el Laboratorio Nacional de Residuos (LANAR) en su calidad de laboratoriu de referencia y coordinara con el Centro de Estudios y Control de Contaminantes (CESCCO). dependiente de la Secretarfa de Recursos Naturales y de! Ambiente respectivarnente, Fundaci6n Hondurena de Investigacit Agricola (FHIA), Laboratorio Agrobiotek y otros acreditados por el SENASA, las medidas de control en frutas vegetales frescos y procesados. asf misrno coordinarl.1 con Ju Divisi6n de Control de Alimentos de la Secretarfa de Salud, para ejecutar acciones tecnicas y administrativas con juntas con el prop6sito de proteger la salud humana. y el amb'iente. mediante el control de calidad e inocuidad de las frutas y vegetales frescos y procesados. ARTICULO IL La Subdirecci6n Tecnica de Sanidad Vegetal de! SENASA coordinara la ejecuci6n de las actividades contemp\adas en el presence Reglamento c,<n Unidades Tecnicas de otras Secreturfas de Estado, Municipalidades y otrns entes oficiales y privados que considere pertinences. CAPITULO ll AUTORIDAD DE APLICACION ARTICULO 12, El ambito de responsabilidad y de competencia en materia de Inspecci6n e lnocuidad de las frutas. vegetales frescos y procesados, corresponde al Servicio Nacional de Sanidad Agropecuaria a craves de Ja Sub Direcci6n Tecnica de Sanidad Vegetal, en el que se hara uso de! Laboratorio Nacional de Analisis de Residuos (LANAR). siendo el Laboratorio Oficial de! SENASA, y otros laboratorios acreditados para que el presence Reglamento se cumpla. ARTICULO 13. Cuando las necesidades de! servicio asf lo requieran la Sub Direcci6n Tecnica de Sanidad Vegetal podri.l autorizar otros laboratorios publicos o privados para efectuar pruebas analfticas espec(ficas. ARTICULO 14, El reconocimiento de frutas, vegetales frescos y procesados que presenten peligros ~ la satu<l humam\ Y <.\ la ~ontnminaci6n de! ambience se realizara en forma peri6dica y siste,mitica a traves de visitas, toma y analisis de muestras en el campo. invernaderos de producci6n. planta de procesamiento, empaque. en los medios de transporte. en los centros de almacenamiento y de distribuciOn y i-:n las venta al publico. La periodicidad esta determinada por la identificaci(m de anomnlfas al momento de la cosecha, manejo poscosecha, r•tmdiciones de transporte. almacenamiento, distribuci6n y· ventas, ade,m\s por las epocas o ciclos de mayor o menor incidencia cJe factnres adversos a las frutas y vegetales frescos, actividades que se realizaran en coordinaci6n con la Secretarfa de Salud. CAPfiUCO.ffl DE LA CERTIFICACION ARTICULO 15, Corresponde al Departamento de lnspecci6n e Inocuidad de Alimentos de-Origen Vegetal de la Sub Direcci6n Tecnica de Sanidad Vegetal certificar las Buenas Pnicticas Agrfcolas de acuerdo a la condici6n de inocuidad de los campos de cultivos e invernaderos de los productos cosechados, de \os medias de transporte yBuenas Practicas de Manufactura en la Planta Procesadora, de almacenamiento, de distribuci6n y ventas ambulantes de frutas y vegetales frescos. TITULO III DE LAS ATRIBUCIONES DEL PERSONAL CAPITULO I DEL PERSONAL ARTICULO 16, Para el cumplimiento de sus funciones, los inspectores de! SENASA en el ejercicio de sus funciones y cuando el caso lo amerite estan autorizados y facultados para ingresar a cultivos, Plantas Empacadoras y Procesadoras. transporte, centros de distribuci6n. ventas ambulantes, lugares de almacenamiento y laboratorios para ejecutar acciones de vigilancia. seguimiento, recolecci6n de datos, muestrns y demas conexos, prohibiciones de venta, decomiso, clausura y cierre temporal o definitivo de establecimientos con la finalidad de cumplir y hacer curnplir las disposiciones de! presente Reglamento y dernas disposiciones legales, vigentes sobre la materia. con la autorizaci6n de los propietarios, representantes legales de! establecimiento. ARTICULO 17. Ninguna autoridad dependiente de! Poder Ejecutivo o la administnici6n diferente a la Secretarfa de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganaderfa, esta facultada para revocar o modificar \as medidas que dicte el SENASA a traves de\ Departamento de Inspecci6n e Inocuidad de Alimentos de Origen Vegetal, ·de la Sub Direcci6n Tecnica de Sanidad Vegetal. · TITULO IV DE LOS ALCANCES DEL REGLAMENTO CAPITULO I DE LOS ALCANCES ARTICULO 18. Las acciones de decomiso, retenci6n, diagn6stico de plagas en frutas y vegetales frescos durante el periodo de producci6n seran dirigidos y coordinados entre los Departarnentos de lnspecci6n e lnocuidad de Alimentos de Origen Vegetal y Diagn6stico, Vigilancia y Campanas Fitosanitarias, y los Reglamentos de CuarentenaAgropecuaria, Registro. Uso y Control de Plaguicidas y Sustancias Afines, de la Sub Direcci6n Tecnica de Sanidad Vegetal, asi como la coordinacion con la Secretaria de Salud y con la participaci6n efectiva de! sector productivo y entidades conexas con el mismo. TITULOV DE LA PRODUCCION DE FRUTAS Y VEGETALES FRESCOS CAPITULO I DE LA PRODUCCION ARTICULO 19. Para garantizar la inocuidad· de frutas y vegetales frescos. el SENASA a traves de la Sub Direccit\11 Tecnica de Sanidad Vegetal debeni crear y validar normas sobre la practica de utilizar abonos orgCinicos. cuyn fin sera el reducir al mfnirnl1 la posibilidad de contaminaci6n microbiana de las frutas, vegetales frescos y procesados. ARTICULO 20. La Sub Direcci6n Tecnica de Sanidad Vegetal del SENASA pondra a la disposici6n, manuales sobre Buenas Pn\cticas Agricolas, Buenas Pr:icticas de Milnufactura y Buenas Practicas de Higiene y Programas Operacionales Estandar de Sanitizacion que deben seguir los trabajadores durante el proceso de producci6n, cosecha. empaque. comercializaci6n y transporte; a las instituciones publicas y empresas privadas que transfieran tecnologfa a los productores de frutas y vegetales frescos y procesados. ARTICULO 21. La Sub Direcci6n de Sanidad Vegetaf de! SENASA tendni la responsabilidad de obtener las muestras en el camp<\ planta ernpacadora y procesadora. con la intenci6n de verificar la contaminaciOn o no de las frutas y vegetales frescos. Por su parte los productores, deben asegurarse que las frutas y vegetales frescos no salgan contaminadas al mercado. TlTULO VI DE LOS CENTROS PRODUCTORES CAPITULU l DE LOS CENTROS EMPACADORES ARTICULO 22. De contormidad con los requisitos y condiciones sanitari~,s mfnimas establecidas en el presente reglamento. las Plantas Ernraca<loras se clasifican as!: De primera Categorfa De segunda cntegorfa De tercera categorfa ARTICULO 23. Se considera Planta Empacadorn de Primera las que cuentan con Ins requisitos mfnimos siguientes: a. Una galern fija o m6vil. construida en terreno de buen drenaje. con piso de cementa y paredes de facil limpieza. utilizando rnaler\al que garnnt\ce una buena hig\enizaci6n. b. Las galeras rnt)viles deben rnantener l.i seguridad necesarin para garantizar el aspecto sanitario de las frutas y vegetates frescos. c. En las gal eras deben ubicurse basureros rotulados rara prevenir la presencia de in.sectos y roedores. d. Una bodega para la colocaci6n de cajas o materia!es de empaque o una insta!aci6n adecuada. e. Un abastecimiento suficiente de agua potable. con instnlaciones apropiadas para su almacenamiento. distribuci6n y control de la ternperntura. f. Disponer de medias adecuados para lavarse las manos higienicamente, con lavados y abastecimientos de agua caliente o fria, o con la temperatura debidamente controlada g. Un plan o prog~ama para el control de insectos, roedores y cu:.~ndo sea necesar.io utilizar en exteriores plaguicidas reg1Strados que los mismos no generen problemas de residuos t6xicos. h. Dispositivos para la higienizaci6n y almacenamiento de uten~ilios, lavaderos y fregUdores con grlfns de agua potable a pres16n y temperatura. J)!'Ovisiones de parrillas de acero inoxidable con soporte met.\lico para el lavado Je frutas y vegetales frescos y su posterior escurrimiento. 1. Un adecuado sistema sanitarin para disposici6n de excrews y aguas servidas. j. Espacio ffsico para vestidores de los manipuladores lie fruras y vegetales frescos. k. Una sala o bodega segura para mantener todas las sustancias titilizadas en lavado. desinfecci6n. sanitizaci6n y productos qufmicos registrados, debidamente identificados. I. Establecer un programa de capacitacion sobre Buenas Practicas higienicas. Buenas Pnicticas de manipulaci6n y procesamiento. m. Los productos quimicos utilizados deben ser registrados pm el Departamento de Control y uso de Plaguiciuas de la SAG. y utilizados dentro <le los If mites mUximos permisibles. 11. Los cdificios. el equipo y las instalaciones deberan ernplawrse. proyectarse y construirse de manern que se asegure que se reduzca al mfni1110 la contaminaci6n. las instalacinnes y \:.1 disposici6n permitan una labor adecuada de mantenimiento. limpieza. desinfecci6n y reduzcan la contaminaci6n trnnsmitida por el aire. o. Instalaciones y procedimientos apropiados que aseguren que toda opernci6n necesaria de limpieza y mantenimiento se lleve ~)cabn de manern efknz y que se mantenga ·un grado apropia<lo Je higiene personal. p. Sistema de registros y documentacion desde la producci<'in primaria. empaque. proceso. almacenamiento y distribucion q. Todos Ins prnductos alimenticios deben llevar documentaci6n o ir acompailados de informaci6n suficiente para que la persona siguiente de la cadena alimentaria pueda rnnnirular. exponer, almacenar. preparar y utilizar el product,J ,ie manera iuocua y correcta. r. Debera estab\ecer un Programa de Buenas PricticDs de Manufactura y Prograrnas Opcracionales de San.itizucinn s. Un Programa de Buenas PrUcticas Agricolas o incluirlo en el contrato como cumplimiento obligatorio para sus proveednres de rnateria prima. t. Los aspectos no mencionados o desarro\lados en este tema. se i.lplicarU subsidiariamente a lo estab!ecido por la legislaci6n sobre Buen as Pr.icticas Agrfcolas y Bucnas PnlCticas de rvrtmufactura. ARTICULO 24. Se consideru Planta Empacadoru de segunda. la que cuenta con los re4uisitos mini mos siguientes: a. Una galera fija o m6vil. b. Las gal eras m6viles deben mantener la seguridad necesaria para garantizar el aspecto sanitario de las frutas y vegetales frescos. c. Disponer de agua potable, ademas de poseer piso de material de h\cil limpieza. d. Una bodega para lacolocaci6n de cajas o materiales de empaque o una instalaci6n adecuada. e. El area de las galeras debe contar con buenos drenajes. f. Las sustancias que se utilicen para el lnvado y desinfecci6n deben de mantenerse en un lugar seguro y accesible. g. Un sistema adecuado para la disposici6n de excretas y aguas servidas. h. Los productos quimicos utilizados deben ser registrados por el Departamento de Control y uso de Plaguicidas de la SAG, y ulilizados dentro de los limites maximos permisibles. 1. Debera establecer un Program a de B uenas Practicas de Manufactura y Programas Operacionales de Sanitizacion. j. Debera de tener un Programa de Buen as Practicas Agricolas o incluirlo en el contrato como cumplimiento obligatorio para sus proveedores de materia prima. ARTICULO 25. Se considera Planta Empacadora de Tercera, las fincas que no cumplan con los requisitos de las Plantas Ernpacadoras de prirnera y segunda, pero que deben como rnfnirno disponer de un local aislado. limpio y protegido de toda contaminaci6n y agua potable. estnblecer un programa de Buenas Practicas Agrfcolas y Buen as Practicas de Manufactura. ARTICULO 26. El productor que no reuna las condiciones anteriores debera someterse a las inspecciones perrnanentes de la Subdirecci6n Tecnica de Sanidad Vegetal de! SENASA y ncatar las medidas correctivas recomendadas. ARTICULO 27. Los Permisos Sanitarios para la operaci6n y Registro de Establecirniento de las Plantas Bmpacadoras de primera, segunda y tercera categorfa deberan ser otorgados por la Sub Direcci6n Tecnica de Sanidad Vegetnl de! SENASA. ARTICULO 28. El precio de! Permiso Sanitario para la operaci6n y los Registros de Establecimiento de las Plantas Empacadoras. Procesadoras. y Distribuidoras deben\ de estar sujeto al Reglamento de! Cobro de Tasas y Servicios de la Sub direcci6n Tecnica de Sanidad Vegetal de! SENASA. ARTICULO 29. Queda prohibido la aplicaci6n de plaguicidas de alto poder residua\ que no este aprobado por el SEN ASA y para su uso en frutas y vegetales frescos y que tiendan ilnicamente a mejorar la apariencia ffsica. TITULO VII DE LOS ESTABLECIMIENTOS DE FRUTAS Y VEGETALES FRESCOS Y SU AUTORIZACION CAP!TULO I DE LOS DIFERENTES TIPOS DE ESTABLECIMIENTOS ARTICULO 30. P,1ra su autorizaci6n y control se estnblece la siguiente clasificaci6n: a. EXPENDIOS DE FRUTAS Y VEGETALES FRESCOS. En esta categorfa quedan comprendidos los supermercados, mercados municipales, abarroterias y ventas ambulantes, Jos que. estaran normados por la Secretarfa de Salud. b. PLANTAS DISTRIBUIDORAS DE FRUTAS Y VEGE TALES FRESCOS: En esta categoria quedan comprendidos todos los Establecimientos cuyo fin primordial es recibir y distribuir frutas y vegetales frescos, empacados, semiprocesados o a granel, los que estaran normados por lo dispuesto por la Secretaria de Agricultura y Ganaderia y lo establecid9 y normad~ por la Secretarfa de Salud. c. PLANTAS PROCESADORAS: En esta categoria quedan comprendidos todos los establecimientos cuyo fin primordial es recibir, procesar frutas y vegetales frescos. d. PLANTAS EMPACADORAS. Son todas aquellas plantas empacadoras de productos vegetates frescos destinados para el consumo local y con fines de exportaci6n. e. NEGOCIOS MIXTOS. En esta categorfa quedan com prendidos todos los establecimientos que por su diversidad incluyen el recibir, procesar (mfnimamente), expendio y distribuci6n de frutas, vegetales frescos y procesados, combinados con otros productos de consumo, ta! como los supermercados. Su autorizaci6n esta sujeta al cumplimiento de las normi1s establecidas para cada actividad. CAPITULO II DEL PERMISO SANITARIO ARTICULO 31. Todo propietario de Establecimiento de frutas y vegetales frescos, previo a su funcionamiento o apertura al publico, debera obtener el Perrniso Sanitario extendido por la autoridad competente. E.s prohibido el funcionarnienlo de establecimiento de frutas y vegetales frescos sin Penniso Sanitario vigente. ARTICULO 32. Todo producto de origen vegetal. previo a su comercializaci6n. debera obtener un Registro extendido por la autoridad competente. Es prohibido la comercializaci6n de frutas. y vegetales frescos sin el Registro emitido por el SEN ASA. ARTICULO 33. Es obligaci6n de! propietario o Representante Legal de! Establecimiento de frutas. vegetales frescos y procesados: a. Al efectuar rnodificaciones en el area de manejo de frutas. vegetales frescos, y procesados. debera comunicar a la au tori dad competente y solicitar su autorizaci6n. b. No'tificar ante la autoridad competente. traslado. suspensi6n de operaciones. cambio de propietario ode Representante Legal. modificacion de! tipo de Establecimiento y de cualquier otro cambio en la informaci6n proporcionada para la obtenci6n de! Permiso S.u1itario y Registro en SENASA. correspondiente dentro de Jos siguientes treinta dfas (30). ARTICULO 34. Es dependencia competente para otorgar Ins Perrnisos Sanitarios de operaci6n la Secretarfa de Salud y Registro de fincas y establecimientos de frutas. vegetales frescos y procesados . el SENASA a traves de la Sub Direcci6n Tecnica de Sanidad Vegetal. asi como las dependencias localizadas a nivei regional. las cuales JeberUn con tar con la autorirnci6n de la Sub Direcci6n Tecnic,1 de Sanidad Vegetal ubicada en Tegucigalpa y con cobertura nacional. ARTICULO 35. El otorgamiento de los Permisos Sanitarios para el funcionamiento de las Plantas Empacadoras. Distribuidoras y Procesadoras de frutas y vegetales frescos y la em is ion de los Registros de Establecimientos estar, sujeto al cumplimiento de requisitos genera\es y a cnndiciones especfficas de almacenamientn de frutas. vegetales frescos y procesados establecidos por la autoridad competente. seglln sea el caso. ARTICULO 36. Los Permisos Sanitarios para las Plantas Empacadoras. Distribuidoras y Procesadoras de frutas y vegetales frescos con fines de exportaci6n. impnrtaci6n y consumo nacional. y comprobada la eficiencia del funcionamiento del establecimiento. veriticado el registro dcl pro<lucto y dictada la disposici6n pur la au tori dad competente. tendnln un n,lo de vigencia. contan<lo a partir de la fecha de su emisi6n. Die ho permiso podra interrumpirse cuando por infracciones a la legislaci6n fitosanitaria y al presente Reglamento se resuelva la suspension temporal n la cancelaciOn definitiva. ARTICULO 37. El proceso de autoriznci6n y de otorgamiento de los Pennisos Sanitarios y Registro de Establccimientos, constituye un servicio cuyo costo seni fijado en el Reglamento de Cobro de Tasas y Servicios de la Subdirecci6n Tecnica de Sanidad Vegetal. ARTICULO 38. El SENASA establecera la creaci6n de una base de datos. centralizada en la Subdirecci6n Tecnica de Sanidad Vegetal con to<lns los establecimientos autorizados y datos de interes como inspecciones realizadas y sanciones. TITULOVl!I DEL REGIMEN DE REGISTRO CAPITULO I DEL REGISTRO ARTICULO 39. Una finca y un Establecimiento que procese y al nrncene frutas. vegetales frescos, para registrarse. debenl presentar la persona natural o jurfdica los siguientes documentos: I. Solicitud mediante Apoderado Legal di"rigida al Senor Secretario de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganaderia (SAG). 1 Carta Poder. 3. Nombre de las personas o sociedad que presentan la solicitud. acompaiiando los Jatos correspondientes a su identidad. domicilio, fotocopia autenticada de constituci6n de Sociedad o Certificaci6n <le la misma. 1. Licencia ambiental emitida por la Secretaria de Recursos naturales y cl Ambiente. 5. Permiso de operaci< autorizado por la Municipalidad del Lugar donde se instale la planta. 6. Licencia Sanitaria expedida por la Secretarfa, de Salud. 7. Snlicitud para la asignaci6n de! servicio de inspecci6n. 8. Carta del laboratorio LANAR. donde la Planta Empacadora se cnmprornete a la realizaci6n de pruebas microbiol6gicas y qufmicas <lei producto terminado y auditorias microbiol6gicas. 9. Yolumen de capacidad de proceso. por tipo de producto y temporada. I 0. Diagrama de tlujo para cada tipo de producto y proceso. 11. Requisitos tecnicos exigidos por el SENASA, a traves de la Inspecci6n efectuadu a la Plantu Empacadora por los tecnicos del Departamento de Inspecci6n e lnocuidud de Alimentos. ARTICULO 40, Lu solicitud se presentani acompaiiuda de la siguiente documentaciOn: a) Dos juegos de pianos de toda la plan ta en escala I: I 00, tirmados, timbrados y selludos por Ingeniero o Arquitecto colegiado, con el conj unto del terreno, lugar que ocupa el establecimiento. vias de acceso, curso de agua pr6ximos, pozos de agua <lei establecimiento, principales edificios vecinos indicando claramente la ubicaci6n y que se especifique la conducci6n del agua potable. aguas servidas. tratarniento de desechos y electricidad. b) Dictumen emitido por los laboratorios oficiales o acreditados, sobre el examen ffsico qufmico y bacteriol6gico del agua que se utiliza en el establecimiento, con fecha no mayor de quince ( 15 ) dfas de emitido. ARTICULO 41. Toda la documentaci6n mencionada, debe contar con la firma del Apoderado Legal y la de los profesionales colegiados encargados de la proyecci6n y calculos. debiendo el representante legal ser acreditado para tu[ fin. ARTICULO 42. Un profesional de las Ciencias Agricolas oficial o acreditado debe avalar lo referente a los aspectos higienico-sanitarios de la docurnentaci6n presentadu. La informaci6n tecnica que presenten los interesados, si el SENASA lo solicita. debe ser ampliada. ARTICULO 43, El SENASA podra rechazar total o parcialmente la documentaci6n presentada, operativos o de equiparriiento, toda vez que nose t~usten en los aspectos higienico-sanitarios y de funcionarniento a juicio de la autoridad de aplic,1ci6n. ARTICULO 44, El Establecimiento solo podra operar despues de la inspecci6n y aprobaci6n para el funcionarniento y cuando reciba el numero que lo acredite como Establecimiento autorizado, mediante Dictarnen o Certificado de Registro. ARTICULO 45. Las autorizaciones podran ser provisionales y por un lapso que se considere conveniente, vencido. die ho termino sin que e.1 SENASA hubiese ratificado la citada aprobaci6n, quedara sin efecto la rnisma. ARTICULO 46. El 111'.imero de cada establecimiento y lote debe estar identificado en los productos que han sido aprobados por el Departamento de lnspecci6n e Inocuidad de Alimentos de Ori gen Vegetctl. No se asignarti rntis de un nllmero a cada establecimiento, pero si se identificaran los diferentes productos CLiando proceda, y los numeros que ya fueron usados no volverUn a repetirse. TITULO IX DEL TRANSPORTE DE FRUTAS Y VEGETALES FRESCOS CAPITULO I VIGENCIA Y CONTROL ARTICULO 47. Los vehfculos de transporte de frutas y vegetales frescos est, sujetos al cumplimiento de las normas y disposiciones higienico-sanitarins, a la inspecci6n sanitaria y debenin ser apropiados para tal fin, de manera que protejan los productos de agentes contuminantes y aseguren su correcta conservaci6n en el traslado. Es prohibido el transporte con sustancias toxicas u otros productos que puedan contaminar las frutas y vegetales frescos. ARTICULO 48. Es responsabilidad de! propietario del vehfcu!o de transporte y del conductordel mismo, cumplir las normas y disposiciones sanitarias en materia de frutas, vegetales frescos y procesados. ARTICULO 49. Los productos de origen vegetal deben trunsportuse protegidos de la intemperie y cuando corresponda, refrigerados para impedir contaminaci6n o deterioro. ARTICULO SO. La carga y descarga es conveniente realizarla de dfa (de noche la luz artificial atrue insectos). ARTICULO 51. La carga debe de quedar sujeta al compartimiento. para evitar movimientos bruscos durante el traslado que perjudiquen la cal idad del producto. ARTICULO 52. Estacionar o guardar vehfculos para transporte en lugares aislados de la zona donde se manipulan los productos para evitar los gases de combustion. ARTICULO 53. Los conductores deben de contar con su Licencia de Conducir vigente para la conducci6n de vehfculos de transporte. TITULOX DE LOS CENTROS DE DISTRIBUCION CAP!TULO ! DEL EQUIPO ARTICULO 54. Toda la maquinaria y utensilios de los cent'ros de distribuci<in de frutas. vegetales frescos y procesados deben estar diseiiados y construidos de material que pueda ser lavado y desinfectado facilmente; las partes en contacto con las frutas y vegetales frescos deben ser resistentes a la corrosi6n y construidos de materiales no t6xicos. ARTICULO 55. Las grietas u orillas pequei\as en la superticie deben rnantenerse lirnpias. Para prevenir el crecirniento de rnicroorganismos. ARTICULO 56. Los equipos y utensilios usados para desechos y limpieza deben marcarse indidndose su uso y no deberan emplearse para productos comestibles TITULOXI DE LA INSPECCION Y SUPERVISION DE PLANTAS EMPACADORAS, DISTRIBUIDORAS Y PROCESADORAS DE FRUTAS Y VEGETALES FRECOS CAPITULO ! DE LA INSPECCION Y SUPERVISION ARTICULO 57. La inspecci6n y supervisi6n de las Pl,1ntas Empacadoras. Distribuidoras y Procesadoras de Frutas y Yegetales Frescos est{, fundamentada en el procedimiento tecnico-administrativo para el riesgo y el peligro que pueda ocurrir. esto se realiza en presencia de] propietario. representante o apoderado legal. ARTICULO 58. La Sub Direcci6n Tecnica de Sanidad Vegetal tendra la potestad de controlar e inspeccionar las condiciones higienico sanitarias en la producci6n. empaque. procesamiento. almacenamiento. trunsporte e infraestructura de frutas y vegetales frescos, a traves de! Departamento de Inspecci6n e lnocuidad de Alimentos de Ori gen Yegetal. ARTICULO 59. Las Plantas empacadoras, distribuidoras y procesadoras de frutas y vegetales frescos est.in sujetos a inspecci6n y supervision por pane de tecnicos especializados y autorizados por la Sub Direcci6n Tecnica de Sanidad Yegetal, las que se realizar, en horarios de funcionamiento de los diferentes tipos de establecimientos. El propietario. su representante o apoderudo legal. son Ins responsables de permitir y focilitur In renlizaci6n de las inspecciones y supervisiones. ARTICULO 60. Quedn terminantemente prohibido mantener en el interior de Ins Plantas Empacadoras, Distribuidoras y Prncesadoras de frutas y vegernles frescos, productos de origen animal. sustancius descompuestas o extraiias. Las sustancias t6xicas utiles para la limpieza y desinfecci6n de las plantas empacadoras. distribuidoras y procesadoras deben almacenarse en lugares separudos. identificados y resguardados pnru ev\tur r\esgos de contuminaci6n, ARTICULO 61. Si la personn autorizada por la autoridud competente durante la inspeccic o supervisic . identifica un peligro o riesgo para la salud y el ambiente. podra ordenar una de las medidas siguientes: I. Dictar medidas correctivas en la Planta Empacadora. Distribuidora y Procesadora, que debera cumplir en base a Buenas Practicas Agrfcolas y Buenas Practicas de Manufactura en el tiempo estipulado. Una vez que se ha comprobado. peligro, riesgo de contaminacit a la salud de los consumidores. se proceder,\ al cierre preventivo de la planta o.suspensi6n de la autorizaci(ln de reg:istro. ARTICULO 62. Las Plantas Empacadoras. Distribuidorus y Procesadoras de frutus y vegetales frescos podn realizar auto evaluaciones para presentar a la autoridad competente la lnstalaci{)n y operucil1n de su negocio a fin de obtener las recomendaciones parn su mejorfa. TITULO XII DE LA SANIDAD DEL PERSONAL EN LAS INSTALACIONES CAPITULO ! DE LA SANIDAD DEL PERSONAL ARTICULO. 63. Todas las Plantas Empacadorns. Distribuidoras y Procesadoras de frutas y vegetales frescos deben proporcinnarle a los trabajadores servicios sanitarios y vestuarios accesibles y adecuados. con las siguientes caracterfaticas: I. Mantenerlos limpios. 2. Mantenerlos en buen estado. 3. Con suticientes implementos de higiene personal y dept\sitos de basura. 4. Las puertas deben cerrarse solas. 5. Los sanitarins deberlln estar separados por pareJes. 6. Las puertas deben abrirse en direcci6n diferente a donde est, ubicadas las frutas y vegetales frescos. o que no esten en la cercanfas inmediatas. ARTICULO 64. Las Plantas Empacadoras. Distribuidoras y Procesadoras de frutas y vegetales frescos deben mantener lavamanos adecuados convenientes y que incluyan; I. Dispensadores.jab6n y desinfectante todo el tiempo. para lavarse las manos. 1 Toallas de papel desechables para secarse las manos. 3. lnstalar viilvulas·que permitan su accionamiento con los codos, rodillas o pies, y que no sean accionados con las manos. 4. Proveer r6tulos que indiquen al trabajador cuando lavarse las manos: durante el manejo de alimentos, antes de comenzar a trabajar, despues de ausentarse de su puesto o cuando las manos se puedan haber contaminado. ARTICULO 65. Los desechos de basura o desperdicios deben cstar protegidos. identificados, rotulados y ubicados de ta[ manera que se evite la contaminaci6n de las frutas y vegetales frescos, como las superficies, fuentes de agua y pisos. CAPITULO II DE LA SANIDAD EN LAS INSTALACIONES ARTICULO 66. En funci6n de la naturaleza de las operaciones y de los riesgos que las acompai\en. los edificios, el equipo· y las insta!aciones debenln emplazarse y construirse de rnanera que se asegure que: se reduzca al rnfnimo la contaminaci6n1 la disposici6n permitan una·labor adecuada de mantenimiento. limpieza, desinfeccic . y reduzcan al rnfnimo !a contarninaci6n transmitidu por el aire. Los sistemas de agua no potable deber, estar identificados y no deberan estar conectados con Ins sistemas de agua potables ni deber;i haber peligro de reflujo hacia ellos. ARTICULO 67. Las superficies y Ins materiales. en particular los que vayan a estar en contacto con los alirnentos, no sean t6xicos para el uso al que se c.iestinan y. en caso necesario. sean suficientemente d~rade,ros y friciles de mantener lirnpios, cuando proced.a. se Jispong;i de medios id6neos para el control de la temperatura. la humedad y otros factores. lncorpt)rar un prog:ruma de saneamiento y control de plaga:-. en las insrn\ac.iones. ARTICULO 68. Tndas las operaciones que se lleven acabo al recibir. inspeccinnar. transportar. empacar. procesar y almacenar frutas) vegeta!es frescos. c.kben de realitarse de acuerdo a normas de Jnocuidad Alirnentaria. Iluminaci6n natural o artificial adecua<lu para desarrnllare\ trabajo en rnejores condicinnes. Las li.lmparas deberUn estar protegidas. cuando proceJ.a. a fin de que Ins alimentos 11() se contaminen en caso de rotura. ARTlCULO 69. La Sub Direccic Tecnica de Sanidad·Vegetal dei .SENASA. utilizar.i el sistema de Analisis de Peligros y Puntos Crfticos de Control c:01110 un enfoque sisternatico para identificar peligrns y minimizar los riesgos que pue<lan afectar la inocuida<l <le frutas y vegetales frescos. a fin <le establecer las rnedidas para pre,·enirlos. Asimisrno. recomen<lanl n las Plantas Empacadon1s. Distribuidoras y Pr<lcesadoras para que desarrollen. e implanten los sistemas de prerrequisitos Buenas Practicas Agrfcolns. Buenas Practica:-, de Manufactura. Programas Operacionales esti.lnllar de Sanitizacion en :-.us rrocesos. TITIJLO XIII OE LA TOMA DE MUESTRAS DE FRUTAS. VEGETALES FRESCOS Y PROCESADOS CAPITIJLO I DE LA TOMA DE MUESTRAS ARTICULO 70. Los pn>pietarios. representuntes o Apoderados Le~aks Je una Planta empacadora. distribuiJora o procesa<lora. esttln ohligados a pcrmitir el ingresn al personal ~111torizadu por la Sub Direcci(1n Ttcnica de SanidaJ Vegetal para realintr inspecciones. super\ isiones. y la tn1rn,\ de muestras de frutas. ,·egeta\es frescos y procesa<lns para fines <.le anUlisi~ y contrd.l snnitarit1. ARTICULO 71. La toma de muestras de frutas y vegetales frescos y procesados se llevan\ acab.o en presencia del propietario, representante o Apoderado Legal de una Planta Empacadora, Distribuidoras o Procesadora conforme a los procedimientos establecidos en la normativa sobre la materia. La muestra sen\ resguardada en en vase o empaque yen el ambiente que proteja su integridad y evite su a\teraci6n y adulteraci6n. ARTICULO 72. Los Inspectores del Departan1ento de lnspecci6n e Inocuidad de Alimentos de Origen Vegetal del SENA.SA, estan autorizados para solicitar el apoyo de las autoridades civiles y militares cuando el caso lo requiera. ARTICULO 73. Las acciones de irrespeto a los Oficiales de\ SENASA. en el ejercicio de sus funcio'hes. senin sancionados con las mismas penas que seflalan las disposiciones legales hondureiias para las faltas cometidns durante el proceso por el ngravio a las autorida<les y las contempladas en el presente Reglamento. TITULO XIV DEL MANIPIJLADOR DE LAS FRUTAS Y VEGETALES FRESCOS CAPITULO l DEL MANIPULADOR DE FRUTAS ARTICULO 74. El propietario. representanle o Apmleradn Legal de una Planta Ernpacadora. Distribuidora y Procesa<lorn <lebera requerir. prev iu a la ClHltrntaciOn de !os manipuladores de fruta y vegetales frescos. sus exCi.menes sanitarios contemplados en las !eyes nacionales. que comprueben su buen estado de salud. Tambien es su obligaci6n el mantener en contacto con materias prinrns y productos Unicarnente al personal san~1. ARTIClJLO 75. Es un deber cle lo.s pmductore.s ernpacadore,. distribuidores. procesadores y comercializadorcs. dotar de e·quipo de higiene y seguridad adecuados. ,,estirnenta como ser ropu c6rnoda. limpia. gnrro o ret.lccil!a. mascurilla y botas de hu!e y exigir st; utiliza1:i6n a 1;1:., rnanipuladnres 'de frutas y vegetales frescos. Brindar!es capacitaci()n formal en temas relativos u higiene y nianipuluci6n de alimentu:-; y estn con canicter nbligatorio. para !o que podrUn snli::.:irar el apnyn de la au tori dad competente. ARTICIJLO 76. El manipulador de aiirnento, Jebe tener u11 grado e!evudo de u~~eo personal y Jebenl !avarse siempre las 1nunos. c:.ntnd(Ysu nive! Uc lirnpie,rn pucdn ar·ectar a la inocuidad de los alimentos. y debedn e\'itar cnmportamiento~ que puedan contarninar los i1lirnento~. po:· ejemplo: furnar, escupir. masticar o come:-. estornullu:· o wser snbre a!imentos. ARTICULO 77. Cada ,·ez que lngrese a un ,1rea de pn•ceso cksinfectar6 su cal Lado pasando pnr un recepti.lculo <lenominudo pediluvio q11e co11tendr{t urn1 soluci(in desinfectante. ART[ClJLO 78. Er1 \as Z\H1U!--: JnnUe se 1r1;.rn\pulan a\\mcnl:o~ nn debenln lleq1r:-.e puesto.•; ni introducirse efecllh persona!es; cornn relojes. broche~; u ntros objetns si representan una amenaza para inocuidad y la aptirnd de los alimentos. TITULO XV DE LA MOV!LIZACION INTERNA, IMPORTAC!ON Y EXPORTACJON CAP[TULO [ DE LA MOVILIZACION INTERNA EN EL PAIS ARTICULO 79. Ei SENASA a tra\'t's de l,1 Suh Direcci<',n Tecnic,, de s~rn1da.; l. Vegttul regulan\ la rno,·ilizaci(rn lnterna en el pais tJc frut;.l:-,, y , e~etaic:-. fre:,;cDs. en Ins siguientes casos: I. Sera restringida cuando estos sean originarios y procedentes de areas bajo cuarentena y el riesgo puede ser eliminado por tratarnientos, o se busque proteger un .\rea libre e igualrnente el riesgo pueda ser manejado. 2. Sera prohibido cuando las frutas y vegetales frescos sean originarios y procedentes de areas bajo cuarentena y el riesgo no p,ieda ser elirninado por tratamientos, o cuando se busque proteger un area libre y no existan formas de elirninar el riesgo. 3. El Departarnento de Inspecci6n e Inocuidad de Alirnentos de Origen Vegetal coordinan\ sus activi<lades relacionadas con la movilizaci6n interna de frutas y vegetales frescos en las casos I) y 2) de este. Articu-lo-con el Departamento de-Cuarentena Agropecuaria pma una mayor efectividad. CAPITULO II DE LA IMPORTACION DE FRUTAS Y VEGETALES FRESCOS ARTICULO 80. El ingreso a Honduras de frutas y vegetales frescos, estar,\ sujeto a las normas establecidas en·el Reglamento de Cuarentena Agropecuaria. artfculos 6 al 35 de! Capitulo L Titulo segundo, sin menoscabo de las acciones sanitarias de\ Departarnento de Inspeccion e lnocuidad de Alimentos de Origen Vegetal en minimizar los riesgos de contaminaci6n: ffsicos, qufmicos y microbiol6gicos. ARTICULO 81. La Secretarfa de Agricultura y Ganaderfa a travcs del SENASA. podra autorizar la irnportaci6n de muestras de alimentos prncesados para fines de registro sanitario de referencia y para pruebas de rnercado presentando en este ultimo caso, Certificado de Libre Venta otorgado por la autoridad sanitaria competente del pafs de origen. Esta funci6n se llevara acabo en forma coordinada con la.Secretarfa de Salud, para establecer que dichas muestras no constituyen riesgo o peligro para la salud humana. ARTICULO 82. Los productos y subproductos de origen vegetal deberiin es tar certificados por el Departamento de Inspecci6n e Inocuidad de Aliment,,s de Origen Vegetal en la Subdirecci6n Tecnica de Sanidad Vegetal para que puedan exportar sus productos hacia la Republica de Honduras. ARTICULO 83. De todo rechazo que se efectue por motivo de no curnplimiento de las leyes sanitarias. la autoridad competente, notificar,\ a la autoridad sanitaria de] pafs de origen. A RTICllLO 84. La autorizaci6n de las importaciones de frutas y vegetales frescos y procesadas cnrresponde·a la Subdirecci6n Tecnica de Sanidad Yegetal a traves de! Deparrnmento de lnspeccion e lnocuidad de Alimentos de Origen VegetaL para lo cual requerira Certificaci6n de Registro vigente y Permiso Sanitario de importaci6n; cuando proceda. constancia en materia fitosanituria. autorizaci6n de muestras para fines de investigacion y resultados de analisis por un laboratorio oficial o acreditaJo. todo extendido por la Secretarfa de Agricultura y Ganaderfa, con el prop6sito de establecer que dicha irnportaci6n no pone en peligro o riesgo. la sanidad de las vegetales y recursos hidrol6gicos. ARTICULO 85. La autoridad competente realizani acciones para controlar conforme las leyes vigentes. los niveles inocuos de irradiacion en los aliment()s y cualquier otro sistema de pasterizaci<in en frfo que se produzcan n importen al pals. CAPITULO III DE LA EXPORTACION DE FRUTAS Y VEGETALES FRESCOS ARTICULO 86. Las personas naturales o juridicas que deseen exportar frutas y vegetales frescos deberan registrarse en la Sub Direcci6n Tecnica de Sanidad Vegetal, tal coma lo especifican las Artfculos 43 al 50 de! Reglamento de Diagn6stico, Vigi\ancia y Campaiias Fitosanitarias, y los Acuerdos Ministeriales No.665-01 y No. 588-01, y curnpliendo con las requisitos establecidos en los Artfculos 37 al 40 del presente Reglamento. CAPITULO IV DE LOS PERMISOS FITOSANITARIOS DEL TRANSITO ARTICULO 87. Las personas que desean irnportar frutas y vegetales frescos con el anirno de conducirlos a otro pais, deberan solicitar a la Sub Direcci6n Tecnica de Sanidad Vegetal el correspondiente Perrniso Fitosanitario deTransito Internacional, tal coma lo estipula el Reglamento de Cuarentena Agropecuaria. TITULO XVI DEL MANEJO DE LA INFORMACION CAPITULO I DEL MANEJO Y CONTROL DE PLAGAS ARTICULO 88. Para el combate de plagas en frutas y vegetales frescos se tendn en cuenta las siguientes rnedidas: a. Liberaci6n de insectos esteriles. b. Controladores biol6gicos. c. Uso de sustancias atrayentes o repelentes. d. Siembra de variedades resistentes o con caracterfsticas que le permitan escapar al daiio de plagas y enfermedades. e. Sembrar en fechas que permitan la cosecha durante la menor incidencia de plagas y enfermedades. f. Realizar labores de cultivo, de cosecha y poscosecha que perrnitan eliminar plagas y enferrnedades. g. Destruir residuos y rastrojos. h. Aplicaci6n correcta de plaguicidas registrados al cultivo considerando el periodo de. seguridad para que no afecte al consumidor. i. Rotaci6n de cultivos. j. Diseiio del sistema de riego. k. Manejo integrado (MIP). I. Buenas Practicas Agricolas. ARTICULO 89. El manejo de frutas y vegetales frescos transgenicos y obtenidos por biotecnologfa, se regira par las disposiciones establecidas en el Capitulo V de[ Reglamento de Cuarentena Agropecuaria y el Reglamento de Bioseguridad con enfasis en Plantas Transgenicas Acuerdo 1570-98. emitido por la Secretarfa de Agricultura y Ganaderfa y el anulisis de su inocuidad se hara de acuerdo a las normas y directrices del Codex Alimentarius. TITULOXVII DE ESTADO DE ALERTA CAPITULO l DE LA VIGILANCIA ARTICULO 90. En el caso de una amenaza donde se presente problemas urgentes que p uedan afectar la salud humana o el ambiente, podran tomarse en forma inmediata las medidas que se consideren pertinentes y los costos que demande la atenci6n de la alerta se pagan\ con cargo al fondo de Emergencia Fitosanitaria, segun articulo I 03-104 de! Reglamento de Diagn6stico, Vigilancia y Campafias Fitosanitarias. TITULO XVIII DISPOSICIONES GENERALES CAPITULO I COOPERACION CON OTRAS INSTITUCIONES ARTICULO 91. a) El SENASA formulara mecanismos de coordinaci6n en el campo de la inocuidad de frutas y vegetates frescos, oon aquellas instituciones afines o complementarias de sus actividades que faciliten el cumplimiento de sus objetivos. b) Establecera y mantendra relaciones de colaboraci6n con las organizaciones internacionales, con pafses colaboradores y otras entidades vinculadas directa o indirectamente al campo de la inocuidad de frutas y vegetates frescos y que desarrollen actividades ya sea a nivel nacional, regional e internacionai. c) Participara, en la medida que sus recursos lo permitan, en las reuniones de organizaciones internacionales y regionales con la inocuidad de frutas y vegetales frescos y que promuevan la elaboraci6n y el examen peri6dico de normas, directrices y recomendaciones. d) Propiciara la integraci6n y armonizaci6n de sus acciones y normativa con aquellas disposiciones y definiciones regiona!es, nacionales e internacionales existentes en instituciones como la FAO, CODEX ALIMENTARIUS, OMS , OIRSA y otros. e) Coordinar:i con personas naturales o jurfdicas las acciones y programas necesarios para hacer efectivo el cump!imiento de las disposiciones de este reglamento y dem:is que sabre la materia se establezcan. CAPITULO II DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES ARTICULO 92. Las violaciones a las normas legales en este Reglamento seran sancionadas administrativamente par la SAG a traves de la Sub Direcci6n Tecnica de Sanidad Vegetal, sin perjuicio de las demas que correspondan cuando sean constitutivas de delito. ARTICULO 93. Para fines de! presente Reglamento las faltas se tipifican en: a. Falta Leve b. Falta Menas Grave c. Falta Grave. ARTICULO 94. Se consideran Faltas Leves: a. La prohibici6n de lo establecido en el articulo 52 de! presente Reglamento. b. El incumplimiento de la prohibici6n establecida en el Articulo 60 de[ presente Reglamento. ARTICULO 95. Se consideran Faltus Menos Graves: a. La omisi6n de los requisitos emitidos en la Solicitud de Registro. b. La falta de cumplimiento de algunos de los requisitos establecidos en las Artfculos 63,64 y 65 del presente Reglamento. ARTICULO 96. Se consideran Faltas Graves: a. La reincidencia de una falta leve o menos grave. b. El comercializar, importar, expbrtar frutas y vegetales si estas no estan debidamente registradas y bajo inspecci6n otidal de! SENASA. c. El no registro de la finca y establecimiento que empaque. procese y almacene frutas, vegetales frescos y procesados. d. La destrucci6n de frutas y vegetales frescos en mal estado. en ausencia de la autoridad competente. e. La obstaculizaci6n de las acciones a los oficiales del Departamento de Inspecci6n e lnocuidad de Alimentos en el ejercicio de sus funciones. f. La comprobaci6n de -la existencia de contaminaci6n ffsica. qufmica o microbiol6gica, por el incumplimiento a las medidas contempladas en el presenten Reglamento. g. La adulteraci6n o falsificaci6n de documentos sanitarios o registro de establecimientos y fincas. h. El no acato inmediato a las disposiciones impuestns por los oficiales de! Departamento de lnspecci6n e Inocuidad de Ori gen Vegetal. i. La oposici6n a la destrucci6n de los alimentos de origen vegetal contaminados. j. La no presentaci6n oportuna de la documentaci6n para el otorgamiento de las permisos sanitarios y registro de establecimientos y fincas. k. La importaci6n, exportaci6n y comercializaci6n nacional de frutas y vegetales frescos sin el cumplimiento de los requisitos establecidos en el presente Reg!amento. I. La no-renovaci6n de! registro de predios destinados para exportaci6n. m. La no reve!aci6n de informaci6n a la autoridad competente. ARTICULO 97. Par las infracciones a las faltas establecidas en los Artfculos 92 al 94, del presente Reglamento. se aplicarfo las siguientes sanciones: a. Por las Faltus Leves cometidas se aplicara un llamado de atenci6n por escrito. b. Por las Faltas Menas Graves cometidas se aplicara una multa de cien Lempiras exactos ( Lps. 100.00), a cinco mil lempirns exactos (Lp s.5,000.00). c. Por las Faltas Graves cometidas se le aplicani una multa de cinco mil uno Lempiras exactos (Lps.5,001.00), a cincuenta mil lempiras exactos (Lps.50,000.00), mas el cierre temporal 6 definitivo del establecimiento. d. Los reincidentes de las infracciones indicadas en los Articulos 92 al 94, precedentes, pasaran a la falta inmediata superior. ARTICULO 98. La destrucci6n de frutas y vegetales frescos en mal estado debera realizarse en el crematoria o lugar autorizado por la Sub Direcci6n Tecnica de Sanidad Vegetal. En la Resoluci6n que se determine este acto, debera sei\alar el dia, hora y lugar para que comparezca el interesado. Se levantara acta oficial de! hecho y debera ser firmado por el propietario; representante, apoderado legal, los testigos y la autoridad de la Sub Direcci6n Tecnica de Sanidad Vegetal del SENASA. CAPITUO III DEL PROCEDIMIENTO DE APLICACION DE LAS SANCIONES ARTICULO 99. Para la aplicaci6n de las sanciones a que se refiere el articulo anterior, la autoridad competente, tendra en cuenta, los siguientes aspectos: a. La mayor gravedad de la infracci6n. b. La trascendencia de la infracci6n en perjuicio de la salud de los consumidores. ARTICULO 100, La imposici6n de cualquiera de las sanciones seiialadas en este capitulo, se hara sin perjuicio de exigir al infractor responsable, el cumplimiento de las medidas que la autoridad competente fije para que sean enmendados los efectos de la infracci6n, cuando asi procediere y en el plaza que se seiiale. ARTICULO 101. Las multas que se impongan deberan hacerse efectivas en la Tesoreria General de la Republica, dentro de! termino de diez dias habiles, contados a partir de la fecha en que se notifique al sancionado. ARTICULO 102. De los Autos y Resoluciones que einita la Secretaria de Agricultura y Ganaderia las partes podran hacer uso de los recursos que la Ley de Procedimiento Administrativo establece. Todo lo relacionado con el procedimiento y su tramitaci6n se regira por las disposiciones establecidas en este ultimo. CAPITULO IV ESTABLECIMIENTO DE TASAS ARTICULO 103. El SENASA establecera como contraprestaci6n a los servicios suministrados por la Subdirecci6n Tecnica de Sanidad Vegetal, tasas especificas. cuyo valor sera determinado con base a el costo real de los mismos, que seran especificados en el Reglamento vigente de Tasas por Servicio de Sanidad Vegetal. TITULOXIX CAPITULO I DE LA COMISION NACIONAL DE INOCUIDAD DE ALIMENTOS ARTICULO 104. La Comisi6n Nacional delnocuidad de Alimentos de Honduras. como organismo tecnico consultivo del Poder Ejecutivo. bajo la Presidencia de la Republica y con la coordinaci6n de Ia Secretaria de Agricultura y Ganaderia, con caracter de caordinar, facilitar e impulsar esfuerzos publicos, privados y los de la sociedad en general, para Iograr el mejoramiento de las estandares de calidad e higiene de los alimentos en beneticias de las cansumidores nacionales y de la exportaci6n, con competencias y facultades que deben ser descritas en un Reglamento especifico a elabararse par la propia Comi.si6n. ARTICULO 105. La Comisi6n Nacional de Inocuidad de Alimentos de Honduras estara integrada por las siguientes institucianes: I. Secretarios de Estados en los Despachos de Agricultura y Ganaderia 2. Secretaria de Esrndo en los Despachos de Salud. 3. Secretaria de Industria y Comercio. 4. Secretaria de Recursos Naturales y Ambiente. 5. Universidad Nacional Aut6noma de Honduras. 6. Conseja 1-!andurei\o de la Empresa Privada. 7. Asociaci6n Nacional de Industriales. 8. Secretaria de Educaci6n. 9. Secretaria de Trabajo. I 0. Federaci6n Nacional de Agricultores y Ganaderos. ARTICULO 106. A requerimientos de la Comisi6n Nacional de Inoc uidad de Alimentos se podran incorporar otros miembros. ARTICULO 107. La designaci6n de las representantes sen\ gestionada por la SAG a traves de! SENASA de acuerdo a los procedimientos pertinentes en cada caso. ARTICULO 108. Los miembros de la Comisi6n deberan estar vinculados a los sectores que representan, bien directamente o por ser representantes de empresas que se dedique a las actividades que han de representar. No abstante, una misma persona, natural o juridic a, no podra tener en la Comisi6n doble representaci6n. ARTICULO 109. Una vez conformada la Comisi6n Nacional de Inocuidad de Alimentas, esta se reunira para emitir su respectivo Reglamento en un plazo de tres (3) meses habiles. CAPITULO III DISPOSICIONES FINALES ARTICULO 110. Todas las autoridades yen especial los servicios de policia y seguridad, estaran en la obligaci6n de· cooperar con la Subdirecci6n Tecnica de Sanidad Vegetal del SENASA. para el mejor cumplimiento de este Reglamento. ARTICULO 111. Las sancianes administrativas impuestas. de las cuales trata este Reglamento, no eximen al infractor de la responsabilidad civil o penal a que haya por el hecha sancionado. ARTICULO 112. Este Reglamento entrara en vigencia a partir de la fecha de su publicaci6n en el Diario Oficial "La Gaceta". 2. Hacer las transcripciones de Ley. COMUNIQUESE: MARIANO JIMENEZ TALAVERA Secretario de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganaderia. DIONICIO CRUZ Secretario General