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Laws of Honduras

Acuerdo Nº 527/11 - Declara país libre sin vacunación de la enfermedad peste porcina clásica

Made 2011-05-18 · Text as of 2026-10-01

Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.

About this law

Language
Spanish
Kind
Regulation
Organisation
European Union
Country
Honduras
Subjects
Livestock
Keywords
hygiene/sanitary procedures, early warning system, animal health, swine, vaccination, international trade, internal trade
Categories
*

Where to read it

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Text

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  1. RE UBLlCA DE HONDURAS -TE UCIGALPA, M. D. C., 21 DE JUNIO DEL 2011 No. 32,5 7 Secretaric:t de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganaderia Tegucigalpa, M.D.C., 18 demayo,2011 EL SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DEAGRICULTURA.YGANADE~A· .CONSIDERANDO: Que es funcion del Estado velar y promoverlapreservacion del patrimonio agropecuario nacional, mediante la promulgacion de disposicionesjurldicas y de otras normas que coadyuven a este fin por medio .de la Secretaria deAgriculturayGanaderia(SAG), quien a travesdel SetvicioNacional de Sanidad Agropecuaria (SENASA), como ente gubemamental-tiene e1 deber de velarpor la seguridadalimentaria de lapoblaci6n de nuestro pais y garantizar la calidad einOcuidad de productos vegetales.rnediante la adopcion de nonnas ymedidas sanitarias y fitosanitarias. CONSIDERANDO: Que mediante Decreto-Legislativo N°. 157-94, modificado mediante Decreto N°. 344-2005; se crea el Servicio N acional de Sanidad Agropecuaria (SENASA), los cuales otorgan al SENASA la facultad de planificar y ejecutar acciones para ejercer laprevenci6n, control y erradicacion de . las plagas y enfennedades ex6ticas de los vegetales y animales, laorganizaeion y coordinaci6n deprogramas ycampafias conjuntas con los productores'para el control y/o erradicacion de plagas y enfermedades endemicas 0 enzo6ticas. CONSIDERANDO: Que mediante Acuerdo Ministerial N°. 762-07 de fecha 12 de noviembre de 2007, seenriti6 el ReglamentodeControl y Erradicacionde laPestePorcina Clasica, CONSIDERANDO: Que mediante Acuerdo Ministerial N°. 606-2008 de fecha 23 de Septiembre de12oo8 ypublicado en el diariooficial La Gaceta, se legaliz61a Comisi6n Sanitaria y de Inocuidad de la Cadena Porcina (COClPORC). CONSIDERANDO: QuemedianteACuerdoMinisterial N°. 546-2009 de fecha II de agosto 2009, se prohibe oficialmente la . importaci6n, comercializaci6n y aplicacion de vacuna contra la .enfermedad de la pesteporcina clasicaen la RepUblicade Honduras. CONSIDERANDO: Que mediante Acuerdo Ministerial N°. 946-2010ypublicado en el DiarioOficialLaGacetael16de diciembre del 2010, entra en vigencia el cambio de fase de erradicacion a fase de vigilancia epidemiologica sin vacunaci6n. CONSIDERANDO: Que desde enero 2007 basta la fecha no sehan detectado brotesdepeste porcina clasica, manteniendo las autoridades Sanitarias y el sector productivo la vigilancia epidemio16,gica. . CONSIDERANDO: Que el Programa de Control y Erradicacion de la Peste Porcina Clasica ha cumplidocon la EPUBLICADE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D. C., 21 DE JUNIO DEL201I infonnaci6nrequeridaporelmanualdeprocedimientosparaelConlrol y Erradicaci6ndela Peste Porcina Clasicasegun los lineamientosde la Organizaci6nMundial de SanidadAnimal (OIE),Jo quepennite declarar al pais oficialmente libre sin vacunaci6n.· PORTANTO: En ejercicio.de las funciones que 1es asigna los articulos: .246 de la Constituci6n de la Republica; 7, 29, numeral 12, 36 numerales 1),2),5), 6), ~), 116, 117, 118, 119 numerales 2) y 122 delaLeyGeneralde1aAdministraci6nPUb1ica; 1,2,3,6,7, 9, ~2, 13, 14, 17, 19, y 39, de 1a Ley Fitozoosanitaria Decreto N°. 157 94, modificada mediante Decreto N°. 344-05; 1,2,4, 5, 17 Y 23 del Reglaniento del Programa de Control y Erradicacion de la Peste Porcina Clasica, segunAcuerdo N°. 762-07 publicado en e1Diario Oficial LaGaceta el21 do noviembre de 2007. ACUERDA: PRIMERO: DECLARAR OFICIALMENTE A LA REPUBLICA DE HONDURAS, PAIS LlBRE SIN VACUNACION DELA ENFERMEDAD PESTE PORCINA CLASICA. Articulo 1. OBJETO. Estab1ecer los requisitos y continuar con la vigilancia epidemiologica en forma permanence de 1a enfermedad Peste p'orcina Clasicacorno enfermedad exotica. Articulo 2. AMBITO DE APLICACION. E1 presente Acuerdo esde observancia ob1igatoriapara lapersonaindividual 0 . juridica, relacionadas con la cadenaproductivaporcinaen todo el territorio nacional. Articulo 3. PERMANENCIA DEL ESTATUS DE PAIS LIBRE DE PESTE PORCINA CLASICA; EI SENASA debe cumplir con 10siguiente: a) Contar con la infraestructura y procesos de operacion pennanentedepuestos de control de la movilizaci6n extema de cerdos, sus productos y subproductos en todas las . fronteras, de forma tal que se verifique todo ingreso de . personas 0 vehiculos que pudieran transportarlos. . b) Realizar la vigi1ancia epidemiologicaen cerdos de granjas tecnificadas y traspatio de acuerdo a1 analisis de riesgo realizado previo a la declaratoria de Pais Libre para demostrar la no circulacionde anticuerpos pos vacunales y por contacto con virus de campo. c). Fortalecer e1 sistema de vigilancia epidemio16gica con la implemeateeiondegrupo ejecutor permanente de emergeneia dela Peste Porcina Clasica (GEPEPPC). d) Mantenery Fortalecer el diagnostico de laboratorio a traves de metodos estab1eeidosenel manual depruebas de Diagn6stico y vacunas para animales terrestres, de 1a Organizaci6n Mundial de SanidadAnimal (OlE). e) Actualizacion permanente e1registro de todas las granjas porcinas existentes en el pais. . . Articulo 4. PERioDODEFASE. EI estatus de pais1ibre dela PestePorcinaClasica se mantendra permanentemente mientras los servicios veterinarios ysectorproduc1ivo mantengan el estatus sanitarioynosepresentee1reingresodelvirus de la Peste Porcina Clasica al Pais. Articul0.5. La Secretaria deAgriculturayGanaderia(SAG) a .travesdel ServicioNacional de SanidadAgropecuaria(SENASA), impondra1as sanciones estableeidas en la Ley FitoZoosanitariay en el Reg1amento de Control YErrndicaci6nde la PestePorcina Clasica, queresulten aplicables a quienincumplan con10 estab1ecidoenel presenteAeuerdo. SEGUNDO: El presenteAeuerdo entrara.envigenciaapUtir de lafecha de su publicaci6nen el Diario Oficial"LaGaceta", . TERCERO: Hacer1as transcripciones de Ley.. . . COMUNIQUES:t. JACOBO JOSEREGALADOWEIZENBLUT . SECRETARlO DE ESTAoO EN LOS DESPACHOS DE AGRICULTURAYGANADERIA SALVADOR POLANCO ROSA SECRETARIOGENERALSAG A.

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