Acuerdo Nº 586/06 - Reglamento operativo de crédito del proyecto de reconversión de queserías artesanales y establecimientos ganaderos
Made 2006-06-20 · Text as of 2026-10-01
Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.
About this law
- Language
- Spanish
- Kind
- Regulation
- Organisation
- European Union
- Country
- Honduras
- Subjects
- Agricultural and rural development, Food and nutrition
- Keywords
- agricultural development, credit, special fund, milk/dairy products
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4 DE JULIO Teguci~alpa,M.D.C., 20 de junio, 2006 EL SECRETARIODE ESTADO EN LOS DESPACHOSDE AGRICULTURAY GANADERIA En uso de las facultades que esta investido y en aplicacion de los articulos 36, numeral 8, 116,118, numeral 2 y 119, numeral 3 de la Ley General de la Administracion Publica, en el cual delega la competencia para la emision de este acto administrative. ACUERDA: I. Aprobar en todas y cada una de sus partes el Reglamento que literalmente dice: ESTABLECIMlENTOSGANADEROS I.OBJETrVO 1. EI objetivo del presente Reglamento es regular los desembolsos del "Componente de Credito del Proyecto de Reconversion de Queserias Artesanales y Establecimientos Ganaderos", asi como establecer las funciones de la Unidad Ejecutora del Proyecto y del Comite de Credito. n...a·, .... '-" .. "-'.LV 2. El Fondo de Credito, en adelante el Fondo, estara constituidoinicialmente por la SlUTIade L. 3, 000,000.00), (TRES MILLONES DE LEMPIRAS EXACTOS) provenientes del Programa de Donacion SECOND KENNEDY ROUND (2KR), del Gobiemo de Japon, mas los intereses que genere el mismo, asi como las recuperaciones de capital. l'U.x a ].'L- ,)JU'U' 3. EI Fondo estara administrado mediante el Convenio No. 07606 del 20/03/06 entre la Secretaria de Estado de los Despachos de Agricultura y Ganaderia (SAG), por medio de la Direccion de Ciencia y Tecnologia Agropecuaria (DICTA) m.UNmAn EJECurORA ARTICULO 4. La Secretaria de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganaderia, por medio de la Direccion de Ciencia yTecnologia Agropecuaria (DICTA), y la Direccion del Servicio Nacional de Sanidad Agropecuaria (SENASA), conformaran la Unidacl Ejecutora del Proyecto, a cargo de un Tecnico Agropecuario a tiempo completo, quien trabajara en coordinacion con l~ Seccion de Inspeccirm de Productos Lacteos de SENASA ARTICULO 5. Seran funciones de la Unidad Ejecutora del Proyecto: a) Identificar los procesadores de lacteos y ganaderos, interesados en participar en el Proyecto, segun sus caracteristicas (vohimenes de procesamiento, volumenes de produccion de leche, ubicacion, vias de comunicacion, acceso a mercados, etc.). b) Preseleccion y seleccion de de lacteos y ganaderos productores de leche, beneficiarios segun criterios establecidos en este Reglamento. c) Revision y aprobacion de los proyectos y planos de construccion, ampliacion y/o remodelacion, por cada procesador 0 productor solicitante, d) Revision y adecuacion de los planes de inversion. e) Identificar necesidades de capacitacion y coordinar cursos orientados a mejorar los procesos productivos de las plantas y de las fincas proveedoras de leche. f) Supervisar la ejecucion de las obras y la instalacion de equipos. g) Hacer evaluaciones periodicas de cada proyecto. rv ELCOMI'I'E DECREDITO ARTicULO 6. El Comite de Credito sera el mecanismo a utilizarpara el analisis de solicitudes y la aprobacion de los financiamientos destinados ala modernizacion de las Plantas Procesadoras Artesanales seleccionadas y, de los establos, galeras de ordefio, equipo de enfriamiento de leche y cursos de capacitacion para procesadores de lacteos y productores de leche. ARTICULO 7. EI Comite de Credito estara integrado por los siguientes representantes: a) Director Ejecutivo de la Direccion de Ciencia y Tecnologia Agropecuaria (DICTA 0 su representante acreditado), quien 10 presidira. b) Director General del Servicio Nacional de Sanidad Agropecuaria (SENASA 0 su representante acreditado). c) EI Secretario Ejecutivo de la Unidad de Planificacion y Evaluacion de Gestion (UPEG 0 su representante acreditado), d) Un representante del banco de Occidente. e) EI tecnico encargado del Proyecto, participara en las reuniones del Comite de Credito, con voz pew sin voto. ARTicULO 8. EI Comite de Credito tendra las siguientes funciones: a) Administrar la cuenta corriente del Proyecto. b) Analizar la capacidad administrativa, financiera y tecnica de los procesadores y productores de leche que soliciten financiamiento. c) Aprobar las solicitudes de credito conforme a los criterios establecidos en este Reglamento yen concordancia con los objetivos y politicas del Proyecto, d) Procurar porque la Cuenta Corriente se convierta en un fondo revolvente que beneficie a un mayor mimero de procesadores de productos lacteos artesanales y a productores de leche. e) Recomendar al Secretario de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganaderia, las politicas y/o ajustes que deban introducirse para una eficiente ejecucion del Proyecto. f) Elaborar informes de avance de actividades y resultados obtenidos, asi como el Estado Financiero de la Cuenta Coniente. nul'U,., 'L> '.J JU'U' 9. EIComite de Cr6dito se reunira cada 30 dias cada mes. Sin embargo, cuando se requiera podran realizarse reuniones extraordinarias. Para que exista conrarse can la presencia de la mitad mas uno del total de miembros. En el caso de ausencia del Director de DICTA, el Comite de Credito sera presidido por su Representante acreditado. Las decisiones del Comite de Credito seran tomadas por unanimidad, las que se haran en forma de resoluciones, V.MODALIDADOPERATlVADE LA LINEADE cREDITO ARTicULO 10. EI monto maximo de prestamo para la modernizacion de Plantas Artesanales, sera de L.400,OOO.00 (cuatrocientos mil Lempiras exactos) y para la construccion, remodelacion, ampliacion, equipamiento de establos, galeras y salas de ordefio, sera de hasta L.250, 000.00 (doscientos cincuenta mil Lempiras exactos). ARTicULO 11. Los creditos otorgados devengaran una tasa de interes del 12% anual sobre saldos insolutos, pagaderos mensualmente al igual que las cuotas de capital. Se financiara hasta el 80% del avahio de la garantia y, los plazas 0 periodos de amortizacion variaran entre 2 y 5 afios con un periodo de gracia de hasta 1 aflo, dependiendo del nivel de inversion y la capacidad de pago de cada beneficiario, El avaluo 10 realizara el banco y el costo sera pagado por el solicitante, en caso de mora del financiamiento, el banco cobrara un recargo del 2% anual sobre la tasa establecida, ARTicULO 12. Seran los beneficiarios del Proyecto, los Procesadores de Lacteos Artesanales y Pequefios y Medianos Ganaderos que reunan los siguientes requisitos: a) Ser procesador de productos lacteos con un minimo de 1 afio de experiencia en el negocio y que su planta este registrada en SIOPOA o en tramite de ser registrada. b) La finca productora de leche debera estar registrada y estar bajo la inspeccion permanente y supervision por parte del Servicio de InspeccionOficial de Productos de Origen Animal (SIOPOA), al igual que las Plantas Procesadoras. c) Los procesadores deberan po seer una Planta con una capacidad instalada entre 1000 y lO,OOO litros de leche por dia. d) Los productores de leche deberan contar con un hato lechero que les permita ordefiar un promedio minima de 20 vacas por dia y un promedio maximo de 40 vacas por dia. e) Ambos procesadores y productores, deberan estar dispuestos a suscribir un contrato de prestamo con el Banco de Occidente, S.A. f) Ambos tambien, deberan estar dispuestos a participar en un proceso de capacitacion continuo y permanente. ARTICULO 13. Para ser elegibles los beneficiarios deberan cumplir con los siguientes requisitos: a) Ser dec1arado elegible como sujeto de credito par el banco de Occidente, S.A. b) Poner a disposicion del banco de Occidente, S.A., las garantias que este solicite, las que seran hipotecarias, prendarias, fiduciarias 0 una combinacion de estas, pero en ningun caso solo fiduciaria. c) Presentar un Proyecto viable de inversion para la modernizacion de la Planta Procesadora Artesanal, que conlleve un Plan de Inversion, amparado con las respectivas cotizaciones, estados financieros y flujo de caja. Lo mismo deberan presentar los ganaderos productores de leche, que deseen mejorar sus instalaciones fisicas, equipo de ordeiio y sistemas de enfriamiento de leche. d) Brindar toda la informacion que el banco solicite. A. •'"'U." ....'L'-'.~'V 14. Los beneficiaries del Proyecto, deberan firmar el respectivo pagare con el Banco de Occidente, cornprometiendose a pagar los montos de capital e intereses en esa misma institucion. ARTicULO 15. Los desembolsos de los creditos aprobados se haran mediante la modalidad de pagos contra la presentacion de cotizaciones para equipo y estimaciones de obra por parte de los beneficiarios a la Unidad Ejecutora del Proyecto, la cual dara su visto bueno para el otorgamiento de los mismos. El Banco hara los desembolsos del credito aprobado pOI el Comite basados en la nota de resolucion. ARTicULO 16. El credito se destinara para mejoras de infraestructura fisica, equipos de proceso, equipos de ordefio y otros equipos necesarios para mejorar las condiciones higienico-sanitarias de las plantas y de los establos para obtener productos y leche de buena calidad higenica. ARTicULO 17. El tiempo maximo entre la entregade documentos al Banco deOccidente y el desembolso no deb era ser mayor de dos (2) semanas, ARTicULO 18. No existira deduccion de un porcentaje de los prestamos en calidad de deposito compensatorio, pero en reciprocidad, los beneficiaries de los prcstamos cstaran obligados a abrir una cuenta de ahorro y/o de cheques, manteniendo saldos no menores al valor de la cuota mensual que le corresponde pagar, autorizando al Banco para que automaticamente .debite la cuota eorrespondiente. ARTicULO 19. Recuperacion de Prestamos: a) El Banco sera responsable de la recuperacion de los prestamos otorgados. Debiendo enviar todos los requerimientos de cobra necesarios a los prestatarios. b) El Banco debera enviar a DICTA till infonne mensual de la Carterade Creditos, c) Todos los pagos recibidos por el Banco en concepto de recuperacion, seran acreditados de inmediato a la cuenta del fondo. d) A la cancelacion del prestamo de un usuario, el Banco le entregara el comprobante de cancelacion y le devolvera los pagares y demas documentos. ARTiCULO 20. Los fondos no colocados en caracter de prestamo a beneficio del proyecto, podran ser invertidos por el Banco de Occidente, en opcracioncs que permitan una rentabilidad al Proyecto, EI producto de dichas transacciones capitalizara al fondo del Proyecto. ARTicULO 21. Este reglamento podra ser modificado a solicitud del Comite de Credito, con el proposito de mejorar la operatividad del Proyecto, sin afectar el objetivo principal del mismo, ARTicULO 22. Inicialmente el area de influencia del Proyecto, seran las regiones comprendidas en los Departamentos de Olancho, Atlantida, Cortes, Yoro, Choluteca, El Paraiso y Santa Barbara, pudiendo expandirse a otras regiones de acuerdo a las necesidades del sector. En este sentido el Banco deb era proporcionar las facilidades operativas con que cuenta en las diferentes Agencias, para una adecuada ejecucion de las actividades del Proyecto. ARTICULO 23. EI presente reglamento tendra una vigencia del 27 de enero del ana 2006 a126 de enero del ana 20 10, conforme al Convenio entre la Secretaria de Agricultura y Ganaderia y el Banco de Occidente, S.A., pudiendose prorrogar a conveniencia de ambas partes. 2. El presente reglamento debera ser publicado en el Diario Oficial "La Gaceta", 3. Hacer las transcripciones de ley. COMUNlQUESE: SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DEAGRICULTURA YGANADERiA RAFAEL CANALES GIRBAL SECRETARIOGENERAL A.