Acuerdo Nº 551-2018 ─ Reglamento del Decreto Nº 181-2018, Ley de Racionalización a la Exoneración de Combustibles para la Generación de Energía Eléctrica
Made 2018-05-24 · Text as of 2026-10-01
Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.
About this law
- Language
- Spanish
- Kind
- Regulation
- Organisation
- European Union
- Country
- Honduras
- Subjects
- Energy
- Keywords
- energy conservation/energy production, oil, taxes, international trade, subsidy/incentive, business/industry/corporations, special fund
- Categories
- *, energy
Where to read it
No source link is recorded for this law.
Text
The law's own text, section by section, as held. Each section has its own link.
Artículo 29 de la Ley de Administración actos administrativos de carácter general denominados Reglamentos, en el ámbito de la competencia de la I-D Pública y sus Reformas, a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, le compete todo lo concerniente a la política tributaria y aduanera y, todas D La Gaceta formulación, coordinación, ejecución y evaluación de las políticas relacionadas U con las Finanzas Públicas, por lo que se debe asegurar de la correcta aplicación DIARIO OFICIAL DE LA REPÚBLICA DE HONDURAS DECANO DE LA PRENSA HONDUREÑA de las normas jurídicas relacionadas PARA MEJOR SEGURIDAD DE SUS PUBLICACIONES con el funcionamiento del Sistema ABOG. CÉSAR AUGUSTO CÁCERES CANO Gerente General Tributario de Honduras. JORGE ALBERTO RICO SALINAS Coordinador y Supervisor CONSIDERANDO: Que de conformidad al Artículo 60 EMPRESA NACIONAL DE ARTES GRÁFICAS E.N.A.G. del Reglamento de Organización, Colonia Miraflores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-4956 Funcionamiento y Competencia del Administración: 2230-3026 Planta: 2230-6767 Poder Ejecutivo contenido en el Decreto CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL Ejecutivo PCM-008-97 reformado por 2 A. Derechos Reservados ENAG Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Sección A Acuerdos y Leyes La Gaceta REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 22 DE AGOSTO DEL 2018 No. 34,725 aquellas facultades que por disposición Gobierno la facultad de firmar los de la Constitución de la República y actos administrativos que según la por Ley le correspondan, por sí o por Ley General de la Administración conducto de la referida Secretaría de Pública, sean de potestad del Presidente Estado. Constitucional de la República. CONSIDERANDO: Que conforme al Artículo 195 Numeral 3 del Código Tributario la misión de POR TANTO la Administración Tributaria y de la La Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas en uso de Administración Aduanera debe estar las facultades que le establecen los Artículos 245 atribución orientada a optimizar la recaudación, 1 y 11, 247, 255 y 351 de la Constitución de la República; mediante la administración, aplicación, fiscalización, supervisión, revisión, control eficiente y eficaz, ejecución AH Artículos 9 numeral 1 y 115 del Código Tributario; Artículos 23 reformado, 24 y 25 de la Ley de Equidad Tributaria; Artículos 40 y 41 de la Ley de Estímulo a la Producción, de cobro, de los tributos internos y aduaneros, según corresponda. N a la Competitividad y Apoyo al Desarrollo Humano y sus reformas; Artículo 4 de la Ley de Racionalización a la EG CONSIDERANDO: Que el Artículo 36 numeral 8 de la Ley General de la Administración Pública, Exoneración de Combustibles para la Generación de Energía Eléctrica; Artículo 12 de la Ley de Fortalecimiento a la Camaricultura; Artículos 1, 2, 6, 9, 10, 21, 24, 26, 46, 49, 52, T- establece que son Atribuciones de 54, 55, 77, 89, 90, 91 y 99 del Código Aduanero Uniforme U las Secretarías de Estado, emitir los Acuerdos y Resoluciones sobre los asuntos de su competencia y aquellos Centroamericano; Artículos 1, 5, 10, 13, 14, 107, 115, 172, 217, 218, 232, 256, 258, 317, 318, 334, 357, 361, 482, 489, 491, 493 y 494 del Reglamento del Código Aduanero I-D que le delegue el Presidente de la República y cuidar de su ejecución. Uniforme Centroamericano; Artículos 36 numeral 8, 116 y 118 de la Ley General de la Administración Pública; y Artículos 24, 25, 26, 33 y 41 de la Ley de Procedimiento Administrativo D CONSIDERANDO: Que el Artículo 41 de la Ley de Procedimiento Administrativo y sus reformas. U establece que corresponde al Poder Ejecutivo expedir los reglamentos Aprobar el Siguiente: ACUERDA: de la Administración Pública, salvo REGLAMENTO DE LA LEY DE disposición contraria de la Ley. RACIONALIZACIÓN A LA EXONERACIÓN DE COMBUSTIBLES PARA LA GENERACIÓN DE CONSIDERANDO: Que mediante Acuerdo Ejecutivo ENERGÍA ELÉCTRICA Número 023-2018 publicado en el Diario Oficial La Gaceta en fecha 20 de abril de 2018 el Presidente de la TITULO I República delega en la Subsecretaría DEL OBJETO, AMBITO DE APLICACIÓN Y de Coordinación General de DEFINICIONES A. 3 Derechos Reservados ENAG Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Sección A Acuerdos y Leyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 22 DE AGOSTO DEL 2018 No. 34,725 La Gaceta
ARTÍCULO 1.- OBJETO.- Reglamentar las disposiciones 4. CAUCA: Código Aduanero Uniforme Centroamericano contenidas en el Decreto No. 181-2012, contentivo de la Ley de Racionalización a la Exoneración de Combustibles para la Generación de Energía Eléctrica publicada en el Diario Oficial 5. DEPOSITO ADUANERO: El almacenamiento La Gaceta en fecha 4 de diciembre del 2012. temporal de mercancías bajo control del Servicio Aduanero en locales o en lugares cercados o no,
ARTÍCULO 2.- ÁMBITO DE APLICACIÓN.- Las habilitados al efecto en espera de que se presente la normas contenidas en el presente Reglamento son de declaración de mercancías correspondiente. aplicación en el Territorio Nacional para todas las Personas Naturales o Jurídicas que se dediquen tanto a la producción, transformación, refinación o importación de combustibles para la generación de energía eléctrica. AH 6. DECLARACIÓN DE MERCANCÍAS: Acto efectuado en la forma prescrita por el Servicio Aduanero mediante el cual los interesados expresan
ARTÍCULO 3. DEFINICIONES.- Para efectos de la aplicación de este Reglamento, se definen los términos N libre y voluntariamente el régimen al cual se someten las mercancías y se aceptan las obligaciones que éste siguientes: EG 1. ACPV: Se refiere al tributo denominado Aporte para impone. T- la Atención a Programas Sociales y Conservación del Patrimonio Vial (ACPV), creado mediante Decreto 7. ENEE: La Empresa Nacional de Energía Eléctrica. U No.131-98 contentivo de la Ley de Estímulo a la Pro- ducción, a la Competitividad y Apoyo al Desarrollo 8. LEY: Ley de Racionalización a la Exoneración de Humano y sus reformas. I-D Combustibles para la Generación de Energía Eléctrica . 9. OBLIGACIONES ADUANERAS: Relaciones D 2. ADUANA: A los Servicios Administrativos responsables de la aplicación de la legislación aduanera jurídicas establecidas por la Ley entre el Estado U y de la percepción de los tributos a la importación y a la exportación y que están encargados también de la y el Obligado Tributario, pudiéndose derivarse en obligaciones formales o materiales, siendo las aplicación de otras leyes y reglamentos relativos, entre materiales las que conllevan la realización de un otros, a la importación, al tránsito y a la exportación pago o bien las obligaciones accesorias que tengan de mercancías. por objeto una prestación de contenido económico, considerándose el resto de obligaciones como 3. AUTORIDAD ADUANERA: El funcionario del formales. Servicio Aduanero que, en razón de su cargo y en virtud de la competencia otorgada, comprueba la correcta aplicación de la normativa aduanera, la 10. SEFIN: Secretaría de Estado en el Despacho de cumple y la hace cumplir. Finanzas. 4 A. Derechos Reservados ENAG Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Sección A Acuerdos y Leyes La Gaceta REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 22 DE AGOSTO DEL 2018 No. 34,725 TÍTULO II fronteras terrestres deben nacionalizarlo de forma inmediata, SUJETOS OBLIGADOS, HECHO GENERADOR, registrando la declaración de mercancías y pagando el tributo FORMAS Y MOMENTOS DEL PAGO DEL TRIBUTO denominado ACPV en efectivo, enterando el pago respectivo a través de las oficinas recaudadoras autorizadas.
ARTÍCULO 4.- SUJETOS OBLIGADOS. Están obligados al pago del impuesto denominado Aporte para la Atención En el caso que las empresas generadoras de energía eléctrica a Programas Sociales y Conservación del Patrimonio Vial, con Bunker “C” y Diésel realicen compras locales de las personas naturales y jurídicas que se dediquen tanto a combustibles provenientes de depósitos aduaneros o retiros la producción, transformación, refinación o importación de de éste, pueden pagar el tributo denominado ACPV en dinero combustibles. en efectivo, bonos emitidos por el Estado y en poder de las empresas generadoras de energía eléctrica.
ARTÍCULO 5.- COMBUSTIBLES SUJETOS AL PAGO DEL TRIBUTO: Son combustibles sujetos al pago del ACPV, los destinados para la Generación de la Energía Eléctrica como AH Para efectos de la liquidación de los bonos emitidos por el Estado y en poder de las empresas generadoras de energía ser el Bunker “C”, Diésel y Gas Natural; así como la Gasolina Súper, Gasolina Regular, kerosene, LPG y el AV-JET. N eléctrica, se procederá de conformidad a lo señalado en el
Artículo 11 del presente Reglamento, hasta que se haya
ARTÍCULO 6.- HECHO GENERADOR DEL ACPV. EG vencido el plazo máximo de pago de 45 días hábiles contados a partir de la fecha de aceptación de la DUA o documento T- Para estos efectos se entenderá como el acto real que da origen al nacimiento de la obligación tributaria, la primera etapa de aduanero equivalente por el monto total o parcial del ACPV. U comercialización de combustibles derivados de petróleo, ya sea cuando se efectúe la entrega, uso o retiro de los mismos, A RT Í C U L O 8 . - T R ATA M I E N TO D E L PA G O EFECTUADO POR LAS EMPRESAS GENERADORAS DE ENERGÍA ELÉCTRICA. Los recursos enterados en la I-D o en la fecha en que se elabore la factura respectiva o el do- cumento equivalente, el acto que ocurra primero. Tesorería General de la República, deben ser acreditados a la cuenta del Fideicomiso contemplado en el Artículo 13 de este Reglamento. D En el caso de las empresas generadoras de energía eléctrica con U Bunker “C”, Diésel y Gas Natural, el hecho generador ocurre al momento de la aceptación de la Declaración de Mercancías en el régimen de importación definitiva y sus modalidades. Cuando las empresas generadoras de energía eléctrica efectúen el pago mediante bonos emitidos por el Estado y en poder de las mismas, se estará a lo preceptuado en el Artículo 11 de este Reglamento. En caso de cambio de régimen temporal o suspensivo a uno definitivo, se estará a lo dispuesto en el numeral 1 del Artículo La Administración Aduanera, es la responsable de la 46 del CAUCA. recepción y custodia de las garantías, fianzas o pagarés utilizados como medio de pago, hasta el momento de su
ARTÍCULO 7.- FORMAS Y MOMENTOS DE PAGO DEL ejecución o devolución, según corresponda.- En ningún caso TRIBUTO.- Las empresas generadoras de energía eléctrica la fecha de vigencia de la garantía, fianza o pagaré será inferior con Bunker “C”, Diésel, que introduzcan combustible por a doce (12) meses. A. 5 Derechos Reservados ENAG Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Sección A Acuerdos y Leyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 22 DE AGOSTO DEL 2018 No. 34,725 La Gaceta
ARTÍCULO 9.- EJECUCIÓN DE LAS GARANTÍAS, EN LA DECLARACIÓN DE MERCANCÍAS.- Cuando FIANZAS O PAGARÉS. La ejecución de las garantías, la ENEE certifique que se ha destinado para la generación fianzas o pagarés se realizará en su caso, por la Administración de energía eléctrica, cantidades de galones inferiores Aduanera responsable de la recepción y custodia de las mismas, a las consignadas en la Declaración de Mercancías, la en un plazo máximo de cuarenta y cinco (45) días hábiles, Administración Aduanera correspondiente, hará efectivas contados a partir de la fecha de aceptación de la respectiva ante el ente competente las garantías, fianzas o pagarés por Declaración de Mercancías, fecha en que nace la obligación el diferencial no consumido, o en su defecto la empresa tributaria aduanera de conformidad a lo establecido en el generadora de energía eléctrica efectuará el pago en dinero en
Artículo 46 del Código Aduanero Uniforme Centroamericano. efectivo o en bonos emitidos por el Estado y en poder de las mismas, devolviéndose en este caso el título valor respectivo. Cuando la ejecución de un pagaré sobrepase el tiempo estipulado en el párrafo anterior y en tanto el mismo no se haga efectivo se considerará que la empresa generadora de energía eléctrica no se encuentra solvente con el Estado. AH No obstante, cuando se pague con bonos del Estado, la Administración Aduanera emitirá el respectivo boletín de liquidación, a fin de que la empresa generadora de energía TÍTULO III N eléctrica se presente a la Dirección General de Crédito Público (DGCP) de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas DE LA CERTIFICACIÓN DEL CONSUMO
ARTÍCULO 10.- RESPONSABILIDAD DE LA EMPRESA EG a realizar los trámites correspondientes a la valoración y afectación del Bono emitido por el Estado, de conformidad al Procedimiento que para estos efectos emita la Secretaría NACIONAL DE ENERGÍA ELÉCTRICA (ENEE). La T- de Estado en el Despacho de Finanzas. U ENEE como ente receptor de la energía eléctrica suministrada por las empresas generadoras de energía eléctrica, será la responsable de certificar a la Administración Aduanera, Ejecutadas las acciones referentes a la valoración y afectación del Bono emitido por el Estado, la DGCP de la SEFIN girará I-D previa solicitud efectuada por las citadas empresas, en un plazo máximo de cuarenta (40) días hábiles contados a partir de la Aceptación de la Declaración de Mercancías, o de la al Banco Central de Honduras (BCH) la autorización para que realice los procedimientos operativos correspondientes, procediendo el BCH a sellar el boletín de liquidación y a transferir el valor consignado en éste al fideicomiso D fecha de la emisión de la factura respectiva, las cantidades de combustibles importados o comprados localmente, que se han mencionado en el Artículo 13 del presente Reglamento. U consumido en la generación de energía eléctrica, a fin de que la Administración Aduanera respectiva realice lo descrito en
ARTÍCULO 12.- SISTEMA DE INTERROGACIÓN REMOTA.- Se instruye a la Empresa Nacional de Energía el Artículo precedente o devuelva la garantía, fianza o pagaré. Eléctrica en coordinación con la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas para que proceda a la suscripción Dicha certificación deberá cumplir con los requerimientos de convenios con las empresas generadoras de energía mínimos necesarios para comprobar su validez y legalidad eléctrica para la gestión, diseño, e instalación de un Sistema ante futuras acciones de fiscalización o reclamación, de Interrogación remota que permita de forma diaria desde considerándose la misma como documento indubitado. las oficinas de la ENEE quien tiene a cargo la Certificación, proceda a la lectura remota del sistema de medición de
ARTÍCULO 11.- CERTIFICACIONES INFERIORES A combustibles asociados al consumo utilizado para la LA CANTIDAD DE COMBUSTIBLE CONSIGNADO generación de energía eléctrica. 6 A. Derechos Reservados ENAG Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Sección A Acuerdos y Leyes La Gaceta REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 22 DE AGOSTO DEL 2018 No. 34,725 Dicho sistema deberá estar implementado en un plazo máximo ARTÍCULO 15.- DEVOLUCIÓN DEL TRIBUTO.- La de seis (6) meses contados a partir de la publicación del solicitud de devolución del ACPV pagado, se debe realizar presente Reglamento en el Diario Oficial La Gaceta. en la Administración Aduanera, misma que debe proceder conforme a lo establecido en el Código Tributario y en todo TÍTULO IV caso debe solicitar a la ENEE la certificación del combustible DEL FIDEICOMISO Y LA DEVOLUCIÓN DEL que se utilizó en la generación de energía eléctrica suministrada TRIBUTO por las empresas generadoras de energía eléctrica a la ENEE.
ARTÍCULO 13.- FIDEICOMISO.- Conforme a lo La resolución autorizante de la devolución del ACPV emitida establecido en el Artículo 2 del Decreto No.181-2012 del 4 de por la Administración Aduanera, debe ser notificada a la diciembre de 2012, contentivo de la Ley de Racionalización a la Exoneración de Combustibles para la Generación de Energía Eléctrica, se autorizó por parte del Congreso Nacional AH Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas conforme a lo establecido en el Artículo 115 del Código Tributario, misma que debe practicar la devolución en efectivo cuando el mismo provenga de la ejecución de las garantías, fianzas o pagarés a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas para que constituya un FIDEICOMISO en el Banco Central de N o en notas de crédito cuando provenga de la afectación de EG Honduras, para depositar los recursos que se generen en concepto del ACPV pagado por las empresas generadoras de Bonos emitidos por el Estado. T- energía eléctrica, en efectivo, bonos emitidos por el Estado y en poder las mismas y los derivados de la ejecución de las TÍTULO VII FISCALIZACIÓN Y SANCIONES U garantías, fianzas o pagarés realizados por la Administración Aduanera respectiva.
ARTÍCULO 16.- FISCALIZACIÓN.- Es responsabilidad I-D Es responsabilidad del Banco Central de Honduras (BCH) la recepción y custodia del efectivo. de la Administración Aduanera, el control, fiscalización y recaudación del Aporte para la Atención a Programas Sociales y Conservación del Patrimonio Vial, de conformidad con la D
ARTÍCULO 14.- DESTINO DE LOS RECURSOS DEL Ley y el presente Reglamento. U FIDEICOMISO. Los recursos que se generen en concepto de ACPV pagado por las empresas generadoras de energía
ARTÍCULO 17.- SANCIONES.- Las personas naturales o jurídicas, incluyendo las empresas generadoras de energía eléctrica, servirán para efectuar la devolución del citado tributo eléctrica con Bunker “C”, Diésel y Gas natural, que incumplan a las Empresas Generadoras de Energía Eléctrica, previa las obligaciones establecidas en la Ley de Racionalización a la certificación de la Empresa Nacional de Energía Eléctrica Exoneración de Combustibles para la Generación de Energía (ENEE), sobre los combustibles (Bunker “C”, Diésel), que hayan sido utilizados en la generación de la energía eléctrica. Eléctrica y el presente Reglamento deben ser sancionadas Concluido el ejercicio fiscal correspondiente, los excedentes conforme al marco legal vigente. generados del Fideicomiso por las liquidaciones finales efectuadas deben ser enterados a la Tesorería General de la TÍTULO VIII República. DISPOSICIONES FINALES A. 7 Derechos Reservados ENAG Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Sección A Acuerdos y Leyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 22 DE AGOSTO DEL 2018 No. 34,725 La Gaceta A RT Í C U L O 1 8 . - D E VO L U C I Ó N D E L A C P V en un plazo máximo de 30 días hábiles para que proceda PAGADO PREVIO A LA PUBLICACIÓN PRESENTE a la elaboración, aprobación y publicación de un Acuerdo REGLAMENTO. Las empresas generadoras de energía Ministerial contentivo del Procedimiento para la Aceptación eléctrica que hayan pagado el ACPV previo a la aprobación de los Bonos Emitidos por el Estado y poder de las Empresas del presente Reglamento hasta la fecha de entrada en vigencia Privadas Generadoras de Energía Eléctrica con Combustibles, del Fideicomiso, pueden solicitar la devolución respectiva en como medio de pago del ACPV. la Administración Aduanera, la cual debe proceder conforme a lo establecido en el Código Tributario y la certificación de ARTÍCULO 21.- DEROGACIÓN. Quedan derogadas las consumo emitida por la ENEE. disposiciones legales contenidas en el Acuerdo Número 005- 2003 del 06 de junio de 2003, publicado en el Diario Oficial La Gaceta de fecha 20 de agosto de 2003, contentivo del Asimismo, las empresas generadoras de energía eléctrica que previo a la aprobación del presente Reglamento hasta la fecha de entrada en vigencia del Fideicomiso, tengan pendiente AH Reglamento para la Devolución de Tributos al Consumo de Combustibles Utilizados en la Generación de Energía Eléctrica al amparo de lo establecido en el Artículo 26 de la Ley de liquidaciones de pago por concepto del tributo denominado ACPV deben proceder al pago del tributo adeudado, pudiendo N Equidad Tributaria contenida en el Decreto No.51-2003. EG solicitar la devolución respectiva en la Administración Aduanera, la cual debe proceder conforme a lo establecido ARTÍCULO 22. VIGENCIA. El presente Reglamento entrará en vigencia el día de su publicación en el Diario Oficial T- en el Código Tributario y la certificación de consumo emitida por la ENEE. “La Gaceta”.
ARTÍCULO 19.- PROCEDIMIENTO D E U COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE, I-D NACIONALIZACIÓN Y COMERCIALIZACIÓN DE COMBUSTIBLES.- Se instruye a la Administración Aduanera, para que en un plazo máximo de sesenta (60) días D calendarios a partir de la publicación del presente Reglamento, proceda a la elaboración, aprobación y publicación de un MARTHA VICENTA DOBLADO ANDARA U Acuerdo de Carácter General contentivo del Procedimiento de Nacionalización y Comercialización de combustibles de Subsecretaria de Coordinación General de Gobierno por delegación del Presidente de la República Acuerdo Ejecutivo Número 023-2018 publicado en el conformidad a las disposiciones legales aduaneras, la Ley de Diario Oficial “La Gaceta” el 20 de abril de 2018 Racionalización a la Exoneración de Combustibles para la Generación de Energía Eléctrica y el presente Reglamento.
ARTÍCULO 20. PROCEDIMIENTO PARA LA ACEPTACIÓN DE LOS BONOS EMITIDOS POR EL ESTADO COMO MEDIO DE PAGO DEL TRIBUTO.- Se ROCÍO IZABEL TÁBORA MORALES autoriza a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas Secretaria de Estado en el Despacho de Finanzas 8 A. Derechos Reservados ENAG