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Laws of Honduras

Acuerdo Nº 580/12 - Comercialización de las capturas realizadas por los participantes en el Proyecto para el monitoreo de las poblaciones de caracol gigante

Made 2012-03-09 · Text as of 2026-10-01

Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.

research.laws.repealedOn

About this law

Language
Spanish
Kind
Regulation
Organisation
European Union
Country
Honduras
Subjects
Fisheries and aquaculture
Keywords
marine fisheries, crustaceans, research, seasons, marine fishes, allocation/quota, fishing area, internal trade, international trade, fishery management and conservation, aquatic animals
Categories
*

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  1. Scccion A Acucrdos y Leyes La Gaceta REPUBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. c., 11 DE ABRIL DEL 2012 No. 32,793 Secretaria de Estado en los Despachos de ikJricultura y Ganaderia ~i)ij[~~ER»QJ:Np;'$8Qtr+JH:,~:!\i;!lia Tegucigalpa, M.D.C. , 09 dernarzo, 2012 ELSECRETARIODEESTADOENLOS DESPACHOS DEAGRICULTURAYGANADERIA CONSIDERANDO: Que la Secretaria de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganaderia (SAG), a traves de la Direcci6n General de Pesca y Acuicultura(DIGEPESCA), es l a autoridad superior en materia de pesca ysus conexos. CONSIDERANDO: Que el caracol gigante Strombus gigas es una especie protegida en el apendrce II de la Convenci6n sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de la Fauna y Flora Silvestre (CITES), y esta sometida a restricciones en cuanto a su explotacion, y las exportaciones, teniendo Honduras obligaciones directas concernientes a todas las recomendaciones que la CITES emite sobre el usa y comercio internacional de esta especie. CONSIDERANDO: Que por esfuerzos conjuntos entre el Gobierno de Honduras y la industria pesquera, se han logrado avances significativos en 10 relativo al otorgamiento de unacuota cientifica por la CITES, y donde Honduras ha establecido una veda indefinida para el recurso caracol a nivel nacional y una moratoria para las exportaciones mientras real iza el estudio de Ia especie en el pais que lepennita contar eon el respaldo cientifico suficiente para el establecimiento de una cuota comercial regulada y se logre abrir nuevamente las exportaciones de esta especie avalado par la CITES. CONSIDERANDO: Que se utilizaran mecanismos de control a efecto de garantizar que la procedencia del caracol que se eomercialice sea de una pesca regulada segun 10establecido en el proyecto de investigaci6n del recurso de caraeol gigante en Honduras y de esta forma evitar Ia pesca furtiva de l a especie por otras embarcaciones pesqueras no incluidas dentro de los trabajos de investigacion del caraeol que el Estado de Honduras realiza bajo convenios suscritos con la CITES yconla Industria CONSIDERANDO: Que la Secretaria de Agricultura a traves de la DIGEPESCA, es la encargada de velar por el fiel cumplimiento de todas aquellas mcdidas de investigaci6n convenidas con laCITES encaminadas a regular las actividades que sobre caracol serealicen en el pais, y quevanorientadas ala aperturade las exportaciones de este recurso en el futuro. PORTANTO En uso de sus facultades y en aplicaci6n de los articulos 340 de l a Constituci6n de la Republica, 36 numeral 8, 116, 118,119 numeral 3 y 122 de la Ley General de la Administraci6n Publica; 32 y 33 de la Ley de Procedimiento Administrativo, 3, 5, 6,7 inciso c) y g), II de la Ley General de Pesca Vigente, 6 definicion 6, 28, contentivo al Reglamento General de Pesca y Acuicultura y Acuerdo Ministerial No. 124 09 de fecha 19 marzo del 2009 y otras Leyes conexas. ACUERDA: PRIMERO: Se podra comercializar en el mercado interno y externo caracol gigante Strombus gigas provenientes de las capturas que rea1icen las embarcaciones de la flota pesquera nacional participantes en el Proyecto de Investigacion y Evaluaci6n para el Monitoreo de las Poblaciones de Caracol Gigante Strombus gigas en Honduras las cuales son: a) CAPT: DAGO RH=U24066, b) MISS SHANELLY S 1528215,c) ANGELJUNIOR U-1817693, d) DOUGGYU 1812237, e) CAPT.KENRIC IU-1812578; a traves de las plantas procesadoras enmarcadas en el Proyecto de Investigacion mediante el mecanismo de control establecido. SEGUNDO: Los mecanismos de control interno que se implementaran para la cornercializacion del caracol en el mercado nacional e internacional se detallan a continuaci6n: a) Todo el producto a comercializar en el mercado nacional e internacional debera proceder unicamente de las plantas procesadoras que estan participando en el Proyecto de Investigacion y Evaluaci6n para el Monitoreo de las Poblaciones de CaracolGigante S. gigas en Honduras, las cuales se detallan a continuaci6n: Mariscos Perla Mar, Pesca delAtlantico, Sea Pearl, Marinos Pescaderia., Mariseos Hybur, Caribefia, Islander Fisheries, Inversiones del Caribe (INVERCA), Diva SeafoodySeaFoodPrice. b) Presentaci6n de documento que hace contar la cantidad de libras de caracol capturadas por barco en cada crucero extendido por elenlace nacional, c) Listado de compra-venta del producto, enviadapor las plantas procesadoras al Enlace Nacional del Proyecto para su visto bueno. A. Sccci6nA Acucrdos y Leycs La Gaccta REPUBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. c., 11 DE ABRIL DEL 2012 No. 32,793 d) Factura de control extendida finnada y sellada por el Enlace Nacional. e) Factura con un "No. De LoteMercado Interno" que indicara el numero de crucero y embarcacion, donde fuecapturado el caracol y el numero de la factura de control, en el caso que el producto se comercialice en el mercado nacional. f) El producto para el mercado nacional debera ir empacado en cajas que l levaran impreso el logo del Proyecto de Investigacion y el "No. De Lote Mercado Interne". g) La solicitud para la extension de un Certificado CITES de exportacion debera ir acompaiiada de los documentos siguientes: • Constancia de desembarque (inciso b) • Listado de Compra-Venta del producto (inciso c) • Factura Control (inciso d) • Mapa y coordenadas del recorrido de la(s) embarcaciontes) en el viaje de pesca correspondiente. h) En el caso que el producto se destine al mereado interno las plantas de procesamiento deberan realizar el tramite administrativo en la Secretaria de Agricultura y Ganaderia adjuntando a la solicitud de un permiso para la comercializacion interna de caracol, los mismos documentos mencionados en el inciso "goo. TERCERO:Todapersonanatural 0 juridica que se encuentre, comercializando caracol gigante S. gigas que no sea procedente de las plantas y sin los controles previamente establecidos, se le decomisara dicho producto y se procedera aplicar la Ley de Pesca y suReglamento vigente; asi como los demasAcuerdos queregulan dicha actividad. CUARTO: El presente Acuerdo deroga el Acuerdo 003 2011 en todas y cada una de sus partes. QUINTO: Hacer las transcripciones de Ley. SEXTO: El presente Acuerdo es de ejecucion inmediata y debera ser publicado en el Diario Oficial "La Gaceta", CUMPLASE: JACOBO REGALADO WEIZEMBLUT SECRETARlO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DEAGRICULTURAY GANADERiA SALVADOR POLANCO SECRETARiAGENERAL A.

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