Acuerdo Nº 6/04 - Reglamento de la Ley marco del sector agua potable y saneamiento
Made 2004-02-03 · Text as of 2026-10-01
Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.
About this law
- Language
- Spanish
- Kind
- Regulation
- Organisation
- European Union
- Country
- Honduras
- Subjects
- Water
- Keywords
- water supply, potable water, water quality standards, water conservation zone, effluent waste water/discharge, sewerage, waste disposal, pollution control, waste domestic sources, institution, legal proceedings/administrative proceedings, water charges, servitude, fees/royalties, water users' associations, environmental standards, basin/catchment/watershed, freshwater pollution, inland waters, standards, protection of environment, governance, water resources management
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Despu0s se impriml6 el primer peri6dico oficial del Gobierno con fecha 25 de mayo de 1830, conocido hoy, coma Diarlo Oticial "La Gaceta". La primera imprenta lleg6 a Honduras en 1829, siendo in&ta\ada en Tegucigalpa, en el cuaf,el San Francisco, lo primero qua se imprimiO fue una proclama del General Moraz8.n, con fecha 4 de diciembre de 1829. Empresa NacionSI de Artes Grlif(cas E.N.AG. Secci6n A Tegucigaloa. M.D.C .. 03 de febrero de 2004 EL PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que mediante Decreto L.egislativo No. I 18 2003. de fecha 20 de agosto de 2003. con el prop6sito de regular en el territorio nacional los servicios de agua potable :y saneamiento, fue emitida la Ley Marco de! Sector Agua Potable y Saneamiento, publicado en el Diario Oticial La Gaceta el 8 de octubre de 2003, hubiendo entrado en vigencia veinte (20) dias despues de su publicaci6n: CONSIDERANDO: Que la citada ley dentro del marco institucional, cre6 el Consejo Nacional de Agua Potable y Saneamiento. como organisrno superior y el Ente Regulador de los Servicios de Agua Potable y Saneamiento, que tendra como responsabilidad la regulaci, y control de la prestacion de los servicios de agua potable y saneamienro en el territorio nacional; CONSIDERANDO: Que el articulo 56 la Ley dispone que en un plaza no mayor de noventa (90) dfas contados desde la vigencia, debe·n\ ser emitido el Reglamento General de Aplicaci6n de la Ley, por conducto de la Secretarfa de Estado en el Despacho de Sa!ud; CONSIDERANDO: Que en cumplimiento del articulo 41 de la Ley de Procedimiento Administrativo. la Procuradurfa General de l,i Republica, ha rendido dictamen recomendatrdo sea aprobado el Reglamento General de aplicaci6n de la ley Marco de Agua Potable y Saneamiento; CONSIDERANDO: Que es potestad de! ?oder Ejecutivo emitir Acuerdos, Decretos y expedir los reglamentos y resoluciones de conformidad con la ley. PORTANTO: En uso de las facultades de que esta investido y en aplicaci6n de los Artfculos 245 atribuciones l y 11 de la Constituci6n de la Republica; l l 8 numeral 2 de lu Ley General de la Administraci6n Publica: I I 6, 118 numeral 2 y 122 de la Ley General de Administraci6n Publica: y. 56 de la Ley Marco de! Sector Agua Potable y Saneamiento. AC VERDA: Emitir el siguiente: REGLAMENTO GENERAL DE LA LEY MARCO DEL SECTOR AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES Articulo 1.- Objetivos. El presente Reglamento General complementa la aplicaci<in de la Ley Marco de! Sector Agua Potable y Saneamiento, precisando sus alcances y estableciendo las disposiciones complementarias que correspondan. El Consejo Nacional de Agua Potable y Saneamiento y el Ente Regulador de los Servicios de Agua Potable y ·saneamiento. dictaran los reglumentos especificos, normas tecni cas y de1m\s disposiciones cornplernentarias que sean del caso para la afectiva Sccci(m A Acuerdos y lcyes REPUBUCA DE HONDURAS· TEGUC[GALPA, M. D. C., 8 DE MAYO DEL 2004 aplicaci6n de la Ley Marco de! Sector Agua Potable y Saneamiento y de! presente Reglamento General. por: Articulo 2.- Definiciones. Para Ins efectns de! presente Reglamento General, se entenden\ I) Agua Potable: El agua apta para el consumo humano. 2) AlcaldeAuxiliar: Delegado de! Alcalde Municipal que funciona como su representante directo en lajurisdicci6n municipal que se le asigne. 3) CONASA: Consejo Nacional de Agua Potable y Saneamiento. 4) Conexion Domiciliaria: Conjunto de tuberias y accesorios que permiten el i ngreso de agua potable desde la red de distribuci6n liacia las instalaciones internas del inmueble. Consla de dos partes: la acometida o conexi6n externa. que va desde el punto de ernpalme con la red publica de distribuci6n hasta la llave maestra o medidor; y la red interna de distribuci6n que comprende el sistema para abastecer el consumo y/o utilizaci6n a traves de todos los artefoctos por parte de las usuarios y terceros comprendidos en el inmueb\e. · 5) Continuidad y Generalidad: Cualidades de las servicios de agua potable y saneamiento suministrado en forma continµa y accesib\e a todos los usuarios. 6) Contrato de Prestacion: Es un acta juridico, de car:icter administrativ,i, por el cua\ el titulur otorga derecho a una persona natural o juridica para prestar con obligatoriedad un servicio pc,blico sanitario. par un tiempo definido. en un territorio geogn'ifico dado. 7) Contrato de Servicio: Documento contractual de suministro del servicio en cuesti6n, que suscriba el prestador con cada uno de Ins usuarios. 8) Control: Seguimiento y evaluaci6n de la gesti6n de los prestadores en el mejoramiento de las servicios y el logro de las metas tecnicas. econ6micas, saniturias y ambientales, mediante indicadores objetivamente medibles de la gesti6n y sus resultados. 9) Di recto res del Ente Regulador: Los tres (3) miembros del Ente, nombrados por el Presidente de la Republica. 1()) Ente Regulador: Ente Regulador de los Servicios de Agua Potable y Saneamiento. 11) Gestion Ambiental: Desarrollo de planes sustentados en las polfticas y estrategias sectoriales de\ Estado para proteger y preservar el ambiente. 12) Gestion Integral: La obligaci6n inexcusable y asociada de los prestadores de servicio de realizar tareas de protecci6n arnbiental. en las secciones y recorrido de las cuencas de donde toman el recurso y realizan el vertido. 13) lgualdad, Equidad y Solidaridad: Principios de acuerdo a las cuales los usuarios de los servicios en igua\dad de condiciones, deban ser tratados de la misma manera. 14) Junta de Agua, Junta Administradora de Agua o Junta de Agua y Saneamiento: Organizaci6n social propietaria del sistema de agua potable y saneamiento para una comunidad, con un determinado numero de abonados que opera y mantiene el sistema sin fines de lucro. 15) Ley Marco: Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento. 16) Microcnenca: La zona que alimenta las fuentes de agua, en donde despues de las lluvias, el agua corre, formando asf las aguas superficiales coma quebradas y rios, o penetra en el subsuelo, donde alimenta las acufferos y de donde emanan vertientes o manantiales. 17) Permiso: Es un acto administrativo par media del cual el titular del servicio encomienda a un prestador (permisionario) la prestaci6n del servicio, en las terminos y condiciones de la respectiva resoluci6n administrativa que lo otorga. 18) Prestador o Prestador de Servicio: Persona natural o jurfdica a la cual se le autariza la responsabilidad de prestar servicios de agua potable y/o saneamiento. 19) Regulacion: Facu\tad de\ Ente Regulador en la aplicaci6n de aquellos criterios y normas en relaci6n a las tecnicas y ordenanzas municipales que se apliquen a las servicios, la eficiencia de la gesti6n y la calidad del agua en la prestaci6n de los servicios; respecto al regimen tarifario y sostenibilidad financiera, que estimule y obligue a los prestadares a mejorar los servicios mediante el logro progresivo de metas tecnicas, econ6micas, sanitarias y ambientales. 20) SANAA: Servicio Aut6nomo Nacional de Acueductos y Alcantarillados. Sen iiin A An1crdos y lqcs REPUBLICA DE HONDURAS· TEGUCIGALPA M. D. C. 8 DE MAYO DEL 2004 21) Saneamiento: Coleccion, tratamiento y disposicion de aguas servidas y sus residuos. incluyendo el manejo de letrinas y el vertido de substancias que pudieran contaminar los acufferos o las corrientes de agua. 22) Servicio: El sistema mediante el cual se hace entrega domiciliatia o inmediata de agua por medio de caiierfas, asi como el tratamiento de los afluentes y otras descargas contaminantes en cuerpos de agua. 23) Tarifa: Es la tabla de precios autorizados que debe pagar el usuario al prestador por el servicio recibido. 24) Titular del Servicio: Gobierno Municipal que es propietario de los sistemas de agua potable y alcantarillado, o que recibe aquellos transferidos por el Gobierno Central. 25) Transparencia: Principio de acuerdo al cual la prestacion de los servicios, planes de inversion, resultados de gesti6n y las tarifas sean explicitos y publicos. 26) Usuario o Abonado: Son todas las personas individuales o juridicas que sean propietarias, poseedoras o poseedores de inmuebles receptores del suministro de! servicio. 27) Vecino: Habitante de la comunidad, asentado en la zo~a de influencia de! sistema. CAPITULO II CONSEJO NACIONAL DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO (CONASA) Articulo 3.· El CONASA tiene las atribuciones siguientes: I )Formular y aprobar las politicas del sector de agua potable y saneamiento; 2)Desarrollar estrategias y planes nacionales de agua potable y saneamiento; 3)Definir los objetivos y metas sectoriales relacionados con los servicios de agua potable y saneamiento; 4) Elaborar el programa de inversiones para el sector, a nive\ urbano y rural y coordinar con \os organismos competentes, en especial las municipalidades, los mecanismos y actividades financieras relacionados con los proyectos de agua pptable y saneamiento; 5) Servir como organo de coordinaci6n y concertacion de \as actividades de las distintas instituciones publicas o privadas, relacionadas con tecnologia, capacitaci6n, mejoramiento del servicio y la conservaci6n de las fuentes de agua, asi como canalizar sus aportaciones econ6micas; 6 )Promover espacios de dialogo con la participacion de los sectores de la sociedad; 7)Desarrollar la metodologia para establecer la valorizacion economica del agua; y, 8) Las demas que establezca la Ley Marco. Articulo 4.- Mandato miembros no - gubernamentales. El CONASA en coordinaci6n con la Secretaria de Estado en los Despachos de Gobernacion y Justicia y de la Fiscal/a del Consumidor, conduciran el proceso de eleccion de los representantes de las Juntas de Agua y de los usuarios, asf como de dos (2) suplentes para cada uno, el cual debe iniciarse a mas tardar treinta (30) dias despmes de aprobado este Reglamento General. Los representantes de las Juntas de Agua y de los usuarios, ejercenin su funcion por tres (3) aiios a partir de su juramentacion por parte de! Presidente de! CONASf.\. En caso de renuncia o cese de funciones por otra causa, el primer suplente asumira la funcion despues de su juramentacion y el segundo suplente en su orden. Las causas para cesar en sus funciones de los representantes indicados en este Articulo, estaran seiialados en el Reglamento Interno del CONASA. Articulo 5.- Competencias de CONASA. El CONASA es el representante oficial de! Gobiemo de Honduras en materia de agua potable y saneamiento, nacional e internacionalmente. Es el interlocutor gubernamental por medio de su Secretaria Ejecutiva, con alcaldias y ciudadanos para planes y estrategias de desarrollo sec torial y sirve como organo de coordinaci6n y concertacion de las actividades de las instituciones publicas o privadas, nacionales e internacionales, relacionadas con tecnologia, capacitaci6n, mejoramiento del servicio y conservaci6n de las fuentes de agua, asi como canalizar sus aportaciones como cooperantes. El CONASA esta facultado para solicitar y disponer oportunamente de las propuestas de inversion de los organismos e instituciones sectoriales ejecutoras o promotoras de proyectos y obras, a tin de validar su concordancia con las politicas sectoriales y con el programa de inversion de! sector. Estas instituciones estan obligadas a acatar \as recomendaciones del CO NASA e informar peri6dicamente de SU ejecucion. Articlllo 6.- Organismos No - Institucionales del Estado. A fin de concertar politicas, estrategias y planes nacionales de agua y saneamiento, el CONASA debera promover y utilizar espacios de coordinaci6n y consulta con organizaciones no gubernamentales, organizaciones privadas de desarrollo, agencias cooperantes, instancias academicas, asociaciones profesionales, prestaclores de servicio y-otros interesados en el mejoramiento del sector. Articulo 7.- Espacios de dialogo con la sociedad. El CONASA por medio de las instancias correspondientes, establecera un sistema de difusi6n y dialogo permanente en relacion. con los resultados de los anal is is sectoriales, politicas acordadas, programas de inversi6n y otros temas de importancia nacional, ·que aseguren la participacion genuina de los sectores de la sociedad. Articulo 8.-Valoracion economica del agua. Con el tin de establecer las tasas a incluir en las tarifas de agua que permitan a las municipalidades ejecutar acciones de inanejo ambiental y protecci6n de las cuencas hidrograficas productoras de) agua Potable, el CONASA realizara los estudios correspondientes de valoracion del recurso y propondra \a magnitud de \as tasas a aplicar y las metodologias para su implementacion. En este proceso tendran prioridad aquellas cuencas, cuya producci6n sea aprovechada por loca\idades poblacionalmente mayores o donde \a calidad y cantidad del recurso esten mas deterioradas o bajo amenaza de deterioro. Articulo 9.- Designacion Miembros Ente Regulador. a) Miembros Ente Regulador: Estara integrado por tres (3) miembros nombrados por el Presidente de \a Republica a propuesta consensuada de! CONASA, con experiencia minima de cinco (5) aiios en el ramo, duraran en sus funciones cinco afios y s6lo podran ser removidos por causa justiticada. En su Scccion A Acncrdos y leyes REPUBLICA DE HONDURAS· TEGUCIGALPA, M. D. C. 8 DE MAYO DEL 2004 integraci6n inicial los miembros de! Ente Regulador, duranin en sus cargos tres (3), cuatro (4), y cinco (5) aiios, respectivamente, segun el orden de nombramiento, a fin de que la renovaci6n de las miembros se haga en lo sucesivo en forma escalonada. b) Requisitos de los miembros: Para ser miembro de! Ente Regulador debe acreditarse la reunion de los siguientes requisitos: I) Poseer suficiente capacidad e idoneidad tecnica en materias afines o conexas a las funciones de\ Ente Regu\ador, o al desenvolvimiento de servicios de provision de agua potable y/o saneamiento, demostrab\e a traves de antecedences academicos, profesionales o \aborales; y, 2) d!sponer de experiencia profesional mfnina de cinco (5) aiios en desempeiios laborales, ejecutivo o academicos referidos a las tematicas indicadas en el numeral anterior. c) lncompatibilidades. No podran ser miembros de! Ente Regu lad or, quienes desarrollen actividades en contlicto de intereses incompatibles con sus funciones, ni los parientes entre sf dentro de! cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad ode los miembros de! CONA,SA en los mismos grados antes referidos. d) Duraci6n de! Mandato de los Miembros de! Ente Regulador. Los rniembros del Ente Regulador cesarfo en sµs funciores, por las siguientes causas: I) Vencirniento de\ plazo. El cese por finalizuci6n de! plazo de! rnandato sera automatico, y ni aun en caso de acefalfa de! Ente Regulador, sera admisible una pr6rroga no amparada a traves de una nueva designacion. No obstante, el miembro saliente debeni permanecer atendiendo el despacho de! organismo, durante un plazo m:iximo de sesenta (60) dfas adicionales en espera de! sustituto; 2) Renuncia. La sola presentaci6n par escrito al Presidente de la Republica de la renuncia al cargo, causani la terminaci6n de! mandato respectivo, a partir de! dfa de la recepci6n. y sin que resulte necesario, a ta! efecto, la emisi6n de un instrurnento formal de aceptaci6n; 3) Inhabilidad sobreviniente, incapacidad o fallecimiento. En caso de acreditaci6n formal de algunas de las contingencias indicadas, el Presidente de la Republic a dispondrri sin mas trarnite, la finalizaci6n del mandato respec.tivo, con efecto al rnomento declarado o configurada la inhabilidad. la incapacidad o el fallecimiento. En caso de fallecimiento se acreditara con el cotTespondiente certificado de defunci6n, expedido por el Registro Nacional de las Personas. En caso de vacancia por cualquier causa, el miembro sustituto tendrri la misma funci6n y atribuciones de! miernbro que dej6 vacante su cargo y completara el periodo del mandato del miembro cesado; y, 4) Causales de Remoci6n. Las causales de remoci6n de los miernbros de! Ente Regulador se tipifican de la siguiente manera: I) Inhabilidad e incompatibilidad': 2) Incapacidad cuando la persona, por cualquier raz6n, no estuviere en aptitud ffsica o mental, para el desempeiio de las funciones o hubiere superado dentro de! ai'\o, ciento ochenta ( \ 80) dfas continuos o alternos, con permiso o licencia por enfermedad; y, 3) gesti6n inadecuada ajuicio de la autoridad respectiva. e) Funcionamiento de! Ente Regulador. Para asegurar un esquema administrativo funcional, uno de los miembros de! evte actuan1 coma Director Coordinador, el que sera designado pnr e\ Presidente de la Republica y tendr:i las atribuciones de convocar a reuniones de trabajo a los dem:is Miembros Directores. conducir las sesiones y coordinar e integrar las labores; y. t) Cuando uno de los Miernbros del Ente Regulador cesa en sus funciones sin haber cumplido el periodo para lo cual fue nombrado, por renuncia, ausencia prolongada injustificada e incumplimiento de sus obligaciones, el Presidente de la Republica nombrara su sustituto par el resto de! periodo incumplido de su antecesor. CAPITULO III SECRETARIA EJECUTIVA Y TECNICA DEL CON ASA Articulo l(),. Secretario Ejecutivo. El Secretario Ejecutivo de! CONASA tendr:i las siguientes atribuciones: a) Convocar a las sesiones ordinarias y extraordinarias de! CONASA con instrucciones de! Presidente; b) Participar en las sesiones de! CONASA, con voz pero sin voto y preparar las actas oficiales de las reuniones, las cuales seran suscritas por la Presidencia y la Secretaria Ejecutiva; c) Planear, organizar. coordinar, supervisar y ordenar la ejecucic de las actividades de! SANAA en su caracter de Secretarfa Tecnica de! CONASA: d) Coordinar la oportuna atenci6n de la docurnentaci6n destinada o pnweniente de! CONASA y de sus rniernbros, asf como registrar, clasificar, tramitar y efectuar el seguimiento de la documentaci6n y organizar el archivo institucional. conforme a las disposiciones legales vigentes sobre la rnateria; e) Dar fe, transcribir, autenticur; expedir, llevar la numeracion. registro, distribuci6n, custodia y en su caso la publicacion de las resoluciones legales, convenios y documentos oficiales: f) Dirigir y coordinar con los 6rganos competentes, el procesamiento de la documentaci6n e inforrnaci6n que requiera de conocimiento y decisi6n de! CONASA; y , g) Las dem:is que le asigne el CONASA. Articulo 11.- Secretaria Tecnica de CONASA. El SANA A actuar:i como Secretaria Tecnica de! CO NASA y tendra las siguientes funciones: a) Formular propuestas de los objetivos y las politicas de! sector de agua potable y saneamiento que regiran su funcionamiento. Seccion A Acucrdos y leyes REPUBLICA DE HONDURAS• TEGUCIGALPA, M. D. C., 8 DE MAYO DEL 2004 pi'incipalmente las polfticas de cobertura del servicio en el pafs. incluyendo los acueductos y alcantarillados rurales y las politicas y estrategias de financiamiento e inversiones del sector; b) Elaborar los perfiles, estudios de prefactibilidad y factibilidad, si es necesario, y los analisis sectoriales requeridos para la formulaci6n de! Plan Nacional de Agua y Saneamiento. Revisar y ev.aluar peri6dicamente el Plan Nacional de Agua y Saneamiento; c) Formular la propuesta de! programa de inversiones para el sector a nivel urbano y rural y coordinar con los organismos competentes, en especial con las municipalidades, los mecanismos y actividades financieras y recomendar a la Secretaria de Estado en el Despacho de Finanzas los sujetos de credito por su factibilidad tecnica y econ6mica; d) Emitir opini6n sobre la conveniencia y oportunidad de inversion en proyectos de construcci6n o ampliaci6n de acueductos y alcantarillados. tomando coma referenda el Plan Nacional de Agua y Saneamiento y el impacto ambiental de! proyecto: e) Promover relaciones con las entidades financieras y el sector privado para evaluar las fuentes de financiamiento accesibles y proponer estrategias de financiamiento en el sector, tanto en las inversiones publicas coma privadas. En consulta con los gobiernos municipales y prestadores de servicio proponer el programa de inversiones del sector, tanto urbano coma r~ral: f) Fomentar la innovacion y la transferencia tecnologica en la mejora de la prestaci6n de los servicios de agua y saneamiento urbano y rural: g) Fomentar los mecanismos de coordinaci6n intra-sectorial y los mecanismos de consulta sectoriales no-institucionales; h) Formular. ejecutar y evaluar su plan operativo anual; y, i) Las dem,\s que le asigne CONASA. Articulo 12.- Regimen Laboral de la Secretaria Ejecutiva. El personal de! SANAA transfeddo a la Secretaria Ejecutiva, tiene uerecho a recibir sus prestaciones laborales e iniciar una nueva relaci6n ue trabajo bajo las condiciones de! Regimen del Servicio Civil. su Ley y Reglamento. Lo dispuesto en el parrafo anterior, se entendeni sin perjuicio de lo establecido en las disposiciones generales de! Presupuesto General de la Republica. Articulo 13.- Regimen Presupuestario Secretaria Tecnica. Para Ins efectos de la aplicaci6n de la Ley Marco, el Poder Ejecutivo por medio de la Secretaria de Estado en el Despacho de Finanzas, hara la transferencia de los fondos necesarios al SANAA de acuerdo a los requerimientos plenamente justificados. CAPITULO IV ENTE REGULADOR DE LOS SERVICIOS DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO Arttculo 14.- Regimen Laboral. Compete al Ente Regulador determinar: a) La estructura organica, privilegiando los cometidos regulatorios Y. de control, respecto de las tareas.de apoyo administrative; b) La distribucion funcional de las posiciones de trabajo que correspondan a la estructura aprobada; c) El regimen retributivo de! personal, proporcionado en funcion jerarquica y de las previsiones generales que resulten aplicables; d) El reglamento interno de trabajo donde se identificaran las condiciones especfficas de la re!aci6n laboral respectiva; y, e) El procedimiento selective de acceso a las posiciones de trabajo, el que se hara a traves de un mecanismo transparente, igualitario y competitivo. Articulo 15.- Regimen Presupuestario. Los ingresos relacionados con el Ente Regulador, estaran sujetos a las prescripciones que siguen: a) Costos de supervision vigilancia y asesoramiento. Seran enterados en la Tesoreria General de la Repub!ica; b) Multas. El producto de las multas que aplique el Ente Regulador, sen\ ingresado en la Tesorerfa General de la Republica; c) Donaciones y legados. El Ente Regulador no aceptara donaciones o legados de los prestadores, sus empresas vinculadas, o sus Directores y/o Gerentes; d) Creditos y Subsidios.Sin perjuicio de las regulaciones genera!es de administraci6n financiera a que esta sujeto, el Ente Regulador no podrri afectar recursos provenientes de creditos y subsidios para solventar sus gastos corrientes; y, e) Los fondos para ·e1 funcionamiento de! Ente Regulador seran consignados anualmente en el Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la Republica. Articulo 16.- Administracion Financiera. La administraci6n contable, patrimonial y financiera del Ente Regulador, se regira por las normas generales aplicables a la Administraci6n Pub!ica. El Reglamento Interno determinani otros aspectos relacionados con el tema. Articulo 17.- Cobros por Servicios del Ente Regulador. El cobra por los servicios de supervision, vigilancia y asesoramiento creado en el Art.34, literal 3), de la Ley Marco, se aplicara en adici6n a la facturacion individual de los servicios prestados a los usuarios, reflejandose en la misma factura, claramente identificable. El co bro en referencia se aplicara a toda facturaci6n por servicios de provision de agua potable y saneamiento, que tuvieren tarifas en sistemas que cuenten con 5,000 o mas usuarios. P·ara es.tos efectos el Ente Regulador establecera porcentajes diferenciados de tasa retributiva, segun categorias de prestadores. El cobra de los servicios de! Ente Regulador, sera un porcentaje de la facturaci6n individual de los servicios tarifados, incluyendo los con sumos presuntos que se determinen, asf como los intereses y recargos moratorios. No quedaran sujetos por este concepto, los cobras ocasionaies facturados, conexos al servicio de abastecimiento de agua potable o Scccion A Acucrdos y !eyes REPUBLICA DE HONDURAS. TEGUCIGALPA, M. D. C., 8 DE MAYO DEL 2004 saneamiento, tales como: derechos de conexi6n, desconexi6n o reconexi6n, cargos por medidores y sus accesorios, asf como los impuestos, tasas y contribuciones a que esten sujetos. Articulo 18.- El Ente Regulador fijara una vez por aiio calendario, el porcentaje aplicable, en funci6n·de las previsiones presupuestales que resulten aprobadas y difundira dicha determinaci6n, asf como las reglas de implementaci6n y pago que deben observar los prestadores, a traves de La Gaceta Diario Oficial de la Republica de Honduras. Los prestadores depositaran antes de! dfa IO (diez) de cada mes, en la Tesorerfa General de la Republica, el monto de las sumas facturadas por el concepto, hasta el ultimo d(a habil del mes inmediato anterior. La no facturaci6n de! cobro por los servicios de! Ente Regulador, constituye una vio!aci6n grave de las obligaciones del prestadoi y no lo exime del pago en el plazo establecido en el parrafo anterior. El incumplimiento en el pago, en el termino establecido, dara automaticamente lugar a imponer Ia obligacion adicional de pago de los intereses, a una tasa equivalente a la que se regule para la mora de los usuarios en el pago de las facturas de servicios. CAPITULOV PROCEDIMIENTOS PARA CONCILIAR Y ARBITRAR CONFLICTOS Articulo 19,• Es atribucion de! Ente Regulador, conciliar y en su caso arbitrar, los conflictos que se susciten entre municipalidades, entre estas y los prestadores de servicio, entre estos mismos y entre los prestadores y Ios usuarios por medio de los procedimientos que se establecen en el presente Reglamento General, reglamentos especfticos que se emitan posteriormente ode los que existan en !eyes relacionadas. Articulo 20.- Se entendera como contlicto administrativo, toda controversia o disputa planteada con relacion a la actuacion del Titular, los prestadores, !os usuarios y terceros vinculados, en el ejercicio de sus respectivas atribuciones u obligaciones. Los procedimientos aplicables para conciliar o arbitrar senin los establecidos en la Ley de Conciliacion y Arbitraje o un Reglamento especffico que emita el Ente Regulador. Articulo 21.- El Ente Regulador esta facultado para conciliar o arbitrar las cuestiones controversiales que se susciten entre prestadores, particularmente, aquellas de delimitacion de zonas efectivamente servidas. El costo sera por cuenta de quien lo solicite. CAPITULOVI SERVICIO AUTON OMO NACIONAL DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS (SANAA) Articulo 22.- Atribuciones def SANAA como Ente Tecnico de Apoyo al Sector Agua Potable y Saneamiento. a) · Apoyo al Ente Regulador. Realizar los cometidos que se le asignen en el presente Reglamento General y aquellos que el Ente Regulador disponga como consecuencia de sus funciones regulatorias y de supervisi6n. Para tal efecto celebraran convenios de cooperaci6n en los cua!es se determinen la materia y ambito de aplicacion. El Ente Regulador podra delegar mediante un convenio con e.1 SANAA, la supervision de las Juntas de Agua. b) Apoyo a Municipalidades. Contribuir al fortalecimiento de los gobiernos municipa!es como titulares de los sistemas urbanos en lo siguiente: 1) Actuando como prestador durante el peri~do de transicic requerido para efectuar la transferencia del servicio a la municipalidad respectiva; 2) Asistiendo tecnicamente a los prestadores municipales en aspectos de contratacion de bienes y servicios, fuse de planeacion, disei\o y supervision, construccion de obras de infraestructura y operacion y mantenimiento, para lo cual elaborara los documentos tipo y proveera la capacitacion y apoyo c9rrespondiente; 3) Diseiiando sistemas operativos estandar en aspectos administrativos, contables, financieros, operativos, comerciales y otros apropiados a las caracterfsticas de los prestadores municipales y capacitacion en su aplicacion por parte de estos; 4) Proponiendo la adopcion por los titulares, de las normas. criterios y especificaciones para el disei\o y construcci6n de la infraestructura de agua y saneamiento urbano y rural; y, 5) Propiciando la documentacion de experiencias exitosas de los prestadores municipales y el intercambio entre ellos de estas experiencias. c) Apoyo a Juntas de Agua. El SANA A es el organismo ejecutor de las polfticas sectoria!es, referidas a la. constituci'6n. organizacion y funcionamiento de las Juntas de Agua, en ambitos urbanos y rurales. A efecto de cumplimentar los objetivos citados. tendra las atribuciones y obligaciones siguientes: I) Administrar los recursos y efectuar las contrataciones para lo cual estuviere habilitado; 2) Promover la conformacion de Juntas de Agua en ambitos carentes .de servicios, a traves de! apoyo a la organizacion comunitaria de! !ugar; 3) Apoyar el tramite de la personalidadjurfdica de las Juntas de Agua; 4) Brindar apoyo tecnico con relacion al disei\o de los proyectos destinados a las Juntas de Agua; 5) Establecer las servidumbres administrativas que fueren necesarias, para el desarrollo de los proyectos; 6) Conceder, en nombre de! Estado de Honduras, financiamientos reembolsab\es o no reembolsables a las Seccion A Acuerdos y leyes REPUBLICA DE HONDURAS· TEGUCIGALPA, M. D. C., 8 DE MAYO DEL 2004 Juntas de Agua. en funci6n de proyectos que reilnan las condiciones tecnicas. ambientales. jurfdicas. institucionales y econ<.)mico-financieros: 7) Celebrnr contrataciones de obras y/o servicios con las Juntas de Agua, ejecutando el desenvolvimiento financiero pertinente: 8) Aprobar instalaciones especiales y extensiones del servicio de las Juntas de Agua, de acuerdo con \as normas de\ Maren Regulatorio; 9) Supervisarel funcio namiento administrativo y operativo de las Juntas de Agua: I 0) Arbitrar en todas las cuestiones referidas ul funcionamiento administrativo de las Juntas de Agua: 11) lntervenir con el apoyo de las municipalidades los 6rganos administrativos de las Juntas de Agua, de acuerdo con las disposiciones reglamentarias correspondientes y aplicundo am\lngamente lo establecido en los Artfculos 99 al I 02 de la Ley General de la Administraci6n Pilblica: 12) Mantener vigilancia sobre la calidad de las uguas superficiales y subterr:ineas correspondientes al servicio: y. 13) Adoptar decisiones que resulten conexas o derivadas de las funciones indicadas en este artfculo. Articulo 23.-lnstalaciones Regionales. El SAN AA realizan\ obras que por razones de conveniencia o necesidad presten servicios a m{ls de una municipalidad. tales como: acueductos. plantas potabilizadoras o plantas depuradoras pudiendo. en su caso, asumir la responsabilidad de operaci6n y mantenimiento de las mismas y la facturaci6n y cobranza de los servicios prestados a Ins diferentes prestadores o municipalidndes. Articulo 24.- Reorganizacion de SANAA. El SANAA en un plarn no mayor de dos (2) anos contados a partir de la vigencia del presente Reglamento General. efectuar:i una reestructuracic\ci interna para suprimir las funciones de prestaci6n de servicios que senin transferidas a los gobiernos municipales y a crear o fortalecer aquellas funciones. que debe desempenar en sus papeles de Secretaria Tecnica de CON ASA y de Ente Tecnico de Apoyo ,i"I sector de conformidad con la Ley Marco; el SAN AA esta autorizndo para canc.elar. otorgando el pago de prestaciones a todo el personal que con este motivo sea innecesario. para lo cual sen\ dotado de los fondos requeridos por la Secretarfa de Estado en el Despacho de Finanzas. CAPITULO ,VII PRESTACION DE LOS SERVICIOS Articulo 25.- Ejercicio de la Titularidad. La municipalidad ejerce la Titularidad de los servicios agua y saneamiento y seni su atribuci6n proponer el diseiio de las polfticas aplicables a la prestacitin de los servicios. decidir mediante las ordenanzas correspondientes sobre la gradualidad en la aplicacion de las normas a los prestadores de servicio, decidir sobre el modelo de gesti6n m:is adecuado, acordar contratos de prestaci6n y fijar las tarifas correspondientes. Es asimismo responsable de estab\ecer el mecanismo de vigilancia sobre el cumplimiento de \os prestadores y ejercer las acciones correspondientes para sancionar a los prestadores, cuando se produzcan infracciones al contrato de prestacicin. Las municipalidades como titulares de lqs servicios de agua potable y saneamiento son responsables solidarios con el prestador por el lngro de las metas obligatorias de la gestion. Articulo 26.- Gradualidad en la aplicacic de normas. El Ente Regulador llevara acabo la inscripci6n y registro de todos los prestadores <le Ins servicios <le abastecimiento de agua potable y saneamientn dentro de cada municipio a cargo de prestadores municipales y cnrnunitari-<,)S. n fin de establecer la participaci()n del municipio. las caracterfsticas ffsicas de los sistemas. las condiciones institucionales y la capacidad fi nanciera de Ins prestadnres con el prop6sito de establecer, conjuntamente con el municlpin respectivn Ins crlterios diferenciales para la aplicaci()n de las normas regulatorias. as( como la emision de resoluciones debidamente fun<lamenta<las. en donde se establezcan plazos razonables para gradualmente alcanzar los niveles posibles con base en las capacidades de los prestadores. Articulo 27.- Politica sectorial municipal. Es responsabilidad de las municipalidades establecer las polfticas locales de los servicins cle provisi6n de agua potable y saneamiento. lo que implica, la ejecucicin de las siguientes acciones: a) Conducir el planeamiento estrat6gico. Jeterminando metas de expansi6n y mejoras <le cali<lad de Ins servicios, que involucren especialmente a la poblacicin del rnedio rural. y Ins que se encuentren en mayores cnndiciones de vu erabilidad social y sanitaria: b) Formular e implementar en coordinacion con los organismos administrativos cornpetentes, las polfticas financierus y de inversicin pilblicas destinadas al desarrollo de los servicios. putlien<lo delegar la ejecuci6n de las acciones emergentes en instituciones pilblicas o privadas: c) Promover polfticas y acciones orientadas a la proteccicin de Ins derechos de los usuarios y a la participaci6n de la sociedad civil: d) Prnmover el desarrollo ernpresarial y la optimizacicin de las capacidades de las entidades prestadoras de servicios. fomentando la conformaci(m de unidades de gesticin basadas en criterios de eficiencia tecnica. econ6mica y vinbilidad financieru; e) Fomentar la participaci6n privada y la organizaci6n C<)111Llll itaria. como formas para la gesti6n y expansi6n de los servicins: f) Dirigir cuando sea procedente \a gesti6n de financiamiento interno e internacional. con destino al desarrollo y sostenibilidad de los servicios locales; g) Desurrollar y mantener actualizado un completo sisterna de informaci6n municipal, que comprenda. principalmente. el mapa prestacional del municipio con el respectivo estadode situacicin de los servicios y cobertura, el inventario de los programas y acciones recomendadas yen ejecuci6n: Scccion A Acucrdos y lcyes REPUBLICA DE HONDURAS· EGUCIGALPA, M. D. C., 8 DE MAYO DEL 2004 h) Apoyar en la orientaci6n y promoci6n de actividades de asistencia tecnica, capacitaci6n. investigaci6n cientffica. tecno16gica y de educaci6n sanitaria; i) Coordinar la actuaci6n de los organismos publicos de todo nivel, en relaci6n con las tematicas relativas a los servicios de agua potable y saneamiento, promoviendo la articulaci6n de sus respectivas actividades; j) Disei'iar la polftica general de subsidios locales, .priorizando la focalizaci6n del beneficio a favor de familias y personas que carecen de posibilidades de solventar Ins costos de acceso a la cobertura y al integro.sostenimiento de las prestaciones; k) Los prestadores deben realizar una gesti6n integral de Ins servicios de agua potable y saneamiento que por definici6n en la Ley Marco, es la obligaci6n inexcusable y asociada de los prestadores de servicios, de realizar tareas (le protecci6n ambiental en las secciones y recorrido de las cuencas de donde toman el recurso y el lugar donde realizan el vertido; y, I) Las dem,\s que le atribuya la Ley Marco y sus Reglamentos. Articulo 28.- Gestion de acueductos urbanos. Las municipalidades, para In prestaci6n de Ins servicios de agua y saneamiento, deberan: a) Establecer uno o mas prestadores de Ins servicios de qg:ua potabl,e y saneamiento que tengan autonomla administrativa y financiera; b) Sujetarse a las condiciones del Reglamento de Calidad del Servicio y Reglamentos de Tarifos. dispuestos por e l Ente Regulador, a fin de asegurar la sostenibilidad financiera. operativa y ambiental; c) lndependizar los registros contables, financieros, administrativos y de informaci6n del servicio respectivo, de toda otra gesti6n publica que se lleve a cabo; y. d) Involucrar a la comunidad en la toma de decisiones. Articulo 29.- Contrato de Prestaci6n. Las con<!liciones de la prestaci6n de servicios cuando corresponda, se legalizaran mediante contrato entre el titular y el prestador. El Ente Regulador asesornra al titular en la formulaci6n de la contrataci6n. Las condiciones mfnimas a incluir en el contrato de prestaci6n, comprendenin: I) Descripci6n de los servicios objeto de la prestaci6n; 2) Delimitaci6n de la zona de servicio; 3) Requerimientos en materia de calidad de los servicios, con identificaci6n de indicadores de desempeiio; 4) Fijaci6n de las metas de desempei'io a alcanzar en los primeros cinco (5) aiios; 5) Fijaci6n desagregada de metas de expansion de las caberturas de servicio para los primerns cinco (5) aiios; 6) ldentificaci6n precisa de las obligaciones que se traspasan del prestador anterior, incluyendo el detalle del pasivo laboral; 7) Regimen tarifario. cuadros y tarifas aplicables; 8) Detalle de las reglas en materia de sanciones; 9) Detalle de activos que se encomiendan al prestador, incluyendo liis derechos de servidumbre y de uso de bienes publicos; y, I 0) Otras normas o reglamentaciones que resulten aplicables. Articulo 30.- Plan de inversion del prestador. El contrato de prestaci6n del servicio contendra, con el alcance geognifico que se determine, objetivos mfnimos que deben alcanzarse en materia de cobertura y calidad de los servicios, a su vez expresados en indicadores especfficos. Los planes de inversion de los prestadores deberan retlejar die has metas. Al incorporar dichas obligaciones, incluiran, como mfnimo, reglas relativas a: cronogramas de ejecuci6n; incentivos y penalidades; trata para situaciones de excepci6n; mecanismos de control de cumplimiento; regimen de compensacion de metas y/o justificaci6n de desvfos que se registren, con sus respectivos procedimientos, en todos los casos, respetando los lineamientos del presente Reglamento General y dem:is normas aplicables. El plan de inversiones, estara subdividido en tramos de ejecuci6n anuales y debe contener al menos: I) Descripcion del catastro de infraestructura existente; 2) Diagn6stico ffsico y operativo d e la infraestructura; 3) Catastro de clientes y estudio de demanda en el horizonte del contrato de prestaci6n; 4) Balance oferta - demanda de agua cruda; 5) Requerimiento de recursos hfdricos; 6) Plan de inversion de reposici6n, mantenimiento y reparaci6n de la infraestructura existente; 7) Plan de inversion en obras de refuerzos y extension; y, 8) Disefio a nivel de perfil de cada obra. El plan de i nversiones seni indicativo de la eticiencia·comprometida por el prestador, para cumplir con las obligaciones acordadas para el periado previsto, par lo que los beneficios que resulten producto de incrementos de dicha eficiencia, en tanto dichas objetivos se hubieran alcanzado, seran de libre apropiacion del prestador. Cuando el contrato de prestaci6n contemple subsidios publicos, a los fines del disefio y ejecuci6n de! Plan de Inversiones, aquellos tendran afectaci6n especffica, aun cuando las previsiones normativas de la asignaci6n no contemplen una asignaci6n particular. Articu[I') 31.- Tarifas. Compete a las municipalidades y las Juntas de Agua establecer los valores tarifarios de los servicios, con estricta sujeci6n al reglamento tarifario establecido por el Ente Regulador. En todos las casos, seni obligacion del Ente Regulador formular la recomendaci6n respectiva. La propuesta del titular del servicio, se evaluara desde el punto de vista tecnico, juridico y fundamentos de la· misma. Scccion A Acnerdos y !eyes REPUBLICA DE HONDURAS • TEGUCIGALPA, M. D. C. 8 DE MAYO DEL 2004 La tarifa debeni aplicarse dentro de los quince (15) dfas de haber recibido la recomendaci6n de! Ente Regulador. El plazo podra extenderse por cinco (5) dfas calendario, en caso de demandarse aclaraciones o informaci6n adicional. Si nose cuestiona en el plazo fijad@, se considerara que se acepta la recomendaci6n del Ente Regulador, en cuyo caso el titular dispondra la publicaci6n y entrada en vigencia. Al formular el titular del servicio, observaciones, el Ente Regulador reexaminara la propuesta, ratiticandola o modificandola, dentro de\ plazo de diez ( 10) dfas de recibidas dichas observaciones. En el caso de inconformidad, el titular podra hacer uso de los recursos legates. Articulo 32.- Infracciones y Sanciones al Prestador, Las infracciones en que incurra el Prestador, como las sanciones que se deriven de ellas y su procedimiento de aplicaci6n, se definiran en el Reglamento de Infracciones y Sanciones de los Servicios de Provision de Agua Potable y Saneamiento. Articulo 33.- lnfracciones y Sanciones a los Usuarios. Las sanciones por infracciones cometidas por los usuarios, el procedimiento de aplicaci6n de sanciones y los derechos y obligaciones tanto del prestador como de los usuarios en cada caso, estaran definidos en el Reglarnento de Servicios de Agua Potable y Saneamiento. CAPITULO VIII ORGANIZACION Y FUNCIONES DE LAS JUNTAS DE AGUA Articulo 34.- Las Juntas de Agua y Saneamiento tienen los 6rganos siguientes: a) Asamblea de Usuarios: b) Junta Directiva; y, c) Comites de Apoyo; Articulo 35.- La Asamblea de usuarios es la maxima autoridad de la Juntas de Agua y Saneamiento, expresa la voluntad de sus miembros y tendra las atribuciones y funciones indicadas en el Reglamento de Juntas de Agua. Articulo 36.- La Junta Directiva esta integrada por hombres y mujeres mayores de dieciocho ( 18) afios designados a traves del voto mayoritario de la Asam bl ea; las siguientes Juntas Directivas seran electas por la Asamblea de usuarios convocada por la Junta Directiva saliente. La composici6n de la Junta Directiva debe considerar el aspecto de genero. La Junta Directiva debera estar constituida de la siguiente forma: a) Presidente b) Vicepresidente c) Secretario dl Tesorero e) Fiscal f) Vocal I, y, g) Vocal II El Alcalde Auxiliar, serii miembro ex oficio de la Junta Directiva y tendra derecho a voz, pero no a voto. Articulo 37.- El mandate de los miembros de la Junta Directiva sen\ de dos (2) afios y podran ser reelectos por una s61a vez y desempefiaran sus cargos adhonorem. Para ser miembro de la Junta Directiva se requiere: a) Ser hondurefio (a),en el pleno goce de sus derechos; b) Ser residente en la comunidad, usuario (a) de los servicios y estar al dfa con sus pagos; c) Saber leery escribir; d) Ser de reconocida solvencia moral; y, e) Estar fisicamente presente en la elecci6n. Articulo 38.- El presidente de la Junta Directiva tiene la representaci6n legal de la Junta ante las autoridades i:entrales, locales y entidades privadas, con las atribuciones estipuladas en el Reglamento de Juntas de Agua. Articulo 39.- Las Juntas de Agua y Saneamiento tendran los siguientes Comites de Apoyo: a) Comite de Operaci6n y Mantenimiento; b) Comite de Saneamiento; y, c) Comite de Micro cuencas. El Alcalde Auxiliar ex oficio es miembro del Comite de Operaci6n y Manteni"miento y de Microcuencas y, el Promotor de Salud es miembro del Comite de Saneamiento. Los Comites de Apoyo estan integrados a la estructura de la Junta Directiva, su funci6n especffica, estructura y reglamentos internos, seran establecidos por la Asamblea de Usuarios. CAPITULO IX DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS USUARIOS Articulo 40.- Derechos y ob ligaciones de los usuarios: a) Todo usuario localizado dentro de los limites del area servida de agua potable y saneamiento, tiene derecho a: I) La conexi6n para el suministro de agua potable y para la evacuuci6n de las aguas residuales en la vivienda. previo el cumplimiento de los requisitos establecidos para tal fin; 2) Suscribir el contrato de prestaci6n de servicios y hacer uso de ellos en las condiciones previstas en el Contrato de Servicios y reglamentaciones aplicables; 3) Elevar peticiones o iniciativas que beneficien la adecuada gesti6n de las servicios; 4) Presentar reclamos ante el Prestador por deficiencias en la calidad del servicio; 5) Efectuar reclamos e interponer recurses, en la forma prevista en el Reglamento respectivo; Seccion A Acuerdos y !eyes REPUBLICA DE HONDURAS· EGUCIGALPA, M. D. C., 8 DE MAYO DEL 2004 6) Reclamar ante las instancias correspondientes sobre deficiencias observadas en la construcci6n, ampliaci6n o reparaci6n de los sistemas, o por cobras injustificados o mala atenci6n, por conducta abusiva, inapropiada o negligente de cualquiera de los empleados, dependientes o contratistas del Prestador; y, 7) Recibir aviso oportuno de las interrupciones programadas de! servicio, de las modificaciones en la tarifo y de cualquier evento que afecte sus derechos o rnodifique la calidad del servicio que recibe. b) Son obligaciones del Usuario las siguientes: I) Conectarse al sistema de saneamiento; 2) 3) 4) Hacer uso adecuado de los servicios, sin dai\ar ni poner en riesgo la infraestructura de los sistemas; Pagar oportunamente la factura de los servicios recibidos, conforme la tarifa aprobada y el valor asignado al uso; Permitir la instalaci6n de medidores, ayudar a su conservaci6n y facilitar su lectura, asf coma las labores de revision y mantenimiento efectuadas por el prestador; 5) Aceptar el cambio de medidores cuando se verifique la incorrecta determinaci6n de los consumos o cuando los desarrollos tecnol6gicos ofrezcan instrumentos de medida mas precises; 6) Cumplir cqn los requisitos de acceso a los servicios, con . las especificaciones tecnicas y dern.as requerimientos senalados para las conexiones, tanto de agua potable como saneamiento; 7) 8) Acatar estrictamente las prohibiciones relacionadas con comportamientos, que contravengan el uso autorizado o el goce adecuado de los servicios de agua potable y saneamiento; Utilizar el agua potable y las instalaciones de evacuacion de aguas residuales para el destino exclusivamente autorizado; 9) Mantener en buenas condiciones las redes internas de agua potable y aguas residuales; I 0) Cumplir con las disposiciones y condiciones de descnrgas de aguas residuales establecidas por el prestador, particularmente en cuanto a calidad; y, I I) Informar al prestador, dentro del plaza de seis (6) meses, desde la instalaci6n de un tanque o cisterna para almacenamiento de agua potable. CAPITULO X DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS PRESTADORES Articulo 41.- Derechos y obligaciones de los prestadores: a) El Prestador tiene derecho a: I) Cobrar de acuerdo a la modalidad del servicio prestado ya las tarifas establecidas; 2) Cobrar por conexiones, reposici.ones del servicio, instalacion de rnedidores y otros servicios operativos sirnilares, de acuerdo a las tarifas establecidas; 3) Ejercer el control y custodia de las instalaciones y las redes externas destinadas a la prestaci6n de los servicios; 4) Inspeccionar los inmuebles ubicados en la prestaci6n, a efectos de la actualizaci6n catastral y en los dernas casos previstos; 5) Suspender el servicio a usuarios morosos, con dos facturas consecutivas sin pago; 6) Desactivar conexiones de servicio ilegales o fraudulentas y derecho a recibir compensaci6n por perjuicios causados; 7) Recibir apoyo de Municipalidad titular de los servicios, en las acciones necesarias para tramites lega!es y administrativos, la ejecuci6n de obras y mejoras de servicio; y, 8) Aplicar, cuando se comprobare violaci6n de las obligaciones de los usuarios -previo descargo- las sanciones previstas en el Reglamento Servicios de Agua Potable y Saneamiento, sin perjuicio de formular las denuncias pertinentes ante las Autoridades correspondientes. en el caso de cornprobarse fraude o violaci6n a las normas de protecci6n del media ambiente o dano a las instalaciones. b) El prestador estii obligado a: I) Garantizar la calidad y continuidad en la prestaci6n de los servicios; 2) Cumplir con los niveles de calidad establecidos en el contrato de prestaci6n; 3) Suscribir con cada nuevo usuario un contrato de servicio y cumplir con los compromisos allf pactados. El modelo de Contrato de Prestacion se encontrara a disposici6n de la poblaci6n en general, en las oficinas de atenci6n al publico del prestador; 4) Cornunicar a los usuarios, todamodificaci6n del regimen de facturaci6n aprobado; 5) Organizar un sistema de atenci6n al usuario, con una oficina con servicios accesibles de informaci6n y asistencia; 6) Establecer mecanismos eficientes para la soluci6n de los contlictos que puedan surgir con los usuarios. quienes deberan recibir un trato respetuoso y sin discriminaciones; 7) Implementar un registro de peticiones, quejas y recursos presentados por el usuario o por sus representantes; 8) Disponer de un procedimient.o claro y expedito para atender los casos de emergencia, el que serii ampliamente divulgado Scccion A Acucrdos y lcyes REPUBLICA DE HONDURAS · TEGUCIGALPA, M. D. C., 8 DE MAYO DEL 2004 para conocimiento de los usuarios: Dispondra, cuando asf lo estipule el contrato de prestaci6n, de servicios permanentes de emergencia, con atenci6n y respuesta las 24 horns de! dfa; 9) Atender la solicitud de los Usuarios, para la detecci6n de fugas no visibles en las instalaciones internas de los domicilios, sin que implique !ocalizarlas con precision ni obligaci6n de repararlos, pudiendo, previa aprobaci6n de! titular, efectuar el cobra de! servicio brindado; I 0) Informar, amplia y oportunamente a la ciudadanfa, los cortes y racionamientos programados de! servicio y sobre las variaciones de calidad y continuidad, con indicaci6n de las causales de tales eventos, el tiemp,o estimado de persistencia, los correctivos que se aplicaran y las medidas a adoptar; 11) Llevar un registro de las anomalfas de! servicio e informar al titular, inmediatamente despues de una situaci6n anormal que afecte o pueda poner en riesgo la salud publica; 12) Suministrar a los usuarios la informaci6n relacionada con el manejo adecuado de las redes internas, ademas de! uso y ventajas de los artefactos sanitarios de bajo consumo; 13) Realizar campailas de educaci6n sanitaria para impulsar los habitos higienicos en la comunidad y el aprovechamiento racional de! agua potable; las campailas deben incluir un componente de divulgaci6n de los derechos de los usuarios. asf como las obligaciones que !es conciernen respecto de la prestaci6n de servicios; 14) Garantizar la correcta ejecuci6n de las obras, ei cumplimiento de las normas de diseiio y construcci6n, la calidad de los materiales y equipos, asf como la adecuada operaci6n y mantenimiento en todas las unidades de las sistemas. Responder por los daiios y perjuicios que se deriven de fallas de diseiio, errores constructivos, deficiencias de los materiales y equipos ode la insuficiente supervision de las obras realizadas directamente par el prestador o contratadas con terceros; 15) Asegurar que las decisiones ejecutivas y operativas, asf como las polfticas y estrategias empresariales, no sean incompatibles u opuestas a las obligaciones contrafdas para la prestaci6n de servicios; 16) Facilitar las labores de evaluaci6n y seguimiento que debe realizar el titular, relacionado con la calidad en la prestaci6n de los servicios; 17) Cumplir con las demas obligaciones previstas en otros reglamentos y resoluciones que dicte el Ente Regulador; y, I 8) El prestador para proteger el medio ambiente y preservar los recursos naturales debe: i.- Disponer conforme a normas tecnicas sanitarias y ambientales, los s6lidos retenidos en rejas, cribas y otros dispositivos de tratamiento preliminar, sedimentos y todos los generados en los procesos de tratamientos, asf como las aguas de lavado de filtros y limpiezas en unidades, cumpliendo con la legislaci6n vigente en la materia. En casos especiales, el titular determinara la necesidad de realizar labores de muestreo y evaluaci6n de barro o lodos producidos en plantas de potabilizaci6n, como de aguas residuales, de acuerdo al contrato de prestaci6n; ii.- Cumplir las disposiciones sobre prevenci6n y control de daiios ambientales; y, iii.- Implementar un sistema permanente de inspecci6n y mantenimiento preventivo de redes de alcantarillado, que mini mice el riesgo de inundaciones por obstrucci6n o sobrecarga de los conductos, detecte oportunamente la presencia de sustancias t6xicas o peligrosas. En el programa de mantenimiento de]. alcantarillado, se inc!uira la detecci6n y elirninaci6il de interconexiones entre colectores de aguas pluviales y los de aguas residuales, salvo en casos de sistemas combinados. CAPITULOXI PROCEDIMIENTO ATEN CI ON RECLAMOS DE USUARIOS Articulo 42.· Los usuarios de los servicios publicos de agua potable y saneamiento gozan entre otros, de los derechos siguientes: I) Recibir los servicios en la forma y condiciones establecidas en el contrato de prestaci6n de servicios otorgado por el prestador, el que debera contemplar por lo menos: a) Condiciones de la prestaci6n de servicio; y, b) Procedimientos administrativos para presentar reclamos y otros tramites. 2) Recibir informaci6n sobre la prestaci6n de los servicios, regimen tarifario, cobro, planes de expansion, mejoramiento de servicios y toda otra circunstancia que sea de su interes, en forma suficientemente detallada como para permitir el ejercicio de sus derechos como usuario; 3) Ser atendidos por el prestador en las consultas y reclarnos que formule, cuando la calidad de! agua y de los servicios sea inferior a la establecida, o cuando incurrieren en cualquier conducta irregular u omisi6n que afecte o menoscabe sus derechos; y, 4) Recurrir en su caso a las instancias correspondientes en la forma y plazo que legalmente han sido establecidas. Articulo 43.- El prestador debe constituir una oficina de atenci6n al usuario, independiente del area comercial, para recibir, tramitar. y responder todas las peticiones, reclamaciones y recursos verbales o escritos que presenten los usuarios, en relaci6n con los servicios que Seccion A Acucrdos y lcycs REPUBLICA DE HONDURAS -TEGUCIGALPA, M. D. C., 8 DE MAYO DEL 2004 suministra. Funcionar:i como ventanilla unica para recepci6n de reclamaciones, solicitudes o quejas. La oficina de atenci6n al usuario debe contar con infraestructura apropiada, personal suficiente y capacitado, para brindar informacion adecuada y atenci6n expedita a las consultas y rec!amaciones que se formulen. Los derechos y obligaciones de! usuario tendran una amplia difusi6n, a traves de carteles y avisos colocados en los sitios de acceso al publico dentro de las instalaciones de! prestador y especialmente, en las oficinas de atencion al usuario. Articulo 44.- En el procedimiento de reclamaci6n ante el prestador se seguira los siguientes pasos: 1) Presentacion de! reclam~, en la oficina de atenci6n al usuario; 2) Asiento de la reclamaci6n en el registro de las solicitudes de los usuarios; 3) Tramitacion del reclama; visita al inmueble si correspondiere; 4) Resolucion del reclamo y notificaci6n al usuario; y, 5) Contra la negativa o el silencio del prestador, el usuario afect~do podra accionar ante el supervisor municipal de! Prestador. Articulo 45.- El Usuario, en caso de no ser satisfecha su demanda o queja por el Supervisor Municipal de\ Prestador, podra acudir ante el Ente Regulador, en cuyo caso el procedimiento seguira los siguientes pasos: I) Presentaci6n por parte del usuario, de! reclamo en la oficina de atencion al usuaria; 2) Tramitacion del reclamo; 3) Resoluci6n; y, 4) Notificacion al usuario. Contra las resoluciones del Ente Regulador proceden las recursos establecidos en las Leyes. Articulo 46.- La oficina de Atencion al usuario llevara un Registro detallado de todos los reclamos y solicitudes presentadas, asi camo de las gestiones y resultados en cada caso. El asiento del Registro debe contener la siguiente informaci6n: motivo de\ reclamo petici6n o recurso, fecha de presentaci6n y medio utilizado, el tiempo q,ue le tomo al Prestador resolver lo solicitado y la respuesta dada al peiicionario. Esta informaci6n debe estar disponible para consulta de cualquier persona natural o jurfdica que tenga un interes legitimo, y en particular de\ Ente Regulador y demas organismos y autoridades competentes en materia de vigilancia y control de los servicios, asf como de \os derechos de\ ciudadano. Articulo 47.- El Ente Regulador emitira su Reglamento especial en el cual se detalle las condiciones especificas de\ procedimiento de atencion a solicitudes y reclamos de los usuarios. CAPITULO XII REGIMEN TARIFARIO Articulo 48.- Cumplimiento reglamento tarifario. Compete al titular del servicio, establecer los valores tarifarios de las servicios con estricta sujecion al reglamcnto tarifario emitido por el Ente Regulador. Articulo 49.- Vigencia de las tarifas actuates. A partir de la fee ha de entrada en vigencia de! presente Reglamento General y hasta la entrada en vigencia de la primera fijaci6n de tarifas, de acuerdo al reglamento tarifario emitido por el Ente Regulador, las tarifas maximas que se podran cobrar por los. servicios de provision de agua potable y saneamiento, costos por con ex i6n y demas conceptos sujetos a fijaci6n tarifarfas, seran los vigentes. Articulo 50.- Elementos para calculo tarifario. El reglamento de tarifas preparado por el Ente Regulador, estableceni el procedimiento, metodologfa de calculo y aplicaci6n de\ regimen tarifario de conformidad con los principios y las normas establecidas en la Ley Marco. Las tarifas determinadas, tendran caracter de precios maximos y seran calculadas segun la metodologfa y procedimientos, establecidos en ese reglamento. La fijaci6n de las tarifas se efectuaran mediante resoluci6n dictada por el titular de! servicio segun corresponda. Las tarifas retlejaran \os costos reales de los servicios, incluyendo los castos de operaci6n de toda la gesti6n integral y los margenes de beneficio para el prestador y en \os casos en que correspanda, se incorporanin los costos de inversion y gastos conexos de capital. Ademas de lo anterior, debe tomarse en consideracion: a) En los sistemas que cuenten con mas de 5,000 usuarios contendn\ ademas los costos obligatorios de supervisi6n, vigilancia y asesoramienta de! Ente Regulador; b) Tendran par base los consumos reales como criterio equitativo c) Costos por tareas de proteccion ambiental en. las secciones y recorridos de las cuencas de donde toman el agua y realizan el vertido; d) Los costos de programas promocionales ode salud, protecci6n ambiental y uso racional de\ agua; y, e) La tasa de valorizaci6n establecida por CONASA; Articulo 51.-Actualizaciones de la tarifa.- El titular a solicitud del prestador y con sujeci6n al Reglamento Tarifario emitido por el Ente Regulador, podni autorizar la actualizacion de la tarifa vigente, tomando en consideraci6n las variaciones de factores econ6micos mas sensitivos, intlaci6n, devaluaci6n, precio de insumos y planes de expansion. CAPITULO XIII INFRACCIONES Y SANCIONES Articulo 52.- Son infracciones de los prestadores: I) Incumplimiento en las candiciones del tratamiento de las aguas servidas; Seccion A Acucrdos y !eyes REPUBLICA DE HONDURA · TEGUCIGALPA M. D. C., 8 DE MAYO DEL 2004 2) lncumplimiento de normas de calidad de las servicios; 3) lnterrupciones injustificadas en la prestacion del servicio: 4) lncumplimiento del regimen tarifario establecido en el presente marco regulatorio; 5) Negativn a proporcionar informacion al Ente Regulador o a los usuarios en las rerminas de la Ley Marco; 6) Obstaculizar o impedir la pnictica de verificaciones ordenadas par el Ente Regulador; y, 7) Incumplimiento de las obligaciones que les impone la Ley Marco, leyes afines y normas camplementarias. Articulo 53.- Las infracciones consignadas en la Ley Marco. senin sancionadas con multas de Mil (L. 1,000.00) a Cincuenta Mil (L.50.000.00) Lempiras que impondni el Ente Regulad0rde conformidad con el reglamento respectivn en considernci6n de la gravedad de la infracci6n. s·rn perjuicio de la deducci6n de la responsabilidad civil o criminal que corresponda. Los valores se enteraran en la Tesoreriu Municipal respectiva: en caso en que una municipalidad sea la infractora. el pago ingresani a la Tesorerfa General de la Reptlblica. Articulo 54.- Son infracciones de los usuarios las siguientes': I) La conexi6n clandestina a los sistemas; 2) La rotura. daiio o manipulaci6n de las medidores; 3) El desperdicio de agua en actividades no autorizadas: 4) El vertido de aguas servidas industriales, sin ptevio tratamiento: 5) El vertida de desechos. etluentes u objetos, no permitidos en el sistema de alcantarillado sanitaria; 6) La rotura de vfas publicas sin el previo permiso municipal. salvo el caso de urgencia; el infractor deben\ reparnr la vfa. al menos al estado en que se encontraba inicialmente; y, 7) La disposici6n de aguas residuales contraviniendo las normas de salud,y las reglamentaciones municipales en lugares yen tiempo. no autorizado por el prestador. CAPITULO XIV TRANSFERENCIA DE SISTEMAS DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DEL SANAA A MUNICIPALIDADES Articulo 57.- Tareas de la Municipalidad previo a la transferencia de los servicios. El t1'aspaso de las instalaciones para la prestaci6n de los servicios de agua potable y saneamiento a las Municipalidades, debe realizarse mediante un plan concertadn entre el SANAA y la Municipalidad interesada mediante un proceso ordenado. La Municipalidad, para serelegible porel Ente Regulador para recibir los sistemas operados por SANAA, debera: a) Contratar o designar un funcionario que actuara como enlace tecnico con el SANAA, para acordar el plan de transferencia y coordinar las acciones que competen a la municipalidad; este funcionario actuani bajo ladirecci6n de una comisi6n Municipal de traspaso: b) Establecer. difundir entre la ciudadanfa y oficializar la pnlftica municipal de agua y saneamiento; , c) Establecer un Ente Prestador de los Servicios de Agua y Saneamiento, dotado de autonomfa administrativa y financiera. que involucre a la comunidad en la toma de decisiones y adoptar las tarifas pnr servicios que aseguren su sostenibilidad tinanciera. operativa y ambiental, incluyendo, en su caso, la recuperaci6n de los costos de inversion ylo depreciaci6n de la infraestructurn en servicio: d) Establecer una unidad de supervision de\ Ente Prestador Municipal con participacion de la Sociedad Civil y Ins usuarios del Servicio. Esta unidad, seni responsable de velar por la cnrrecta prestaci6n de Ins servicios segun lo acordado en el cnntratn de prestaci6n y mantendni informado peri6dicamente al Ente Regulador del desempeiio del prestador; e) Acordar con SANAA el procesn de la transferencia y Ins Articulo 55.-. Para impaner una sanci6n se oirti previamente al servicios temporales que este prestar,i durante el periodo que infractor. La imposici6n de la multa no exime al infractor de la obligaci6n dure este proceso; de efectuar \as reparaciones que corresponda por su cuenta o cle restituir los pe1juicios ocasionados. Articulo 56.- Reglamento de infracciones y sanciones. Corresponde al Ente Regulador reglamentar el regimen de infracciones y sanciones vinculado a la prestaci6n de las servicios de provision rle agua potable y saneamiento. El reg I amen to de infracciones y sanciones resulta aplicable con canicter obligatorio a todas aquellas personas a las cuales la Ley Marco atribuye derechos y obligaciones relativos a dic!hos servicios. f) El traspaso de las sistemas se haran r.,ediante legalizaci6n en Acta Notarial; y, g) La Municipalidad debe contar con los recursos financieros para ejecutar el plan de traspaso. incluyendo un fondo de contingencia para cubrir gastos operativos y de administraci6n del acueducto para los primeros seis (6) meses despues del retiro del SAN AA. Sccdim A Acucrdos y leycs REPUBLICA DE HONDURAS· EGUCIGALPA, M. D. C., 8 DE MAYO DEL 2004 Articulo 58.- Tareas de! SANAA previo a la transferencia de los sistetT\as. El SAN AA, para realizar el traspaso de los sistemas, debera reulizar entre otrns tmeas, las siguiente,';: a) Preparar el catastro tecnico de Ios sistemas, consistente en pianos y descripciones detalladas de. las obras que comprenden los servicios, asf como la valorizaci6n contable de las mismas; b) Preparar el catastro comercial de los usuarios de los servicios, consistente en pianos de rutas de lectura, localizaci6n de Ins usuarios con numero catastral y numero de cuentas, listado de facturaci6n y detalle de la cartera de cobros: c) Preparar el inventario de materiales, equipo y propiedades con que cuenta el servicio que ser:in transferidos, con indicaci6n de sus valores en libros; d) Listado y c:ilcu\o de prestaciones laborales de los empleados que hayan acordado, pasar a prestar servicio en el Prestador Municipal; e) Contar con Estados Financieros auditados, en relaci6n con el sistema a transferir; f) Realizar las reparaciones y trabajos de mejoramiento necesarios. para asegurar que la Municipalidad reciba las instalaciones en servicio, en condiciones adecuadas de funcionamiento y con insumos suficientes para operar por un plazo no menor de seis (6) meses: y, g) Proporcionar la documentaci6n tecnica, debidamente catalogada, que respalde los planes de inversi6n que SANAA haya preparado para el mejoramiento de\ servicio.- SANAA, en su papel de ente tecnico de apoyo conservar:i copia de esta documentaci6n para su custodia y eventual utiliznci6n. Articulo 59.- Transferencia de los sistemas. El Traspaso de los sistemas se debeni realizar dentro de un plazo de cinco aiios a partir de la vigencia de la Ley Marco.- La transferencia de Ins sistemas a las m unicipalidades por parte de SANAA se hara libre de ,Jeudas. salvo acuerdo en contrario.- El SANAA debera, dentro de los doce meses iniciales de\ plazo para la transferencia acondar con cada Municipalidad cuyo sistema de agua y/o saneamiento oper¢, la estrategia y el calendario para llevar a cabo la transferencia.- El Ente Regulador sen\ informado de tales planes parn su conocimiento y fines correspondientes .- El Poder Ejecutivo, por medio de la Secretaria de Estado en el Despacho de Finanzas, hara las transferencias de fondos al SANAA. para realizar las tareas que le correspondan. Articulo 60.- Pasivo laboral. Se autoriza al SANAA para que cancele, otorgando el pago de las prestaciones e indemnizaciones respectivas, al personal que con motivo de la aplicaci6n de la Ley Marco sea innecesario. Todas esas plazas, seran canceladas permanentemente, no pudiendo el SAN AA rea\izar m:is contrataciones en base a ellas. Quien viole esta disposi~i6n seni persona\mente responsable con el ciento por ciento ( 100%) de su sueldo como multa por el tiempo que dure la violaci6n. CAPITULOXV DISPOSICIONES FINALES Articulo 61.· Todo lo no previsto en el presente Reglamento General, sen\ rnmplementado con Reglamentos Especiales, manuales e instructivos aprobados por el Consejo Nacional de Agua Potable y Saneamiento y el Ente Regulador en su caso. Articulo 62,· El presente Reglamento General entrarii en vigencia a partir del dfa de su publicaci6n en el Diario Oficial La Gaceta. Comunfquese y Publfquese. RICARDO MADURO Presidente ELIAS LIZARDO Secretario de Estado en el Despacho de Salud